viernes, 10 de septiembre de 2021

OTRO ATAQUE DE LA SCJN: «LOS NO NACIDOS NO SON PERSONAS»

Nota enviada por un lector mexicano, que solicitó reserva de su identidad.
   
Como si fuera poco con la sentencia del 7 de Septiembre y en concomitancia a ella, los 11 ministros de la SCJN mexicana aprobaron por unanimidad la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la cual invalidó el artículo 4 bis A fracción I de la Constitución estatal de Sinaloa, que rezaba:
“el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Artículo que fue demandado por los diputados Gildardo Leyva Ortega, Juan Ramón Torres Navarro, Rosa Inés López Castro, Cecilia Covarrubias González, Francisca Abelló Jordá, María Victoria Sánchez Peña, Marco Antonio Zazueta Zazueta, Ocadio García Espinoza († 2020), Alma Rosa Garzón Aguilar, Flor Emilia Guerra Mena, Yeraldine Bonilla Valverde, Graciela Domínguez Nava, Florentino Vizcarra Flores, Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, Horacio Lora Oliva, Pedro Alonso Villegas Lobo, José Rosario Romero López y José Antonio Crespo López (todos morenistas excepto Zárate Valenzuela, del PT), de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa y Luis Raúl González Pérez, presidente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante las acciones de inconstitucionalidad 106 y 107 de 2018 respectivamente.
    
  
«Es inválida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción toda vez que las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los #DDHH», anunció la SCJN vía Twitter.
   
     
«No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, pues la vida es un contínuum. Sería un artificio jurídico inaceptable pretender resolver normativamente un dilema respecto del cual no existe consenso científico, moral, ni religioso. Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada», argumentó Gutiérrez Ortiz Mena, ponente de la decisión, que sienta precedente contra otras normativas constitucionales estaduales que preceptuaban la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte.
   
La respuesta de Dios se hizo sentir el 7 de Septiembre, y apenas comienza: «Y así en ti como en tu descendencia estarán viéndose siempre señales y prodigios de la cólera de Dios, por no haber servido al Señor Dios tuyo con gozo y alegría de corazón, habiéndote colmado de toda suerte de bienes» (Deuteronomio XXVIII, 46-47/Versión de Mons. Félix Torres Amat). Y no habrá Virgen de Guadalupe que lo impida, porque México se ha hecho indigno de su patrocinio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.