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lunes, 6 de julio de 2026

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO

Si en el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” el Papa Benedicto XIV condenaba las excesivas licencias para que los jueces matrimoniales otorgasen la anulación (cualquier parecido con nuestros días es pura coincidencia), acá vemos todo lo contrario: condena la excesiva liberalidad con que los obispos polacos otorgaban dispensas para los matrimonios mixtos (recuérdese que en la Mancomunidad Polaco-Lituana habían católicos latinos y rutenos, protestantes y ortodoxos rusos) sin atender al derecho canónico ni a las decretales pontificias (casi lo que hoy llamamos Respónsa ad dúbiam). Además, el Papa condena explícitamente la aceptación para el matrimonio de niñas menores de doce años (en ese entonces, los criterios de mayoría de edad eran distintos a los de ahora, así que ahorraros los reproches presentistas), que han sido ocasión para justificarse los obispos que otorgaban indebidamente las dispensas.

Magnæ Nobis admiratiónis” (cuyo texto español presentamos a continuación), es una de las fuentes para los cánones 1060 a 1067, a saber:
  • Canon 1060: Severíssime Ecclésia úbique próhibet ne matrimónium ineátur inter duas persónas baptizátas, quárum áltera sit cathólica, áltera vero sectą hæréticæ seu schismáticæ adscrípta; quod si adsit perversiónis perículum cónjugis cathólici et prolis, conjúgium ipsa étiam lege divína vetátur [La Iglesia prohíbe severísimamente en todo lugar que se contraiga matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra pertenezca a una secta herética o cismática; y porque se sigue peligro de perversión para el cónyuge católico y la descendencia, tal matrimonio está vetado incluso por ley divina].
  • Canon 1061. § 1. Ecclésia super impediménto mixtæ religiónis non dispénsat, nisi [La Iglesia no dispensa sobre el impedimento de religión mixta, a menos que]:
    1.º Úrgeant justæ ac graves cáusæ [Lo apremien causas justas y graves];
    2.º Cautiónem præstiterit conjux acathólicus de amovéndo a cónjuge cathólico perversiónis perículo, et utérque conjux de univérsa prole cathólice tantum baptizánda et educánda [Se preste caución por el cónyuge acatólico de remover el peligro de perversión para el cónyuge católico, y ambos cónyuges velarán que toda su descendencia sea bautizada y educada exclusivamente en la fe católica];
    3.º Morális habeátur certitúdo de cautiónum impleménto [Se tenga certeza moral de que la caución será cumplida].
    § 2. Cautiónes reguláriter in scriptis exigántur [Las canciones se exijan regularmente por escrito].
  • Canon 1062. Conjux cathólicus obligatióne tenétur conversiónem cónjugis acathólici prudénter curándi [El cónyuge católico tiene la obligación de procurar prudentemente la conversión del cónyuge acatólico].
  • Can. 1063. § 1. Etsi ab Ecclésia obténta sit dispensátio super impediménto mixtæ religiónis, cónjuges néqueunt, vel ante vel post matrimónium coram Eccclésia ínitum, adíre quóque, sive per se sive per procuratorem, ministrum acathólicum uti sacris addíctum, ad matrimoniálem consénsum præstándum vel renovándum [Aún si se obtiene la dispensa de la Iglesia sobre el impedimento de religión mixta, los cónyuges no pueden, ni antes ni después del matrimonio contraído ante la Iglesia, ir también, por sí o mediante procurador, a los ministros de los ritos acatólicos para prestar o renovar el consentimiento matrimonial].
    § 2. Si párochus certe nóverit sponsos hanc legem violatúros esse vel jam violásse, eórum matrimónio ne assístat, nisi ex gravíssimis cáusis, remóto scándalo et consúlto prius Ordinário [Si el párroco supiera ciertamente que los esposos van a violar o hubieren ya violado esta ley, no asista a su matrimonio, a menos que haya causa gravísima, removido el escándalo y consultado previamente al Ordinario].
    § 3. Non improbátur tamen quod, lege civíli jubénte, cónjuges se sistant étiam coram minístro acathólico, officiális civílis tantum múnere fungénte, ídque ad actum civílem dumtáxat expléndum, efféctuum civílium grátia [Con todo, no se desaprueba que, si así lo exige la ley civil, los cónyuges se presenten incluso ante un ministro acatólico, siempre que solo desempeñe el oficio de un funcionario civil, y eso solo para realizar un acto civil, en aras de efectos civiles].
  • Canon 1064. Ordinárii áliique animárum pastóres [Los Ordinarios y demás pastores de almas]:
    1.º Fidéles a mixtis núptiis, quántum possunt, abstérreant [Apartarán a los fieles, en la medida de lo posible, de los matrimonios mixtos];
    2.º Si eas impedíre non váleant, omni studio curent ne contra Dei et Ecclésiæ leges contrahántur [Si no pueden impedirlos, procurarán con toda atención que no se contraigan contra las leyes de Dios y de la Iglesia]:
    3.º Mixtis núptiis celebrátis sive in próprio sive in aliéno território, sédulo invígilent ut cónjuges promissiónes factas fidéliter ímpleant [Celebrados los matrimonios mixtos sea en territorio propio o ajeno, velarán diligentemente para que los cónyuges cumplan fielmente las promesas hechas];
    4.º Assisténtes matrimónio servent præscríptum can. 1102 [Asistiendo al matrimonio, observar lo prescrito en el canon 1102 (En los matrimonios mixtos entre parte católica y acatólica, interrogar, conforme al canon 1095 § 1, n.º 3, si no hay violencia o miedo grave para prestar el consentimiento matrimonial; y si bien están prohibidos todos los ritos sagrados, para evitar males mayores, el Ordinario puede permitir el uso de alguna de las ceremonias solemnes de la Iglesia, excluyendo siempre la Santa Misa)].
  • Canon 1065. § 1. Absterreántur quóque fidéles a matrimónio contrahóndo cum iis qui notórie aut cathólicam fidem abjecérunt, etsi ad sectam acathólicam non transíerint, aut societátibus ab Ecclésia damnátis adscrípti sunt [Los fieles se abstendrán de contraer matrimonio ya sea con quien notoriamente ha abandonado la fe católica, así no se haya convertido a una secta acatólica, o con quien se inscriba a una sociedad condenada por la Iglesia].
    § 2. Párochus prædíctis núptiis ne assístat, nisi consúlto Ordinário, qui, inspéctis ómnibus rei adjúnctis, ei permíttere póterit ut matrimónio intérsit, dumódo úrgeat gravis cáusa et pro suo prudénti arbítrio Ordinárius júdicet satis cáutum esse cathólicæ educatióni univérsæ prolis et remotióni perículi perversiónis altérius cónjugis [No asista el párroco a los dichos matrimonios a menos que consulte al Ordinario, quien, habiendo examinado todas las circunstancias del caso, podrá permitirle estar presente en el matrimonio siempre que haya una causa grave apremiante y el Ordinario, en su juicio prudente, considere que se han tomado suficientes medidas para la educación católica de todos los hijos y para la eliminación del peligro de perversión por parte del otro cónyuge].
  • Canon 1066. Si públicus peccátor aut censúra notórie innodátus prius ad sacramentálem confessiónem accedére aut cum Ecclésia reconciliári recusáverit, párochus ejus matrimónio ne assístat, nisi gravis úrgeat cáusa, de qua, si fíeri possit, cónsulat Ordinárium [Si un pecador público o uno notoriamente sujeto a censura se ha negado previamente a acercarse a la confesión sacramental o a reconciliarse con la Iglesia, su párroco no debe asistir al matrimonio a menos que haya una causa grave y apremiante sobre la cual, si es posible, debe consultar al Ordinario].
  • Canon 1067. § 1. Vir ante décimum sextum ætátis annum complétum, múlier ante décimum quártum item complétum, matrimónium válidum iníre non possunt [No pueden contraer válidamente matrimonio el hombre antes de cumplir diez y seis años, y la mujer antes de cumplir los catorce].
    § 2. Licet matrimónium post prædíctam ætátem contráctum válidum sit, curent tamen animárum pastóres ab eo avertére júvenes ante ætátem, qua, secúndum regiónis recéptos mores, matrimónium iníri solet [Aunque los matrimonios contraídos después de la predicha edad son válidos, curen los pastores de almas disuadir a los jóvenes de contraer matrimonio antes de la edad acostumbrada en la región].
Esta encíclica, y los cánones citados anteriormente, son de crítica importancia en estos tiempos de Apostasía, ante el peligro de los matrimonios con fieles de la Secta Deuterovaticana (Novusordita, Conciliar, Sinodal, Sinodomita o como quiera llamarse) gobernada actualmente por León XIV Riggitano-Prévost, que debe ser tratada como se trata a los herejes protestantes.

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO
  

Benedicto, por la Divina Providencia Papa XIV, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria, al Arzobispo primado y demás obispos del Reino de Polonia.

