Si bien en el Índice publicado por el Papa Pío IV, el Talmud judío con todos sus glosarios, anotaciones, interpretaciones y exposiciones estaban prohibidos, pero se podían tolerar si eran publicados sin el nombre Talmud y sin sus viles calumnias contra la religión cristiana; con todo, Nuestro Santísimo Señor el Papa Clemente VIII en su constitución contra los escritos impíos y libros judíos, publicada en Roma en el año de Nuestro Señor 1592, los proscribió y condenó: no era su intención por tanto permitirlos o tolerarlos aun bajo las condiciones anteriores, porque él declaró y quiso expresa y específicamente que el impío Talmud cabalístico y otros libros nefandos de los judíos sean enteramente condenados y que deban permanecer siempre condenados y prohibidos, y que su Constitución contra esos libros debe ser perpetua e inviolablemente observada.
Índice de Libros Prohibidos (edición de 1887).
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