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jueves, 28 de julio de 2022

LOS ERRORES DOCTRINALES DE Dignitátis Humánæ

Carta pastoral de Mons. Mark Anthony Pivarunas CMRI, de fecha 2 de Febrero de 1995. Corrección de estilo propia del editor.
  
2 de Febrero de 1995
Fiesta de la Purificación de la Bienaventurada Virgen María
   
Amados en Cristo,
Este año nuevo de 1995 marca treinta años desde que se cerró el Concilio Vaticano II y, sin duda alguna, la confusión, división y pérdida de la fe dentro de la Iglesia Católica puede atribuirse directamente a algunos de los decretos y declaraciones de este concilio. Entre tales decretos, el más controversial durante el concilio, y el más destructivo de la Fe Católica después del mismo, fue el decreto Dignitátis Humánæ sobre la Libertad Religiosa, promulgada por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.
   
La razón del porqué este decreto fue el más controversial y el más destructivo es que en él se enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores del concilio se le opusieron hasta el final; aún los mismos cardenales, obispos y teólogos liberales, que promovian las enseñanzas de Dignitátis Humánæ, tenían que confesar su inhabilidad para reconciliar este decreto con las antiguas condenaciones papales. Examinemos los errores de este decreto sobre la Libertad Religiosa para ver qué fue lo que causó toda esta controversia durante el Concilio Vaticano II.
   
Primeramente, consideremos los importantes principios involucrados en este asunto. El primero a considerar es el término derecho. El derecho se define como el poder moral que reside en una persona —un poder que todos están obligados a respetar— de hacer, poseer, o pedir algo. El derecho se funda en la ley, puesto que la existencia de un derecho en una persona involucra una obligación en todas las demás de no impedir o violar ese derecho. Ahora, únicamente la ley puede imponer tal obligación, ya sea la ley natural (de la naturaleza, algo dado por Dios); o la ley positiva, ambas fundadas (como toda ley verdadera) fundamentalmente sobre la Ley Eterna de Dios. De ahí, la base primordial del derecho es la Ley Eterna de Dios.
   
Hoy existe mucha gente que claman por sus “derechos”. Algunos aseveran tener el “derecho” de matar a un niño no nato en el vientre; algunos reclaman el “derecho” de vender pornografía; otros exigen el “derecho” de vender y promover los contraceptivos; aún otros demandan el “derecho” de ser asistidos por un doctor en el suicidio. En este sentido, estos presuntos “derechos” no son verdaderos derechos en absoluto. Están en contra de las leyes divinas: «No matarás; no cometerás adulterio». El hombre muy bien puede tener el libre albedrío para cometer pecado, pero no tiene el derecho, el poder moral. Esta es la razón primaria del porqué la sociedad está hoy en tan triste estado. Esta es la razón del porqué la inmoralidad está tan incontrolada y la “fibra moral” de la sociedad tan desgarrada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y ciegamente persigue sus propias concupiscencias y pasiones.
   
Ahora consideremos el asunto un paso más allá. Si el hombre no tiene el “derecho” para hacer caso omiso de las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho” para ser indiferente en sus deberes para con su Creador. Como Católicos, sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión por la cual ha de ser Él adorado. Esta religión fue divinamente revelada por Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías prometido, el Redentor. Cristo Jesús cumplió las profecías concernientes al Mesías prometido, aseguró ser el Mesías, el Hijo de Dios, y públicamente obró los milagros más prodigiosos (especialmente Su Resurrección) para probar lo que decía. Ninguna otra religión tiene esta prueba divina. Jesucristo mismo fundó una Iglesia, la cual sabemos, por las Sagradas Escrituras, la Tradición y la historia misma, es la Iglesia Católica. A esta Iglesia, Jesucristo dio Su propia autoridad divina «para enseñar a todas las naciones»:
  • «Como me envió el Padre, así también yo os envío» (San Juan 20, 21).
  • «El que a vosotros oye, a mí me oye» (San Lucas 10, 16).
  • «Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones… enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo» (San Mateo 28, 19-20).
  • «Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura… el que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado» (San Marcos 16, 15).
El Papa Pío IX, en su encíclica Singulári Quádam (9 de Diciembre de 1854), expresó la necesidad que tiene el hombre de tener a la religión verdadera para guiarlo y a la divina gracia para fortalecerlo:
«Puesto que es cierto que la luz de la razón se ha oscurecido, y que la raza humana ha caído miserablemente de su antiguo estado de justicia e inocencia a causa del pecado original, el cual se comunica a todos los descendientes de Adán, ¿puede todavía alguien pensar en la razón pura como suficiente para la consecución de la verdad? Si alguien ha de evitar resbalar y caer en medio de tan grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad, atreverse a negar la necesidad de la religión y la gracia divina para la salvación?».
Regresando al tema central, ¿puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de adorar a Dios en cualquier manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de promover libremente enseñanzas falsas, sobre asuntos de religión, y esparcir promiscuamente todo tipo de doctrinas erróneas? ¿Puede decirse que el hombre posee el “derecho” —el poder moral— de enseñar y hacer proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y qué hay de aquéllos que practican la brujería o el satanismo? Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se refiere a los países católicos, donde la religión del país es el catolicismo. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a otorgar el “derecho”, en la ley civil, de propagar toda forma de religión? ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas? Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas, los Vicarios de Cristo en la tierra.
   
