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sábado, 23 de agosto de 2025

ORACIÓN POR QUIENES SUFREN POR LA RELIGIÓN

Bendito sea Dios, que nos ha permitido padecer alguna cosa por la verdad y la justicia. Bendito sea Dios, que nos ha librado de tomar parte en lo que es contrario a la fe y la caridad. Bendito sea el Señor, que nos ha puesto en el corazón estos sentimientos y nos ha dado la fuerza para superar los obstáculos que por todas partes nos rodean. Levante Él su mano desde el Cielo, y derrame sobre nosotros sus bendiciones. Descienda una particular bendición sobre nuestros hijos, para que los libre de la peste de la impiedad y de la corrupción, que intenta enfermarlos no en el cuerpo, sino más bien en el alma, y nos libre también de todos los males que nos amenazan.
  
PAPA PÍO IX, Discurso del 3 de Julio de 1871. En Oraciones compuestas por el Sumo Pontífice Pío IX, Roma 1880. Imprimátur por el R. P. Fray Vicente María Gatti OP, Maestro del Sacro Palacio Apostólico.

martes, 29 de julio de 2025

CARTA “Ex vestris moeróre” A LOS OBISPOS MARONITAS POR LA MASACRE DRUSA


El 29 de julio de 1860, Pío IX dirige a Su Beatitud Pablo Pedro Massaad (foto), Patriarca de Antioquía de los Maronitas, y a sus obispos sufragáneos la carta consolatoria “Ex vestris mœróre” con 40.000 liras adjuntas. La intervención pontificia siguió al arribo a Roma de las noticias relativas a la masacre de 10.000 maronitas por los drusos, apoyados por el Imperio Otomano e Inglaterra (que obtuvo para sus misioneros protestantes el acceso al Monte de Líbano y Siria).
A los Venerables Hermanos Pablo Pedro, Patriarca de Antioquía de los Maronitas, y a los otros siete Obispos del Patriarcado.
Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

Por vuestra angustiada carta, que nos llegó el veintiséis del mes en curso, no sin profundo dolor y angustia para Nuestra alma, nos enteramos de las atroces masacres de fieles, cometidas en estas regiones por los más feroces enemigos del nombre cristiano, cuya trágica noticia ya ha aparecido en los periódicos en estos últimos días.
   
De hecho, las otras amarguras que nos afligen se verían en cierto modo agravadas por la idea de los monasterios y templos destruidos por el fuego, de las aldeas enteras devastadas por la espada y la llama, de los objetos sagrados de todo tipo manipulados, y de las innumerables multitudes de toda edad, condición y sexo, algunas de las cuales han sido brutalmente masacradas y otras buscan escapar de la muerte inminente huyendo y escondiéndose; y el continuo peligro de muerte al que Vos y los demás prelados sagrados estáis expuestos, causado por el orgullo innato de estos infieles, que, especialmente en este momento, sin duda se ha visto exacerbado por la división del Imperio mahometano, tan a menudo proclamada en los periódicos, de la que ha estallado una furia tan repentina por la masacre del pueblo cristiano.
   
Pero lo más lamentable y doloroso de todo es que en nuestra época se conceda más favor y ayuda incluso a los más turbulentos autores de sediciones, que a los pueblos cristianos que gimen bajo el yugo de los turcos y otros bárbaros, por quienes en épocas anteriores se emprendieron guerras gravísimas para liberar a Europa de la más dura servidumbre. Y así, en el parlamento público de cierta nación [Inglaterra], muchos han rendido homenaje y aplaudido a ese hombre que, en todas partes, contra toda ley y razón, aboga por la destrucción de las cosas públicas y sagradas.
    
Es evidente que este camino perverso se utiliza cuando se rechaza y se reprueba la religión católica, la única que es líder y maestra de la verdad, y la única que puede sanar las heridas de una sociedad enferma, gobernarla y sostenerla, ya desmoronada y casi en ruinas. Es verdaderamente deseable que quienes se sienten afectados por esto comprendan finalmente que la Iglesia de Dios no trama ningún complot perjudicial contra la sociedad humana, sino que son los enemigos de la propia Iglesia quienes, si reciben ayuda del favor, la autoridad o la fuerza, suelen volver sus armas contra sus propios partidarios para anular por completo todo poder sagrado y civil.
    
Sin embargo, con la ayuda de Dios, Venerables Hermanos, esperamos condiciones mucho mejores para los cristianos de esas regiones. Pues la generosa nación de Francia y su gobierno están preparando una flota muy poderosa para enviarla a esas costas, al igual que otras naciones han enviado barcos armados para proteger a sus ciudadanos y rescatarlos, por así decirlo, de las fauces de esas bestias. Nos, con la solicitud paternal que nos impulsa, nos hemos esforzado por avivar este noble ardor con exhortaciones; y no dudamos en absoluto de que se inflame por la defensa común y la seguridad de vuestra salud. Además, tened la seguridad de que compartimos vuestro dolor por las terribles circunstancias que os han acontecido recientemente, y que, para aliviaros de tantas desgracias, nos apresuramos a enviaros alguna suma de dinero, según lo permita la angustia en la que nos encontramos, rogamos e imploramos al Padre de las misericordias que desde el exaltado trono de su gloria mire a esta porción del rebaño del Señor, y que la restaure con bondad y propicio, afligida como está por tal calamidad.
    
Que el Dios inmortal, en cuya mano están los corazones de los reyes, conceda que los más poderosos príncipes cristianos se movilicen para reprimir la audacia de los infieles, para que no sean desenfrenados e insolentes en la perdición y masacre del nombre cristiano. Que Dios conceda que estos mismos príncipes comprendan alguna vez cuán grave y casi extremo peligro se cierne sobre la sociedad universal a menos que unan sus fuerzas y esfuerzos para frenar la audacia de los canallas aquí y en Europa y para romper su ímpetu. Pues, inflamados por una nueva furia, conspiran y trabajan para extinguir en las almas todos los sentimientos religiosos, para derrocar todo derecho divino y humano, y, habiendo eliminado toda distinción entre justo e injusto, para convertir a la comunidad humana en una empalizada de bestias furiosas.
   
Pero en esta gran conmoción de los asuntos civiles, en este gran temor a nuevos torbellinos, el pensamiento nos sostiene, que los fieles de todo el mundo eleven fervientes y constantes oraciones al Trono de la Gracia, mediante el cual el Dios misericordioso, cuando le plazca, restaurará la anhelada tranquilidad; para que podamos entonces regocijarnos en el auspicioso y feliz resultado de nuestros deseos comunes, y dar las debidas gracias al Supremo Gobernante de todas las cosas, el Salvador y Vengador de su Iglesia, por tal beneficio.
  
Fortalecidos por esta esperanza, os impartimos la Bendición Apostólica a Vos y a vuestro rebaño, Venerables Hermanos, como prenda de mejor fortuna y de eterna bienaventuranza.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 29 de julio del año 1860, XV. de Nuestro Pontificado. PAPA PÍO IX.

lunes, 5 de mayo de 2025

CUATRO CITAS PAPALES CONTRA EL TRADICARISMATISMO


El “tradicarismatismo” es la tentación de apelar a las revelaciones privadas o al gurú carismático de turno para una “restauración” de la Iglesia. Esta tendencia es afín al modernismo, en cuanto a que se pretende hacer a un lado el elemento organizacional de la Iglesia y refleja la noción de que la Revelación pública continúa abierta. 

Contra ello, van señalados los siguientes puntos, con citas de Papas legítimos.
  1. EL PAPADO NO ES OPCIONAL: «Si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.

    […]

    El Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Pío IX, Constitución dogmática Pastor Ætérnus).
  2. LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA NO ES OPCIONAL: «Por todas estas razones la Iglesia es con frecuencia llamada en las sagradas letras un cuerpo, y también el cuerpo de Cristo. “Sois el cuerpo de Cristo” (I Cor. 12, 37). Porque la Iglesia es un cuerpo, es visible a los ojos; porque es el cuerpo de Cristo, es un cuerpo vivo, activo, lleno de savia, sostenido y animado como está por Jesucristo, que lo penetra  con su virtud, como, aproximadamente, el tronco de la viña alimenta y hace fértiles a las ramas que le están unidas. En los seres animados, el principio vital es invisible y oculto en lo más profundo del ser, pero se denuncia y manifiesta por el movimiento y la acción de los miembros; así el principio de vida sobrenatural que anima a la Iglesia, se manifiesta a todos los ojos por los actos que produce.
      
    De aquí se sigue que están en un pernicioso error los que haciéndose una Iglesia a medida de sus deseos, se la imaginan como oculta y en manera alguna visible, y aquellos otros que la miran como una institución humana, provista de una organización, una disciplina y ritos exteriores, pero sin ninguna comunicación permanente de los dones de la gracia divina, sin nada que demuestre por una manifestación diaria y evidente la vida sobrenatural que recibe de Dios. 
      
    […]
       
    Así del mismo modo que la autoridad de Pedro es necesariamente permanente y perpetua en el Pontificado romano, también los Obispos, en su calidad de sucesores de los Apóstoles, son los herederos del poder ordinario de los Apóstoles, de tal suerte que el orden episcopal forma necesariamente parte de la constitución íntima de la Iglesia. y aunque la autoridad de los Obispos no sea ni plena, ni universal, ni soberana, no debe mirárselos como a simples Vicarios de los Pontífices romanos, pues poseen una autoridad que les es propia, y llevan con toda verdad el nombre de Prelados ordinarios de los pueblos que gobiernan» (León XIII, Encíclica Satis cógnitum).
  3. EL CIERRE DE LA REVELACIÓN PÚBLICA NO ES OPCIONAL: «[Se condena y proscribe la proposición] 21. “La revelación, que constituye el objeto de la fe católica, no quedó cerrada con los Apóstoles» (San Pío X, Decreto Lamentábili sane éxitu).
  4. LA AUTORIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA NO ES OPCIONAL: «La llamada misión jurídica de la Iglesia y la potestad de enseñar, gobernar y administrar los sacramentos deben el vigor y fuerza sobrenatural, que para la edificación del Cuerpo de Cristo poseen, al hecho de que Jesucristo, pendiente de la cruz, abrió a la Iglesia la fuente de sus dones divinos, con los cuales pudiera enseñar a los hombres una doctrina infalible y los pudiese gobernar por medio de pastores ilustrados por virtud divina y rociarlos con la lluvia de las gracias celestiales.
       
    […]
       
    Por lo cual lamentamos y reprobamos asimismo el funesto error de los que sueñan con una Iglesia ideal, a manera de sociedad alimentada y formada por la caridad, a la que ―no sin desdén― oponen otra que llaman jurídica. Pero se engañan al introducir semejante distinción, pues no entienden que el divino Redentor, por este mismo motivo, quiso que la comunidad por Él fundada fuera una sociedad perfecta en su género y dotada de todos los elementos jurídicos y sociales: para perpetuar en este mundo la obra divina de la redención [Concilio Vaticano de 1870, sesión 4ª: Constitución dogmática sobre la Iglesia, prólogo]. Y para lograr este mismo fin, procuró que estuviera enriquecida con celestiales dones y gracias por el Espíritu Paráclito. […] No puede haber, por consiguiente, ninguna verdadera oposición o pugna entre la misión invisible del Espíritu Santo y el oficio jurídico que los pastores y doctores han recibido de Cristo; pues estas dos realidades ―como en nosotros el cuerpo y el alma― se completan y perfeccionan mutuamente y proceden del mismo Salvador nuestro, quien no sólo dijo al infundir el soplo divino: “Recibid el Espíritu Santo” (Jn 20,22), sino también imperó con expresión clara: “Como me envió el Padre, así os envío yo” (ibíd., 20,21); y asimismo: “El que a vosotros oye, a mí me oye” (Lc 10,16). Y si en la Iglesia se descubre algo que arguye la debilidad de nuestra condición humana, ello no debe atribuirse a su constitución jurídica, sino más bien a la deplorable inclinación de los individuos al mal; inclinación, que su divino Fundador permite aun en los más altos miembros del Cuerpo místico, para que se pruebe la virtud de las ovejas y de los pastores y para que en todos aumenten los méritos de la fe cristiana» (Papa Pío XII, Encíclica Mýstici Córporis Christi).

lunes, 11 de marzo de 2024

DEL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD

Sermones del Rvdo. P. Pío Vázquez SSM sobre la Infalibilidad Papal.

1.º EL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD: GENERALIDADES (Domingo 18 de Febrero de 2024, I Domingo de Cuaresma).
   
   
Queridos fieles:
 
El día de hoy, dejando de lado la Epístola y Evangelio del día, deseamos hablar sobre un tema de suma importancia, especialmente para nosotros que estamos viviendo esta época tan tremenda y esta tan terrible Crisis en la Iglesia, nos referimos al importantísimo tema de la Infalibilidad.
   
(Cuerpo 1: Infalibilidad Papal)
Es realmente un tema muy importante y en el que, desgraciadamente, hay muchos errores y confusiones hoy en día, pues en ciertos grupos tradicionales, de “Misa en latín”, hay una tendencia a restringir la infalibilidad papal, reduciéndola en la práctica a la nada. Nos explicamos.
    
Como todos ya saben —o deberían saber—, es un dogma de la Santa Madre Iglesia Católica que el Papa es infalible cuando enseña sobre Fe y Costumbres —evidentemente, nos referimos a un verdadero y legítimo Papa; no a los impostores que hoy usurpan el Papado desde el Concilio Vaticano II—; este Dogma de Fe fue solemnemente definido en el Concilio Vaticano I, en la Constitución Pastor Ætérnus, Cap. IV, por el Papa Pío IX en el año 1870.
   
El error principal de los grupos a los cuales recién hacíamos referencia es que ellos restringen la infalibilidad papal a solas las definiciones solemnes del Papa o lo que se llama Magisterio extraordinario —cosa que no dice para nada Pastor Ætérnus—; dicho con otras palabras, enseñan que el Papa solamente es infalible cuando hace definiciones solemnes, pretendiendo que un Papa verdadero fuera de ese supuesto —que es muy raro y ocurre muy, pero muy pocas veces—, es tan falible como cualquier otro ser humano…
    
Y así reducen en la práctica a la nada la infalibilidad papal, pues la definiciones solemnes ocurren casi nunca, muy rara vez; la última fue en el año 1950, el Papa Pío XII, definiendo el Dogma de la Asunción de María a los Cielos; antes de ése hay que ir atrás como unos cien años a 1854, a la Inmaculada Concepción, definida por el Papa Pío IX. Como verán, las definiciones solemnes no son algo habitual, sino que muy pocas veces se da.
    
Por tanto, si pretendemos que la infalibilidad papal sólo aplica a lo solemne y que fuera de ello el Papa se puede equivocar como cualquiera, ¿a dónde queda la infalibilidad; para qué sirve? Entonces podríamos comenzar a poner en duda lo que nos enseñó el Papa Pío XII, o el Papa Pío XI o el mismo San Pío X; éstos últimos dos —que yo sepa— sólo enseñaron con Magisterio Ordinario. Y así, a mi modo de ver, queda prácticamente destruida la infalibilidad.
    
