jueves, 18 de junio de 2020

EL VATICANO II ABANDONÓ EL TÍTULO ‘Vicario de Cristo’ ANTES QUE BERGOGLIO

Artículo tomado de UNA VOX ITALIA. Traducción propia.
  
UNA CUESTIÓN DE PRINCIPIOS: ¿LAS ENSEÑANZAS DEL CONCILIO SON PRECISAMENTE MAGISTERIALES?*
P. Jean-Michel Gleize FSSPX
  
Giovanni Battista Montini Alghisi (en arte “Pablo VI”) depone la tiara el 13 de noviembre de 1964
   
1. «La Comisión Internacional de Teología, en su sesión de octubre de 1970, ha recomendado, casi unánimemente, evitar los títulos que puedan ser malcomprendidos, como Caput Ecclésiæ [Cabeza de la Iglesia], Vicárius Christi [Vicario de Cristo] o Summus Póntifex [Sumo Pontífice], y en su lugar ha recomendado usar los títulos de Papa, Sanctus Pater [Santo Padre], Epíscopus Románus [Obispo de Roma], Succéssor Petri [Sucesor de San Pedro] o Suprémus Ecclésiæ Pastor [Pastor Supremo de la Iglesia] (1)».
   
Estas líneas salieron hace 45 años. Ellas nos prueban que la reciente iniciativa del Anuario Pontificio, que relega al rango de curiosidades históricas uno de los títulos fundamentales del Papado, el de «Vicario de Cristo», entra en un presupuesto viejo. Sería poco ver en esta iniciativa una simple desenvoltura imputable a la extravagancia de Jorge Bergoglio. Porque detrás de las palabras y de los títulos se esconden siempre las definicioned. A fuerza de no llamar al Papa con su nombre se ha acabado con no saber más quién es. En este sentido, en aquellos que no querrían saberlo, el olvido del nombre aparece como el medio cierto para hacer olvidar la definición, para sustituirla con otra. ¿No es precisamente aquello que está sucediendo hoy, a medio siglo del concilio Vaticano II?

2. Aquí queremos buscar comprender cuál relación habría, si la hubiese, entre esta voluntad de evitar el título de «Vicario de Cristo» y los principios de la nueva eclesiología, heredera de la Constitución Lumen géntium. Para ayudarnos a ello, podemos disponer de las explicaciones propuestas en el post-Concilio inmediato por un cierto número de partisanos de esta nueva teología, entre los cuales figura el padre Congar (2). Pero él no es el único, y por otra parte él mismo remite a un número especial de la revista Concílium (3), que recoge diversas contribuciones, entre ellas la del padre Hervé-Marie Legrand (4).

3. El principio puesto por el padre Congar es el siguiente: «No puede tenerse sucesor de Pedro en Roma sino el obispo de la Iglesia romana. Es por esto que el título de vicario de Cristo debe ser evaluado críticamente. De hecho, no se le puede dar una autonomía respecto a la de sucesor de Pedro en cuanto ocupante de su cátedra» (5).
   
El padre Legrand precisa: «Elegir el obispo de Roma significa elegir el Papa; tradicionalmente, su Primado no es disociable del primado de su Iglesia [particular]. Es eligiendo al obispo de Roma que se elige el Papa en cuanto recibe la sucesión de Pedro. […] Este orden de razones es muy importante: eso muestra que el Primado de la Iglesia católica es también el obispo de una Iglesia concreta, agregado por eso mismo en un colegio episcopal. La elección del Papa, por tanto, no es en manera inmediata la del jefe del colegio y mucho menos solo la elección de este jefe, como si pudiese existir en sí y para sí, independientemente de una Iglesia [particular]. Por demás, sacramentalmente, el Papa es un obispo como los demás» (6).
   
