En esta ocasión traemos en su totalidad el Breve “Quod Aliquántum”, redactado por el Papa Pío VI el
10 de Marzo de 1791 en respuesta a la Constitution Civil du Clergé, en
la cual la Asamblea Nacional Francesa, además de alterar los territorios
diocesanos y quitarle los bienes a la Iglesia en Francia, proscribió
las órdenes religiosas y sometió al clero local al poder secular, bajo
las ideas de la judeo-protestante masonería. Por otra parte, Pío VI condena la
pretensa “libertad religiosa” que equipara la Verdadera Fe Católica con
las sectas y religiones falsas, herejía que hoy en día es defendida como
un dogma en la “Doctrina Social de la Iglesia” del Vaticano II; y
contiene respuesta al continuo alegato de “¿Por qué la Iglesia no
enajena sus propiedades?”.
A nuestros amados Hijos y Venerables Hermanos salud y Bendición Apostólica.
Amados
Hijos y Venerables Hermanos nuestros: la importancia del objeto, y la
multitud de urgentes negocios que pesaban sobre Nos, nos han obligado a
diferir por algún tiempo nuestra respuesta a vuestra carta del 10 de
Octubre, firmada por un gran número de vuestros ilustres colegas. Esta
carta ha renovado en nuestro corazón un profundo dolor, que ningún
consuelo podrá jamás mitigar, y que Nos habíamos sentido desde el
momento, en que la Asamblea nacional de Francia, llamada para arreglar
los asuntos civiles, había llegado al punto de atacar con sus decretos
la Religión Católica, y que la mayoría de sus miembros reunía sus
esfuerzos para hacer una irrupción hasta en el mismo Santuario.
En
un principio Nos habíamos resuelto guardar silencio, por el temor de
que la voz de la verdad no irritara más y más a estos hombres
inconsiderados y les precipitara en mayores excesos. Nuestro modo de
pensar estaba apoyado en la autoridad de San Gregorio el Grande, que
dice: «que es necesario pesar con prudencia las circunstancias críticas
de las revoluciones, a fin de que en el momento en que se debe reprimir
la lengua, ésta no se derrame en palabras inútiles»
[1].
En tan apurado caso nuestras palabras se han dirigido a Dios, y al
instante hemos dispuesto que se hicieran rogativas públicas, para
alcanzar del Espíritu Santo que se dignara inspirar a esos nuevos
legisladores la firme resolución de apartarse de las máximas de la
filosofía del siglo, y de asirse invariablemente a los principios
saludables de nuestra santa Religión, y de permanecer firmemente en
ellos. En esto Nos hemos seguido el ejemplo de Susana, que como hace
observar San Ambrosio, «hizo más con su silencio, que no hubiera hecho
con sus palabras; pues callando delante de los hombres, habló a Dios:
cuando no se oía su voz, hablaba su conciencia, ni buscaba el juicio de
los hombres, la que tenía el testimonio del mismo Dios»
[2].
No
obstante, Nos no hemos dejado de reunir en consistorio a nuestros
Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y
habiéndolos convocado el día 29 de Marzo del año último, les hemos hecho
saber los ataques, de que la Religión Católica había ya sido objeto en
Francia; les hemos abierto nuestro adolorido corazón, exhortándoles a
unir sus lágrimas y sus súplicas a las nuestras.
Mientras
que Nos nos ocupábamos en esto, una nueva más triste todavía ha venido a
afligirnos más y más; acabamos de saber que la Asamblea nacional, es
decir, la mayoría (siempre Nos hablaremos en este sentido al servirnos
de esta expresión) acabamos de saber, decimos, que la Asamblea nacional,
cerca la mitad del mes de Julio había publicado un decreto, que bajo el
pretexto de no establecer más que una Constitución Civil del Clero,
como así parecía anunciarlo el título, trastornaba los más sagrados
dogmas, y perturbaba la disciplina de la Iglesia, destruía los derechos
de esta primera Silla, los de los Obispos, de los Sacerdotes, de las
órdenes religiosas de ambos sexos, y de toda la comunión católica,
abolía las más santas ceremonias, se apoderaba de los dominios y rentas
eclesiásticas, y llevaba consigo tales calamidades, que difícilmente se
hubiesen creído, si la experiencia no Nos lo hubiese probado. Nos no
hemos podido dejar de estremecernos a la lectura de este decreto; él nos
ha causado la misma impresión que causó en otro tiempo a uno de
nuestros más ilustres Predecesores, San Gregorio el Grande, un cierto
escrito, que un Obispo de Constantinopla le había enviado para someterlo
a su juicio: porque apenas hubo leído las primeras páginas, cuando
manifestó todo el horror que le causaba el veneno que contenía esta obra
[3].
En lo más vivo de nuestro dolor, hacia fines del mes de Agosto hemos
recibido una carta de nuestro muy amado Hijo en Jesucristo Luis XVI, Rey
cristianísimo, en la que Nos suplica con mucha instancia, que aprobemos
con nuestra autoridad, siquiera sea provisionalmente, cinco artículos
decretados por la Asamblea, y confirmados ya con la sanción real. Aunque
estos artículos Nos pareciesen contrarios a los cánones, no obstante,
por respeto al Rey creímos deber valemos de palabras blandas en nuestra
respuesta; Nos le escribimos, que someteríamos estos artículos a una
congregación de veinte Cardenales, de cada uno de los cuales Nos
haríamos dar por escrito su parecer a fin de poderlo examinar por Nos
mismo, y pesarlo con toda aquella madurez que exige un negocio de tanta
importancia. Mientras tanto por medio de cartas familiares exhortamos al
mismo Rey, que procurara inducir a todos los Obispos de su reino a que
con toda confianza le manifestaran su modo de pensar, y a comunicarnos
las resoluciones, que hubiesen determinado tomar, y a instruirnos de
todo aquello que no podíamos conocer a causa de la distancia de los
lugares, a fin de que pudiésemos obrar con pleno conocimiento de causa.
Nos, no obstante, nada hemos recibido de vuestra parte hasta ahora, que
nos guíe en lo que debemos hacer en esta ocasión; solamente han llegado a
nuestras manos letras pastorales, discursos, y mandatos impresos de
algunos Obispos: Nos hemos hallado estos impresos llenos del espíritu
evangélico; pero, estos escritos hechos separadamente por cada uno de
sus autores, ni Nos presentan un plan general de defensa, ni tampoco Nos
indican los medios más a propósito para hacer frente a las
circunstancias tristes y a los apuros en que os halláis.
Mas,
ha llegado hasta Nos una exposición manuscrita de vuestro modo de
pensar acerca los principios de la Constitución del Clero, la que luego
hemos recibido impresa, en cuyo preámbulo se lee un estrado de varios
decretos de la Asamblea, acompañados de reflexiones, que hacen conocer
su irregularidad y su maldad. Casi al mismo tiempo Nos han sido
remitidas de nuevo otras cartas del mismo Rey, con las que pide Nuestra
aprobación provisional para otros siete artículos decretados por la
Asamblea nacional, iguales con poca diferencia a los cinco que Nos había
enviado en el mes de Agosto; al mismo tiempo Nos manifiesta la
perturbación en que se halla por querérsele obligar a sancionar el
decreto de Noviembre, decreto que ordena a los Obispos, a sus Vicarios, a
los Párrocos, Superiores de los seminarios, y otros funcionarios
eclesiásticos a prestar en presencia de los consejos municipales, el
juramento de observar la constitución, y si no obedecen dentro el
término prescrito, les conminan con penas las más graves. Pero Nos hemos
repetido y confirmado lo mismo que habíamos ya declarado, y declaramos
de nuevo, que Nos no daremos nuestro juicio sobre estos artículos hasta
que la mayoría a lo menos de los Obispos Nos haya manifestado clara y
distintamente lo que ella piensa acerca de lo mismo.
El
Rey Nos pide, entre otras cosas, que induzcamos a los Metropolitanos y a
los Obispos a suscribir a la división y supresión de las Iglesias
metropolitanas y Obispados; y que consintamos, a lo menos
proporcionalmente, a que las formas canónicas observadas hasta aquí por
la Iglesia, en la creación de nuevos obispados se hagan ahora por la
autoridad de los Metropolitanos y de los Obispos; que éstos den colación
a los que les serán presentados para los curatos vacantes según el
nuevo método de elección, mientras no sirva de obstáculo la doctrina y
las costumbres de los elegidos. Esta demanda del Rey prueba claramente
que él mismo reconoce la necesidad de consultar a los Obispos en
semejantes circunstancias, y que por consiguiente no es justo que Nos
decidamos cosa alguna antes de haberlos oído. Así pues, Nos aguardamos
una exposición fiel de vuestros pareceres, de vuestros sentimientos, de
vuestras resoluciones, firmada de todos vosotros o del mayor número
posible. Nuestras ideas se apoyarán en este monumento como sobre una
base sólida; él será la guía y la regla de nuestras deliberaciones; él
Nos ayudará a pronunciar un juicio conveniente, ventajoso igualmente a
vosotros que a todo el reino de Francia. Mientras esperamos esto de
vosotros, hallamos en vuestras cartas medios que Nos facilitan el examen
de todos los artículos de la constitución nacional.
Primeramente:
si se leen las actas del Concilio de Sens, reunido en 1521 para
combatir la herejía de Lutero, vemos que el principio que sirve de base y
de fundamento a esta constitución, no puede ser exento de la nota de
herejía; pues así se expresó el Concilio: «Después de estos hombres
ignorantes se levantó Marsilio de Padua cuyo pestilente libro, titulado
El Defensorio de la Paz, últimamente ha sido impreso a instancia de los
luteranos, para la ruina del pueblo cristiano. El autor en este libro
insulta a la Iglesia con todo el coraje de un enemigo; adula con la
mayor impiedad a los príncipes de la tierra, quita a los prelados toda
jurisdicción exterior menos aquella que querrá concederles el magistrado
seglar. Dicho autor pretende además, que todos aquellos que están
revestidos del carácter sacerdotal, ya sean simples Presbíteros, ya sean
Obispos, Arzobispos y aun el mismo Papa tienen, en virtud de la
institución de Jesucristo, una autoridad igual, y que si alguno tiene
mayor poder que otro, éste depende de una pura concesión del príncipe
seglar, concesión, que éste puede revocar cuando bien le parezca. Pero
el furor abominable de este delirante hereje ha sido reprimido por las
Santas Escrituras, que declaran, que el poder eclesiástico es
independiente del poder civil; que aquél está fundado en el derecho
divino, que le autoriza para establecer leyes para la salud de los
fieles, y para castigar a los rebeldes por medio de censuras legítimas.
Las mismas Escrituras enseñan que el poder de la Iglesia por el fin, que
ella se propone, es de un orden superior al poder temporal, y por esto
más digno de nuestro respeto; mientras que este Marsilio y los demás
herejes se desencadenan impíamente y se esfuerzan a porfía para
arrancarla alguna parte de su autoridad»
[4].
Además
creemos necesario recordaros en este momento un parecer de Benedicto
XIV, de feliz memoria, enteramente conforme a esta doctrina del
Concilio. Este Pontífice, escribiendo al Primado, a los Arzobispos y
Obispos de Polonia, se expresa de esta manera en una Letra de 5 Marzo de
1752, sobre una obra impresa en lengua polaca, pero antes publicada en
francés bajo el título: «Principios sobre la esencia, la distinción, y
los límites de los dos poderes, espiritual y temporal, obra póstuma del
P. Viviano Laborde, del Oratorio», en la que el autor somete el ministerio
eclesiástico a la autoridad temporal, hasta el punto de sostener que
pertenecía a esta el conocer y juzgar acerca del gobierno exterior y
sensible de la Iglesia: «Este perverso escritor, dice Benedicto XIV,
acumula sofismas artificiosos, emplea, con una perfidia hipócrita, el
lenguaje de la piedad y de la religión, fuerza varios pasajes de la
Escritura Santa y de los Padres, para reproducir y resucitar un sistema
falso y pernicioso, reprobado desde mucho tiempo por la Iglesia,
condenado expresamente como hereje; para de este modo engañar más
fácilmente a los lectores simples e incautos»
[5].
En consecuencia, este Pontífice proscribió la obra como capciosa,
falsa, impía y herética; prohibió su lectura, retención, y uso a todos
los fieles, aun a aquellos, que por el derecho debían ser especial e
individualmente nombrados, bajo pena de excomunión ipso facto, y sin
ninguna otra declaración incurrénda, de la que nadie excepto el Soberano
Pontífice podría absolver, a no ser en el artículo de la muerte.
En
efecto, ¿qué jurisdicción pueden tener los seglares sobre las cosas
espirituales? ¿En virtud de qué derecho se hallarían los eclesiásticos
sometidos a sus decretos? No hay católico alguno que pueda ignorar que
Jesucristo al fundar su Iglesia, dio a los Apóstoles y a sus sucesores
un poder independiente de todo otro poder, que todos los Padres de la
Iglesia han reconocido con Osio y San Atanasio, cuando ellos decían: «No
os mezcléis en negocios eclesiásticos; no os pertenece a vos darnos
preceptos sobre esto, sino que al contrario, vos debéis recibirlos de
Nosotros. Dios os ha confiado el imperio, pero nos ha entregado a
nosotros el gobierno de la Iglesia; y del mismo modo que aquel que
querrá arrebataros el imperio, se opondrá al orden establecido por Dios,
así temed, que, si queréis atribuiros la autoridad espiritual, no os
hagáis todavía más culpable»
[6].
Y por esto queriendo San Juan Crisóstomo poner más de manifiesto esta
verdad, cita el ejemplo de Oza, que «fue herido de muerte por haber
llevado la mano al Arca, aunque con intención de evitar que se cayera,
por haber usurpado un ministerio, que no le pertenecía. Y si la
violación del sábado, si el solo tocamiento del arca, que se iba a caer,
excitó de tal modo la indignación divina, que el que se había atrevido a
esto no pudo merecer el perdón, ¿qué excusa puede tener, qué
indulgencia puede esperar aquel que se atreve a alterar los dogmas
augustos e inefables de nuestra fe? ¿Cómo podrá sustraerse al castigo?
No, esto no es posible»
[7].
Todos los santos Concilios han decretado lo mismo, y todos los monarcas
franceses han reconocido y adoptado esta doctrina hasta Luis XV, abuelo
del rey actual, quien declaró solemnemente el 20 de Agosto de 1731, que
él reconocía, «como su primer deber, impedir que con motivo de
disputas, se pusieran en duda los derechos sagrados de un poder, que ha
recibido de solo Dios la facultad de decidir las cuestiones de doctrina
sobre la fe, o sobre la regla de las costumbres, de hacer cánones, o
reglas de disciplina, con los cuales se rijan los ministros de la
Iglesia y los fieles en orden a la religión; de instituir a sus
ministros o de destituirlos conforme a las mismas reglas; y de hacerse
obedecer de los fieles imponiéndoles, según el orden canónico, no
solamente penitencias saludables, sino también verdaderas penas
espirituales, por los juicios o por las censuras, que los primeros
pastores tienen el derecho de pronunciar».
No obstante, a
pesar de ser estos principios tan generalmente reconocidos en la
Iglesia, la Asamblea nacional se atribuye a sí misma el poder
espiritual, al establecer tantos nuevos reglamentos contrarios al dogma y
a la disciplina, al querer obligar a los Obispos y a todos los
Eclesiásticos por medio de juramento a la ejecución de sus decretos.
