sábado, 23 de octubre de 2021

DEL SUICIDIO Y MUTILACIÓN PROPIA


P. ¿De cuántas maneras puede ser el suicidio, o propia mutilación? R. Que de dos; es a saber: directa, e indirecta. Será directa, cuando se intenta directamente y de propósito, e indirecta, cuando se permite o intenta ratione alterius; a la manera que la occisión y mutilación del prójimo puede ser directa, o indirecta según ya dijimos.
   
P. ¿Es lícito en algún caso quitarse uno a sí mismo la vida? R. Que es de fe, que no es en caso alguno lícito el suicidio directo; pues sólo Dios es dueño de la vida y muerte de los hombres. Véase S. Tom. 2. 2. q. 64. a. 5. Los que deliberadamente se quitan a sí mismos la vida son privados de sepultura eclesiástica: cap. final, de sepult. En caso de duda, de si estaban o no en su juicio, pueden ser enterrados en la Iglesia, aunque con menor pompa, para que sirva a los demás de terror. El que intenta quitarse la vida, es declarado infame por el derecho civil. El suicidio no sólo es pecado contra caridad, sino también contra justicia, así respecto de Dios por privar de la vida al que es su siervo, como respecto de la república, por privarla de una de sus partes.
   
P. ¿Por autoridad o mandato de Dios puede uno quitarse a sí mismo la vida lícitamente? R. Que sí; porque Dios es dueño de la vida de los hombres, y así puede disponer de ellas como le placiere. De esta manera se quitó a sí mismo, y a otros Sansón la vida; Abraham quiso y aun dio principio al sacrificio de la persona de su hijo. Es pues lícito, interviniendo orden de Dios o cierta inspiración suya, quitarse uno a sí mismo la vida, así como lo sería quitársela a otros. Mas no puede el juez humano mandar al reo se quite la vida a sí propio; porque aunque pueda sentenciarlo a morir por sus delitos, no a que se dé a sí mismo la muerte.
   
P. ¿Es lícito dejarse uno morder de una víbora o tomar veneno para experimentar la eficacia de la triaca? R. Que no, porque sería exponerse a un evidente peligro de muerte. Y así estas experiencias sólo se pueden hacer en los brutos, no en hombres racionales. Lo mismo decimos acerca del uso de otros juegos, en los que haya peligro de muerte, como puede haberlo en el ejercicio de andar y voltear por la soga o cordel pendiente el cuerpo de la maroma con vueltas y revueltas peligrosas, para hacer alarde de la agilidad y destreza. Semejantes juegos en que peligra la vida de los que los ejecutan deben ser reprobados y prohibidos por los Magistrados.
   
P. ¿Es lícita la mutilación de los miembros? R. Que el mismo precepto que nos prohibe el homicidio, nos prohibe también la mutilación de los miembros del cuerpo humano, por ser ella un homicidio parcial; y porque así como el hombre no es dueño de su propia vida; tampoco lo es de sus miembros. Y así no es lícito cortar los miembros propiois ni ajenos directamente, y sólo será lícita su amputación como diremos después. S. Tom. 2. 2. q. 65. ar. 1. 
   
Arg. contra esto. El cap. 5 de S. Mateo nos previene, que si el ojo derecho, o la mano diestra nos sirve de escándalo, nos la cortemos ésta, y nos saquemos aquél, luego es lícita la mutilación en algún caso. R. Que este lugar de S. Mateo debe entenderse en sentido espiritual y en cuanto debemos remover de nosotros los impedimentos que nos estorben servir a Dios. Y así es reprobado el atentado de Orígenes, que entendiendo dicho texto materialmente, se castró a sí mismo para asegurar su castidad.
   
Es, pues, del todo ilícito cortar el miembro sano para conservar la castidad, ni por cualquier otro motivo de virtud. Y sólo será lícito cortar el que estuviere podrido y amenazare con su corrupción a todo el cuerpo; porque siendo cada uno de los miembros de este por el todo, primero debe atenderse a la conservación del todo que a la de la parte. De aquí se sigue que sólo podrá concurrir a su mutilación el propio sujeto, o el que tiene a su cargo su cuidado, mas no otro alguno, repugnándolo el paciente. Síguese también que nadie puede permitir la mutilación de un miembro sano por motivo alguno de emolumento temporal; y así pecan gravemente los que permiten ser castrados para conservar la suavidad de la voz; como también los padres que por este motivo castran a sus hijos.
   