En cuanto al término derecho, el Papa León XIII enseñó en Libértas (20 de Junio de 1888):
«El derecho es una facultad moral, y como Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería absurdo creer que aquél pertenece naturalmente, y sin distinción, a la verdad y a las mentiras, al bien y al mal».
Y en cuanto al asunto de las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (6 de Diciembre de 1953):
«Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral… Cualquier cosa que no responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción».
Una vez más, para contestar a las cuestiones mencionada sobre la libertad religiosa, el verdadero punto es este: elerror y las falsas religiones no pueden ser el objeto del derecho natural (por natural se entiende que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!). Cuando las sociedades otorgan promiscuamente el derecho a la libertad de todas las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso, la falsa noción de que una religión es tan buena como otra. Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre el asunto:
Carta al Obispo de Troyes, por el Papa Pío VII (1814): «Nuestro corazón está aún más afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos tormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución. No solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para citar los términos mismos del artículo, sino que promete apoyo y protección a esta libertad y, además, a los ministros que son expresión de los cultos…
    
Esta ley hace más que establecer la libertad de todos los cultos, sin distinción, también mezcla la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y hasta al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada Esposa de Cristo, fuera de la cual no hay salvación. Además de esto, al prometer privilegios y apoyo a las sectas heréticas y sus ministros, no solamente se toleran y favorecen sus personas, sino sus errores. Esta es implícitamente la desastrosa y siempre deplorable herejía que San Agustín describe en estos términos: “Afirma ella que todos los herejes están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto es tan monstruoso y absurdo que no puedo creer que secta alguna la profese”».
Mirári Vos, por el Papa Gregorio XVI (15 de Agosto 1832):

«Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura (deliraméntum), que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín».

Quánta Cura, por el Papa Pío IX (8 de Diciembre de 1864):
«Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’. Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura (deliramentum): esto es, que ‘la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio (o inalienable) de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a todo tipo de libertades, por la cual pueda manifestar sus ideas con la máxima publicidad –ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera–, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma”».
Las siguientes proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de Errores (8 de Diciembre de 1864):
  • «15. Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que él, guiado por la luz de la razón, considere como verdadera».
  • «55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia».
  • «77. Al presente, ya no es conveniente que la religión Católica se considere como la única religión del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos».
  • «79. Además, es falso que la libertad civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes totales para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones y pensamientos, conduzca más fácilmente a la corrupción de la moral y de las mentes de la gente, y a la propagación de la peste del indiferentismo».
Libértas, por el Papa León XIII (20 de Junio de 1888):
«…La sociedad civil debe reconocer a Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y reverenciar Su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohibe, y la razón misma prohibe, al Estado ser ateo; o adoptar una linea de acción que termine en la impiedad, a saber, tratar a las varias religiones (como ellos las llaman) como iguales, y otorgarles promiscuamente derechos y privilegios iguales».
A partir de estas enseñanzas papales, es obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar en contra del “derecho” promiscuo que permite a todas las religiones esparcir sus errores en una sociedad católica. La única excepción sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se han establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor. Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libértas:
«No concediendo, en tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia Católica no prohibe a la autoridad pública el tolerar lo que está en desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar un mayor mal, o para obtener o preservar un mayor bien».
Estas enseñanzas papales están bellamente reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y España. El Concordato de 1953 confirma la Carta Española [Fuero de los Españoles, N. de. E.] del 13 de Julio de 1945, el cual declara:
Artículo 6.º de la Carta Española: «1) La práctica y profesión de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial.
  
2) Ninguno será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su religión. No existe autorización para manifestaciones o ceremonias externas aparte de las de la religión católica».
Después de esta revisión de las constantes enseñanzas del Papa, y del ejemplo práctico del Concordato entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos ahora el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa, Dignitátis Humánæ: Existen dos aspectos distintos de la libertad religiosa que muy sutilmente se entrelazan, lo cuale puede llevar a uno a considerar que dicha libertad (como se enseña en el Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas de la Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidad que goza el hombre de la coerción, y la libertad para públicamente promulgar su religión.
   
Al principio del decreto, se enfatiza el primer aspecto:
«Se sigue que no debe (el hombre) ser forzado a actuar en contra de su consciencia. Ni, por otra parte, debe impedírsele actuar conforme a ella, especialmente en asuntos religiosos».
Este primer aspecto está de acuerdo con lo que la Iglesia Católica siempre ha sostenido: que nadie puede ser forzado a aceptar la verdadera religión. El Papa León XIII en Immortále Dei (1 de Noviembre de 1885) dijo:
«La Iglesia está habituada a prestar seria atención a que nadie sea vea forzado a abrazar la Fe Católica en contra de su voluntad, pues, como sabiamene nos recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede creer de otra manera que de su libre albedrío’».
Hasta aquí, no hay problema con Dignitátis Humánæ. Sin embargo, a partir de este primer aspecto de la inmunidad de coacción, viene la falsa noción de que el hombre tiene el derecho a la libertad religiosa y de hacer prosélitos promoviendo públicamente sus convicciones religiosas, aun si no responde a su obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.
Dignitátis Humánæ: «Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.
  
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe.
  
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.
  
Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Notemos bien que Dignitátis Humánæ declara explícitamente:
1) «El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza».
En otras palabras, este decreto enseña que este derecho es un derecho natural, dado por Dios.
2) «Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella».
Consecuentemente, Dignitátis Humánæ enseña que los que están en error aún tienen el derecho de promover sus errores públicamente.
3) «Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe… ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Además, Dignitátis Humánæ enseña que este derecho de promover creencias falsas, ha de ser reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles.
   
Pareciera que todo esto son solamente unas cuantas tecnicalidades teológicas. Pero para poder ver las consecuencias de este decreto sobre la Libertad Religiosa, veamos a España. Poco después de la clausura del Concilio Vaticano II, surgió la necesidad de actualizar el Concordato entre España y el Vaticano. Lo siguiente es un extracto del nuevo prefacio adjunto al Concordato:
«La ley fundamental del 17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la legislación española debe tomar inspiración de la doctrina de la Iglesia Católica, forma la base de la presente ley. Ahora, como ya se conoce, el Segundo Concilio Vaticano aprobó la Declaración sobre la Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, declarando en el Artículo 2: ‘El derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil’. Después de esta declaración por parte del Concilio, surgió la necesidad de modificar el Artículo 6 de la Carta Española en virtud del mencionado principio del Estado español. Esta es la razón del porqué la ley orgánica del Estado, fechada 10 de enero de 1967, ha modificado el mencionado artículo 6 como sigue: ‘La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, goza de protección oficial. El Estado garantiza la protección de la libertad religiosa, mediante una provisión jurídica efectiva para salvaguardar la moral y el orden público’».
¿Cuál fue el resultado de este cambio en el Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier secta religiosa estuvo libre de hacer prosélitos en la España católica. ¿Y luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y creencias, España eventualmente legalizó la pornografía, los contraceptivos, el divorcio, la sodomía, y el aborto.
   