Pero, esta conducta de la Asamblea ya no extrañará a aquellos que
observarán que lo que pretende por medio de su constitución es aniquilar
la Religión Católica y con ella la obediencia debida a los Reyes. A
este fin se establece, que el hombre puesto en sociedad debe gozar de
una libertad absoluta, la que no solo le da el derecho de no ser jamás
inquietado por sus opiniones religiosas, sino que además le concede la
facultad de pensar, de decir, de escribir, y hasta de hacer imprimir
impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir una
imaginación la más extraviada: derecho monstruoso, que no obstante
parece a la Asamblea resultar de la igualdad y de la libertad natural
del hombre. ¿Pero qué cosa más insensata puede darse, que el establecer
entre los hombres esta igualdad y esta libertad desenfrenada, que
destruye completamente, la razón, a pesar de ser esta el don más
precioso que la naturaleza ha concedido al hombre, y el solo que le
distingue de los animales? Dios, después de haber creado al hombre,
después de haberlo colocado en el Paraíso, ¿no le amenazó con la muerte,
si comía del fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal? ¿Y no
puso límites a su libertad por medio de esta primera prohibición? Cuando se hizo culpable por su desobediencia, ¿no le impuso varias
obligaciones por medio de Moisés? Y aunque dejó a su libre albedrío el
poderse determinar por el bien o por el mal, le dio preceptos y mandatos
que pudiesen salvarlo, si él quería cumplirlos (Eclesiástico 15, 5-6).
¿En
dónde se halla pues esta libertad de pensar y de obrar que la Asamblea
nacional concede al hombre social como un derecho imprescriptible de la
naturaleza? ¿Este derecho quimérico no es contrario a los derechos del
Criador, a quien debemos todo lo que somos y poseemos? Además, ¿puede el
hombre ignorar que no ha sido criado para sí solo sino también para ser
útil a sus semejantes? Pues es tal la flaqueza de la naturaleza, que
los hombres para su conservación necesitan ayudarse mutuamente los unos a
los otros; y he aquí por qué Dios les ha dado la razón y el uso de la
palabra a fin de poder de este modo pedir auxilio a los demás, y darlo a
quien se lo reclame; de lo que se deduce claramente que la naturaleza
misma ha sido la que ha juntado a los hombres y los ha reunido en
sociedad. Además, puesto que el uso, que el hombre debe hacer de su
razón consiste esencialmente en reconocer a su Autor, en honrarle,
venerarle, admirarle, y atribuirlo todo a Él, puesto que desde su
infancia debe estar sumiso a sus mayores, a dejarse gobernar a instruir
por ellos, que debe aprender de los mismos a arreglar su vida según las
leyes de la razón, de la sociedad, y de la Religión; de esto se deduce
claramente, que las tan cacareadas libertad e igualdad no son para el
hombre desde su nacimiento, más que quimeras y palabras vacías de
sentido. «Es necesario que estéis sometidos»*, dice el Apóstol San Pablo
(Romanos 13, 5). Así los hombres no han podido juntarse y formar una
sociedad civil, sin establecer un gobierno, sin restringir esta
libertad, y sin sujetarla a las leyes y a la autoridad de sus jefes, de
lo que se desprenden estas palabras de San Agustín: «La sociedad humana
no es otra cosa que un convenio general de obedecer a los Reyes»
[8];
cuyo poder no procede tanto del contrato social, como del mismo Dios
autor de todo derecho y de toda justicia. Lo que confirmó el Apóstol en
la misma carta: «que todo individuo sea sumiso al poder superior, porque
no hay potestad, sino de Dios; y las que son de Dios son ordenadas. Por
lo cual el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios. Y
los que le resisten, ellos mismos atraen a sí la condenación (Romanos
13, 1-2)».
Aquí conviene muy bien el canon del segundo
Concilio de Tours, tenido en 567, que fulmina anatema, no solamente
contra cualquiera que se atreva a contravenir a los decretos de la Silla
Apostólica, sino también contra «aquel que por una mayor temeridad, ose
refutar y combatir de cualquier manera que sea, una máxima, que el
Apóstol San Pablo, este vaso de elección, ha promulgado por inspiración
del Espíritu Santo; o que más bien el mismo Espíritu Santo ha promulgado
por el órgano de San Pablo: Sea anatematizado todo aquel que predicare
lo contrario de lo que yo he predicado (Gálatas 1, 8)»
[9].
Mas
para desvanecer a los ojos de la sana razón este fantasma de libertad
ilimitada, bastará que digamos, que este fue el sistema de los Valdenses
y de los Begardos condenados por Clemente V con aprobación del Concilio
ecuménico de Vienne
[10]:
sistema, que más adelante siguieron los Wiclefistas y finalmente
Lutero, como se desprende de aquellas palabras suyas: «Nosotros somos
libres de toda especie de yugo». No obstante Nos debemos advertir, que
al hablar de la obediencia debida a los poderes legítimos, no intentamos
atacar las nuevas leyes civiles, a las cuales el mismo Rey ha podido
dar su consentimiento, por no mirar más que al gobierno temporal del que
él es el encargado. Al recordar estas máximas, Nos no nos proponemos
restablecer el antiguo régimen de la Francia; suponer esto, seria
renovar una calumnia, que se ha procurado esparcir hasta ahora para
hacer odiosa la Religión. Nos, y vosotros no nos proponemos otra cosa
que conservar ilesos los sagrados derechos de la Iglesia y de la Silla
Apostólica. A este fin vamos ahora a examinar la libertad bajo otro
punto de vista, haciendo diferencia entre los hombres que siempre han
estado fuera de la Iglesia, como son los infieles y los Judíos, y los
que por la recepción del bautismo se sujetaron a sus leyes. Los primeros
no deben ser sometidos a la obediencia prescrita a los Católicos; mas
para los segundos, esta obediencia es un deber. Santo Tomas de Aquino
prueba esta diferencia con su acostumbrada solidez
[11]. Muchos siglos antes había sido establecida por Tertuliano en su obra contra los Gnósticos
[12], y Benedicto XIV la reconoció hace algunos años en su Tratado de la beatificación y de la canonización
[13];
pero nadie ha explicado esto más claramente que San Agustín, en sus dos
célebres cartas, impresas varias veces, dirigidas la una a Vicente
Obispo de Cartenas
[14], y la otra al conde Bonifacio
[15],
en las que refuta victoriosamente a los herejes así antiguos como
modernos. Esta igualdad, esta libertad tan exaltadas por la Asamblea
nacional, no tienen otro objeto que destruir la Religión Católica, y he
aquí porque la inferna Asamblea se ha negado a declarar que la Religión
Católica sea la dominante en el Estado, a pesar de haberle siempre
pertenecido este título.
Siguiendo adelante el examen de
los errores de la Asamblea nacional, Nos hallamos la abolición de la
primacía y de la jurisdicción de la Santa Sede. Un decreto formal dice
que el nuevo Obispo no podrá «dirigirse al Papa para obtener de él
ninguna confirmación, sino que le escribirá como a cabeza de la Iglesia
universal, en testimonio de la unidad de fe y de la comunión que debe
tener con él». Se prescribe una nueva forma de juramento en la que se
suprime el nombre del Romano Pontífice. Mas, como el elegido se halle
obligado por medio del juramento a la ejecución de los decretos
nacionales, que le prohíben hacer confirmar su elección por la Santa
Sede, todo el poder del Soberano Pontífice queda destruido, y de este
modo los arroyos quedan desviados de la fuente, las ramas desprendidas
del árbol, y los pueblos separados del primer Sacerdote.
Permítasenos
aquí, para deplorar los ultrajes hechos a Nuestra dignidad y autoridad,
valernos de las mismas expresiones de que se servía en otro tiempo San
Gregorio el Grande, para quejarse a la emperatriz Constantina de las
nuevas pretensiones y del orgullo del Patriarca Juan, que se atribuía el
título de Obispo universal, y para suplicarla que no quisiera prestar
su consentimiento a esta usurpación «a que vuestra piedad, decía el Santo
Pontífice, no desdeñe mis súplicas, porque si Gregorio (Nos podríamos
decir, apropiándonos las mismas palabras, si Pío VI) por la multitud de
sus pecados ha merecido sufrir esta injuria, pensad que el Apóstol San
Pedro no debe expiar pecado alguno, y que él no ha merecido semejante
ultraje bajo vuestro gobierno. Yo pues os suplico y os conjuro en nombre
del Señor Omnipotente, que así como vuestros abuelos procuraron siempre
merecer el favor del apóstol San Pedro, así también vos os lo procuréis
y lo conservéis; mis pecados, y las flaquezas, de que yo me he hecho
culpable no deben serviros de pretexto para disminuir en lo más mínimo
los honores debidos a este Ilustre Apóstol, que puede ayudaros en todas
vuestras empresas, y después alcanzaros de Dios el perdón de vuestros
pecados»
[16].
Las
súplicas que San Gregorio dirigió a la emperatriz Constantina para el
honor de la dignidad pontificia, Nos os las dirigimos igualmente a
vosotros: no permitáis, que en este vasto Reino sea destruido el Primado
y los derechos que le son propios; considerad los méritos de Pedro, de
quien, aunque indigno, soy el Sucesor, y quien debe ser honrado hasta en
la bajeza y humildad de mi persona. Si un poder extraño a la Iglesia
encadena vuestro celo, haced que la Religión y la constancia suplan la
fuerza que os falta, rechazando con firmeza el juramento que se os
quiere exigir; porque no atentaba tanto a los derechos de Gregorio el
título usurpado por Juan, como a los nuestros el decreto de la Asamblea
nacional. En efecto, ¿cómo puede decirse que se conserva, y que se
mantiene la comunión con el Jefe visible de la Iglesia, cuando se limita
a darle aviso de la elección, y se obliga con juramento a no reconocer
la autoridad de su Primado? En su cualidad de Jefe, todos los miembros
deben hacerle formal promesa de obediencia canónica, única capaz de
conservar la unidad en la Iglesia, y de impedir que este cuerpo místico
constituido por Jesucristo sea desgarrado por el cisma. Ved en las
«Antigüedades eclesiásticas» de Edmundo Martène, la fórmula de juramento
usada por las Iglesias de Francia por el espacio de muchos siglos:
todos los Obispos, en la ceremonia de su ordenación, tenían la costumbre
de añadir a su profesión de fe la cláusula expresa de obediencia al
Romano Pontífice
[17].
Nos
no ignoramos sin duda, ni creemos deber disimular lo que oponen a esta
doctrina los partidarios de la constitución nacional, y las objeciones
que sacan de la carta de San Hormisdas a Epifanio Patriarca de
Constantinopla, o más bien el abuso que hacen de esta carta; porque de
la misma consta la costumbre, que había de enviar los Obispos elegidos
diputados con cartas, y con su profesión de fe al Romano Pontífice, para
pedirle el ser admitidos a la comunión de la Silla Apostólica, y
obtener de este modo la aprobación de su elección. Habiendo Epifanio
omitido la observancia de estas formalidades, San Hormisdas le escribió
en estos términos: «Hemos quedado muy admirados de vuestra negligencia
en observar el antiguo uso, sobre todo ahora, que por la gracia de Dios
la unión se ha restablecido en las Iglesias; ¿cómo habéis podido vos
dispensaros de este deber de paz y de fraternidad, que no exige el
orgullo, pero que prescribe la regla? Convenía ciertamente, carísimo
Hermano, que al principio de vuestro pontificado enviaseis diputados a
la Sede Apostólica, para darnos ocasión de daros a conocer todo el
afecto que os tenemos, y para conformaros a la antigua y respetable
costumbre establecida en la Iglesia»
[18].
Los adversarios del Primado sacan de esta palabra,
convenía,
que esta diputación no era más que un simple acto de urbanidad, una
ceremonia de pura supererogación: pero el estilo de toda la carta, estas
expresiones: «dispensaros de un deber, que prescribe la regla,
conformaros a la antigua costumbre prueban bastante claramente que el
Pontífice se valió de esta palabra,
convenía, por pura moderación, y
que de ninguna manera quiso dar a entender, que los Obispos elegidos no
fuesen rigurosamente obligados a pedir su aprobación al Papa. Pero lo
que acaba de aclarar el verdadero sentido de la carta de Hormisdas, es
otra carta de San León IX, en respuesta a aquella, que le había escrito
Pedro, Obispo de Antioquía para participarle su elección al episcopado:
«Al anunciarme vuestra elección, habéis cumplido un deber indispensable,
no queriendo diferir el llenar una formalidad esencial para vos y para
la Iglesia confiada a vuestro cuidado. Elevado, a pesar de mi
indignidad, sobre el Trono apostólico para aprobar lo que merece serlo, y
condenar lo condenable, apruebo, loo, y confirmo con placer la
promoción al episcopado de vuestra santísima fraternidad, y ruego
constantemente a Nuestro Señor, que os conceda la gracia de merecer un
día a sus ojos el título que os da el lenguaje de los hombres»
[19].
Esta carta, que no presenta las conjeturas de un doctor particular,
sino la decisión de un Pontífice célebre por su santidad y por sus
luces, no deja lugar a duda sobre el sentido que Nos dimos a la carta de
Hormisdas, para que justamente deba ser considerada como un monumento
el más auténtico del derecho que tiene el Romano Pontífice de confirmar
la elección de los Obispos, derecho robustecido por la autoridad del
Concilio de Trento
[20], al que Nos hemos procurado sostener en nuestra respuesta sobre las nunciaturas
[21], y varios de vosotros han sostenido por medio de ilustres y sabios escritos
[22]**.
Pero
nuestros adversarios, para defender los decretos de esta Asamblea,
dicen que esto pertenece a la disciplina, la que habiendo variado según
las circunstancias de los tiempos, puede también variarse ahora. Mas
entre los decretos relativos a la disciplina, como ya lo hemos
demostrado, se han deslizado muchos, que destruyen el dogma y los
principios inmutables de la fe. Pero, aun hablando solamente de
disciplina, ¿qué católico se atreverá a sostener que la disciplina
eclesiástica puede ser cambiada por los laicos? El mismo Pedro de Marca
conviene en que «los cánones de los Concilios, y los decretos de los
Romanos Pontífices han sido los que siempre han entendido en lo que
concierne a los ritos, las ceremonias, los sacramentos, el examen, las
condiciones, y la disciplina del Clero, porque todo esto es de su
competencia y sujeto a su jurisdicción, y en que apenas se podrá citar
constitución alguna de príncipes acerca de esta materia, que proceda del
solo poder temporal. En esta parte siempre vemos, que las leyes civiles
han seguido, pero jamás precedido»
[23].
Además,
cuando la Facultad de teología de Paris en 1560 examinó varias
aserciones de Francisco Grimaudet, abogado real, presentadas a los
Estados reunidos en Angers, entre las proposiciones reprobadas por la
misma se halla la siguiente núm. 6: «El segundo punto de la religión es
en política y disciplina sacerdotal, sobre el cual los reyes y príncipes
cristianos tienen el poder de establecerla, ordenarla, y reformarla
cuando se halla corrompida»
[24].
Esta proposición, dice la Facultad, es falsa, cismática, tendiendo a
debilitar el poder eclesiástico, es hereje, y las pruebas en que se
apoya, son impertinentes o no son concluyentes. Es además una verdad
constante, que la disciplina no puede ser cambiada temeraria y
arbitrariamente: pues las dos más brillantes lumbreras de la Iglesia,
San Agustín
[25]
y Santo Tomás de Aquino enseñan claramente que las materias
pertenecientes a la disciplina no pueden ser variadas sino por una
grande necesidad o utilidad, porque el cambio de la costumbre, cuanto
favorece con la utilidad, perturba con la novedad: «y no deben cambiarse
(añade el mismo Santo Tomás) sin que se recompense al bien común por
una parte lo que se le deroga por la otra»
[26].
Bien lejos de haber jamás los Romanos Pontífices alterado la
disciplina, ellos han empleado siempre el poder, que Dios les ha
confiado en mejorarla y perfeccionarla para la edificación de la
Iglesia. Nos vemos con dolor, que la Asamblea nacional ha hecho todo lo
contrario, de lo que es fácil convencerse comparando cada uno de sus
decretos con la disciplina eclesiástica.