Ahora bien, un Papa verdadero es infalible, no solamente en su Magisterio solemne —como es evidente—, sino también en su Magisterio Ordinario (Encíclicas, Bulas, Constituciones, etc.); en éste también es especialmente asistido por el Espíritu Santo para que no haya error alguno en lo que concierne a la Fe y las costumbres o moral.
   
(Cuerpo 2: Pastor Ætérnus)
Veamos ahora algunos extractos de la mencionada Constitución Pastor Ætérnus, que nos ayudarán a discernir este tema y ver que un 
Papa verdadero nunca puede enseñar errores y herejías a la Iglesia universal.
 
Allí leemos lo siguiente:
“Los Padres del Concilio IV de Constantinopla… publicaron esta solemne profesión: ‘Primordial salud es guardar la regla de la recta Fe […]. Y como no puede pasarse por alto la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo que dice: ‘Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia’, esto que ha sido dicho, se prueba por los efectos de las cosas, porque en la Sede Apostólica [que es equivalente a decir el Papa] se guardó SIEMPRE sin mácula la Religión Católica y fue celebrada la Santa Doctrina…’”.
¿Cómo habría sido ello posible si el Papa realmente pudiera caer en error como cualquiera? Notemos que el texto dice “siempre”; no dice “la mayoría de las veces” o “sólo en las definiciones ‘solemnes’”, sino que SIEMPRE, en todo momento, se guardó sin mácula, sin mancha, la Religión Católica en la Sede Apostólica, en el Papa. Preguntamos: siendo el hombre de suyo tan falible y propenso al error, ¿cómo se podría haber mantenido sin ninguna mácula SIEMPRE el Papado sin una asistencia especial de Dios? Dicha asistencia es, cabalmente, la infalibilidad.
“Los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y en la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de Fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la Fe, donde la Fe no puede sufrir mengua”.
“Roma locúta, causa finíta est”, “Roma ha hablado, la causa está definida, resuelta”. Siempre los católicos desde los primeros siglos se dirigían al Papa para que él dirimiera las cuestiones de Fe, cuando había dudas o disputas en algún tema teológico. ¿Por qué? Porque sabían, como dice el texto, que en Roma, en el Papa, es “donde la Fe no puede sufrir mengua”, y no hacían distinciones: “ah, pero tiene que ser con Magisterio solemne, porque si no, se puede equivocar…”. Volvemos a preguntar: ¿cómo sería posible lo que dice el texto si un Papa verdadero realmente pudiera caer en el error y enseñarlo a la Iglesia universal?
“Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos [de los Papas], todos los venerables Padres la han abrazado y los santos doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece SIEMPRE intacta de todo error, según la promesa de Nuestro Divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: ‘Yo he rogado por ti, a fin de que tu Fe no desfallezca y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos’”.
Veamos la fuerza del texto; repitámoslo: sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece SIEMPRE intacta de todo error. Realmente, ¿cómo puede haber hoy en día obispos y sacerdotes tradicionales que leyendo esto, “permanece siempre intacta de todo error”, puedan decir que un Papa puede equivocarse al hablar a la Iglesia universal; cómo sería entonces verdad lo que dice el texto de que está siempre intacta de todo error? 
“Así, pues, este carisma de la verdad y de la FE NUNCA DEFICIENTE fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la Salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del error, se alimentare con el de la doctrina celeste…”.
Como si hubieran tenido poca fuerza los anteriores textos, ahora el Concilio Vaticano I nos da uno mucho más fuerte y contundente: “Carisma de la FE NUNCA DEFICIENTE” (“fídei númquam deficiéntis”); ¿qué más queremos? ¿Es que la Iglesia podría ponerlo más claro? ¡Fe nunca deficiente significa cabalmente que nunca puede fallar! ¿Cómo compaginamos este texto con esa idea de un supuesto Papa enseñando errores y herejías a la Iglesia universal? ¡Absurdo!
 
Hasta allí los textos de Pastor Ætérnus. Como vemos, son supremamente claros. Por tanto, teniendo en cuenta el modernismo y la actualapostasía que vivimos, o una de dos: O Pastor aeternus está equivocado y tienen razón los que nos dicen que un Papa verdadero puede enseñar errores y herejías a la Iglesia universal; o —lo que es más lógico— Pastor ætérnus está en lo correcto y los que se equivocan son los que nos dicen la falsedad de que un Papa sí puede inducir al error a toda la Iglesia.
   
(Cuerpo 3: Papas Liberio, Honorio y Juan XXII)
Ahora veamos algunos puntos relacionados con este importantísimo tema de la infalibilidad.
 
(1) Los que atacan este Dogma tratando de minarlo, al restringirlo en la manera que hemos dicho, suelen hablar de supuestos Papas que habrían antes, en la historia de la Iglesia, caído en herejías o errores; suelen nombrar tres: a San Liberio, a Honorio y a Juan XXII. 
 
Del primero, de San Liberio, dicen falsamente que favoreció la herejía arriana y que condenó a San Atanasio (gran opositor de dicha herejía); es tan falso y calumnioso que el Papa Pío IX mismo en su Encíclica Quártus Supra lo niega, diciendo lo siguiente:
Los arrianos falsamente acusaron a Liberio, también Predecesor Nuestro, al Emperador Constantino, porque rehusó condenar a San Atanasio, obispo de Alejandría, y porque rehusó apoyar la herejía de ellos” (nn. 15-16).
El tema del Papa Honorio, asimismo, ha sido ya tratado por varios teólogos y doctores católicos, los cuales han demostrado que las acusaciones contra él son falsas, pues están basadas en adulteraciones y falsificaciones hechas por los griegos a las actas del Sexto Concilio Ecuménico, tratando de hacerlo pasar falsamente por monotelita.
    
Y, respecto al Papa Juan XXII, también el caso de él ha sido ya bastante estudiado por los teólogos católicos y demostrado que él nunca cayó en una herejía, pues el tema en cuestión —sobre la inmediata visión beatífica después de la muerte una vez pagada la pena temporal o su espera a la Segunda Venida de Cristo— era un tema en ese entonces todavía abierto —no había nada definido— y él lo único que hizo, además, fue recopilar lo que los diversos autores decían hacia uno y otro lado, buscando precisamente que se esclareciera y definiera el tema.
    
Es muy curioso y triste ver de dónde provienen estas acusaciones contra estos Papas; en efecto, cuando uno viene a ver los que decían estas cosas en contra de San Liberio, de Honorio y de Juan XXII eran ¡los herejes!: los galicanos (de la Iglesia de Francia —Iglesia Galicana—que siempre tendían a querer restringir el poder papal; herejía que fue condenada por la Iglesia), los protestantes (los cuales no creen en el Papado, ni en la infalibilidad), los antiinfabilistas durante el Concilio Vaticano I. ¿Y qué hacían los católicos; qué decían los teólogos y doctores? ¡Los refutaban!, y demostraban que todo era una sarta de mentiras y calumnias. Realmente qué triste que obispos y sacerdotes tradicionales, que incluso se creen baluartes de la Fe, se hagan eco de acusaciones que provienen de herejes que ya fueron refutados por los católicos anteriormente; en verdad, qué tristeza.
   
(Cuerpo 4: San Roberto Belarmino)
(2) Hay otro punto, relacionado sobre este tema, respecto al cual quisiéramos hacer una aclaración que nos parece importante. En toda esta cuestión de la infalibilidad se suele traer a colación a San Roberto Belarmino —y también a otros teólogos y Santos— que dicen que el Papa que cae en herejía pública y manifiesta, por ese mismo hecho, deja de ser Papa y cabeza de la Iglesia. Nosotros mismos en el pasado les hemos compartido y hablado de dichas citas; particularmente San Roberto Belarmino es el más nombrado al respecto.
 
¿Entonces qué pasó? ¿No estamos por tanto equivocados y un Papa verdadero entonces sí puede caer en herejías? La respuesta es, en realidad, muy sencilla. Cuando San Roberto y demás teólogos hablan sobre el supuesto de que un Papa dijera una herejía pública y manifiesta, siempre aclaran que se refieren en cuanto a doctor privado o persona particular. Esto es muy importante comprenderlo bien.
  
En efecto, una cosa es que el Papa hable en cuanto Papa, en cuanto Sumo Pontífice, en cuanto Pastor y maestro de todos los católicos, cumpliendo con su oficio público de Papa —como hace por ejemplo en las Encíclicas, Bulas, Constituciones y demás documentos oficiales de enseñanza—, y otra cosa es que hable en cuanto doctor privado o persona particular, por ejemplo en una conversación con alguien.
   
En éste último supuesto es que San Roberto y los demás teólogos se han expresado, pues ellos sabían y tenían bien claro que el Papa, cuando cumple su oficio público de Pastor y Maestro de todos los católicos, no puede enseñar ningún error sobre la Fe y las Costumbres porque precisamente eso está amparado por la infalibilidad.
    
Sin embargo, hagamos notar también que ha habido insignes teólogos que han sido de la opinión, tanto antes como después de la definición del Dogma, de que un Papa verdadero y legítimo ni siquiera en cuanto doctor privado puede caer en herejía. En realidad, el mismo San Roberto tan citado es de esa posición, pero como no estaba definido en ese entonces —ni lo está todavía— que el Papa no pueda caer en herejía ni en cuanto doctor privado, por eso San Roberto se plantea la cuestión hipotéticamente y da una solución.

(Cuerpo 5: Autores anteriores a la Definición)
(3) Otro punto a tener bien en cuenta también es que el Dogma de la infalibilidad, si bien siempre se ha hallado en la Doctrina de la Iglesia, no fue definido de manera expresa sino hasta el año 1870, como ya indicamos. ¿Por qué decimos esto? Porque hay ciertos sacerdotes que para decir que los Papas verdaderos sí podrían equivocarse en su oficio público de Papas traen a colación ciertas citas de algunos autores antiguos, anteriores a la definición solemne de Pío IX, en las cuales ellos se expresan en ese sentido.
    
Ahora bien, es evidente que los que escribían antes de la definición del Dogma no veían en muchos casos todo el alcance del mismo y sus consecuencias y podían por eso expresarse en la forma dicha; pero una vez que está el Dogma definido y dejando bien claro el texto de Pastor Ætérnus, como hemos comprobado en las citas que les dimos, que un Papa en cuanto Doctor público, en cuanto Papa, no puede enseñar el error y la herejía a la Iglesia universal en Fe y costumbres, ya no se puede admitir más discusión al respecto. Es parecido al Dogma de la Inmaculada Concepción. Éste fue definido solemnemente por el mismo Papa Pío IX en el año 1854. Antes de la definición había teólogos católicos —especialmente entre los dominicos— que impugnaban dicho Dogma y no lo aceptaban; pero una vez definido, ya no se puede discutir el mismo ni negarlo sin caer en herejía.
   
(Cuerpo 6: Pío IX contra Reconocer y Resistir [FSSPX])
(4) Ya vamos llegando a la conclusión de esta prédica, pero antes quisiéramos, relacionado con el tema que hemos tratado, compartirles un extracto de una Encíclica de Pío IX, llamada Quæ in Patriarchátu, que va contra los grupos tradicionales —FSSPX, la falsa Resistencia, etc.— que dicen reconocer a los falsos Papas como verdaderas autoridades y resistir, sin embargo, todas su directivas, negándoles la sujeción y obediencia debidas a la autoridad.
    
Dice Pío IX en dicho documento, que es de 1876: 
¿Qué tiene de bueno proclamar en alto el Dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez declaraciones de Fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones contradicen estas hermosas palabras? Es más, ¿no es acaso la rebelión mucho más inexcusable por el hecho de que la obediencia es reconocida como una obligación? ¿(…) es suficiente estar en Comunión de Fe con esta Sede sin añadir la sumisión de la obediencia —cosa que no puede ser mantenida sin dañar la Fe Católica—?”.
Realmente parecería que Pío IX escribió esta Encíclica teniendo en mente a la Fraternidad San Pío X y otros grupos semejantes: ¿de qué les sirve, como dice, vivir haciendo declaraciones de Fe y de obediencia cuando su obrar dice todo lo contrario; cuando, desobedeciendo a los que ellos mismos dicen que son la autoridad, hacen todo un apostolado paralelo, una iglesia paralela, en contra de la voluntad de la “autoridad” a la que supuestamente reconocen?
   
(Conclusión)
Queridos fieles, el tema de la infalibilidad es muy importante; tristemente en estos tiempos de Crisis hay, como decíamos al inicio, muchos errores y confusiones respecto a ella. Pero nosotros tengamos bien claro lo siguiente: un verdadero y legítimo Papa no puede nunca enseñar errores a la Iglesia universal en materia de Fe y costumbres; ello iría directamente contra el Dogma definido por Pío IX. 
    
También tengamos bien claro que esto se aplica no sólo al Magisterio Solemne o extraordinario del Papa, sino también a su Magisterio Ordinario o habitual, sean Encíclicas, Bulas, Constituciones, etc.
 
Dicho sea de paso, gracias a este Dogma es que podemos discernir claramente y sin temor a equivocarnos que los “Papas” (entre comillas) del Concilio Vaticano II han sido falsos Papas, usurpadores, porque públicamente y en documentos oficiales han enseñado y siguen enseñando errores contra la Fe y la moral Católicas; el escándalo más reciente en ese sentido siendo el documento de Francisco que salió hace algo más de un mes, en el que se permite a los sacerdotes ¡bendecir a parejas homosexuales! ¡Qué más queremos! Si Francisco fuera verdadero Papa, eso hubiera sido imposible, porque la infalibilidad no lo hubiera permitido.
    
Encomendémonos a la Santísima Virgen María y pidámosle a ella que nos ayude en estos tiempos a afianzarnos en esta verdad de la Fe Católica y a perseverar en ella, y que a todos los que están equivocados en este punto tan importante les dé luz para corregirse.
 
Ave María Purísima. Padre Pío Vázquez

2.º REFUTACIÓN AL PADRE BASILIO MÉRAMO (Domingo 4 de Marzo de 2024, III Domingo de Cuaresma).
  
   
Queridos fieles:
 
El día de hoy, Domingo Tercero de Cuaresma, dejaremos de lado la Epístola y Evangelio de hoy para poder hablar una vez más del tema de la Infalibilidad que tocamos hace 15 días.
 
Nos vemos obligados a ello porque el Padre Basilio Méramo, en su sermón del Domingo pasado, hizo acusaciones muy graves (y falsas) en contra nuestra, con su habitual modo, falto de Caridad, con un lenguaje que es indigno, no ya de un sacerdote, sino incluso de un simple fiel; y llegó a afirmar allí que es “herejía” que nosotros digamos que un Papa verdadero no se puede equivocar en su Magisterio Ordinario (Encíclicas, Bulas, etc.) cuando habla de Fe y moral (!).
    