Este ejemplo no se limita en absoluto a España. Otros países católicos que tenían constituciones y concordatos que prohibían el proselitismo sectario, tuvieron que cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas las religiones. En Brasil, la Conferencia Nacional de Obispos Brasileños reconoce que cada año unos 600.000 católicos abandonan a la Iglesia para unirse a religiones falsas. Y, ¿por qué? La respuesta se encuentra en la encíclica Mirári Vos, del Papa Gregorio XVI:
«Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín. Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el desprecio –por parte del pueblo– de las cosas santas y de las leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la mayor y más mortífera peste para la sociedad, porque, aun la más antigua experiencia enseña cómo los Estados, que más florecieron por su riqueza, poder y gloria, sucumbieron por el solo mal de una inmoderada libertad de opiniones, libertad en la oratoria y ansia de novedades».
In Christo Jesu et María Immaculáta,
Rvdmo. Mark A. Pivarunas, CMRI

lunes, 14 de febrero de 2022

CONSAGRACIÓN EPISCOPAL EN ARGENTINA

El miércoles 16 de Febrero próximo venidero, Mons. Martín Dávila Gándara consagrará obispo al padre Pío Carlos Espina Leupold (foto), hermano del padre Julián Carlos Espina Leupold, en la capilla de “El Retiro-Mater Dei” en Molinari (provincia de Córdoba, Argentina), a las 9:00h (hora local).
   

Pío Carlos y su hermano mayor Julián Carlos son hijos de Carlos Alberto Espina Rawson (que fuera cónsul en España durante la “Revolución Libertadora” de los generales Eduardo Ernesto Lonardi Doucet y Pedro Eugenio Aramburu Silveti que derrocara al general Juan Domingo Perón en 1955) y María Magdalena Leupold Carbó. Julián (nacido el 3 de Noviembre de 1963 en Gijón, España) recibió el 12 de Septiembre de 1991 en Acapulco (Méjico) el Orden Sacerdotal de manos de Mons. Moisés Carmona y Rivera; mientras que Pío (nacido en Río Colorado, prov. de Río Negro, el 29 de Septiembre de 1979) la recibió el 14 de Junio de 2003 (fiesta de San Basilio el Grande y ese año, Sábado de las Témporas de Pentecostés) en Míchigan (Estados Unidos) de manos de Mons. Donald J. Sanborn.
    
Como coadjutor de su hermano Julián, Pío Espina no solo atiende las distintas capillas en Argentina, sino también las misiones en Brasil y Chile, y como fruto de su misión en Brasil está la ordenación sacerdotal del padre Gabriel María Rodrígues Graciáni por Mons. Andrés Morello Peralta el 8 de Diciembre de 2017.
  
Dicho lo anterior, Pío Carlos Espina Leupold reúne los requisitos básicos para ser consagrado obispo: tiene 42 años de edad, y casi 19 como sacerdote. Ha hecho misión apostólica en Argentina, Brasil y Chile; y defendido el sedevacantismo como única conclusión teológica acorde a la Fe Católica frente a la Apostasía del Vaticano II. El único reparo que se puede hacer es en cuanto a la fecha escogida para la consagración (16 de Febrero de 2022), toda vez que las rúbricas de la Consagración de Obispos del Pontifical Romano Tradicional editado por Benedicto XIV y revisado por León XIII prescriben lo siguiente sobre la fecha de consagración episcopal:
«Statúta die consecratiónis, quæ debet esse Domínica, vel Natalítium Apostolórum, vel étiam festíva, si Summus Póntifex hoc speciáliter indulsérit: et tam Consecrátor, quam Eléctus convéniens est, ut præcedénti die jejúnent» [Establecido el día de la consagración, que debe ser Domingo, o del Natalicio de un Apóstol, o también una fiesta, si el Sumo Pontífice ha indultado especialmente; y el consagrante, en convenio con el elegido, deben ayunar el día precedente].
En este mismo sentido, el canon 1006 § 1 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico dice: 
«Consecrátio episcopális conférri debet intra Missárum sollémnia, die domínico vel natalítio Apostolórum» (La consagración episcopal debe conferise dentro de la Misa solemne del día domingo o del natalicio de los Apóstoles).
El 16 de Febrero de 2022 es un día ferial, esto es, que no tiene conmemoración asignada en específico ni en el Calendario Romano General de 1954 ni en el de la reforma hecha por Pío XII con el decreto “Cum hac nostra ætáte” del 23 de Marzo de 1955 que los padres Espina siguen (por ende, se puede decir en él Misa de Réquiem o Misa votiva), sumado a que cae dentro de la Septuagésima, que como antesala para la Cuaresma, ve desterrado el Aleluya. Estaría así presentándose un cuestionamiento litúrgico sobre la consagración del padre Pío Espina, porque tal como se infiere de la rúbrica citada, no se puede consagrar obispos en días feriales.
  
En el vídeo que nos fue enviado por nuestras fuentes (y después fue subido a YouTube) anunciando la noticia, se presentan las armas del nuevo obispo. El fotograma no es muy legible, así que encargamos una representación basada en ella, con la mayor fidelidad posible al original:
  
Armas episcopales de Mons. Pío Espina Leupold: Tajado 1.º De azur (azul), espino de sínople (verde) frutado de gules (rojo), acompañado de cinco panelas también de gules, una en el jefe y dos en cada flanco del espino (por la casa Espina). 2.º De plata, un áncora del mismo metal (por la casa Leupold). Lleva por tenantes una mitra y un báculo de oro. El escudo está acolado con una Cruz procesional de oro, timbrado por capelo de sínople con seis borlas dispuestas en tres órdenes a cada lado (2×6 borlas de sínople  1, 2, 3). En su base, una cinta con el lema «PER IPSUM, ET CUM IPSO, ET IN IPSO» [Por Él, y con Él, y en Él].
   