Venerable hermano, saludos y bendición apostólica.
  
El motivo de esta carta.
Nos causó gran asombro y no menos tristeza recibir, por el fiel informe de personas dignas y por las cartas de ciertos hombres importantes, que cierta falsa opinión y reputación había prevalecido en este reino de Polonia; a saber, que desde esta Sede Apostólica, que presidimos, aunque inmerecidamente por orden divina, se habían concedido y enviado ciertas dispensas matrimoniales, y todavía se suelen conceder y enviar, mediante las cuales se han eliminado los impedimentos canónicos para contraer matrimonio lícito o válido, incluso si uno o ambos contrayentes profesan abiertamente una secta herética.
   
Algunas falsas afirmaciones contra la Santa Sede sobre la dispensa para contraer matrimonios con los herejes, y cómo se comprueba su falsedad 
Dado que esto fue concebido y difundido únicamente por calumnia e intolerable difamación, nos consideraríamos incumplidores del deber de nuestro Ministerio Apostólico si no testificáramos y aclaráramos a ti, venerable Hermano, y a todos aquellos a quienes lleguen estas cartas, cuál es la regla perpetua y la costumbre constante de la Sede Apostólica en este tipo de asuntos; Al mismo tiempo, os exhortamos encarecidamente a todos vosotros, por este reino de Polonia, siempre encomiable por su fe y religión, y les suplicamos encarecidamente a los prelados ordinarios designados, y por la misericordia de Dios, que lean y consideren atentamente las cartas de dispensas matrimoniales que esta Sede y Curia envían a los habitantes del reino, y que ordenen que cada uno de sus vicarios y funcionarios las examine con sumo cuidado. Pues estamos seguros, y pronto lo dejaremos claro, de que si hay algún pecado en esta parte, no es culpa de la Sede Apostólica ni de sus funcionarios, sino que se debe enteramente a los ordinarios locales o a sus ministros, que no se han preocupado ni por leer ni por considerar suficientemente las cartas de dispensas que se han enviado.

La disciplina de la Santa Iglesia con respecto a los matrimonios de católicos con herejes 
Tampoco necesitamos presentar todas aquellas cosas por las cuales podría demostrarse claramente la antigüedad de esa disciplina, por la cual la Sede Apostólica siempre ha rechazado los matrimonios de católicos con herejes. Pero bastará con presentar algunas cosas por las cuales mostramos que la misma disciplina y regla, que se ha observado consistentemente hasta nuestros días, no está menos vigente y religiosamente custodiada entre nosotros y la Sede Apostólica. Esto es lo que nuestro predecesor Papa Urbano VIII de feliz memoria testificó sobre sí mismo y su tiempo en sus cartas apostólicas dadas el 30 de diciembre de 1624, que son leídas por el Cardenal Albitius en su libro titulado De la inconstancia en la Fe, cap. 37, n.º 427, donde escribe así: «Aunque sostenemos firmemente que los matrimonios de católicos con herejes deben evitarse por completo, y en la medida de lo posible pretendemos mantenerlos lejos de la Iglesia Católica». No menos abiertamente declaró su opinión nuestro predecesor de piadosa memoria, el Papa Clemente XI, en una carta fechada el 25 de junio de 1706 y publicada en la colección de sus propios breves y cartas publicada en Roma en 1726, donde en la página 324 se lee: «Consideramos de suma importancia no transgredir las normas de la Iglesia de Dios, la Sede Apostólica, nuestros predecesores y los sagrados cánones, y de los católicos que aborrecen el matrimonio con herejes, a menos que el bien de toda la república cristiana así lo exija». Y en otras cartas dadas el 23 de julio de 1707, recogidas en la misma colección, página 391: «La Iglesia, en efecto, aborrece los matrimonios de este tipo, que implican mucha deformidad y no poco peligro espiritual».

El mismo Pontífice ordenaba evitar los matrimonios mixtos 
Pero también consideramos que nuestro juicio sobre este asunto es suficientemente claro a partir del decreto emitido por nuestra autoridad el 14 de noviembre de 1744, e impreso en el volumen I de nuestro Bulario, n.º XXXIV, § 3, cuyas palabras son las siguientes: «Su Santidad, en primer lugar, profundamente apenado porque entre los católicos hay quienes, vergonzosamente dementes por un amor insensato, no aborrecen de corazón estos matrimonios detestables, que la santa Madre Iglesia ha condenado y prohibido perpetuamente, y no consideran necesario abstenerse por completo de ellos, y alabando grandemente el celo de aquellos obispos que, proponiendo castigos espirituales más severos, se esfuerzan por coaccionar a los católicos para que no se unan a herejes en este vínculo sacrílego, exhorta y amonesta con vehemencia y gravedad a todos los obispos y vicarios apostólicos, pastores, misioneros y demás fieles ministros de Dios y de la Iglesia que residen en esas partes, a saber, Holanda y Bélgica, a que disuadan a los católicos de ambos sexos, en la medida de lo posible, de contraer tales matrimonios para la destrucción de sus propias almas, y a que se esfuercen por prevenir y prevenir eficazmente estos matrimonios de todas las maneras posibles», y que son objeto un poco más adelante, donde estas cosas se dicen acerca del matrimonio ya contraído por la parte católica con el otro hereje: «Es verdaderamente su deber persuadir al cónyuge católico, sea hombre o mujer, a arrepentirse del grave crimen que ha cometido y a orar por el perdón de Dios, y tratar lo mejor que pueda de atraer al otro cónyuge que se ha desviado de la verdadera Fe al seno de la Iglesia Católica, y ganar su alma, lo cual sería muy oportuno para obtener el perdón del crimen que ha cometido: sabiendo, además, como se acaba de decir, que estará unido para siempre por el vínculo de ese matrimonio» [1].
   
No conceder dispensas sin la cláusula «Abjurar previamente la herejía».
Pero a estas reglas fundamentales de la Sede Apostólica, por así decirlo, se corresponde muy bien el mismo procedimiento, recibido por la práctica constante. Porque siempre que se solicita, ya sea para la simple facultad de contraer matrimonio entre personas una de las cuales profesa herejía, o además para la obtención simultánea de una dispensa sobre algún grado u otro impedimento canónico que pueda interponerse entre las partes contrayentes, no se concede ni licencia ni dispensa, a menos que se añada esta ley o condición expresa, a saber, la abjuración previa de herejía. Es más, nuestro predecesor, el Papa Inocencio X, de memoria recordada, fue más allá y ordenó y advirtió que las dispensas de este tipo no debían concederse en absoluto, a menos que previamente se hubiera enseñado mediante documentos auténticos que la mancha herética había sido abjurada por la parte contrayente heterodoxa: lo cual fue atestiguado por el aclamado Cardenal Albitius, asesor de la Congregación Universal de la Inquisición en aquel entonces, en el tratado antes mencionado sobre la inconstancia en la fe, cap. 18, lit. 44. El mencionado predecesor Clemente XI, en la Congregación del Santo Oficio celebrada ante él el 16 de junio de 1740, ordenó que se prohibiera por escrito al Arzobispo de Malinas conceder licencias o dispensas de cualquier tipo para la celebración de matrimonios entre un contrayente católico y otro hereje, a menos que la abjuración de la herejía hubiera sido previa: decretó que los teólogos que habían sostenido opiniones en contra de este tipo de práctica debían ser severamente amonestados; como lo narró en sus memorias el cardenal Vicente de Petra, de feliz recuerdo, en su comentario sobre la constitución duodécima de Juan XXII, en la misma obra, tomo 4, párr. 76, núm. 14 [2].

Los ejemplos en contrario son rarísimos y con grave causa, y las cautelas habidas en estos casos
Pero si se encuentran algunos ejemplos de Romanos Pontífices que  concedieron licencia para contraer matrimonio o incluso dispensa sobre algún impedimento, sin añadir la condición de abjurar primero de la herejía, decimos, en primer lugar, que tales concesiones eran muy raras, y de hecho la mayoría se hicieron para matrimonios contraídos entre príncipes supremos, y solo por la razón más grave y urgente, y que concernía al bien público: además, se añadieron las precauciones apropiadas, tanto para que el cónyuge católico no pudiera ser pervertido por el hereje, sino más bien para que este último supiera que estaba obligado a apartar al hereje del error en la medida de lo posible; y también para que la descendencia de ambos sexos que se procreara de ese matrimonio fuera educada enteramente en la santidad de la religión católica [3]. Entonces, es fácil reconocer que en este tipo de concesión no hay margen de error para los albaceas, a menos que ellos mismos, a sabiendas y con la debida diligencia, deseen omitir algo. Finalmente, de lo dicho hasta ahora, es evidente que en todos los casos en que se solicitan facultades o dispensas a la Sede Apostólica para matrimonios contraídos por un hombre o una mujer católicos con un hombre o una mujer herejes, la misma Sede Apostólica, como hemos dicho anteriormente, siempre ha desaprobado y condenado, y ahora también aborrece y detesta, tales matrimonios, a menos que estén precedidos por una abjuración de herejía.
   
