martes, 11 de abril de 2017

SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Traducción del artículo escrito por Stefano Gavazzi para RADIO SPADA
 
  
La ocasión para estas líneas son las declaraciones de Cecchi Paone publicadas en las últimas dos entregas de Quinta Colonna, donde el simpatizante masón, que se declara “cristiano liberal”, ha tildado de asesino al hombre que defendiéndose mató a un intruso en su casa, con la convicción de que la vida sea “sagrada”, siempre [exceptuado, claro está, en caso de aborto: curioso estrabismo, Nota del Redactor].
 
Además, en la misma entrega, ha sostenido también, volviéndose a un párroco que habiéndose dirigido a la manera del restaurador de Lodi ha pronunciado las siguientes palabras: “El Evangelio no habla de matar al que roba”.
 
El simpatizante de la secta masónica, por buen adepto, se eleva por encima de Dios, tanto para ser más misericordioso –será por esto que apoya a Bergoglio– que el Omnipotente, que, espera un poco, en cambio admite en ciertos casos matar a una persona (homicidio).
 
De hecho, el quinto mandamiento no impide en absoluto el homicidio. Las Escrituras, el Magisterio de la Iglesia Católica y la teología moral lo confirman.
“Dios es el dueño de la vida. Por tanto, no es lícito matar excepto en tres casos:
  • En la guerra.
  • En legítima defensa.
  • Por orden de la autoridad competente.
…..Omissis”. (Spiegazione del catechismo di San Pio X di P. Dragone, pag. 300)
 
“El derecho es coercible. Es lícito por tanto usar la violencia física para impedir la violación del derecho….omissis.
 
d) Es necesario que haya una justa proporción entre la violencia con sus probables consecuencias para el agresor y el bien que defendemos….omissis. En virtud de esta última condición la muerte del agresor es lícita solamente para defender la propia vida, la integridad del cuerpo contra graves mutilaciones o heridas peligrosas, y para la mujer también su virginidad corporal. Si se trata de defender solamente los bienes, o sea las riquezas, la muerte no será fácilmente lícita. Puede serlo en casos excepcionales, cuando se trata de bienes tan importantes que el posesor no podría perderlos sin ser reducido a la miseria absoluta o también relativa, y la fuerza de las circunstancias no deja mucha esperanza de recuperar los bienes con medios legítimos”. (Dizionario di teologia morale Roberti-Palazzini, pag. 449, 450)
  
El Doctor Angélico en la Suma Teológica, parte II-II, cuestión 64, art. 7, se pregunta si está permitido matar para defenderse, después de haber informado los argumentos a favor de no matar en esta circunstancia, contra esto afirma:
En la Escritura [Éxodo 22, 2] se lee: “Si fuere hallado un ladrón forzando o socavando una casa, y siendo herido muriese, el que le hirió no será reo de la sangre vertida”. Ahora, es mucho más lícito defender la propia vida que la propia casa. Luego, si uno mata a otro para defender la propia vida no es reo de homicidio.
 
Es interesante notar que el pasaje de la Biblia dice: mientras está forzando o socavando una casa.
 
Luego, el ladrón está para entrar en la casa, pero esto no significa que sea siempre lícito. De hecho el doctor de la Iglesia responde así:
Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es accidental, como consta de lo expuesto en lugares anteriores [cuestión 43, art. 3; parte I-II, cuestión 72, art. 1].
Así, por tanto, se comprende también el pasaje del Éxodo, donde no dice directamente “lo matare” sino que dice: siendo herido, indicando que es la consecuencia de un acto no intencional.
Ahora bien: del acto de la persona que se defiende a sí misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservación de la propia vida; y otro, la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservación de la propia vida, nada tiene de ilícito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa, pues, con arreglo al derecho, “es lícito repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada”. No es, pues, necesario para la salvación que el hombre renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre está más obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena. Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto [art. 3] es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.
  
Sabemos por las enseñanzas de la Fe Católica, según el mandato de la Caridad, que es lícito matar para defender la propia vida, la de nuestros seres queridos y también (en algunos casos) los bienes materiales, aunque alguno diga que en absoluto no se deba o se pueda matar sin pecar directamente  contra la Fe y contra Dios mismo, que ha establecido diversamente de lo que piensa el hombre.
 
Conclusión: quien mata por legítima defensa, en los casos permitidos, ¡NO ES UN ASESINO!

3 comentarios:

  1. Gracias por este articulo.

    Gott mit uns
    Alex

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  2. "Por orden de la autoridad competente" esto creo que es sólo cuando gobernaban los Reyes por el derecho divino. Si un comunista mata por órdenes de su comandante o lo que sea por motivos políticos no está contemplado en "por orden de la autoridad competente".

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    Respuestas
    1. La expresión “Por orden de la autoridad competente” se refiere a la sentencia judicial que condena a la pena capital. Ahora, si el que profiere la sentencia lo hace movido por pasión personal y no conforme al derecho, ahí sí estamos frente a un asesinato.

      Ítem lo anterior, Santo Tomás de Aquino, tomando la consideración aristotélica de la monarquía, la aristocracia y la democracia como formas puras de gobierno, los combinó postulando un gobierno constitucional con equilibrio entre poderes.

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