sábado, 4 de febrero de 2023

DOS PREGUNTAS SOBRE LA BENDICIÓN DE SAN BLAS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
La bendición de San Blas para las gargantas tiene lugar en su fiesta el 3 de Febrero o el domingo posterior.
Como la Iglesia Conciliar no tiene sacerdotes ordenados desde 1968, los presbíteros conciliares, al igual que los ministros protestantes, no tienen ningún poder para bendecir, y es totalmente inválido, nulo y sin efecto en la apóstata Iglesia Conciliar Novusordita.
El sacerdote católico tradicional reza la bendición para que por la intercesión de San Blas, el individuo pueda ser libre de enfermedades de la garganta y cualquier otro mal.
   
«Queridos Padres de TRADITIO: Como este año el 3 de Febrero, fiesta de San Blas, Obispo y Mártir, es día laboral, no pude ir al servicio novusordita en honor a San Blas, donde el presbítero conciliar pudo haber hecho la bendición de las gargantas. ¿Las rúbricas impiden al presbítero hacerlo uno o dos días después, por ejemplo, el domingo siguiente? También, recuerdo que en una ocasión el presbítero conciliar mantuvo las velas cruzadas sobre la congregación y dio la bendición una vez para todos. ¿Tal método es válido?» (Tom).
   
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: No, no lo es. No hallamos ninguna autoridad sobre la abominación de dispensarse de la bendición individual y simplemente sostener las velas sobre todos. Está, sin embargo, permitido específicamente que la bendición sea dada el domingo siguiente a la fiesta. Este tipo de “bendición comunitaria” es una típica corrupción novusordita, que ignora la administración de los Sacramentos/sacramentales de Cristo a los individuos, como tan frecuentemente se ejemplifica por los Evangelios, sino que amontona a los individuos en un tipo de fraudulento sacramento/sacramental de “comunidad” de estilo protestante.
   
En todo caso, la Iglesia Conciliar no tiene sacerdotes ordenados desde su adopción del protestantizado Nuevo Ordinal de 1968, sino que solamente “instala presbíteros” que son como los ministros protestantes, no teniendo ningún poder para bendecir. Es totalmente inválido, nulo y sin efecto en la apóstata Iglesia Conciliar Novusordita. Los verdaderos Católicos nunca deberían poner un pie en una iglesia conciliar.
    
La rúbrica en la edición típica del Rituale Románum de 1944 imstruye específicamente: «Deínde Sacérdos duos céreos in modum crucis aptátos appónit sub mento gútturi singulórum, qui benedicéndi sunt, ipsis ante Altáre genuflecténtibus» [En seguida, el Sacerdote pone dos cirios dispuestos en forma de cruz bajo el mentón de cada uno de los que serán bendecidos, estando ellos de rodillas ante el Altar]. La rúbrica no requiere que las velas sean encendidas, sino que requiere que el individuo esté de rodillas, no de pie. La costumbre es no encender las velas por la posibilidad de derramar cera en los vestidos de los que reciben la bendición.

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