Entre los peores males (y las causas de haberse dado y expandido la apostasía que es el Vaticano II) está el haber malos sacerdotes que quieren hacer las cosas como si no tuvieran superior alguno, y que por sus predicaciones y conducta acaban induciendo a los seglares al error y la apostasía. Y el origen de este mal está precisamente en el orgullo de la mente, que no admite subordinación y disciplina alguna.
En esta encíclica “Pieni l’Animo” (en latín “Ánimus plenus”), el Papa San Pío X pone en guardia contra la insubordinación e independencia que se manifiesta aquí y allá en medio del clero. Recuerda la cautela que ha de observarse en la imposición de manos a los nuevos sacerdotes, dicta normas sobre los seminarios y, seguidamente, normas sobre la acción político-social del clero, y concreta y nominativamente prohibe su participación en la Liga Democrática Nacional, fundada en Italia por el sacerdote Romolo Murri Avetrani (que posteriormente será suspendido a divínis en 1907 y excomulgado dos años después) y el abogado Giuseppe Fuschini Amadori en 1905 contra el “Non expédit” a la participación de los católicos en la vida política de una Italia unificada por los Saboya a costa del Estado de la Iglesia.
Recuerda también las orientaciones que había dado en la encíclica Il fermo proposito sobre la acción popular católica, que debe realizarse mediante obras apostólicas reconocidas y supervisadas por el Obispo diocesano, que debe aprobar sus estatutos o reglamentos.
CARTA ENCÍCLICA “Pieni l’Animo” DEL SUMO PONTÍFICE SAN PÍO X SOBRE EL MODO DE REPRIMIR EN LOS CLÉRIGOS EL ESPÍRITU DE DESOBEDIENCIA E INDEPENDENCIA
Venerables Hermanos, los Arzobispos y Obispos de Italia: Salud y Bendición Apostólica:
Exhortación.
Con el ánimo lleno de saludable temor por la cuenta severísima que de la grey a Nos confiada
hemos de rendir al Príncipe de los Pastores, Jesucristo, pasamos nuestros días en una continua
solicitud por preservar, en cuanto es posible, a los fieles, de los males perniciosísimos con que es
afligida la humanidad. Tenemos por eso como dicha a Nos la palabra del Profeta: Clama, no
ceses; como trompeta alza tu voz (Isa. 58, 1); y no hemos dejado, ya de viva voz, ya por Nuestras letras,
de advertir, de rogar, de reprender, excitando sobre todo el celo de nuestros hermanos en el
Episcopado, para que despliegue cada uno la más solícita vigilancia sobre la porción de la grey
que el Espíritu Santo le confió.
Motivo de la encíclica.
El motivo que Nos mueve a levantar de nuevo la voz, es de la más grave trascendencia. Se trata
de llamar toda la atención de vuestro espíritu y toda la energía de vuestro pastoral ministerio
contra un desorden cuyos funestos efectos ya se experimentan; y si con mano fuerte no se
arrancan desde sus más profundas raíces, se experimentarán con el andar de los años
consecuencias más fatales. Tenemos a Nuestra vista las cartas de no pocos de vosotros,
Venerables Hermanos, cartas llenas de tristeza y de lágrimas, que deploran el espíritu de
insubordinación e independencia que se manifiesta acá y allá entre el clero. Además en nuestros
días una atmósfera deletérea corrompe largamente los ánimos; y sus efectos mortíferos son
aquellos que ya describe el Apóstol San Judas: Estos soñadores mancillan la carne, desprecian
el dominio del Señor y escarnecen la majestad (Judas, 8); es decir además de una degradante corrupción
de las costumbres, el desprecio abierto de toda autoridad y de aquellos que la ejercen. Más que el
tal penetre hasta el santuario y contamine a aquellos a quienes más propiamente debiera convenir
la palabra del Eclesiástico: Su estirpe no es sino obediencia y amor (Sir. 3, 1) es algo que llena Nuestra
alma de inmenso dolor. Y sobre todo entre los jóvenes Sacerdotes va naciendo este espíritu, y se
difunden entre ellos nuevas y reprobables doctrinas acerca de la naturaleza misma de la
obediencia. Y lo que es más grave, como para conquistar nuevos reclutas para la naciente escuela
de los rebeldes, se va haciendo propaganda más o menos oculta de tales máximas, entre los
jóvenes que dentro del recinto de los Seminarios se preparan al Sacerdocio.
