Traducción del artículo publicado por el Padre Anthony Cekada. Rescatado de VERDAD ÚNICA.
- La
Instrucción
general
que preceda al Novus Ordo Missæ
“impone nuevas reglas para la celebración del sacrificio eucarístico” [13].
- “Decretamos
que se añadan tres cánones a esta Oración (el Canon romano)” [14].
- “Ordenamos
que las palabras del Señor sean una sola y misma fórmula para cada
canon” [15].
- “Queremos
que estas palabras sean dichas así en cada oración eucarística” [16].
- “Todo
cuanto prescribimos aquí,
por Nuestra Constitución, entrarán en vigor a partir del 30 de
noviembre de este año” [17].
- “Queremos
que estas leyes y prescripciones sean, y permanezcan, firmes y
efectivas ahora y en el futuro” [18].
“Queremos
(volumus), que estas leyes
y prescripciones sean, y permanezcan firmes y efectivas ahora y en el
futuro” [21].
Pablo
VI revoca Quo Primum
El Padre Laisney añade otro sofisma
24:
el cuento según el cual Pablo VI no abrogó (no revocó) la bula
Quo
Primum de San Pío V
25.
Los defensores de esta posición citan, a veces, un pasaje del código
de derecho canónico que afirma que una “ley reciente hecha por la
autoridad abroga la antigua ley si esta ordena
formalmente
(
expresamente) la
abrogación”
26
.
El
fin general del documento era el de resolver ciertos problemas prácticos:
las conferencias episcopales no pudieron terminar las traducciones del
nuevo rito en lengua vernácula para el 30 de noviembre, fecha
prescrita por Pablo VI para la puesta en aplicación de
la Nueva Misa.
La
Instrucción
comienza
enumerando las tres partes del Nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI:
El Ordo Missæ,
la Instrucción General
y el nuevo Leccionario, luego declara:
"Los
documentos anteriores decretaron
que a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de
Adviento, debían utilizarse
el nuevo rito y el nuevo misal" 36.
Con
el fin de resolver los problemas que esto planteaba,
la Congregación
de Ritos, "con la
aprobación del sumo pontífice, estableció las siguientes reglas"37.
Entre
las diversas reglamentaciones he aquí las siguientes:
-
"Todas
las conferencias episcopales establecerán
el día a partir del cual (exceptuados los casos mencionados en
los parágrafos 19-20) será obligatorio
usar el (nuevo) Ordinario de
la Misa. Esta
fecha, sin embargo, no deberá diferirse más allá del 28 de
noviembre de 1971"38.
-
"Todas
las conferencias episcopales decretaran
el día a partir del cual se
prescribirá el uso de los textos del nuevo misal (con Excepción
de los casos mencionados en los parágrafos 19-20)39.
Las
excepciones concernían a los sacerdotes ancianos que celebraban la
misa privadamente y que encontrarían dificultades con los nuevos
textos y los nuevos ritos. Estos podrían continuar utilizando el
antiguo rito con el permiso del ordinario.
La
Instrucción
finaliza
con la siguiente Declaración:
"El
18 de octubre de 1969 el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI aprueba
esta Instrucción, ordenando
que se haga ley pública para que pueda ser fielmente observada
por todos aquellos a los que se le aplique40.
Aquí,
una vez más, encontramos las palabras "preceptivas" de la
legislación de
la Iglesia
que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta,
en este caso, la de usar el Nuevo Ordo
de la misa, a más tardar, para el 29 de noviembre de 1971.
El
decreto de marzo de 1970
El
Decreto Celebrationis
Eucharistiæ (26 de marzo de 1970)
está intitulado: "la nueva edición del Misal Romano es
promulgada y declarada editio típica"41.
Este
Decreto acompañaba la publicación del nuevo misal de Pablo VI que
contenía el nuevo Ordo de
la Misa
precedentemente aprobado, una Instrucción General revisada y todas
las nuevas oraciones para el año litúrgico entero.
Se
encontraba también el lenguaje preceptivo de la legislación papal:
"Esta
Sagrada Congregación de Ritos, por
Mandato del Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del
Misal Romano, preparado según los decretos del Vaticano II y la
declara edición típica"42.
¿Habrá
que negar la evidencia? El Nuevo misal es
ley por orden de Pablo VI.