¡Pueden imaginar algo así! Comprendan bien: El Padre Méramo expresa que si nosotros sostenemos que el Papa es infalible y asistido por el Espíritu Santo en su Magisterio Ordinario para no equivocarse ni errar, nosotros estamos diciendo una “herejía”. Es una barbaridad que él diga una cosa así. Entonces atención, porque éste es el punto: La Iglesia Católica sí enseña que el Papa es infalible no sólo en el Magisterio solemne sino también en su Magisterio Ordinario.
    
Realmente es una locura afirmar lo que el Padre dice. Y, además, lo afirma gratuitamente, pues es una invención personal de él, ya que no existe ningún documento de la Iglesia Católica ni de ningún teólogo reconocido que afirme semejante cosa descabellada de que un Papa en su Magisterio Ordinario pueda enseñar herejías a la Iglesia universal.
   
Con la ayuda de Dios —a quien pedimos su gracia y favor para esta prédica— y de María Santísima, mostraremos lo falso de esa afirmación que él hace.
   
(Cuerpo 1: Pastor Ætérnus)
Procederemos, primeramente, a responder a esa aseveración en extremo falsa recurriendo a la Constitución Pastor Ætérnus, Cap. IV, donde se halla definido el Dogma de la Infalibilidad Papal, según les dijimos hace 15 días.
   
Como recién decíamos y volvemos a afirmar, el Papa es infalible cuando enseña a la Iglesia universal sobre Fe y moral, tanto en su Magisterio solemne como en su Magisterio Ordinario. El Padre Méramo —junto con los demás que malinterpretan este Dogma— pretende basarse en la definición de Pastor Ætérnus para sostener que el Papa solamente es infalible en las declaraciones solemnes. Veamos el texto mismo de la definición y veamos si es verdad eso que dicen de que es solamente en lo solemne; pongan mucha atención y vean si escuchan la palabra “solemne” o “solamente en lo solemne” en alguna parte:
“El Romano Pontífice, cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la Fe y costumbres [moral] debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre Fe y las costumbres [moral]; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”.
Como pudieron apreciar, en ninguna parte de la definición se hace alusión a que la infalibilidad sea solamente en las definiciones solemnes; tampoco se especifica ningún modo de enseñanza concreto. La famosa expresión “ex cáthedra”, que muchos erróneamente asocian a “solemne”, simplemente significa en sí misma, “desde su Sede”, “desde su Trono”, que es como si dijéramos “cuando habla como Papa”; de hecho, esto se aclara inmediatamente, pues dice el texto: “cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos…”.
 
Ahora bien, el Padre Méramo invoca el Canon 1323, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico. Sin embargo, allí no dice el Canon que “ex cáthedra” sea lo mismo que solemne, sino que cuando el Papa da definiciones solemnes (como fue la Asunción de María Santísima, por ejemplo) entran dichas definiciones —como es evidente— en la categoría de lo que se llama “ex cáthedra”; pero esto no significa que el Magisterio Ordinario no sea también “ex cáthedra” ni que deje de ser también infalible, antes al contrario.
   
Efectivamente, ¿para qué suelen los Papas escribir Encíclicas, Bulas y demás documentos ordinarios de enseñanza? ¿Para hablar de fútbol, de cocina? No, sino que escriben para instruir al pueblo católico en las verdades de la Fe y en la recta norma moral a seguir. Y cuando lo hacen, ¿acaso ellos aclaran “esto lo digo como Juan Pérez”, “persona privada”, y no como autoridad de la Iglesia, como Pastor y Doctor de todos los cristianos (usando la expresión de la definición)? No, sino que siempre escriben y hablan como Papas y firman como tales: Pío IX, León XIII, San Pío X, etc.
   
Y cuando exponen la doctrina católica no está determinado por la definición dogmática que expresamente digan “definimos”, “declaramos”, para que debamos creer lo allí expuesto, sino que el simple exponer de la doctrina ya implica que debemos acatarla. Esto lo enseña expresamente el Papa Pío XII en la Encíclica Humáni Géneris; allí dice él:
“Ni hay que creer que las enseñanzas de las Encíclicas no exijan de suyo el asentimiento, por razón de que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio Ordinario, del cual valen también aquellas palabras: ‘El que a vosotros oye, a mí me oye’… Y si los Sumos Pontífices en sus Constituciones de propósito pronuncian una sentencia en materia disputada [no dice que deba ser solemne], es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión no se puede tener ya como de libre discusión entre los teólogos”.
Queridos fieles, es realmente un absurdo pretender que la infalibilidad papal esté solamente circunscrita a las definiciones solemnes. Si realmente fuera así, entonces cualquier católico podría poner en duda cualquier enseñanza que viniera del Papa, con tal que no le parezca. Como decíamos hace 15 días, podríamos por tanto dudar de las enseñanzas de Gregorio XVI, de León XIII, del mismo San Pío X, Pío XI, etc., pues todos ellos enseñaron e ilustraron a la Iglesia únicamente con Magisterio Ordinario. Incluso el Papa Pío IX solamente hizo una sola definición solemne él solo: la Inmaculada Concepción; fuera de ésta, lo demás que enseñó fue Magisterio Ordinario: entonces, también podríamos dudar de sus demás enseñanzas; lo cual es absurdo decir.
   
Asimismo, sea dicho que los errores modernos (liberalismo, comunismo, las falsas libertades modernas, el modernismo mismo, etc.) fueron todos condenados y execrados por los Papas en sus documentos de enseñanza ordinaria, en el Magisterio Ordinario, y no de manera solemne. Según la falsa interpretación del Dogma del Padre Méramo y otros, entonces los liberales de aquella época (como los de ahora) que cuestionaban y cuestionan dichas enseñanzas del Magisterio, no pueden ser reprensibles, pues estarían en su (entre comillas) “derecho” de impugnar la doctrina pontificia que no gozaríasupuestamente de la infalibilidad (lo cual es falso, como sabemos).
    
Con todo lo dicho hasta ahora, queda manifiesto cómo es un error craso lo que el Padre Méramo expresa afirmando que es “herejía” decir que el Papa no puede errar en su Magisterio Ordinario; nosotros sí afirmamos esto porque es doctrina católica.
  
(Cuerpo 2: San Roberto Belarmino)
Para esclarecer aun más el tema y dejar más en evidencia el error del Padre, ahora recurriremos a San Roberto Belarmino.
    
Efectivamente, como hace 15 días les decíamos, San Roberto en realidad en el fondo sigue la opinión de que el Papa nunca puede caer en herejía, ni siquiera como persona particular o Doctor privado. Esto consta en su obra, De Romano Pontífice, en el libro IV, Cap. VI, titulado “Acerca del Pontífice [del Papa] según es cierta persona particular”; allí dice lo siguiente: 
“Cuarta Proposición. ‘Es probable y puede creerse piadosamente que el Sumo Pontífice no sólo como Pontífice no puede errar, sino que como persona particular tampoco puede ser hereje, creyendo pertinazmente algo falso contra la Fe’. Se prueba, primeramente, porque parece requerirlo la suave disposición de la Providencia de Dios, pues el Pontífice no solamente no debe ni puede predicar la herejía, sino que también debe enseñar SIEMPRE la Verdad y sin duda lo hará, puesto que el Señor le mandó confirmar a sus hermanos y por eso añadió: ‘He rogado por ti para que tu Fe no desfallezca’, esto es, para que al menos en tu trono no falte la predicación de la verdadera Fe; ¿pero cómo, pregunto, confirmará a sus hermanos en la Fe y predicará siempre la verdadera Fe un Pontífice herético?...
  
En segundo lugar, se prueba por los sucesos, pues hasta ahora ninguno fue hereje o ciertamente de ninguno se puede probar que haya sido hereje. Por consiguiente, es señal de que no puede ocurrir. Para más información, confronta a [Alberto] Pighius”.
Como podemos apreciar, San Roberto enseña que “es probable y se puede creer piadosamente” que el Papa ni siquiera en cuanto persona particular (o doctor privado) puede caer en herejía. Ahora bien, como es evidente, esto es mucho más que afirmar que el Papa no puede enseñar herejías a la Iglesia universal cuando cumple con su oficio público de Sumo Pontífice, en cuanto doctor público.
  
¿Cómo va a venir, entonces, el Padre Méramo a decirnos que sea una “herejía” (!) sostener que el Papa no puede equivocarse en Fe y moral, al enseñar a la Iglesia universal en su oficio público de Pastor —sea en su Magisterio Extraordinario, sea en su Magisterio Ordinario—? Si él tuviera razón, entonces ¡San Roberto habría enseñado aquí una herejía!, lo cual es absurdo, evidentemente.
  
Además, esta postura aquí expresada por San Roberto también ha sido sostenida por grandes teólogos, incluso después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus. Entre ellos está Félix Cappello, un muy eminente teólogo, el cual en una obra llamada De Curia Romana [1], de 1912, esto es, antes de Vaticano II y después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus, afirma sin más: “La opinión que es más probable, de hecho cierta, si podemos dar nuestra opinión, es la última, a saber, la que afirma que el Romano Pontífice no puede caer en herejía ni siquiera como doctor privado”. Cappello, asimismo, hace referencia a que el Cardenal Billot sigue la misma posición.
  
(“Doctor Privado”)
El Padre Méramo, asimismo, en su sermón me critica el que haya dicho que la famosa cita de San Roberto Belarmino de la pérdida del Papado ipso facto en el supuesto de herejía pública y manifiesta se debe entender en cuanto persona particular o doctor privado. Sin embargo, dicha expresión, persona particular, no es ajena a San Roberto, como de hecho podemos apreciar en la cita que recién dimos de él; mas no sólo allí usa esa expresión: por ejemplo, en el mismo lugar citado, en el Cap. II, llamado “Se propone la cuestión: ¿es verdadero el juicio del Papa?”, San Roberto dice:
“Para que, por consiguiente, podamos venir a la cuestión segunda, debe saberse desde el comienzo que el Pontífice [el Papa] puede ser considerado de cuatro maneras. Primero, según es cierta persona particular o Doctor particular…”.
Además, esta expresión de “Doctor privado” es recurrente en los diversos autores que tratan este tema del supuesto del “Papa herético”. Por ejemplo, San Alfonso María de Ligorio y San Francisco de Sales —a quienes el mismo Padre cita en un artículo que publicó el año pasado sobre este tema—, aclaran explícitamente que es en cuanto doctor privado; y en términos generales los teólogos hacen siempre la misma aclaración.
    
Nosotros citaremos tan sólo a uno, a modo de ejemplo, bastante conocido, a saber, Dominic Prümmer; él, en su Manual de Derecho Canónico, enseña lo siguiente:
“Los autores, en efecto, comúnmente enseñan que un papa pierde su poder a través de la herejía cierta y notoria, pero si este caso es realmente posible es con razón puesto en duda [Noten bien sus palabras: “puesto en duda”, piensa igual que San Roberto, Pighius, Cappello y otros]. Basados, sin embargo, en la suposición de que un Papa pudiera caer en la herejía en cuanto persona privada (pues en cuanto Papa no podría equivocarse en la Fe, ya que sería infalible)… [2]”.
Asimismo, hay que hacer una aclaración importante sobre San Roberto Belarmino. El Padre Méramo dice llanamente que San Roberto enseña que el Papa puede caer en herejía, cuando en realidad San Roberto no afirma eso, antes él tiene por más probable la opinión de Alberto Pighius que sostiene que el Papa no puede caer en herejía, como consta en la obra De Románo Pontífice, según ya hemos visto.
    
Lo que San Roberto se pregunta en el libro II, Cap. XXX “Sólvitur arguméntum últimum”, De Romano Pontífice, es en el caso hipotético de “si el Papa pudiera ser herético: Si Papa hæréticus esse possit”, qué pasaría; y, en su opinión, para ese caso hipotético da como respuesta que perdería el Papado ipso facto; pero no afirma para nada en dicho capítulo que “el Papa puede ser hereje”.
  
Veamos el texto directamente de San Roberto para que podamos comprobar esto que estamos diciendo:
“El argumento décimo [al cual va a responder y emitir su opinión, a saber:] El Pontífice en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia… [ésta es la interrogante; veamos qué dice:]
   
Respondo: Existen cinco opiniones sobre esta cuestión. La primera es de Alberto Pighius, lib. IV, Cap. 8, Hierarchia ecclesiastica, donde afirma que el Papa no puede ser hereje; y, por consiguiente, no puede ser depuesto en ningún caso, la cual sentencia es probable y puede ser defendida fácilmente, como después mostraremos en su lugar. Pero porque no está determinada [esto es, definida] y la opinión común va en sentido contrario, valdrá la pena ver qué deba responderse si el Papa pudiera ser herético (Si Papa hæréticus esse possit)” (…).
Entonces San Roberto no afirma lisa y llanamente que un Papa pueda ser hereje, sino que da su opinión en el caso hipotético de que lo fuera, debido a que era una cuestión teológica disputada en ese tiempo. Por el contrario, como vimos, hace referencia a Alberto Pighius y de hecho el texto al cual se refiere, “como después mostraremos en su lugar”, es el que ya les compartimos.
   
(Cuerpo 3: San Roberto Belarmino y Caso Honorio)
El Padre Méramo, asimismo, hacia el final de su sermón, cita a San Roberto Belarmino, hablando sobre el Papa Honorio:
“Sobre eso se debe observar, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adriano engañado por documentos falsificados del VI Concilio haya errado al juzgar a Honorio como hereje. No podemos, sin embargo, negar que Adriano juntamente con el sínodo romano e inclusive con todo el Concilio VIII general consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano pueda ser juzgado”.
En teoría, según dice él en su sermón, saca esta cita de la obra ya mencionada de San Roberto, De Románo Pontífice.
   
Sin embargo, dicha cita, no figura en el capítulo que San Roberto dedica para vindicar a Honorio y demostrar que él no fue hereje. Efectivamente, en el Libro IV, Cap. XI, titulado De Honorio I, en De Románo Pontífice, San Roberto, con relación al Papa Adriano II y Honorio, dice lo siguiente:
“A lo cuarto respondo que Adriano junto con el Sínodo Romano NO dijeron abiertamente que Honorio hubiera sido hereje sino que solamente fue dicho [por ellos] que fue anatematizado por los orientales, porque había sido acusado de herejía. Donde se ve que Adriano, por esta razón, dijo que Honorio fue anatematizado “por los orientales”, porque sabía que no fue anatematizado por los occidentales, esto es, por el Concilio de San Martín [Papa]…
 
Replicarás: ‘pero ciertamente creyeron estos Concilios que el Papa podía equivocarse, puesto que creyeron que Honorio fue hereje’. Respondo que creyeron solamente aquellos Padres [del Concilio] que el Papa podía equivocarse como hombre privado, que es una opinión probable, aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable [quámvis contrária videátur nobis probabílior]; pues de lo que se acusaba a Honorio es que con cartas privadas favoreció la herejía”.
Como podemos apreciar, una y otra cita son muy distintas —casi que opuestas— y dan un mensaje muy diferente. La del Padre Méramo dice que Adriano juzgó a Honorio como hereje; en la que nosotros dimos, San Roberto claramente nos está diciendo que el Papa Adriano II no condenó a Honorio por herejía sino que simplemente hizo referencia a que los orientales lo habían hecho, que es muy distinto a decir que Adriano lo condenó también… Además, en esta cita, una vez más vemos que San Roberto es partidario de que el Papa no puede caer en herejía ni siquiera como “doctor privado”: “aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable: quámvis contrária videátur nobis probabílior”, dice él.
 