Espíritu de obediencia que los Obispos han de exigir en los sacerdotes.
Por tanto. Venerables Hermanos sentimos el deber de apelar a vuestra conciencia, para que,
depuesta toda duda, trabajéis con ánimo vigoroso y con igual constancia en destruir esta mala
simiente, llena de mortíferas consecuencias. Recordad que el Espíritu Santo os ha puesto para
gobernar el precepto de San Pablo a Tito: Reprende con toda autoridad. Nadie te desprecie (Tito 2, 15).
Exigid con severidad de los clérigos y de los Sacerdotes aquélla obediencia, que si para todos los
fieles es absolutamente obligatoria, constituye para los sacerdotes una parte principal de su
sagrado deber.
Para prevenir con tiempo la multiplicación de estos ánimos contenciosos, ayudará muchísimo,
Venerables Hermanos, tener siempre presente la amonestación del Apóstol a Timoteo: No
impongas precipitadamente las manos a nadie (I Tim. 5, 22). La facilidad en admitir a las sagradas órdenes
es la que abre el camino a un "multiplicarse la gente en el santuario" que después no se traducirá
en alegría. Sabemos que hay diócesis y ciudades donde lejos de poderse lamentar de la escasez
de clero, el número de sacerdotes es en gran manera superior a la necesidad de los fieles. ¿Por
qué motivo, Venerables Hermanos, se hace tan frecuente la imposición de manos? Si la escasez
de clero no puede ser razón bastante para precipitarse en un negocio de tanta gravedad, allí
donde el clero sobrepasa las necesidades, nada excusa el abandono de las más sutiles cautelas y
gran severidad en la elección de aquellos que deben ser elevados al honor del sacerdocio. Ni la
insistencia de los aspiran puede menguar la culpa en los que proceden con tal facilidad. El
Sacerdocio, instituido por Jesucristo para la salvación eterna de las almas, no es por cierto una
profesión o un oficio humano cualquiera, al cual pueda dedicarse libremente y por cualquier
razón el que lo desee. Promuevan pues los obispos a las Sagradas Ordenes, no según el clamor o
los pretextos de los que aspiran a ellas, mas, de acuerdo a la prescripción del Concilio
Tridentino, según la necesidad de las diócesis; y en la tal promoción, podrán escoger solamente a
aquellos que son realmente idóneos, rechazando a los que muestran inclinaciones contrarias a la
vocación sacerdotal, entre las cuales es principal la indisciplina, y su causa generadora: el orgullo
de la mente.
Recta institución y marcha de los Seminarios.
Para que no falten, pues, jóvenes que llenen las condiciones requeridas para el ministerio
sagrado, volvemos a insistir, Venerables Hermanos, con más vehemencia, sobre lo que tantas
veces recomendamos; la obligación que os asiste, gravísima delante de Dios, de vigilar y
promover, la recia marcha de vuestro Seminario. Tales serán vuestros sacerdotes, cuales los
hayáis educado. Gravísima es la carta que sobre esto os dirigió, el 8 de Diciembre de 1902,
Nuestro sapientísimo Predecesor como testamento de su largo pontificado [Cf. Acta S. Sedis. vol. 35, pág. 257.]. Nosotros no
queremos añadir nada nuevo; solamente os llamamos la atención sobre lo contenido en ella y
recomendamos vivamente, que cuanto antes sean ejecutadas Nuestras ordenes, emanadas por
medio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, sobre la concentración de los
seminarios, especialmente para los estudios de Filosofía y Teología, a fin de conseguir las
grandes ventajas que se siguen de la separación de los seminarios menores y mayores y la no
menos relevante de la necesaria instrucción del clero.