La
Notificación
de
junio de 1971
La
Notificación Instructione
De
Constitutione
(14 de junio de 1971) lleva
el siguiente título: "Sobre el uso y comienzo de la obligación
del nuevo Misal romano (del Breviario), y del calendario"43.
Esta
Notificación, como
la Instrucción
de octubre de 1969, aborda ciertas dificultades prácticas que
retrasaron la puesta en aplicación de la nueva legislación litúrgica.
"Habiendo
considerado atentamente las cosas,
la Sagrada Congregación
de Ritos, con la aprobación
del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas sobre el uso
del Misal Romano"44.
Ésta,
ordenaba para todos los países que "a partir del día en que los
textos traducidos deban ser utilizados para las celebraciones en vernáculo,
sea únicamente permitida la
forma revisada de la misa (y del breviario), incluso
para aquellos que continúen usando el latín''45.
El
verdadero sentido de este texto es claro: el nuevo rito debe
ser utilizado, en tanto que el rito tradicional está prohibido;
el papa lo quiere y todos deben obedecer.
La
Notificación
de
octubre de 1974.
Finalmente
se encuentra
la Notificación Conferentia
Episcopalium (28 de Octubre
de 1974)46. Ésta, especifica de nuevo que cada vez que
una conferencia episcopal decrete la obligatoriedad de una traducción
del nuevo rito, "estará
permitido celebrar legalmente la misa, sea en Latín o en lengua
vernácula, solamente según
el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969
por autoridad del papa Pablo VI"47. La puesta
en relieve de la palabra "solamente" (tantummodo)
se encuentra en el original.
Los
ordinarios deben asegurarse que todos los sacerdotes 'y fieles de rito
romano, "non obstant el
pretexto de cualquier costumbre, incluso de costumbres inmemoriales,
acepten debidamente el Ordo
Missæ en el misal romano"48.
De
nuevo es evidente que
la Nueva Misa
fue debidamente promulgada y que es obligatoria: no hay excepción.
El
Padre Laisnay admite que esta Notificación impone una obligación de
celebrar
la Nueva Misa.
Sin embargo, no tiene en cuenta el efecto legal porque no aparece en
las Acta Apostolicæ Sedis
y porque no fue ratificada por el Sumo Pontífice49.
Desgraciadamente,
el Padre Laisney no comprende, una vez más, otro principio de Derecho
canónico concerniente a la promulgación.
-
Primero,
la notificación no es una nueva
ley, sino lo que los canonistas llaman interpretación
autorizada y declarativa'' de la ley precedente. Según el Derecho canónico,
ésta, 'simplemente declara la significación de las palabras de la
ley que por sí mismas eran claras". En tal caso: "La
interpretación no tiene
necesidad de ser promulgada y tiene un efecto retroactivo"50.
Dicho de otra manera, esta posee fuerza de ley sin
su publicación en las Acta.
-
Segundo,
cuando tiene lugar tal procedimiento no habría necesidad del
consentimiento expreso del papa; con todo, Pablo VI aprobó el texto
final de
la Notificación51.
No
hay "costumbre inmemorial"
La
Notificación
toca
un tema interesante: algunos autores católicos tradicionalistas que
insisten en el reconocimiento de la autoridad de Pablo VI, afirman que
la "costumbre inmemorial" los autorizaría a conservar el
antiguo rito y rechazar
la Nueva Misa
de Pablo VI.
A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes
celebraban la misa tradicional porque un papa promulgó una
ley escrita prescribiéndola. La
costumbre es un simple uso
o ley no escrita que puede
ser de acuerdo, puede ser contraria, o puede ir más allá de la ley
escrita.
La
Notificación
,
en todo caso, establece que
la Nueva Misa
es obligatoria “non obstant
el pretexto de cualquier costumbre, incluso inmemorial”
Según
el código de derecho canónico "una ley no revoca costumbres
centenarias o inmemoriales más que en la medida en que lo mencione
formalmente"52.
Ahora
bien, los canonistas afirman que una cláusula "non obstant"
(non obstante), como la
precedente, revoca formalmente
la costumbre inmemorial53. Entonces, aunque pudiera
afirmarse que la misa antigua constituye una costumbre inmemorial,
la Notificación
la ha revocado; por lo tanto, esta noción es falsa.
Pero
todo esto nos lleva simplemente a lo que es, a fin de cuentas, el
verdadero problema que plantea finalmente la disputa sobre la
"ilegalidad" de la promulgación del Novus
Ordo por Pablo VI:
¿Quién interpreta las leyes del Papa?