Al leer estas explicaciones, se comprende que el sucesor de San Pedro es antes que todo e inmediatamente (primo et per se dirían nuestros escolásticos) el obispo de Roma: es necesario ante todo estar investido en acto del episcopado de la sede particular de la iglesia de Roma para poder suceder propia y veramente a San Pietro; ocurre ya ser obispo de Roma antes de poder ser enseguida «vicario de Cristo» y jefe de la Iglesia o en todo caso jefr del colegio episcopal.
  
Por tanto, el obispo de Roma precede, tanto lógica y cronológicamente, al «vicario de Cristo», o cuando menos el titular del Primado de la Iglesia católica. El Primado aparece así como una determinación suplementaria, una calificación agregada al episcopado romano.
   
4. Aunque, en teología es tesis común (7) que el Papa es antes que todo e inmediatamente investido del Primado, y acto seguido obtiene la jurisidicción particular sobre la Iglesia de Roma. Este orden acerca  de la investidura y la atribución del poder corresponde al orden que existe entre los poderes, orden a un tiempo lógico y cronológico. Desde un punto de vista lógico, de hecho,  el Primado precede al episcopado romano, como el poder universal de jursdicción, relativo a toda la Iglesia, precede el poder particular de jurisdicción, relativo a una parte de la Iglesia. De hecho, desde un punto de vista histórico, San Pedro es primero investido del Primado, sin poseer alguna sede particular antes de establecerse provisionalmente en Antioquía y luego definitivamente en Roma. Todos los teólogos dicen que San Pedro ha unido su Primado a la iglesia particular de Roma, lo que supone una anterioridad de aquel sobre esta.
   
5. A partir de esta unión, el Primado y el episcopado romano quedan conjuntos, pero distintos en potencia, y ordenados el uno al otro, puesto que el poder de jurisdicción sobre Roma deriva del Primado, como lo particular deriva de lo universal. En este modo, es verdad que el Papa como dotado en acto del Primado es más perfecto y por ende anterior respecto al Papa como dotado en acto del episcopado de la Sede de Roma (8). Pero esto no impide que, desde otro punto de vista, que es el de la potencia, el episcopado romano sea anterior al Primado. De hecho, los electores designan antes al sujeto que investir en la sede de Roma, que él acepta: y es gracias a la aceptación de aquesta elección que el futuro Papa está al mismo tiempo al poder en el episcopado romano y pronto estará dispuesto al Primado. Y luego que él es investido por Dios y provisto en acto del Primado, permaneciendo provisto en potencia del episcopado romano. Finalmente él es provisto en acto de la jurisdicción particular sobre Roma, estando esta no solo implicada en la jurisdicción universal (como cualquier otra jurisdicción particular), pero también conjunta al Primado (9). Las tres operaciones se cumplen en el mismo instante, pero se distinguen según una prioridad de naturaleza.
   
Esto significa que el sucesor de San Pedro está primero y sobre todo (primo et per se dirían siempre nuestros escolásticos), fundamental y radicalmente, aquel que sucede a San Pedro en el Primado, como Pastor supremo y universal de toda la grey de la Iglesia, esto es, de toda la grey de corderos y ovejas de Cristo, según los versos 15-17 del capítulo XXI de San Juan, y luego propiamente como Vicario de Cristo (10). Y solo después, en fuerza de la dependencia de esta jurisdicción iniciale, que él es también es obispo de Roma.
   
6. Por otra parte, es este el significado preciso de las expresiones utilizadas por el Concilio Vaticano I y comúnmente recibidas. Ellas evitan enunciar una identidad formal para afirmar solo una coincidencia (o simultaneidad) en el devenir. El obispo de Roma es precisamente el sucesor de San Pedro en el Sumo Pontificado (11). La identidad entre obispo de Roma y Papa o Sumo Pontífice es solo temporal: el mismo sujeto deviene contemporáneamente obispo de Roma y Papa, pero en sí no e obispo de Roma y Papa, puesto que la jurisdicción particular y la suprema son realmente distintas; y con mayor razón no es obispo de Roma antes de ser Papa, porque la jurisdicción universal precede a la particular. Por el contrario, en tanto que es designado como tal y aceptada tal designación, en cuanto obispo de Roma, aun en potencia frente al episcopado romano, él está suficientemente dispuesto a ser investido en acto del poder del Papa: deviene Papa en el instante mismo en el cual ésta disposición es realizada en él.
  