Los seminarios han de ser celosamente mantenidos en el espíritu propio y exclusivamente
destinados a preparar a los jóvenes, no para una carrera civil, sino para la altísima misión de
ministros de Cristo. Los estudios de Filosofía y la Teología y de las ciencias afines,
especialmente de la Sagrada Escritura, se han de cumplir ateniéndose a las prescripciones
pontificias y al estudio de Santo Tomás, tantas veces recomendado por Nuestro venerado
Predecesor y por Nosotros en las Letras Apostólicas del 23 de Enero de 1904 [Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 467]. Los Obispos
ejerzan, además, una escrupulosa vigilancia sobre los maestros y sus doctrinas, llamando al deber
a todos los que corren tras ciertas novedades peligrosas, y alejando sin miramientos de la
enseñanza a los que no se aprovechan de las amonestaciones recibidas.
No se permita a los clérigos jóvenes frecuentar las universidades públicas, sino por razones
graves y con las mayores cautelas por parte de los Obispos, impídase enteramente que los
alumnos de los Seminarios tomen parte alguna en agitaciones externas; y por lo tanto les
prohibimos la lectura de diarios y periódicos, salvo que considere el Obispo alguno de éstos
oportuno y útil a los estudios. Manténgase siempre con mayor vigor y vigilancia el reglamento
disciplinario. No falte, por último, en cada seminario, el director espiritual, hombre de no
ordinaria prudencia y experto en los caminos de la perfección cristiana, quien con incansables
cuidados cultive en los jóvenes aquella sólida piedad, que es el primer fundamento de la vida
sacerdotal.
Estas normas, Venerables Hermanos, seguidas consciente y constantemente, os proporcionarán
la segura confianza de ver crecer a vuestro alrededor un clero que sea gozo y corona vuestra.
Abusos en el ministerio de la predicación.
Pero el desorden de la insubordinación e independencia, lamentado por Nos hasta ahora, en
algunos de los jóvenes clérigos va muy lejos y con daños aun mayores. Y aun no faltan quienes
de tal manera están imbuidos de tan reprobable espíritu que abusando del sagrado ministerio de
la predicación se muestran abiertamente propugnadores y apóstoles de tales doctrinas, con gran
escándalo y ruina de los fieles.
El 31 de Julio de 1894, Nuestro Predecesor, por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, llamó la atención de los Ordinarios sobre esta grave materia [Cf. Acta S. Sedis. vol. 27, pág. 162]. Nos mantenemos y
renovamos las disposiciones y normas dadas en aquel documento pontificio cargando la
conciencia de los Obispos para que no resulten verdaderas en ninguno de ellos las palabras del
profeta Nahum: Durmieron sus pastores (Nahum 3, 18). Ninguno puede tener licencia para predicar, a no
ser que antes hayan sido examinadas su vida, ciencia y costumbres [Concilio de Trento, Sesión 5, cap. 2, de Reforma]. Los sacerdotes de otras
diócesis no deben predicar sin las letras testimoniales del propio Obispo. La materia de la
predicación sea la indicada por el Divino Redentor, cuando dice: Predicad el Evangelio... (Marc. 16, 15.).
Enseñándoles cuanto os he mandado (Matt. 28:20). O sea como comenta el Concilio de Trento:
Señalándoles los vicios que deben huir y las virtudes que deben imitar a fin de que logren evitar
la pena eterna y conquistar la gloria celestial [Concilio de Trento, ses. 5, c. 5 de Reforma].
