miércoles, 6 de febrero de 2019

¡OJO CON EL ARREPENTIMIENTO EN EL PUNTO DE LA MUERTE!

Traducción del artículo escrito por el Padre Angelomaria Lozzer FI para Il settimanale di Padre Pio – fuente intermedia Luce Che Sorge. Tomado de RADIO SPADA.
  
 
Algunos creen poder llevar una vida lejos de Dios para después recurrir al “arrepentimiento final”, a las puertas de la muerte. Mas es un pensamiento imprudente y peligroso. La ignorancia en la materia engaña a muchos. Por eso será útil conocer la denominada “contrición”, don divino en cuanto raro.
  
En el caso en que un pecador, hallándose a punto de morir imposibilitado de recibir los Sacramentos, sinceramente arrepentido, realice un acto de contrición perfecta, recibiría la absolución de sus culpas directamente de parte de Dios y, si muriese, se salvaría. Tal contrición (o dolor perfecto), con todo, para ser válida y obtener el perdón debe poseer seis características fundamentales, algunas de las cuales, exceptuada la quinta, son propias también del dolor necesario para la validez del sacramento de la Confesión.
  1. Suma, en cuanto el pecado debe ser considerado como el peor de los males y la desgracia más grande posible sobre esta tierra, porque es la pérdida de Dios, Sumo Bien. No significa con esto que se deba probar un dolor mayor por intensidad que cualquier otro, como sería por ejemplo la pérdida de una persona querida, pero “apreciativamente” sí, al punto que en caso de elegir deberemos preferir nuestra misma muerte a la pérdida de Dios.
  2. Interna, en el sentido que el dolor para ser válido no debe necesariamente manifestarse en el exterior con lágrimas y suspiros, pero debe surgir del alma, de la voluntad y del intelecto: «Rasgaos el corazón y no los vestidos».
  3. Universal, esto es, se debe extender sin excepción a todos los pecados mortales, en cuanto todos ofenden a Dios y nos privan del Paraíso.
  4. Sobrenatural, porque debe nacer de motivos de fe y no de motivos naturales, como serían el remordimiento por haber perdido una amistad, el trabajo, los bienes terrrenos o el estar incurso en la infamia, en la justicia civil, etc. Estos últimos motivos por sí solos no son suficientes tampoco para obtener el perdón en el sacramento de la Confesión.
  5. Motivada por la caridad perfecta. No todos los movimientos sobrenaturales son suficientes para obtener el perdón por fuera del sacramento de la Confesión, sino solo aquellos que derivan de un acto perfecto de amor de Dios. Luego el dolor no deberá proceder de motivos sobrenaturales inferiores, como por ejemplo el miedo del Infierno y de los castigos de Dios, porque si bien sean suficientes al fin del Sacramento, no lo son entretanto fuera de él. El Catecismo de la Iglesia Católica [que os aconsejamos NO LEER, N. del T.] enseña todo esto expresamente en los numerales 1452-1453: «Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama “contrición perfecta” (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental. La contrición llamada “imperfecta” (o “atrición”) es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia» [Ver Concilio de Trento, Sesión XIV, Sobre el Sacramento de la Penitencia, cap. IV “De la contrición”; y Canon 5, en Denzinger 898 y 915 (1677-1678 y 1705 en la nueva numeración)].
  6. Acompañada de la voluntad de acercarse al sacramento de la Confesión lo antes posible. Tal característica es la prueba de la sinceridad del arrepentimiento; o sea el alma está dispuesta a todo lo que Dios, el Ofendido, le pide para obtener de nuevo su amistad.
Se entiende entonces que realizar un acto de contrición perfecta no es algo sencillísimo de hacer, ni tan descontado, sino que es una gracia extraordinaria de Dios que la Iglesia nos hace pedir insistentemente a cada Ave María: «Ruega por nosotros ahora y en la hora de nuestra muerte». Dios la concede a aquellos que en vida se han esforzado en observar su Ley y conservarse en su gracia, haciendo buen uso de aquellos medios de gracia ofrecidos a tal objeto por Dios, cuales son los Sacramentos y la oración (la práctica de los primeros nueve viernes del mes y los primeros cinco sábados).
  
Quien rechaza confesarse en vida con la excusa de arrepentirse en el artículo de la muerte y obtener así el perdón, se engaña. Él acumula sobre sí otros pecados fuera de los que ya tiene, poniéndose en una condición peor que la primera. Peca sobre todo contra la virtud de la esperanza, porque como explica Santo Tomás de Aquino, se puede ir contra esta virtud por defecto o por exceso: por defecto con la desesperación, por exceso con la presunción. La esperanza, de hecho, es aquella virtud teologal que nos hace desear y esperar de Dios con firme confianza «la vida eterna y las gracias para merecerla» (CIC 1843).
 