7. En verdad, esto presupone que la sucesión de San Pedro vehicula dos realidades del mismo orden, adquiridas entrambas con el mismo procedimiento: la de una investidura condicionada por una elección. El Primado sobre toda la Iglesia y el episcopado romano son ambas jurisdicciones, con la diferencia que el primero es el poder de gobierno de toda la Iglesia, en cuanto pastor supremo, mientras el segundo es el poder de gobierno de una iglesia particular, en cuanto pastor subordinado al pastor supremo de toda la Iglesia.
  
Si se postula que el episcopado romano es adquirido antes del Primado supremo y universal, por eso mismo se postula que uno y otro no derivan del mismo orden y fueron adquiridos con el mismo procedimiento. En efecto, en el mismo orden del poder de jurisdicción, el poder sobre toda la Iglesia es necesariamente anterior al poder sobre una parte de la Iglesia, puesto que es la fuente.
   
Las afirmaciones citadas antes por el padre Congar y del padre Legrand, que invierten este orden de procedimiento, suponen por tanto la alteridad de género y la diferencia de orden.
  
8. Por otra parte, el padre Congar se explica muy claramente: «El sucesor de Pedro, obispo de Roma, es ante todo un obispo como los otros, el primero, miembro del colegio de los obispos como Pedro fue miembro del colegio de los Apóstoles. Él lo es por su ordenación, en la comunión de fe. [Aquí, en nota, el padre Congar cita el nº 22 de la Constitución Lumen géntium, de la cual hablaremos]. Estamos aquí sobre el plano sacramental, al cual se atiene, nos parece, la teología ortodoxa. Todavía, en el seno del colegio, el obispo de Roma, como sucesor de Pedro, recibe un carisma especial: un carisma de función que lo constituye heredero de los privilegios de Pedro en el colegio y en la Iglesia universal. ¿Qué nombre dar a esta función? A nosotros no nos gusta emplear el de vicario de Cristo, puesto que requiere una explicación y puede ser excesivo… Pero hay los títulos de jefe del colegio, jefe de la Iglesia, pastor universal. El obispo de Roma no es obispo universal. La expresión clásica epíscopus Ecclésiæ cathólicæ, con la cual Pablo VI ha firmado las actas del concilio Vaticano II, no tiene este significado, sino el de obispo católico (ortodoxo, verdadero) [Lo que él NUNCA fue, N. del T.]. Nosotros apreciamos mucho la constancia con la cual Juan Pablo II se presenta como obispo de Roma y pastor universal. Esta categoría de pastor universal podría tomar el puesto de aquella jurisdicción, sin con esto eliminarla; privilegiando la finalidad espiritual del poder y es la de reunir a los hermanos en la profesión ferviente de la fe y del amor del Señor Jesús. Es de hecho el servicio de la comunión de las Iglesias por medio de la comunión de los cristianos» (12). […] «Es por medio de esta comunión en la fe, valor universal, y católico por excelencia, que la pluralidad es conducida a la unidad. La Iglesia fue fundada sobre la fe de Pedro en Cristo, Hijo del Dios viviente» (13).
  
9. ¿Qué significa? El Papa es un obispo entre otros, y es antes que todo y fundamentalmente el obispo de una iglesia local, la iglesia de Roma. Y esto vale sobre el plano sacramental, puesto que el obispo es tal en virtud de su consagración. Y el obispo de Roma tiene en particular y en más, respecto a los otros obispos, que la fe expresada por San Pedro, a quien sucede sobre la cátedra de Roma, sirve de fundamento a la comunión de las iglesias. Es en este sentido que el Papa puede decirse «pastor universal».
  