Pero antes de
venir al examen de estos artículos, no será por demás observar la
conexión íntima, que la disciplina tiene muchas veces con el dogma,
cuanto contribuye aquella a conservar la pureza de éste; tampoco debemos
olvidar que los cambios (aunque raros) permitidos por la indulgencia de
los Romanos Pontífices, han sido de poca utilidad, y de corta duración.
Y ciertamente los santos Concilios en varios casos han fulminado la
pena de excomunión contra los violadores de la disciplina eclesiástica.
En efecto, el Concilio tenido en Constantinopla en 692***, conminó con
la pena de excomunión a aquellos que comieran la sangre de los animales
sofocados: «Si en adelante, alguno se atreviese de cualquier modo a
comer la sangre de los animales, si es clérigo, sea depuesto, si es
laico, sea separado de la comunión de la Iglesia»
[27].
El Concilio Tridentino en varios lugares fulmina también anatema contra
los impugnadores de la disciplina eclesiástica. En efecto, en el canon
9, sesión 13, de Eucaristía impone anatema a aquel que «negare, que
todos y cada uno de los fieles de uno y otro sexo, al llegar a la edad
de discreción, esté obligado a comulgar todos los años, a lo menos en el
tiempo pascual, según el precepto de la Santa Madre Iglesia». En el
canon 1, sesión 22, del Sacrificio de la Misa impone anatema contra el
que diga: «que las ceremonias, los ornamentos, y las señales exteriores,
que usa la Iglesia Católica en la celebración de la misa, son más
propias para excitar los sarcasmos de los impíos, que para alimentar la
piedad de los fieles». Igual pena impone en el canon 9, en la misma
sesión, contra el que pretendiere: «que se debe condenar el rito de la
Iglesia Romana, que obliga a los sacerdotes a proferir en voz baja una
parte del Canon, y las palabras de la consagración, o que la misa
solamente se debe celebrar en lengua vulgar». En el canon 4, sesión 24,
del Sacramento del Matrimonio, castiga con anatema a los que digan: «que
la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes de los
matrimonios, o que erró al establecerlos». En el canon 9, sesión y
título mismos, castiga con el mismo anatema al que diga: «que los
clérigos constituidos en los órdenes sagrados, o que los regulares, que
han hecho profesión solemne de castidad, pueden contraer matrimonio, y
que es válido el que hubiesen contraído, a pesar de la ley eclesiástica,
o del voto; que sostener lo contrario no es otra cosa, que condenar el
matrimonio, y que pueden contraer matrimonio todos los que no se sienten
con el don de la castidad, aunque hubiesen hecho voto de guardarla». En
el canon 11, en la misma sesión y título, igualmente se anatematiza a
los que digan: «que la prohibición de la solemnidad de los matrimonios
en ciertos tiempos del año es una superstición y una tiranía, que toma
su origen de las supersticiones paganas, o que condenare las
bendiciones, y demás ceremonias, que usa la Iglesia en la celebración de
este sacramento». En el canon 12 de la misma sesión se impone anatema a
los que dicen: «Que las causas matrimoniales no son de la competencia
de los jueces eclesiásticos». Después en los días 1 de Enero y 1 de
Febrero de 1661 Alejandro VII condenó bajo pena de excomunión latæ
senténtiæ, la versión del Misal romano en lengua francesa como una
novedad propia para hacer perder a la Iglesia una parte de su belleza, y
capaz de introducir el espíritu de inobediencia, de temeridad, de
audacia, de sedición, de cisma, y de muchos otros males. Tantos anatemas
fulminados contra los infractores de la disciplina prueban, que la
Iglesia ha creído siempre que la disciplina estaba estrechamente ligada
con el dogma, que ella no puede ser cambiada jamás sino por solo el
poder eclesiástico, cuando le consta que el uso que se ha seguido es sin
ventaja alguna, o que urge la necesidad de procurar un mayor bien.
Ahora
nos falta haceros ver que estas variaciones, de las que tantas ventajas
se esperaban, ni han sido útiles ni durables. Lo que veréis claramente,
si recordáis, que Pío IV cediendo a las vivas instancias del emperador
Femando, y de Alberto duque de Baviera, concedió a algunos Obispos de
Alemania el privilegio de permitir con ciertas condiciones la comunión
bajo las dos especies. Pero viendo el Santo Pontífice Pío V, que de esto
resultaba más mal que bien a la Iglesia, en el principio de su
Pontificado revocó esta concesión por medio de dos Breves Apostólicos,
el uno del 8 de Junio de 1566 dirigido a Juan, Patriarca de Aquilea, el
otro del día siguiente dirigido a Carlos archiduque de Austria. Habiendo
Urbano, Obispo de Passau, pedido el mismo privilegio, San Pío V le
respondió el 26 de Mayo de 1568, y le exhortó fuertemente «a conservar
el antiquísimo y muy santo rito de la Iglesia, más bien que a adoptar el
uso de los herejes; vos debéis, le dice, persistir en este sentimiento
con una fuerza y una constancia tal, que ni el temor de pérdida alguna,
ni el miedo de ningún peligro deben apartaros de él, aun cuando
tuvieseis que hacer el sacrificio de vuestros bienes, y de vuestra
propia vida. El premio, que Dios reserva a esta firmeza debe pareceros
preferible a todos los bienes y a todas las riquezas de la tierra: un
cristiano, un católico, lejos de huir el martirio, debe desearlo como un
gran bien; y debe envidiar la suerte de aquel, que ha sido hallado
digno de derramar su sangre por Jesucristo, y por sus augustos
sacramentos»
[28].
De aquí escribiendo San León el Grande sobre ciertos puntos de
disciplina a los Obispos establecidos en la Campania, en el Piceno, en
la Toscana y en diversas provincias, con mucha razón termina así su
carta: «Yo os declaro, que si alguno de nuestros hermanos intentare
violar estos reglamentos, y se atreviese a practicar lo que está
prohibido, será separado de su oficio, y no participará de nuestra
comunión, puesto que no habrá querido participar de nuestra disciplina»
[29].
Pasemos
ahora al examen de los capítulos del decreto de la Asamblea nacional.
Uno de los más reprensibles es sin duda aquel que suprime las antiguas
metrópolis, y algunos obispados, de estos hace particiones, o
divisiones, y otros erige nuevamente. No es nuestra intención el hacer
aquí una disertación crítica sobre la descripción civil de las antiguas
Galias, acerca la cual la historia nos ha dejado una grande oscuridad,
para demostraros, que las metrópolis eclesiásticas no han seguido el
orden de las provincias, ni por el tiempo, ni por el lugar; bastará al
objeto, de que nos ocupamos, establecer bien, que la distribución del
territorio fijada por el gobierno civil no es la regla de la extensión y
de los límites de la jurisdicción eclesiástica. San Inocencio I da la
razón de esto con estas palabras: «Vosotros me pedís si después de la
división de las provincias establecida por el emperador, así como hay
dos metrópolis deben también nombrarse dos Obispos metropolitanos; mas
sabed, que la Iglesia no debe sufrir las variaciones, que la necesidad
introduce en el gobierno temporal, que los honores y las provincias
eclesiásticas son independientes de los que el emperador ha creído a
propósito deber establecer para sus intereses. Por consiguiente es
preciso, que el número de los Obispos metropolitanos siga conforme a la
antigua descripción de provincias»
[30].
Pedro de Marca añade un gran peso a esta carta, sacándolo de la
práctica de la Iglesia francesa: «Esta Iglesia, dice él, se ha hallado
de acuerdo con el Concilio de Calcedonia, y el decreto de Inocencio:
ella ha pensado que los reyes no tenían el derecho de elegir nuevos
obispados, etc. No debemos por una baja adulación hacia los príncipes,
separarnos del sentimiento de la Iglesia universal, como ha sucedido a
Marco Antonio de Dóminis, que falsamente y contra los cánones, atribuye a
los reyes la facultad de instituir o erigir los obispados, cuyo error
ha sido seguido por algunos modernos; pero lo cierto es, que solo a la
Iglesia compete el derecho de arreglar todo lo que concierne a este
artículo, como ya lo he dicho»
[31].
Pero,
dicen, lo que se Nos pide es que aprobemos la división de diócesis
decretada por la Asamblea; mas es necesario que examinemos, si Nos
debemos hacer esto, pues el principio inicuo, del cual se derivan estas
divisiones y supresiones, es un grande obstáculo al consentimiento que
de Nos se pretende. Además se debe notar, que aquí no se trata del
cambio de una o dos diócesis, sino de una subversión general de todas
las diócesis de un grande reino; se trata de mudar de lugar un sinnúmero
de Iglesias ilustres, de reducir los Arzobispos al simple título de
Obispos, novedad expresamente condenada por Inocencio III, que con este
motivo hizo los más vivos reproches al Patriarca de Antioquía
diciéndole: «por esta extraña innovación vos, por decirlo así, habéis
hecho pequeña la grandeza, rebajado la elevación; querer hacer un simple
Obispo de un Arzobispo, sería propiamente degradarle»
[32].
Ivo
de Chartres juzgó, que esta novedad era de tal trascendencia, que se
creyó obligado a dirigirse al Papa Pascual II, y de pedirle: «Que nada
cambiase en la situación de las Iglesias que subsistían después de
cuatrocientos años: Guardaos, le dice, que con esto no hagáis nacer en
Francia el mismo cisma que desuela la Alemania contra la Silla
Apostólica»
[33].
Añadid a esto, que antes de llegar a ello, sería necesario, que Nos
consultáramos a los Obispos cuyos derechos se trata de abolir, para que
no se Nos pueda acusar de haber violado las leyes de la justicia contra
los mismos. San Inocencio I manifiesta con mucha energía el horror que
le inspira semejante conducta con las siguientes palabras: «¿Quién podrá
soportar la prevaricación, de que se hacen culpables aquellos mismos,
que estaban especialmente encargados de mantener la tranquilidad, la
unión, y la paz? Ahora por un trastorno el más extraño del orden, vemos
sacerdotes inocentes arrojados de sus Iglesias. Nuestro hermano y colega
en el sacerdocio, Juan Crisóstomo, vuestro Obispo, ha sido la primera
víctima de esta injusticia; se le ha despojado de su dignidad sin
quererle oír, a pesar de no atribuírsele, ni acusarle de algún crimen.
¿Qué es pues este proceder injusto? Sin ninguna forma de proceso, sin ni
siquiera una pequeña forma de juicio se dan sucesores a los sacerdotes
vivos; como si los eclesiásticos, que ejercen su ministerio bajo
semejantes auspicios, y cuyo primer paso es un crimen, puedan jamás ser
virtuosos, ni haberlo sido alguna vez. Esta violencia no solo es sin
ejemplo entre nuestros mayores, sino que estaba severamente prohibida,
pues no se permitió jamás ordenar a uno en lugar de otro mientras vivía,
y una consagración ilegítima no destruía los honores del Sacerdote; y
aquel que se le sustituye, no es más que un intruso, inhábil para
ejercer las funciones del episcopado»
[34].
Finalmente antes deberíamos Nos conocer los sentimientos del pueblo,
que con esto se le priva de acudir pronta y cómodamente a su pastor.
Este
cambio, o más bien este trastorno de la disciplina, presenta otra
novedad considerable en la forma de elección, substituida a la que se
había establecido por un tratado mutuo y solemne conocido bajo el nombre
de Concordato, celebrado entre León X y Francisco I, aprobado por el
quinto Concilio general de Letrán, observado con la mayor fidelidad por
el espacio de doscientos cincuenta años, y que por lo mismo debía ser
imitado como una ley de la monarquía. En aquel Concordato se había
establecido de común acuerdo la manera de conferir los obispados, las
prelaturas, las abadías, y los beneficios. No obstante, con menosprecio
de este tratado, la Asamblea nacional ha decretado, que en adelante los
Obispos serían elegidos por el pueblo reunido en distritos o
municipalidades. Con esto parece que la Asamblea ha querido abrazar los
errores de Lutero y de Calvino, adoptados después por el apóstata de
Spalato (Marco Antonio de Dóminis); porque estos herejes sostenían que
la elección de los Obispos por el pueblo era de derecho divino. Para
convencerse de la falsedad de estas opiniones, bastará recordar la forma
de las elecciones antiguas. Si empezamos por Moisés, vemos a este
legislador, que confiere el pontificado a Aarón, después a Eleazar sin
el sufragio y consejo de la multitud; y Cristo Nuestro Señor escogió sin
la intervención del pueblo primeramente doce apóstoles, y luego setenta
discípulos. San Pablo, sin ningún consentimiento de la plebe, colocó a
Timoteo en la silla episcopal de Éfeso, a Tito en la de la isla de
Creta, y a Dionisio Areopagita, a quien consagró con sus propias manos,
en la de Corinto
[35]. San Juan creó a Policarpo Obispo de Esmirna sin ninguna intervención del pueblo
[36],
y los apóstoles por sí solos escogieron una multitud innumerable de
pastores, que enviaban a los pueblos extranjeros e infieles, para
gobernar las Iglesias que ellos habían fundado en el Ponto, en la
Galacia, en la Bitinia, en la Capadocia, y en el Asia
[37]. El primer Concilio de Laodicea
[38] y el cuarto de Constantinopla (octavo entre los Concilios Ecuménicos)
[39]
aprobaron la legitimidad de estas elecciones. San Atanasio creó a
Frumencio Obispo de las Indias [Etiopía], en una reunión de sacerdotes y
sin conocimiento del pueblo
[40].
San Basilio en su Sínodo nombró a Eufronio para el obispado de
Nicópolis, sin ninguna petición ni consentimiento de los ciudadanos y
del pueblo
[41].
San Gregorio II consagró a San Bonifacio Obispo en Alemania, sin
saberlo ni siquiera pensarlo los alemanes. El mismo emperador
Valentiniano respondió a los prelados que le deferían la elección del
Obispo de Milán: «Esta elección es sobre mis fuerzas; mas vosotros, a
quienes Dios ha llenado de su gracia, y que estáis penetrados de su
espíritu, escogeréis mucho mejor que yo»
[42].
Lo que sentía Valentiniano, con mucha más razón deberían sentirlo los
distritos de la Francia, y la conducta de este emperador debería ser
seguida de todos los soberanos, legisladores y magistrados católicos.
A
estas autoridades Lutero, Calvino, y sus secuaces oponen el ejemplo de
San Pedro, quien en una reunión de hermanos compuesta de ciento veinte
personas, dijo: «Es necesario, que de entre los discípulos que nos
acostumbran acompañar siempre, elijamos uno, que sea capaz de llenar el
ministerio, y de suceder al apostolado, de que Judas se ha hecho
indigno» (Hechos 1, 21-22). Mas la objeción no concluye, porque San
Pedro no dejó a la multitud la libertad de elegir a aquel que juzgara a
propósito, sino que designó a uno, de los que estaban reunidos con él.
San Juan Crisóstomo desvanece toda la dificultad diciendo: «¡Qué! ¿No
podía Pedro elegirlo a por sí mismo? Sí, lo podía; pero se abstuvo,
porque no pareciese que el favor había influido en su elección»
[43].
Esta verdad adquiere una nueva fuerza de las otras acciones de Pedro,
que se leen en la carta de Inocencio I a Decencio Obispo de Gubbio
[44].
Cuando los Arrianos, abusando del favor del emperador Constancio,
emplearon la violencia para arrojar de sus sillas a los Prelados
católicos, y colocar en ellas a sus secuaces (como lo deplora San
Atanasio): por la calamidad de los tiempos fue necesario admitir al
pueblo en la elección de los Obispos, para excitarlo a mantener en su
silla al Pastor que se hubiera colocado sobre ella en su presencia
[45].