Sin embargo, cuando se solicitan dispensas por alguna razón probable para matrimonios que en efecto se contraen entre herejes, pero esto no se explica abiertamente en las solicitudes (Suplicación), puesto que los ministros y funcionarios de la Sede Apostólica no pueden descubrir esto por adivinación, bastaría con indicar, para callar a quienes obstruyen y calumnian, que no se concede ninguna dispensa que no esté dirigida a un ejecutor determinado a quien se le da en los mandatos, para conocer la verdad de todo lo que se ha explicado y para hacer que la dispensa misma, observando las observancias, entre en vigor: y puesto que no es admisible que esta persona ignore que los matrimonios de católicos con herejes son desaprobados y condenados por la Sede Apostólica; pero es fácil saber que el vicio de la herejía, con el que está infectada una de las partes contrayentes, y del cual no hay mención en las cartas de dispensa, fue ocultado a la misma Sede Apostólica que es su deber suspender la ejecución de tales cartas y revelar la causa de dicha suspensión al Romano Pontífice o a sus funcionarios con la debida reverencia por escrito: como nuestro predecesor, el Papa Alejandro III, prescribió al Arzobispo de Rávena en sus cartas, que han sido registradas para perpetuidad en el Código de Decretales, capítulo Si quando, sobre rescriptos, donde se lee así:
«Considerando detenidamente la naturaleza del asunto sobre el que nos escribes, o bien cumple con nuestro mandato con reverencia, o bien, en tu carta, expón una razón razonable por la que no puedes cumplirlo; pues si no haces, sostendremos que esto se nos ha sugerido mediante una insinuación maliciosa».
Se presume que ambas partes son católicas
Pero la prudencia de la Sede Apostólica y sus funcionarios no termina aquí. Porque si la dispensa, que se solicita para eliminar un impedimento canónico al matrimonio por alguna razón razonable, se encuentra que pertenece a regiones en las que católicos y herejes viven mezclados, y no es seguro que ni el solicitante ni el otro profesen la religión católica; los funcionarios antes mencionados, conociendo bien la voluntad del Papa, siempre presumen que tanto el peticionario como el otro son católicos, y por lo tanto exponen sus solicitudes en un pequeño libro (llamado súplica) firmado por la mano del Papa con estas palabras: «Desean a los solicitantes antes mencionados, que verdaderamente existen como adoradores de la Fe ortodoxa, y viven y pretenden vivir y morir en obediencia a la Santísima Madre de Dios, etc.», a lo cual concuerdan otras palabras, que se agregan en la parte condicional para mayor precaución, a saber: «Y siempre que los solicitantes antes mencionados existan verdaderamente como adoradores de la Fe ortodoxa, y vivan y pretendan vivir y morir en obediencia a la Santa Iglesia Romana».
  
La culpa por otorgar injustamente la dispensa corresponde a quien fue negligente al investigar la solicitud 
Habiendo señalado estos puntos, ahora buscamos lo mejor de la ley: puesto que las cartas de dispensa matrimonial fueron redactadas con tales palabras y con tal tenor, si posteriormente se descubre que las partes contratantes son herejes, o que una de ellas es católica, pero la otra era hereje, y aun así se ordena ejecutar la dispensa, ¿de quién será la culpa y a quién se podrá acusar de haberla otorgado injustamente? ¿Acaso a quien, de buena fe, con las debidas precauciones y añadiendo condiciones legítimas, la concedió; o a quien, sin considerar tales condiciones y sin investigar previamente a las partes contratantes, permitió que la dispensa tuviera un efecto indebido en contra de la voluntad del otorgante?

Refutación de la objeción de la declaración en favor de menor de edad
Pero alguien dirá que no todas las cartas de dispensa se emiten siempre con cláusulas de este tipo; puesto que incluso en el propio reino de Polonia, hace algunos años, se envió una dispensa desde la Urbe que no contenía ninguna condición adicional de este tipo. La forma de este hecho, que tenemos presente, no está de más explicarla aquí. La dispensa se basaba en la edad, a favor de una joven que tenía seis meses menos de doce años, que es la edad legal para que las mujeres contraigan matrimonio. Pero en su concesión se explicaba que «la malicia aumentaba la edad de tal manera que podía contraer matrimonio legalmente». Por lo tanto, esto debería llamarse una declaración más que una dispensa: puesto que la posibilidad de contraer matrimonio antes de la edad prescrita, cuando la malicia aumenta la edad, proviene de la propia disposición de las leyes y los cánones. Los propios obispos y los ordinarios de los lugares pueden pronunciarse, según su propia ley, sobre la cuestión planteada, a saber, si la malicia (como se afirma) proporciona la mayoría de edad y, por consiguiente, es capaz de otorgar licencia para contraer matrimonio; ni es necesario emitir una declaración de la Sede Apostólica, salvo por la mayor solemnidad del acto y «para evitar cualquier duda sobre la validez de dicho contrato matrimonial debido a la edad de la menor», como es la fórmula que se acostumbra utilizar al redactar cartas declarativas sobre menores. En efecto, los canonistas enseñan que existe un derecho acumulativo entre la Sede Apostólica y los jueces ordinarios para conocer y pronunciarse sobre este asunto, a saber, si la malicia proporciona la mayoría de edad; pero el derecho privado de la Sede Apostólica es otorgar una dispensa para contraer matrimonio a un menor que aún no ha alcanzado la madurez sexual para las relaciones conyugales, pero que, sin embargo, tiene la capacidad de razonamiento suficiente para comprender la fuerza y ​​la naturaleza de contraer matrimonio. Pues, para la validez del matrimonio, así como la ley natural y divina exige el uso de la razón, el derecho canónico positivo exige la capacidad real para la unión conyugal. Sin embargo, el Romano Pontífice está por encima del derecho canónico; pero ningún obispo está por debajo de esa ley y, por lo tanto, no puede derogarla.

Cláusulas establecidas en esta declaración 
Pero, dejando de lado incluso esta cuestión, si la licencia para contraer matrimonio antes de la edad legítima, cuando la malicia proporciona la edad, tiene la fuerza de una dispensa propiamente dicha o más bien una declarativa; y por lo tanto si debe considerarse como actos de gracia o de justicia; también debe verse si en las cartas apostólicas otorgadas sobre este asunto, aunque no se lean en absoluto aquellas palabras y condiciones que usualmente se agregan en otras dispensas, hay no obstante otras palabras equivalentes presentes, por la fuerza de las cuales el ejecutor designado para tales cartas (cuando sabe que una o ambas partes contrayentes están infectadas con la mancha de la herejía, y que esto no fue dicho al otorgante en sus oraciones ni le fue descubierto de ninguna otra manera) debe abstenerse de su ejecución. Pero esto no puede dudarse si se observa que, después de que el albacea haya sido instruido en tales cartas para informarse diligentemente de las premisas y ver si está verdadera y legítimamente establecido que tal persona inmadura es propensa a la malicia, se le confía la tarea de permitir al solicitante, «siempre que no haya otro impedimento canónico que se interponga en su camino, contraer matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, observando la forma del Concilio de Trento». En tales palabras, de hecho, el albacea es instruido por ley para no permitir que tal persona inmadura contraiga matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, de acuerdo con la forma del Concilio de Trento. para disfrutar del efecto de la declaración, si hubiera descubierto que era detestable en su propia mente contraer matrimonio con un hereje.

La Santa Sede tiene mucho interés en disipar las calumnias
Nuestra solicitud ha ido más allá de lo que habíamos previsto al inicio de esta carta, algo que, sin embargo, no lamentamos. Pues es de suma importancia para nosotros, y reviste gran interés para la Religión Católica y la Sede Apostólica, que la verdad de los hechos y de las cosas no se oculte, ni que los falsos rumores difundidos contra la Santa Sede de Pedro se hagan realidad. Pero si en algún lugar se comete algo indebido contra los sagrados cánones, que su culpa no se transfiera en absoluto a quienes no la merecen.

Exhortación a los obispos para la cautela en solicitar y ejecutar la dispensa, y Bendición Apostólica
Pero para que el final de nuestra carta vuelva a aquello de lo que comenzó, te recomendamos nuevamente, venerable Hermano, y a los demás prelados ordinarios de este reino, que ordenen las cartas apostólicas de dispensa, que se les dirigen para su ejecución, y que sean consideradas cuidadosamente por sus respectivos funcionarios, y que no consideren superfluo indagar sobre su veracidad o falsedad, si parece haber en ellas un ejemplo anormal y novedoso. Porque hay mucha maldad en los hombres de la tierra; ni se nos ha dado saber hasta qué punto puede llegar la audacia de los falsificadores. Además, ha llegado a nuestros oídos que hubo un hombre que, tras eliminar el impedimento del rango, unió en matrimonio a un hombre hereje con una mujer católica; y cuando después supo que su acto había sido reprendido, no dudó en afirmar que estaba amparado en este asunto por la autoridad de la dispensa apostólica que había recibido de la Urbe; pero cuando se le exigió que presentara tales cartas de dispensa, jamás pudo hacerlo, porque en realidad nunca las había recibido. Nosotros, en cambio, teniendo en más aprecio a la ilustre nación polaca, a la que abrazamos con amor paternal, y a los sagrados obispos de este reino, a quienes honramos profundamente, creemos que semejante crimen no estaba permitido aquí. Pero a ti, venerable hermano, y al rebaño que te ha sido confiado, impartimos de todo corazón nuestra Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de Junio del año 1748 de Nuestro Señor, año 8.º de Nuestro pontificado.