10. Todo esto tiene su raíz en los principios de la nueva eclesiología, enunciados en el capítulo III de la Constitución Lumen géntium. Allí el Papa es presentado más como «jefe del colegio» que como jefe de la Iglesia. La idea principal de esta nueva eclesiología está de hecho en la concepción que el Concilio tiene de la sacramentalidad del episcopado: la consagración episcopal es presentada, no solo como un sacramento que imprime un nuevo carácter (lo que se podría discutir sin poner en cuestión los dados por la eclesiología tradicional (14)), pero como acto que confiere también un tríplice munus: los tres poderes de santificar (el poder de orden), de enseñar (el poder de magisterio) y el poder de gobierno (el poder de jurisdicción). En el momento de la consagración episcopal, este triple poder sería comunicado directamente por Cristo a todo obispo, en cuanto miembro es parte del Colegio, y como tal es relativo a la Iglesia universal. El Colegio episcopal se encontraría así puesto en el rango de «subjéctum quóque», esto es, de segundo sujeto del Primado fuera del Papa, considerado como distinto del Colegio y no más como parte integrante y jefe de él.
    
En razón de su consagración, el Papa sería ni más ni menos que un obispo de una iglesia local, la iglesia particular de Roma, como los otros obispos lo son de sus iglesias. Ahora, el Papa es indudablemente más que el obispo de una iglesia local, la iglesia de Roma, pero él no podría ser lo que es si no estuviese primero y fundamentalmente, al par de los otros obispos, el obispo de una iglesia local. En cuanto tal, y en su esencia, el Papado presupone el episcopado romano. Lo que se allega no entra más en la línea sacramental y es adquirido con una elección.
   
Más allá de las palabras que sirven para expresar esta «función» (hoy se habla más deliberadamente de «ministerio petrino»), la realidad en cuestión es la de un servidor de la comunión, para retomar los términos empleados por el padre Congar. Se está obligado a reconocer que tal definición se armonizaría menos fácilmente con las enseñanzas magisteriales del concilio Vaticano I y más fácilmente con  la concepción ortodoxa cismática de la Iglesia, en base a la cual «las iglesias locales y sus fieles se encuentran unidos en la misma Iglesia católica, sobre todo por la confesión común de la misma fe en la misma Trinidad y en el mismo Cristo» (15).
  
El principio de unidad no sería tanto el gobierno monárquico del Papa sino la confesión común de las iglesias, de la cual el obispo de Roma sería garante. Si una de las iglesias locales llega a presidir la comunión es solo a título de un servicio y de una pastoralidad. El cambio de orientación de la nueva eclesiología deriva deriva de esto todo su significado ecuménico.
  
11. Por tanto, no sorprende mucho ver al padre Congar levantarse contra los presupuestos de la eclesiología tradicional. «Casi desde su elección como Papa, el interesado está en posesión del título de vicario de Cristo, pues él recibe en su plenitud la jurisdicción universal. Él puede no ser todavía obispo; podría no serlo del todo. Esta espantosa teología demuestra cómo es ambiguo el título de vicario de Cristo. Nosotros lo consideramos discutible también por otras razones. Afortunadamente, la Constitución Apostólica Románo Pontífici eligéndo del 1 de octubre de 1975, que reglamenta la elección del Pontífice Romano, estipula que si el elegido no fuese obispo, él debería ser ordenado inmediatamente; el homenaje de los cardenales y el anuncio de la elección del Papa se harían solo después» (16).
  
La Constitución Apostólica de Pablo VI reglamenta la elección del Papa en función de los nuevos presupuestos de Lumen géntium: los cuales serán además ratificados por el Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, en el § 1 del canon 332: «El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente».
   
Esto significa que ahora el Papado depende del episcopado, puesto que él se define no más como plenitud del poder de la jurisdicción suprema y universale, sino como carisma del pastor universal, propio del obispo de Roma.
   
