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sábado, 22 de febrero de 2025

DOS SACERDOTES ABANDONAN LA FSSPX


El sacerdote estadounidense Reid Thomas Hennick (izquierda; ordenado el viernes 3 de Junio de 2016 por el obispo Alfonso de Galarreta Genua) anunció en una carta el pasado 12 de Febrero su salida de la FSSPX porque halló incompatible a largo plazo su adhesión al sedevacantismo y permanecer en la Fraternidad que reconoce pero resiste al Vaticano II y su “Jerarquía” con la cual busca unirse por lo menos desde el año 2006.
  
En su carta de despedida a los “Hermanos Sacerdotes, Religiosos y Fieles” de la FSSPX (cuya traducción presentamos a continuación), el P. Hennick se refiere a una reunión con el Superior General, el padre Davide Pagliarani, en la que se expusieron “serios desacuerdos” con la posición de la Frater respecto a los pseudopapas apóstatas. El P. Hennick ha llegado a la conclusión de que «la Santa Sede ha estado vacante desde el Concilio Vaticano II». En otras palabras, Juan XXIII bis Roncalli, Pablo VI Montini, Juan Pablo I Luciani, Juan Pablo II Wojtyła, Benedicto XVI Ratzinger y Francisco Bergoglio, como sus representantes locales han sido todos impostores, farsantes, mientras que la FSSPX acoge a estos apóstatas poniendo sus retratos en las sacristías y rectorías de sus iglesias y mencionando sus nombres en el Te ígitur de la Misa.
   

TRADUCCIÓN
12 de febrero de 2025
Fiesta de los Siete Santos Fundadores
   
Queridos Hermanos Sacerdotes, Religiosos y Fieles de la Fraternidad San Pío X:
    
Les escribo para comunicarles mi decisión de alejarme del ministerio en la FSSPX. En los últimos años, mi visión de la crisis en la Iglesia ha cambiado significativamente. A pesar de los esfuerzos sinceros por encontrar una manera de avanzar con la Sociedad, mi reciente y cordial audiencia con el Superior General me dio la claridad para saber que ya no puedo pretender representar sus intereses.
    
Soy consciente de que esta noticia puede resultar sorprendente. No queriendo perturbar la paz de nadie, he optado por el camino de la discreción en lugar de sembrar confusión o parecer que estoy perturbando la misión de la Sociedad de salvar almas. Mi intención ha sido abordar este delicado asunto de una manera que respete tanto a los fieles como a la integridad de la Sociedad.
    
Ahora me encuentro en la difícil situación de comunicar mi decisión de marcharme, sin dejar de mostrar el debido respeto a la FSSPX. Inevitablemente, esa decisión da lugar a serios desacuerdos. Sin embargo, no deseo negar ni disminuir el verdadero bien que la Sociedad realiza. Su provisión de los sacramentos y la valiosa formación católica a tantas personas, junto con todo lo que ha hecho por mí, son cosas por las que estoy profundamente agradecido.
    
Mi salida se debe a una convicción teológica y a las exigencias de conciencia que se derivan de ella. En concreto, he llegado a la conclusión de que la Santa Sede ha estado vacante desde el Concilio Vaticano II, conclusión que tiene profundas implicaciones para el apostolado. Aunque esta afirmación requiere más elaboración, el alcance limitado de esta carta no lo permite. Baste decir que cuando entré en el seminario, confiaba en que se habían resuelto ciertas cuestiones doctrinales. Sin embargo, con el tiempo mi confianza en esas resoluciones se fue erosionando. Sólo puedo esperar que quienes mejor me conocen entiendan la gravedad de la deliberación que hay detrás de mi conclusión, incluso si están en total desacuerdo.
    
Como he indicado antes, he hecho todos los esfuerzos posibles para adaptarme a la misión práctica de la FSSPX, con la esperanza de que me sea posible seguir sirviendo como sacerdote de la Fraternidad, manteniendo y actuando conforme a mis convicciones. Pero me ha resultado evidente que, en las circunstancias actuales, tal arreglo es insostenible a largo plazo.
    
Si este anuncio les causa confusión o incomodidad, tengan la seguridad de que mi principal preocupación es evitar socavar su paz espiritual. Comparto esta noticia solo para brindarles un contexto a una decisión que ya no podía posponer de manera realista. De todos modos, les imploro que permanezcan firmes en la práctica de la única fe verdadera y sigan cooperando con la gracia de Dios, como yo me esfuerzo por hacer y confío en que ustedes también lo hagan.
    
Aunque debo dejar la Sociedad, mi compromiso como sacerdote católico con la salvación de las almas sigue siendo inquebrantable. Con este fin, humildemente solicito sus oraciones mientras discierno cómo servir mejor a la Santa Madre Iglesia de acuerdo con mi vocación. Las amistades y los encuentros pastorales que he disfrutado en la FSSPX siguen siendo valiosos para mí, y no tengo intención de distanciarme de nadie que desee mantener el contacto. Que Nuestro Señor nos conceda la gracia de permanecer unidos en la caridad, incluso cuando nuestros caminos diverjan.
    
En los Sagrados Corazones de Jesús y María,
   
[Fdo.] Padre Reid Hennick
   
PD: No me opongo a que esta carta se comparta con fines informativos, pero pido que se respete el carácter amistoso de mi partida. Como el tema teológico al que se hace referencia aquí ya es muy malentendido, por favor, en su caridad, procurad que la carta no se convierta en un pretexto para avivar las hostilidades existentes entre el clero y los fieles tradicionalistas.
Así, el padre Hennick se une al sacerdote brasileño Fábio Calixto (derecha; ordenado el 18 de Diciembre de 2010 por Mons. Bernard Tíssier de Mallerais), quien salió de la Fraternidad el pasado Enero, uniéndose a la Resistencia dirigida en Brasil por Mons. Dom Tomás de Aquino (en el siglo Miguel Ferreira Costa) OSB.
   
En los últimos siete años, unos 100 sacerdotes de la FSSPX (casi el 20%), han abandonado la organización fellay-pagliaranista, que todavía quiere unirse a la apóstata Deuterovaticanidad. Unos se fueron a la Resistencia en torno al fallecido monseñor Richard Williamson, otros adhirieron al sedevacantismo, y muchos de ellos “se reconciliaron” [= capitularon] ante el Vaticano II (sea uniéndose a los variopintos grupos neocones “de Misa en latín”, o de plano incardinándose en las diócesis o congregaciones modernistas), confirmándose así las palabras del padre Anthony Cekada en el año 2012: «La mayoría de los sacerdotes que salen de la FSSPX van “a la izquierda”, esto es, en vez de hacerse sedevacantistas, acaban en la secta conciliar».

domingo, 11 de febrero de 2024

SAN ROBERTO BELARMINO CONTRA “RECONOCER Y RESISTIR”

Traducción del artículo publicado por el padre Anthony Cekada en el boletín de la iglesia Santa Gertrudis la Magna (Octubre de 2004).
   
LA CITA BELARMINIANA DE LA “RESISTENCIA”: OTRO MITO TRADICIONALISTA
Por el Rev. P. Anthony Cekada.
   
San Roberto Belarmino (anónimo)

Desde la década de 1970, incontables escritores tradicionalistas que han rechazado las enseñanzas del Vaticano II y la Nueva Misa pero que se oponen al sedevacantismo han justificado su propia postura reciclando irreflexivamente la siguiente cita de San Roberto Belarmino:
«Así como es lícito resistir a un Pontífice si ataca al cuerpo, así también es lícito resistirlo si asalta a las almas o turba el orden civil y más si intenta destruir la Iglesia. Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad. Con todo, no es lícito juzgarlo, castigarlo, o deponerlo, porque son actos propios de un superior» (De Románo Pontífice, título II, cap. 29).
Nos han dicho repetidamente que este pasaje respalda la noción que el movimiento tradicionalista puede “resistir” las falsas doctrinas, las leyes malas y el culto sacrílego que pronulgaron Pablo VI y sus sucesores, pero que todavía continúa “reconociéndolos” como verdaderos Vicarios de Cristo (esta idea errónea es atribuida también a otros teólogos como el cardenal Tomás de Vío Cayetano).
    
También nos han dicho que el mismo pasaje de Belarmino destruye el principio detrás del sedevacantismo (que un papa hereje pierde automáticamente su oficio) porque los sedevacantistas “juzgan” y “deponen” al papa.
     
Resulta que estas conclusiones son simplemente otro ejemplo de cómo los bajos estándares intelectuales en la polémica tradicionalista dan a luz mitos que rápidamente toman el aura de verdades casi reveladas.
   
Cualquiera que realmente consulte las fuentes originales y entienda unas pocas distinciones fundamentales en derecho canónico llegará  a un conjunto diferente de conclusiones sobre lo que el famoso pasaje de la “resistencia” realmente significa, a saber:
(1) Belarmino habla de un papa moralmente malo que da mandatos moralmente malos, no de quien, como los papas pos-Vaticano II, enseña error doctrinal error o impone leyes malas.
(2) El contexto de la cita es un debate sobre los errores del galicanismo, no el caso de un papa herético.
(3) Belarmino está justificando la “resistencia” pot reyes y prelados, no por los católicos individuales.
(4) Belarmino enseña en el capítulo siguiente de su obra (30) que un papa hereje pierde automáticamente su autoridad.
En una palabra, el pasaje no puede ni ser aplicado a la crisis presente, ni ser invocado contra el sedevacantismo.
  
Un breve comentario en orden sobre cada uno de estos puntos.
    
1. Mandatos malos, no leyes malas. En realidad, los tradicionalistas “resisten” las falsas doctrinas (v.g., sobre el ecumenismo) y las malas leyes (v.g. la Nueva Misa) promulgadas por los papas posconciliares.
    
Pero en la famosa cita, Belarmino aborda otro caso totalmente distinto: se le ha preguntado sobre un papa que ataca injustamente a alguien, perturba el orden público, o «trata de matar las almas con su mal ejemplo» (ánimas malo suo exémplo nitátur occídere). En su respuesta, dice: «Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda» (…licet, ínquam, ei resístere, non faciéndo quod jubet).
   
Esta expresión describe a un papa que da mal ejemplo o da mandatos malos, en lugar de —como sería el caso de Pablo VI o sus sucesores— un papa que enseña error doctrinal o impone leyes malas. Esto es claro del capítulo 27 de De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, del cardenal Cayetano, al cual Belarmino cita inmediatamente para sostener su postura.
  
Primero, en su título para el capítulo 27, Cayetano dice que va a abordar un tipo de falta papal «distinto a la herejía» (ex álio crímine quam hærésis). La herejía, dice, cambia totalmente el status del papa como cristiano (mutávit christianitátis statum). Es el “delito mayor” (majus crimen). Los otros son “delitos menores” (crimínibus minóribus) que “no se le igualan” (cœ́tera non sunt pária, [ed. Roma: Angelicum 1936], pág. 409). 
    
Por ende, ni Belarmino ni Cayetano se refieren a “resistir” los errores doctrinales de un papa mientras al mismo tiempo continúan considerándolo un verdadero papa.
   
Segundo, a lo largo de De Comparatióne, Cayetano provee ejemplos específicos de malas acciones papales que justifican la resistencia por parte de sus súbditos: «promover a los malvados, oprimir a los buenos, comportarse como tirano, alentar los vicios, blasfemias, avaricias, etc.» (356), «si él oprime a la Iglesia, mata a las almas [por el mal ejemplo]» (357), «disipar los bienes [de la Iglesia]» (359), «si actúa manifiestamente contra el bien común de la caridad para con la Iglesia Militante» (360), tiranía, opresión, agresión injusta (411), «destruir públicamente a la Iglesia», vender los beneficios eclesiásticos, y permutar los cargos (412).
  
Todos ellos involucran mandatos (præcépta) malos, pero los mandatos malos no son iguales a las leyes (leges) malas. Un mandato es particular y transitorio; la ley es general y es estable. (Para una explicación al respecto, ver el canónigo Raoul Naz, voz “Précepte”, en Dictionnaire de Droit Canonique, [París: Letouzey 1935-65], tomo VII, págs. 116–117).
    
El argumento de Belarmino y Cayetano justifican solamente resistir los mandatos malos de un papa (vender el pastorado de una parroquia al mejor postor, dice). No respalda la noción de que un papa, mientras aún retiene la autoridad de Jesucristo, puede (por ejemplo) imponer una Misa sacrílega y protestantizada a toda la Iglesia, cuyos miembros pueden entonces “resistirlo”, mientras continúan reconociéndolo como un verdadero papa.
    
2. Antigalicanismo. Los escritores tradicionalistas han distorsionado aún más el pasaje porque lo citan fuera de contexto. 
   
Este aparece en el abordaje que hace Belarmino de un tema completamente no relacionado con los tradicionalistas del presente: los argumentos protestantes y galicanos de que la Iglesia o el papa deben estar sujetos de un rey o un concilio general. El pasaje comprende solamente una oración en un capítulo que abarca dos páginas y media de cuartilla [157,5 × 215,0 mm; medio folio] a dos columnas de imprenta fina dedicadas a este particular (Ver De Controvérsiis [Nápoles: Giuliano 1854], tomo I, págs. 413-418).
    
Específicamente, el pasaje es tomado de la respuesta belarminiana al siguiente argumento: 
«Argumento 7.º Cualquier persona tiene permitido matar al papa si es injustamente atacado por él. Por tanto, con mayor razón se permite a los reyes o a un concilio deponer al papa si perturba al estado, o trata de matar a las almas por su mal ejemplo» (op. cit. 1:417)
Esta era la postura de los galicanos, que ponían la autoridad de un concilio general por encima de la del papa.
    