Mas no por esto perdió el clero el derecho especial que siempre le
había pertenecido en la elección de los Obispos, y jamás llegó el caso,
como se quiere dar a entender al público, que solo el pueblo tuviese el
derecho de elección; y jamás los Pontífices Romanos han abandonado
respecto de esto, el ejercicio de su autoridad: pues San Gregorio el
Grande envió el subdiácono Juan a Génova, en donde se hallaba reunido un
gran número de milaneses para sondear su intención acerca de
Constancio, a fin de que si le eran favorables, los Obispos le elevasen
sobre la silla de Milán con la aprobación del Soberano Pontífice
[46].
En
una carta dirigida a diferentes Obispos de la Dalmacia, el mismo San
Gregorio, en virtud de la autoridad de San Pedro, Príncipe de los
apóstoles, les prohíbe imponer las manos a ninguno en la ciudad de
Salona sin su permiso y consentimiento, ni de ordenar ningún otro Obispo
que aquel que él les designaría; si rehúsan obedecerle, les amenaza con
privarles de la participación del Cuerpo y Sangre del Señor, y de no
reconocer por Obispo a aquel que ellos hubiesen consagrado
[47].
Él mismo recomienda a Pedro, Obispo de Otranto, que recorra las
ciudades de Brindo, de Lupia y de Galípoli, cuyos Obispos eran muertos, y
que procure nombrar para estos puestos a Sacerdotes dignos de tan
grande ministerio, los que habían de presentarse al Pontífice para
recibir la consagración
[48].
Después con una carta dirigida a los milaneses, aprueba la elección que
han hecho de Deodato en lugar del difunto Obispo Constancio, y decretó
que, si por otra parte no se oponen los santos cánones, se le consagre
solemnemente en virtud de su autoridad
[49].
San Nicolás I no cesa de increpar al rey Lotario, porque en su reino
solo elevara al episcopado a los hombres que le eran gratos, y por lo
mismo le manda en virtud de autoridad apostólica, y amenazándole con el
juicio de Dios, que no permita que sea elegido ningún Obispo para la
ciudad de Tréveris y la de Colonia, sin antes haber consultado a la
Santa Sede
[50].
Inocencio III anuló la elección del Obispo de Siena, por haberse
atrevido a ocupar la silla episcopal antes de ser llamado y confirmado
en ella por el Romano Pontífice
[51].
Igualmente separó a Conrado del obispado de Hildesheim y de Wirtzburgo,
porque había tomado posesión del uno y del otro sin su aprobación
[52].
San Bernardo pidió humildemente a Honorio II que se dignara confirmar a
Alberico, de Chalons-sur-Marne, elevado al episcopado por su sufragio
[53];
lo que prueba que el santo Abad estaba persuadido que la elección de
los Obispos era de ningún valor, si no estaba aprobada por la Santa
Sede.
Finalmente, las continuas discordias, los
tumultos, y un sinnúmero de abusos obligaron a separar al pueblo de las
elecciones, y hasta a prescindir de su voto y de su testimonio acerca de
la persona, que se había de elegir. Y si esta exclusión del pueblo tuvo
lugar cuando los electores eran todos católicos, qué se ha de decir del
decreto de la Asamblea nacional, que excluyendo al clero de las
elecciones, las concede a los distritos, en los que se hallan judíos,
herejes y heterodoxos de toda especie, cuya influencia en la elección de
los Obispos produciría aquel terrible abuso que excitó la indignación
de San Gregorio el Grande, como lo manifestó escribiendo a los de Milán:
«Nos no podemos de ninguna manera consentir en la elección de un sujeto
elegido no por los católicos, sino por los lombardos, porque si se
consagraba a un Pastor elegido por tales hombres, se daría un sucesor
bien indigno a San Ambrosio»
[54].
Con
esta clase de elecciones se renovarían los desórdenes, despertarían los
odios adormecidos hace mucho tiempo, y hasta se darían a la Iglesia
Prelados que participaran de sus errores, o a lo menos maestros que
secretamente y en el fondo del corazón fomentarían las opiniones
extraviadas de sus electores, como lo advierte San Jerónimo diciendo:
«Los juicios del pueblo muchas veces son errados, el vulgo se engaña en
la elección de los sacerdotes; cada uno los quiere según sus costumbres;
no busca al mejor pastor, sino a aquel que se le parece»
[55],
¿Qué se podría esperar de estos obispos, que no hubieran entrado por la
verdadera puerta, o más bien qué males no podría temer la religión de
estos hombres que, envueltos ellos mismos en el lazo del error, no
podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él?
[56].
Y ciertamente, pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, no
tendrían poder alguno para atar ni para desatar, porque carecerían de
misión legítima, y al instante serian declarados fuera de la comunión de
la Iglesia por esta Santa Sede, porque esta es la pena que siempre ha
impuesto a todos los intrusos, y que aún hoy día impone por una
declaración pública a cada elección de los Obispos de Utrecht
[57].
Mas
a medida que se adelanta en el examen de este decreto, se hallan en él
disposiciones aún más inicuas: los Obispos elegidos por sus distritos
tienen orden de ir al Metropolitano, o al Obispo más antiguo para
obtener la confirmación; si la rehúsa, está obligado a consignar por
escrito los motivos de negación, para que el elegido pueda apelar de
ello como de abuso ante los magistrados civiles, quienes decidirán si la
exclusión es legítima, ellos se constituirán en jueces de los
Metropolitanos y de los Obispos, sin embargo de que a éstos compete de
pleno el derecho de juzgar de las costumbres y de la doctrina, y que,
como escriba San Jerónimo, han sido instituidos para apartar al pueblo
del error
[58].
Pero lo que manifiesta de una manera todavía más sensible, la
ilegitimidad y la incompetencia de esta apelación a los seglares, es el
memorable ejemplo del emperador Constantino. Habiendo llegado muchos
Obispos a la ciudad de Nicea, para celebrar en ella un Concilio, muchos
creían del caso que asistiese a él el mismo Emperador, a fin de poder
citar a su tribunal a los arrianos. Constantino después de haber leído
la petición que a este objeto se le dirigió, dio esta famosa respuesta:
«Yo no soy más que un hombre, y por lo mismo no me es lícito entender en
negocios de esta naturaleza, siendo sacerdotes los acusadores y los
acusados»
[59].
Se podrían citar varios otros ejemplos semejantes; pero es inútil
acumular pruebas de una verdad tan evidente. Si se opone al respeto de
Constantino la conducta de su hijo Constancio, enemigo declarado de la
Iglesia Católica, que se arrogó un poder que su padre había confesado no
pertenecerle, se podrá citar el testimonio de San Atanasio
[60] y de San Jerónimo
[61], que se levantaron contra estos abusos sacrílegos de la autoridad.
Finalmente,
¿no es evidente que el fin que se propone la Asamblea en sus decretos
es de trastornar y destruir el episcopado, en odio e la religión cuyos
ministros son los Obispos, a quienes se impone un consejo permanente de
presbíteros, que habrán de llevar el nombre de vicarios, y cuyo número
se ha fijado en diez y seis para las ciudades de diez mil habitantes, y a
doce para las ciudades menos numerosas? Se obliga a los Obispos
rodearse de los Curas de las parroquias suprimidas; éstos son declarados
sus vicarios de pleno derecho, y, en fuerza de este derecho, son
independientes del Obispo. Aunque se le deje la libre elección de sus
otros vicarios, el Obispo no obstante, no puede sin su consentimiento
ejercer acto alguno de jurisdicción (a no ser provisionalmente); no
puede destituir a ninguno de ellos sin la mayoría de votos de su
consejo. ¿No es esto querer, que cada diócesis sea gobernada por
presbíteros, cuya autoridad destruirá la jurisdicción del Obispo? ¿No es
esto contradecir abiertamente la doctrina expuesta en los Actos de los
Apóstoles: «El Espíritu Santo ha puesto los Obispos para gobernar la
Iglesia, que Dios ha adquirido con el precio de su sangre»? (Actos 20,
18); ¿y no se invierte de este modo, y perturba todo el orden de la
sagrada jerarquía? Con esto los presbíteros se hacen iguales a los
Obispos, error que enseñó primeramente el presbítero Arrio, que
siguió luego Wicleff, Marsilio de Padua, Juan de Jandún, y finalmente
Calvino, como lo observa Benedicto XIV en su Tratado
De Sýnodo diœcesána[62].
Aún
hay más: los presbíteros son colocados sobre los Obispos, puesto que
los Obispos no pueden destituir a miembro alguno de su consejo, ni decir
cosa alguna sino a pluralidad de votos de sus vicarios. Sin embargo de
que los canónigos, que componen los Cabildos legítimamente establecidos,
y que forman el consejo de las Iglesias, cuando son llamados por el
Obispo, no tienen en sus deliberaciones más que voz consultiva, como lo
afirma Benedicto XIV, después de dos Concilios provinciales tenidos en
Burdeos
[63].
Por
lo que mira a los vicarios de la segunda clase, llamados vicarios de
pleno derecho, es cosa extraña y jamás oída, que los Obispos sean
obligados a aceptar sus servicios, cuando pueden tener motivos muy
legítimos para rehusarlos. Es también muy extraño, que estos sacerdotes
no siendo más que subsidiarios, y reemplazando en sus funciones a un
hombre, que por otra parte no es inhábil para ejercerlas por sí mismo,
no estén sometidos a aquel, en cuyo nombre obran.
Pero
pasemos adelante. La Asamblea ha dejado a los Obispos el poder elegir
sus vicarios de entre todo el clero; pero cuando se ha tratado de
reglamentar la administración de los seminarios, ella ha decretado, que
el Obispo no podrá elegir sus Superiores o Rectores sino junto con sus
vicarios y con pluralidad de votos, y que no les podrá destituir sino de
la misma manera. ¿Quién no ve hasta qué punto se lleva la desconfianza
contra los Obispos, que no obstante tienen el derecho de la institución y
de la disciplina de aquellos, que deben ser admitidos en la clerecía y
empleados en el ministerio eclesiástico? ¿No es cosa cierta e indudable,
que el Obispo es el jefe y el primer superior del seminario, que aunque
el Concilio de Trento manda que haya dos canónigos encargados de
vigilar la disciplina eclesiástica de los alumnos
[64],
deja no obstante a los Obispos la libertad de escoger estos dos
canónigos, y de seguir en ello la inspiración del Espíritu Santo, sin
que les obligue a adoptar sus juicios, ni a conformarse a sus
decisiones? ¿Qué confianza podrán tener los Obispos en los cuidados de
aquellos, que habrán sido elegidos por otros, y tal vez por hombres, que
habrán jurado mantener la doctrina envenenada que encierran los
decretos de la convención?
Finalmente, para cúmulo del
desprecio y de la abyección en que se quiere tener a los Obispos, se les
sujeta a recibir cada tres meses, como unos viles mercenarios, un
salario módico, con el cual no podrán socorrer la miseria de esta
multitud de pobres que llenan el reino, ni menos sostener la dignidad
del carácter episcopal. Esta nueva institución de porción congrua para
los Obispos, contradice todas las antiguas leyes que asignan a los
Obispos y a los Curas fondos estables para administrárselos ellos
mismos, como lo hacen los propietarios. Leemos en las Capitulares de
Carlomagno
[65], y en las del Rey Lotario
[66],
que cada Iglesia tenia destinado un fondo territorial: «Nos ordenamos,
dice, un capitular, que según la voluntad del rey nuestro señor y padre,
se dé de renta a cada parroquia un dominio y doce medidas de tierra
laborable». Cuando la renta señalada a los Obispos no era suficiente
para mantener su estado, se aumentaba, añadiéndole los productos de
alguna abadía, como se ha practicado muchas veces en Francia, y como Nos
recordamos haberse hecho en tiempo de nuestro Pontificado. Mas ahora la
subsistencia de los Obispos dependerá de los recaudadores y de los
tesoreros seglares, que podrán rehusarles la paga, si se oponen a los
decretos perversos de que acabamos de hablar. Además, reducido así cada
Obispo a una pensión fija, no podrá procurarse un suplente y un
coadjutor cuando se lo exija la necesidad, no hallándose en el caso de
mantener su estado de una manera decente. Y no obstante sucede muy a
menudo en las diócesis, que un Obispo, ya sea por vejez o por mala
salud, necesita un coadjutor como sucedió a un Arzobispo de Lyon, que
pidió y obtuvo del Soberano Pontífice un suplente, a quien se señaló una
pensión sobre las rentas del arzobispado
[67].
Nos
acabamos de ver, con la mayor sorpresa, amados Hijos y Venerables
Hermanos, estos trastornos de los principales puntos de la disciplina
eclesiástica, estas supresiones, estas divisiones, estas erecciones de
sillas episcopales, estas elecciones sacrílegas de Obispos, y los males
que de esto deben resultar; pero, por las mismas razones ¿no puede
formarse igual idea de la supresión de las parroquias como vosotros
habéis ya notado en vuestra exposición? Mas no podemos dejar de añadir a
esto, que el derecho que se atribuye a las administraciones
provinciales de fijar ellas mismas los límites de las parroquias como
mejor les pareciere, es ya cosa muy extraordinaria; pero lo que ha
movido más nuestra admiración, es el grande número de parroquias
suprimidas, habiendo ya la Asamblea nacional decretado que en las
ciudades o en las villas de seis mil habitantes no hubiese más que una
parroquia. ¿Y cómo un solo párroco podrá ser suficiente para tan gran
número de parroquias? Parece del caso recordar aquí los reproches, que
en otro tiempo hizo a un párroco el Cardenal Conrado enviado por
Gregorio IX para presidir el Sínodo de Colonia, éste párroco se oponía
vivamente a que se admitiesen en esta ciudad los Religiosos del Orden de
Predicadores, ¿Cuál es, le preguntó el Cardenal, el número de vuestros
parroquianos? Nueve mil, le respondió el párroco. «Y ¿quién sois vos,
miserable, le contestó el Cardenal lleno de ira y de admiración, quien
sois vos, para ser suficiente a la instrucción y al gobierno de tantos
miles de hombres? No sabéis, oh el más perdido de los hombres, que en el
día tremendo del juicio deberéis responder ante el tribunal de Dios de
todos aquellos que os han sido confiados? ¿Y os quejareis de tener por
vicarios a fervorosos religiosos, que llevarán gratuitamente una parte
de la carga que os oprime sin conocerlo? Mas ya que vuestras quejas me
prueban hasta qué punto sois indigno de gobernar una parroquia, yo os
privo de todo beneficio pastoral»
[68].
Es cierto que, en este pasaje se trata de nueve mil parroquianos,
mientras que el decreto de la Asamblea no da más que seis mil a un
párroco; pero no es menos cierto, que aun seis mil parroquianos exceden
de mucho a las fuerzas de un solo párroco; y el inconveniente inevitable
de este número excesivo, será de privar a muchas personas de los
socorros espirituales, sin que les quede el recurso de los religiosos,
que ya han sido suprimidos.
Pasemos ya a la invasión de
los bienes eclesiásticos, es decir al segundo error de Marsilio de Padua
y de Juan de Jandún, condenado en la constitución de Juan XXII, y mucho
antes en el decreto del Papa San Bonifacio I, referido por muchos
escritores. «Nadie puede ignorar, dice el VI Concilio de Toledo, que
todo lo que se consagra a Dios, ya sea hombre, ya animal, ya campo, en
una palabra, todo, lo que una a vez ha sido consagrado al Señor,
pertenece al número de las cosas santas, y es propio de la Iglesia
[69].
Y por lo mismo, cualquiera, que quite y destruya, despoje y usurpe lo
que pertenece al Señor y a la Iglesia, debe ser tenido como sacrílego,
mientras no habrá expiado su crimen y dado satisfacción a la Iglesia, y
si fuere pertinaz, sea excomulgado»
[70].