Estas armas contradicen las reglas de la heráldica, en cuanto se desconoce la regla de contrariedad de los esmaltes: nunca metal sobre metal, nunca esmalte sobre esmalte. Al contrariar esta regla (que es de hecho la primera de este arte), se convierte en “Armas a inquirir”, esto es, que se deben estudiar para su corrección, la cual proponemos en la imagen siguiente (respetando la disposición de las mismas):
   
  
ACTUALIZACIÓN (15 de Febrero): Mons. Mark Anthony Pivarunas CMRI, quien confiriera la Consagración Episcopal a Mons. Martín Dávila Gándara, envió la siguiente carta aprobando la consagración del Padre Pío Carlos Espina Leupold:
   
   
TRADUCCIÓN:
   
Rev.mo Mark A. Pivarunas CMRI
Seminario Mater Dei
Av. Militar 7745, Omaha, NE 68134
    
Aprobación pública de la consagración episcopal del P. Pío Espina por Su Excelencia el Obispo Martín Dávila.
     
En la gozosa ocasión de la consagración episcopal del P. Pío Espina de la capilla de San José (Molinari, Argentina) por Su Excelencia el Obispo Martín Dávila, deseo declarar públicamente mi aprobación de esta consagración. El P. Pío Espina ha sido sacerdote por 18 añios y no hay duda de su dedicación a la Santa Madre Iglesia Católica y de su generosidad al servicio de la Iglesia. Deseo expresar mi sincero aprecio a Su Excelencia el Obispo Martín Dávila por su sacrificio para viajar a Argentina y realizar la consagración episcopal. Cada vez que hay una consagración episcopal bajo las presentes circunstancias en la Iglesia Católica actual, se recuerda a los fieles que hay precedentes históricos para tales consagraciones durante la vacancia de la Sede Apostólica. Durante el Interregno, entre la muerte del Papa Clemente IV (29 de Noviembre de 1268) y la elección del Beato Gregorio X (1 de Septiembre de 1271), hubo 21 consagraciones episcopales sin el acostumbrado mandato papal. También se le recuerda a los fieles que los Obispos Católicos tradicionales creen firmemente en el Papado, la Infalibilidad Papal y el Primado del Romano Pontífice. Es por esta razón que ellos rechazan a Francisco I como verdadero papa porque él ha sido culpable del pecado de herejía manifiesta en numerosas ocasiones, tanto antes como después de su supuesta elección. La Ley Divina impide a los herejes manifiestos la elección papal; si un papa cayera en el pecado de herejía manifiesta, por Derecho Divino perdería el oficio papal (ver [Bula] Cum ex Apostolátus Offício del Papa Pablo IV; [Decretal] Si Papa del Papa Inocencio III; el Canon 219; De Románo Pontífice de San Roberto Belarmino; Epítome Juris Canónici de [Arthur] Vermeersch; e Institutiónes Juris Canónici de [Matteo Conte a] Coronata).
    
(Fdo.) Rev.mo Mark A. Pivarunas CMRI.

miércoles, 2 de febrero de 2022

LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DURANTE LOS INTERREGNOS

Homilía de Mons. Mark Anthony Pivarunas CMRI dada el 24 de Septiembre de 1996, aniversario de su consagración episcopal por Mons. Moisés Carmona Rivera. Tomada de CONGREGACIÓN MARÍA REINA INMACULADA.
Amados en Cristo:
   
Han pasado ya cinco años desde que Su Excelencia, el fallecido obispo Moisés Carmona, me confirió la consagración episcopal como un medio para ayudar a preservar nuestra preciosa fe católica en estos tiempos de herejía y apostasía.
     
Aunque las consagraciones de obispos católicos tradicionales han sido bienvenidas por la mayoría de los fieles, existen algunos que cuestionan su licitud, basándose en que la letra de la ley la prohibe estrictamente la consagración de un obispo sin mandato papal.
    
Es de suma importancia que nuestros fieles católicos comprendan los principios teológicos que hay de por medio en estas cuestiones, a fin de responder a quienes rechazan la Misa y los Sacramentos ofrecidos por estos obispos y por los sacerdotes que ellos ordenan.
    
En esta carta pastoral, revisaremos brevemente este tema y examinaremos las siguientes consideraciones pertinentes:
  1. el precedente histórico de consagraciones episcopales sin mandato pontificio durante el largo interregno (tiempo entre la muerte de un Papa y la elección de otro) entre los papas Clemente IV y Gregorio XI;
  2. la definición de ley, su naturaleza y su cesación intrínseca;
  3. la subordinación de las leyes menores a las exigencias de las mayores.
Antes de profundizar en cada una de ellas, es necesario establecer primero que al presente existe, y ha existido desde el Concilio Vaticano II, una crisis muy seria en la Iglesia católica. Donde antes se ofrecía el Santo Sacrificio de la Misa, es decir, en todas las iglesias católicas del mundo, ahora se celebra la Nueva Misa (el Novus Ordo Missæ), que representa no un sacrificio propiciatorio (‘que expía el pecado’), sino un memorial protestante de la Última Cena. En esta nueva misa, las palabras mismas de Cristo, en la forma sacramental de la sagrada Eucaristía, han sido sustancialmente alteradas; y según el decreto de San Pío V, De Deféctibus, esto viene a invalidar la consagración. Desde el advenimiento del Concilio Vaticano II, las falsas doctrinas del ecumenismo y del indiferentismo religioso (condenadas por varios papas y concilios, especialmente por Pío IX) han obtenido promulgación por la autoridad docente, ordinaria y universal bajo Pablo VI y Juan Pablo II. En ellas se da reconocimiento oficial no solamente a las sectas acatólicas (luteranos, anglicanos, ortodoxos, etcétera), sino también a las religiones no cristianas (budismo, hinduismo y judaísmo, por mencionar algunas). Ahora bien, la jerarquía moderna acepta esas religiones, fomenta el rezo a sus deidades e intenta promover lo bueno que hay en ellas.
    