NOTAS
[1] Agréguense los concilios de Laodicea, Elvira, Cartago III, Adge, Arlés, Tolosa (694), Calcedonia (can. 14), Varmia (1575), Amberes (1576), Évreux (1576), Lisieux (1580), Burdeos (1583), Tours (1583), Burgos de Francia (1584), Cambray (1586), Tolosa (159), Narbona y Constanza (1609), Varmia y Augsburgo (1610), Balduque (1612), Lieja (1618), Burdeos (1624), Amberes (1643), Grenoble (1690), Colonia (1651), Paderborn (1658), Bratislava (1745), Sion de Suiza (1626), San Audomaro (1640) y Varmia (1726). También los Pontífices: San León Magno, Bonifacio V, Esteban IV, San Nicolás (Respuesta a la Consulta de los búlgaros, n.º 22), Bonifacio VIII. (Decretal VI, 1. 5, c. 24), y Clemente X (epístola del 20 de Agosto de 1628).
[2] Agréguese a esto las cartas de Clemente XI al obispo de Agen (23 de Febrero de 1706), al duque Palatino de Dos Puentes (23 de Julio de 1707 y 22 de Septiembre de 1708), y al obispo de Wurzburgo (26 de Enero de 1706).
[3] Casos de las dispensas otorgadas por Clemente VIII a Catalina, hermana del rey Enrique IV de Francia; por Urbano VIII a Enriqueta María princesa de Francia; y la revalidación del matrimonio de Wolfgang duque de Neoburgo el 8 de Marzo de 1633.

martes, 16 de junio de 2026

LAS ANULACIONES DEL NOVUS ORDO, UN “DIVORCIO CATÓLICO”

Traducción del artículo publicado por Patricius Anthony en TRADITIO el 27 de Septiembre de 2009.

LAS ANULACIONES DEL NOVUS ORDO, UN “DIVORCIO CATÓLICO”
  

Una de las características más reprobables de la Iglesia Conciliar ha sido su corrupción del Sacramento del Matrimonio mediante la emisión de “anulaciones” por prácticamente cualquier excusa endeble, lo que, en efecto, ha creado un “divorcio católico”. Esta práctica deplorable no solo ha sido abusada por los ricos y famosos de la secta del Novus Ordo, sino que también ha sido aprovechada por católicos neoconservadores, muchos de los cuales han repudiado a sus esposas, se han vuelto a casar y han continuado recibiendo los Sacramentos, incluyendo los sacramentos funerarios conciliares.
   
Dejando de lado la cuestión de la validez de los sacramentos del Novus Ordo, la práctica de la “anulación” conciliar resulta particularmente indignante, dado que el Divino Salvador advierte directamente sobre el divorcio y el nuevo matrimonio en las Escrituras. No debemos olvidar que fueron los revolucionarios del Concilio Vaticano II (liderados, en parte, por el “padre Ratzinger”) quienes, entre otras afirmaciones infundadas, acusaron a la fe tradicional de no estar suficientemente fundamentada en la Biblia. Que el Novus Ordo permita ahora, de hecho, el divorcio y el nuevo matrimonio a pesar de la prohibición bíblica explícita es otro ejemplo de la hipocresía de la Iglesia Conciliar. Y, puesto que ella se proclama más bíblica, ¡debería saber lo que pensaba Nuestro Señor de los hipócritas!

Para aquellos que parecían haberlo olvidado, Cristo quiso decir que el matrimonio era permanente. Reprendió a los fariseos sobre este asunto, ya que habían corrompido, al igual que el Novus Ordo, los preceptos de Dios Todopoderoso respecto al divorcio y al nuevo matrimonio. Su discurso sobre este punto debió haber tenido un profundo impacto en sus testigos, pues el relato se encuentra registrado en los tres Evangelios sinópticos, siendo el de San Mateo el más detallado:
«Y se acercaron a Él los fariseos para tentarle, y le dijeron: “¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?”. Jesús, en respuesta, les dijo: ¿No habéis leído que Aquel que al principio creó al linaje humano, creó un solo hombre y una sola mujer?, y que se dijo: “Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá con su mujer, y serán dos en una sola carne” (Gén. 2, 24), Así ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre» (San Mateo 19, 3-6/Versión de Mons. Félix Torres Amat).
El problema con las anulaciones matrimoniales modernas radica en que la Iglesia Conciliar ha confundido deliberadamente su significado. Tradicionalmente, el matrimonio es indisoluble; una anulación (“Decreto de Nulidad”) es una resolución de un tribunal eclesiástico que determina que, el día de la ceremonia, faltaba un elemento esencial para la validez del matrimonio. Una anulación no puede basarse en lo que ocurre después del matrimonio, sino en las condiciones e intenciones de las partes el día de la boda. Antes de la corrupción de la época conciliar, los motivos legítimos para una anulación eran muy limitados, como por ejemplo, el matrimonio entre parientes consanguíneos.
   
Es importante recordar que si una persona solicita la anulación de su matrimonio y abusa del proceso para salir de un “matrimonio infeliz”, comete un pecado grave. La ofensa se agrava con el nuevo matrimonio, que tradicionalmente siempre se ha considerado adulterio. En general, esto es lo que sucede en la Iglesia Conciliar: los cónyuges infelices con su primer matrimonio buscan a alguien que creen “más compatible”, solicitan la anulación y se vuelven a casar. Todo esto se hace para mantener su buena reputación, por la razón que sea, con la Iglesia Conciliar y poder recibir los sacramentos, sobre todo la Cena del Novus Ordo.

El número de anulaciones matrimoniales del Novus Ordo ha sido asombroso. John Allen Jr., columnista conciliar, informó que entre 1952 y 1956 se registraron poco menos de 400 anulaciones en todo el mundo. ¡Hoy, solo en Estados Unidos, se conceden cerca de 50.000 anulaciones matrimoniales al año! Estas cifras coinciden con el desplazamiento de la Fe Tradicional por la religión del Concilio Vaticano II, que, al parecer, los conciliares como John Allen [él mismo también “beneficiario” de una anulación, como quiera que la obtuvo de la judía Shannon Levitt después del divorcio, y se volvió a casar con la periodista Elise Ann Harris, N. del T.] quieren admitir que es la razón principal del escándalo de las anulaciones.
  
La situación se ha descontrolado tanto que incluso Benedicto Ratzinger y su predecesor, Juan Pablo II, han tenido que abordar el tema, aunque a regañadientes. Al igual que su negligencia criminal en el castigo de los pedófilos conciliarws, ambos se han limitado a hablar y no a actuar. En un discurso de Enero de 2009 ante el Tribunal de la Rota Romana, Ratzinger, con el típico lenguaje del Concilio Vaticano II, lamentó el “pesimismo antropológico” generado por el aumento exponencial de las anulaciones matrimoniales: «Corremos el riesgo de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse» [CNS]. Así es como los papas conciliares abordan una grave crisis: sin medidas concretas para resolverla, que en este caso ellos mismos crearon, solo lamentaciones y palabras vacías.
   