Y como nota García Loaysa y Girón en sus notas sobre el Concilio, Letra
D: «Las obras de muchos sabios escritores, cuyo número sería largo
referir, prueban cuán criminal es el despojar a las Iglesias de los
bienes que los fieles le han dado de buena fe, y emplearlos en otras
cosas. Una sola cosa añadiré, que se halla escrita en las Constituciones
orientales, esto es: que Nicéforo Focas quitó los dones hechos a los
monasterios y a las Iglesias, y hasta llegó a dar una ley, que prohibía
enriquecerlas con bienes inmuebles, bajo el pretexto de que los Obispos
prodigaban mal bienes que daban a los pobres, mientras que los soldados
se hallaban faltos de lo necesario. Basilio el Joven abolió esta ley
impía y temeraria, y la sustituyó con otra digna de ser mencionada aquí.
Religiosos cuya piedad y virtud son bien probadas, dice este Príncipe, y
algunos otros santos personajes, me han representado que la ley dada
por el usurpador Nicéforo contra las Iglesias y las casas religiosas, es
la fuente y origen de todos los males que nos afligen, el origen de los
disturbios y de la confusión que reinan en el Imperio (como siendo un
ultraje cruel hecho, no solamente a las Iglesias y a las casas
religiosas, sino también al mismo Dios), como lo enseña la experiencia;
porque desde el momento en que se ha observado esta ley, nosotros no
hemos conocido ningún bien, sino que al contrario no han dejado de
sobrevenirnos toda clase de calamidades. Persuadido que toda mi
autoridad viene de Dios, yo ordeno por la presente Bula de Oro, que cese
desde hoy de observarse la ley de Nicéforo, y que en adelante sea
abolida y tenida como nula, y que sean restablecidas en todo su vigor
las antiguas leyes tocantes a las Iglesias de Dios y a las casas
religiosas».
Tal fue también el voto antiguo y constante
de los Grandes, y del pueblo de Francia, voto manifestado en las
súplicas que dirigieron a Carlomagno en el año 803: «Puestos todos de
rodillas pedimos a Vuestra Majestad, que garantice a los Obispos de las
hostilidades a que han estado expuestos hasta ahora. Cuando nosotros
siguiendo vuestros pasos marchamos al enemigo, que ellos queden en sus
diócesis.... No obstante, deseamos, que vos y todo el mundo sepan, que
no por esto pedimos, que se les obligue a contribuir con sus bienes a
los gastos de la guerra; ellos serán dueños de dar lo que bien les
parezca; pues nuestra intención no es de despojar las Iglesias, sino que
al contrario, nosotros quisiéramos aumentar sus riquezas, si Dios nos
daba poder para ello, persuadidos, que estas liberalidades serian
vuestra salud y la nuestra, y nos alcanzarían la protección del Cielo.
Nosotros sabemos, que los bienes de la Iglesia son consagrados a Dios;
sabemos que estos bienes son las ofrendas de los fieles y el precio de
sus pecados. Y si alguno es bastante temerario para quitar a las
Iglesias los dones, que los fieles han consagrado a Dios, no hay duda
alguna que comete un sacrilegio, pues es necesario ser ciego para no ver
esto. Cuando uno de nosotros entrega sus bienes a la Iglesia, los
ofrece y los consagra al mismo Dios, y a sus santos y no a otro, como lo
prueban las acciones y las palabras mismas del donador: porque hace una
escritura de lo que quiere dar a Dios, y se presenta al altar, teniendo
este escrito en la mano, y dirigiéndose a los sacerdotes y a los
guardas del mismo lugar dice: Yo ofrezco y consagro a Dios todos los
bienes mencionados en este papel, por la remisión de mis pecados, de los
de mis parientes y de mis hijos.... Aquel que los quita después de
semejante donación, ¿no comete un verdadero sacrilegio? Apoderarse de
los bienes de un amigo es un robo; pero robar los de la Iglesia es
indudablemente un sacrilegio. A fin pues de que todos a los bienes sean
conservados en el porvenir sin fraude alguno, por Vos y por nosotros,
por vuestros sucesores y por los nuestros, os pedimos que se coloque
nuestra demanda en los archivos de la Iglesia, y que se inserte en
vuestras Capitulares»
[71].
A
esto respondió el Emperador: «Accedemos a vuestra demanda. No ignoramos
que muchos reyes y muchas monarquías perecieron por haber despojado las
Iglesias, destruido, vendido, robado sus bienes, y por haberlos quitado
a los Obispos y a los Sacerdotes, y lo que es peor, todavía a las
mismas Iglesias. Y para que estos bienes sean conservados con más
respeto en el porvenir prohibimos en nuestro nombre y en nombre de
nuestros sucesores, ahora y en los tiempos futuros, a toda persona sea
quien fuere, de aceptar o de vender, usurpar, o destruir, o bajo
cualquier traza o pretexto enajenar los bienes de la Iglesia, sin el
consentimiento y la voluntad de los Obispos de las diócesis en las que
estarán situados. Si sucediere que bajo nuestro reinado o bajo el de
nuestros sucesores alguno cometiere este crimen, quedará sujeto a las
penas impuestas a los sacrilegios, será castigado legalmente por Nos,
por nuestros sucesores, y por nuestros jueces, como un sacrílego y
homicida, o impóngasele los castigos que las leyes señalan al ladrón
sacrílego, y sea anatematizado por Nuestros Obispos»
[72].
Pero
todos aquellos, que tomen parte en esta usurpación, que recuerden la
venganza que el Señor tomó de Heliodoro y de sus cooperadores, que
habían intentado robar los tesoros del templo, contra quienes «el
Espíritu de Dios Todopoderoso hizo allí una grande demostración de Sí,
de modo, que todos los que habían osado obedecer a Heliodoro, derribados
por divina virtud, fueron sobrecogidos de terror, y se desmayaron.
Porque les apareció un caballo, sobre el que estaba montado uno de
espantosa vista, vestido noblemente: y el caballo se echó impetuosamente
sobre Heliodoro con los pies delanteros. Y el que iba montado, parecía
traer armas de oro. Aparecieron también otros dos mancebos de varonil
hermosura, llenos de majestad y ricamente vestidos: estos se le pusieron
a los dos lados, y le herían con azotes de cada parte, descargando
sobre él muchos golpes sin cesar. Y Heliodoro cayó luego en tierra, y
cubierto luego de oscuridad le arrebataron, y, poniéndole en una silla
de manos, le echaron fuera» (II Macabeos 3, 24-27)****. He aquí lo que
se lee en el libro II de los Macabeos, y no obstante no se trataba
entonces de los bienes destinados a los sacrificios, ni a los gastos
particulares del templo, sino del oro que se había depositado allí, y
que se reservaba para el sustento de las viudas, de los huérfanos, y de
otros; lo que no impidió que Dios castigara terriblemente a Heliodoro y a
sus cómplices, solamente por haber violado la majestad y la santidad
del templo, y por haberse querido apoderar de bienes ajenos. Espantado
el emperador Teodosio con este ejemplo, renunció al deseo que tenía de
apoderarse del depósito de una viuda, que se conservaba en la Iglesia de
Pavía, como refiere San Ambrosio
[73].
Lo
que parecerá casi increíble es, que en el mismo tiempo, en que se
ocupan y se usurpan los bienes de las Iglesias, y de los sacerdotes
católicos, se respeten las posesiones de los protestantes, que los
mismos al rebelarse contra la Religión usurparon a la Iglesia; y esto
bajo el pretexto de los tratados. Sin duda que la Asamblea nacional
considera como más sagrados los tratados hechos con los protestantes que
los cánones eclesiásticos, y que el Concordato celebrado entre el Jefe
de la Iglesia y Francisco I, y quiso favorecer a los protestantes con
aquello mismo de que se despojaba al sacerdocio de Dios. ¿Quién no ve
que el objeto principal de los usurpadores en esta invasión de los
bienes eclesiásticos es de profanar los templos, de acarrear un
desprecio universal a los ministros del altar, y de apartar en el
porvenir a los ciudadanos del estado eclesiástico? Pues apenas habían
empezado estas usurpaciones, cuando se abolió el culto divino, se
cerraron las Iglesias, fueron robados los vasos sagrados, y se mandó
interrumpir en las Iglesias el canto de los divinos oficios. Hasta ahora
la Francia podía gloriarse de haber visto florecer en su seno, desde el
siglo VI cabildos de clérigos seglares, como lo prueban la autoridad de
San Gregorio de Tours
[74], y los monumentos reunidos por Juan Mabillon en su obra titulada
Colección escogida de piezas antiguas[75]; y el testimonio del Concilio III de Orleans tenido en 538
[76];
mas hoy día la misma Francia se ve obligada a llorar la abolición y la
ruina de estos establecimientos piadosos injusta e indignamente
proscritos por la Asamblea nacional. La ocupación principal de los
canónigos era de pagar cada día un tributo común de alabanzas al Ser
Supremo, por medio del canto en las Iglesias como se ve en las vidas de
los Obispos de Metz escritas por el diácono Pablo, en las que se lee:
«que el Obispo San Crodegango no solamente había formado su clero con el
estudio de la ley de Dios, sino que había procurado hacerle aprender el
canto romano, y que le había obligado a conformarse a los usos y la
práctica de la Iglesia romana»
[77].
Habiendo el emperador Carlomagno dirigido al Papa Adriano I una obra
sobre el culto de las imágenes, para sujetarla a su examen, el Papa
aprovechó esta ocasión para exhortar al Emperador a que procurara
establecer el uso del canto en muchas Iglesias de Francia, que rehusaban
desde mucho tiempo seguir en este punto la práctica de la Iglesia
romana, a fin, decía este Papa, de que estas mismas Iglesias, que miran a
la Santa Sede como la regla de su fe, la miren también como su modelo
en el orden del canto. La respuesta de Carlomagno se puede leer
largamente en la obra de Domingo Giorgi sobre la Liturgia del Romano
Pontífice
[78].
Después el mismo Emperador quiso que se estableciera en el monasterio
de Céntulo una escuela de canto llano al modelo de la que San Gregorio
el Grande había establecido en Roma, y procuró que en la misma fuesen
mantenidos cien muchachos, que distribuidos en tres coros, ayudaran a
los monjes en el canto y en la salmodia
[79].
Colomán Sanftl, religioso bibliotecario del monasterio de San Emerano
de Ratisbona confirma esto mismo en una disertación, que ha hecho
recientemente (y que ha dedicado a Nos) sobre un antiquísimo y muy
precioso manuscrito de los cantos Evangélicos, que se conserva en este
monasterio. «En el principio, dice este autor, los Obispos de Francia, y
de España procuraron con suma diligencia establecer en cada provincia
un rito uniforme para los divinos oficios. Una colección de cánones
hecha por los Obispos de estos dos reinos, contiene varias leyes sobre
esta materia; entre los que ocupa un lugar distinguido la insigne
Constitución del IV Concilio de Toledo tenido en el año 531, cuyos
Padres, después de haber hecho una exposición de la fe católica, nada
creyeron más interesante, que establecer la uniformidad en el canto
[80]»
[81].
El Padre Mabillon en sus investigaciones sobre el canto galicano, dice
con poca diferencia lo mismo acerca la antigüedad de este rito
[82].
Un
rito que la Iglesia galicana había establecido y conservado con tan
gran cuidado desde los tiempos más remotos, para ocupar sus
eclesiásticos en el grado de canónigos por medio de funciones honrosas,
un rito que ella miraba como propio para alimentar la piedad y excitar
la devoción de los fieles, e invitarlos con la atracción del canto y el
esplendor de las ceremonias al cumplimiento de los deberes religiosos, y
a merecer de este modo nuevas gracias, la Asamblea nacional no sin
grande escándalo, en un instante, con un solo decreto acaba de
destruirlo, suprimirlo y abolirlo, siguiendo en este como en los demás
artículos del decreto el dictamen de los herejes, y las opiniones
insensatas de los Wiclefistas, Centuriadores de Magdeburgo y de Calvino,
que se han levantado con furor contra el canto eclesiástico, y se han
atrevido a negar su antigüedad. Estos herejes son refutados extensamente
por el Padre Martín Gerbert, Abad del monasterio y de la congregación
de San Blas en la Selva Negra
[83].
Nos cuando en el año de 1782 estuvimos en Viena para el bien de la
religión, tuvimos ocasión de ver varias veces a este Autor, y Nos ha
probado cuan digno es de la distinguida fama, que se ha adquirido.
Nos
no podemos dejar de aconsejar a los autores de este decreto, que lean
con atención los anatemas fulminados por el Concilio de Arras, del año
1025 contra los enemigos del canto eclesiástico, a fin de que un rubor
saludable les haga entrar dentro de sí mismos. «¿Quién puede dudar, dice
el santo Concilio, que vosotros no os halléis poseídos del espíritu
inmundo, puesto que rechazáis como una superstición el uso de la
Salmodia establecido en la Iglesia por el Espíritu Santo. Pues el clero
no ha tomado el tono y las modulaciones de esta música religiosa de los
juegos y de los espectáculos profanos, sino de los Padres del Antiguo y
Nuevo Testamento... Así es, que los que pretenden que el canto de los
salmos es impropio del culto divino, deben ser desterrados del seno de
la Iglesia... Porque estos tales están de perfecto acuerdo con su jefe,
el espíritu de las tinieblas, fuente de todas las iniquidades, que
aunque conozca el verdadero sentido de las Santas Escrituras, procura no
obstante desnaturalizarlo y corromperlo por medio de malignas
interpretaciones»
[84].
Finalmente, si la gloria de la casa de Dios, si la majestad del culto
es envilecida en el reino, el número de eclesiásticos disminuirá
necesariamente, y la Francia habrá de experimentar la misma suerte que
la Judea, la cual, como dice San Agustín, «después que empezaron a
faltarle los profetas, cayó en el oprobio y en la degradación, cuando
esperaba podría gloriarse por su engrandecimiento y esplendor»
[85].
Vengamos
ahora a los regulares, cuyos bienes se ha apropiado la Asamblea
nacional, declarándose usufructuaria de ellos en favor de la nación,
palabra menos odiosa que aquella de propiedad, y que realmente presenta
un sentido un poco diferente*****. Ya que con su decreto del 13 de
Febrero, sancionado por el Rey seis días después se suprimieron todos
los institutos religiosos, y se prohibió el fundar ningún otro en el
porvenir. La experiencia ha enseñado de cuanta utilidad eran a la
Iglesia, como lo declara el Concilio de Trento diciendo: «Que no ignora
el Santo Concilio cuánta gloria y cuántas ventajas pueda reportar la
Iglesia de Dios de los monasterios santamente instituidos, y sabiamente
gobernados»
[86].
Todos
los Padres de la Iglesia han llenado de elogios a los órdenes
religiosos, y San Juan Crisóstomo entre otros, ha compuesto tres libros
enteros contra sus detractores
[87].
San Gregorio el Grande después de haber amonestado a Mariniano,
Arzobispo de Ravena, para que no vejara los monasterios de manera
alguna, sino que por el contrario los protegiera y procurara reunir en
ellos un grande número de religiosos
[88],
juntó un Concilio de Obispos y de Presbíteros, en el cual se dispuso:
«Que ningún Obispo ni seglar se atreviera a causar perjuicio alguno en
ninguna circunstancia a las rentas, a los bienes, a los escritos y casas
de los religiosos, y de hacer en ellas incursión alguna»
[89]. En el siglo XIII, Guillermo de Santo Amor propaló mil invectivas contra ellos, en su libro titulado
De los peligros de los últimos tiempos,
en el cual aleja a los hombres de su conversión y de entrar en
religión; pero este libro fue condenado por el Papa Alejandro IV como
«inicuo, criminal, execrable e impío»
[90].