Es absurdo afirmar que una frase en la réplica de Belarmino a este argumento justifica de alguna forma general la “resistencia” a los errores posteriores al Vaticano II.
   
El absurdo se vuelve más evidente cuando adviertes que inmediatamente después de esta sentencia, Belarmino cita De Comparatióne de Cayetano, cuyas 184 páginas en octavilla [107,5 × 157,5 mm, media cuartilla] fueron escritas en su totalidad para refutar el galicanismo y el conciliarismo.
   
3. No es “resistencia” individual. Ítem, en contexto, la cita de Belarmino no justifica la “resistencia” a los papas por los individuos, como algunos tradicionalistas parecen pensar, sino la resistencia por los reyes o los concilios generales.
    
La postura galicana que Belarmino refutó sostenía que está permitido «a los reyes o el concilio» (licébit régibus vel concílio) deponer al papa. No hay nada de sacerdotes o laicos individualmente considerados.
   
Una vez más, este significado está claro en el capítulo 27 de Cayetano. «Los príncipes seculares y los prelados de la Iglesia [príncipes mundi et præláti Ecclésiæ]», dice, tienen disponibles muchas formas de organizar «resistencia o impedimento al abuso de su potestad [resisténtiam, impediméntumque abúsus potestátis]» (412).
   
De ahí que es imposible sostener que Belarmino y Cayetano estuviesen tratando el tema de un católico cualquiera resistiendo al papa.
    
4. Belarmino y el papa hereje. Y finalmente, en el capítulo siguiente al de la famosa frase (30), Belarmino trata explícitamente la cuestión de “Si un papa herético puede ser depuesto” (An papa hæréticus depóni possit.)
   
Belarmino refuta las respuestas dadas por distintos teólogos, incluyendo Cayetano, quien sostenía que un papa hereje necesitaba ser depuesto. Belarmino sustenta su respuesta en el siguiente principio:
«Los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11)» (op.cit., tomo I, pág. 419). 
El santo concluye:
«Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo (per se) de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción».
Entonces, los escritos de Belarmino respaldan en lugar de refutar el principio detrás de la postura sedevacantista: un papa hereje se depone a sí mismo.
   
* * * * *
  
En resumen: La noción que el famoso pasaje de Belarmino justifica la “resistencia” a un verdadero papa y simultáneamente “refuta el sedevacantismo” está basada en la ignorancia del significado tanto del texto como de su contexto. Es hora que los tradicionalistas dejen de promover esos mitos tontos.
   
Un verdadero papa no enseña error doctrinal durante décadas o promulga una Misa sacrílega, por tanto, no hay necesidad de resistirlo.

jueves, 19 de octubre de 2023

LOS ERRORES DE ATANASIO SCHNEIDER

Traducción del artículo publicado el 6 de Abril de 2019 por el Padre Anthony Cekada.
  
LOS ERRORES DE ATANASIO SCHNEIDER
   
Monseñor Atanasio Antonio Schneider Trautmann ORC, obispo auxiliar de la Archidiócesis de Santa María en Astaná (Kazajistán)
   
Los seis años de de las travesuras de Jorge Mario Bergoglio (alias “Papa Francisco”) han dejado a muchos católicos que antes no tenían ni idea, realmente conmocionados. La naturaleza radical y destructiva de la revolución doctrinal y moral del Vaticano II, mantenida discretamente enmascarada en gran medida bajo los regímenes de Juan Pablo II y Benedicto XVI, finalmente salió a la luz una vez que Bergoglio asumió el cargo en Marzo de 2013 y comenzó a implementar el Concilio a toda velocidad y con venganza (a menudo literalmente).
    
La “derecha” en la Iglesia Conciliar –aquellos a los que aquí llamaremos “conservadores” o, en el caso de aquellos que promueven la antigua Misa en el sistema Novus Ordo, “neo-tradis”– quedaron al principio atónitas, luego indignadas por la amplitud, profundidad y gran volumen de errores que Bergoglio comenzó a producir con palabras y hechos.
   
Críticas largas y abiertas a Bergoglio comenzaron a aparecer en medios de opinión conservadores y neotradicionales. Pronto incluso las palabras “hereje” y “herejía” comenzaron a aparecer. Pero como los críticos de Bergoglio en estos círculos habían declarado durante mucho tiempo que el sedevacantismo era absolutamente impensable, tuvieron que crear algún tipo de justificación teológica plausible para su posición general. Esta “tercera vía” de alguna manera debería permitirles continuar haciendo dos cosas:
  1. Ignorar por completo los errores y herejías que Bergoglio enseña y actúa, y
  2. Afirmar aún que Bergoglio es un verdadero Papa, el Sucesor de San Pedro y el Vicario de Jesucristo en la Tierra.
La justificación que han dado los conservadores y los neotradicionales para cuadrar el círculo es la siguiente: los teólogos que enseñaron que el Papa recibe algún tipo de asistencia especial del Espíritu Santo en su auténtico magisterio –la función docente que ejerce todos los días– estaban equivocados. De manera similar, los teólogos también se equivocaron al decir que los católicos deben dar “el asentimiento del intelecto” a lo que el Papa enseña a través de este magisterio auténtico.
   
Puf - ¡Ahí lo tienes! ¡Problema resuelto! ¡ El Papa no tiene derechos y tú no tienes obligaciones!
   
Pero esta conveniente teoría no sólo entraba en conflicto con las enseñanzas de los teólogos anteriores al Vaticano II (ver, por ejemplo, Salaverri, De Ecclésia, 1:503ss), sino también con las enseñanzas explícitas de los propios papas.
  • «[E]l Magisterio de la Iglesia el cual por designio divino fue constituido en la tierra a fin de que las doctrinas reveladas perdurasen incólumes para siempre y llegasen con mayor facilidad y seguridad al conocimiento de los hombres aun cuando el Romano Pontífice y los Obispos que viven en unión con él, lo ejerzan diariamente [cotídie exercétur]» (Pío XI, Mortálium Ánimos, 1928)
  • «Él [Cristo] enriquece con los dones sobrenaturales de ciencia, inteligencia y sabiduría a los pastores y a los doctores, y principalmente a su Vicario en la tierra [imprímisque suum in terris Vicárium], para que conserven fielmente el tesoro de la fe, lo defiendan con valentía, lo expliquen y corroboren piadosa y diligentemente» (Pío XII, Mýstici Córporis Christi, 1943).
  • «En el orden de las ideas, es necesaria una firme adhesión a todas las enseñanzas presentes y futuras [necésse est et tenére judício stábili comprehénsa] de los Romanos Pontífices y la profesión pública de estas enseñanzas cuantas veces lo exijan las circunstancias» (León XIII, Immortále Dei, 1885)
Se vuelve aún más obvio por qué los conservadores y los neotradicionales quieren deshacerse de estas doctrinas establecidas si agregamos otro pasaje más sobre la autoridad docente papal, tomado de la encíclica Sapiéntiæ Christiánæ de León XIII de 1890, y lo intercalamos con algunas de las enseñanzas más memorables del “Papa Francisco”:
«Por lo cual el Pontífice, por virtud de su autoridad debe poder… señalarnos las cosas buenas [¡Segundo matrimonio para adúlteros después de un proceso de discernimiento!] y las malas [¡La pena de muerte! ¡Dañar el medio ambiente!], qué es necesario hacer [¡Fronteras abiertas! ¡Acompañamiento a los homosexuales!] o evitar [¡La obsesión “debajo de la cintura”! ¡La fe como adhesión a la doctrina! ¡El proselitismo! ¡Las conversiones! ¡Tener todas las respuestas!] para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres intérprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida».
No importa. Según la teoría conservadora/neotradicional, tanto la autoridad docente papal como su contenido son una tostada: bocadillos reciclados para las palomas de la paz de Bergoglio.
      
Puedes tener a tu Papa, pero es de cartón, como un expositor de WalMart que automáticamente te habla cuando pasas, pero que generalmente ignoras. Un Papa así es en cierto sentido “Pedro”, pero sin su microchip de «el que os escucha, a Mí me escucha».
  
Tu Papa (solo para fines de exhibición).
   
En el proceso de promover su teoría de un papado desnaturalizado, los conservadores y neoconservadores comenzaron a denigrar la enseñanza tradicional anterior al Vaticano II sobre el oficio papal empleando términos como “papolotría” (idolatría del Papa), “ultramontanismo” (un epíteto del siglo XIX inventado por galicanos, racionalistas de la “Ilustración” y otros enemigos de la autoridad papal), y “la teología decadente de los manualistas” (un golpe modernista del siglo XX contra el tomismo neoescolástico sistemático).
      
Este inquietante fenómeno se ha generalizado bastante, pero lo abordaré con mayor detalle en otro artículo.
     
I. LA INTERVENCIÓN DE SCHNEIDER

«¿Querés construir un puente, Excelencia?».
   
Aquí comentaré un artículo reciente que es muy representativo de esta posición, “Sobre la cuestión de un Papa hereje”, del Monseñor Atanasio Schneider, obispo auxiliar de la Archidiócesis de Santa María en Astaná (Kazajistán). Apareció en el blog Roráte Cæli el 20 de Marzo de 2019 y fue objeto de una entrevista adicional con el Obp. Schneider que apareció el 25 de Marzo de 2019 en Life Site News.
   
Tendremos que discutir el artículo del obispo con considerable detalle, no sólo porque aborda una amplia variedad de temas, sino también porque el Obp. Schneider es considerado en los círculos conservadores y neotradicionales como una voz líder contra los errores bergoglianos más escandalosos. Sé que los artículos muy largos no son del gusto de todos los lectores, por lo que espero producir otro artículo más breve para resumir lo que sigue.
    
Del título se desprende claramente que el Obp. Schneider pretende sofocar cualquier tendencia entre conservadores y neotradicionales a considerar la posibilidad de que en Francisco se enfrenten a un hereje que, por lo tanto, no podría ser un verdadero Papa; en otras palabras, abrazar el sedevacantismo.
   
Para evitar esto, el Obp. Schneider intentará destruir las enseñanzas anteriores al Vaticano II sobre la naturaleza especial o vinculante del magisterio papal ordinario y sobre la pérdida automática del cargo por parte de un Papa herético. De esta manera, los lectores conservadores y neotradicionales se sentirán libres de ignorar las herejías de Bergoglio, mientras siguen albergando la consoladora fantasía de que un lanzador público de herejías todavía puede ser “Pedro”.
   
Uno podría pensar que un obispo que tiene un doctorado en teología (aunque sea en patrística) lograría presentar un argumento al menos superficialmente coherente para lo que es, a primera vista, un ataque tan escandaloso tanto a la autoridad docente papal como a una opinión teológica casi unánime.
    
Pero aquí uno pensaría mal. El artículo del Obp. Schneider es un buffet de 7000 palabras de errores fácticos, afirmaciones teológicas no comprobadas, analogías tontas e ideas desconectadas, mezcladas sin ninguna apariencia de razonamiento lineal o evidencia de una investigación seria. El estilo y la construcción del artículo son tan fluidos y dispersos que uno espera encontrar una nota al final que diga: «Dictado pero no leído».
   
Las principales ofertas que Su Excelencia ha preparado para respaldar su posición son:
  • La propia propuesta de Schneider de establecer una especie de “corrector papal”.
  • El caso del Papa Honorio como argumento analógico contra el sedevacantismo.
Estos platos se sirven entre una extraña variedad de guarniciones en la mesa del buffet que no complementan ni al plato principal ni entre sí: los equivalentes teológicos, por ejemplo, del sushi de malvaviscos y el pastel de queso con sardinas.
   