Para la Fraternidad San
Pío X y muchos otros, desgraciadamente, la respuesta a esta pregunta
es “todo el mundo excepto el Papa”.
El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empeñó la
misma plenitud del poder en su Constitución Apostólica, que San Pío
V en la suya. Pablo VI no menciona "la naturaleza de la obligación",
"su sujeto", su "gravedad"54.
La argumentación del Padre Laisney no tiene ninguna referencia. Luego,
nos encontramos en la incapacidad de identificar a los canonistas que
proponen estas distinciones y criterios, a los cuales, todo católico,
en efecto, laico o eclesiástico, puede referirse para decidir por sí
mismo si está o no obligado por una Constitución Apostólica firmada
por el Sumo Pontífice de
la Iglesia
universal.
El grupo de expertos en derecho canónico de
la Curia
romana no podrían (es lo que se nos quiere hacer creer)
componer un proyecto de ley adecuado (simple tarea jurídica) que
permitiera hacer obligatoria una nueva liturgia. Y esto, incluso después
de cinco tentativas, una
Constitución Apostólica y cuatro declaraciones (¡cuéntenlas!)
poniendo en aplicación
la Constitución.
Bien
por el contrario, los polemistas laicos y el bajo clero del mundo católico
son libres para juzgar que el Sumo Pontífice es jurídicamente inepto
para promulgar sus propias leyes. La consecuencia inevitable es que
rehusan someterse a ellas, y esto por décadas.
¿Canonistas protestantes?
El comportamiento del Padre Laisney respecto de las leyes del papa, como
también el de los demás adeptos de esta teoría es, de hecho, un
"protestantismo canónico"; interpreten los pasajes
seleccionados como les parezca y ningún Papa les
dirá jamás lo que significan. Y si no encuentran la "fórmula mágica"
que consideren necesaria para hacerlos obedecer, y bien, lo siento por
el Vicario de Cristo en la tierra.
Es
exactamente la mentalidad de las sectas Jansenistas, Galicanos y discípulos
de Feeney. Profesar el reconocimiento del Vicario de Cristo en
palabras, pero rehusar la sumisión en
acto, tal es la definición clásica y precisa del cisma.
¿Donde
quedan el papa y su curia?
El
pensamiento católico respecto de la interpretación de las leyes
pontificias, por otro lado, se encuentra brevemente enunciado en el código
de derecho canónico: "Las
leyes son interpretadas
con autoridad por el
legislador y sus sucesores y por aquellos a quienes el legislador
ha dado el poder de interpretarlas"55.
Después
del papa ¿quién posee ese poder de interpretación de las leyes con
autoridad? “Las Sagradas Congregaciones, en aquello que concierne a
su propia competencia”, afirma el canonista Coronata. Sus
interpretaciones son publicadas "a modo de ley"56.
En
el caso de
la Nueva Misa
, Pablo VI ha dado el poder de interpretar su nueva legislación litúrgica
a
la Congregación
del Culto Divino.
La
Congregación
publicó
tres documentos, una Instrucción, un Decreto y una Notificación, los
cuales establecen claramente que la legislación original promulgando
la Nueva Misa
es obligatoria.
Tales
documentos deben ser clasificados entre "las auténticas
interpretaciones generales" de la ley57 y se
refieren genéricamente como "decretos generales".
La Congregación
promulgó entonces tres documentos, como lo exige el código de
derecho canónico, en las Acta
Apostolicæ Sedis.
Uno
de estos documentos,
la Instrucción
, de octubre de 1969, reviste aquí un interés particular. Cita
la Constitución Apostólica
de Pablo VI,
la Instrucción
general sobre el Misal romano, el nuevo Ordo
Missæ, el decreto del 6 de abril de 1969, el Ordo para el nuevo
Leccionario, y declara:
"Los
documentos precedentes decretaron
que, a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de
Adviento, deberán utilizarse
el nuevo rito y los nuevos textos"58. Aún si la
legislación inicial hubiera
sido de una u otra manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y
similares en los otros documentos) habría resuelto el problema. Esto
corresponde con los criterios del Código de derecho canónico para
dar a una ley precedente dudosa una interpretación que tenga autoridad.
El
representante de la autoridad (
la Congregación
del Culto Divino) declaró que la legislación citada más arriba
"decretó... que debían
utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos".