Dos doctores de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino
[91] y San Buenaventura
[92],
escribieron contra el referido Guillermo y refutaron sus escritos; y
habiendo Lutero adoptado la misma doctrina, fue igualmente condenado por
el Papa León X
[93].
En el Concilio de Ruan tenido en 1581, se recomienda a los Obispos que
protejan y amen a los regulares, que partan con ellos las fatigas del
ministerio, que les alimenten como a sus coadjutores, y que rechacen
cualquier insulto hecho a los religiosos, como si les fuese personal
[94].
La historia ha hecho memorable el recuerdo del piadoso proyecto de San
Luis Rey de Francia, quien había resuelto hacer educar en monasterios
los dos hijos que había tenido durante su expedición en Oriente, luego
que hubiesen llegado a la edad de discreción: el uno debía ser confiado a
los Dominicos, y el otro a los Frailes menores, para que en estos
santos institutos fuesen instruidos en las letras y formados en el amor a
la religión; deseando de todo corazón, que imbuidos estos jóvenes
príncipes en los más saludables preceptos, siendo inspirados de Dios, en
su lugar y tiempo abrazaran el estado religioso en los mismos
monasterios en que habían sido educados
[95]. Muy recientemente los autores de la obra titulada
Nuevo tratado de diplomacia
(Carlos Francisco Toustain OSB y René Próspero Tassin OSB), refutando a
los enemigos de los privilegios concedidos a los regulares,
prorrumpieron en estas palabras: «¿Qué atención, pues, pueden merecer
las declamaciones del historiador de derecho público eclesiástico
francés contra los privilegios concedidos a los monasterios; privilegios
dice él y exenciones, que no se han podido conceder sin trastornar la
jerarquía, sin violar los derechos del episcopado, y que son verdaderos
abusos, y que los han producido muy considerables. ¡Cuánta temeridad
levantarse así contra una disciplina antigua, y tan autorizada en la
Iglesia y en el Estado!»
[96].
No
dudamos que algunas Órdenes religiosas han perdido parte de su
primitivo fervor, que se ha debilitado en ellas algún tanto la severidad
de la antigua disciplina, lo que a nadie debe sorprender. ¿Pero se
deben por esto destruir? Escuchemos lo que respondió en el Concilio
Basiliense Juan de Palomar, a las objeciones de Pedro Rayne contra los
regulares. En primer lugar no negó «que entre los regulares se había
introducido algún abuso que exigía una reforma, pero conviniendo en que
se les podía echar esto en cara como a todos los demás estados, no por
esto dejó de extenderse sobre los elogios que se merecían, por las luces
que su doctrina y su predicación difundían en la Iglesia. Un hombre
prudente, dice él, hallándose en un lugar oscuro no apaga la lámpara que
le ilumina porque no despida un gran resplandor, sino que más bien
procura limpiarla y ponerla en buen estado. Pues vale más estar con poca
claridad que permanecer del todo en oscuras»
[97].
Este parecer es el mismo, que mucho tiempo antes había manifestado San
Agustín, diciendo: «¿Se debe abandonar el estudio de la medicina, porque
hay enfermedades incurables?»
[98].
Así,
empeñada la Asamblea nacional a favorecer los falsos sistemas de los
herejes, aboliendo el estado religioso, condena la profesión pública de
los consejos evangélicos; censura un género de vida aprobado en todos
tiempos en la Iglesia, como muy conforme a la doctrina de los Apóstoles;
insulta a los mismos insignes fundadores, a quienes la religión ha
levantado altares, y que solo por una inspiración divina han establecido
estas sociedades. Mas la Asamblea nacional va todavía más lejos. En su
decreto del 13 de Febrero de 1790, declara que ella no reconoce los
votos solemnes de los religiosos, y por consiguiente las Órdenes y las
Congregaciones regulares, en las que se hacen estos votos, son y quedan
suprimidas en Francia, y que en el porvenir no podrán ser jamás
restablecidas. ¿No es esto atentar contra la autoridad del Soberano
Pontífice, quien solo tiene el derecho de establecer lo concerniente a
los votos solemnes y perpetuos? «Los votos mayores, dice Santo Tomás de
Aquino, a saber: los votos de continencia, etc., son reservados al
Soberano Pontífice. Estos votos son promesas solemnes, que nosotros
hacemos a Dios para nuestra propia utilidad»
[99].
Por esto, dice el Profeta en el Salmo 15, 12: «Haced votos al Señor
vuestro Dios, y procurad luego serle fieles». Y en el Eclesiástico se
lee: «Si habéis hecho algún voto a Dios, no tardéis en cumplirlo; una
promesa vana y sin efecto es un crimen a sus ojos; sed pues fieles en
cumplir lo que le habéis prometido» (Eclesiástico 5, 3).
Además,
aun cuando el Soberano Pontífice por razones particulares, crea deber
conceder dispensa de los votos solemnes, no lo hace en virtud de un
poder personal y arbitrario, sino que lo hace por modo de declaración.
No debe extrañarse que Lutero enseñara que no había obligación de
cumplir los votos hechos a Dios, porque él mismo fue un apóstata y un
desertor de su Orden. Los miembros de la Asamblea nacional, que se
presumen de sabios y de prudentes, queriendo evitar los murmullos y los
reproches que la vista de tantos religiosos dispersos excitaría contra
ellos, decidieron quitar a los religiosos sus hábitos, a fin de que no
quedara señal alguno del estado del que habían sido arrancados, y para
hacer olvidar hasta el recuerdo de las Órdenes monásticas. Así pues se
han suprimido las Órdenes religiosas, en primer lugar para apoderarse de
sus bienes, luego para hacer desaparecer la raza de estos hombres, que
podían apartar al pueblo del error, y oponerse a la corrupción de las
costumbres. Esta pérfida y culpable estratagema se halla pintada con
energía, y reprobada por el Concilio de Sens, como notamos en el
principio: «Ellos conceden (dice el Concilio) a los monjes y a todos los
que se hallan ligados con voto, la libertad de seguir sus pasiones; les
ofrecen la libertad de quitarse el hábito, de volver a entrar en el
mundo, les invitan a la apostasía, y les enseñan a despreciar los
decretos de los Pontífices y los cánones de los Concilios»
[100].
A
lo que acabamos de decir acerca de los votos de los regulares, debe
añadirse el decreto dado contra las santas Vírgenes, que las arroja de
sus asilos, como lo hizo Lutero: pues siguiendo el lenguaje del Papa
Adriano VI, «se ve a este heresiarca profanar estos vasos consagrados al
Señor, arrancar de los monasterios a las Vírgenes entregadas a Dios, y
volverlas al mundo profano, o más bien al diablo, de quien ellas habían
abjurado»
[101].
No obstante las religiosas, esta porción tan distinguida del rebaño
católico, muchas veces con sus súplicas han desviado de las ciudades los
mayores peligros: «Si no hubiese habido religiosas en Roma, dice San
Gregorio el Grande, ninguno de nosotros en tantos años hubiese escapado
de la espada de los Lombardos»
[102].
Benedicto XIV dice lo mismo de sus religiosas de Bolonia. «Esta ciudad
afligida por tantas calamidades en el espacio de tantos años hoy día no
existiría, si las súplicas de las religiosas no hubiesen aplacado la
cólera del Cielo»
[103].
Nos sentimos vivamente las persecuciones que sufren las religiosas en
Francia; la mayor parte Nos han escrito desde diferentes provincias de
ese reino para manifestarnos cuánto las aflige el ver que se hallan
impedidas de observar su regla y de ser fíelas a sus votos: ellas Nos
han protestado que estaban prontas a sufrirlo todo antes, que dejar de
ser fieles a su vocación. Por lo mismo, amados Hijos nuestros y
Venerables Hermanos, no podemos dejar de dar en vuestra presencia un
grande testimonio de su constancia y de su valor, y de pediros que las
sostengáis con vuestros consejos y con vuestras exhortaciones, y que las
procuréis todos los socorros que os sean posibles.
Nos
podríamos hacer varias otras observaciones sobre aquel decreto de la
Asamblea, que desde el principio hasta el fin no presenta cosa alguna,
que no sea perniciosa y reprensible; que guiada en todas sus partes por
el mismo espíritu y por los mismos principios, apenas presenta un
artículo que no sea a lo menos sospechoso de error. Mas después de haber
puesto de manifiesto las disposiciones más monstruosas, cuando los
papeles públicos, contra de lo que de ninguna manera esperábamos, Nos
han hecho saber que el Obispo de Autun (Carlos Mauricio de Talleyrand) se había obligado con juramento a
observar una constitución reprensible, nuestro corazón se ha llenado de
un dolor tan violento, que la pluma se Nos ha caído de la mano: Nos
faltaban las fuerzas para continuar nuestro trabajo, y día y noche
nuestros ojos se hallaban bañados de lágrimas (cf. Lamentaciones 2, 18),
al ver a un Obispo, a un solo Obispo separarse de sus colegas, y tomar
al Cielo por testigo de sus errores. Es cierto que él ha querido
justificarse sobre un artículo relativo a la nueva distribución de
diócesis, valiéndose de una comparación frívola, que puede causar
ilusión a los sencillos y engañar a los ignorantes. Es, dice él, como si
todo el pueblo de una diócesis a causa de alguna urgente necesidad,
recibía orden del poder civil de pasar a otra diócesis. Pero no hay
paridad alguna entre estos dos ejemplos. En efecto, cuando el pueblo de
una diócesis la abandona para pasar a otra, el Obispo de la diócesis, a
la que se traslada, ejerce sobre sus nuevos habitantes, en toda la
extensión de su fuerza, su jurisdicción propia y ordinaria, jurisdicción
que él no tiene del poder civil, sino que le pertenece de derecho en
virtud de su título; porque todos aquellos que habitan en una diócesis
están sometidos de derecho a la autoridad del Obispo de esta diócesis,
por razón de la permanencia y del domicilio, que han establecido en
ella. Pero si llega el caso que el Obispo de la diócesis abandonada por
el pueblo se halla enteramente solo, este Pastor sin rebaño no por esto
dejará de ser Obispo, ni su Iglesia perderá el nombre de catedral; el
Obispo y su Iglesia conservarán todos sus derechos, como sucede en las
Iglesias que están bajo la dominación de los Turcos, o de otros
infieles, cuyo título se confiere muchas veces a los Obispos. Pero
cuando los límites de las diócesis varían de tal naturaleza, que todas o
parte de ellas pasan del Obispo a quien pertenecen a otro Obispo,
entonces el Obispo a quien se despoja de su diócesis en todo o en parte,
no puede, sin estar autorizado por la Iglesia, abandonar el rebaño que
le ha sido confiado, y el otro Obispo a quien ilegítimamente se le ha
dado una nueva diócesis, no puede ejercer jurisdicción alguna sobre un
territorio extraño, ni apacentar las ovejas; porque la misión canónica y
la jurisdicción de cada Obispo se halla encerrada en ciertos límites, y
jamás la autoridad civil podrá extenderlos ni reducirlos.
Por
consiguiente no puede imaginarse cosa más absurda, que esta comparación
de la emigración del pueblo de una diócesis a otra, con los cambios que
ahora se quieren introducir en las diócesis y en sus límites, porque en
el primer caso el Obispo no cesa de ejercer en su diócesis la
jurisdicción que le es propia, mientras que en el segundo el Obispo
extiende su jurisdicción a una diócesis extraña, en la que no puede
ejercer función alguna. Así pues, Nos no vemos cosa en la doctrina de la
Iglesia Católica, que pueda excusar en alguna manera el juramento impío
hecho por el Obispo de Autun. Las
primeras cualidades de un juramento son que sea verdadero y justo; pero
siguiendo los principios, que más arriba hemos establecido, ¿en dónde
está la verdad, en donde la justicia en un juramento, que no encierra
cosa alguna que no sea falsa e ilegítima? El Obispo de Autun ni siquiera
se ha dejado a sí mismo la excusa de la ligereza y de la precipitación.
Su juramento ha sido el fruto de la reflexión y de un designio
premeditado, puesto que ha buscado sofismas para justificarlo. Además,
¿no tenía él a la vista el ejemplo de sus colegas, que combatían el
decreto de la Asamblea, con tanta piedad como saber, y la memoria de su
consagración todavía reciente no debía excitarle el recuerdo de un
juramento muy diverso, que él había prestado en esta ceremonia? Así pues
se debe decir que él se ha hecho perjuro voluntaria y sacrílegamente,
prestando un juramento contrario a los dogmas de la Iglesia y a sus más
sagrados derechos.
No
será fuera de propósito recordar aquí lo que pasó en Inglaterra bajo el
reinado de Enrique II. Este príncipe había hecho una constitución del
clero semejante, con poca diferencia, a la de la Asamblea nacional, pero
que contenía un número menor de artículos. Con ella abolía las
libertades de la Iglesia anglicana, y se atribuía a sí mismo los
derechos y la autoridad de los superiores eclesiásticos. Él mismo exigió
de los Obispos un juramento por el cual se obligaran a observar esta
constitución, que, según él, no era otra cosa que las antiguas
costumbres del reino. Los Obispos no rehusaron este juramento, pero
quisieron añadirle esta cláusula:
Salvos los derechos de su Orden, cláusula que desagradó en gran manera al Rey, que decía:
Que en ella había un veneno escondido bajo esta restricción capciosa;
él quería obligarlos a jurar pura y simplemente, que ellos se
conformarían a las antiguas costumbres reales. Los Obispos se hallaban
apesadumbrados y consternados por esta orden tiránica, pero Tomás
Becket, Arzobispo de Canterbury, honrado después con la palma del
martirio, les excitaba a la resistencia, animaba su virtud vacilante, y
les exhortaba a no hacer traición a los sentimientos y a los deberes de
un Obispo. No obstante, haciéndose cada día más insoportables las
persecuciones y las violencias, algunos Obispos suplicaron al Arzobispo
de Canterbury, que aflojara un poco su inflexible firmeza, que evitara a
su clero los males del destierro, y a sí mismo los horrores de la
cárcel. Entonces este hombre hasta aquel momento invencible, a quien no
habían conmovido ni los halagos, ni las amenazas, menos sensible a los
peligros propios que a los de su clero, se dejó arrancar del seno de la
verdad y de los brazos de la Iglesia su Madre. Él juró, y su ejemplo fue
seguido de otros Obispos; mas no tardó a reconocer su error, y oprimido
del más grande dolor, gimió y suspirando dijo: «Me arrepiento y tengo
horror de mí mismo, detesto mi debilidad, y me juzgo indigno de ejercer
el augusto ministerio del sacerdocio sobre el altar de Jesucristo,
después de haber vendido cobardemente su Iglesia; yo permaneceré
sepultado o en el silencio y en el dolor, hasta que la gracia del Cielo
venga a consolarme, y que el Vicario de Dios sobre la tierra me conceda
el perdón ¡Pues yo he avasallado y deshonrado con mi crimen esta Iglesia
anglicana, que mis predecesores habían gobernado con tanta prudencia y
tanta gloria en medio de los peligros del siglo; esta Iglesia por la
cual ellos habían sostenido tantos combates, teatro de tantas victorias
que ellos habían alcanzado de sus enemigos! ¡La que en otro tiempo Reina
y Señora, se halla ahora reducida a la esclavitud por culpa mía! ¡Qué
no haya yo desaparecido de la faz de la tierra (Job 10, 18) antes que
haber mancillado mi nombre con semejante borrón!».