De dónde haya sacado el Padre su cita, sinceramente no lo sé; me tomé la molestia de buscar en la obra De Románo Pontífice si acaso había otro lugar donde San Roberto hablara de Honorio y dijera eso que él cita, pero no encontré nada…
   
(Cuerpo 4: Inocencio III, Paulo IV y Decreto de Graciano)
El Padre Méramo en su sermón también cita a dos Papas, a Inocencio III y Paulo IV, y el Decreto de Graciano, en los cuales se da, al parecer, a entender que un Papa puede desviarse de la Fe. Respondemos, primeramente, a eso que, en todo caso, dichas citas deben interpretarse en cuanto “doctor privado” o “persona particular”, según ya hemos explicado.
   
En segundo lugar, traemos a colación lo que Cappello, en la misma obra antes mencionada, dice respecto a ello:
“… 2. Los cánones c.6, D.40, c.13 C.II, q.7, que hablan del Papa herético son apócrifos; 2.º Las palabras de Inocencio III o deben ser referidas en general a los pontífices, esto es, a los obispos; o no deben ser entendidas de la herejía propiamente dicha; o, finalmente, como no pocos autores sostienen, son apócrifas”.
Y, en tercer lugar, en el caso de Paulo IV, la Bula Cum ex apostolátus offício, hay que hacer notar que el Papa dice que si se llegare a ver que un Papa se ha “desviado de la Fe”, entonces se tendrá su elección como Papa por “NULA, legalmente inválida y anulada”, que es lo mismo a decir que ese tal nunca fue Papa porque su elección no fue válida.
   
(Conclusión)
Concluyendo ya, queridos fieles, pues esta prédica nos quedó bastante más larga de lo que hubiéramos deseado, simplemente queremos hacer notar también que las citas que el Padre Méramo suele aportar (por ejemplo, en su mencionado artículo del año pasado y este pasado Domingo) no prueban para nada lo que él pretende, a saber, que un Papa verdadero pueda equivocarse en su Magisterio Ordinario cuando habla a toda la Iglesia de Fe y moral.
   
Asimismo, hacemos notar que en el mencionado artículo el Padre Méramo dice que la expresión “Doctor privado” se refiere a todo lo que no es (entre comillas) “cáthedra pública infalible”, es decir, a su modo de ver, el Magisterio solemne o extraordinario; lo cual sin duda es una afirmación gratuita. Según él, entonces, cuando el Papa hace una Encíclica, que es un documento público, dirigido a la Iglesia universal para instruirla en Fe y moral, sería en cuanto doctor privado (!); sin comentarios…
  
Que nos quede claro, entonces, queridos fieles: un Papa verdadero también es infalible y está asistido en su Magisterio Ordinario, y que, por tanto, es un absurdo afirmar, como hace el Padre Méramo, que eso sea “herejía”.
    
Habíamos preparado varias citas del Magisterio Pontificio que apoyan lo que afirmamos, pero como nos hemos alargado sólo daremos una corta de Pío XII, en su Encíclica Mýstici Córporis: 
“Pues, la misión —que llaman— jurídica de la Iglesia y la potestad de enseñar, gobernar y administrar los Sacramentos… poseen, para edificar el Cuerpo de Cristo, la fuerza y vigor sobrenatural, porque Cristo Jesús pendiente de la Cruz abrió para su Iglesia la fuente de los divinos dones, por los cuales NUNCA podría enseñar a los hombres una doctrina falsa…”. 
¿Cómo sería ello posible si tan sólo fueran infalibles las definiciones solemnes y no también el Magisterio Ordinario?
    
Encomendémonos a la Santísima Virgen María.
 
Ave María Purísima. Padre Pío Vázquez
  
NOTAS
[1] https://novusordowatch.org/2022/04/felix-cappello-heretical-pope-impossible/
[2] Manuále Juris Canónici, Friburgo en Brisgovia, Herder, 1927, 95.

sábado, 6 de enero de 2024

ENCÍCLICA “Quártus supra vicésimum”, SOBRE EL CISMA ARMENIO

En 1866, el archieparca primado de Constantinopla Antonio Hassun fue elegido patriarca de Cilicia de los Armenios como Antonio Pedro IX y trasladó la sede a Constantinopla, y el Papa Pío IX, con la Carta apostólica “Reversúrus ex hoc mundo” (12 de Julio de 1867) asoció dichos títulos, y reformó las normas de elección de los obispos y patriarcas, prohibiendo la presencia de laicos en tales elecciones y disponiendo que debían ser ratificados por Roma para asumir el cargo. Cuatro obispos armenios que rechazaron la carta apostólica, a saber, Plácido Kasanjian (arzobispo de Antioquía y abad de los monjes antonitas), Basilio Gasparian (obispo de Chipre y vicario de Hasun), Jacob Bahdiarian (obispo de Amida/Diyarbakır) e Ignacio Kalipjian de Amasya repudiaron el Concilio Vaticano de 1870 y consiguieron del Imperio otomano que Antonio Pedro IX fuera depuesto y exiliado, eligiendo en su lugar a Juan Kupelian, un sacerdote de Amida.
   
El Papa Pío IX excomulgó a los cismáticos el 14 de Junio de 1872 y respondió expulsando a Hassun en Julio y se refugió en Roma. Bajo presión de Francia, el sultán turco acordó en 1874 reconocer ambas iglesias, una leal a Roma y otra no, lo que permitió a Hassun regresar a Constantinopla en 1876. Los cismáticos se reconciliaron con la Santa Sede el 18 de Abril de 1879, y en 1880 Hassun fue llevado a Roma donde fue creado cardenal presbítero de los Santos Vital, Gervasio y Protasio (el primer cardenal de un rito oriental desde Besarión, patriarca de Constantinopla, en 1439), renunciando al patriarcado en 1881 y murió tres años después.

ENCICLICA “Quártus supra vicésimum” DEL SUMO PONTÍFICE PÍO IX

A los Venerables Hermanos Antonio Pedro IX, Patriarca de Cilicia, y a los Arzobispos, Obispos y a los dilectos Hijos, Clero y Pueblo, de Rito Armenio que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica.
   
El Papa Pío IX. Venerables Hermanos y dilectos Hijos, salud y Apostólica Bendición. 

1. Ya ha transcurrido el vigesimocuarto año de cuando, recorriendo los sagrados días en que surgió el nuevo astro en Oriente para iluminar a las gentes, enviamos Nuestra carta Apostólica a los Orientales para confirmar en la fe a los católicos y para llamar al único rebaño de Cristo a aquellos que miserablemente se encuentran fuera de la Iglesia Católica. Nos sonreía la feliz esperanza que, con el auxilio de Dios y de nuestro Salvador Jesucristo, la pureza de la fe cristiana se difundiría siempre más largamente y reflorecería en Oriente el compromiso por la disciplina eclesiástica, en la recomposición y el restablecimiento de lo que en conformidad a los sagrados cánones habíamos prometido de no hacer faltar Nuestra autoridad. Dios sabe cuánta solicitud hemos siempre tenido desde aquel tiempo hacia los Orientales, y con cuánto afecto y caridad los habíamos seguido: todos saben que en verdad hemos trabajado por este fin, y Dios quisiese que todos lo comprendieran. En realidad, por el inescrutable designio de Dios sucedió que ninguno de los acontecimientos respondieron a la expectación y a Nuestras solicitudes; y no solo no debemos alegrarnos, sino en cambio gemir y dolernos por una nueva calamidad que aflige a algunas Iglesias de los Orientales.

2. Lo que el Autor y perfeccionador de nuestra fe, Jesucristo, había ya predicho (Mt 24,5), esto es, que vendrían muchos en su nombre afirmando “Yo soy el Cristo”, seduciendo a muchos, vosotros al presente estáis constreñidos a padecerlo y a experimentarlo. De hecho, el común enemigo del género humano, excitando por tres años un nuevo cisma entre los Armenios en la ciudad de Constantinopla, emplea todo esfuerzo para subvertir la fe, falsear la verdad, y despedazar la unidad utilizando la sabiduría mundana, argumentos heréticos, las sutilezas de la astucia y el fraude, e incluso la violencia. San Cipriano, deplorando tal simulación y tal dolo y al mismo tiempo denunciándolos, decía: “Arrebata a los hombres de la misma Iglesia, y mientras les parece estar cercanos a la luz y de estar salidos de la noche del mundo, infunde en ellos, ignorantes, nuevas tinieblas, a fin que no estando con el Evangelio, con su ley y su observancia, se llaman cristianos, creen poseer la luz y en cambio caminan en las tinieblas, bajo las blanduras y el engaño del adversario, el cual, según la expresión del Apóstol, se transfigura en ángel de luz (2 Cor 11,14), y viste a sus colaboradores como ministros de justicia, confundiendo la noche con el día, la perdición con la salvación, la desesperación bajo la máscara de la esperanza, la perfidia camuflada como fe, y el anticristo bajo el nombre de Cristo: así, mientras mienten presentando con sutileza cosas verosímiles, traicionan la verdad”. 

3. Aunque el comienzo de este nuevo cisma estuvo envuelto, como es habitual, en muchas ambigüedades, Nosotros, sin embargo, presentando sus maldades y sus peligros, inmediatamente, según Nuestro deber, nos opusimos a él con Cartas Apostólicas: una del 24 de febrero de 1870, que comienza con las palabras Non sine gravissimo, el otro del 20 de mayo del mismo año que comienza Quo impensiore. En verdad, la cuestión llegó tan lejos que los autores y seguidores del propio cisma, despreciando las exhortaciones, advertencias y censuras de esta Sede Apostólica, no dudaron en elegirse un pseudo Patriarca. Declaramos con carta de Nuestra Ubi antes del 11 de marzo de 1871 que aquella elección era completamente inválida y cismática, y que el elegido y sus electores habían incurrido en censuras canónicas. Posteriormente, después de haber usurpado violentamente las Iglesias católicas, el legítimo Patriarca (el Venerable Hermano Antonio Pedro IX) se vio obligado a abandonar las fronteras del Imperio Otomano, después de haber ocupado militarmente la misma sede patriarcal de Cilicia que se encuentra en el Líbano, después de haberse apoderado de Incluso desde la prefectura civil, presionaron a la población de la Armenia católica, tratando de separarla completamente de la comunión y de la obediencia a la Sede Apostólica. Y para que esto suceda, se está trabajando mucho entre los sacerdotes neocismáticos por aquel Juan Kupelian que ya había incitado anteriormente a las poblaciones a favorecer el cisma en la ciudad de Diyarbekir, o Amida, y que el Venerable Hermano Nicolás, Arzobispo de Marcianopolis, Delegado Apostólico en Mesopotamia y otras regiones, con Nuestra autoridad, había excomulgado públicamente y por su nombre y declarado separado de la Iglesia Católica. De hecho, después de haber recibido la sacrílega consagración episcopal del pseudopatriarca y haber tomado el poder, tuvo la presunción de intentar someter a su poder a los católicos de rito armenio, tanto con persuasión como con amenazas públicas. Si esto sucediera, los católicos regresarían completamente a la miserable condición que habían sufrido 42 años antes, cuando fueron sometidos al poder del antiguo rito cismático.

4. No hemos dejado piedra sin remover para que, según la práctica de Nuestros Predecesores - cuya autoridad, patrocinio y ayuda imploraron siempre los ilustres Obispos y Padres de las Iglesias Orientales en similares circunstancias de tiempo y acontecimientos - pudiéramos eliminar muchos males de tú. Al final enviamos allí a nuestro legado extraordinario y, para que no pareciera que nos habíamos olvidado de algo, nos dirigimos recientemente al exaltado emperador otomano con una carta particular nuestra, rogando que, mediante la justicia, los daños infligidos a los armenios católicos ser compensado, y el Pastor exiliado fue devuelto a su rebaño. Pero para que Nuestras súplicas no fueran atendidas, algunos que, aunque se declaran católicos, son en realidad enemigos de la cruz de Cristo, se opusieron a ella con sus astutas artes.

5. Evidentemente las cosas han llegado a tal punto que existe un temor considerable de que los autores y seguidores del nuevo cisma avancen hacia lo peor y puedan llevar a los más débiles en la fe o a los incautos, tanto entre los armenios como entre los católicos de otros ritos. . Por eso nos vemos obligados por Nuestro propio carisma ministerial a volvernos a vosotros y, disipando las tinieblas y la gran niebla con que sabemos que se manipula la verdad, amonestaros a todos para que los que están firmes sean confirmados, los vacilantes sean sostenidos y con Con la ayuda de Dios, incluso aquellos que se han alejado miserablemente de la verdad y de la unidad católica pueden ser llamados a volver al camino correcto, si quieren escuchar lo que con tanta insistencia pedimos a Dios.

6. El fraude más utilizado para obtener el nuevo cisma es el nombre de católico, que los autores y sus seguidores asumen y usurpan a pesar de haber sido reprendidos por Nuestra autoridad y condenados por Nuestra sentencia. Siempre ha sido importante para los herejes y cismáticos declararse católicos y decirlo públicamente, alardeando de ello, para engañar a los pueblos y a los príncipes. Y así lo atestigua entre otros el presbítero San Jerónimo: " Los herejes suelen decir a su Rey o a su Faraón: somos hijos de aquellos sabios que desde el principio nos transmitieron la doctrina de los Apóstoles; somos hijos de aquellos reyes antiguos que se llaman los reyes de los Filósofos y hemos unido la ciencia de las Escrituras con la sabiduría del mundo ."

7. Para demostrar que son católicos, los neocismáticos se remiten a lo que definen como la declaración de fe publicada por ellos el 6 de febrero de 1870: predican que no disiente en absoluto de la fe católica. Pero, en verdad, a nadie se le ha permitido jamás proclamarse católico después de haber proclamado libremente las fórmulas de la fe en las que se muestra reticente respecto de aquellos artículos que no quiere profesar. Más bien, deberían suscribir todas aquellas verdades propuestas por la Iglesia, como lo atestigua la historia eclesiástica de todos los tiempos.