Ahora, quien se confía a una intervención final de parte de Dios omitiendo las gracias necesarias para merecerla es similar a quien, debiendo hacer un largo viaje por mar, rechaza el pasaje que le ofrece la nave para confiarse a un leño que flota sobre el agua, esperando en un viento favorable; es la tentación del diablo que dice a Jesús que se lance del pináculo porque enseguida Dios enviará a sus Ángeles a salvarlo y a lo que Jesús respondió: «No tentarás al Señor Dios tuyo». Finalmente, el alma que presume la propia Salvación rechazando servirse de los Sacramentos agrega también el pecado de injuria frente a Cristo, que los ha instituído, porque repudiándolos o niega  la eficacia o hace vana la institución.
 
Por eso busquemos siempre atender a nuestra Salvación –como dice San Pablo– «con temor y temblor» (Fil. 2,12), haciendo buen uso de todos los medios de gracia que el Señor nos ha concedido. Si después nos sucediese que nos encontremos en la hora de la muerte sin la posibilidad de los Sacramentos, estrechemos al pecho un crucifijo y besémoslo con veneración, contemplando aquellas llagas de amor con reconocimiento y arrepentimiento, confiando a la Virgen, Refugio de los pecadores, nuestra pobre alma.

9 comentarios:

  1. Boa noite, amigo; eu sei que o asssunto sobre o qual perguntarei nada tem a ver com o post, mas gostaria de saber sobre as doutrinas do batismo de desejo e de sangue e a da ignorância invencível; são dogmáticas? Obrigado.

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    1. No lo son, al no haber sido definidas por el Magisterio infalible, que sostiene la necesidad-obligación del Bautismo de agua. El “bautismo de sangre” sólo es sostenido por ocho de los Padres de la Iglesia (y solamente para los catecúmenos) y no pacíficamente (San Juan Crisóstomo aplica el término para el martirio del Bautizado), el “bautismo de deseo” sólo lo sostiene San Agustín (y aun así se retractó, reconociendo que es de su especulación). Pero todos ellos rechazarían la “ignorancia invencible”, que es un concepto de origen moderno y que ni en el derecho seglar lo admiten como exoneración de responsabilidad.

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    2. Então o batismo tem uma ligação com a predestinação para a glória, certo? Pois somente os eleitos são verdadeiramente batizados; sou agostiniano rígido, seguindo o cardeal Enrique de Noris, acusado de jansenismo.

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    3. Así es. Sólo se pueden contar como verdaderos miembros de la Iglesia los que reciben el carácter del Bautismo sacramental, y todos los bienaventurados lo tienen.

      Sobre el cardenal Enrique Noris OESA, sus obras fueron aprobadas por el Santo Oficio y por los Papas Clemente X (que lo nombró Calificador del mismo) e Inocencio XII (que lo nombró Cardenal-presbítero de San Agustín en el Campo Marzio, Archivista de la Santa Iglesia Romana y Bibliotecario del Vaticano). Incluso, cuando fue incluido en el Índice por la Inquisición española en 1744, el papa Benedicto XIV en 1748 le ordenó al Inquisidor general (Mons. Francisco Pérez de Prado y Cuesta, obispo de Teruel) que lo removiera de esa lista, porque las acusaciones fueron rechazadas por la Inquisición romana y por los papas que lo promovieron a tantos cargos.

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  2. El bautismo de Deseo fue definido por el Papa Pio XII, te lo busco y te paso el enlace así como las citas de fuentes católicas antiguas sobre la validez de el bautismo de deseo el cual es un suplemento del bautismo de agua, en caso de necesidad, eso lo dice incluso el doctor angélico en su summa teológica

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    1. Los defensores del bautismo de deseo citan largas listas de maestros, teólogos y hasta de documentos papales en defensa de tal “bautismo de deseo”. Ninguno de esos documentos es concluyente en absoluto o manifestación del Magisterio extraordinario u ordinario:
      https://forocatolico.wordpress.com/2016/12/20/4450/
      https://moimunanblog.com/2015/02/28/bautismo-de-sangre-y-de-deseo/

      Todos esos listados, copiados maquinalmente uno de otro carecen del más mínimo valor crítico, llegando al absurdo de mezclar decretos de Trento que evidentemente no se han entendido, con opiniones modernistas de trataditos de teología.

      Y sobre todo, el nulo valor demostrativo de esos largos listados queda patente en que existe una obra muy seria que los rebate uno por uno esos supuestos testimonios y que los autores del copy-paste de esos listados ni se han dignado leer evidentemente:
      https://elcruzadodotorg.files.wordpress.com/2011/05/fuera-de-la-iglesia-no-hay-absolutamente-ninguna-salvacion.pdf

      Ahora bien, supongamos que un Concilio aparentemente legitimo o un papa aparentemente legitimo declarara legitima la doctrina el Bautismo de Deseo. En ese caso, y dado que tal declaración entraría en contradicción con los dogmas definidos en el punto uno (Sin bautismo de agua no hay salvación) y dos (Fuera de la Iglesia no hay salvación) de este listado, habría que concluir que tal concilio y tal papa eran falsos y herejes.