¿Cómo puede uno reconciliar las enseñanzas infalibles del Magisterio (la autoridad docente del papa y los obispos) de la Iglesia católica, anteriores al Concilio Vaticano II (1962-1965), con los errores emanados de dicho concilio y que desde hace treinta años siguen siendo promulgados por la jerarquía moderna?
    
La correcta y única conclusión a la que podemos llegar es que la moderna jerarquía de la Iglesia surgida del Vaticano II no es ni puede ser la representante del verdedero Magisterio católico, pues Cristo prometió estar con los apóstoles y sus sucesores «todos los días hasta la consumación de los siglos». Nuestro Señor les prometió la asistencia del Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad, que “moraría siempre en ellos».
     
A partir de las enseñanzas del Concilio Vaticano (el de 1870), sabemos que la Iglesia católica es infalible no solamente en sus decretos solemnes (p.ej, cuando el Papa habla ex cátedra, o cuando en los concilios ecuménicos se decreta algo), sino también en sus enseñanzas ordinarias y unversales: «Por lo tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas las cosas contenidas en la Palabra de Dios, ya escrita, ya transmitida, y que sean propuestas por la Iglesia como materia divinamente revelada, sea por decreto solemne, sea por magisterio ordinario y universal».
    
Pensar de otro modo sería insinuar que Cristo le falló a su Iglesia y que el Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad, que mora con los apóstoles, dejó a la Iglesia caer en errores manifiestos.
    
De acuerdo con estas circunstancias inauditas, debemos considerar la posición de los obispos verdaderamente católicos: ¿qué debían hacer al verse frente a la Gran Apostasía, predicha por San Pablo en su segunda epístola a los tesalonicenses? ¿Nada?
    
Los opositores a la presente consagración de obispos contestarían afirmativamente. De este modo, a la muerte de los obispos tradicionales, que permanecieron fieles a la verdadera fe, ya no habrá sucesores; y sin éstos, eventualmente no quedarán sacerdotes ni Misa ni sacramentos.
    
Y, sin embargo, nuestro Señor y Salvador Jesucristo prometió a los apóstoles y a sus sucesores que Él “estaría con ellos todos los días hasta la consumación de los siglos” (Mt. 28:20). Con respecto a esto, el Concilio Vaticano I enseñó: «Por tanto, así como (Cristo) envió a los apóstoles, que había elegido del mundo; y de la misma manera como Él mismo fue enviado por el Padre; así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la consumación de los siglos (Mt. 28:20)».

Con el fin de preservar la fe católica, el sagrado sacerdocio y el Santo Sacrificio de la Misa, y para asegurar la promesa de Cristo de “que en su Iglesia habrá pastores y maestros hasta la consumación de los siglos”, estos obispos tradicionales tomaron las medidas pertinentes.
    
Estas medidas se tomaron sin intención alguna de negar la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice, la autoridad suprema del Papa; ya que estos obispos, y los sacerdotes ordenados por ellos, han profesado sin reservas la fe católica, la cual incluye la doctrina de la primacía de jurisdicción y la infalibilidad del Romano Pontífice. Pero, en vista de las circunstancias, el cargo de Papa, que durará hasta el fin del tiempo, estaba vacante; y, por tanto, era imposible obtener un mandato papal para autorizar las consagraciones episcopales.
     
Esto nos lleva a considerar el único precedente en la historia eclesiástica en que sí hubo consagración de obispos durante un interregno (la vacancia de la Sede Apostólica).
   
Lo siguiente es un extracto de Il Nuovo Osservatore Cattolico de Stephano Filiberto, que posee un doctorado en historia eclesiástica:
«El 29 de noviembre de 1268, el papa Clemente IV murió, y se dió comienzo a uno de los más largos interregnos –o vacancia del cargo papal– en la historia de la Iglesia católica. Los cardenales en ese momento iban a reunirse en cónclave en la ciudad de Viterbo; pero las maquinaciones de Carlos de Anjou, Rey de Nápoles, sembraron discordia entre los miembros del Sagrado Colegio, y la posibilidad de una elección vino a ser cada vez más remota.
     
Después de casi tres años, el alcalde de Viterbo encerró a los cardenales en un palacio, no permitiéndoles más de lo necesario para subsistir, hasta que llegaran a una decisión que devolviera a la Iglesia su Cabeza visible. Finalmente, el 1 de septiembre de 1271, se eligió a Gregorio X para la silla de Pedro.
    
Durante este largo período de vacancia de la Sede Apostólica, también ocurrieron vacancias en varias diócesis alrededor del mundo. A fin de que los sacerdotes y fieles no qudasen sin pastores, se eligieron y consagraron obispos para llenar las sedes vacantes. En este tiempo hubo veintiún elecciones y consagraciones en varios países. Lo más importante de este precedente histórico es que todas estas consagraciones episcopales fueron ratificadas por el papa Gregorio X y, por consiguiente, afirmó su licitud».

He aquí algunos obispos consagrados durante la vacancia de la Sede Apostólica:
  • en Avranches (Francia): Radulfo de Thieville, en noviembre de 1269;
  • en Aleria (Córcega): Nicolás Forteguerra, en 1270;
  • en Antívari (Epiro, noroeste de Grecia): Gaspar Adam, O.P., en 1270;
  • en Auxerre (Francia): Erardo de Lesinnes, en enero de 1271;
  • en Cagli (Italia): Jacobo, el 8 de septiembre de 1270;
  • en Le Mans (Francia): Godofredo d’Assé, en 1270;
  • en Cefalú (Sicilia): Pedro de Tours, en 1269;
  • en Cervia (Italia): Teodorico Borgognoni, O.P., en 1270.
A estas alturas, los que se oponen a la consagración de obispos tradicionales en nuestros tiempos podrían objetar que el precedente histórico citado ocurrió hace 700 años, y que Pío XII, en vista de las consagraciones ilícitas de obispos en la cismática Iglesia Nacional de China, decretó que cualquier consagración de obispos hecha sin mandato papal llevaba consigo la pena de excomunión ipso facto para el consagrante y el consagrado.
    