II. LOS ARGUMENTOS AUXILIARES DEL OBISPO SCHNEIDER
Primero, pasemos a algunos de estos argumentos auxiliares. Cada uno tiene como objetivo (y torpemente) demostrar que no hay obligación de consentimiento interno al magisterio papal ordinario, y si un Papa vomita herejía, bueno, deberíamos simplemente encogernos de hombros, decir «Meh» y ser “espirituales” al respecto:
  1. «No existe “un verdadero consentimiento” sobre cómo manejar a un Papa hereje». FALSO. ¿El obispo no hizo ninguna investigación? ¿O Google no funciona en Kazajistán? Después de San Roberto Belarmino, todos los teólogos dogmáticos y canonistas finalmente decidieron que la enseñanza de Belarmino era la correcta: si un Papa se convierte en hereje público, automáticamente pierde su cargo porque se coloca fuera de la Iglesia. Incluso el Dr. Roberto di Mattei que apela al Obp. Schneider se destaca por descartar arrogantemente un hecho que todo el mundo parece saber. (Ver sección V a continuación)
  2. «El Papa Juan XXII (1316-1334) fue considerado “herético o semiherético”». Historia distorsionada y fácticamente falsa. Innumerables teólogos dogmáticos anteriores al Vaticano II refutaron esta afirmación. Para obtener un resumen, consulta mi artículo El Dr. de Mattei prescribe un tranquilizante antisede.
  3. «La Iglesia, en los muy raros casos concretos de un Papa que comete graves errores teológicos o herejías, definitivamente podría vivir con tal Papa». Sólo si, como el Obp. Schneider y compañía, creen que pueden ignorar lo que enseña el Vicario de Cristo. Pero aquellos de nosotros que creemos que Cristo dio al Papa verdadera autoridad docente y las gracias especiales para ejercerla, sostendríamos, como el canonista Maroto anterior al Vaticano II, que los herejes públicos «ciertamente deben ser considerados excluidos de ocupar el trono de la Iglesia Apostólica, que es el maestro infalible de la verdad de la fe y el centro de la unidad eclesiástica» (Institutiónes Juris Canónici 2:784)
  4. «La opinión de los teólogos se equivocó en la cuestión del Orden Sagrado». Falso y verdaderamente patético argumento analógico para atentar contra Belarmino. Los teólogos entablaron una disputa sobre qué constituía la cuestión del Orden Sagrado (había seis opiniones teológicas diferentes) y Pío XII resolvió la disputa en Sacraméntum Órdinis (1947).
  5. «Dado que una persona excomulgada puede convertirse válidamente en un verdadero Papa, también puede hacerlo un hereje». Falso y una pista falsa. La excomunión es un impedimento de la ley eclesiástica del cual la legislación del cónclave papal puede prescindir, y de hecho lo hizo. La herejía, por otra parte, es un impedimento de la ley divina para obtener el pontificado y, como tal, la legislación del cónclave papal no prescindía de ella, ni podía hacerlo. Esta objeción al sedevacantismo ha sido respondida repetidamente. Véase mi artículo de 2007 ¿Puede un cardenal excomulgado ser elegido Papa?
  6. «El Papa es como un mal padre; no se puede “desheredarlo como padre de familia”». Analogía estúpida e inapropiada. La autoridad del padre de familia surge de la ley natural como resultado de un hecho físico, y consiste en un poder privado de dominación sobre sus súbditos (esposa e hijos); nunca podrá dejar de ser padre. La autoridad del Romano Pontífice, por el contrario, se basa en un poder divino que le ha sido conferido como resultado de un hecho jurídico, y consiste en un poder jurisdiccional público sobre sus súbditos (los miembros de la Iglesia); no siempre fue Papa, y puede dejar de serlo por herejía, locura, renuncia o muerte. La estúpida analogía del “mal padre” es uno de los más antiguos de los muchos mitos tribales de reconocer y resistir. Ver mi vídeo ¿Por qué los tradicionalistas temen al sedevacantismo? y mi artículo Los guardianes del Mito tribal.
  7. «El intento de deponer a un Papa herético es “demasiado humano”, una negativa a “llevar la Cruz”». Tontería, libre de teología, y pseudoespiritualidad. Díselo a San Roberto Belarmino.
  8. «Otro error en la intención o en el intento de deponer a un Papa hereje consiste en la identificación indirecta o subconsciente de la Iglesia con el Papa». ¿Se ha topado alguna vez nuestro obispo/laureado de Patrística con el dicho de San Ambrosio «Ubi Petrus, ibi Ecclésia»: donde está Pedro, está la Iglesia?
  9. «La teoría que permite que un Papa pierda su cargo es una especie de “donatismo”». Otra analogía estúpida e inoportuna. La herejía donatista sostenía, en efecto, que el poder permanente del carácter sacramental recibido en la ordenación puede perderse por la indignidad del ministro. La pérdida del cargo papal, sin embargo, se refiere a la pérdida del poder de jurisdicción, que no es permanente y puede perderse por diversas razones: muerte, pérdida de la razón, renuncia o herejía.
  10. «Cuando un Papa está en herejía, está “en cadenas espirituales”, tal como San Pedro estaba en cadenas materiales». Otra analogía tonta y pseudopiedad. Un Papa que es hereje ya no es “Pedro”. ¿Y quién encadenó a Bergoglio sino el propio Bergoglio?
  11. «San Pío X fue el primer Papa que hizo una “reforma radical” en el orden de los salmos recitados en el Oficio Divino». Tonterías, ideadas y recicladas sin cesar por aficionados laicos a la liturgia. La primitiva disposición romana de los salmos fue alterada primero por San Gregorio Magno (ca. 600) y luego por San Pío V (1568). Ver mi artículo Las reformas del Breviario de Pío X: una apreciación personal.
  12. «El Papa Pío IX, cuando se le pidió que incluyera a San José en el Canon, hizo el comentario “impresionante y estimulante”: “No puedo hacer esto: sólo soy el Papa”». ¿Ah, de verdad? Pío IX también dijo «La tradizione sono io!» (¡Yo soy la tradición!). También es bastante estimulante, especialmente si uno se involucra en una investigación diaria de las enseñanzas de un Papa para poder decidir cuáles aceptar “a la luz de la tradición”. Para una discusión, ver mi video El Papa habla: ¡TÚ decides!
  13. «Cuanto más difunda un Papa ambigüedades doctrinales, errores o incluso herejías, más luminosamente brillará la pura fe católica de los pequeños de la Iglesia». ¿El Obp. Schneider bromea? ¿Alguien estaba quemando la cosecha de amapola kazaja frente a su ventana cuando escribió esa frase? ¿Qué pasa cuando “los pequeños” le preguntan a mamá qué quiso decir el Santo Padre con “sadomasoquismo” o “coprofilia”? ¿Ha oído alguna vez Su Excelencia la parte del Evangelio sobre escandalizar a los pequeños y a las piedras de molino?
Pero basta de estos aulladores. Pasemos ahora a las dos cuestiones principales a las que se refiere el Obp. Schneider desea llamar la atención de sus lectores.
   
III. LA PROPUESTA PARA UN “CORRECTOR PAPAL”
Esto es lo que el Obp. Schneider nos ofrece como antídoto para futuros Bergoglios, una solución que, según él, es una alternativa “más segura” a las enseñanzas, en última instancia, casi unánimes de teólogos y canonistas de que un Papa herético pierde automáticamente su cargo.
   
¡Tu amigo te lo advirtió!
   
«Las normas canónicas vinculantes», dice Su Excelencia, podrían estipular el procedimiento a seguir en el caso de un Papa herético o manifiestamente heterodoxo. El Decano del Colegio Cardenalicio estaría obligado a corregir al Papa en privado y luego públicamente, si eso falla. Luego, el Decano haría un llamado a toda la Iglesia para que ore para que el Papa confirme la Fe y, al mismo tiempo, publicaría una Profesión de Fe rechazando los errores teológicos que el Papa enseña o tolera. Si el Decano no hiciera esto, cualquier cardenal, obispo, grupo de obispos o cualquier grupo de fieles podría seguir el mismo procedimiento. Cualquier persona involucrada, además, no podría estar sujeta a sanciones canónicas.
   
Mi primera reacción es que el Cardenal Sodano, el Decano del Colegio [actualmente Giovanni Battista Re Andreoli, o su vicedecano Leonardo Sandri Righi. Sodano murió en 2022, N. del T.], podría necesitar recolectar otro grueso sobre con dinero en efectivo de los Legionarios de Cristo antes de poner en marcha el proceso, para transformarse, por así decirlo, de “Cardenal Recaudador” en “Cardenal Corrector”.
   
¡Cardenal $odano, ve a darle una mano!
   
Dicho esto, la propuesta adolece de otros defectos fatales.
  1. Viola el principio general «Prima sedes a némine judicátur»: la Primera Sede (el Papa) no es juzgada por nadie. Según el plan de Schneider, a los inferiores se les permite juzgar las enseñanzas y el magisterio auténtico de un verdadero Papa, y si estos, a su juicio, son deficientes, los condenan públicamente como falsos.
  2. Un verdadero Papa no está sujeto al derecho canónico porque, como Legislador Supremo, está por encima de él y puede modificar y cambiar cualquier parte del mismo. Por tanto, un Papa hereje podría modificar las “normas canónicas” que el Obp. Schneider propone, o suprimirlas en su totalidad.
  3. Un verdadero Papa, de la misma manera, tiene jurisdicción universal, lo que le permite un poder ilimitado para nombrar o destituir a los funcionarios. Un Cardenal Decano que invocaría la legislación de “corrección” que el Obp. Schneider propone y decide convertirse en cardenal corrector de un Papa hereje, por lo que podría verse destituido sumariamente y designado como una especie de “cardenal vecino” de Mons. Schneider, en los cercanos Turkmenistán, Uzbekistán o Tayikistán.
  4. ¿Quién corrige a los correctores? ¿Qué garantía tiene uno de su ortodoxia doctrinal, o incluso de su probidad moral, al pretender emitir una corrección? Éste, como señalé en mi vídeo Stuck in a Rut (Atascado en una rodera), era el problema de insistir en que antes de que la herejía pudiera existir en un Papa o en cualquier otra persona, el hereje primero tenía que recibir tres advertencias de un “compañero de ortodoxia” (Ver aquí).
  5. ¿Y cuál es el final que propone el Obp. Schneider si el corregido ignora a los correctores? El obispo no lo dice. Supongo que el Papa hereje continúa enseñando errores y herejías a toda la Iglesia. Supongo que en la teología revisada schneideriana/conservadora/neotradicional del magisterio papal, gracias al microchip faltante, el Papa seguiría siendo ignorado.
  6. El Obp. Schneider, además, parece no haber considerado que este negocio de corrección hecho por uno mismo podría ser beneficioso para un sucesor más “ortodoxo” de Francisco. Los progresistas descontentos del National Catholic Reporter y la conferencia episcopal alemana, por ejemplo, podrían decidir lanzar de nuevo el torpedo de “corrección” al futuro Papa Burke-olio, alegando que está difundiendo errores que contradicen las enseñanzas de su amado predecesor sobre la contracepción, los segundos matrimonios adúlteros, el clericalismo, la inmigración, la pena de muerte y los popotes (pajillas, sorbetes, pitillos, absorbentes, carrizos, bombillas) de plástico.
  7. Y por último hay que añadir: «Oh, sí, Excelencia. Es bueno escuchar acerca de la propuesta de “corrección pública”. ¿Cómo le ha ido hasta ahora?».
Por tanto, en su propuesta de “corrector papal”, el Obp. Schneider se está aferrando a un clavo ardiendo, (aunque no, esperemos, a los plásticos perjudiciales para el medio ambiente).
   
IV. LA “SOLUCIÓN” DE HONORIO
Aquí, el Obp. Schneider propone que extraigamos un principio para un curso de acción frente a Bergoglio a partir de la controversia sobre el Papa Honorio I (625-638). Sin embargo, antes de evaluar las razones del obispo, necesitaremos proporcionar al lector algunos antecedentes.
   
Papa Honorio I
   
A. Antecedentes generales. Honorio reinó durante la gran controversia sobre la herejía monotelita [= Cristo tenía una sola voluntad, la divina]. Alrededor de 634, Sergio, patriarca de Constantinopla, se acercó a él, quien intentaba resolver la disputa y pacificar a todas las partes para complacer al emperador Heraclio. Honorio respondió a Sergio con varias cartas sobre la controversia. Su contenido se hizo público sólo después de la muerte de Honorio, y llevó a que éste fuera acusado, de diversas formas, de ser él mismo un hereje o, al menos, de ser blando con la herejía.
    
En 681, el III Concilio de Constantinopla condenó y anatematizó póstumamente a Honorio, junto con varios monotelitas, condena que fue renovada posteriormente por el II Concilio de Nicea en 787 y el IV Concilio de Constantinopla en 870. Posteriormente, la condena se abrió paso en los textos de algunos juramentos eclesiásticos, y el Breviario romano anterior a 1570 presentaba a Honorio como condenado por herejía.
   
Sin embargo, a pesar de estas condenas, la Iglesia continuó reconociendo a Honorio como un verdadero Papa y un verdadero sucesor (aunque quizás débil) de San Pedro.
    
De ahí los hechos de la historia de Honorio en los que todos están de acuerdo.
   
B. Hechos e interpretaciones en disputa. Pero hay muchos otros hechos y complicaciones en esta historia sobre los cuales los historiadores y teólogos de la Iglesia no están de acuerdo, han interpretado de diferentes maneras y, en general, han estado peleando durante siglos.
   
Puntos en disputa 
   
Estas cuestiones en disputa incluyen: si los textos mismos de las cartas de Honorio realmente prueban que era un hereje, o simplemente que fue “blando” en la lucha contra la herejía; cómo debe entenderse el término “herejía” en las diversas condenas conciliares, ya que en su momento no siempre tuvo el significado técnico preciso que tiene hoy; si la posterior aprobación papal de los actos conciliares del III Concilio de Constantinopla (necesarios para su efecto legal), aprobó la condena de Honorio por herejía propiamente dicha, o sólo por cobardía; o si algunos de los documentos eran o contenían falsificaciones, un problema común durante la época.
    
Incontables otras incertidumbres como estas enturbian las aguas, haciendo difícil no sólo llegar a un relato histórico claro y objetivo del asunto Honorio, sino también extraer de estos complicados acontecimientos consecuencias teológicas correctas.
    
Los protestantes, galicanos, racionalistas y otros, especialmente en el siglo XIX, no dudaron en sus conclusiones, por supuesto, y rutinariamente sacaron a relucir el asunto Honorio como uno de sus principales argumentos contra la autoridad papal en general, y la infalibilidad papal en particular.
    
Sin embargo, a lo largo de los siglos, los grandes teólogos dogmáticos católicos, incluido San Roberto Belarmino, aunque a menudo discrepaban entre ellos sobre los hechos y la documentación del caso, refutaron en gran medida los repetidos intentos de utilizar a Honorio como garrote para aplastar la enseñanza católica tradicional. bajo la autoridad del Papa. Sus argumentos tuvieron tanto éxito que, en el siglo XX, los manuales de teología dogmática estándar solían tratar el caso de Honorio sumariamente, en una frase o dos, entre las objeciones menores a la autoridad del Papa (Para obtener una descripción general, consultar El caso de Honorio I, junto con un enlace a una obra del siglo XIX del padre [más tarde cardenal] Louis-Nazaire Bégin).
   