Tomás
se apresuró a escribir al Papa, le descubrió su llaga buscando el
remedio, le pidió la absolución. El Pontífice, conociendo que Tomás
había sido arrastrado al juramento no por su propia voluntad, sino por
una indiscreta compasión, movido de su arrepentimiento le absolvió con
su autoridad apostólica. Tomás recibió con alegría la carta del Papa,
como si le hubiese sido enviada del mismo Cielo. Desde aquel momento,
nada fue capaz de detener su celo; no cesó de amonestar al Rey, y,
mezclando la fuerza a la dulzura, nada omitió para detener los golpes
que este príncipe preparaba contra la Iglesia. Apenas el Rey hubo sabido
que Tomás se había retractado, escribió al Papa para pedirle dos cosas:
la primera, que aprobara lo que él llamaba las antiguas costumbres
regias; la segunda, que transfiriera el privilegio de legado apostólico
de la Iglesia de Canterbury a la de York. El Papa rechazó la primera
demanda, como puede verse en su carta a Tomás; concedió la segunda,
porque podía hacerlo sin rebajar el honor y los derechos del clero; pero
escribió al Obispo de York para prohibirle el ejercer ningún acto de
jurisdicción en la provincia de Canterbury, y de hacer llevar la cruz
delante de él. Tomás huyó primero a Francia, luego a Roma, en donde
halló un recibimiento el más favorable de parle del Soberano Pontífice,
le presentó un escrito que contenía en diez y seis artículos, las
antiguas costumbres reales, las que, después de examinadas, fueron
rechazadas. Finalmente, el intrépido Tomás, de vuelta en Inglaterra,
avanzó con paso firme hacia el suplicio, guiado por el precepto
evangélico, que dice: «Aquel que quiera venir después de mí, que
renuncie a sí mismo, que tome su cruz, y que me siga» (Mateo 16, 24). Él
mismo abrió las puertas de su Iglesia a los verdugos, y encomendándose a
Dios, a la bienaventurada Virgen María, y a los santos patronos de su
Iglesia, recibió muchas heridas en la cabeza y expiró víctima de su celo
por la gloria de Dios, y mártir de las libertades de la Iglesia
anglicana. Esta relación está sacada de los anales de la Iglesia de
Inglaterra, por Miguel Arfold
[104].
¿Quién
en vista de todo esto no conocerá al instante cuán parecida es la
conducta de la Asamblea nacional a la de Enrique II? La Asamblea
nacional ha dado los decretos, en virtud de los cuales se atribuye el
poder espiritual; la misma obliga a todos y principalmente a los Obispos
y demás eclesiásticos a jurar; y a ella están obligados los Obispos a
prestar el juramento que antes prestaban al Romano Pontífice. Los bienes
de la Iglesia han sido ocupados, como lo fueron por Enrique II, a quien
Santo Tomás pidió con instancia la restitución. El Rey cristianísimo se
ha visto obligado a sancionar sus decretos. En fin, los Obispos de
Francia, como los de Inglaterra, han propuesto a esta Asamblea una
fórmula de juramento en la que distinguen los derechos del poder
temporal de los de la autoridad espiritual, protestando, que ellos se
someterían a lo que fuese puramente civil, y que solo rechazarían
aquello para lo cual la Asamblea es incompetente, semejantes a los
generosos soldados cristianos que servían bajo la bandera de Juliano el
Apóstata, cuyo elogio hace San Agustín con estas palabras: «Juliano fue
emperador infiel, un insigne apóstata, un detestable idólatra; no
obstante tenía en su ejército soldados cristianos, que le obedecían
fielmente; pero cuando se trataba de los intereses de Jesucristo no
reconocían más órdenes que las del Rey del Cielo: si se les mandaba
adorar a los ídolos, y ofrecerles incienso, preferían Dios al emperador;
mas cuando les decía “Formaos en batalla, marchad contra esta nación”,
ellos obedecían al instante, porque sabían distinguir el Señor eterno
del señor temporal»
[105].
Sin embargo la Asamblea nacional ha rechazado estas restricciones, como
Enrique II rehusó admitir la cláusula, salvos los derechos de nuestro
Orden. Los nuevos reglamentos prescritos por la Asamblea nacional para
la ruina del clero, concuerdan perfectamente con los adoptados por
Enrique II. Mas la Asamblea nacional no solamente ha imitado a Enrique
II, sino que también ha querido imitar a Enrique VIII, quien habiendo
usurpado la supremacía de la Iglesia anglicana, transfirió todo su poder
al Zwingliano Tomás Cromwell, y le instituyó su vicario general en todo
lo concerniente a lo espiritual; le encargó la visita de todos los
monasterios del reino; y este Cromwell encargó este cuidado a su amigo
Tomás Cranmer, imbuido en los mismos principios que él, quien nada
omitió para asegurar en Inglaterra la supremacía eclesiástica del Rey, y
para obligar a la nación a reconocer en este príncipe todo el poder que
Dios ha dado solo a su Iglesia. Las visitas de los monasterios se
reducían a destruirlos, a robarlos, a dilapidar sacrílegamente los
bienes eclesiásticos, y de este modo los visitadores hallaban el medio
de satisfacer a la vez su avaricia y su odio contra el Papa. En otro
tiempo Enrique VIII fingió que la fórmula del juramento propuesta a los
Obispos no contenía más que la promesa de una obediencia temporal y de
una fidelidad puramente civil, mientras que en realidad ella abolía toda
la autoridad de la Santa Sede; del mismo modo la Asamblea, que domina
en Francia ha dado a sus decretos el título especioso de Constitución
civil del clero, aunque ellos en realidad trastornan todo el poder
eclesiástico, y limitan la comunicación de los Obispos con Nos a la
simple formalidad de darnos aviso de lo que se ha hecho y ejecutado sin
nuestro consentimiento. ¿Quién podrá dejar de ver que efectivamente la
Asamblea ha tenido a la vista los decretos de los dos Reyes de
Inglaterra, Enrique II y Enrique VIII, y que se ha propuesto por objeto
adoptarlos en su Constitución? De otra manera, ¿hubiera podido ella
llegar a una imitación tan completa de los principios y de la conducta
de estos príncipes? Si alguna diferencia hay, consiste en que la nueva
empresa es todavía más perniciosa que la antigua.
Después
de haber comparado los dos Enriques con la Asamblea nacional, hagamos
ahora un paralelo entre el Obispo de Autun con sus colegas, y para no
aumentar nuestro pesar con los detalles, contemplemos solamente la
constitución misma, que él ha jurado observar sin restricción alguna:
esto bastará para hacer conocer cuánto difiere su creencia de la de los
otros Obispos. Estos marchan con toda pureza según la ley del Señor, han
conservado el dogma y la doctrina de sus predecesores con un valor
heroico, han permanecido firmemente adheridos a la Cátedra de San Pedro,
al ejercer y sostener sus derechos con intrepidez, al oponerse con todo
su poder a las innovaciones, han aguardado constantemente nuestra
respuesta, que debía servir de regla a su conducta. Ellos han tenido la
misma fe, la misma tradición, la misma disciplina, han confesado todos
lo mismo, y su lenguaje ha sido uniforme. Nos hemos quedado llenos de
espanto al ver al Obispo de Autun insensible a los ejemplos y a las
razones de todos los Obispos. Santiago Bossuet, Obispo de Meaux, prelado
muy célebre entre vosotros, y autor nada sospechoso, había hecho, antes
que Nos, una comparación semejante entre Santo Tomás de Canterbury y
Tomás Cranmer. Nos la transcribimos aquí, a fin de que aquellos que la
leerán puedan ver hasta qué punto se parece ésta al paralelo, que Nos
hacemos entre el Obispo de Autun y sus colegas: «Santo Tomás de
Canterbury resistió a los reyes inicuos; Tomás Cranmer prostituyó a los
mismos su conciencia, y aduló sus malas pasiones. El uno desterrado,
despojado de sus bienes, perseguido en los suyos y en su propia persona,
y afligido de todas maneras, compró la libertad gloriosa de decir la
verdad como él la creía, con un desprecio generoso de la vida y de todas
sus comodidades; el otro para agradar a su príncipe, pasó toda su vida
en un vergonzoso disimulo, y no cesó de obrar en todo contra su fe. El
uno combatió hasta derramar su sangre por los menores derechos de la
Iglesia, y al sostener sus prerrogativas, así las que Jesucristo le
había adquirido con su Sangre, como las que le habían sido concedidas
por los reyes piadosos, defendió hasta los muros de la Santa Ciudad; el
otro entregó a los reyes de la tierra el depósito más íntimo, a saber:
la predicación, el culto, los sacramentos, las llaves, la autoridad, las
censuras, y la misma fe; en fin, nada hubo que no fuese puesto bajo
yugo, y estando reunido todo el poder eclesiástico al trono real, no
quedó a la Iglesia más fuerza que la que le concedería el siglo.
Finalmente, el uno siempre intrépido y siempre piadoso durante su vida,
lo fue todavía más en su última hora; el otro, siempre débil y siempre
trémulo, lo fue más que nunca al verse próximo a la muerte, y a la edad
de sesenta y dos años, sacrificó su fe y su conciencia a un miserable
resto de vida. Así éste no ha dejado entre los hombres más que un nombre
odioso, y para excusarlo sus mismos partidarios solamente pueden
valerse de subterfugios ingeniosos, que los hechos desmienten; pero la
gloria de Santo Tomás de Canterbury durará tanto como la Iglesia, y sus
virtudes, que la Francia y la Inglaterra han reverenciado con cierta
emulación, jamás se olvidarán»
[106]. Tales son las palabras de Bossuet.
Lo
que se hace todavía más extraño es, que no haya movido al Obispo de
Autun la declaración hecha por el Cabildo de su Iglesia Catedral el uno
de Diciembre próximo pasado, y que no se haya avergonzado de haber
incurrido en la vituperación, y de haber tenido que recibir lecciones de
aquel mismo clero, a quien él debía ilustrar con su ejemplo y con su
doctrina******. En esta declaración, el clero de Autun, apoyado en los
principios verdaderos de la Iglesia, se levanta contra los errores
contenidos en la constitución del clero, y se expresa en estos términos:
«El Cabildo de Autun declara: 1º Que se adhiere formalmente a la
exposición de principios sobre la constitución del clero, publicada por
los Señores Obispos diputados en la Asamblea nacional de 30 de Octubre
último. Declara: 2º Que, sin faltar a los deberes de su conciencia, no
puede participar directa ni indirectamente de la ejecución del plan de
la nueva constitución del clero, y principalmente en lo concerniente a
la supresión de las iglesias catedrales, y que por consiguiente
continuará sus funciones sagradas y canonicales, así como seguirá
cumpliendo las numerosas fundaciones, de que su Iglesia se halla cargada
hasta que se lo impida una imposibilidad absoluta. Declara: 3º Que en
calidad de conservador nato de los bienes y de a los derechos del
Obispado, y en virtud de la jurisdicción espiritual que devuelve a las
iglesias catedrales durante la vacante de la sede episcopal, no puede
consentir a circunscripción alguna nueva, que se haga de la diócesis de
Autun por la sola autoridad temporal».
Nos no queremos
que el Obispo de Autun, y cualquier otro, que en este intervalo se
hubiese hecho perjuro con su ejemplo, ignoren lo que hizo la Iglesia
contra los Obispos que asistieron al Concilio de Rímini y, que cediendo
al terror y a las amenazas del emperador Constancio, firmaron la fórmula
equívoca y capciosa inventada por los arrianos para engañarles. El Papa
Liberio les advirtió que si ellos persistían en este error, «él
desplegaría toda la autoridad que le daba la Iglesia Católica para
castigarlos»
[107].
San Hilario de Poitiers hizo expulsar de la Iglesia de Arlés al Obispo
Saturnino, porque sostenía con obstinación la doctrina de los Obispos
arrianos
[108].
Finalmente, la sentencia de Liberio fue confirmada por San Dámaso, en
una carta sinodal publicada en un Concilio de noventa Obispos, a fin de
que, hasta los Obispos orientales pudiesen retractar públicamente sus
errores, si querían ser católicos y ser tenidos por tales. «Nos creemos,
dice San Dámaso, que aquellos que por su debilidad no se atrevieren a
dar semejante paso, deben ser luego separados de nuestra comunión y
privados de la dignidad episcopal, para que los pueblos de sus diócesis
puedan respirar libres de todo error»
[109].
No se puede negar que el Obispo de Autun y sus imitadores se han puesto
en el mismo caso, que los Obispos condenados por Liberio, y por San
Dámaso; y por lo mismo, si ellos no revocan su juramento, sepan ya lo
que les espera.
Las ideas y los sentimientos que os
acabamos de manifestar no son nuestras, sino que, como podéis ver las
hemos sacado de las fuentes más puras de la sagrada doctrina. Ahora,
carísimos y muy amados Hermanos, Nos dirigimos a vosotros, a vosotros,
que sois nuestra alegría y nuestra corona; vosotros no necesitáis sin
duda ser animados por medio de exhortaciones, puesto que Nos, nos
gloriamos de la fe constante, que habéis hecho brillar en medio de las
tribulaciones, de las desgracias y de las persecuciones, y que con
vuestros sabios escritos habéis probado, que vuestra denegación en
adheriros a los decretos de la Asamblea estaba fundada en las más
fuertes razones. No obstante en este siglo tan calamitoso, aquellos
mismos, que parecen seguir con mayor seguridad los caminos del Señor,
deben tomar todas las precauciones posibles para sostenerse. Así, en
virtud de las funciones pastorales, de las que a pesar de nuestra
indignidad estamos encargado, os exhortamos a hacer todos los esfuerzos
para conservar entre vosotros la concordia, a fin de que, estando todos
unidos de corazón, y guiados por los mismos principios y por la misma
conducta, podáis rechazar con el mismo espíritu las asechanzas de estos
nuevos legisladores, y con el auxilio de Dios, defender la Religión
Católica contra sus esfuerzos. Pues así como nada podría favorecer más
el éxito de vuestros enemigos que la división que se introdujera entre
vosotros; así también un perfecto acuerdo, una unión inalterable de
pensamiento y de voluntad entre vosotros es la más fuerte muralla, el
arma más temible que podáis oponer a sus atentados y a sus
maquinaciones. Nos nos valdremos aquí de las mismas palabras, de que se
sirvió nuestro predecesor San Pío V para animar al Cabildo y a los
Canónigos de Besanzón reducidos a la misma situación que vosotros: «Que
vuestro ánimo sea fuerte y constante; que ni los peligros ni las
amenazas debiliten vuestras resoluciones. Recordad la intrepidez de
David en presencia del gigante, y el valor de los Macabeos delante de
Antíoco. Figuraos a Basilio resistiendo a Valente, Hilario a Constancio,
Ivo de Chartres al rey Felipe»
[110].
Por lo que concierne a Nos, hemos ya ordenado rogativas públicas, hemos
exhortado al Rey a que niegue su sanción; hemos advertido lo que deben
hacer los dos Arzobispos, que eran de su consejo; y para calmar y
modificar en cuanto estaba en nuestro poder las disposiciones violentas
en que se halla éste, que se llama entre vosotros “tercer estado”, hemos
cesado de exigir el pago de los derechos, que la Francia debía a la
Cámara Apostólica, en virtud de antiguas convenciones, que un uso
invariable había confirmado. Esta liberalidad nuestra ha sido
recompensada con la mayor ingratitud, pues hemos tenido el disgusto de
ver, que algunos miembros de la Asamblea, encendían, propagaban, y
mantenían el fuego de la revolución de los Aviñoneses contra la Sede
Apostólica, contra la cual Nos, y esta misma Santa Sede, no cesaremos de
reclamar. Nos hasta ahora nos hemos abstenido de fulminar los anatemas
de la Iglesia contra los autores de esta malhadada constitución del
clero; Nos hemos opuesto la paciencia y la dulzura a todos los ultrajes,
Nos hemos hecho cuanto dependía de Nos para evitar el cisma y volver la
paz al seno de la nación; y hasta adheridos a los consejos de la
caridad paterna, que se hallan trazados al final de vuestra exposición,
os pedimos y os conjuramos a que Nos hagáis conocer lo que Nos podríamos
hacer para llegar a conciliar los ánimos. La gran distancia del lugar
no Nos permite juzgar cuáles serían los medios más convenientes; pero
vosotros, que os halláis en el mismo centro de los sucesos, tal vez
encontraréis alguno, que no perjudique al dogma católico y a la
disciplina universal de la Iglesia. Nos os suplicamos, que lo
propongáis, para que podamos examinarlo con cuidado y someterlo a una
madura deliberación. Por fin suplicamos al Señor, que conserve por largo
tiempo para Nos y para su Iglesia pastores tan sabios y tan vigilantes;
y acompañamos este nuestro deseo con la Bendición apostólica, que,
amados Hijos y Venerables Hermanos, os damos del fondo de nuestro
corazón y con toda la efusión de nuestra ternura paternal.