Si bien los católicos neoconservadores se complacen en criticar al padre Denis Fahey por sus opiniones económicas, se muestran reticentes ante sus agudas reflexiones sobre el divorcio y el matrimonio. Aunque la estructura financiera necesita una reforma, la existencia del divorcio y las anulaciones del Novus Ordo son mucho más destructivas socialmente que el actual caos económico. Como explicó en su magnífica obra El Cuerpo Místico de Cristo y la Reorganización de la Sociedad, un requisito fundamental para una sociedad cristiana bien ordenada es la solidez del matrimonio.
«Con una lealtad incondicional a Cristo Rey, los Estados y las Naciones reconocerán la unidad e indisolubilidad del contrato matrimonial, fundamento de la familia cristiana, que a su vez es el núcleo de la sociedad. Si buscamos la razón por la cual el contrato matrimonial es uno e indisoluble, es, en última instancia, porque la unión del esposo y la esposa está destinada a reflejar al mundo la unión de Cristo y su Cuerpo Místico. San Pablo fue llamado por Dios para ser el Apóstol de un Misterio, a saber, el gran misterio de Cristo y la Iglesia, que se expresa simbólicamente en el matrimonio cristiano: “el esposo es cabeza de la esposa, así como Cristo es cabeza de la Iglesia”. Así como la Iglesia jamás puede separarse de Cristo, así también el matrimonio cristiano es indisoluble» (pág. 94).
Por supuesto, los católicos neoconservadores no desean realmente un restablecimiento del cristianismo, ya que siguen aferrados a las falsas nociones de “libertad religiosa” y la “separación de la Iglesia y el Estado”. La exhortación de Cristo y las leyes de su Iglesia están supeditadas al orden social secular de la era posterior a la “Reforma”. Comprometidos con un mundo occidental donde Cristo no es rey, los neoconservadores son presa fácil para la Entidad que ha instigado la aceptación social del divorcio, como bien explica el padre Fahey:
«El divorcio es el esfuerzo supremo de satanás para lograr que los seres humanos nieguen y ridiculicen esa unión, pero cada burla a las “ideas anticuadas” del matrimonio y cada ley que glorifica a la compañera soltera y la coloca al mismo nivel que la esposa y compañera legítima son pasos dados bajo su dirección, consciente o inconscientemente» (Ibid).
El escándalo de anulación matrimonial del Novus Ordo demuestra una vez más que Ratzinger es uno de los peores personajes que jamás haya ocupado la Cátedra de San Pedro. Sabiendo esto, y su continua política de encubrimiento en el gran escándalo sexual y de malversación de fondos, ¿por qué Bernie Fellay sigue buscando una “reconciliación” con este cretino y la organización criminal que dirige? Cuando finalmente llegue la auténtica Restauración Católica, Ratzinger y todos los gánsteres, pervertidos y ladrones de los que se rodea serán condenados, y la escandalosa práctica de anulación matrimonial que la Iglesia Conciliar ha instituido será erradicada de inmediato.

jueves, 28 de mayo de 2026

BREVE “Nímiam licéntiam ac libertátem”, SOBRE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS

Aun cuando el Concilio de Trento ratificó el carácter indisoluble del matrimonio proclamado en el Concilio IV de Letrán, y fijó reglas claras sobre las causas canónicas relacionadas a este, en algunos lugares se siguieron presentando abusos y prácticas contra derecho, bien por los matrimonios a conciencia (celebrados en secreto del párroco), pactos de no apelación de la sentencia de nulidad, o excesiva libertad para las licencias a otros sacerdotes distintos del párroco y dispensas de las proclamas matrimoniales, aparte de que muchos jueces eclesiásticos eran ignorantes del derecho canónico. Esta situación se veía más frecuentemente en la entonces Mancomunidad Polaco-Lituana, país cuya composición étnica y religiosa, amén de ser un estado tapón entre la Prusia protestante, la Austria católica y la Rusia ortodoxa, presentaba mayor riesgo.

Ante tales situaciones, Benedicto XIV buscó de muchas formas ponerle solución, primero con el breve Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum (11 de Abril de 1741), con el cual les advertía a los obispos polacos que debían proceder de una forma más cauta frente a las solicitudes de nulidad. Mas al no atender debidamente los obispos polacos estas directrices pontificias (e inclusive invocaban –fuese verdad o no– el ejemplo del entonces nuncio Fabrizio Serbelloni para justificarse), Benedicto XIV promulgó el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” (cuyo texto procedente de la Colección en latín y castellano de las bulas de Benedicto XIV, tomo III, Madrid, en la Oficina de D. Antonio Espinosa, año 1791, con licencia., pags. 309-336, presentamos a continuación).

BREVE “Nímiam licéntiam ac libertátem”, SOBRE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS
  
A los Venerables Hermanos, Arzobispos y Obispos del Reino de Polonia.

Venerables hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

Llorando Nos y detestando la demasiada licencia, libertad y abuso, introducido y recibido en los Tribunales Eclesiásticos de ese Reino de Polonia, de disolver el perpetuo e indisoluble vínculo de los matrimonios canónicamente celebrados, y estables y permanentes por espacio de muchos años por el mutuo consentimiento de los consortes, sin que interviniese para ello ninguna legítima causa, y (aun cuando la hubiese) sin ser examinada y considerada según los Cánones, y con tanta facilidad, que llegaban a escandalizarse gravemente los timoratos; hicimos saber a Vuestras Fraternidades por medio de otras letras nuestras en igual forma de Breve [Admonición Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum], expedidas a once del mes de Abril del año de mil setecientos cuarenta y uno, rogándoles al mismo tiempo y exhortándoles en el Señor a velar sobre las ovejas confiadas a vuestro cuidado, que nos hallábamos seriamente ocupados en meditar leyes saludables, у un conveniente método sobre este particular.

Matrimonios ocultos
1. En este intermedio habiéndonos cerciorado mas, de que en muchas regiones del orbe cristiano, estaba introducida la perversa costumbre de los matrimonios ocultos, vulgarmente llamados de conciencia, de los cuales, entre otros desórdenes y confusiones, resultaba el que dichos matrimonios clandestinos se disolvían en realidad, celebrándose públicamente otros con diferentes consortes; a fin de abolir enteramente la costumbre arriba dicha en otras letras nuestras Encíclicas [Quámvis Patérnæ vigilántiæ], escritas el día veinte y seis de Agosto del mismo año, a todos los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos, prescribimos ciertas cosas, que siendo conformes a los sagrados Cánones y Decretos del Concilio Tridentino, disminuirían en gran parte el peso impuesto a nuestra solicitud, si cuidadosamente se observasen
   
Reglas para matrimonios válidos
2. A estas añadimos igualmente otras letras también nuestras [Dei miseratióne], expedidas con el sello de plomo a tres de Noviembre, año de la Encarnación del Señor de mil setecientos cuarenta y uno, en las cuales, publicadas y divulgadas por medio de la prensa, establecimos y mandamos observar ciertas leyes y reglas, en las causas matrimoniales, sobre la validez y nulidad de los matrimonios, oportunas y necesarias, en cuanto es dado y permitido a la prudencia humana, según las cuales los Jueces Eclesiásticos que no se dejasen arrastrar de torpes pasiones o de una ignorancia fatal pudiesen dar con seguridad su sentencia, no según su capricho, sino conforme a justicia, cuando se ofreciese ante ellos alguna causa sobre la validez o nulidad de semejantes matrimonios.

Selección de buenos jueces
3. Además de esto, habiéndosenos dicho y hecho presente que semejante mal provenía de que las comisiones que en segunda instancia se daban en las causas matrimoniales, iban dirigidas a sujetos ineptos e incapaces absolutamente de sentenciar: Nos, por medio de otras letras Encíclicas (Dei miseratióne, §. 4) escritas a todos los Prelados, no solo les ordenamos y mandamos que cada uno de ellos, con consejo del Cabildo de su Iglesia Catedral, remitiese a esta Santa Silla, una lista formal de aquellos sujetos, que atendidas exactamente todas las demás circunstancias, considerasen en el Señor aptos e idóneos para ejercer legal y sabiamente el grave ministerio de semejante Judicatura; sino que también procuramos añadir en nuestras mencionadas letras expedidas con el sello de plomo, que en lo sucesivo no se diesen las comisiones antes referidas, en las segundas instancias de las causas matrimoniales, sino a los Obispos más vecinos; y que únicamente en el caso de que esto no se pueda hacer por alguna casualidad, se dirijan dichas comisiones a alguno de los citados sujetos aptos e idóneos.

Nuevos abusos
4. Estando, pues, Nos firmemente confiados de que en virtud de las prescriptas Sanciones de nuestra providencia y autoridad Apostólica resultaría el que se aboliese enteramente el abuso antes dicho, y cualquiera otro desorden particularmente en ese Reino, como nos congratulábamos de haberse verificado ya con el auxilio del Señor en otras partes; supimos con grave dolor de nuestro corazón pontificio haberse inventado ahí nuevos fraudes, y buscado nuevos efugios a favor de los cuales se eludiesen los saludables apostólicos preceptos. Causa ciertamente horror el referir que no solamente se hacen pactos mutuos entre los consortes que litigan sobre la disolución del matrimonio, de que cualquiera de los dos que después de la sentencia dada por el Juez Eclesiástico a favor de la nulidad del matrimonio, se atreviere a apelar de ella, esté obligado a pagar al que se conforma con dicha sentencia cierta suma de dinero, sino que también es conde nado el apelante por el Juez Eclesiástico, ante quien se entabló la apelación, al pago total de dicha cantidad

Costumbres indebidas en Polonia
5. Habiéndonos informado plenamente y con el mayor cuidado de la realidad de estos hechos, somos de parecer, que el desorden y confusión arriba dichos, y actualmente reinantes en el Reino de Polonia, por la mayor parte, provienen enteramente de la costumbre y modo con que se contraen y celebran los matrimonios en la Polonia. Porque muchas veces, y aun a cada paso falta la presencia del propio Párroco, cuando se celebra matrimonio por palabras de presente, y se da comisión de asistir a él, a cualquier Sacerdote, aun sin noticia a veces del Párroco. Frecuentísimamente también se dispensan las proclamas acostumbradas, y mandadas correr con tanto encarecimiento antes de contraer el matrimonio, a la misa mayor de tres días festivos en la Iglesia Parroquial así del hombre, como de la mujer; por manera que sin intervenir causa alguna legítima y urgente, ni una sola amonestación se hace.