C. Honorio y los tradicionalistas. Sin embargo, después del Vaticano II, escritores tradicionalistas del tipo “reconocer y resistir”, como Michael Davies y Christopher Ferrara –tal vez sin darse cuenta de que estaban manteniendo una compañía teológica absolutamente deshonrosa– trataron de resucitar a Honorio como un argumento analógico asesino contra el sedevacantismo y contra la obligación de asentir a la enseñanza papal ordinaria. La conclusión que querían sacar era que, dado que Honorio era un hereje y la Iglesia aún lo reconocía como un verdadero Papa, un Papa que es hereje no pierde su cargo y puede ser ignorado con seguridad.
   
El apologista “reconocer y resistir” Christopher A. Ferrara.
   
Hace casi quince años, sólo me llevó unas pocas frases derribar esta temblorosa analogía en mi artículo El Papa de cartón del Sr. Ferrara (ver n.º 11).
   
D. Honorio en la época de Bergoglio. Honorio, sin embargo, comenzó a emerger nuevamente en los intentos conservadores y neotradicionales de explicar a Bergoglio, como el artículo del Dr. Roberto di Mattei de 2015 Honorio I: El controvertido caso de un Papa hereje. En estos artículos, siempre que los historiadores católicos y los teólogos dogmáticos del pasado no estaban de acuerdo sobre los hechos, la documentación o los análisis de los mismos, estos polemistas conservadores y neotradicionales siempre elegían la posición que parecía más dañina para Honorio y, por tanto, más favorable para su propia postura antisedevacantista y de ignorar al Papa.
   
¡Manteniéndolo a salvo de la sede-criptonita!
   
Este es el mismo procedimiento que el Obp. Schneider sigue ahora con Honorio, para llevar a los lectores a la siguiente conclusión:
«El Papa Honorio I era falible, estaba equivocado, era un hereje… [Los tres concilios ecuménicos sucesivos, a pesar de que] excomulgaron al Papa Honorio I por herejía… ni siquiera declararon implícitamente que Honorio I había perdido el papado ipso facto por herejía. De hecho, el pontificado del Papa Honorio I fue considerado válido incluso después de haber apoyado la herejía en sus cartas al Patriarca Sergio en 634, ya que después reinó otros cuatro años hasta 638»
Estoy seguro de que el Obp. Schneider pensó que este argumento era realmente poderoso y original (al igual que, sin duda, muchos de sus lectores conservadores y neotradicionales). Pero, una vez más, si hubiera investigado un poco más, habría descubierto que el argumento ya se había presentado y derribado sumariamente hace mucho tiempo.
  
E. Sí, otra analogía defectuosa. Porque, al igual que innumerables polemistas tradicionales de los años 70, 80, 90 y 2000, Su Excelencia desea que derivemos por analogía de esta compleja serie de acontecimientos dos principios teológicos generales:
  • El caso Honorio derrota la enseñanza de Belarmino de que un Papa herético automáticamente pierde su cargo.
  • El caso Honorio demuestra que los católicos no tienen la obligación de asentir al magisterio papal ordinario.
Ambos argumentos analógicos y los principios derivados de ellos son falsos, simplemente porque las propiedades comunes necesarias para que cualquier analogía “funcione” están completamente ausentes de estas analogías.

1. Los historiadores católicos y los teólogos dogmáticos discutieron acaloradamente cuestiones fácticas en el caso Honorio (si las cartas mostraban que era culpable de herejía o simplemente blando con ella, el sentido del término “herejía”, el significado de las condenas conciliares, etc.); esto hace que, para empezar, el fundamento fáctico de las analogías no sea fiable.
¿Por qué? Porque no se puede tener certeza alguna sobre las propiedades comunes esenciales entre las dos cosas que estamos comparando: el caso Honorio y la enseñanza de Belarmino sobre la pérdida del cargo papal.
   
Por lo tanto, en lo que se refiere únicamente a cuestiones de hecho, la base para la analogía simplemente desaparece.
   
2. Las cartas en disputa NO ERA PÚBLICAS; y es sólo la herejía PÚBLICA la que impide que un hereje obtenga o retenga el cargo o la autoridad papal.
El teólogo Hurter y otros dicen que es cierto que «las cartas de Honorio fueron desconocidas [ignótæ] hasta la muerte del Pontífice y la de [el Patriarca] Sergio» (Médulla Theologíæ Dogmáticæ, 360).
   
Este solo hecho destruye el caso de Honorio como argumento tanto contra los teólogos posteriores a Belarmino como contra el sedevacantismo, incluso si se admitiera que el contenido de las cartas de Honorio era herético. Porque sólo la herejía pública saca a alguien del cuerpo de la Iglesia, y en el caso del papado, es la herejía pública la que impide al hereje obtener o retener la autoridad papal. La herejía privada en un Papa, por otra parte, no tiene tal efecto.
   
La existencia de herejía pública en un Papa es el fundamento mismo del principio que establece Belarmino, y es la existencia de herejía pública en los papas del Vaticano II a la que los sedevacantistas aplican el principio de Belarmino y sacan su conclusión.
   
Entonces el Obp. Schneider, como muchos otros antes que él, ofrece una analogía que no es apropiada (o, en términos sencillos, es simplemente tonta), basada en una comparación falsa de manzanas con naranjas.
   
3. Las cartas controvertidas no eran públicas; por lo tanto, no pueden aducirse como argumento analógico contra la obligación de los católicos de dar “el asentimiento del intelecto” a lo que el Papa enseña a través de su auténtico magisterio ordinario.
Las cartas papales que permanecen ocultas y desconocidas durante el transcurso de un pontificado y sólo salen a la luz después de la muerte del Papa no son magisterio en absoluto. El “maestro” (magíster) estuvo muerto cincuenta años –en este caso, hasta el año 680– y no había nadie en el aula.  
    
Y en la presente discusión, son las enseñanzas públicas (ya sea de palabra o de hecho) de los papas del Vaticano II las que los fieles católicos objetan por ser contrarias a la fe y la moral católicas: los errores y males que estos hombres han intentado imponer abierta y manifiestamente. sobre la Iglesia universal en todas partes del mundo. Esto lo han hecho en miles de ocasiones a través de sus innumerables encíclicas, decretos, instrucciones, decretos, discursos, discursos y actos públicos.
   
Entonces, al igual que con el argumento de la pérdida del cargo papal, la analogía de Honorio carece de otra propiedad común para el principio que intenta probar.
   
4. El principio en el que Belarmino y los sedevacantistas basan su posición teológica se deriva de los datos de la revelación (la fe es necesaria para ser miembro de la Iglesia) y, por lo tanto, a primera vista ofrece un grado de certeza teológica que no se puede obtener de una mera (y en este caso, factualmente cuestionable) analogía.
El argumento de la analogía (comparar las propiedades comunes entre dos cosas) nunca puede proporcionar certeza, sólo probabilidad. Sólo las semejanzas significativas tienen valor en un argumento de este tipo (Bittle, Science of Correct Thinking/La ciencia de pensar correctamente, (1950), 348), y no las hay aquí.
    
Porque en el caso de Honorio hemos demostrado claramente que los hechos fundamentales de la analogía están en disputa y que las propiedades comunes requeridas no existen. Es más, incluso suponiendo que fueran ciertas, todavía no podían proporcionar un argumento analógico ni remotamente creíble contra Belarmino, el sedevacantismo y la autoridad docente del auténtico magisterio papal.
   
La Policía de la Analogía está vigilando

V. DE MATTEI: «ALGO ACEPTABLE»
Si bien la reacción inicial entre conservadores y neotradicionales fue aplaudir el artículo de Schneider, el historiador neotradicional Dr. Roberto de Mattei, como se mencionó anteriormente, no fue muy entusiasta y, de hecho, adoptó un tono poco entusiasta [literal, “maldecir con elogios débiles”] en su entrevista con Roráte Cæli del 22 de Marzo de 2019.
  
Dr. Roberto de Mattei.
    
Casi se puede ver a il dottore Professore estremecerse cuando dice que el artículo del obispo es «algo aceptable [énfasis mío] en este momento, para evitar ese cripto-sedevacantismo al que tienden algunos tradicionalistas», mientras intenta bregar con delicadeza en torno al error de Schneider sobre el acuerdo de los teólogos sobre la pérdida del cargo papal.
    
Sin embargo, aparentemente el Dr. de Mattei no creía que el artículo del obispo fuera suficiente para sofocar pensamientos intrusivos sobre el sedevacantismo entre las tropas conservadoras y neotradicionales. Por lo tanto, el buen doctor se sintió obligado a hacer un riff de tres párrafos sobre cómo, bueno, cuando Belarmino o Cayetano escribían sobre un Papa públicamente herético, en realidad querían decir “público” en el sentido de que la herejía era evidente para una sociedad que era completamente católica:
«Creo que los errores o herejías del Papa Francisco, incluso profesados ​​públicamente, no implican su pérdida del papado, ya que no son conocidos y manifiestos por la población católica. Cuando hablo de población católica, no me refiero a la opinión pública católica en el sentido más amplio del término, sino a ese grupo restringido de bautizados que hoy mantienen en su integridad la fe católica. Muchos de ellos todavía interpretan pro bono las palabras y acciones del Papa Francisco y no perciben ninguna malicia. No podemos decir entonces que su pérdida de fe sea evidente y manifiesta».
UH Huh. Entonces, dado que, digamos, los educadores católicos en el hogar que viven fuera de la red en Hayden Lake (Idaho) no se han dado cuenta de las herejías de Bergoglio, ¿él todavía está libre en casa como Vicario de Jesucristo en la Tierra? ¿O la pérdida ipso facto del cargo se produciría sólo después de que los educadores en casa y otros como ellos obtuvieran puntuaciones altas en un cuestionario sobre mantenimiento de la fe y percepción de la herejía de Bergoglio?
   
¡Primero ellos deben darse cuenta de las herejías de Bergoglio!
   
¡Pero espera hay mas! No sólo los pequeños grupos de católicos ortodoxos y despistados sacan a Bergoglio del apuro, sino también la gran horda de clérigos y laicos heréticos. ¡Ellos tampoco se han dado cuenta de la herejía!
«La gran mayoría de los bautizados, los sacerdotes, los obispos, incluso el Papa, están inmersos en la herejía y muy pocas personas pueden distinguir la verdadera fe. Por eso, las indicaciones correctas de los grandes teólogos clásicos son difíciles de seguir en la práctica».
¿Entiendes? Los millones de herejes que el Vaticano II ha creado ahora no pueden reconocer la herejía como tal, por lo que la herejía papal NO PUEDE ser realmente pública ni manifiesta, ¡así que el hereje en jefe obtiene otro pase libre de ellos!

Así, a pesar de Internet, todos los blogs, los medios de comunicación, Facebook, Twitter, etc., etc., el Dr. de Mattei quiere hacernos entrar en un mundo de fantasía donde las herejías de Bergoglio no son realmente públicas, ni realmente notorias, ni realmente manifiestas. Y esto, por lo que los conservadores y neotradicionales no deben preocuparse de que las enseñanzas de Belarmino y de muchos otros teólogos y canonistas católicos se apliquen a Bergoglio y al resto de los papas del Vaticano II, a pesar de que una realidad indiscutiblemente “pública” los está mirando directamente a la cara.
    
Aquí necesitamos agregar una observación más. Otros polemistas anti-sedevacantistas en el pasado, como el Dr. de Mattei, han tratado de encontrar una ruta de escape para sortear las enseñanzas de Belarmino y compañía sobre un Papa herético (y por lo tanto también alrededor del sedevacantismo) asignando significados técnicos fantasiosos a los descriptores “público”, “manifiesto”, “abiertamente divulgado”, etc. tal como se aplica al término “herejía”.
   
Esta puerta ya se ha cerrado, porque los descriptores en cuestión se usaban indistintamente antes del Código de 1917 para distinguir la herejía que circulaba a través de documentos o discursos públicos, por ejemplo, de la herejía oculta o secreta, escrita en un diario o conocida sólo por unos pocos. personas discretas. Ve Un Papa como un hereje “manifiesto” o “público”.
   

VI. PERO FINALMENTE: NO ES SOLO UN «PROBLEMA DE BERGOGLIO»
«El análisis del obispo Schneider sobre los papas heréticos», afirmó entusiasmado el sitio conservador/neotradicional One Peter 5, «puede ser justo la respuesta que estamos buscando».
    
Sin duda, pero es la equivocada, basada en analogías tontas, “hechos” tergiversados ​​o simplemente erróneos, fantasías del derecho canónico del País de Nunca Jamás y errores teológicos. Como hemos demostrado detalladamente anteriormente, los conservadores o los neotradicionales se engañan a sí mismos si todavía piensan que el revoltijo [literal, “desayuno de perro”] teológico del Obp. Schneider ha resuelto su “problema Bergoglio”.
    
Y, de hecho, se engañan aún más si piensan que lo que enfrentan desde el 13 de Marzo de 2013 es sólo un problema de Bergoglio. En realidad, se trata de un «problema del Vaticano II».
   
Hora de reconocer el VERDADERO problema…
   
El Vaticano II representó el triunfo de la herejía modernista, dominada como estaba por teólogos que eran, como dijo el profesor de Lovaina Jürgen Mettepennigen, «herederos del modernismo». Las semillas envenenadas del error teológico se sembraron durante el Concilio con todos sus sí, peros, palabrerías existencialistas, equívocos, ambigüedades, soluciones alternativas, silencios, neologismos envenenados, redefiniciones, falsas equivalencias, distinciones destruidas y todo lo demás.
    
Bergoglio no es más que un fruto envenenado más de un jardín completamente envenenado, y simplemente ha estado aplicando los principios que le dio el Vaticano II. Así que no creas que incluso aplicándole el principio de pérdida del cargo de Belarmino podrías de algún modo deshacerte del problema subyacente que él encarna.
    