12. Aunque, como lo explica Cayetano, la verdad del Evangelio es que la Iglesia está fundada, no tanto sobre la confesón común de la fe, sino sobre la misma persona de San Pedro y de sus sucesores: «En el Evangelio se dice no sobre la piedra, sino sobre esta piedra, porque la piedra es entendida en sentido metafórico en manera de designar a un individuo, y se convierte en una determinada piedra, esta piedra; de hecho esa es tal por venir indicada individualmente» (17). El Papa es un verdadero principio de unidad en cuanto ejercita en nombre de Cristo el poder mismo de Cristo, su gobierno y su regencia en la ausencia de Él. Y este es exactamente el poder propio de un vicario, del vicario de Cristo.
  
13. La denigración de este título fundamental está realmente radicada en la nueva eclesiología: es esta que se ha liberado tanto de la letra como del espíritu del Evangelio. He aquí por qué, lejos de ser la expresión de una simple desenvoltura pasajera, la revisión del Anuario Pontificio ahonda las raíces en los mismos textos del último Concilio. Es esta la razón por la cual la reación de Mons. Viganò, aunque fuerte y justificada, nos deja un disgusto. Porque este «gesto casi provocatorio» del Papa Francisco no es solo el acto de una tiranía personal. Es el inevitable desenlace de las semillas de corrupción vehiculadas por la nueva eclesiología. Mucho más que las iniciativas del Papa actual, es esta eclesiología la que amerita ser fundamentalmente denunciada como «el golpe maestro de satanás» en la Iglesia.
   
NOTAS
* Artículo publicado en el Courier de Rome, nº 631, abril de 2020.
1 –Yves Congar, «Titres donnés au Pape» [Títulos dados al Papa] en Concílium, nº 108 (noviembre de 1975), pág. 64.
2 - Yves Congar, «Le Pape, patriarche d’Occident»  [El Papa, patriarca de Occidente] en Église et Papauté, Cerf, 1994, págs. 11-30. Cita abreviada en 1.
3 - Concílium, nº 108 (noviembre de 1975).
4 - Hervé-Marie Legrand, «Ministère romain et ministère universel du Pape. Le problème de son élection» [Ministerio romano y ministerio universal del Papa. El problema de su elección] en Concílium, nº 108 (noviembre de 1975), págs. 43-54. Cita abreviada en 2.
5 - Congar, 1, pág. 21.
6 - Legrand, 2, pág. 46.
7 – Juan de Santo Tomás, Cursus theológicus, tomo VII, Disputátio II «De auctoritáte summi pontíficis», art. 1, § IX-X.
8 – «Seípso quodámmodo est major» (Juan de Santo Tomás).
9 – «Episcopátus papæ subjícitur pontificátu papæ, non quasi póntifex fáciat collatiónem episcopátus sibimetípsi sed quod ex subjectióne ad potestátem papálem illum habet» (Juan de Santo Tomás).
10 – Sobre el argumento, véase el artículo titulado «Pasce oves meas» en este mismo número del Courrier de Rome.
11 – De donde se sigue que quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra [romana], ése, según la institución de Cristo mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia universal (DS 3057); si alguno, pues, dijere que… el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema (DS 3058); todos los fieles de Cristo deben creer que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia (DS 3059).
12 – Congar, 1, pág. 24.
13 - Congar, 1, pág. 26.
14 - Los dados por la eclesiología, decimos nosotros, y no los de la sacramentalidad, pues nos parece (siguiendo la enseñanza del lamentado canónigo René Berthod) que la definición tomista del sacramento del orden sea incompatible con la sacramentalidad del episcopado. Pero esto es otro discurso.
15 - Jean-Claude Larchet, L’Église, corps du Christ (La Iglesia, cuerpo de Cristo), Cerf, 2012, t. II, págs. 76-77. Se trata de la obra de un teólogo ortodoxo de referencia. Cf. también el t. I, págs. 32-33.
16 – Yves Congar, 1, págs. 21-22.
17 – Tomás de Vio Cayetano, El Sucesor de Pedro, Courrier de Rome, 2ª edición, 2014, cap. II, nº 34, pág. 18.

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