Para contestar dicha objeción, es necesario entender la naturaleza de la ley. Precisamente por falta de un claro conocimiento de los principios de la ley, muchos católicos tradicionales caen en el error. Santo Tomás de Aquino define la ley como ordenanza de la justa razón hecha para el bien común y promulgada por uno que tiene autoridad en esa sociedad. Notemos que está hecha para el bien común. En la época de Pío XII, ningún obispo podía lícitamente consagrar a otro obispo sin mandato, y ésto era para el bien común de la Iglesia. Sin embargo, una ley, con el tiempo y por cambio radical de las circunstancias, puede dejar de ser para el bien común, y, como tal, ya no obliga. Una ley puede cesar de dos maneras: por cesación extrínseca (el legislador abroga la ley) e intrínseca (cesa de ser ley cuando ya no funciona para el bien común).
     
Como comenta el arzobispo Amleto Giovanni Cicognani, profesor de Derecho Canónico en el Insitituto Pontificio de Derecho Canónico y Civil en Roma: «Una ley cesa intrínsecamente cuando su propósito termina; la ley cesa por sí misma […] la ley cesa extrínsecamente cuan es revocada por el Superior. En relación a lo primero: el fin (ya de propósito o de causa) de la ley cesa adecuadamente cuando todos sus propósitos terminan; y el propósito de la ley cesa inversamente cuando una ley perjudicial se vuelve injusta o imposible de observar».
    
Así, la observancia en nuestros tiempos del decreto de Pío XII sobre la prohibición de la consagración episcopal sin mandato pontificio sería perjudicial a la salvación de las almas. Sin obispos, eventualmente no habría sacerdotes ni Misa ni sacramentos.
     
¿Acaso fue ésta la intención del legislador, el papa Pío XII? ¿Habría él deseado que su decreto fuera interpretado al pie de la letra, de suerte que eventualmente se causara el fin de la sucesión Apostólica? Es obvio que no.

En lo que se refiere a otro aspecto de la ley, el arzobispo Cicognani explica —una vez más, en su Comentario al Derecho Canónico— la naturaleza de la epiqueya: «Un legislador humano nunca es capaz de prever todos los casos individuales a los que se aplicará la ley. Por consiguiente, una ley, aun cuando sea justa en general, si se toma literalmente, puede llevar en casos no previstos a resultados que ni están de acuerdo con la intención del legislador ni con la justicia natural; antes bien los violaría. En tales casos, la ley debe exponerse no según su redacción, sino de acuerdo a la intención del legislador».
     
Los siguientes autores nos proporcionan definiciones adicionales de este aspecto de la ley, de la epiqueya:
  • Bouscaren y Ellis: Derecho Canónico (1953): «Es una interpretación que exenta de la ley, contrariamente a las claras palabras de la ley, pero de acuerdo a la intención del legislador».
  • Prümmer: Teología Moral (1955): «Es una interpretación favorable y justa no de la ley misma, sino de la mente del legislador, de quien se presume está indispuesto a obligar a sus súbditos en los casos extraordinarios cuando la observancia de su ley causaría daño o impondría una carga demasiado severa».
  • Besson: Enciclopedia Católica (1909): «Es una interpretación favorable del propósito del legislador, que supone que él no tuvo intención de incluir un caso en particular dentro del alcance de su ley».
  • Jone y Adelman: Teología Moral (1951): «Es dar por sentado, de manera razonable, que el legislador no desearía obligar en un caso particularmente difícil, aunque dicho caso esté obviamente cubierto por la redacción de la ley».
Una última consideración sobre el decreto de Pío XII se encuentra en la misma palabra ‘ley’ (en latín, jus). Deriva de las palabras latinas justítia (justicia) y justum (justo), pues todas las leyes están destinadas a ser buenas, equitativas y justas. Ésta es precisamente su característica. Y de todas ellas, la máxima es la de la salvación de las almas: salus animárum, supréma lex.

El papa Pío XII dijo en su informe a los estudiantes religiosos de Roma el 24 de junio de 1939: «La ley canónica asimismo está ordenada para la salvación de las almas; y el propósito de todos sus reglamentos y leyes es que los hombres vivan y mueran en la santidad que les es dada por la gracia de Dios».
    
A fin de sobrevivir espiritualmente, necesitamos hoy las gracias del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Pero para obtenerlas, necesitamos sacerdotes; y para tener sacerdotes, necesitamos obispos.

Agradezcamos a Dios todopoderoso, quien, en su Providencia, ha previsto las necesidades espirituales de su rebaño y nos ha suministrado de maestros y pastores para continuar la misión de la Iglesia: enseñar a todas las naciones todas las cosas que Él ha mandado.

In Christo Jesu et María Immaculáta
Rvmo. Mark A. Pivarunas.

lunes, 16 de mayo de 2011

EL SEDEVACANTISMO, POR MONS. MARK PIVARUNAS, CMRI

NOTA DEL EDITOR: Donde dice Juan Pablo II, incluir a Benedicto XVI y sus sucesores.
 
    
El Sedevacantismo es la posición teológica de aquellos católicos tradicionales que muy ciertamente creen en el papado, en la infalibilidad papal y en la primacía del Romano Pontífice, y pero no obstante, no reconoce a Juan Pablo II  como legítimo sucesor de Pedro en el primado. En otras palabras, no reconocen a Juan Pablo II  como un verdadero papa. La palabra “sedevacantismo” está compuesta de dos palabras latinas que juntas significan “la Silla está vacante.” A pesar de varios argumentos alzados contra esta posición —basados en la falsa idea de que el papa no puede hacer nada malo, o que es una reacción emocional a los problemas de la Iglesia— la posición sedevacantista se fundamenta en las doctrinas católicas de la infalibilidad e indefectibilidad de la Iglesia, y sobre la opinión teológica del gran teólogo eclesiástico San Roberto Belarmino. 
     