6. Por lo cual, quedando cerrados todos los caminos para poder averiguar si cualquier matrimonio se celebra con el debido consentimiento y libertad de ambos contrayentes, o si media entre los dos algún impedimento por el cual sea preciso disolver y anular en adelante el mismo matrimonio ya contraído; se da con esto frecuente ocasión a continuas disputas sobre la nulidad de los matrimonios contraídos aun in fácie Ecclésia, a que a veces se sostenga que el matrimonio ha sido contraído o por fuerza o miedo, y sin el libre consentimiento de uno de los consortes; a que otras se haga presente algún impedimento, el cual aunque por otra parte legítimo y canónico, hubiera podido saberse antes de contraerse el matrimonio, si de propósito y caso pensado no le hubiesen querido ocultar; ya que últimamente, se funde la nulidad del matrimonio, lo que es mas frecuente, en que se celebró en presencia de otro Sacerdote, aunque con comisión del Párroco o del Ordinario, pero sin habérsele dado dicha comisión en la forma debida y acostumbrada. No hay a la verdad quien no conozca que todas las cosas antecedentes, como perpetuo fomento de la malicia diabólica, y puerta franca para la maldad, son la verdadera causa, ya de que por medio de estos efugios y fraudes se frustre e impida el beneficio canónico de la apelación, tan recomendado por Nos en nuestras letras últimas, del cual puede gozar uno de los dos consortes, después de haber ganado el otro la instancia sobre la nulidad del matrimonio, ya también de que sean más frecuentes en Polonia las disoluciones de semejantes matrimonios con gravísima ofensa, y escándalo de las personas de probidad y timorata conciencia.

Anulación y excomunión
7. En esta atención, para satisfacer, cuanto podemos en el Señor las obligaciones del ministerio Apostólico impuestas a nuestra flaqueza, e insistir en poner oportuno remedio a este mal, motu propio, de ciencia cierta, con madura deliberación nuestra, y la plenitud del poder Apostólico, no solo anulamos por el tenor de las presentes todos y cada uno de los referidos pactos que se hayan de hacer, y de cualquier manera hechos entre los consortes, para la disolución del matrimonio; sino que también declaramos que son, y hayan de ser en lo sucesivo nulos, inválidos, írritos, de ninguna fuerza y valor aquellos que impidan directa o indirectamente la apelación de la sentencia una vez dada por el Juez sobre la nulidad del matrimonio, aunque unos y otros pactos estén aprobados y confirmados con juramento, y aunque de cualquier manera se hubiesen hecho, y formalizado antes de la publicación de nuestras referidas letras últimas, y desde ahora para entonces los anulamos, invalidamos e irritamos; de modo que por ningún acontecimiento sean obligatorios, ni se tengan por tales, así en el fuero interno, como en el externo, so pena de excomunión ipso facto incurrénda, de la cual ninguno que celebrare semejantes pactos, pueda obtener absolución, sino de Nos, y de nuestro sucesor el Romano Pontífice que en lo sucesivo existiere, fuera del artículo de la muerte. Además de esto, declaramos, que está y haya de estar sujeto a la misma pena de excomunión ipso facto, y que incurre y haya de incurrir en ella, pronunciándolo así desde ahora para entonces, cualquier Juez que se atreviere a mandar y sentenciar que los pactos arriba dichos sean cumplidos y observados; y por esta razón, segunda vez, cuanto sea necesario, innovamos, confirmamos, y publicamos nuestras mencionadas con letras, o última constitución, y todas las cosas en ella contenidas, y particularmente todo lo que se contiene, establece y manda en cuanto al orden  serie de la apelación que debe ser interpuesta por el Defensor diputado del matrimonio, siempre que el Juez sentenciase en favor de la nulidad (Dei miseratióne, §. 8 y ss.) del tal matrimonio; y mandamos a vuestras Fraternidades en virtud de santa obediencia, propongan y publiquen segunda vez, las mismas letras nuestras, como si estuviesen expresadas e insertas, palabra por palabra, en las presentes, pues es nuestra voluntad, que todo el tenor de ellas se tenga por inserto, y expresado en ellas.

Consejos para el clero
8. Y aunque juzgamos que las cosas que hasta aquí practicamos, referimos y prescribimos, son suficientes para que conociendo los Fieles, en especial de ese Reino, la santidad del matrimonio, se acerquen a celebrar este Sacramentos grande, con la piedad y reverencia de espíritu que es conveniente, y conserven perpetuamente inviolable e indisoluble esta santidad y mutua concordia de almas; sin embargo no creemos haber cumplido bastantemente con nuestra solicitud apostólica, gravísima en esta parte, si no proponemos a vuestras Fraternidades las leyes, y reglas saludables que se observan en otros Obispados bien gobernados, en los cuales casi nunca, o rara vez se suscitan pleitos sobre los matrimonios ya contraídos, ni se anulan por sentencia judicial.

9. Y primeramente está obligado el Párroco, no impidiéndoselo alguna legítima y gravísima causa, a desempeñar por sí mismo el oficio, que por derecho compete al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios.

Proclamas nupciales
10. Es igualmente obligación impuesta al propio Párroco, que antes de hacerse en la Iglesia a la misa mayor, las públicas amonestaciones para contraer matrimonio, procure explorar, así al esposo como a la esposa con cautela y separadamente, o como se suele decir, boca a boca, sobre si mutuamente se unen en matrimonio por propia voluntad y gusto, y con verdadero consentimiento y concordia de ánimos; como también el inquirir atentamente, en cuanto sea posible, si entre los contrayentes media algún impedimento y de qué clase; si alguno de los contrayentes dio palabra y promesa a otra persona; y si los hijos e hijas de familia contraen matrimonio con consentimiento de los padres: Después de haber explorado los Párrocos con el mayor cuidado estas y otras cosas de igual momento, si hallasen que falta o perjudica para la celebración del matrimonio alguna de estas circunstancias substanciales, suspendiendo entretanto las proclamas, están obligados a participar al propio Obispo lo que resulte, y pueda ser impedimento al matrimonio, el cual, según lo pidiere el caso, proveerá de oportuno remedio en virtud de su autoridad, y de la obligación de su ministerio.

11. Y conociendo con seguridad los Párrocos que nada hay que se oponga a la publicación de las amonestaciones que se acostumbran a hacer, en tal caso las publicarán a la misa mayor de tres días festivos seguidos, según el mandato, así del Concilio Lateranense, celebrado en el Pontificado del Papa, de feliz memoria, Inocencio III nuestro Predecesor, como del Tridentino, a fin de que habiendo algún impedimento que antes no se hubiese podido averiguar, le manifiesten los oyentes que asisten a la misa.

El párroco como testigo
12. Y sin embargo de que los Obispos, que velan con la saludable atención de que antes hablamos, sobre las ovejas de su cargo, no ignoran que es válido el matrimonio contraído ante cualquier Sacerdote, aunque no sea Párroco, pero con licencia y facultad ya del propio Párroco, ya del Ordinario del lugar: y que por otra parte tienen autoridad para dispensar en las proclamas, y de permitir que habiendo grave y legítima causa haga una sola amonestación en lugar de tres, ya aun ninguna; esto no obstante, procuran con el mayor cuidado no usar a su antojo de esta su autoridad, tanto en dispensar en las amonestaciones, como en dar facultad a cualquier Sacerdote más bien que al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios, a no ser que adviertan que una necesidad inevitable así lo exige. Antes bien, cuando conocen que es necesario dar dicha comisión, como arriba se dijo, no la conceden desde luego, sino después de constarles ciertamente por las diligencias y noticias verdaderas tomadas a este fin, no haber impedimento alguno entre los contrayentes.

Dispensas de las proclamas
13. Y en cuanto a la dispensa de las proclamas, teniendo siempre presente el Decreto del Concilio Tridentino acerca de la reforma del matrimonio, conocen clarísimamente que en esta parte no tienen una facultad absoluta é ilimitada, sino arreglada á las leyes de la prudencia, que se debe dirigir y gobernar según se presenten las ocasiones en que resulten legítimas y verdaderas causas, y de la cual deben usar con economía y cautela, de modo que sobre este particular se repiten a sí mismos continuamente las siguientes palabras del Concilio Tridentino: «Pero si en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se podrá impedir maliciosamente el matrimonio, si precedieren las amonestaciones, hágase solo una en este caso; o a la menos celébrese el matrimonio a presencia del Párroco y de dos o tres testigos. Después de esto y antes de consumarle, se han de hacer las proclamas en la Iglesia, para que más fácilmente se descubra si hay algunos impedimentos».