8. Que la fórmula de fe que publicaron era tortuosa y engañosa lo confirma también el hecho de que habían rechazado la declaración o profesión de fe propuesta ritualmente por Nuestra autoridad, y que el Venerable Hermano Antonio Giuseppe, Arzobispo de Tiane, Delegado Apostólico en Constantinopla les había ordenado firmar con una carta monitoria, enviada el 29 de septiembre del mismo año. Es ajeno tanto al orden divino de la Iglesia como a su perpetua y constante tradición que alguien pueda afirmar su fe y afirmar que es verdaderamente católico si no participa de esta Sede Apostólica. Por su primacía muy particular, toda la Iglesia, es decir, los fieles, dondequiera que estén, deben adherirse a esta Sede Apostólica, y quien abandone la Cátedra de Pedro sobre la que se funda la Iglesia sólo puede pretender falsamente pertenecer a la misma. Iglesia. Por lo tanto, quien pone otra cátedra en oposición a la cátedra única del Beato Pedro, de la que emanan los derechos de una venerable comunión para con todos, es ya un cismático y un pecador.

9. Ciertamente, todo esto no era desconocido para los muy distinguidos obispos de las Iglesias orientales. De hecho, en el Concilio de Constantinopla celebrado en el año 536, Menna, obispo de esa ciudad, declaró abiertamente a los Padres, que lo aprobaron: " Nosotros, como ya sabe vuestra caridad, seguimos la Sede Apostólica y la obedecemos; reconocemos en comunión con él los miembros que lo aprueban, mientras nosotros condenamos a aquellos a quienes él condena ". Aún más abierta y expresamente, San Máximo, abad de Crisópolis y confesor de la fe, hablando de Pirro monotelita, declaró: " Si no quieres ser hereje y no quieres oírlo, no tomes el lado de tal o cual persona: esto es inútil e irrazonable porque si hay uno que se escandaliza por él, todos se escandalizan, y si uno está satisfecho, sin duda todos están satisfechos. Por tanto, que se apresure a ponerse de acuerdo en todo con la Sede Romana. "Una vez que haya aceptado, todos juntos y en todas partes lo considerarán piadoso y ortodoxo. De hecho, quien cree que tal persona debe ser persuadida y salvada del castigo por mí, habla en vano; no da garantías e implora el Beatísimo Papa de la santísima Iglesia de los Romanos, es decir, de la Sede Apostólica, que del mismo Verbo de Dios encarna, pero también por todos los santos Sínodos, según los sagrados cánones que recibió y ostenta el gobierno, la autoridad. y el poder de atar y desatar en todo y sobre todo, lo que se refiere a las santas Iglesias de Dios que existen en toda la tierra ." Por eso Juan, obispo de Constantinopla, declaró lo que entonces sucedió en el octavo Concilio Ecuménico, a saber, " que los separados de la comunión de la Iglesia católica, es decir, los que no están de acuerdo con la Sede Apostólica, no deben ser mencionados en la celebración de los Sagrados Misterios ”; esto claramente significó que no fueron reconocidos como verdaderos católicos.

Todo esto es de tal importancia, que cualquiera que haya sido designado cismático por el Romano Pontífice, hasta que no admita y respete expresamente su poder, debe dejar de usurpar en cualquier forma el nombre de católico.

10. Todo esto no puede beneficiar en nada a los neocismáticos que, siguiendo las huellas de los herejes más recientes, han llegado incluso a protestar por la sentencia de cisma y de excomunión impuesta contra ellos en Nuestro nombre por el Venerable Hermano Arzobispo de Tiane. , Delegado Apostólico en la ciudad de Constantinopla; dijeron que no podían aceptarlo para impedir que los fieles, privados de su ministerio, se volvieran herejes. Estas razones son completamente nuevas y desconocidas para los antiguos Padres de la Iglesia, e inauditas. En efecto, " toda la Iglesia extendida por el mundo - al estar ligada a las decisiones de cualquier Pontífice - sabe que la Sede del Beato Apóstol Pedro tiene el derecho de disolverse, como tiene el derecho de juzgar sobre cualquier Iglesia, mientras que nadie puede intervenir en su decisión ". Por esta razón, dado que los herejes jansenistas se atrevieron a enseñar afirmaciones similares, es decir, que no se debe tener en cuenta una excomunión infligida por un Prelado legítimo con el pretexto de que es injusta, seguros de cumplir a pesar de ello con su deber -como decían -, Nuestro Predecesor Clemente _ _para que por incapacidad humana alguien pueda ser sometido injustamente a censuras por parte de su propio Prelado, es sin embargo necesario –como advirtió Nuestro Predecesor San Gregorio Magno- “ que el que está bajo la dirección de su propio Pastor tiene el sano temor de ser siempre atado, aunque injustamente golpeado, y no repudia imprudentemente el juicio de su Superior, para que la culpa que no existía no se convierta en arrogancia por el recordatorio ardiente ." Si luego tenemos que preocuparnos de alguien injustamente condenado por su Pastor, ¿qué no decir, sin embargo, de aquellos que, rebelándose contra su Pastor y contra esta Sede Apostólica, desgarraron y desgarraron con el nuevo cisma el manto inútil de Cristo? es decir, la Iglesia?

11. La caridad que deben tener especialmente los sacerdotes hacia los fieles debe proceder " de un corazón puro, de una buena conciencia y de una fe segura ", como advierte el Apóstol (1Tim 1,5), quien, recordando las cualidades por las que debemos mostrarnos ministros de Dios, añadió: " en caridad sincera, en palabra de verdad " (2Cor 6,6). De hecho, el mismo Cristo, el Dios que es amor (1 Juan 4,8), declaró abiertamente que consideraba pagano o recaudador de impuestos a todo aquel que no escuchaba a la Iglesia (Mt 18,17). Por otra parte, nuestro predecesor San Gelasio respondió así a Eufemio, obispo de Constantinopla, que proponía tesis similares: " El rebaño debe seguir al Pastor, cuando éste lo llama a pastos sanos, y no el Pastor al rebaño, cuando se va. por mal camino ". En efecto " hay que educar al pueblo, no seguirlo: y nosotros, si no se les informa, debemos instruirles sobre lo que es lícito o no, y no darles nuestro consentimiento ".

12. Pero, dicen los neocismáticos, no se trataba de dogmas, sino de disciplina; de hecho, nuestra Constitución Reversurus publicada el 12 de julio de 1867 se refiere a esto ; por lo tanto, a quienes lo impugnan no se les puede negar el nombre y las prerrogativas de los católicos: y no dudamos que no se les escapará lo inútil y vano que es este subterfugio. De hecho, todos aquellos que se resisten obstinadamente a los legítimos Prelados de la Iglesia, especialmente al Supremo Pastor de todos, y se niegan a cumplir sus órdenes, desconociendo su dignidad, siempre han sido considerados cismáticos por la Iglesia católica. En la medida en que lo han hecho los partidarios de la facción armenia de Constantinopla, nadie podrá considerarlos inmunes al crimen de cisma, aunque no hayan sido condenados como tales por la autoridad apostólica. La Iglesia, como enseñaron los Padres, es un pueblo reunido con un sacerdote; es un rebaño que se adhiere a su Pastor: por tanto el Obispo está en la Iglesia, y la Iglesia en el Obispo, y quien no está con el Obispo no está en la Iglesia. Además, como advirtió Nuestro Predecesor Pío VI en la carta apostólica con la que condenó la constitución civil del Clero en Francia, la disciplina a menudo se adhiere tan estrechamente al dogma e influye en la conservación de su pureza hasta tal punto que en muchos casos los sagrados Concilios No he dudado en separar de la comunión de la Iglesia a los violadores de la disciplina con anatemas.

13. Estos neocismáticos han ido realmente más lejos, pues dicen que " ningún cisma es en sí mismo una herejía que pueda considerarse con razón como un alejamiento de la Iglesia ". De hecho, no tuvieron ningún escrúpulo en acusar a la Sede Apostólica como si, superando los límites de Nuestro poder, hubiéramos tenido la presunción de poner la mano en la guadaña en campos ajenos, publicando algunas reglas de disciplina que debían observarse en el país armenio. Patriarcado; como si las Iglesias de los orientales tuvieran que observar con Nosotros sólo la comunión y la unidad de fe, y no estuvieran sujetas al poder apostólico del Beato Pedro en todo lo relativo a la disciplina. Además, esta doctrina no sólo es herética después de que la definición y proclamación del poder y la naturaleza del primado pontificio fueran decididas por el Concilio Ecuménico Vaticano, sino también porque la Iglesia Católica siempre la ha considerado y condenado como tal. Desde entonces los Obispos del Concilio Ecuménico de Calcedonia profesaron claramente en sus Actas la autoridad suprema de la Sede Apostólica, y pidieron humildemente a Nuestro Predecesor San León la confirmación y validez de sus decretos, incluso los relativos a la disciplina.

14. Y en realidad el sucesor del bienaventurado Pedro, por el hecho mismo de ocupar por sucesión el lugar de Pedro, ve toda la grey de Cristo asignada a él por derecho divino, habiendo recibido junto con el Episcopado el poder de gobierno universal, mientras que a los demás Obispos se les asigna una porción particular del rebaño, no por derecho divino, sino por ley eclesiástica, no por boca de Cristo, sino por el orden jerárquico, para poder ejercer un poder ordinario de gobierno dentro de él. Si se quitara a San Pedro y a sus sucesores la autoridad suprema del encargo, en primer lugar temblarían los fundamentos mismos de las Iglesias principales y sus prerrogativas. " Si Cristo quiso que hubiera algo en común entre Pedro y los demás pastores, nunca lo concedió sino por medio de él ". " Porque fue él quien honró la sede de Alejandría, enviando allí a [Marcos] el evangelista, su discípulo; fue él quien estableció la sede de Antioquía, donde permaneció durante siete años antes de partir hacia Roma ". Y para todo lo que se decretó en el Concilio de Calcedonia respecto a la sede de Constantinopla, era absolutamente necesaria la aprobación de la Sede Apostólica. Así lo declaró abiertamente el propio Anatolio, obispo de Constantinopla, y también el emperador Marciano.

[Las Actas de Pío IX omiten el párrafo 15 que, según la secuencia aritmética, debería encontrarse en este punto de la presente encíclica].

16. Sin duda, por tanto, los neoscismáticos, incluso si proclaman verbalmente que son católicos - a menos que se aparten completamente de la tradición constante e ininterrumpida de la Iglesia, confirmada en gran medida por el testimonio de los Padres - nunca podrán persuadir ellos mismos que realmente son. Y si la astuta sutileza de las falsedades heréticas no fuera suficientemente conocida y probada, no sería posible comprender cómo el Gobierno otomano puede todavía considerarlos católicos, a pesar de saber que ya están separados de la Iglesia católica por Nuestro juicio y con Nuestra autoridad. . Y así como la religión católica goza de seguridad y libertad en el Imperio Otomano, tal como estaba garantizada por los decretos del exaltado Emperador, así es necesario que se le concedan todos aquellos reconocimientos que pertenecen a la esencia misma de la religión, como el primacía de jurisdicción del Romano Pontífice, y que queda a su juicio como Cabeza y Pastor universal y supremo establecer quiénes son católicos y quiénes no; que es aceptado en todas partes y por todas las personas, en cualquier sociedad humana y privada.

17. Estos neocismáticos afirman que no se oponen en absoluto a las instituciones de la Iglesia, sino que sólo luchan para defender los derechos de sus Iglesias y de su nación, incluso de su propio Soberano, que, fantasiosamente, declaran haber sido violados por Nosotros. . Y sobre este punto no dudan en rechazar sobre Nosotros y sobre la Sede Apostólica todas las causas de la agitación actual, como ya sucedió por parte de los cismáticos acacios contra San Gelasio, nuestro predecesor, y antes incluso por parte de los arrianos que calumnió al Papa Liberio, también Nuestro Predecesor, ante el Emperador Constantino, porque se negó a condenar a San Atanasio, Obispo de Alejandría, y a entrar en comunión con aquellos herejes. ¡Y todos pueden arrepentirse de esto, pero no sorprenderse! En efecto, esto es lo que el Santísimo Pontífice Gelasio escribió al Emperador Anastasio a este respecto: " A menudo esta categoría de enfermos pretende acusar a los médicos que quieren devolverles la salud con recetas correctas, en lugar de permitirles abandonar y intentar de nuevo sus apetitos nocivos ”.

Por lo tanto, siendo estos los principales argumentos con los que los neocismáticos atraen el favor y se procuran el patrocinio de los poderosos, aunque sea al servicio de una causa tan mala, es necesario de nuestra parte actuar con más energía que simplemente rechazar estas calumnias, para que los fieles no se dejen engañar.

18. Ciertamente no queremos recordar aquí la situación a la que habían llegado las condiciones de las Iglesias católicas que se habían formado en todo Oriente después de que prevaleciera el cisma y, como castigo de Dios, se rompiera la unidad de su Iglesia y el imperio de los griegos. Ni siquiera nos atrevemos a recordar cuánto trabajaron Nuestros Predecesores, en cuanto se lo permitieron, para traer de vuelta a las ovejas descarriadas al único y verdadero rebaño de Cristo Señor. Y aunque los frutos en su conjunto no hayan correspondido al esfuerzo realizado, sin embargo, por la misericordia de Dios, numerosas Iglesias de diferentes ritos han vuelto a la verdad y a la unidad católicas; y la Sede Apostólica, acogiéndolos en sus brazos como a niños recién nacidos, tomó prontamente medidas para reconfirmarlos en la verdadera fe católica y mantenerlos inmunes a cualquier mancha herética.

19. Por eso, cuando se supo que en Oriente se estaban difundiendo falsos dogmas de alguna secta ya condenada por la Sede Apostólica, especialmente aquellos que tendían a deprimir el primado pontificio de jurisdicción, entonces el Papa Pío VII, de feliz memoria, se mostró muy Inquieto por la gravedad del peligro, inmediatamente estableció que era necesario garantizar que, debido a la estéril tortuosidad y a la ambigüedad de las discusiones, el significado auténtico de las palabras transmitidas por los antiguos no desapareciera en la mente de los fieles cristianos. Por esta razón ordenó que se enviara a los Patriarcas y Obispos orientales la antigua fórmula de Nuestro Predecesor San Hormisdas, y al mismo tiempo ordenó que cada uno de los Obispos, en todo el territorio de su jurisdicción, así como el clero, ambos seculares y regulares en el cuidado de las almas, debían firmar la profesión de fe prescrita por Urbano VIII para los orientales si no lo habían hecho antes, y que la misma profesión de fe debía ser firmada por aquellos que estaban iniciados en las órdenes eclesiásticas, o que fueron promovidos a cualquier ministerio sagrado.