      Pues está escrito:
      Gál. 1:8-9 Pero, aun cuando nosotros o un ángel bajado del cielo os anuncie un Evangelio fuera del que os hemos anunciado, sea anatema. Como antes lo tenemos dicho, ahora también lo digo de nuevo: si alguno os anuncia un Evangelio diferente del que recibisteis, sea anatema.

      Fuente: https://edicionescatolicas.org/11-argumentos-catolicos-bautismo-deseo/

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    2. Más que citas de doctores y tratados (que los hay tanto en uno como en otro sentido, siendo la mayoría en contra), hay que tener presente que la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio legítimo sostienen que el Bautismo sacramental es necesario para salvación porque además de conferir la gracia, imprime el caracter que distingue a los cristianos de quienes no lo son. Tan necesario es, que la misma Virgen recibió el Bautismo de manos de Nuestro Señor.

      Si vas a citar Mýstici Córporis Christi, sabe que la frase latina a los acatólicos “ab eo statu se erípere stúdeant, in quo de sempitérna cujúsque própria salúte secúri esse non possunt” se traduce correctamente como “… se esfuercen por salir de ese estado, en el que no pueden estar seguros de su propia salvación eterna”; y en todo caso, en Humáni Géneris condena como Nueva teología a los que “reducen a una mera fórmula la necesidad de pertenecer a la verdadera Iglesia para conseguir la salud eterna”. Y sobre el Protocolo Nº 122/49 del Santo Oficio titulado “Supréma hæc sacra” (y publicado en el diario archidiocesano de Boston The Pilot en 1952, NO EN LAS ACTAS DE LA SEDE APOSTÓLICA, por lo que no es un documento oficial), esa es solo una carta herética del cardenal Francesco Marchetti Selvaggiani (y firmada por el mismo cardenal Alfredo Ottaviani que firmó TODOS los decretos del Vaticano II) a un cardenal apóstata Richard J. Cushing que excomulgó al padre Leonard Feeney porque su prédica de que ningún acatólico podía salvarse le molestaba a su amigo (del cardenal) Robert Francis Kennedy, que era un católico nominal como su hermano JFK.

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    3. Ten en cuenta algo y con todo respeto, que ni usted ni yo somos quien para condenar a nadie, lo que te digo es doctrina católica que vi en publicaciones de 1955 hacia atrás, es cierto que que es muy necesario e indispensable el bautismo, sin embargo hay casos donde es imposible como donde no se ha presicado el evangelio y las personas son virtuosas entre otras cosas más, si aún no he publicado nada es por la falta de tiempo en ir a consultar mis fuentes y decirte tal cual incluso con la ortografía de ese tiempo, me gusta hacer esto a la antigua y no consultar el Internet donde se interpreta a gusto personal las encíclicas papales, tengo bien en cuenta y muy claro que la persona que tiene el bautismo de deseo que es un suplemento del bautismo por una grave necesidad, se encuentra con algún cristiano que bautice tal cual lo mande la Iglesia en su forma triple invocando las Tres Divinas Personas ya sea de inmersión o infusión, la persona está gravemente obligada a pedirlo y recibirlo, sin más por el momento dejo pendiente este debate...

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    4. Doctrina católica es lo único que traemos aquí, y a partir de ella es que se habla. Si se tacha a Marchetti Selvaggiani y a Ottaviani de herejes y a Cushing de apóstata es usando la doctrina de siempre como medida, no por interpretación privada o porque lo diga otro en una página, como insinúas.

      No hay para Dios nada imposible, y como está escrito que el Evangelio sería anunciado HASTA LOS CONFINES DEL ORBE, no hay región en el mundo que no haya tenido predicación, así sea con milagros extraordinarios en favor de los elegidos; y como dice Santo Tomás de Aquino, «cada uno está obligado a propagar la fe delante de los otros, ya para instruir y confirmar a los demás fieles, ya para reprimir la audacia de los infieles».

      Y el debate finalizó desde mucho antes, toda vez que en el Credo Niceno-constantinopolitano se define: «Confieso que hay UN SOLO BAUTISMO para el perdón de los pecados», bautismo cuya materia es el agua (por infusión o inmersión) y la forma en el rito latino es «Ego te baptízo in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti» (en rito griego es «Baptizátus servus Christi in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti», igualmente válida). Y sobre dogmas, “La sentencia de la Iglesia es preferible a la de un Doctor conocido por su santidad y enseñanza” (Papa Benedicto XIV, Encíclica Apostólica Constitútio, # 6, 26 de junio de 1749).

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