14. Esta solicitud, diligencia y modo de obrar, Venerables Hermanos, de los Obispos que procuran desempeñar las obligaciones gravísimas del ministerio episcopal, especialmente en la celebración de los matrimonios, evitan casi todas las disoluciones de los casamientos. Seguidla pues Vos igualmente. Dirigid vuestros pasos por este camino, no recientemente abierto, sino siempre trillado con seguridad, y tan encarecidamente recomendado y enseñado por el santo Concilio Tridentino a todos los Obispos, mandándoles bajo de precepto que entren en él y le frecuenten, para que de este modo podáis satisfacer también en esta parte al cargo de que estáis encomendados. Esmeraos con vigilancia y solicitud en que los Párrocos y Rectores de almas, llamados para ser coadjutores en una parte de vuestros trabajos, desempeñen por sí mismos el cumplimiento de las funciones de su ministerio, con aquella vigilancia, asistencia e integridad a que están obligados. No llegue jamás el caso de que movidos de humanas pasiones, y no precisados de una legítima necesidad excusando por cualquier leve motivo la presencia de derecho de los propios Párrocos necesaria para la celebración de los matrimonios concedáis a cualquier Sacerdote la licencia de asistir a ellos. Guardad vos mismos, y haced que los demás a quienes incumbe, observen y guarden en la práctica, los mandatos y leyes canónicas acerca de las proclamas que se deben hacer antes de contraerse el matrimonio, las cuales deben ser observadas y cumplidas con grande escrupulosidad y delicadeza de conciencia, y de ningún modo omitidas, con grave escándalo y ofensa de algunos.

15. Ni tampoco os atreváis, en virtud de cualquier concesión, pretexto o color de costumbre o uso de cualquier manera introducido y dominante hasta aquí en vuestros Obispados, a abusar en adelante de aquella autoridad en dispensar sin legítima causa en las proclamas, que hasta los tiempos presentes se hizo odiosa y dio fomento a tantos pleitos: porque a la verdad, la costumbre y abuso de la autoridad, tan lejos de servir de norma de las acciones, solo contribuye a la vergüenza y afrenta de lo mal obrado.

16. Y por cuanto se asegura que os ha servido de ejemplo y estímulo para dar precipitada y pródigamente semejantes comisiones y dispensas la demasiada indulgencia en concederlas, con que (sea con verdad o sin ella) el Nuncio Ordinario de esta santa Sede Apostólica, residente según los tiempos en Polonia (en virtud de la facultad que entre otras que se acostumbra concederle como Legado a látere, por lo general le compete acerca de este punto) da estas comisiones y dispensas; mandamos que al Nuncio actual de Polonia, y al que lo fuere en lo sucesivo se le inhiba de esta facultad, a fin de que no teniendo a la vista vuestras Fraternidades este ejemplo e incitamento, se abstengan en adelante de dar las comisiones y dispensas arriba dichas.

Remedios
17. En esta inteligencia pues, Venerables hermanos, no queremos dejéis de tener entendido, que siempre que advirtamos que tantos cuidados, tantas exhortaciones, no omitidas por nuestra parte, y tantas disposiciones tomadas por nuestra providencia y autoridad apostólica no surten el efecto correspondiente a nuestra intención, dirigida a la mayor gloria de Dios y salvación de las almas, y que no se acaban del todo las antiguas causas y disputas sobre la celebración y disolución de los matrimonios, procederemos oportunamente con nuestra suprema autoridad a la aplicación de remedios más duros y eficaces, propios y convenientes para curar estos males; pues en esta parte bien conocéis que Nos, por justas y razonables causas, podemos reservar (como ciertamente sucedería si acaso se hiciese lo contrario de lo que hemos ordenado) el juicio aun en primera instancia de las causas matrimoniales de Polonia; y además de esto determinar, aun dejando a los Obispos el conocimiento de ellas en primera instancia, y en segunda a los Metropolitanos, que en las causas matrimoniales de Polonia (como en efecto lo determinaremos, aunque solo cuando la necesidad nos precise a ello), no se dé cumplimiento a ninguna sentencia pronunciada, tanto en primera instancia por los Tribunales Episcopales, como en segunda por los Metropolitanos, sobre la nulidad de los matrimonios, sin que ambas con las razones en que se funden sean primero madura y exactamente examinadas y aprobadas en la Congregación de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes del Concilio Tridentino; e igualmente declarar que cualquier matrimonio contraído por uno de estos capítulos, o en virtud de dichas dos sentencias dadas por vuestros Tribunales, o mientras éstas se están examinando en la enunciada Congregación de Cardenales, o sin haberse verificado recurso a ella, sea y haya de ser nulo, irrito, y de ninguna fuerza y valor, aunque en su celebración se observase todo lo demás que se debe observar.
  
Validez de las disposiciones del Breve, y derogación de cualesquiera normas y procedimientos contrarios
18. Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas, aunque para ellas no hubieren dado su consentimiento, cualesquiera que tuvieren o pretendieren tener derecho o interés en las cosas referidas, de cualquier estado, orden, preeminencia o dignidad que sean, aunque dignos de especial e individual mención y expresión, o no hubieren consentido con lo arriba expuesto, ni sido llamados u oídos sobre este particular, aunque en virtud de sus privilegios o indultos debiesen consentir, ser llamados una o muchas veces, o por otra cualquiera causa aunque jurídica o privilegiada, color, pretexto y título, aunque comprehendido en el cuerpo del derecho, no puedan ser notadas, impugnadas o llevadas a controversia en tiempo alguno por vicio de obrepción o subrección, o de defecto de forma  o intención nuestra, o de consentimiento de los que tengan interés, u otro cualquier defecto, aunque sea grande, formal y substancial, ni que puedan intentar ni impetrar contra ellas el remedio de restitución por entero, abertura de boca, ni otro cualquiera de derecho, hecho o gracia; sino que dichas presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas sean y hayan de ser firmes, válidas, y eficaces, y surtir y obtener su pleno e íntegro efecto, y que deban observarse inviolablemente por todos aquellos a quienes toca y de cualquier manera tocare en adelante; y que así deben juzgar y sentenciar acerca de las cosas arriba dichas cualesquiera Jueces ordinarios y delegados, aunque sean Auditores del Palacio Apostólico, y Cardenales de la S. I. R. Legados a Látere, y Nuncios de la Sede Apostólica, y otros cualesquiera que gocen y hayan de gozar de cualquier preeminencia y potestad, quitándoles a todos y a cada uno de ellos cualquier facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo; y que sea írrito y de ningún valor todo lo que contra ellas se atente por cualquiera persona de cualquier autoridad a sabiendas o con ignorancia. Sin que obsten todas las cosas que en las arriba mencionadas Letras nuestras quisimos que no obstasen, ni las demás que sean en contrario.

19. Y queremos que a las copias o ejemplares de las presentes, aunque sean impresos y firmados por mano de algún Notario público, y sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé en un todo la misma fe en juicio y fuera de él, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas o mostradas.
  
Exhortación final y Bendición Apostólica
20. Mas llamando Nos a Vuestras Fraternidades a tomar parte en nuestra solicitud Pontificia, les rogamos y excitamos con las mayores exhortaciones apostólicas de que somos capaces, que cada uno de Vos procure siempre con la diligencia conveniente buscar y elegir en sus Tribunales los Ministros y Oficiales más sobresalientes en piedad, probidad, doctrina, prudencia y demás virtudes cristianas, y recomendables por su grande experiencia; y que a estos les encarguéis estrechamente el cuidado en cumplir cada uno su ministerio con la mayor integridad, sin dejar Vos entretanto de velar continuamente y sin omitir ninguna diligencia en esta parte; considerando que habéis de dar estrechísima cuenta a Jesucristo, Príncipe de los Pastores, del gobierno del rebaño encomendado a vuestro cuidado, y que el eterno premio propuesto en los Cielos solo será concedido a los que legítimamente peleasen. Nos entretanto, damos con el mas grande amor a Vuestras Fraternidades la bendición apostólica, como auspicio del próspero suceso, y para merecer la abundancia de los dones celestiales.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, sellado con el sello del Pescador, a 18 de mayo de 1743. Año de nuestro Pontificado.

lunes, 2 de febrero de 2026

EN 55 AÑOS, LOS MATRIMONIOS EN ESTADOS UNIDOS SE CONTRAJERON EN 75%

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   

Los matrimonios católicos cayeron de aproximadamente 267.000 en 2000 a 111.718 en 2024, una disminución de casi el 60%, según datos reportados por EWTN News el 31 de Enero a partir del Directorio Católico Oficial de los Estados Unidos.
  
En comparación con 1970, cuando había alrededor de 426.000 matrimonios católicos, las cifras provisionales del año 2025 (108.000 matrimonios) muestran una disminución de alrededor del 75%, a pesar del crecimiento de la población católica (de alrededor de 47,8 millones en 1970 a 68 millones en 2025).
   
