Hoy 8 de Abril fue publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe [Novusordita] dirigido por Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli la declaración “Dígnitas Infiníta” (Dignidad Infinita) sobre la dignidad humana, a la luz de varios problemas morales de estos tiempos.
El documento, con fecha 2 de Abril de 2024 y rescríptum ex Audiéntia del 25 de Marzo, es extremadamente corto para los estándares bergoglianos (66 párrafos sin contar la introducción, que refiere ser fruto de cinco años de trabajo), contiene citas de Pablo VI Montini, Juan Pablo II Wojtyła (cuya concepción de la dignidad como “infinita” en un discurso a los discapacitados fue la inspiración para el documento), Benedicto XVI Ratzinger, y Francisco I Bergoglio, y las palabras clave que más aparecen allí (en la edición española, menos los títulos y las notas) son:
- Dignidad (246 veces).
- Humano (241 veces).
- Persona (144 veces).
- Vida (60 veces)
- Dios (56 veces).
«Se comprende entonces en qué sentido el pecado puede herir y ensombrecer la dignidad humana, como acto contrario a ella, pero, al mismo tiempo, que nunca puede borrar el hecho que el ser humano ha sido creado a imagen de Dios» (Declaración “Dígnitas Infiníta”, 22).
Entrados en materia, el documento solo condena DE PALABRA el aborto, la eutanasia y el suicidio (a diferencia de la deportación de los migrantes ilegales o el “mal cuidado de la creación”, que son condenados enérgicamente), mientras que le rinde un koutou (en chino 叩頭, lit. “golpe de cabeza”, una postración) a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de las Unidas que fue rechazada enérgicamente por Pío XII.
La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es la continuación de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de la Revolución francesa, en contrapuesta a los Diez Mandamientos y el Derecho romano, que estaban basados en deberes. Las leyes basadas en derechos terminan en derechos conflictivos, ambos discutibles y decididos por el capricho del régimen (“juez”). Nunca se ha definido cuál es el deber de conceder un supuesto derecho y quién debe pagar o trabajar para hacerlo posible.
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