Por tanto aléjense del púlpito los argumentos propios más bien de la palestra periodista y de las
aulas académicas que del lugar sagrado; se antepongan las prédicas morales a las conferencias,
cuando menos que puedan decirse infructíferas; hablen no con palabras persuasivas de humana
sabiduría, sino con demostración del Espíritu y de poder (I Cor. 2:4). Por tanto la fuente principal de la
predicación debe ser la Sagrada Escritura, entendida no según las opiniones privadas de mentes
las más de las veces ofuscadas con las pasiones, sino según la tradición de la Iglesia, las
interpretaciones de los Santos Padres y los Concilios.
Conformes con estas normas han de ser los que, después que los hayáis examinado, desempeñen
el ministerio de la Divina predicación que vosotros mismos les hayáis encomendado. Y si
encontráis que alguno de ellos, más deseoso del propio interés que del de Jesucristo, más solícito
del aplauso mundano que del bien de las almas, amonestadlo y corregidlo y si eso no basta
apartadlo de un oficio para el cual se muestra indigno.
Y tanto más debéis obrar con tal vigilancia y severidad, cuanto el ministerio de la predicación es
propio vuestro y parte principal de vuestras obligaciones episcopales; y cualquiera fuera de
vosotros, que lo ejercite, lo ejercita en vuestro lugar y en nombre vuestro; de donde se sigue que
siempre os toca a vosotros responder delante de Dios del modo con que se dispensa a los fieles la
divina palabra.
Nos, para declinar de Nuestra parte toda responsabilidad, intimamos y ordenamos a todos los
Ordinarios refutar y suspender, después de caritativas amonestaciones, aun durante la
predicación, a cualquier predicador, sea del clero secular, o sea del regular, que no cumpla
plenamente lo dispuesto en la presente Instrucción emanada de la Congregación de Obispos y
Regulares. Es mejor que los fieles se contenten con la simple homilía que sermones que
producen más mal que bien.
La acción popular cristiana.
Otro campo donde el clero joven encuentra muchas ocasiones e incitamientos para profesar y
defender la liberación de toda legítima autoridad, es aquél de la así llamada acción popular
cristiana. No porque esta acción, Venerables Hermanos, sea en sí reprobable o importe por
naturaleza el desprecio de toda autoridad; sino porque muchos, malentendiendo su naturaleza, se
apartaron voluntariamente de las normas que para su recto acrecentamiento fueron prescritas por
Nuestro Predecesor de inmortal memoria.
Hablamos, entendedlo bien, de la instrucción que acerca de la acción popular cristiana dictó por
orden de León XIII la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, el 2 de
enero de 1902, y que alguno de vosotros pasó por alto, porque en su respectiva diócesis no cuidó
su ejecución [Cf. Acta S. Sedis. vol. 34, pág. 401]. Nos, mantenernos esta Instrucción y con la plenitud de Nuestra potestad
renovamos y confirmamos todas las Nuestras emanadas del Motu proprio, del 18 de Diciembre
de 1903, Del régimen de la acción popular cristiana, y de la carta circular de Nuestro amado
hijo el Cardenal Secretario de Estado, de fecha 28 de Julio de 1904 [Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 402 et vol. 37, pag. 19].
En orden a la fundación de hojas o periódicos el clero debe observar fielmente cuanto está
prescrito en el artículo 42 de la constitución apostólica "Officiórum" [25 de Enero de 1897. - Cf. Acta S. Sedis, Vol. 30, pág. 39]: Se les prohíbe a los
clérigos que, sin autorización previa del Ordinario, asuman la dirección de diarios o periódicos.