Porque, ¿alguien piensa seriamente que Bergoglio abrazó y comenzó a difundir los errores teológicos y las herejías que ahora proclama sólo después de aparecer en la logia de San Pedro hace seis años, sin muceta? Por supuesto que no: era un hereje antes de ser elegido y, como he señalado en otro lugar, Bergoglio, por lo tanto, realmente no tiene nada que perder.
    
La fuente última de esos errores, y de todo el sistema de pensamiento que los originó e hizo posible su implementación, es el modernismo del Vaticano II. A menos que los conservadores y los neotradicionales lo admitan y actúen en consecuencia, cambiar un Bergoglio por un Burke-olio y esperar una restauración “de arriba hacia abajo” será un sueño de tontos, ya que el modernismo del Vaticano II ya ha resquebrajado y destruido todos los cimientos, destrozaron las herramientas de construcción y transportaron los escombros a un vertedero ambientalista.
    
Admitidlo, amigos. A excepción de un puñado relativamente pequeño de casas seguras de Misa Latina, no te queda nada. Toda la lex credéndi detrás de esa lex orándi ha desaparecido. A nuestro alrededor, el modernismo ha convertido la doctrina y la moral en papilla, ha traducido sus herejías en acción e institucionalizado el desprecio por la sumisión a la ley y por la noción misma de jerarquía.
   
Entonces, en lugar de seguir despotricando inútilmente contra los hombres del saco de la “papolatría”, el “ultramontanismo”, el sedevacantismo y Honorio, los conservadores y neotradicionales que buscan preservar la fe deberían de una vez por todas dirigir su fuego contra el verdadero enemigo: el Vaticano II, y tronar a una sola voz: «¡Anatema para el Concilio Ladrón! ¡Mil veces anatema!».

domingo, 3 de septiembre de 2023

LA LITURGIA EN VERNÁCULO, VEHÍCULO DEL PROTESTANTISMO

¿Por qué los herejes rechazaron el latín y adoptaron el vernáculo para el culto? Hay varias razones:
   
1. Para propagar el error: Esta debería ser la razón más obvia: la oración pública como una herramienta para la propaganda herética.
    
Pocos laicos se tomarán la molestia de ojear las páginas de un extenso tratado teológico, sin importar lo muy bien escrito que esté. Para corromper la fe católica en el corazón del hombre promedio, tienes que acercártele un domingo en la iglesia, entonces usas una nueva forma de oración pública para propagar tus nuevas ideas.
    
Por tanto, esta debe ser en un idioma que el hombre promedio entienda, de otra manera, él seguirá creyendo como lo hacía antes.
   
2. Para manipular las traducciones: El siguiente paso es manipular las traducciones para promover las ideas heréticas [1].
  
En el siglo XVI, la traducción inglesa de Tyndale de la Biblia astutamente atacó la doctrina católica sobre el sacerdocio, la Iglesia, la gracia, la confesión y la veneración de las imágenes: así, por sacerdotes, la traducción de Tyndale tenía ancianos; por iglesia, congregación; para gracia, favor; por confesión, reconocimiento; por ídolos, imágenes; y así por el estilo [2].
   
De una forma semejante, Lutero alteró el significado del texto sagrado en su traducción alemana. En vez de decir que la Virgen era llena de gracia, su traducción solamente dice que ella era graciosa. Su traducción de Baruc 6, 30 es otra pieza de propaganda protestante: «Y los sacerdotes se sientan en sus templos, envueltos en sus voluminosas capas pluviales, con sus caras afeitadas y luciendo sus tonsuras, se sientan allí con la cabeza descubierta a aullar y llorar a gritos por sus ídolos» [3]. Por supuesto, el original no dice nada sobre capas pluviales ni tonsuras. El objetivo de Lutero era comparar al clero católico con los sacerdotes paganos de Babilonia.
   
3. Para hacer subjetivos los sacramentos: En el caso del protestantismo, la insistencia en el vernáculo era una consecuencia lógica e inevitable de su teología sacramental herética. El valor de la Misa no era objetivo (la doctrina católica), sino solamente subjetivo: solamente «excitaba la fe», era una señal de las promesas de Dios, o un signo de la unión con Cristo [4]. Por tanto, la Misa debe ser en vernáculo. Las palabras deben ser inteligibles para comunicar pensamientos, los cuales a su vez «excitarán la fe». Schmidt resumió así la relación entre la doctrina protestante y el uso del vernáculo:
«El culto cristiano es un culto de la Palabra; y el culto de la Palabra no puede ser ejercido con fruto por la comunidad a menos que la Palabra se entienda, esto es, a menos que ella sea expresada en el lenguaje vernáculo. Por eso, el culto cristiano debe ser celebrado en el idioma vernáculo» [5].
   
PADRE ANTHONY CEKADA, Obra de manos humanas, págs. 91-92. Traducción propia.
   
NOTAS
[1] Es un truco muy antiguo. Tertuliano († 220) señaló cómo los traductores del Génesis traducían mal una palabra clave, permitiendo así que los herejes de su tiempo atribuyeran el pecado al “Espíritu” de Dios. Ver Advérsus Marciónem 2.9.1-2, Patrología Latína 2:321. «Quídam enim de Græco interpretántes, non recogitáta differéntia, nec curáta proprietáte verbórum, pro afflátu spíritum ponunt, et dant hæréticis occasiónem spíritum Dei delícto infuscándi, id est, ipsum Deum».
[2] Philip Hughes, The Reformation in England (Nueva York, McMillan 1956), 2:144.
[3] Ver Hartmann Grisar SJ, Luther (San Luis, B. Herder 1913), 5:512-518.
[4] Lutero, por ejemplo, enseñaba que el propósito principal del culto público era propagar la Palabra de Dios y despertar la fe: «Cristo debía y debe ser predicado en tal manera que tanto en vosotros como en mí, la fe crezca y sea recibida por la predicación… Y esa fe es recibida y crece cuando se me dice por qué vino Cristo» La libertad cristiana (edición de Weimar 7), citada en RV, 96. «Las liturgias deben siempre promover la fe y alimentar el amor; no deben ser un obstáculo para la fe. Si ellas no sirven más a estos propósitos, ya están muertas y pasadas, y no son de ningún valor… Ninguna liturgia tiene un valor independiente en sí misma, aunque así es como se han considerado hasta ahora las liturgias papistas» La Cena del Señor y el Orden del Servicio Divino (edición de Weimar 19:72-78), citado en RV, 96. Para Lutero, la cuestión del idioma litúrgico «entraba íntimamente en el fundamento básico de su fe protestante» John L. Murphy, The Mass and Liturgical Reform (Milwaukee, Bruce 1956), 310. Asimismo, Juan Calvino: «Nuestro Señor nos ha recomendado celebrar el Misterio [la Última Cena] con verdadera inteligencia… [L]os sacramentos toman su valor de la palabra cuando esta es entendida; sin esto, son indignos del nombre de Sacramento. Por tanto, es necesario que haya una doctrina inteligible en la Misa, y que al contrario, el Misterio es desperdiciado, como si todo fuera hecho a escondidas, y nada se entiende». Petit traité de la Sainte Cène de Notre Seigneur, en Corpus Reformatórum, 33:57-59, citado en RV, 100.
[5] Liturgie et langue vulgaire, 170.

miércoles, 30 de noviembre de 2022

¿PABLO VI PROMULGÓ “ILEGALMENTE” LA NUEVA MISA?

Traducción del artículo publicado por el Padre Anthony Cekada. Rescatado de VERDAD ÚNICA.
   
La Fraternidad San Pío X y un mito tradicionalista popular 
   
La mayoría de los católicos que abandonaron la Nueva Misa lo hicieron porque la hallaron mala, irreverente y no-católica. Instintivamente, entonces, el católico sabe que la Iglesia de Cristo no puede darnos algo malo, ya que en tal caso nos conduciría al infierno antes que al Cielo.
    
Los teólogos católicos, en efecto, enseñan que las leyes universales que conciernen a la disciplina, así como las que rigen la sagrada liturgia, son infalibles.
    
El teólogo Hermann da una explicación clásica:
“La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término disciplina general entendemos las leyes y las prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Este se refiere a elementos tales del culto externo, como la liturgia o la administración de los sacramentos...

Si ella (la Iglesia) fuera capaz de prescribir, ordenar o tolerar en su disciplina algo contra la fe y las costumbres, o algo que fuera perjudicial a la Iglesia o nocivo para los fieles, ella se apartaría de su misión divina, lo cual es imposible.” [1]
     
Tarde o temprano, entonces, el católico se encuentra frente a un dilema: la Nueva Misa es mala pero aquellos que nos ordenan utilizarla (Pablo VI et al.) parecen poseer la misma autoridad de Cristo. ¿Qué debemos hacer? ¿Aceptar lo que es malo por la autoridad, o rechazar la autoridad por lo que es malo? ¿Elegir el sacrilegio o elegir el cisma? 
   
¿Cómo resuelve el católico este cruel dilema: que la autoridad de la Iglesia ordene el mal? Durante estos años, hubo esencialmente dos explicaciones propuestas:
  1. Pablo VI, que promulgó la Nueva Misa, perdió la autoridad papal
    El argumento es el siguiente: una vez que admitimos que la Nueva Misa es mala, que es nociva para las almas, que destruye la fe, admitimos, como consecuencia, también otras cosas: Pablo VI, que promulgó (impuso) este rito malo en 1969, no podía poseer la verdadera autoridad en la Iglesia , ya que procedió de tal modo. Perdió de una u otra manera la autoridad papal, incluso si la poseía antes.
      
    ¿Cómo se pudo llegar a esto? La defección de la fe, según por lo menos dos papas (Inocencio III y Pablo IV) y casi todos los canonistas y teólogos católicos, entraña automáticamente la pérdida del oficio papal.
      
      
    El mal de la Nueva Misa es como una inmensa flecha luminosa y pestañeante apuntada al Vaticano y que formara las palabras: “No hay autoridad papal. Defección de la fe católica”.
  2. Pablo VI poseía la autoridad papal, pero no promulgó legalmente la Nueva Misa
      
    El argumento es el siguiente: Pablo VI no siguió el procedimiento legal correcto cuando promulgó la Nueva Misa. En consecuencia, la Nueva Misa no es verdaderamente una ley universal y no estamos obligados a obedecer la legislación que supuso imponer; así se “salva” la infalibilidad de la Iglesia.
      
      
    Esta teoría fue muy popular en el movimiento tradicionalista desde su formulación, a comienzos de los años 60.
    Pero esto es un intento por tener la manteca y el dinero de la manteca. Esta argumentación permite “reconocer” al Papa, pero ignorar sus leyes, denunciar su Nueva Misa y guardar la Misa tradicional. Las almas simples, atemorizadas por la idea del cisma son así tranquilizadas y esto les permite permanecer “fieles al Santo Padre” a pesar de las apariencias.  

Ya he tratado sobre la primera posición en mi estudio Traditionalists, Infallibility and the Pope [2]. Aquí hablaré sobre la segunda posición y señalaré las dificultades que presenta en lo que concierne a la lógica, la autoridad de la Iglesia y el derecho canónico.
    
La Fraternidad San Pío X y la “promulgación ilegal” 
Muchos católicos tradicionalistas sostienen la teoría según la cual, la Nueva Misa fue promulgada ilegalmente. Los abogados de esta posición son extremadamente numerosos entre los miembros y defensores de la Fraternidad San Pío X, de Mons. Marcel Lefebvre. 
   
Esta teoría se inscribe perfectamente en lo que se podría llamar concepción galicano-jansenista de la Fraternidad sobre el papado: el Papa es “reconocido”, pero sus  leyes y enseñanzas deben ser tamizados. Usted se beneficia por el lado sentimental de tener un Papa in abstracto, pero no tiene los inconvenientes de tener que obedecerlo in concreto. (Desde hace muchos años, este lado sentimental es un llamado a la generosidad de los fieles y representa una fuente de rentas considerables para la Fraternidad San Pío X. Esta vieja gallina galicana de los huevos de oro no se presta a ser abandonada).
    
Los argumentos clásicos
Para obtener una explicación de la segunda posición, nos referiremos a dos artículos del Padre François Laisney, antiguo superior de distrito de la Fraternidad en Estados Unidos. El Padre Laisney deplora la Nueva Misa como “un mal en sí” [3] y como un peligro para la fe católica [4]. Reconoce en sentido general el principio sobre el que se basa la primera posición: la Iglesia no puede dar leyes universales malas o nocivas para las almas. Pero afirma, “no fue empleada toda la fuerza de la autoridad papal en la promulgación de la Nueva Misa” [5] y “el Papa Pablo VI no obligó a la celebración de esta (Nueva) Misa, sino solamente la permitió... no ordenó, ni dio mandatos o preceptos claros para imponerla, a ningún sacerdote!” [6]. Formula los siguientes argumentos, típicos de los que sostienen esta posición contra la legalidad de la promulgación de la Nueva Misa por Pablo VI: 
  • El Novus Ordo Missæ  no fue promulgado según la forma canónica propia por la Sagrada Congregación de Ritos”.
  • “Falta un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, imponiendo la Nueva Misa en las Acta Apostolicæ Sedis (el órgano oficial de la Iglesia Católica que anuncia las nuevas disposiciones a toda la Iglesia)”.   
  • “En las siguientes ediciones de la Nueva Misa (el decreto de 1969) es reemplazado por un segundo decreto (del 26 de marzo de 1970) solamente permitiendo el uso del Nuevo Misal. Este segundo decreto que solamente permite –pero no ordena– su uso, se encuentra incluido en las acta apostolicæ sedis”.  
  • En una notificación de 1971 sobre la Nueva Misa, de la Congregación del Culto Divino "no se encuentra ni una clara prohibición para todo sacerdote de celebrar la misa tradicional ni la obligación de celebrar únicamente la Nueva Misa ".
  • Otra notificación de 1974, afirma el Padre Laisney, impone la obligación, pero ésta no aparece en las Acta y no dice que Pablo VI la haya aprobado, en consecuencia, no tiene fuerza de obligación.
  • “Una legislación confusa” caracteriza a estas reformas. “En esto se puede ver precisamente la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia para no permitir a los modernistas promulgar correctamente sus reformas con una fuerza legal perfecta”.  
El Padre Laisney presenta, entonces, su conclusión: “el Novus Ordo Missæ fue promulgado por el Papa Pablo VI con tantas deficiencias, e incluso sin el lenguaje jurídico correcto obligando a todos los sacerdotes y fieles, que es imposible afirmar que haya estado cubierto por la infalibilidad papal respecto de las leyes universales” [7].
     