P. ¿Es lícito cortarse algún miembro el que de otra manera no puede salvar la vida, aunque sea el miembro sano? R. Que si el peligro de morir nace de alguna causa natural, todos convienen en que es lícito; porque pars est propter totum. Y así, si uno atada la mano o pie a una estaca, fuese acometido de una fiera, de un incendio u otro peligro cierto de muerte, podría cortarse la mano o pie para librarse del peligro y salvar la vida. Lo mismo decimos aunque amenace el riesgo ab extrínseco absolutamente; como si un tirano amenazase quitar a uno la vida, si no se cortaba a sí mismo la lengua; pues por conservar su vida podría cortársela, por ser custodio de su cuerpo, y como tal poder hace cuanto sea necesario para su conservación. Por esta causa es lícito exponer el brazo o la mano al golpe, para impedir que éste dé en la cabeza. El que se ve en peligro cierto de ser quemado en una torre podría arrojarse de ella, aunque temiese quebrarse algún brazo o pierna, y aun para no morir con muerte tan penosa.
   
P. ¿Está uno obligado a dejarse cortar el miembro inficionado, a lo menos mandándoselo el superior? R. Que si la abscisión puede ejecutarse sin gravísimos dolores del paciente, estará éste obligado a dejársela hacer; porque cada uno está obligado a conservar su vida, pudiendo hacerlo sin notable detrimento, aunque sea con alguno. Mas no estaría obligado a dejarse hacer la operación si se hubiese de ejecutar con dolores gravísimos y atroces; porque no es tanto dolóre digna salus. Ni el súbdito estaría obligado a obedecer en esto a su superior, por ser un acto heroico, y muy heroico que no está sujeto a la obediencia. Exceptúase, cuando la vida del súbdito fuese muy útil al bien común, en cuyo caso podría el superior mandarlo y el súbdito estaría obligado a obedecer, porque por el bien común, todos tenemos obligación de exponernos, si fuere necesario, al peligro de muerte, y por consiguiente a sufrir cualquier dolor, aunque sea atroz y muy grave.
  
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado vigésimo tercero, cap. único, punto 3º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 422-425.

2 comentarios:

  1. Entre los conciliares se difunde la siguiente extraña anedocta relacionada al Santo Cura de Ars sobre el suicidio (hasta Bergoglio llegó a citarla en uno de sus sermones): «una mujer dijo a Vianney que estaba devastada porque su esposo se había suicidado. Quería acercarse al gran sacerdote, pero su fila a menudo duraba horas y ella no podía alcanzarlo. Estaba lista para rendirse y en un momento de visión mística [...] Vianney exclamó a través de la multitud: «¡Él está salvo!» La mujer se mostró incrédula, así que el santo repitió, enfatizando cada palabra: «Te digo que está salvo. Está en el purgatorio, y debes orar por él. Entre el parapeto del puente y el agua tuvo tiempo de hacer un acto de contrición»
    Aunque a mi parecer puede estar sacado de un escrito o testimonio apócrifo.

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    1. Cuando un modernista cita algo tradicional, hay que tomarlo con pinzas y guantes de acero, porque puede ser inventado o lo tergiversa. Un episodio similar se cuenta en una carta de Junio de 1881 publicada en Le Monde Catholique (https://books.google.com/books?id=Cu078sRBNYYC&pg=PA717&dq=Entre+le+pont+et+l%E2%80%99eau,+il+y+a+la+mis%C3%A9ricorde+de+Dieu&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwj5sLDy1e_zAhVRVTABHdFCC6IQ6AF6BAgIEAM#v=onepage&q=Entre%20le%20pont%20et%20l%E2%80%99eau%2C%20il%20y%20a%20la%20mis%C3%A9ricorde%20de%20Dieu&f=false), donde dice que San Francisco de Sales, hablando de un gentilhombre que se había lanzado de un puente para suicidarse «Entre el puente y el agua hay lugar para la misericordia de Dios».

      En anterior ocasión dijimos (y hoy nos ratificamos) que si bien es posible que en estas situaciones Dios conceda un acto de contrición, no por eso se Le obliga a hacerlo en todos casos. Por eso es que la Iglesia prohibía enterrar a los suicidas en camposanto, y se les negaba las exequias. Bergoglio cuando hizo esa cita el 29 de Noviembre de 2017 a los jesuitas de Birmania y el 18 de Marzo de 2019 en su homilía de Casa Santa Marta, está incitando a la presunción de la misericordia de Dios, uno de los seis pecados contra el Espíritu Santo (que no tienen absolución).

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