Igualmente, sin el previo consentimiento del Ordinario ninguno del Clero podrá publicar escritos
de este estilo, sea de argumento religioso o moral, sea de carácter meramente técnico. En las
fundaciones de círculos o asociaciones, los estatutos y reglamentos deben ser aprobados
previamente por el Ordinario. Las conferencias sobre la acción popular cristiana o sobre
cualquier otro argumento no podrán proferirse por ningún sacerdote o clérigo que no tenga el
permiso del Ordinario del lugar. Todo lenguaje que pueda inspirar en el pueblo aversión hacia las
clases superiores, es y debe ser tenido como contrario al espíritu de cristiana caridad. Es
igualmente reprobable en las publicaciones católicas todo cuanto, inspirándose en malsanas
novedades, ridiculice la piedad de los fieles y señale nuevas orientaciones de la vida cristiana,
nuevas directivas de la Iglesia, nuevas aspiraciones del alma moderna, nueva vocación social
del clero, nueva civilización cristiana, y otras semejantes. Los sacerdotes, especialmente los
jóvenes, aunque sea laudable que vayan al pueblo, deben proceder en ello con el debido
acatamiento a la autoridad y a las ordenaciones de los Superiores Eclesiásticos.
Y aun ocupándose, con la dicha subordinación, de la acción popular cristiana, su noble fin ha de
ser "arrancar a los hijos del pueblo de la ignorancia de las cosas espirituales y eternas y con
industrioso amor conducirlos a un vivir honesto y virtuoso; confirmar a los adultos en la fe,
disipando los prejuicios contrarios a ella, y confortarlos en la práctica de la vida cristiana;
promover entre el laicado católico aquellas instituciones que se conozcan como verdaderamente
eficaces para el mejoramiento moral y material de la multitud; defender sobre todo el principio
de justicia y caridad evangélica, en los cuales encuentran justa moderación todos los derechos y
deberes de convivencia social... Pero debemos tener siempre presente que aun en medio del
pueblo el sacerdote debe conservar incólume su carácter de ministro de Dios, pues fue colocado
a la cabeza de sus hermanos por la salud de las almas [San Gregorio Magno, Régula Pastorális, pars II, c. 7]. Cualesquiera otra manera de
ocuparse del pueblo, con detrimento de la dignidad sacerdotal y daño de los deberes y disciplina
eclesiástica, es reprobable en sumo grado" [Carta Enc. de León XIII, Fin dal principio, Dic. 8, 1902. Cf. ASS, 35:257 ff.]
Proscripción y exhortación final.
Por lo demás, Venerables Hermanos, a fin de poner un dique eficaz a esta desviación de las
ideas, y a esta propagación del espíritu de independencia, con Nuestra autoridad prohibirnos de
hoy en adelante a todos los clérigos y sacerdotes dar su nombre a cualquier asociación que no
dependa de los Obispos. De modo especial y nominalmente prohibimos a los mismos, bajo pena
para los clérigos de inhabilidad para las Sagradas Ordenes y para los sacerdotes de suspensión en
el acto de las cosas divinas, inscribirse en la Liga Democrática Nacional, cuyo programa es el de
Roma-Torrette del 20 Octubre de 1905, y el Estatuto, sin nombre de autor, fue impreso en
Bolonia a la vera de la Comisión Provisoria.
Estas son las prescripciones que, miradas las presentes condiciones del clero en Italia y en
materia de tanta importancia, exigía de Nosotros la solicitud del cargo Apostólico.
No resta más que añadir nuevos estímulos a vuestro celo, Venerables Hermanos, a fin de que
estas Nuestras disposiciones y prescripciones tengan pronta y plena ejecución en vuestras
diócesis. Prevenid el mal, en donde afortunadamente aún no se muestra; extinguidlo con rapidez
allí donde recién ha nacido; y donde por desventura es ya adulto, extirpadlo con mano enérgica y
resuelta. Por fin gravando vuestras conciencias imploramos de Dios el necesario espíritu de
prudencia y fortaleza. Y con tal fin os impartimos del fondo de Nuestro corazón la Bendición
Apostólica.
Dada en Roma junto a San Pedro, el 28 de Julio de 1906, de Nuestro Pontificado el año tercero. PAPA SAN PÍO X.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.