A fin de verificar las afirmaciones del Padre Laisney, supondremos, como él, que Pablo VI era verdadero Papa y que, en cuanto tal, poseía plenamente la autoridad legislativa sobre la Iglesia. Esto nos permitirá obligar al Padre a apoyarse en criterios objetivos tomados del derecho canónico que desalientan esta hipótesis.
      
Demostraremos, pues, examinando los principios generales del derecho canónico y de los textos legislativos aludidos, que los argumentos y las conclusiones del Padre Laisney son falsos en todos sus puntos.
    
¿Qué es una “promulgación? 
“Promulgar” una ley no significa otra cosa que anunciarla públicamente. La esencia de la promulgación es la proposición pública de una ley a la comunidad por el mismo legislador, o bajo su autoridad, de manera que la voluntad del legislador de imponer una obligación pueda ser conocida por todos sus súbditos [8].
      
El código de derecho canónico dice, simplemente: “Las leyes decretadas por la Santa Sede son promulgadas después de su publicación en el comentario oficial de las Acta Apostolicæ Sedis, a menos que en casos particulares se prescriba otro modo de promulgación” [9]. 
    
Eso es todo lo que requiere el código canónico y eso basta para hacer conocer la voluntad del legislador, el Papa. A menos que haya otra cláusula en una ley particular, una ley se hace efectiva (y obligatoria) tres meses después de su publicación oficial en las Acta [10].
         
El período precedente a la fecha de puesta en aplicación se llama vacátio legis.
    
¿Un decreto que falta? 
La Nueva Misa (Novus Ordo Missæ) apareció poco a poco. El Vaticano, desde luego, publicó el nuevo Ordinario en un pequeño fascículo en 1969, al mismo tiempo que una Instrucción General sobre el Misal Romano (un prefacio doctrinal concerniente a las rúbricas) [11]. Encabezando este fascículo aparecía la larga Constitución Apostólica de Pablo VI sobre la Nueva Misa, Missále Románum, y el decreto Órdine Missæ de la Sagrada Congregación de Ritos (Consilium), del 6 de abril de 1969.
         
El decreto, firmado por el Cardenal Benno Gut, afirmaba que Pablo VI aprobaba el Ordo Missæ y que la Congregación lo promulgaría por un mandato especial. Fijaba la fecha de entrada en vigor de la legislación para el 30 de noviembre de 1969. Sin embargo, por razones que permanecen desconocidas, este decreto jamás fue publicado en las Acta. Desde entonces, el Padre Laisney y numerosos autores sostienen que esta omisión significa que la Nueva Misa, en consecuencia, no fue jamás “debidamente promulgada”, y que entonces nadie está obligado a celebrarla.
     
Pero el argumento basado sobre este error burocrático es un sofisma. En derecho canónico la cuestión clave sobre la promulgación de cualquier ley se basa en la voluntad del legislador. En este caso, ¿El mismo Pablo VI ha manifestado su voluntad de imponer a sus súbditos una obligación (la Nueva Misa )? Y, por otro lado, ¿lo hizo también en las Acta? 
    
La Constitución Apostólica de Pablo VI 
La respuesta a esta pregunta es fácil. En las Acta Apostolicæ Sedis del 30 de abril de 1969, encontramos la Constitución Apostólica Missale Romanum, que lleva la firma de Pablo VI. El título es: “Constitución Apostólica, por la cual es promulgado el misal romano, restaurado por mandato del Concilio ecuménico Vaticano II. Pablo, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria” [12].
     
Evidentemente, la legislación reemplaza, entonces, a la simple norma, por la promulgación. El Supremo Legislador no necesita de ningún decreto cardenalicio para que su ley sea adoptada. La Nueva Misa está promulgada y la ley es una obligación.
     
Por otra parte, en el texto de la Constitución, Pablo VI expresa, de manera absolutamente clara, que su voluntad es imponer la obligación de la ley sobre sus súbditos. Prestemos particular atención a su lenguaje en los siguientes pasajes:
  • La Instrucción general que preceda al Novus Ordo Missæ “impone nuevas reglas para la celebración del sacrificio eucarístico” [13].
  • Decretamos que se añadan tres cánones a esta Oración (el Canon romano)” [14].
  • Ordenamos que las palabras del Señor sean una sola y misma fórmula para cada canon” [15].   
  • Queremos que estas palabras sean dichas así en cada oración eucarística” [16].
  • “Todo cuanto prescribimos aquí, por Nuestra Constitución, entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de este año” [17].
  • Queremos que estas leyes y prescripciones sean, y permanezcan, firmes y efectivas ahora y en el futuro” [18].  
Los términos latinos estándar y canónicos que los papas utilizan habitualmente para hacer leyes están todos presentes aquí: normæ, præscrípta, statúta, propónimus, statúimus, jússimus, vólumus, præscrípsimus, etc. 
    
Términos idénticos en Quo Primum 
Este lenguaje es importante por otra razón: ciertos términos utilizados por Pablo VI aparecen en la bula Quo Primum de 1570, bula por la cual el papa San Pío V promulgó la misa tridentina.
     
El Padre Laisney, como muchos otros, afirma que la legislación de Pablo VI no impone ninguna obligación, sino que, más bien, Pablo VI simplemente “presenta” o “permite” la Nueva Misa [19]. 
   
Esto es falso. Tanto Quo Primum como Pablo VI, utilizan términos legislativos idénticos en pasajes clave: norma, statúimus y vólumus. El canonista benedictino Oppenheim dice que estas palabras son términos “preceptivos”, que “indican claramente una obligación estricta” [20]. Si tales palabras hicieron a la Quo Primum de San Pío V obligatoria, también produjeron el mismo efecto para Missale Romanum de Pablo VI.  

 

“Queremos...”

Ya hemos citado más abajo el siguiente pasaje como prueba de que Pablo VI quería promulgar una ley que imponía una obligación sobre sus súbditos:            

Queremos (volumus), que estas leyes y prescripciones sean, y permanezcan firmes y efectivas ahora y en el futuro” [21].  

Las primeras traducciones (en inglés) del verbo latino vólumus decían “deseamos que” (“we wish that”). Algunos sacerdotes y autores han, por esto, pretendido que Pablo VI, simple y vagamente, había deseado que los católicos adoptaran la nueva misa y que, a lo sumo, había expresado un voto piadoso.  

    En Quo Primum, San Pío V utiliza el mismo verbo para imponer la misa tridentina: “Queremos (vólumus), sin embargo, y lo decretamos por esta misma autoridad, que después de la publicación de este misal y de Nuestra constitución, los sacerdotes presentes en la Curia romana... estén obligados a cantar y leer la misa según este misal” [22]

   

En los dos casos, el verbo volumus, expresa la esencia de la legislación de la Iglesia : el legislador impone una obligación sobre sus súbditos [23].

 

Pablo VI revoca Quo Primum
El Padre Laisney añade otro sofisma24: el cuento según el cual Pablo VI no abrogó (no revocó) la bula Quo Primum de San Pío V25. Los defensores de esta posición citan, a veces, un pasaje del código de derecho canónico que afirma que una “ley reciente hecha por la autoridad abroga la antigua ley si esta ordena formalmente (expresamente) la abrogación”26

   El argumento es, pues, que Pablo VI no mencionó Quo Primum nominalmente, luego, no la abrogó formalmente. Entonces, Quo Primum no perdió nunca su fuerza y somos siempre libres de celebrar la antigua misa”27.

   Pero los partidarios de esta noción toman sus deseos por realidades, pues en el canon citado más adelante, formalmente, no significa, únicamente, “nominalmente”28. Un legislador puede revocar una ley formalmente de otra manera, y es lo que sucede aquí, cuando Pablo VI, después de haber dado su volumus a la Nueva Misa , añade la cláusula siguiente: “Non Obstant,  en la medida necesaria, las Constituciones Apostólicas y las Disposiciones de Nuestros Predecesores u otras prescripciones, incluso aquellas dignas de mención especial o de enmienda”29.  

   Esta cláusula abroga formalmente la Quo Primum.  

   Primeramente, la bula Quo Primum cae en la categoría de los actos pontificios legales más solemnes: una Constitución papal o Apostólica30. En el pasaje de la Constitución Apostólica de Pablo VI citada antes, es evidente que las “Constituciones Apostólicas” de sus predecesores son revocadas.  

   En segundo lugar, para revocar una ley formalmente, el papa no está obligado a mencionarla por el nombre. También tiene lugar una revocación formal, afirma el canonista Cicognani, si el legislador inserta “algunas cláusulas abrogatorias o derogatorias, tales como las que se encuentran comunmente en los decretos, rescriptos y otros actos pontificios: non obstant, cualquier cosa en contrario, de cualquier género que sea, aunque sea digna de mención especial31.  

   Dicho de otra manera, Pablo VI utiliza exactamente el lenguaje requerido para revocar formalmente la ley precedente. Y haciéndolo así, Pablo VI utiliza de nuevo ciertas frases semejantes a las que emplea san Pío V en Quo Primum para revocar las leyes litúrgicas de sus predecesores: “Non Obstant las Constituciones Apostólicas y las disposiciones precedentes... y aquellas leyes y costumbres que le sean contrarias32.  

   Si este lenguaje funcionaba en 1570, también funciona en 196933. A la luz de lo que hemos visto, no se puede continuar difundiendo el mito según el cual, la legislación de Pablo VI no ha abrogado formalmente la Quo Primum. En lo que respecta a las otras falsas nociones en circulación sobre Quo Primum, serán estudiadas en un próximo artículo.  

 

La conclusión evidente

 

   El lenguaje técnico legislativo, la enumeración de leyes específicas, la fijación de una fecha, el lenguaje revocando las Constituciones Apostólicas de sus predecesores y la expresión explícita del legislador de su voluntad de imponer estas leyes, nada, nos parece, puede ser más claro. Pablo VI ha establecido aquí una ley.  

   El Padre Laisney no comprende todo esto: “Ninguna orden, mandato o precepto claro se impone sobre ningún sacerdote”, dice, agregando que Pablo VI “no dijo” lo que un sacerdote debe hacer en la fecha efectiva34.  

   Finalmente, si el lenguaje de la Constitución de Pablo VI no es suficientemente claro, volvamos a la legislación publicada ulteriormente en las Acta Apostolicæ Sedis.  

   Una vez más, Pablo VI manifiesta claramente su voluntad, no solamente de imponer su Nueva Misa, sino incluso de prohibir específicamente el antiguo rito.

 

La Instrucción de octubre de 1969

 

   La Instrucción Constitutione Apostolica (20 de octubre de 1969) lleva el título siguiente: “Sobre la aplicación progresiva de la Constitución Apostólica Missale Romanum35.  

   El fin general del documento era el de resolver ciertos problemas prácticos: las conferencias episcopales no pudieron terminar las traducciones del nuevo rito en lengua vernácula para el 30 de noviembre, fecha prescrita por Pablo VI para la puesta en aplicación de la Nueva Misa.  

   La Instrucción comienza enumerando las tres partes del Nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI: El Ordo Missæ, la Instrucción General y el nuevo Leccionario, luego declara: "Los documentos anteriores decretaron que a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, debían utilizarse el nuevo rito y el nuevo misal" 36.  

   Con el fin de resolver los problemas que esto planteaba, la Congregación de Ritos, "con la aprobación del sumo pontífice, estableció las siguientes reglas"37.  

   Entre las diversas reglamentaciones he aquí las siguientes:  

  • "Todas las conferencias episcopales establecerán el día a partir del cual (exceptuados los casos mencionados en los parágrafos 19-20) será obligatorio usar el (nuevo) Ordinario de la Misa. Esta fecha, sin embargo, no deberá diferirse más allá del 28 de noviembre de 1971"38.  

  • "Todas las conferencias episcopales decretaran el día a partir del cual se prescribirá el uso de los textos del nuevo misal (con Excepción de los casos mencionados en los parágrafos 19-20)39.  

   Las excepciones concernían a los sacerdotes ancianos que celebraban la misa privadamente y que encontrarían dificultades con los nuevos textos y los nuevos ritos. Estos podrían continuar utilizando el antiguo rito con el permiso del ordinario.  

   La Instrucción finaliza con la siguiente Declaración: "El 18 de octubre de 1969 el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI aprueba esta Instrucción, ordenando que se haga ley pública para que pueda ser fielmente observada por todos aquellos a los que se le aplique40.  

   Aquí, una vez más, encontramos las palabras "preceptivas" de la legislación de la Iglesia que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta, en este caso, la de usar el Nuevo Ordo de la misa, a más tardar, para el 29 de noviembre de 1971.  