Como introducción a este a artículo, dejemos que el católico tradicional se pregunte primeramente a sí mismo por qué es un católico tradicional. ¿Por qué no asiste a la Misa del Novus Ordo? ¿Por qué rechaza las enseñanzas del II Concilio Vaticano sobre Ecumenismo y Libertad Religiosa? ¿Por qué rechaza el nuevo código de Derecho Canónico (1983) en el cual, bajo ciertas circunstancias, los cismáticos y herejes pueden, sin abjurar de sus errores y una profesión de la Fe Católica, recibir de un sacerdote católico los sacramentos de Penitencia, Extremaunción, y Sagrada Eucaristía? Si el católico tradicional responde correctamente la primera pregunta, declararía de la manera más simple que la Nueva Misa es, sin duda alguna, un peligro para su fe y que debido a los cambios radicales en el Ofertorio y en la Consagración, es cuestionable que la transubstanciación siquiera tome lugar. En respuesta a la segunda pregunta, el católico tradicional declararía apropiadamente que las instrucciones que se hallan en los decretos sobre Ecumenismo y Libertad Religiosa del Vaticano II han sido condenadas por otros papas anteriores, particularmente por el Papa Pío IX en el Sýllabus de Errores. Por último, a la tercera pregunta, el católico tradicional seguramente respondería que semejante ley del nuevo código jamás podrá considerarse como una verdadera legislación a seguir, ya que los sacramentos serían sacrílegamente administrados a herejes y cismáticos. 
    
Cuán apropiadamente el finado Arzobispo Marcel Lefebvre, en ocasión de su Suspension a divinis por Pablo VI, escribiera la siguiente reflección el 29 de junio de 1976:
“Que la iglesia conciliar es una iglesia cismática, porque rompe con lo que la Iglesia Católica que siempre fuera. Tiene sus nuevos dogmas, su nuevo sacerdocio, sus nuevas instituciones, su nuevo culto, todo condenado ya por la Iglesia en muchos documentos oficiales y definitivos.
  
Esta Iglesia Conciliar es cismática, porque ha tomado como base para su actualización principios que se oponen a los de la Iglesia Católica, tales como un nuevo concepto de la Misa expresado en los números 5 del Prefacio (decreto) al Missale Romanum y 7 de su primer capítulo, los cuales confiere a la asamblea un rol sacerdotal que no puede ejercer; de igual manera el derecho natural —es decir, divino— de cada persona y de cada grupo de personas a la libertad religiosa.
  
Este derecho a la libertad religiosa es blasfemo, porque atribuye a Dios propósitos que destruyen Su Majestad, Su Gloria, Su Reinado. Este derecho implica libertad de conciencia, libertad de pensamiento, y todas las libertades Masónicas.
  
La Iglesia que afirma tales errores es por completo cismática y hereje. Esta Iglesia Conciliar no es, por lo tanto, Católica. En la medida en que el Papa, los obispos, sacerdotes o fieles se adhieran a esta nueva Iglesia, se separan ellos mismo de la Iglesia Católica”.
     Dejemos que los Católicos tradicionales, especialmente los miembros de la Sociedad de San Pío X, se pregunten a sí mismos hasta qué punto el Papa, los obispos, sacerdotes, y laicos se han adherido a esta nueva iglesia que, como reflejó el Arzobispo Lefébvre, los habría separado de la Iglesia Católica. Juan Pablo II  se adhiere por completo a la Iglesia Conciliar. Él mismo respalda la Misa del Novus Ordo y las falsas enseñanzas del Vaticano II. Él mismo ha promulgado el Nuevo Código de Derecho Canónico (1983). Él mismo ha practicado el falso ecumenismo y el herético indiferentismo religioso en Asís, Italia, el 27 de octubre de 1986, ¡por la atroz convocación de todas las falsas religiones del mundo para orar a sus falsos dioses por la paz mundial! 
   
Tan desagradaable como resulte este tema, los católicos tradicionales se encuentran confrontados por terribles y candentes preguntas:
  • ¿Es la Iglesia Conciliar, la Iglesia Católica?
  • ¿Es Juan Pablo II, como cabeza de la Iglesia Conciliar, un verdadero papa?
El sedevacantista respondería sin vacilación e inequívocamente que NO.
  
Pensar de otro modo, responder que sí a las preguntas anteriores, sería implicar que la Iglesia Católica ha fallado en su propósito, que la Iglesia de Cristo no es infalible e indefectible, que el Papa no es la roca sobre la cual Cristo fundó su Iglesia, que la promesa del Cristo de estar con Su Iglesia “todos los días hasta la consumación del mundo”, y que la asistencia especial del Espíritu Santo le ha fallado a la Iglesia —conclusiones que ningún católico tradicional podría jamás mantener-. Consideren la siguiente cita del Concilio Vaticano I (1870):
“Porque los padres del Cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo fielmente los pasos de sus predecesores, hicieron esta solemne profesión: ‘La primera condicion para la salvación es mantener la norma de la verdadera Fe. Porque es imposible que las palabras de nuestro Señor Jesucristo, quien dijo: “Tú Eres Pedro, y sobre esta roca construiré mi Iglesia” (Mateo 16:18) no sean ciertas. Y su verdad ha sido probada por el curso de la historia, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre se ha mantenido pura y sus enseñanzas sagradas’. ...porque ellos se dieron cuenta de que esta Sede de San Pedro siempre se mantiene libre de cualquier error, de acuerdo con la divina promesa de nuestro Señor y Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: ‘He rogado por ti para que tu fe no perezca, y tú, una vez conviertido, confirma a tus hermanos’ (Lucas 22:32)”.
El Papa León XIII, en su encíclica Satis Cógnitum, enseñó que la Autoridad Docente de la Iglesia no puede estar jamás en el error:
“Si (el magisterio viviente) pudiera de alguna manera ser falso, le seguiría una evidente contradicción, porque entonces Dios mismo sería el autor del error”.
¿Cómo puede un católico tradicional rechazar por una parte la Nueva Misa, las enseñanzas heréticas del Concilio Vaticano II y del Nuevo Código de Derecho Canónico (1983), y por otro lado continuar reconociendo como papa al mismo que oficialmente promulga e impone tales errores? 
  
Para considerar otro asunto más, ¿son la fe y el gobierno del católico tradicional los mismos que el de Juan Pablo II  y su Iglesia Conciliar? ¿Creen los católicos tradicionales en las mismas doctrinas que Juan Pablo II  y su Iglesia Conciliar acerca de la Nueva Misa, el falso ecumenismo y la libertad religiosa? 
  