20. Además, poco después, es decir, en el año 1806, en el monasterio de Carcafé, en la diócesis de Beirut, se convocó un Sínodo llamado Antioqueno, que apoyó muchas declaraciones que tácita y engañosamente habían sido extraídas de los ya condenados. el Sínodo de Pistoia, y también algunas proposiciones del mismo Sínodo de Pistoia condenadas por la Santa Sede romana, en parte ad litteram y otras como ambiguamente insinuadas, y otras más, con olor a baianismo y jansenismo, contrarias al poder eclesiástico, que perturbaban la orden de la Iglesia, y contrario a la sana y consolidada doctrina de la Iglesia. Este Sínodo de Carcafé, publicado en caracteres árabes en el año 1810 sin haber consultado a la Sede Apostólica, y contestado con muchas críticas por parte de los Obispos, fue finalmente desaprobado y condenado con una particular carta apostólica de Nuestro Predecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, quien ordenó a los Obispos extraer de los antiguos Sínodos aprobados por la Sede Apostólica la norma de gobierno y la sana doctrina. ¡Y si hubieran cesado los errores de los que abundaba aquel Sínodo ya condenado! Semejantes doctrinas perversas no dejaron de propagarse secretamente por Oriente, esperando la oportunidad de manifestarse abiertamente: y lo que anteriormente se intentó en vano durante unos 20 años, los neocismáticos armenios ahora se han atrevido a implementar.

21. En verdad, siendo la disciplina el vínculo de la fe, recayó en la Sede Apostólica la obligación de intervenir para restablecerla. Nunca falló en este gravísimo deber, aunque por las circunstancias adversas de tiempos y lugares sólo pudo atender necesidades contingentes, mientras esperaba tiempos mejores que, con la ayuda de Dios, a veces llegaban. De hecho, bajo la presión de Nuestros Predecesores León XII y Pío VIII, y con la ayuda de los Príncipes supremos de Austria y Francia, el exaltado Emperador Otomano, al enterarse de las diferentes condiciones existentes entre católicos y cismáticos, separó a los primeros de la función civil. poder de este último y decretó que los católicos, como región -como dicen-, tuvieran su propio Jefe Civil o Prefecto. En primer lugar, se permitió que los obispos de rito armenio que gozaban de poder ordinario pudieran residir pacíficamente en Constantinopla; se permitía erigir iglesias católicas del mismo rito armenio y profesar y ejercer públicamente el culto católico. Por ello, Nuestro Predecesor Pío VIII, de feliz memoria, erigió en Constantinopla la sede primada y arzobispal de los armenios, particularmente preocupado de que la disciplina católica floreciera en ella de manera adecuada y adecuada.

22. Después de algunos años, tan pronto como nos pareció posible, erigimos Sedes Episcopales sujetas a la Sede Primada de Constantinopla, y luego se estableció el método que debía observarse en la elección de los Obispos. Luego, para que el llamado poder civil del Prefecto no interfiriera en las cosas sagradas -lo que siempre ha sido contrario a las leyes de la Iglesia católica- fue provisto por la autoridad del propio Emperador Otomano de un diploma imperial fechado el 7 Abril de 1857 dirigida al Venerable Hermano Antonio Hassun, que era entonces Primado de la misma sede. Cuando entonces, a petición de los propios armenios, reunimos, con la carta apostólica Reversurus , la Iglesia primada de Constantinopla (abrogando este título) con la Sede patriarcal de Cilicia, consideramos oportuno, incluso necesario, que algunos de los más capítulos importantes sobre disciplina fueron sancionados por la autoridad de la propia Constitución. Y con la carta apostólica que comienza con la palabra Commissum , publicada el 12 de julio de 1867, hemos delegado al Sínodo Patriarcal, que hemos ordenado celebrar lo antes posible, la tarea de trabajar con esmero y prontitud para que durante todo el Patriarcado Armenio un ordenamiento preciso de la disciplina.

23. En realidad, el "enemigo" ha vuelto a sembrar la discordia en la medida de lo posible en la Iglesia armenia de Constantinopla, ya que algunos plantearon la cuestión de la prefectura civil de la comunidad armenia, que creían que había sido eliminada en secreto por la nueva Patriarca. A esta controversia siguió un grave revuelo, y el propio Patriarca fue acusado de haber traicionado los derechos nacionales por el hecho de haber aceptado la mencionada Nuestra Constitución, como corresponde a un Obispo católico; y así todos los planes, maquinaciones y calumnias de los disidentes conspiraron contra esta Constitución.

24. En esta cuestión se incriminaban, en primer lugar, los decretos sobre la elección de los sagrados Pastores y sobre la administración de los bienes eclesiásticos; y se afirmó que estos decretos eran contrarios a los derechos de su nación, incluso calumniosamente, incluso a los del propio Soberano. Las cosas que hemos definido en estos dos capítulos, aunque deberían ser bien conocidas, vale la pena repetirlas: de hecho, siempre ha sucedido y sucede que muchos hablan (Ef 4,17-18) en la frivolidad de su mente debido a la ignorancia que hay en ellos; otros entonces (Pr 23,7) similares a magos y adivinos, aprecian lo que no saben.

25. Hemos establecido que el Patriarca debe ser elegido por el Sínodo de los Obispos, excluyendo de su elección a los laicos y también a todos los clérigos a quienes no se les atribuye el carácter episcopal; Hemos ordenado también que el elegido entre en el ejercicio de su poder -como se dice, sea entronizado- sólo después de haber recibido la carta de su confirmación de la Sede Apostólica. En verdad, hemos establecido que los Obispos se eligen de la siguiente manera: todos los Obispos de la provincia, reunidos en Sínodo, proponen a la Sede Apostólica tres eclesiásticos idóneos. Si resulta imposible que todos los Obispos puedan acceder al Sínodo, la propuesta la hacen al menos tres Obispos diocesanos reunidos en Sínodo con el Patriarca, con la obligación de comunicar por escrito el trío propuesto a los demás Obispos. Posteriormente, el Romano Pontífice elegirá a uno de los tres propuestos con la tarea de presidir la Iglesia vacante. También notificamos que no dudamos que los Obispos Nos propondrían hombres verdaderamente dignos e idóneos, para no ser obligados por Nosotros o Nuestros Sucesores, por deber de Nuestro Ministerio Apostólico, a elegir una persona no propuesta para colocar al frente. de la Iglesia vacante.

26. Estas disposiciones, en verdad, si se consideran con ánimo ajeno a los intereses partidistas, se encuentran conformes con lo sancionado por los cánones de la fe católica. En cuanto a la exclusión de los laicos de la elección de los sagrados Prelados, hay que distinguir cuidadosamente el derecho a elegir Obispos (para que no se realice nada contrario a la fe católica) del derecho a dar testimonio sobre la vida y las costumbres de los santos Prelados. candidatos. La primera afirmación podría referirse a las falsas opiniones de Lutero y Calvino que afirmaban que era un derecho divino que los obispos fueran elegidos por el pueblo. Todo el mundo sabe que esta falsa doctrina siempre ha sido condenada por la Iglesia Católica y aún lo es; el pueblo nunca ha tenido el poder de elegir Obispos u otros ministros sagrados, ni por derecho divino ni por derecho eclesiástico.

27. Para el testimonio del pueblo sobre lo que concierne a la vida y costumbres de aquellos que deben ser promovidos al episcopado, " después de que la violencia de los arrianos, favorecida por el emperador Constantino, expulsó a los prelados católicos de sus asientos y de sus seguidores fueron colocados en sus asientos, como lamenta San Atanasio, el conjunto de circunstancias hizo necesaria la presencia del pueblo en las elecciones de los Obispos para poder defender en su sede al Obispo que había sido elegido ante su pueblo ". Por eso esta costumbre se conservó en la Iglesia durante algún tiempo; sin embargo, como surgían continuas discordias, disturbios y otros abusos, fue necesario excluir al pueblo de las elecciones y omitir su testimonio y su deseo sobre la persona a ser elegida. En efecto, como advierte San Jerónimo: " muchas veces el juicio del pueblo y del vulgo se equivoca, y al aprobar a los sacerdotes cada uno favorece sus propias costumbres, de modo que busca un presbítero que, más que bueno, sea semejante a él " .

28. Sin embargo, al establecer el método de elección, hemos dejado libre facultad al Sínodo de los Obispos para investigar en todas las formas más amplias, y como quisieran, sobre las cualidades de los candidatos, preguntando también - si lo considerara oportuno - el testimonio del pueblo. En verdad, las Actas enviadas a esta Santa Sede atestiguan que, incluso después de la publicación de Nuestra Constitución, hubo una investigación por parte de los Prelados armenios a la hora de elegir, hace tres años, al Obispo para las regiones de Sebaste y Tokat. Sin embargo, no lo hemos considerado oportuno, y ni siquiera ahora lo consideramos oportuno en cuanto a la elección del Patriarca, tanto por la eminencia de su dignidad, como porque está a cargo de todos los Obispos de su región, y porque De las Actas transmitidas a esta Sede Apostólica parece que las elecciones de los Patriarcas de cualquier rito oriental fueron realizadas únicamente por los Obispos, excepto cuando circunstancias particulares y extraordinarias les exigieron actuar de otra manera, como cuando los católicos, para defenderse de el poder y la violencia de los cismáticos, a quienes estaban sujetos, habiendo buscado otro Patriarca que por eso mismo se había apartado de los cismáticos, lo confirmó como testimonio de una verdadera y sincera conversión a la fe católica, como también ocurrió en el elección de Abraham Pedro I.

29. Hemos reclamado para esta Sede Apostólica el derecho y la potestad de elegir al Obispo entre un trío que nos propone, o incluso independientemente de él; hemos prohibido que el Patriarca elegido sea entronizado sin haber sido previamente confirmado por el Romano Pontífice: esto es lo que algunos toleran y discuten a regañadientes. Nos presentan las costumbres y los cánones de sus Iglesias, como si hubiéramos querido sustraernos de la custodia de los sagrados cánones. Se podría responder a estas afirmaciones con lo que escribió San Gelasio, Nuestro Predecesor, que tuvo que sufrir una calumnia similar por parte de los cismáticos acacios: "Nos oponen con cánones, sin saber lo que dicen; arremeten contra los mismos cánones, cuando se niegan a obedecer a la primera Sede, que los llama a cosas justas y saludables ". De hecho, son los mismos Cánones que reconocen en todos los sentidos la autoridad divina del Beato Pedro sobre toda la Iglesia, y que afirman - como se dijo en el Concilio de Éfeso - que hasta ahora y siempre vive en sus Sucesores y ejerce el poder. derecho de juez. Por eso, Esteban, obispo de Larisa, supo responder resueltamente a quienes creían que la intervención del Romano Pontífice disminuiría los privilegios de las Iglesias de la ciudad real de Constantinopla: " La autoridad de la Sede Apostólica, que de Dios y nuestro Salvador es entregado a la cabeza de los Apóstoles, supera todos los privilegios de las Santas Iglesias: en su confesión todas las Iglesias del mundo encuentran la paz ".

30. Ciertamente, si recordáis la historia de vuestras regiones, encontraréis ejemplos de Romanos Pontífices que utilizaron este poder cuando lo consideraron necesario para la salvación de las Iglesias orientales. De hecho, el Romano Pontífice Agapito con su autoridad depuso a Antimo de su Sede de Constantinopla, y lo reemplazó por Menna sin recurrir a ningún Sínodo. Y Martín I, Nuestro Predecesor, confió su poder vicarial para las Regiones Orientales a Juan Obispo de Filadelfia, y " por esa Autoridad Apostólica – como él dijo – que nos ha sido dada por el Señor por medio de San Pedro, Príncipe de la Apóstoles ”, mandó al citado Obispo constituir Obispos, Presbíteros y Diáconos en todas aquellas ciudades que están sujetas tanto a la Sede de Jerusalén como a la de Antioquía. Y si queréis retroceder a tiempos más recientes, sabéis que Mardense, Obispo de los armenios, fue elegido y consagrado por orden de esta Sede Apostólica, y, finalmente, que Nuestros Predecesores concedieron el cuidado pastoral de Cilicia a los Patriarcas, atribuyéndoles la administración de las regiones de Mesopotamia, siempre con la aprobación de la Santa Sede. Todo esto está en plena conformidad con el poder de la suprema Sede Romana, que siempre fue reconocida, venerada y profesada por la Iglesia de los armenios, excepto en los tiempos luctuosos del cisma. No es de extrañar que entre vuestros conciudadanos todavía separados de la fe católica, siga viva la antigua tradición de que aquel gran Obispo y mártir (de quien se jacta vuestro pueblo, lo considera merecidamente el Iluminador y San Juan Crisóstomo lo definió como " el sol naciente "). en las regiones orientales, cuyo esplendor alcanza con sus rayos a los pueblos de Grecia "), recibió su poder de la Sede Apostólica para llegar a la cual no dudó en afrontar - sin aterrorizarse - un largo y difícil camino.

31. Esos acontecimientos –y Dios es testigo de ellos– han sido meditados durante mucho tiempo por Nosotros, teniendo presentes los acontecimientos antiguos y los más recientes. Nos indujeron a adoptar esta disposición, no por sugerencia de nadie, sino motu proprio y con cierto conocimiento. De hecho, cualquiera comprende fácilmente que la felicidad eterna del pueblo cristiano y, a veces, incluso su felicidad temporal depende de la buena elección de los obispos. Por esta razón, en determinadas circunstancias particulares de tiempos y lugares, era necesario asegurar que todo el poder para la elección de los sagrados Obispos estuviera reservado a la Sede Apostólica. Sin embargo, Nos pareció correcto moderar el ejercicio de este poder, de modo que la facultad de elegir al Patriarca permaneciera en el Sínodo de los Obispos, y a ellos les correspondía proponernos, para cada puesto vacante, un trío de nombres. de hombres idóneos, como luego quedó consagrado en la citada Constitución.

32. También en esta materia, para estimular a los perezosos y aumentar el celo de los que ya van bien, declaramos que esperábamos que se propusieran hombres verdaderamente aptos para ese oficio, para no vernos obligados a colocar nada. otros no propuestos; que procedamos con cautela había sido establecido en la Instrucción emitida por Nosotros en el año 1853. Supimos que por estas palabras tan suaves algunos aprovecharon para sospechar que la propuesta sinodal de los Obispos sería en el futuro ilusoria y sin importancia para Nosotros. Otros, yendo más lejos, imaginaron que en estas palabras se ocultaba el propósito de confiar el cuidado espiritual de los armenios a los obispos latinos. Aunque estas críticas no merecen ninguna respuesta, ya que provienen de quienes se pierden en sus pensamientos y tienen miedo donde no hay nada que temer, sin embargo creemos que no debemos permanecer en silencio sobre nuestro derecho a celebrar algunas elecciones incluso fuera del país. propuesta de tríada, para que en el futuro nadie pueda obligar a la Sede Apostólica a actuar según su ventaja. Es muy cierto que incluso con Nuestro silencio el derecho y el deber de la Cátedra del Santísimo Pedro hubieran quedado intactos, pues los derechos y privilegios que le fueron conferidos por el mismo Cristo Dios pueden ser impugnados, pero no abolidos; y no está en poder de ningún hombre renunciar a un derecho divino, cuando a veces, por voluntad de Dios, se ve obligado a ejercerlo.