 

El decreto de marzo de 1970

   El Decreto Celebrationis Eucharistiæ (26 de marzo de 1970) está intitulado: "la nueva edición del Misal Romano es promulgada y declarada editio típica"41.  

   Este Decreto acompañaba la publicación del nuevo misal de Pablo VI que contenía el nuevo Ordo de la Misa precedentemente aprobado, una Instrucción General revisada y todas las nuevas oraciones para el año litúrgico entero.  

   Se encontraba también el lenguaje preceptivo de la legislación papal: "Esta Sagrada Congregación de Ritos, por Mandato del Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del Misal Romano, preparado según los decretos del Vaticano II y la declara edición típica"42.  

   ¿Habrá que negar la evidencia? El Nuevo misal es ley por orden de Pablo VI.

La Notificación de junio de 1971

   La Notificación Instructione De Constitutione (14 de junio de 1971) lleva el siguiente título: "Sobre el uso y comienzo de la obligación del nuevo Misal romano (del Breviario), y del calendario"43.  

   Esta Notificación, como la Instrucción de octubre de 1969, aborda ciertas dificultades prácticas que retrasaron la puesta en aplicación de la nueva legislación litúrgica.  

   "Habiendo considerado atentamente las cosas, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas sobre el uso del Misal Romano"44.  

   Ésta, ordenaba para todos los países que "a partir del día en que los textos traducidos deban ser utilizados para las celebraciones en vernáculo, sea únicamente permitida la forma revisada de la misa (y del breviario), incluso para aquellos que continúen usando el latín''45.  

   El verdadero sentido de este texto es claro: el nuevo rito debe ser utilizado, en tanto que el rito tradicional está prohibido; el papa lo quiere y todos deben obedecer.

    

La Notificación de octubre de 1974.

 

   Finalmente se encuentra la Notificación Conferentia Episcopalium (28 de Octubre de 1974)46. Ésta, especifica de nuevo que cada vez que una conferencia episcopal decrete la obligatoriedad de una traducción del nuevo rito, "estará permitido celebrar legalmente la misa, sea en Latín o en lengua vernácula, solamente según el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969 por autoridad del papa Pablo VI"47. La puesta en relieve de la palabra "solamente" (tantummodo) se encuentra en el original.  

   Los ordinarios deben asegurarse que todos los sacerdotes 'y fieles de rito romano, "non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso de costumbres inmemoriales, acepten debidamente el Ordo Missæ en el misal romano"48.  

   De nuevo es evidente que la Nueva Misa fue debidamente promulgada y que es obligatoria: no hay excepción.  

   El Padre Laisnay admite que esta Notificación impone una obligación de celebrar la Nueva Misa. Sin embargo, no tiene en cuenta el efecto legal porque no aparece en las Acta Apostolicæ Sedis y porque no fue ratificada por el Sumo Pontífice49.  

   Desgraciadamente, el Padre Laisney no comprende, una vez más, otro principio de Derecho canónico concerniente a la promulgación.  

  • Primero, la notificación no es una nueva ley, sino lo que los canonistas llaman interpretación autorizada y declarativa'' de la ley precedente. Según el Derecho canónico, ésta, 'simplemente declara la significación de las palabras de la ley que por sí mismas eran claras". En tal caso: "La interpretación no tiene necesidad de ser promulgada y tiene un efecto retroactivo"50. Dicho de otra manera, esta posee fuerza de ley sin su publicación en las Acta.  

  • Segundo, cuando tiene lugar tal procedimiento no habría necesidad del consentimiento expreso del papa; con todo, Pablo VI aprobó el texto final de la Notificación51.  

No hay "costumbre inmemorial"

 

   La Notificación toca un tema interesante: algunos autores católicos tradicionalistas que insisten en el reconocimiento de la autoridad de Pablo VI, afirman que la "costumbre inmemorial" los autorizaría a conservar el antiguo rito y rechazar la Nueva Misa de Pablo VI. 
   A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes celebraban la misa tradicional porque un papa promulgó una ley escrita prescribiéndola. La costumbre es un simple uso o ley no escrita que puede ser de acuerdo, puede ser contraria, o puede ir más allá de la ley escrita.  

   La Notificación , en todo caso, establece que la Nueva Misa es obligatoria “non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso inmemorial”  

   Según el código de derecho canónico "una ley no revoca costumbres centenarias o inmemoriales más que en la medida en que lo mencione formalmente"52. Ahora bien, los canonistas afirman que una cláusula "non obstant" (non obstante), como la precedente, revoca formalmente la costumbre inmemorial53. Entonces, aunque pudiera afirmarse que la misa antigua constituye una costumbre inmemorial, la Notificación la ha revocado; por lo tanto, esta noción es falsa.  

   Pero todo esto nos lleva simplemente a lo que es, a fin de cuentas, el verdadero problema que plantea finalmente la disputa sobre la "ilegalidad" de la promulgación del Novus Ordo por Pablo VI:

 

¿Quién interpreta las leyes del Papa?  

   Para la Fraternidad San Pío X y muchos otros, desgraciadamente, la respuesta a esta pregunta es “todo el mundo excepto el Papa”.
   El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empeñó la misma plenitud del poder en su Constitución Apostólica, que San Pío V en la suya. Pablo VI no menciona "la naturaleza de la obligación", "su sujeto", su "gravedad"54.
  La argumentación del Padre Laisney no tiene ninguna referencia. Luego, nos encontramos en la incapacidad de identificar a los canonistas que proponen estas distinciones y criterios, a los cuales, todo católico, en efecto, laico o eclesiástico, puede referirse para decidir por sí mismo si está o no obligado por una Constitución Apostólica firmada por el Sumo Pontífice de la Iglesia universal.  

   El grupo de expertos en derecho canónico de la Curia romana no podrían (es lo que se nos quiere hacer creer) componer un proyecto de ley adecuado (simple tarea jurídica) que permitiera hacer obligatoria una nueva liturgia. Y esto, incluso después de cinco tentativas, una Constitución Apostólica y cuatro declaraciones (¡cuéntenlas!) poniendo en aplicación la Constitución. Bien por el contrario, los polemistas laicos y el bajo clero del mundo católico son libres para juzgar que el Sumo Pontífice es jurídicamente inepto para promulgar sus propias leyes. La consecuencia inevitable es que rehusan someterse a ellas, y esto por décadas. 

¿Canonistas protestantes?

   El comportamiento del Padre Laisney respecto de las leyes del papa, como también el de los demás adeptos de esta teoría es, de hecho, un "protestantismo canónico"; interpreten los pasajes seleccionados como les parezca y ningún Papa les dirá jamás lo que significan. Y si no encuentran la "fórmula mágica" que consideren necesaria para hacerlos obedecer, y bien, lo siento por el Vicario de Cristo en la tierra.  

   Es exactamente la mentalidad de las sectas Jansenistas, Galicanos y discípulos de Feeney. Profesar el reconocimiento del Vicario de Cristo en palabras, pero rehusar la sumisión en acto, tal es la definición clásica y precisa del cisma

¿Donde quedan el papa y su curia?

   El pensamiento católico respecto de la interpretación de las leyes pontificias, por otro lado, se encuentra brevemente enunciado en el código de derecho canónico: "Las leyes son interpretadas con autoridad por el legislador y sus sucesores y por aquellos a quienes el legislador ha dado el poder de interpretarlas"55.  

   Después del papa ¿quién posee ese poder de interpretación de las leyes con autoridad? “Las Sagradas Congregaciones, en aquello que concierne a su propia competencia”, afirma el canonista Coronata. Sus interpretaciones son publicadas "a modo de ley"56.  

   En el caso de la Nueva Misa , Pablo VI ha dado el poder de interpretar su nueva legislación litúrgica a la Congregación del Culto Divino.  

   La Congregación publicó tres documentos, una Instrucción, un Decreto y una Notificación, los cuales establecen claramente que la legislación original promulgando la Nueva Misa es obligatoria.

   Tales documentos deben ser clasificados entre "las auténticas interpretaciones generales" de la ley57 y se refieren genéricamente como "decretos generales". La Congregación promulgó entonces tres documentos, como lo exige el código de derecho canónico, en las Acta Apostolicæ Sedis.

Uno de estos documentos, la Instrucción , de octubre de 1969, reviste aquí un interés particular. Cita la Constitución Apostólica de Pablo VI, la Instrucción general sobre el Misal romano, el nuevo Ordo Missæ, el decreto del 6 de abril de 1969, el Ordo para el nuevo Leccionario, y declara: "Los documentos precedentes decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, deberán utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos"58. Aún si la legislación inicial hubiera sido de una u otra manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y similares en los otros documentos) habría resuelto el problema. Esto corresponde con los criterios del Código de derecho canónico para dar a una ley precedente dudosa una interpretación que tenga autoridad.  

   El representante de la autoridad ( la Congregación del Culto Divino) declaró que la legislación citada más arriba "decretó... que debían utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos".  

   Todas las dudas que pudieran tenerse están entonces resueltas. esta interpretación que tiene autoridad, afirma el Código de derecho canónico, "posee la misma fuerza que la ley misma"59.

   En consecuencia hay que considerarse obligado por la ley, puesto que los responsables a cargo de interpretar la ley, lo dicen. Entonces, hay que someterse a la ley del Papa.  

   Es así, al menos, que un verdadero católico, uno de aquellos para los que el Papa no es una simple fotografía que decora el vestíbulo de entrada de una iglesia o una frase vacía de sentido del Te Igitur, debe obrar.  

  

¿Una ley que no es universal?  

 

   Como lo dijimos más arriba, el Padre Laisney cree que lo que considera "deficiencias legales" de promulgación del Novus Ordo, impiden colocar la nueva ley bajo la infalibilidad de las leyes universales60.  

   A este argumento, el Padre Peter Scott, sucesor del Padre Laisney como Superior del distrito de Estados Unidos, añade otro error. En un debate público con el escritor inglés Michael Davies, el Padre Scott afirma: "Sería un insulto absurdo e intolerable para los ritos católicos orientales (la mayor parte de los cuales siguen siendo tradicionales) decir (como lo hace M. Davies) que 'el rito romano... es... equivalente a la Iglesia universal', simplemente por tomar en cuenta la preponderancia numérica. Un decreto para el rito romano, incluso correctamente promulgado, no vale para la Iglesia universal"61.  

   Otros ya han utilizado casi el mismo argumento: la legislación de Pablo VI sobre la Nueva Misa no es verdaderamente 'universal'' ya que no se aplica a los ritos orientales.  

   Desgraciadamente, el Padre Scott confunde algunos términos técnicos del derecho canónico. Ciertamente la ley de la Iglesia se divide por rito entre Occidente y Oriente, pero esto no tiene nada que ver con la materia tratada.  

   Cuando un canonista llama a una ley "ley universal'' no se refiere a su aplicación a los ritos latinos y orientales simultáneamente. Más bien se refiere a la extensión de la ley, es decir al territorio donde esta tiene toda su fuerza.  

   Así una ley particular obliga solamente en cierto territorio determinado. Por otro lado, una ley universal ''obliga en todo el mundo cristiano"62.  

   Evidentemente, la legislación que promulgó la Nueva Misa tenía la intención de obligar en el mundo entero. El principio se aplica a las diferentes Declaraciones, Directorios, Instrucciones, Notificaciones, Réplicas, etc. de la Sagrada Congregación de Ritos (del Culto Divino).  

   Nadie duda, afirma el canonista Oppenheim, que tales decretos para la Iglesia universal (algunas veces conocidos conjuntamente como "decretos generales'') tienen el carácter de verdadera ley63 

   Sin ninguna duda, "los decretos generales dirigidos a la Iglesia universal (de rito romano) tienen fuerza de ley universal"64. Según un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, por otra parte, estos poseen la misma autoridad que si emanaran directamente del mismo Pontífice65. Es, pues, imposible, negar que la legislación litúrgica de Pablo VI ha calificado como universal una nueva ley disciplinaria.

 

En resumen

Después de lo que hemos dicho sobre la legislación de Pablo VI, deseamos resumir, como conclusión, cuanto hemos presentado, y también insistir sobre un punto en particular66:            

   

Hemos estudiado la tesis sostenida por el Padre Laisney y por muchos autores católicos tradicionalistas, que afirman que Pablo VI impuso el Novus Ordo ilegalmente y hemos demostrado lo siguiente:  

  • 1. El objetivo de la promulgación de una ley es el de manifestar la voluntaddel legislador e imponer una obligación sobre sus súbditos  

  • 2. En su Constitución Apostólica Missale Romanum,Pablo VI manifiesta su voluntad de imponer la Nueva Misacomo obligatoria. Esto es evidente en el documento:  

    a. por lo menos en seis pasajes particulares  
    b. por el vocabulario legislativo estándar del derecho canónicoc. por sus paralelos con Quo Primum d. por la promulgación en las Acta Apostolicæ Sedis.

  • 3. La Constitución Apostólica de Pablo VI abrogó (revocó) formalmente la Quo Primum al utilizar una cláusula habitualmente empleada para ese fin.  
    4. La Congregación del Culto Divino promulgó, a continuación, tres documentos (que de hecho son decretos generales) que aplican Constitución de Pablo VI. Estos documentos:  

    a. imponen una Nueva Misa como obligatoria

    b. prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.

    c. emplean el vocabulario legislativo estándar

    d. afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.

    e. fueron debidamente promulgados en las ACTA.  