Todas
las dudas que pudieran tenerse están entonces resueltas. esta
interpretación que tiene autoridad, afirma el Código de derecho
canónico, "posee la
misma fuerza que la ley misma"59.
En
consecuencia hay que considerarse obligado por la ley, puesto que los
responsables a cargo de interpretar la ley, lo dicen.
Entonces, hay que someterse a la ley del Papa.
Es
así, al menos, que un verdadero
católico, uno de aquellos para los que el Papa no es una simple
fotografía que decora el vestíbulo de entrada de una iglesia o una
frase vacía de sentido del Te
Igitur, debe obrar.
¿Una
ley que no es universal?
Como
lo dijimos más arriba, el Padre Laisney cree que lo que considera
"deficiencias legales" de promulgación del Novus
Ordo, impiden colocar la nueva ley bajo la infalibilidad de las
leyes universales60.
A
este argumento, el Padre Peter Scott, sucesor del Padre Laisney como
Superior del distrito de Estados Unidos, añade otro error. En un debate público
con el escritor inglés Michael Davies, el Padre Scott afirma:
"Sería un insulto absurdo e intolerable para los ritos católicos
orientales (la mayor parte de los cuales siguen siendo tradicionales)
decir (como lo hace M. Davies) que 'el rito romano... es...
equivalente a
la Iglesia
universal', simplemente por tomar en cuenta la preponderancia numérica.
Un decreto para el rito romano, incluso correctamente promulgado, no
vale para
la Iglesia
universal"61.
Otros
ya han utilizado casi el mismo argumento: la legislación de Pablo VI
sobre
la Nueva Misa
no es verdaderamente 'universal'' ya que no se aplica a los ritos
orientales.
Desgraciadamente,
el Padre Scott confunde algunos términos técnicos del derecho canónico.
Ciertamente
la ley de
la Iglesia
se divide por rito entre Occidente y Oriente, pero esto no tiene nada
que ver con la materia tratada.
Cuando
un canonista llama a una ley "ley universal'' no se refiere a su
aplicación a los ritos latinos y orientales simultáneamente. Más
bien se refiere a la extensión de la ley, es decir al
territorio donde esta tiene toda su fuerza.
Así
una ley particular obliga
solamente en cierto territorio determinado. Por otro lado, una ley universal
''obliga en todo el mundo
cristiano"62.
Evidentemente,
la legislación que promulgó
la Nueva Misa
tenía la intención de obligar en el mundo entero. El principio se
aplica a las diferentes Declaraciones, Directorios, Instrucciones,
Notificaciones, Réplicas, etc. de
la Sagrada Congregación
de Ritos (del Culto Divino).
Nadie duda,
afirma el canonista Oppenheim, que tales decretos para
la Iglesia
universal (algunas veces conocidos conjuntamente como "decretos
generales'') tienen el carácter de verdadera ley63
Sin
ninguna duda, "los decretos generales dirigidos a
la Iglesia
universal (de rito romano) tienen
fuerza de ley universal"64. Según un decreto de
la Sagrada Congregación
de Ritos, por otra parte, estos poseen la misma autoridad que si
emanaran directamente del mismo Pontífice65. Es, pues,
imposible, negar que la legislación litúrgica de Pablo VI ha
calificado como universal una nueva ley disciplinaria.
En
resumen
Después
de lo que hemos dicho sobre la legislación de Pablo VI, deseamos
resumir, como conclusión, cuanto hemos presentado, y también
insistir sobre un punto en particular66:
Hemos
estudiado la tesis sostenida por el Padre Laisney y por muchos autores
católicos tradicionalistas, que afirman que Pablo VI impuso el Novus
Ordo ilegalmente y hemos demostrado lo siguiente:
-
1.
El objetivo de la promulgación de una ley es el de manifestar la
voluntaddel legislador e imponer una obligación sobre sus súbditos
-
2. En su Constitución Apostólica Missale
Romanum,Pablo VI manifiesta su voluntad de imponer
la Nueva Misacomo obligatoria. Esto es evidente en el documento:
|
a. por lo menos en seis pasajes particulares
b. por el vocabulario legislativo estándar del derecho canónicoc.
por sus paralelos con Quo Primum
d. por la promulgación en las Acta Apostolicæ Sedis.
|
|
-
3.
La Constitución Apostólica
de Pablo VI abrogó (revocó) formalmente
la Quo Primum
al utilizar una cláusula habitualmente empleada para ese fin.
4.