¿Están los católicos tradicionales sujetos a la jerarquía local y, por último, a Roma? 
   
El Papa Pío XII, en su encíclica El Cuerpo Místico de Cristo, enseñó:
“Se entiende que todos aquellos que están divididos por la fe y el gobierno no pueden convivir en este único Cuerpo, y no pueden vivir la vida de su único Espíritu Divino”.
¿Están los católicos tradicionales unidos o divididos por la fe y el gobierno con la Iglesia Conciliar? 
    
El sedevacantista reconoce honestamente que su fe no es la misma que la de Juan Pablo II y su Iglesia Conciliar. Reconoce que no está sujeto ni sumiso a Juan Pablo II. Como católico tradicional, el sedevacantista cree y profesa todas las enseñanzas de la Iglesia Católica, y esta profesión de la verdadera Fe incluye un rechazo de las falsas enseñanzas del Vaticano II (“todas ya condenadas por la Iglesia en muchos documentos, oficiales y definitivos”. Arzobispo Marcel Lefebvre, 29 de junio de 1976). 
   
Durante la primera oración del Canon de la Misa tradicional, que comienza el Te igitur, el sacerdote, en tiempos normales, recitaría una cum papa nostro N. (Uno con nuestro papa N.). ¿Qué significado tiene esta corta frase: una cum (uno con)? Uno en la fe, uno en el gobierno, uno en la Misa y los Sacramentos —unidos— ¡éste es el significado! ¿Puede un sacerdote tradicional honestamente recitar en el Canon de la Misa que él es una cum Juan Pablo II? ¿En qué es él una cum Juan Pablo II? En las enseñanzas conciliares, en el gobierno, en la Nueva Misa oficial y los Sacramentos, ¿es realmente una cum
   
Una última consideración sobre este tema del sedevacantismo es la manera en que han ocurrido todas estas cosas. ¿Cuándo tuvieron lugar? ¿Cómo tuvieron lugar? Este es un asunto en que los mismos sedevacantistas difieren. Algunos sostienen que las elecciones pontificias fueron inválidas basadas en la Bula del Papa Pablo IV en 1559, Cum ex apostolátus:
“Si alguna vez, en algún momento pareciera que... el Romano Pontífice se desviara de la Fe Católica o cayera en alguna herejía antes de asumir el Papado, dicha asunción, aún si fue hecha con el consentimiento unánime de todos los cardenales, quedará nula, inválida, y anulada; tampoco podrá decirse que se torne válida o se considere legítima en modo alguno, ni se piense dar a tales personas el poder de administrar asuntos temporales o espirituales, sino que todo lo dicho, hecho, y administrado por ellos carecerá de toda fuerza y no tendrá autoridad en lo absoluto ni derecho sobre persona alguna, y que tales personas por ese mismo hecho (eo ipso) y sin ninguna declaración requerida sea privado de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, oficio y poder”.
Algunos sedevacantistas citan el Código de Derecho Canónico (1917), Canon 188, No. 4:
“Todos los puestos quedarán vacantes ipso facto (sin que se requiera una declaración) por renuncia tácita... #4 por abandono público de la Fe Católica”.
Otros sostienen la opinión de San Roberto Belarmino en De Romano Pontifice (Capítulo XXX):
“La quinta opinión (concerniente a un papa hereje) es por tanto verdadera; un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser papa y cabeza (de la Iglesia), así como por lo mismo deja de ser cristiano (sic) y miembro del cuerpo eclesiástico. Este es el juicio de todos los primeros Padres, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”.
El Papa Inocencio III, citado por el teólogo Billot en su Tractátus de Ecclésia Christi, pág. 610, dice:
“La fe es para mí necesaria hasta el punto de que, teniendo a Dios como único juez en otros pecados, puedo sin embargo ser juzgado por la Iglesia por pecados que pueda haber cometido en asuntos de la fe”.
Basta decir que el tema del papa es difícil, desagradable, y causa temor; sin embargo es un asunto importante y necesario que no puede evadirse. 
   
En conclusión, que no se diga que el sedevacantista rechaza el papado, el primado, o la Iglesia Católica. Por el contrario, es a causa de su creencia en el papado y el primado, la infalibilidad e indefectibilidad de la Iglesia Católica, que rechaza a Juan Pablo II  y a su Iglesia Conciliar. 
   
Para el sedevacantista, la Iglesia Católica no puede fallar, ni ha fallado. La gran apostasía anunciada por San Pablo en su Epístola a los Tesalonicenses ha tenido lugar:
“Que nadie os engañe en ninguna manera; porque no vendrá el día del Señor sin que antes venga la apostasía, y se manifieste el hombre de pecado, el hijo de perdición, el cual se opone y se levanta contra todo lo que se llama Dios o es objeto de culto; tanto que se sienta en el templo de Dios, haciéndose pasar por Dios.... Y ahora vosotros sabéis lo que lo detiene, a fin de que a su debido tiempo se manifieste. Porque ya está en acción el misterio de la iniquidad; con tal que quien ahora lo detiene, siga deteniendo, hasta que sea a su vez quitado de en medio. Y entonces se manifestará aquel inicuo...” (2 Tes. 2:3-8).
¿Quién es éste “que ahora lo detiene... hasta que sea a su vez quitado de en medio, y entonces se manifestará aquel inicuo”? Quizás el Papa León XIII tiene la respuesta en su Motu Proprio del 25 de septiembre de 1888, cuando escribió en su invocación a San Miguel:
“Estos enemigos tan mañosos han llenado y embriagado con hiel y amargura a la Iglesia, esposa del Cordero inmaculado, y han colocado manos impías en sus posesiones más sagradas. En el mismo lugar santo, donde se alza la Sede del más santo Pedro y la Silla de la Verdad para luz del mundo, han levantado el trono de su más abominable impiedad con el inicuo concepto de que cuando al Pastor se le derribe, las ovejas podrán dispersarse.”