33. Ciertamente, aunque estas leyes han sido dadas a conocer a los armenios desde hace más de diecinueve años y se han elegido Obispos varias veces, nunca hasta ahora hemos utilizado este poder, ni siquiera en tiempos más recientes cuando, después de haber Emitida la Constitución Reversurus , habíamos recibido la propuesta de un trío de nombres, entre los cuales no pudimos elegir Obispo. Luego ordenamos que el Sínodo de los Obispos renovara el trío según las leyes ya prescritas, para no verse obligado a elegir a otro que no fue propuesto. Pero esto fue impedido por un nuevo cisma que desgarró a la Iglesia armenia. Por lo tanto, confiamos en que en el futuro no lleguen tiempos tan calamitosos para las Iglesias católicas armenias que obliguen a los Romanos Pontífices a colocar en el gobierno de estas Iglesias a hombres no propuestos por el Sínodo de los Obispos.

34. No hay mucho que añadir sobre la entronización prohibida de los Patriarcas antes de la confirmación de esta Santa Sede. Documentos antiguos atestiguan que la elección de los Patriarcas nunca se consideró definitiva y válida sin el consentimiento y la confirmación del Romano Pontífice. En efecto, es bien sabido que esta confirmación siempre fue solicitada por los elegidos para los escaños patriarcales, incluso contra el consentimiento de los propios emperadores. Y aunque dejemos de lado otros nombres en este conocido asunto, recordaremos que el obispo de Constantinopla, Anatolio, hombre ciertamente no muy benévolo con la Santa Sede, y el propio Focio, principal autor del cisma griego. , pidió insistentemente que sus elecciones fueran confirmadas con el consentimiento del Romano Pontífice, utilizando también la mediación de los emperadores Teodosio, Miguel y Basilio. Los Padres del Concilio de Calcedonia querían que el obispo de Antioquía, Máximo, permaneciera en su sede, a pesar de haber declarado inválidas todas las Actas del sínodo bandolero de Efeso en el que había sido sustituido en Domnos, debido a que " el santo y bendito Papa, que había confirmado el episcopado del santo y venerable Máximo, como obispo de Antioquía, demostró con ello clara y justamente que aprobaba sus méritos ".

35. Si, pues, hablamos de los Patriarcas de las demás Iglesias que, habiendo rechazado el cisma, han vuelto a la unidad católica en los últimos tiempos, no encontraréis a ninguno de ellos que no haya pedido al Romano Pontífice la confirmación de su elección: y todos fueron confirmados con cartas particulares, con las que fueron colocados a la cabeza de sus Iglesias. También sucedió que los Patriarcas elegidos ejercieron su poder incluso antes de la confirmación del Sumo Pontífice, pero esto sucedió debido a la tolerancia de la Sede Apostólica, dada la lejanía de sus regiones y considerando los peligros que podían encontrarse en los viajes. así como, muy a menudo, por la arrogancia que amenazaba con problemas por parte de los cismáticos del mismo rito. Esto también se concedía en Occidente a quienes estaban muy alejados, y siempre para las necesidades y utilidad de sus Iglesias. Pero es correcto observar que estas causas han cesado ahora, y las dificultades para viajar han sido eliminadas, después de que los católicos fueron removidos, por concesión del soberano otomano, del poder de los cismáticos. Cada uno puede convencerse de que de este modo se garantiza una mayor seguridad en la conservación de la fe católica, que no puede verse perturbada arbitrariamente por el hecho de que alguien indigno de ese cargo ascienda a un asiento patriarcal antes de haber recibido la confirmación apostólica. Ciertamente es posible evitar que surjan ocasiones de disturbios si el Patriarca elegido, rechazado por la Santa Sede Apostólica, renuncia a su cargo.

36. Sin duda, si miramos atentamente las cosas, parecerá que todas las disposiciones sancionadas por Nuestra Constitución tienden a la conservación y aumento de la fe católica, así como a la verdadera libertad de la Iglesia y a reivindicar la autoridad de los Obispos, cuyos derechos y privilegios, en la firmeza de la Sede Apostólica, se fortalecen, se consolidan y encuentran seguridad. Los Romanos Pontífices, a petición de los Obispos de cualquier dignidad, nación o rito, siempre han defendido enérgicamente estos derechos contra los herejes y los ambiciosos.

37. Sobre los derechos nacionales –como suele decirse– no es necesario responder con muchas palabras. Si se trata sólo de derechos civiles, éstos están en poder del Príncipe supremo, a quien corresponde juzgarlos jurídicamente y decretar lo más apropiado y necesario para el bien de sus súbditos. Si hablamos de derechos eclesiásticos, que quede claro, y nadie puede ignorarlo, que los católicos nunca han reconocido los derechos nacionales o del pueblo sobre la Iglesia, su jerarquía y sus reglamentos. Si, pues, a la Iglesia acuden pueblos y naciones de todo el mundo, Dios los ha reunido a todos en la unidad de su Nombre, bajo aquel a quien Él mismo ha puesto a la cabeza de todos, es decir, bajo el Supremo Pastor Santo. Pedro, Príncipe de los Apóstoles, para que – como advirtió el Apóstol – “ ya no haya paganos ni judíos, bárbaros ni escitas, esclavos ni libres, sino que Cristo sea todo y en todos (Col 3,11): que Cristo por de quien todo el cuerpo, bien formado y unido mediante la colaboración de cada miembro según la energía de cada miembro, recibe fuerza para crecer y construirse en la caridad " (Ef 4,16). El Señor nunca ha concedido ningún derecho sobre la Iglesia a ningún pueblo o nación, sino que ordenó a los Apóstoles instruir a todos los pueblos (Mt 28,19), imponiéndoles el deber de creer; mediante el cual el Beatísimo Pedro (Hechos 15,7), a los Apóstoles y a los Ancianos reunidos, declaró abiertamente que Dios había elegido una opción: que los paganos escucharan por su boca la palabra del Evangelio y llegaran a la fe.

38. Pero también dicen que Nosotros violamos los derechos del Soberano reinante. Es una calumnia vulgar, hoy desgastada por el largo uso que de ella hacen los herejes; esta calumnia, ideada por primera vez por los judíos contra Cristo, fue luego utilizada por los paganos contra los emperadores romanos y hasta el día de hoy los herejes la han usado muy a menudo contra los príncipes, incluso los católicos, y ojalá no fuera más utilizada. Al respecto, San Jerónimo escribió: " Los herejes halagan la dignidad real y acostumbran a imputar a los reyes su propia soberbia, y lo que ellos mismos hacen, lo hacen parecer hecho por el rey; acusan al pueblo santo y a los heraldos de la fe delante del rey, y mandan a los profetas que no prediquen en Israel, para que no hagan algo contra la voluntad del rey, para que Betel, es decir, la casa de Dios y la iglesia falsa, sea la santificación. del rey y de la casa de su reino ." Sería más apropiado cubrir con desprecio y silencio estas insolentes calumnias, tan alejadas están de la doctrina católica, de Nuestras costumbres, de Nuestras instituciones. Pero es justo y conveniente que los simples y los incultos no sufran daño, formándose una opinión siniestra de Nosotros y de la Sede Apostólica, debido a los rumores de los malvados " que, arremetiendo contra los demás, tratan de favorecer a sus propios vicios ".

39. La doctrina de la Iglesia Católica enseñada por el mismo Cristo Dios y transmitida por los Santos Apóstoles afirma que lo que es del César debe ser dado al César y lo que es de Dios a Dios; por lo tanto, incluso Nuestros Predecesores nunca dejaron, cuando fue necesario, de imponer la debida lealtad y obediencia a los Príncipes. De esto se sigue que la administración de los asuntos civiles pertenece al Soberano, mientras que los asuntos eclesiásticos pertenecen únicamente a los sacerdotes. A estas realidades hay que atribuir todos aquellos medios que son necesarios -como se dice- para establecer y decretar la disciplina exterior de la Iglesia. Y como ya lo definió Nuestro Predecesor Pío VI, de feliz memoria, sería herético afirmar que el uso de este poder recibido de Dios sería un abuso de la autoridad de la Iglesia. La Sede Apostólica siempre ha trabajado intensamente para garantizar que la distinción entre los dos poderes se mantenga intacta, y los santísimos Prelados condenaron abiertamente la intrusión del poder secular en el gobierno de la Iglesia; lo cual fue llamado por San Atanasio " un nuevo espectáculo inventado por la herejía arriana ". Entre estos prelados basta nombrar a Basilio de Cesarea, Gregorio el Teólogo, Juan Crisóstomo y Juan Damasceno. Este último afirmó abiertamente: " Nadie piense que la Iglesia puede ser administrada por los edictos del Emperador; se rige por las reglas de los Padres, estén escritas o no ". Por esta razón, los Padres del Concilio de Calcedonia, en el caso iniciado por Focio, obispo de Tiro, declararon abiertamente con el consentimiento de los legados del Emperador: " Ninguna práctica contingente (es decir, un decreto imperial) es válida contra la regla; los Cánones deben ser observado por los Padres ." Y como los legados mencionados preguntaron insistentemente " si el sagrado Concilio pretendía juzgar de esta manera todos los decretos imperiales, que son perjudiciales para los Cánones, todos los Obispos respondieron: Deben cesar todos los decretos contingentes: atengámonos a los Cánones, y esto De ti también se hará ”.

40. Hay dos puntos en los que se afirma que los derechos imperiales fueron violados por Nosotros, a saber: primero, porque hemos establecido el método de elección e instalación de los Obispos, y el otro porque hemos prohibido a los Patriarcas enajenar bienes eclesiásticos sin habiendo consultado previamente a la Sede Apostólica.

41. Pero ¿qué podría ser más pertinente para el orden eclesiástico que la elección de los Obispos? En ninguna parte de la Sagrada Escritura hemos encontrado que se dejara a la discreción de los reyes o del pueblo. Tanto los Padres de la Iglesia como los Concilios Ecuménicos y las Constituciones Apostólicas siempre reconocieron y sancionaron que esta elección pertenece al poder eclesiástico. Por lo tanto, si al establecer un Pastor de la Iglesia, la Sede Apostólica define los métodos que deben observarse en la elección, ¿con qué razón se puede decir que se han violado los derechos imperiales, cuando la Iglesia misma no ejerce los derechos de los demás, ¿Pero los del propio poder? En efecto, la autoridad que ejerce el Obispo sobre el pueblo que le ha sido confiado es eminente y venerable; Por tanto, el poder civil no tiene nada que temer, ya que en el obispo no encontrará un enemigo, sino un defensor de los derechos del príncipe. Por otra parte, si se produjese una negligencia humana, la misma Sede Apostólica no dejaría de reprender a aquel Obispo que careciera de la debida lealtad y del debido apoyo al Príncipe legítimo. Tampoco es de temer que cualquiera que tenga una mentalidad contraria al Príncipe legítimo alcance la dignidad episcopal, ya que es costumbre investigar adecuadamente según las leyes de la Iglesia a los que pueden ser promovidos, para que estén dotados de aquellas virtudes que el Apóstol exige en ellos. Quienes se sabía que no observaban el precepto del bienaventurado Pletro, Príncipe de los Apóstoles (1P 2,13), ciertamente no brillarían con estas virtudes: " Estad sujetos a toda institución humana por amor del Señor: tanto a al rey como soberano; y a los gobernantes como sus enviados para castigar a los malhechores y recompensar a los buenos. Porque esta es la voluntad de Dios: que haciendo el bien, cierres la boca de la ignorancia de los necios; compórtate como hombres libres. , no usando la libertad como velo para cubrir la malicia, sino como servidores de Dios ".

42. Si, pues, el supremo Soberano otomano de Constantinopla y sus sucesores consideraron útil confiar la administración y una tarea civil a los obispos y otros eclesiásticos, el poder pleno y completo de la Iglesia no puede disminuir después de su elección. Sería absolutamente inapropiado que los valores celestiales se antepongan a los terrenales y que los valores espirituales sirvan a los civiles. Por otra parte, el derecho del Soberano a atribuir rango civil y poder a otros, si lo considerara apropiado, permanecería siempre intacto, mientras que el ejercicio del poder eclesiástico sería siempre pleno y libre para los Obispos católicos. Y, como es sabido, esto ocurrió con un decreto particular del Soberano Otomano en el año 1857.

43. Todas estas provisiones Nuestras, en Nuestro nombre y por Nuestro mandato, fueron trasladadas a la sublime Puerta Otomana por Nuestro Venerable Hermano el Arzobispo de Tesalónica cuando era Nuestro legado extraordinario en Constantinopla. Por lo tanto, deberíamos dejar de revivir estos rumores calumniosos y obsoletos, a menos que los envidiosos adversarios quieran ser considerados más amantes del fraccionalismo que de la verdad.

44. Nos quedamos muy sorprendidos cuando Nos informaron que se nos impugnaba la ley renovada y confirmada por Nosotros sobre la enajenación de bienes eclesiásticos, como si no quisiéramos tanto invadir los derechos imperiales, sino reclamar los mismos bienes para Nosotros de las Iglesias Armenias. Los bienes eclesiásticos pertenecen a las respectivas Iglesias, así como los bienes de los ciudadanos pertenecen a los ciudadanos y son propiedad de ellos: esto no sólo está sancionado por los cánones, sino que está dictado -como todos saben- por el propio derecho natural. En verdad, la administración de estos bienes estuvo confiada a la discreción y conciencia de los Obispos desde los primeros siglos de la Iglesia; los decretos de los Concilios que siguieron no dejaron de regular la materia, dictando leyes para definir con qué criterios y con qué fines debía realizarse su administración y permitirse su enajenación. En este sentido, el antiguo poder de los Obispos era limitado y concedido según la prudente decisión de los Sínodos o Prelados Mayores. Pero como no parecía que se estuviera previendo lo suficiente para la seguridad de los bienes eclesiásticos, tanto por la rara celebración de los Sínodos como por otras causas, tuvo que intervenir la autoridad de la Sede Apostólica, con la que se aseguró que los bienes de las Iglesias no fueron enajenadas, sin consultar al Romano Pontífice.