La Congregación
del Culto Divino promulgó, a continuación, tres documentos (que de
hecho son decretos generales) que aplican Constitución de Pablo VI.
Estos documentos:
|
a.
imponen una Nueva Misa como obligatoria
b.
prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.
c.
emplean el vocabulario legislativo estándar
d.
afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.
e.
fueron debidamente promulgados en las ACTA.
|
|
-
5.
La Congregación
del Culto Divino publicó también en 1974 una Notificación que
repitió que solamente podía
celebrarse
la Nueva Misa
y que la antigua estaba prohibida. Esta rechaza la argumentación de
la "costumbre inmemorial" como siendo "un
pretexto". Este documento era una interpretación declarativa de
la ley, y como tal, no tenía necesidad de ser publicada en las Acta
para entrar en vigor.
6.
Los documentos publicados por
la Congregación
del Culto Divino eran "interpretaciones de la ley, con
autoridad"; lo cual, según el código de derecho canónico,
"tienen la misma fuerza que la ley", ya que emanan de una
Congregación romana "a quien el legislador ha dado el poder de
interpretar las leyes".
7.
La objeción contra la clasificación de la legislación de Pablo VI
en la categoría de leyes disciplinarias universales bajo el pretexto
de que esta no obliga a los ritos orientales se basa en la falta de
comprensión del término "universal" El término no se
refiere a un rito sino a la
extensión territorial de
la ley.
|
a.
imponen una Nueva Misa como obligatoria
b.
prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.
c.
emplean el vocabulario legislativo estándar
d.
afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.
e.
fueron debidamente promulgados en las ACTA.
|
Las
consecuencias inevitables
Entonces,
por todas las razones enunciadas precedentemente, si insisten sobre el
hecho de que Pablo VI era, sin ninguna duda, un verdadero Papa,
poseyendo la plenitud de los poderes legislativos en tanto que Vicario
de Cristo, deben también aceptar las consecuencias inevitables que se
siguen del ejercicio de la autoridad pontificia:
-
1.
La Nueva Misa
fue legítimamente promulgada.
-
2.
La Nueva Misa
es obligatoria.
-
3.
La Misa
tradicional está prohibida.
Si
insisten todavía en argumentar que
la Nueva Misa
es mala, la lógica quiere
que lleguen a la conclusión que prohibe llegar la fe y las promesas
de Cristo:
la Iglesia
de Cristo ha defeccionado.
Pues
el Sucesor de Pedro, que posee la
autoridad de Cristo ha usado de esta autoridad para destruir la fe
de Cristo imponiendo una misa que es mala. Pues para ustedes, la
promesa de Cristo a Pedro y a sus sucesores es una mentira y una
superchería, las puertas del Infierno han prevalecido.
Esto
nos hace volver
al punto de partida de nuestro estudio: el mal de
la Nueva Misa
y el principio de que
la Iglesia
no puede transmitir algo malo.
Pablo
VI siguió todas las formas legales que toda verdadera autoridad
pontificia emplea regularmente para imponer las leyes disciplinarias
universales. Canónicamente, respetó el procedimiento a la letra.
Ahora
bien, lo que Pablo VI impuso es malo, sacrílego, destructor de la fe.
Es por eso que tantos católicos lo rechazamos.
Ya
que sabemos que la autoridad de
la Iglesia
es incapaz de imponer
leyes universales malas, debemos, en consecuencia, concluir que Pablo
VI, el promulgador de estas malas leyes, no
poseía en realidad la autoridad pontificia.
Pues
es imposible que la iglesia
defeccione. ES posible, como lo enseñan papas, canonistas y teólogos,
que un papa, en tanto
individuo, pierda la fe y automáticamente pierda el oficio y la
autoridad pontificia.
En pocas palabras, una
vez que reconocemos que
la Nueva Misa
no es católica, reconocemos también que su promulgador, Pablo VI, no
era ni un verdadero católico ni un verdadero Papa.
PADRE ANTHONY CEKADA
Febrero del 2000 [Digitalizado el 25 de Noviembre de 2000].
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11)
Ordo Missæ: Editio Typica
(Typis Polyglottis Vaticanis 1969). El Novus Ordo para las Escrituras
apareció en mayo de 1969. El misal completo, conteniendo las nuevas
oraciones para los domingos, tiempos litúrgicos y fiestas, apareció
recién en 1970. 12)
AAS 61 (1969) 217-222.