  • 5. La Congregación del Culto Divino publicó también en 1974 una Notificación que repitió que solamente podía celebrarse la Nueva Misa y que la antigua estaba prohibida. Esta rechaza la argumentación de la "costumbre inmemorial" como siendo "un pretexto". Este documento era una interpretación declarativa de la ley, y como tal, no tenía necesidad de ser publicada en las Acta para entrar en vigor.  
    6. Los documentos publicados por la Congregación del Culto Divino eran "interpretaciones de la ley, con autoridad"; lo cual, según el código de derecho canónico, "tienen la misma fuerza que la ley", ya que emanan de una Congregación romana "a quien el legislador ha dado el poder de interpretar las leyes".  
    7. La objeción contra la clasificación de la legislación de Pablo VI en la categoría de leyes disciplinarias universales bajo el pretexto de que esta no obliga a los ritos orientales se basa en la falta de comprensión del término "universal" El término no se refiere a un rito sino a la extensión territorial de la ley.  

    a. imponen una Nueva Misa como obligatoria

    b. prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.

    c. emplean el vocabulario legislativo estándar

    d. afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.

    e. fueron debidamente promulgados en las ACTA.  

Las consecuencias inevitables

Entonces, por todas las razones enunciadas precedentemente, si insisten sobre el hecho de que Pablo VI era, sin ninguna duda, un verdadero Papa, poseyendo la plenitud de los poderes legislativos en tanto que Vicario de Cristo, deben también aceptar las consecuencias inevitables que se siguen del ejercicio de la autoridad pontificia:  

  • 1. La Nueva Misa fue legítimamente promulgada.  

  • 2. La Nueva Misa es obligatoria.  

  • 3. La Misa tradicional está prohibida.  

Si insisten todavía en argumentar que la Nueva Misa es mala, la lógica quiere que lleguen a la conclusión que prohibe llegar la fe y las promesas de Cristo: la Iglesia de Cristo ha defeccionado.  

   

Pues el Sucesor de Pedro, que posee la autoridad de Cristo ha usado de esta autoridad para destruir la fe de Cristo imponiendo una misa que es mala. Pues para ustedes, la promesa de Cristo a Pedro y a sus sucesores es una mentira y una superchería, las puertas del Infierno han prevalecido.

   

Esto nos hace volver al punto de partida de nuestro estudio: el mal de la Nueva Misa y el principio de que la Iglesia no puede transmitir algo malo.  

    

Pablo VI siguió todas las formas legales que toda verdadera autoridad pontificia emplea regularmente para imponer las leyes disciplinarias universales. Canónicamente, respetó el procedimiento a la letra. Ahora bien, lo que Pablo VI impuso es malo, sacrílego, destructor de la fe. Es por eso que tantos católicos lo rechazamos.            

   

Ya que sabemos que la autoridad de la Iglesia es incapaz de imponer leyes universales malas, debemos, en consecuencia, concluir que Pablo VI, el promulgador de estas malas leyes, no poseía en realidad la autoridad pontificia. Pues es imposible que la iglesia defeccione. ES posible, como lo enseñan papas, canonistas y teólogos, que un papa, en tanto individuo, pierda la fe y automáticamente pierda el oficio y la autoridad pontificia.  

   

En pocas palabras, una vez que reconocemos que la Nueva Misa no es católica, reconocemos también que su promulgador, Pablo VI, no era ni un verdadero católico ni un verdadero Papa.
   
PADRE ANTHONY CEKADA
Febrero del 2000 [Digitalizado el 25 de Noviembre de 2000].

Bibliografía  

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     "Where is the True Catholic Faith? Is the Novus Ordo Missæ Evil?",  Angelus, 20 (marzo de 1997).  LEWIS & SHORT A New Latin Dictionary, 2a ed., New York 1907. 

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  • SCOTT, P. "Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant, 31 de mayo de 1997, 1ff.  

    

NOTAS 

1) P. HERMANN, Institutiones Theol. Dogm., Roma, 1904, extracto 1: 258. Otros teólogos, como Van Noort, Dorsch, Schultes, Zubizarreta, Irraguí y Salaverri explican la enseñanza un poco casi de la misma manera. Para las referencias y citas, confrontar mi estudio Traditionalists, Infallibility and the Pope.
2) Para obtener una copia gratuita puede escribir a: Saint Gertrude the Great Church, 11144 Reading Road, Cincinnati, OH 45241, 513-769-5211, www.sgg.org 
3) "Where is the True Catholic Faith? Is the Novus Ordo Missæ Evil?" Angelus 20 (marzo de 1997) 38. 4) ''Was the Perpetual Indult Accorded by Saint Pius V Abrogated?" Angelus (Diciembre de 1999) 30-31.
 5) "Where is ... ?11 34. Su puesta en relieve.
 6) "Where is ... ? 1 35.
 7) "Where is...?" 35-36. Mi puesta en relieve.
8) M. Lohmuller, Promulgation of Iaw (Washington: CUA Press 1947), 4.
 9) Canon 9. "Leges ab Apostolica Sede latæ promulgantur per editionem in Actorum Apostolicæ Sedis commentario officiali, nisi in casibus particularibus alius promulgandi modus fuerit præscriptus". 
10) Canon 9. "Et vim suam exserunt tantum expletis tribus mensibus a die qui Actorun numero appositus est, nisi ex natura rei illico ligent aut in ipsa lege brevior vel longior vacatio specialiter et expresse fuerit statuta".
 11) Ordo Missæ: Editio Typica (Typis Polyglottis Vaticanis 1969). El Novus Ordo para las Escrituras apareció en mayo de 1969. El misal completo, conteniendo las nuevas oraciones para los domingos, tiempos litúrgicos y fiestas, apareció recién en 1970. 

12) AAS 61 (1969) 217-222.   

13) 11 ... novas normas ... proponi" El verbo utilizado (proponi) tiene el sentido post-clásico de "imponer" como "imponer una ley".  

14) "ut eidem Precationi tres novi Canones adderentur statuimus". "Statuo" con "ut" o "ne" tiene el sentido de "decretar" ordenar".  

15) "jussimus".  

16) "volumus".  

17) "Quæ Constitutione hac Nostra præscripsimus vigere incipìent".  

18) "Nostra hæc autem statuta et præscripta nunc et in posterum firma et efficacia esse et fore volumus".  

19) "Perpetual Indult", 30.  

20) P. Oppenheim, Tractatus de Iure Liturgico, (Turín, Marietti 1939) 2:56. "verba autem" "statuit" .... 'præcepit', "jussit", et similia manifeste strictam obliationem denotat" Puesta en relieve del autor citado. 

21) Para que nadie pudiera decir que la referencia no es clara nótese que entre los "statuta et præscripta" precedentes se encontraban las "nuevas reglas impuestas" por la Instrucción General (''novas normas ... proponi") para la celebración de la misa. 

22) "Volumus autem et eadem auctoritate decernimus ut post hujus Nostræ constitutionis, ac missalis editionem, qui in Romana adsunt curia Presbyteri, post mensem ... juxta illud Missam decantare vel legere teneantur". 

23) Ver Lewis & Short: A New Latin Dictionary, 2004, col. 1; 2006, col. 2. "of the wishes of those that have a right to command ... it is my will" ("es de desear para aquellos que tienen el derecho de mandar, pienso". Will, en inglés, tiene el sentido más fuerte de querer. NDT). 

24) Canard (en el sentido de información falsa; agrega el autor: canard en francés es también la traducción de la palabra inglesa "duck" (pato), término muy apropiado aquí, porque este pato, como el gallo galo (la veleta de las iglesias de Francia...), no se queda nunca mucho tiempo en la misma laguna. 

25) "Perpetual Indult", 28-29.  

26) Canon 22. "Lex posterior, a competenti auctoritate lata, abrogat priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo præscripto ... " La puesta en relieve es mía. 

27) La discusión a menudo se centra alrededor de diversos términos técnicos del derecho canónico: abrogación, abrogación, derogación y subrogación. Habitualmente los participantes no comprenden nada del tema, que están tratando. Pero esto es bien comprensible, incluso los expertos comentadores del Código de derecho canónico no están siempre de acuerdo con estos términos. 

28) Si la intención del legislador hubiera sido tal, hubiera podido utilizar el término latino por "nominalmente'' (nominatim) en lugar del término "formalmente'' (expresamente) que emplea. 

29) "...non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus nostris editis ceterisque præscriptionibus etiam peculiare mentione et derogatione dignis".

30) Ver Cicognani, Canon Law 2ª ed., (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. "Las constituciones papales son Actas Pontificias que tienen las siguientes características: 1‑ vienen directamente del Sumo Pontífice, 2‑ son presentadas motu proprio 3‑ la forma solemne de Bula le está adherida, 4- ­conciernen a materias de gran importancia; es decir, al bien de la Iglesia en su mayor parte.

31) Canon Law, 629. Puesta en relieve del autor.

32) Non obstantibus præmissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis ... statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque". 

33) En los años 80 la Fraternidad hizo circular un "secreto romano": un grupo de canonistas, convocados por el Vaticano, habrían estudiado el estatuto legal de la antigua misa y concluido que Quo Primum no fue jamás abrogada. Aunque esto fuera cierto, el hecho es discutible; 1- el legislador no ha publicado, a este efecto, un decreto interpretativo o imponiendo autoridad. 2­La abrogación es la única conclusión posible luego del examen de lo que el Vaticano publicó. 3- El legislador (el Vaticano modernista) autorizó la misa tradicional solamente por indulto  una facultad o favor acordado temporalmente, siendo contrario a la ley o fuera de ella. Si la ley vieja no estuviera abrogada no sería necesario un indulto.

34) 1 "Where is ... ?" 35 et al.

35) AAS 61 (1969) 749‑753  "gradatim ad effectum deducenda

36) "statuitur ut ... adhibeantur".

37) "approbante Summo Pontifice, eas quæ sequuntur statuit normas". 

38) "diem...constituant". necesse erit usurpare".

39) "decernant": "adhiberi jubebuntur". Para que nadie diga que el significado de estas palabras es que son las conferencias episcopales y no Pablo VI, las que "promulgaron la Nueva Misa, señalamos que provisionalmente delegaron simplemente el poder de extender la vacatio legis de nuevo, el período entre la promulgación de la ley y su puesta en aplicación.

40) "Præsentem Instructionem Summus Pontifex Paulus PP. VI die 18 mensis octobris 1969 approbavit, et publici juris fierit jussit, ut ab omnibus ad quos spectat accurate servetur".

41) AAS 62 (1970), 554. 

42) Me mandato ejusdem Summi Pontificis ... promulgat

43) AAS 63 (1971) 712‑715.

44) "approbante Summo Pontifice, quæ sequuntur statuit normas". En latín 'norma' significa ley, regla, precepto.

45) "assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt, instaurata tantum Missæ et Liturgiæ Horarum forma adhidenda erit''. 

46) Notitiæ 10 (1974), 353.

47) ''tunc sive lingua latina sive lingua vernácula missam celebrare licet tamtummodo juxta ritum Missalis Romani autoritate Pauli VI promulgati, die 3 mensis  Aprilis 1969". Puesta en relieve del original.  

48) "et nonobstante prætextu cujusvis consuetudinis etiam inmemoriabilis". 

49) "Where is ... ?" 36.

50) canon 17.2. "et si verba legis in se certa declaret tantum promulgatione non eget et valet retrorsum". 

51) A. Bugnini, La Riforma Liturgica (1948‑1975), (Roma: CLV‑Edizioni Liturgiche 1983) 298: "Il testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole "Sta bene P."

52) Canon 30: 11 ... consuetudo contra legem vel pæter legem per contrariam consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fecerit lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles".

53) Ver Cicognani, 662-3.

54) ''Perpetual Indult', 30-31. 

55) canon 17.1. "Leges authentice interpretatur legislator ejusve succesor et is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commisa

56) M. Coronata Institutiones Juris Cannonici 4ta ed., (Turín: Marietti 1950) 1:24: "Quis interpretari possit ... per modum legis ecclesiasticæ leges interpretantur: Romanus Pontifex Sacræ Ccngregationes pro sua quæ provincia". 

57) Ver Abbo & Hannon The Sacred Canons, 2ª ed. (St Louis Herder 1960) 1:34. 

58) "præfatis autem documentis, statuitur ut ... adhibeantur". 

59) Canon 17.2 "Interpretatio authentica, per modum legis exhibita eandem vim habet ac lex ipsa". 

60) "Where is ... ?11 36. 

61) "Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant, 31, mayo 1997, 1. 

62) Ver D. Prümmer, Manuale Juris Canonici (Friburgo: Herder 1927) 4. 'lb) Ratione extensionis jus ecclesiasticun dividitur: a. in jus universale, quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare, quod viget tantum in aliquo territorio determinato ... e) Ratione ritus jus distinguitur in jus Ecclesiæ occidentalis et jus Ecclesiæ orientalis" Puesta en relieve del autor. Ver también G. Michiels, Normæ Generales Juris Canonici 2ª ed. (París, Desclée 1949) 1:14.

63) Oppenheim 2:54 "Quæ decreta pro universa Ecclesia...rationem veræ legis habere nemo est qui dubitet". Puesta en relieve del autor. 

64) Oppenheim 2:63.  "Decreta generalia quæ ad universam Ecclesiam (ritus romanus) diriguntur, vim legis habent universalis". Puesta en relieve del autor.

65) SRC Decr. 2916, 23 de mayo de 1846. "An Decreta a Sacra Rituum Congregatione emanata et responsiones quæcumque ab ipsa propositis dubiis scripto formiter editæ, eandem habeant auctoritatem ac si imediate ab ipso Sumo Pontífice promanarent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio sanctitati Suæ facta fuerit de Usdem relatio sanctitati Suæ? ... Affirmative". 

66) "...quiddam nunc cogere et efficere placet"