45. Para la protección de las Iglesias, se consideró muy importante y necesario establecer, durante mucho tiempo, que los elegidos para las Iglesias catedralicias, metropolitanas o incluso patriarcales se obligaran, mediante juramento religioso, a observar esta ley. Incluso las Actas que se encuentran en Nuestros archivos apostólicos atestiguan que este juramento lo hacían también los Patriarcas de rito oriental, en relación con los bienes de su mesa, desde que sus Iglesias volvieron a la verdad y a la unidad católicas: y no ha habido quien no ha prometido bajo juramento observar la ley antes mencionada. El mismo procedimiento siguieron y siguen todos los días los Obispos de rito latino de todas las naciones, reinos o repúblicas, sin que las autoridades civiles hayan protestado jamás por la violación de alguno de sus derechos. Y con razón. De hecho, con estas leyes el Romano Pontífice no pretende nada; nada se arroga: lo esencial es que se defina con decisiones apropiadas lo que el Obispo debe hacer en cada caso concreto, o qué poderes se le conceden, siempre teniendo en cuenta los intereses de cada Iglesia: con la intención no muy distinta a la de un hombre de familia que negocia con sus hijos lo que se debe hacer. En cuanto al hecho de que los Patriarcas sujetos a Roma tienen prohibido enajenar los bienes de su mesa sin haber consultado a la Sede Apostólica, hemos creído que debería incluirse en Nuestra Constitución relativa a otros bienes eclesiásticos, no sin muy serias razones, de las cuales Sabemos bien que tendremos que rendir cuentas a Dios: nadie que quiera juzgar con buena conciencia puede sospechar lo contrario. Todo sabio comprenderá que con la citada Nuestra Constitución se dispuso la protección y conservación de los bienes eclesiásticos de forma más segura y eficaz, sin que se haya causado perjuicio alguno a los derechos de nadie.

46. ​​Por tanto, confesamos francamente que no entendemos cómo estos decretos Nuestros han violado - como dicen - los derechos del Soberano, tan lejos estamos de haberlo querido o de pensar que esto podría suceder. Si no se puede afirmar que el poder con el que los Patriarcas y Obispos del Imperio Otomano operan en la administración de los bienes eclesiásticos es contrario a la ley, no se puede afirmar que el poder que la Sede Apostólica ejerce diligente y legalmente sea contrario a la ley. cuando establece los métodos con que deben actuar los Obispos, para que sean útiles y no perjudiciales. Es evidente que con este documento Hemos dado pasos para salvaguardar los bienes eclesiásticos; en el futuro esto será de gran utilidad para las Iglesias católicas de Oriente; y cuando las protestas se hayan calmado, todos lo reconocerán; la posteridad entonces, si estas leyes se observan religiosamente, lo experimentará. Dado que el Emperador Otomano ha establecido con sus decretos la libertad de esas Iglesias y Nos ha comunicado que gestionará su patrocinio con gran humanidad, no lo dudamos, considerando la cuestión tal como es realmente y rechazando las engañosas calumnias de los adversarios, más que lamentarnos deberíamos alegrarnos de estas medidas, que evidentemente les serán de gran utilidad.

47. No menos calumnioso es el comentario ideado más recientemente por algunos e inmediatamente aceptado con avidez por los disidentes orientales, según el cual el Romano Pontífice, por el hecho de ser Vicario de Cristo, debe ser considerado como una autoridad externa que se inserta en el gobierno interno de los reinos y de las naciones: por lo tanto - afirman - esto debe estar absolutamente prohibido, para que el Soberano conserve intactos todos sus derechos y todas las vías estén cerradas para que otros Príncipes no se vean inducidos a atreverse a iniciativas similares.

48. Es fácil comprender cuán falsas son estas objeciones y cuán aberrantes son de la recta razón y del orden divino de la Iglesia católica. Es falso, en primer lugar, que los Romanos Pontífices hayan excedido los límites de su poder o que hayan interferido en la administración civil de los Estados usurpando los derechos de los Príncipes. Si con esta calumnia se reprocha a los Romanos Pontífices porque quieren decidir sobre las elecciones de los Obispos y ministros sagrados de la Iglesia, o sobre razones legítimas y sobre otras cuestiones propias de la disciplina eclesiástica, y que llaman externas, entonces dos Hay que admitir hipótesis: o ignoramos o queremos rechazar el orden divino e inmutable de la Iglesia católica. Esto se mantuvo y seguirá siendo siempre estable; ni se le puede exigir que esté sujeto a ningún pacto o cambio, especialmente en aquellas regiones donde la libertad y tranquilidad de la Religión Católica están aseguradas incluso por los decretos imperiales del Soberano. Siendo dogma de la fe católica que la Iglesia es una y que su jefe supremo es el Romano Pontífice (que es el padre y maestro universal de todos los cristianos), el Pontífice nunca puede ser declarado ajeno a ninguna Iglesia particular y a los cristianos. , a menos que alguien quiera afirmar que la cabeza es extraña a los miembros del cuerpo, el padre es extraño a sus hijos, el maestro a sus discípulos, el pastor a su rebaño.

49. Quienes se empeñan en llamar autoridad ajena a la Sede Apostólica, con esta expresión desgarran la unidad de la Iglesia o dan ocasión de destrozarla, por el hecho de negar al sucesor del Beato Pedro el título y los derechos de universalidad. Pastor, desertando de la debida fe católica, si se consideran hijos suyos, o luchan contra su debida libertad, quedan fuera de ella. Cristo Señor enseñó abiertamente (Jn 10,5) que las ovejas conocen y escuchan la voz del Pastor y lo siguen; pero huyen " del extraño, porque no conocen la voz de los extraños ". Por tanto, si el Sumo Pontífice es declarado extraño a alguna Iglesia particular, será aquella Iglesia extraña a la Sede Apostólica, es decir, a la Iglesia Católica que es una, fundada en Pedro por la palabra misma del Señor. Quienes quieren separarla de ese fundamento ya no respetan a la Iglesia divina y católica, sino que intentan crear una Iglesia humana , que - como afirman - unida únicamente por los lazos humanos de la nacionalidad, ya no estaría cimentada por el gluten de Los sacerdotes que se adhieran firmemente a la Cátedra del Beato Pedro, no permanecerían firmes en ella y no estarían conectados y unidos en la unidad de la Iglesia Católica.

50. Hemos decidido, Venerables Hermanos e Hijos amados, escribiros todas estas cosas en este momento: a vosotros, que habéis recibido Nuestra idéntica fe en la justicia de Dios y de nuestro Salvador Jesucristo, para despertar vuestra Mente sincera en este asunto. Veis que también entre vosotros se está cumpliendo lo que los santos Apóstoles de Dios habían predicho, es decir, que en los últimos tiempos se levantarán burladores para engañaros: gente que anda según sus propias concupiscencias. Esforzaos, pues, en no pasar del que os llamó a la gracia de Cristo, a otro evangelio. Realmente no hay otro; sólo que hay algunos que os perturban y quieren subvertir el Evangelio de Cristo. Y quienes se esfuerzan por quitar el fundamento que Cristo Dios mismo ha puesto en su Iglesia, verdaderamente quieren subvertir el Evangelio de Cristo; niegan o anulan el cuidado universal de alimentar a las ovejas y a los corderos que en el Evangelio fue confiado a Pedro. " El Señor permite y tolera que sucedan estas cosas, respetando el libre albedrío de cada uno, para que, mientras la prueba de la verdad evalúa vuestros corazones y mentes, la fe intacta de aquellos que han sido puestos a prueba brille con luz clara " . Es necesario que, según el precepto del Apóstol, evitéis a los que cada día avanzan hacia lo peor, y que no acojáis en vuestra compañía a ninguno de ellos, sin pensarlo dos veces, como hasta ahora habéis hecho sabiamente. y consistentemente, para preservar la fe en vuestros corazones sea inquebrantable.

51. " Pero que nadie intente engañaros, como ocurría con los antiguos cismáticos, declarando que no hay desacuerdo sobre la fe, sino sobre las costumbres, o que la Sede Apostólica no se ocupa tanto de la causa de la comunión. "En la fe católica, cuánto se aflige porque sospecha que ha sido despreciada por ellos. Los que están enredados en el error no cesan de difundir estos y otros rumores similares para engañar a la gente sencilla ". Por el contrario, resulta evidente, tanto por sus declaraciones como por sus escritos difundidos entre el pueblo, que la primacía de jurisdicción asignada por Cristo Señor a esta Sede Apostólica en la persona del Beato Pedro es abiertamente cuestionada, cuando este derecho sobre las Iglesias de Oriente : Nuestra mencionada Constitución no podría ser la causa, sino sólo la ocasión y el pretexto para difundir estos errores entre mentes turbulentas o no preparadas. " La Sede Apostólica no lamenta tanto la ofensa, sino que se preocupa por salvaguardar la fe y la comunión sincera, para que aún hoy, si todos aquellos que parecían haber estallado en desprecio por ella vuelvan -verdaderamente arrepentidos en el alma- a la integridad de la fe y de la comunión católica, les acogería con todo el afecto del corazón y con total amor, según la costumbre de las reglas paternas ". Pedimos que el Dios misericordioso se digne perdonar, y Nosotros, que en la humildad de Nuestro corazón venimos pidiendo esto atentamente desde hace tiempo, deseamos y queremos que ustedes hagan lo mismo.

52. Por lo demás, Venerables Hermanos e Hijos amados, consolaos en el Señor y en el poder de su Gracia; Vestíos de la armadura de Dios, para que podáis resistir en el día malo, tomando en toda ocasión el escudo de la fe; y no sacrifiquéis vuestra alma, que es más preciosa que vosotros mismos. Acordaos de vuestros mayores, que no temieron sufrir el destierro, la prisión y la muerte misma, para preservar para ellos y para vosotros el don de la verdadera fe católica. Sabían bien que no debe temerse el que mata el cuerpo, sino el que puede perder el alma y el cuerpo en la Gehena. Encomendad todas vuestras preocupaciones a Dios, porque Él cuida de vosotros, y no permitirá que seáis tentados más allá de vuestras fuerzas, sino que os hará aprovechar la tentación, para que podáis resistir. En Él os alegraréis, aunque ahora tendréis que lamentaros en diversos intentos, para que la prueba de vuestra fe, mucho más preciosa que el oro probado por fuego, vuelva a ser alabanza, gloria y honor en la revelación de Jesucristo. Finalmente os conjuramos, en el nombre del mismo Dios y Salvador nuestro, a que todos estéis de acuerdo en decir y hacer, y ser perfectos en todo, en una misma doctrina, comprometidos a preservar la unidad de la fe en el vínculo de la paz. Y que la paz de Dios, que sobrepasa todos nuestros sentimientos, guarde vuestros corazones y vuestros pensamientos en Cristo Jesús, Señor nuestro, en cuyo nombre y por cuya autoridad os impartimos con gran afecto a vosotros, Venerables Hermanos e Hijos amados, que perseveráis en comunión y obediencia a esta Santa Sede, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 6 de enero de 1873, año vigésimo séptimo de Nuestro Pontificado.

  
NOTAS
[1] Acta Pii IX, vol. V, pp. 129 et 195.
[2] Acta Pii IX, vol. V, p. 290.
[3] Comentario en Isaías, capm XIX, vv. 12, 13.
[4] San Ireneo, lib. III Contra las herejías, cap. 3.
[5] San Cipriano, De la unidad de la Iglesia Católica, n. 4.
[6] San Optato Milevitano, Del cisma de los donatistas, lib. 2.
[7] Concilio de Aquileya, y San Ambrosio, Epístola XI a los Emperadores.
[7]
1. In suprema, 6 January 1848 (Acta Pii IX, vol. 1, p. 78).
2. Mt 24.5.
3. Lib. de Unit, no. 3.
4. Acta Pii IX, vol. 5, pp. 129 and 195.
5. Ibid., p. 290.
6. Comment. in Isaiae 19.12-13.
7. St. Irenaeus, Contr. haeres., bk. 3, chap. 3.
8. St. Cyprian, Lib. de Unitate, no. 4.
9. St. Optatus of Milevis, de schism. Donatist, bk. 2.
10. Council of Aquileia and St. Ambrose, epistle 11 to the emperors.
11. Labbe, Collect. Council., publ. Venice, vol. 7, cod. 1279.
12. Epistle Ad Petrum illustrem, Coll. Counc., vol. 6, col. 1520.
13. Libell. of John, bishop of Constantinople to St. Hormisdas. Eighth Ecumenical Council, prop. I.
14. St. Gelasius, epistle 26, sect. 5, to the bishops of Dardania.
15. Const. Unigenitus, prop. 91, 92, 93.
16. Hom. 26 on the Gospels, sect. 6.
17. I Tm 1.5.
18. 2 Cor 6.6.
19. 1 Jn 4.8.
20. Mt 18.17.
21. Epistle 3, no. 15 to Euphemius.
22. St. Celestine, Pope, to the bishops of Apulia and Calabria, no. 3.
23. Acta Pii IX, vol. 4, p. 304.
24. St. Cyprian, epistle 66 to Florentius Pupianus, no. 8.
25. Quod aliquantum, 10 March 1791.
26. St. Jerome on the epistle to Titus 3.10-11.
27. Pius VI in his brev. Super soliditate, 28 November 1786.
28. St. Leo, serm. 3 on he anniversary of his elevation.
29. St. Gregory the Great, bk. 7, epistle 40 to Eulogius bishop of Alexandria.
30. Anatolius to St. Leo, epistle 132, no. 4.
31. Marcian to St. Leo, epistle 100.
32. St. Gelasius epistle 12 to the emperor Anastasius, no. 1.
33. St. Athanas., hist. Arianor ad Monach., no. 35.
34. Encyclical of the Sacred Congregation for the Propagation of the Faith, 6 July 1803.
35. Gregory XVI, apostolic letter Melchitarum catholicorum, 16 September 1835.
36. Apostolic letter Quod iamdiu, 6 July 1830.
37. Apostolic letter Universis Dominici gregis, 30 April 1850.
38. Acta Pius, vol. 4, p.318.
39. Eph 4.17-18.
40. Prv 23.7.
41. Pius VI, apostolic letter contr. civilem cleri constitutionem, 10 March 1791.
42. Advers. Iovinian, bk. 1, no. 34.
43. In Commonit. ad Faustum, no. 5.
44. Ecumenical Council of Ephesus, Act. 3.
45. Stephen, Bishop of Larissa, in Libell. to Boniface 11 and the Roman Synod in 531.
46. Epistle to John of Philadelphia in Labbe, Collect. Counc., tom. 7, col. 22.
47. Encomium of St. Gregory, Enlightener of the Armenians, from the Armenian homilies in the Opera of St. John Chrysostom, Paris, 1864, vol. 12, col. 943.
48. Instruction Licet. 20 August 1853.
49. Council of Chalcedon, Ac . 10.
50. Lateran Council IV, canon 26.
51. Col 3.11.
52. Eph 4.16.
53. Mt 28.19.
54. Acts 15.7.
55. Comment. on Amos 7.10-11.
56. Gregory Nazianzen, oration 43 in praise of St. Basil, no. 68.
57. Const. Auctorem fidei, prop. 4.
58. Hist. Arianor. ad Monach., no. 52.
59. Oration 2 de sacr. imaginib., no. 16.
60. Council of Chalcedon, prop. 4.
61. I P. 2.13.
62. Jn 10.5.
63. St. Cyprian, epistle to Antonianus, no. 24.
64. St. Cyprian, Lib. de Unit: Eccles., no. 10.
65. St. Gelasius, epistle 18 to the bishops of Dardania, no. 6.
66. Ibid.