Dado en Roma, cerca de San Pedro, el 10 de Marzo del año 1791, año décimo séptimo de nuestro pontificado. PÍO VI.
NOTAS
[1] Régula Pastorális, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 54.
[2] De Offíciis Ministrórum, libro I, cap. III, número 9, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 4.
[3] Carta 66, libro VI, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 284.
[4] Colección del Padre Felipe Labbé SJ, tomo XIX, pág. 1154, edición veneciana.
[5] Bulario de Benedicto XIV, tomo IV, constitución 44, edición romana.
[6] San Atanasio, en
História Arianórum ad Mónachos, tomo I de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 371.
[7] Comentario al capítulo I de la Carta a los Gálatas, núm. 6, tomo I de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 668.
[8] Confesiones, Libro III, cap. VIII, tomo I de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 94.
[9] Canon 20, citado en la colección del Padre Felipe Labbé, tomo VI, pág. 541.
[10] Constituciones Clementinas, título
De Hæréticis, cap. III.
[11] Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión X, art. 8.
[12] Capítulo II, núm. 15.
[13] Libro III, cap. XVII, núm. 13.
[14] Carta 93, título II, núm. 2. Edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 237.
[15] Carta 185, en el mismo tomo, pág. 652.
[16] Carta 21, libro V, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 751.
[17] Tomo II, libro I, cap. II, art. 2. Cf. Santiago Sirmond,
Concília antíqua Gálliæ, tomo II, pág. 656.
[18] Carta 71, en la colección del Padre Labbé, tomo I, pág. 665.
[19] Carta 5, en la colección del Padre Labbé, tomo II, pág. 1334.
[20] Sesión 23, canon 7 y Sesión 24 De Reforma, cap. I.
[21] Cap. VIII, sesión 3.
[22]
Después de haber enviado este Breve, ha venido a nuestras manos una
letra de San Pío V, por la que persiste en rehusar la confirmación de
Federico IV de Wied, elegido para el arzobispado de Colonia, porque no
había querido hacer la profesión de fe según la fórmula aprobada por Pío
IV (formula que prescribe, que se debe reconocer a la Iglesia Romana
como madre y maestra de todas las Iglesias, y que se prometa y jure
obediencia al Romano Pontífice, como sucesor de San Pedro, príncipe de
los Apóstoles y Vicario de Jesucristo), y aunque Federico después de su
elección hubiese hecho declaración de su fe ortodoxa y hubiese
protestado de estar pronto a derramar su sangre por la fe Católica
Romana, no obstante San Pío V, viendo que todos sus avisos y
exhortaciones eran inútiles, no quiso sufrir por más tiempo su
resistencia a Federico, y le obligó a que, u obedeciese, o que
dimitiese. Viéndose pues Federico en esta alternativa prefirió dimitir
la Silla de Colonia antes que prestar el juramento según la forma
prescrita, y por un acto de bondad pontificia se permitió que su
dimisión más bien pareciese un acto voluntario que efecto de una
sentencia; como se desprende de los testimonios presentados por Santiago
Laderchi,
Anales Eclesiásticos, tomo XXIII, año 1566, núms. 68 a 69; y del año 1567, núm. 24.
Hemos
hecho esta adición a ejemplo de San León en su carta dogmática a
Flaviano Obispo de Constantinopla, y hemos creído debérosla comunicar,
para el caso de que os hallaseis animados del mismo deseo que
manifestaban a este santo Papa los Obispos de Francia, Cerecio, Salonio y
Verano cuando le escribían: «Si con vuestro estudio halláis algo nuevo
que podáis añadir para la edificación de los señores, mandad con el celo
propio de vuestra piedad, que se añada a este rescripto». (
Colección de
cartas decretales de San León, por Teófilo Raynaud, edición de París
1761, pág. 177).
[23] Dissertatiónes de Concórdia Sacerdótii et Impérii, libro II, cap. VII, núm. 8.
[24] Carlos du Plessis d’Argentré,
Colléctio judiciórum de novis erróribus, tomo II, edición de París 1728, pág. 291 al final.
[25] Carta 54, a Genaro, cap. V, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 126.
[26] Suma Teológica, parte I-IIæ, cuestión 97, art. 2.
[27] Canon 67, en la colección del Padre Labbé, tomo VII, pág. 1378.
[28] Santiago Laderchi,
Anales Eclesiásticos, año 1568, pág. 6, edición de Roma 1733.
[29] Carta 3, tomo II, edición de Tournai 1767.
[30] Carta 24, a Alejandro de Antioquía, cap. II en la colección
Epístolæ Romanórum Pontíficum de Pedro Coustant OSB, pág. 852.
[31] Dissertatiónes de Concórdia Sacerdótii et Impérii, libro II, cap. IX, núms. 4 y 7.
[32] Carta 50, pág. 29, núm. 1, epistolario editado en París por Esteban Baluze, año 1682.
[33] Carta 238, pág. 103, parte 2, edición de París 1647.
[34] Carta 7, al clero y al pueblo de Constantinopla, núm. 2, colección de Pedro Coustant OSB, pág. 798.
[35] Eusebio de Cesarea,
Historia Eclesiástica, libro III, cap. IV, núm. 15 y nota 6.
[36] San Jerónimo,
De viris illústribus, cap. XVII. En Domingo Vallarsi SJ,
Ópera ómnia Sancte Hierónymi, tomo II, pág. 843.
[37] Eusebio de Cesarea, op. cit., tomo III, cap. IV, núm. 5. San Jerónimo,
Comentario al capítulo 25 del Evangelio de San Mateo, tomo VII de la edición de Domingo Vallarsi SJ, pág. 207.
[38] Canon 13: «La elección de aquellos que serán consagrados para el servicio del Altar no será competencia de la multitud».
[39] Acta X, canon 12.
[40] Rufino de Aquilea,
Historia Eclesiástica, libro X, final del cap. IX.
[41] Cartas 193 y 194.
[42] Teodoreto de Ciro,
Historia Eclesiástica, libro IV, cap. VII.
[43] Homilía III sobre los Hechos de los Apóstoles, tomo IX, edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 25.
[44] Carta 25, en la colección de Pedro Coustant OSB, pág. 856 núm. 2.
[45] História Arianórum ad Mónachos, tomo I, núm 4, pág. 347, edición de los Benedictinos de San Mauro.
[46] Carta 30, libro III, pág. 646, edición de los Benedictinos de San Mauro.
[47] Carta 10, libro IV, pág. 689.
[48] Carta 21, libro VI, pág. 807.
[49] Carta 4, libro II, págs. 1094 y ss.
[50] Decretales de San Ivo de Chartres, parte V, cap. CCCLVII.
[51] Odorico Rinaldi,
Anales Eclesiásticos, año 1199, núm. 19.
[52] Alberto Krantz,
Metrópolis, sive História de ecclésiis sub Cárolo Magno in Saxónia, libro VII, cap. XVII § 1.
[53] Carta 13, tomo I, pág. 13, edición de los Benedictinos de San Mauro.
[54] Carta 4, libro II, págs. 1094 y ss.
[55] Contra Joviniano, libro I, núm. 14, pág. 291, tomo II de la edición de Domingo Vallarsi SJ.
[56] San Dámaso, Carta 2, colección de Pedro Coustant OSB, págs. 482 y 486.
[57] Benedicto XIV, Breve “
Auget pastorálem nostram” a los católicos residentes en Bélgica, en su Bulario, tomo I, Constitución 11.
[58] Contra los luciferianos, núm. 5, tomo II de la edición de Domingo Vallarsi SJ, pág. 176.
[59] Salaminio Hermias Sozomeno,
Historia Eclesiástica, libro I, cap. XVI, núm. 5.
[60] História Arianórum ad Mónachos, núm. 52, tomo I de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 376.
[61] Contra los luciferianos, núm. 19, tomo II de la edición de Domingo Vallarsi SJ, pág. 191.
[62] Libro XIII, cap. I, núm. 2.
[63] Libro XIII, cap. II, núm. 6.
[64] Sesión 23, De Reforma, cap. XXVIII.
[65] Capitular del año 789, en el tomo I de la compilación
Capitulária Regum Francórum de Esteban Labuze, cap. XV, pág. 253.
[66] Ibíd., tomo II, título IV, cap. I, pág. 327.
[67] Benedicto XIV,
De Sýnodo diœcesána, libro XIII, cap. XI, núm. 12.
[68] Abraham Bzowski OP,
Anales Eclesiásticos, año 1222, 6, edición de Colonia 1621.
[69]
Concilio presidido por San Isidoro de Sevilla en el año 638, canon 15.
En el tomo VI de la colección del Padre Labbé, págs. 1497 y 1502.
[70] Colección de Pedro Coustant OSB, pág. 1050, núm. 6.
[71] Capitulária Regum Francórum, tomo I, pág. 405.
[72] Ibíd., págs. 407 y 411.
[73] De Offíciis Ministrórum, libro II, cap. XXIX, núms. 150-151, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 106.
[74] Historia de los Francos, libro X, § 16, pág. 535.
[75] Véterum Analéctum, pág. 249, edición de París de 1722.
[76] Decreto conciliar de San Lupo de Lyon, Canon 2, en la colección del Padre Labbé, tomo V, pág.1277.
[77] Gesta episcopórum Metténsium, en
Biblioteca de los Padres, tomo XIII, edición de Lyon, pág. 321.
[78] De Litúrgia Románi Pontíficis, tomo II, disertación 1, cap. VII, § 6.
[79] Ibíd., § 7.
[80]
San Isidoro de Sevilla, Concilio IV de Toledo, canon 2: «Conservemos
pues, en toda España y Galia un mismo modo de orar y de cantar,
idénticas solemnidades en las misas, una forma en los oficios
vespertinos y matutinos; ni en adelante sea diversa la costumbre
eclesiástica en nosotros que conservamos una misma fe y vivimos en un
reino; pues decretaron los antiguos cánones, que todas las provincias
observen iguales costumbres en el cántico y ministerios».
[81] Dissertátio in Áureum, ac Pervetústum Sanctórum Evangeliórum Códicem manuscríptum Monastérii Sancte Emmerámi Ratisbónæ, parte I, preliminar, §, partes 3 y 4.
[82] Juan Mabillon OSB,
Disquisición sobre el Curso Galicano § 5, núm. 49, al final de
Litúrgia Gallicána libri III, pág. 418, edición de París de 1729.
[83] De cantu et música sacra, tomo II, libro IV, cap. II.
[84]
Decreto conciliar de Gerardo de Cambrai, Cap. XII “Del oficio de la
Salmodia”, en la colección del Padre Labbé, tomo XI, cols. 1181 y ss.
[85] De la Ciudad de Dios, libro XVIII, cap. XLV, núm. 1, tomo VI de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 527.
[86] Sesión 25, cap. I.
[87] Edición de los Benedictinos de San Mauro, tomo I, págs. 44-118. Opúsculo “
De la comparación entre los reyes y los monjes”, en el mismo tomo, págs. 116-121.
[88] Carta 29, letra A, en el tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, libro VI.
[89] Apéndice de las
Cartas de San Gregorio Magno, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 1294, núm. 7.
[90] Bula “
Románus Póntifex”, 5 de Octubre de 1256.
[91] Contra impugnántes Dei cultum et religiónem, en el tomo XXV de la edición de París 1660, págs. 533-666.
[92] Apología páuperum contra calumniatóres, en la edición de Lyon 1668, tomo VII, págs. 346-385.
[93] Bula “
Exsúrge Dómine”, en la colección del Padre Labbé, tomo XIX, col. 1049 y ss.
[94]
Decreto conciliar del cardenal Carlos I de Borbón, Capítulo VIII “Del
oficio de los obispos”, núm. 41, en la colección del Padre Labbé, tomo
XXI, col. 651.
[95] Vida de San Luis, en
Históriæ Francórum scriptóres por Andrés Duchesne, tomo V, págs. 448-449.
[96] Tomo V, págs. 379-380, edición de París 1750.
[97] En la colección del Padre Labbé, tomo XVII, col. 1231.
[98] Carta 93, a Vicente rogatista, núm. 3, tomo II de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 231.
[99] Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 88, art. 12 hasta el fin.
[100] Decreto “
Inter cunctas Pastorális offícii” del cardenal Antonio Duprat, en la colección del Padre Labbé, tomo XIX, cols. 1157-1158.
[101] Breve “
Satis et plus quam satis” al duque Federico de Sajonia contra Martín Lutero, en la colección del Padre Labbé, tomo XIX, col. 1064.
[102] Carta 26, libro VII, pág. 872, edición de los Benedictinos de San Mauro.
[103] Instituciones Eclesiásticas 29, pág. 142, edición de Roma de 1747.
[104] Miguel Arfold/Griffith,
Fides Régia Anglicána, sive Annáles Ecclésiæ Anglicánæ, tomo IV, años 1054 y 1171.
[105] Comentario sobre el Salmo 124, núm. 7, al final del tomo IV de la edición de los Benedictinos de San Mauro, pág. 1416.
[106] Historia de las variaciones de las iglesias protestantes, libro VII, núm. 114, tomo III de la edición de París 1747.
[107] Carta de Liberio a los católicos, en
Fragménta Histórica de San Hilario de Poitiers, fragmento 12, pág. 1358 de la edición de los Benedictinos de San Mauro.
[108] Severo Sulpicio,
Historia sagrada, libro II, cap. XLV, tomo II de la edición de Jerónimo da Prato CO, Verona 1750.
[109] Carta a los obispos de Iliria, carta 3, núm 2, edición de Pedro Coustant OSB, págs. 482 y 486.
[110] Carta 6, libro VI, edición de Amberes 1640.
COMENTARIOS DEL TRADUCTOR.
*
Esto es, a la Potestad, en cuanto es el ministro de Dios (como explica
el versículo que lo antecede) contra aquel que hace lo malo.
**
Esta nota no se halla en ninguna de las ediciones publicadas en
Francia, y se ha sacado del suplemento de la primera parte de la
colección de Breves de la edición latina de Augsburgo.
*** Llamóse este Concilio
Trullano por el salón abovedado en que se celebró: también llamóse
Quinisexto,
por haberse celebrado para complemento en la parte disciplinar de los
dos Concilios Generales II y III Constantinopolitanos, que en el Orden
de los Ecuménicos son el V y VI. Carlos Sebastián Berardi,
De Jure Canónici, cap. 41, tomo 1.
**** Traducción de Mons. Felipe Scío de San Miguel Sch. P.
***** Aquí el Papa habla con aguda ironía.
******
Los párrocos del Obispado de Autun no han desplegado menos celo y
energía que el Cabildo, como puede verse en su respuesta a la carta de
su Obispo, inserta en el
Diario Eclesiástico del Padre Agustín Barruel. Marzo de 1791.