jueves, 29 de junio de 2017

EL INCIDENTE DE ANTIOQUÍA

La disputa entre San Pedro y San Pablo (Bartolomeo Cavarozzi)

San Pablo afirma en la Epístola a los Gálatas (2, 11): «Pero cuando Céfas fue a Antioquía, en su misma cara le resistí [1], porque se había hecho reprensible» [2]. Según San Agustín y Santo Tomás, San Pedro pecó venialmente por fragilidad, al observar las ceremonias legales del Antiguo Testamento, debido a la excesiva diligencia que puso en no escandalizar a los judíos, con lo que escandalizó a los gentiles convertidos al cristianismo. Y, al decir de la revelación, aconteció una resistencia pública de Pablo a Pedro, primer Papa.
 
Monseñor Francesco Spadafora lo comenta así: «Pedro llega a Antioquía poco después del Concilio de Jerusalén. Las familias se disputan el honor de hospedarlo (...) y él acepta de buen grado la invitación de aquellos gentiles conversos, dando así ejemplo de no tomar ya en cuenta las prescripciones de la ley mosaica (...). Pero he aquí que llegan de Jerusalén (...) algunos falsos hermanos (...) que han venido a espiar la conducta de Pedro. Osan dirigirle fuertes reproches por esa violación suya de las prescripciones mosaicas (...). Pedro reputa por inútil brindarles una explicación: a veces hay que esperar a que el tiempo nos esclarezca, a que nos abra los ojos; teme ofender a estas conciencias ciegas y débiles, piensa que es mejor, por el momento, evitar cualquier ocasión de turbación para dichos ánimos encendidos y ofendidos. Por consiguiente, considera prudente declinar las invitaciones [de los gentiles] y eclipsarse de algún modo. (...) Por eso San Pablo, viendo claramente (...) la turbación creada en la comunidad por el mero acto prudencial de Pedro (...) interviene públicamente y, después de haber hecho notar a Pedro que su “prudencia” mortificaba a los gentiles, se vuelve hacia la comunidad y corrobora el principio de la superación definitiva de la ley por obra de la redención» (F. Spadafora, Fuori della Chiesa non c'è salvezza [Fuera de la Iglesia no hay salvación], Caltanissetta, ed. Krinon, 1988, págs. 73-77).
 
En opinión de Tertuliano, el pecado de Pedro fue un «error de comportamiento, no de doctrina» (De præscr. hæret, XXIII). No obstante, «para San Agustín, Pedro cometió un pecado venial de fragilidad al preocuparse demasiado por no disgustar a los judíos [conversos al cristianismo]...» (J. Tonneau, Comentario a la Suma Teológica, París, Cerf, 1971, págs. 334-335, nota 51; S. Th., III, q. 103, a. 4, sol. 2).
 
A juicio de Santo Tomás de Aquino, «parece que Pedro fue culpable de un escándalo activo» (Suma Teológica, III, q. 103, a. 4, ad 2); mas el Angélico especifica que Pedro cometió un pecado venial de fragilidad, no deliberado (cf. Quæstiónes disputátæ, De Veritáte, q. 24, a. 9; Quæstiónes disputátæ, De malo, q. 7, a. 7, ad 8um), por una prudencia excesiva al no querer contrariar a los judíos conversos al cristianismo.
 
La opinión de San Agustín, que Santo Tomás comparte, es conciliable con las prerrogativas extraordinarias de los Apóstoles. Los autores admiten comúnmente que a los Apóstoles se les concedió la confirmación en gracia (cf. I. Salaverri, De Ecclésia, Madrid, ed. BAC, 1962, 5ª edición, nº 255). En efecto, «es sentencia común entre los teólogos que la confirmación en gracia se cuenta entre las prerrogativas extraordinarias de los Apóstoles, por lo cual, después de la venida del Espíritu Santo, los Apóstoles no podían ya cometer de hecho ningún pecado grave, ni ningún pecado venial plenamente deliberado...» (F. Carpino, Enciclopedia Cattolica, Ciudad del Vaticano, 1948, vol. I, cols. 1687-1688).
 
Así, pues, San Pedro no erró contra la fe (véase Tertuliano), como sostenían erróneamente los antiinfalibilistas durante el Concilio Vaticano I; pero con su actuación torpe e imprudente cometió un pecado venial, no deliberado, sino de fragilidad. Ahora bien, «aunque Dios permitió que Pedro fuera “reprensible” objetiva o materialmente, no se sigue de ahí que el pecado venial semideliberado fuera incompatible con las prerrogativas apostólicas» (D. Th. C., vol. II, col. 1655).
 
En conclusión, Pedro pecó sólo venialmente, y con un pecado venial de fragilidad, mas Pablo le resistió en la cara y en público (Epístola a los gálatas, 2, 11). Pedro fue lo bastante humilde como para corregir su error conductual, que habría podido favorecer el error doctrinal de los judaizantes, quienes querían someter a los gentiles a las prescripciones mosaicas.
 
No se puede negar la resistencia de Pablo a Pedro: consta en la revelación divina: «Pero cuando Céfas fue a Antioquía, en su misma cara le resistí, porque se había hecho reprensible, (...) delante de todos» (Ga. 2, 11 y 14) [3]. Santo Tomás se pregunta, con razón, si es más de admirar el coraje de San Pablo o la humildad del primer Papa.
  
Eleutherius
 
NOTAS
[1] “Resistir”, del latín “resistĕre”, permanecer firme... o estable, sin dejarse tumbar, ante alguien o algo que se nos opone; hacer un esfuerzo contrario que permita oponerse a la acción de alguien o de algo (Nuovo Zingarelli, Vocabulario della lingua italiana).
[2] “Reprensible”, del latín “re-prehendĕre”, digno de ser reprendido, reprobado, corregido, desaprobado, criticado, reconvenido a fuer de erróneo (Nuovo Zingarelli, ibid).
«La frase “se había hecho reprensible” (de la Vulgata) la traducen algunos exégetas como (...) esta otra: “se había puesto de parte del error”. Se explica el fallo o el error de Pedro, que ya Tertuliano había definido con entera precisión como “yerro de conducta, no de doctrina” (De præscriptióne hæreticórum, XXIII)» (G. Ricciotti, Las epístolas de San Pablo, Roma, ed. Coletti, 1949, 3ª edición, págs. 227-228).
[3] Cf. Arnaldo Xavier Vidigal Da Silveira, ¿Cuál es la autoridad doctrinal de los documentos pontificios y conciliares?, en Sì sì No no, 31 de octubre de 2010, pág. 1 y sgtes., edición italiana; Resistencia pública a decisiones de la autoridad eclesiástica, en Sì sì No no, 15 de noviembre de 2010, pág. 1 y sgtes., edición italiana; Si puede haber error en los documentos del Magisterio, en Sì sì No no, del 15 de octubre de 2010, págs. 4-6, edición italiana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.