13)
11 ... novas normas ... proponi" El verbo utilizado (proponi)
tiene el sentido post-clásico de "imponer" como
"imponer una ley".
14)
"ut eidem Precationi tres novi Canones adderentur
statuimus". "Statuo" con "ut" o
"ne" tiene el sentido de "decretar" ordenar".
15)
"jussimus".
16)
"volumus".
17)
"Quæ Constitutione hac Nostra præscripsimus vigere incipìent".
18)
"Nostra hæc autem statuta et præscripta nunc et in posterum
firma et efficacia esse et fore volumus".
19)
"Perpetual Indult", 30.
20)
P. Oppenheim, Tractatus de Iure
Liturgico, (Turín, Marietti 1939) 2:56. "verba autem"
"statuit" .... 'præcepit', "jussit", et similia
manifeste strictam obliationem denotat" Puesta en relieve del
autor citado.
21)
Para que nadie pudiera decir que la referencia no es clara nótese que
entre los "statuta et præscripta" precedentes se
encontraban las "nuevas reglas impuestas" por
la Instrucción General
(''novas normas ... proponi") para la celebración de la misa.
22)
"Volumus autem et eadem auctoritate decernimus ut post hujus
Nostræ constitutionis, ac missalis editionem, qui in Romana adsunt
curia Presbyteri, post mensem ... juxta illud Missam decantare vel
legere teneantur".
23)
Ver Lewis & Short: A New
Latin Dictionary, 2004, col. 1; 2006, col. 2. "of the wishes
of those that have a right to command ... it is my will"
("es de desear para aquellos que tienen el derecho de mandar,
pienso". Will, en inglés,
tiene el sentido más fuerte de querer. NDT).
24)
Canard (en el sentido de información falsa; agrega el autor:
canard en francés es también la traducción de la palabra inglesa
"duck" (pato), término muy apropiado aquí, porque
este pato, como el gallo galo (la veleta de las iglesias de
Francia...), no se queda nunca mucho tiempo en la misma laguna.
25)
"Perpetual Indult", 28-29.
26)
Canon 22. "Lex posterior, a competenti auctoritate lata, abrogat
priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut
totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo præscripto
... " La puesta en relieve es mía.
27)
La discusión a menudo se centra alrededor de diversos términos técnicos
del derecho canónico: abrogación, abrogación, derogación y
subrogación. Habitualmente los participantes no comprenden nada del
tema, que están tratando. Pero esto es bien comprensible, incluso los
expertos comentadores del Código de derecho canónico no están
siempre de acuerdo con estos términos.
28)
Si la intención del legislador hubiera sido tal, hubiera podido
utilizar el término latino por "nominalmente'' (nominatim) en
lugar del término "formalmente'' (expresamente)
que
emplea.
29)
"...non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et
Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus nostris editis ceterisque præscriptionibus
etiam peculiare mentione et derogatione dignis".
30)
Ver Cicognani, Canon Law 2ª
ed., (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. "Las constituciones
papales son Actas Pontificias que tienen las siguientes características:
1‑ vienen directamente del Sumo Pontífice, 2‑ son
presentadas motu proprio 3‑ la forma solemne de Bula le está
adherida, 4- conciernen a materias de gran importancia; es decir, al
bien de
la Iglesia
en su mayor parte.
31)
Canon Law, 629. Puesta en
relieve del autor.
32)
Non obstantibus præmissis, ac constitutionibus, et ordinationibus
Apostolicis ... statutis et consuetudinibus contrariis
quibuscumque".
33)
En los años 80
la Fraternidad
hizo circular un "secreto romano": un grupo de canonistas,
convocados por el Vaticano, habrían estudiado el estatuto legal de la
antigua misa y concluido que Quo
Primum no fue jamás abrogada. Aunque esto fuera cierto, el hecho
es discutible; 1- el legislador no ha publicado, a este efecto,
un decreto interpretativo o imponiendo autoridad. 2La abrogación es
la única conclusión posible luego del examen de lo que el Vaticano
publicó. 3- El legislador (el Vaticano modernista) autorizó la
misa tradicional solamente por indulto
una facultad o favor acordado temporalmente, siendo contrario a
la ley o fuera de ella. Si la ley vieja no estuviera abrogada no sería
necesario un indulto.
34)
1 "Where is ... ?" 35 et al.
35)
AAS 61 (1969) 749‑753 "gradatim
ad effectum deducenda
36)
"statuitur ut ... adhibeantur".
37)
"approbante Summo Pontifice, eas quæ sequuntur statuit
normas".
38)
"diem...constituant". necesse erit usurpare".
39)
"decernant": "adhiberi jubebuntur". Para que nadie
diga que el significado de estas palabras es que son
las conferencias episcopales y no Pablo VI, las que
"promulgaron
la Nueva Misa, señalamos que provisionalmente delegaron simplemente el poder de
extender la vacatio legis
de nuevo, el período entre la promulgación de la ley y su puesta en
aplicación.
40)
"Præsentem
Instructionem Summus Pontifex Paulus PP. VI die 18 mensis
octobris 1969 approbavit, et publici juris fierit jussit, ut ab
omnibus ad quos spectat accurate servetur".
41)
AAS 62 (1970), 554.
42)
Me mandato ejusdem Summi Pontificis ... promulgat
43)
AAS 63 (1971) 712‑715.
44)
"approbante Summo Pontifice, quæ sequuntur statuit normas".
En latín 'norma' significa ley, regla, precepto.
45)
"assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt,
instaurata tantum Missæ et Liturgiæ Horarum forma adhidenda erit''.
46) Notitiæ 10 (1974), 353.
47) ''tunc sive lingua latina sive lingua vernácula missam celebrare licet
tamtummodo juxta ritum Missalis Romani autoritate Pauli VI promulgati, die 3
mensis Aprilis
1969".
Puesta
en relieve del original.
48)
"et nonobstante prætextu cujusvis consuetudinis etiam
inmemoriabilis".
49) "Where is ... ?" 36.
50)
canon 17.2. "et si verba legis in se certa declaret tantum promulgatione
non eget et valet retrorsum".
51)
A. Bugnini,
La Riforma Liturgica
(1948‑1975), (Roma: CLV‑Edizioni Liturgiche 1983) 298: "Il
testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole
"Sta bene P."
52)
Canon 30: 11 ... consuetudo contra legem vel pæter legem per contrariam
consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fecerit
lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles".
53)
Ver Cicognani, 662-3.
54)
''Perpetual Indult', 30-31.
55)
canon 17.1. "Leges authentice interpretatur legislator ejusve succesor et
is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commisa
56)
M. Coronata Institutiones Juris Cannonici
4ta ed., (Turín: Marietti 1950) 1:24: "Quis interpretari possit ... per
modum legis ecclesiasticæ leges interpretantur: Romanus Pontifex Sacræ
Ccngregationes pro sua quæ provincia".
57)
Ver Abbo & Hannon The
Sacred Canons, 2ª ed. (St Louis Herder 1960) 1:34.
58)
"præfatis autem documentis, statuitur ut ... adhibeantur".
59)
Canon 17.2 "Interpretatio authentica, per modum legis exhibita
eandem vim habet ac lex ipsa".
60)
"Where is ... ?11 36.
61)
"Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant,
31, mayo 1997, 1.
62)
Ver D. Prümmer, Manuale Juris
Canonici (Friburgo: Herder 1927) 4. 'lb) Ratione
extensionis jus ecclesiasticun dividitur: a. in jus universale,
quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare,
quod viget tantum in aliquo territorio determinato ... e) Ratione
ritus jus distinguitur in jus Ecclesiæ occidentalis et jus
Ecclesiæ orientalis" Puesta en relieve del autor. Ver también
G. Michiels, Normæ Generales
Juris Canonici 2ª ed. (París, Desclée 1949) 1:14.
63)
Oppenheim 2:54 "Quæ decreta pro universa Ecclesia...rationem veræ
legis habere nemo est qui dubitet". Puesta en relieve del
autor.
64) Oppenheim 2:63. "Decreta
generalia quæ ad universam Ecclesiam (ritus romanus) diriguntur, vim
legis habent universalis". Puesta en relieve del autor.
65)
SRC Decr. 2916, 23 de mayo de 1846. "An Decreta a Sacra Rituum
Congregatione emanata et responsiones quæcumque ab ipsa propositis
dubiis scripto formiter editæ, eandem habeant auctoritatem ac si
imediate ab ipso Sumo Pontífice promanarent, quamvis nulla facta
fuerit de iisdem relatio sanctitati Suæ facta
fuerit de Usdem relatio sanctitati Suæ? ... Affirmative".
66)
"...quiddam nunc cogere et efficere placet"