Este fenómeno ha sido evidente durante décadas. Un titular similar fue publicado en Junio de 2011 cuando un estudio de Our Sunday Visitor encontró que el número de bodas celebradas en las iglesias católicas estadounidenses había disminuido en un 60%. En ese momento, hubo «un cambio de 8,6 matrimonios por cada 1.000 católicos estadounidenses en 1972, a 2,6 matrimonios por cada 1.000 católicos en 2010».

lunes, 27 de enero de 2025

ETAPAS PREVIAS AL MATRIMONIO

Sermón predicado por el Ilmo. Sr. Obispo Don Fernando Altamira, superior de la Soci3dad de Santa María, durante la Misa por los 50 años de matrimonio de José Elías Lizarazo y Sara Daza (sábado 25 de Enero de 2025, Fiesta de la Conversión de San Pablo Apóstol).
    

jueves, 16 de enero de 2025

CONCEPTOS SOBRE EL MATRIMONIO

Sermón predicado por el Rvdo. P. Pío Vázquez SSM en la fiesta de la Sagrada Famila, Jesús, María y José (domingo 12 de Enero de 2025, Domingo infraoctava de la Epifanía) durante la misión en Santiago de Cali (Colombia).
 

martes, 7 de enero de 2025

EL MATRIMONIO

Sermón predicado por el Ilmo. Sr. Obispo D. Fernando Altamira, Superior de la Sociedad de Santa María, en la fiesta del Santísimo Nombre de Jesús (domingo 5 de Enero de 2025).
   

martes, 20 de agosto de 2024

viernes, 28 de junio de 2024

MES EN HONOR A SAN PEDRO APÓSTOL – DÍA VIGESIMOCTAVO

Dispuesto por el padre Charles Alphonse Ozanam, Misionero Apostólico y Canónigo honorario de Troyes y Évreux, publicado en italiano en Nápoles por Ferrante y Cía. en 1864.
  
MES DE SAN PEDRO, O DEVOCIÓN A LA IGLESIA Y A LA SANTA SEDE
  
MEDITACIONES SOBRE LA IGLESIA

Antes de la Meditación, recita un Pater noster y un Ave María con la Jaculatoria: San Pedro y todos los Santos Sumos Pontífices, rogad por nosotros.
  
MEDITACIÓN XXVIII: ACCIÓN DE LA IGLESIA SOBRE LA SOCIEDAD CIVIL A TRAVÉS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
El matrimonio cristiano, o sacramento del Matrimonio, es el tercer principio de regeneración y perpetuidad que Jesucristo dio a su Iglesia. La primera es la doctrina evangélica; el segundo es el Sacerdocio. El sacerdocio y el matrimonio, por sí solos, tienen en sus manos no sólo el destino de las familias, sino también el de los pueblos de la humanidad en su conjunto. Y, sin embargo, son las dos únicas profesiones que el divino Maestro ha elevado a la dignidad de sacramento. El objetivo que debían alcanzar requería, de hecho, una acción omnipotente capaz de triunfar sobre la corrupción general y las máximas mentirosas del siglo. También era necesario que estos dos estados estuvieran revestidos de una autoridad y majestad divinas, para inspirar el respeto que debían rodearlos. Finalmente, quienes se consagran a ellos necesitan gracias especiales para poder desempeñar los serios e importantes deberes que les impone su condición. Todas estas necesidades fueron bien atendidas por la institución de estos dos sacramentos
   
1.º Para comprender adecuadamente el inmenso efecto que tiene en la sociedad el matrimonio cristiano, o mejor dicho, el augusto decreto instituido para santificar y consagrar la unión de los esposos, es necesario remontarse a la institución originaria de este santo estado, y comprender bien el propósito del Creador al fundarlo. Cuando el libro del Génesis habla de la creación de los animales, relata que Dios se contentó con decirles: «Creced y multiplicaos», sin añadir nada que pudiera indicar que se trataba de otra cosa que la perpetuación de su especie, y multiplicarse materialmente según sus instintos ciegos. Pero, por mucho que el texto sagrado nos enseña sobre el hombre, su lenguaje es bastante diferente: Dios, dice, «creó al hombre a su imagen, y lo creó a imagen de Dios; creó al varón y a la hembra, los bendijo y luego añadió: Creced y multiplicaos y llenad la tierra» (Génesis I, 27-28). Creado a imagen de Jesucristo, siguiendo la interpretación de los Padres, el hombre tuvo que multiplicar su posteridad, no sólo formándola con hombres similares a él en términos físicos e intelectuales, sino también formándola con hombres a imagen de Jesucristo. El hombre, habiendo sido asociado de alguna manera por Dios con la obra de la creación, tuvo que contribuir con su parte a la creación moral de sus descendientes y esforzarse por reproducir en ellos el modelo divino sobre el cual él mismo había sido formado. Ahora bien, en esta obra, que consiste en formar descendencia a imagen de Jesucristo, es decir, en formarlos en todas las virtudes morales, religiosas y sociales, obra impuesta a los padres, quiere encontrar el propósito principal que Dios se propuso, estableciendo el matrimonio, y Él mismo bendiciendo a los dos primeros esposos. Ésta fue precisamente la acción extraordinaria que el Señor quiso conceder al matrimonio sobre el futuro y la suerte de las familias y de las sociedades civiles.
  
2.º Pero, habiendo corrompido el pecado del primer padre el sentido primitivo de la institución del matrimonio, los hombres olvidaron el fin sublime de aquel estado santo, y el horrendo desastre del diluvio universal fue el castigo solemne de este olvido culpable. El recuerdo de este terrible castigo, las íntimas comunicaciones de Dios con los patriarcas, y más tarde la ley mosaica, rodearon recientemente el matrimonio, entre el pueblo de Dios, con mucho respeto, honor y dignidad, de modo que los judíos pudieron preservar durante más de mil quinientos años el espíritu de familia y su nacionalidad, frutos ordinarios de los matrimonios contraídos según la voluntad de Dios.
   
Este hecho es tanto más maravilloso cuanto que los filósofos eruditos y legisladores paganos se agitaban por todos lados en torno al pueblo judío, quien, habiendo comprendido plenamente el alto poder del matrimonio sobre el destino de los imperios, se esforzó por elaborar leyes que fueran capaces de de dominar el torrente de pasiones y de restablecer el orden que había sido completamente destruido en las familias y estados que gobernaban. Los Licurgos, los Pericles y los Platones en Grecia, los Rómulos, los Numas los Decemviros y los Augustos en el Imperio Romano, sintieron tan profundamente el efecto que el matrimonio puede tener en la felicidad de los pueblos y en la prosperidad de las naciones, que todos pusieron en práctica los descubrimientos de su ingenio y su sabiduría para obligarse a inventar leyes que sean eficaces para reclamar el matrimonio en condiciones adecuadas para salvaguardar las buenas costumbres y garantizar la unidad de la familia y de la comunidad civil. Pero todos resbalaron y se entregaron a los excesos más monstruosos para evitar aquellos a los que la experiencia les había hecho justicia. En efecto, sólo Dios, que había creado los corazones, podía encontrar este medio oculto a la inteligencia humana: y, sobre todo, sólo Él podía infundir en los hombres la fuerza necesaria para permanecer fieles a las reglas que Él debía imponerles y revelarles.
   
3.º Después de todos los vanos esfuerzos de los eruditos y sabios del siglo, apareció finalmente el soberano Legislador, el divino Reparador, a quien estaba reservado hacerse cargo de la especie humana caída. Cuando otros intentan levantar un edificio en ruinas, empiezan desde los cimientos. Y, sin embargo, uno de los primeros cuidados del Salvador fue restablecer el matrimonio sobre sus fundamentos primitivos, haciéndolo unido e indisoluble. Resolvió así en dos palabras aquel problema inextricable, ante el cual los mejores ingenios y las más altas inteligencias se habían visto obligados a confesar su insuficiencia, después de cuarenta siglos. Sin la unidad, la familia, que es esencialmente un cuerpo ordenado y monárquico, volvía a ser imposible. Sin la indisolubilidad, era necesario admitir el divorcio, que no es más que una poligamia mal disimulada, y de la cual la triste experiencia ha demostrado bien lo que es: la ruina de la familia. Y, sin embargo, en los distritos donde todavía se tolera, la legislación lo ha rodeado de tantas dificultades que lo hace casi inviable. Por otra parte, la unidad y la indisolubilidad, siendo correlativas, sólo pueden recaer bajo la misma ley. Se suponía que la indisolubilidad devolvería a la mujer la dignidad que la poligamia pagana y el divorcio le habían robado. Gracias a esta sabia ley del matrimonio cristiano, éste ya no podría ser un vil juego de brutalidad humana; ella volvió a ser, como en el primer día de la creación, compañera de su marido, y no su esclava; tenía una voz deliberativa en los asuntos íntimos de la familia y, a menudo, podía ser una útil consejera y consoladora de la persona en cuyos destinos participaba, apoyando su coraje a menudo vacilante durante los días tristes de la vida. Así, el hombre mismo, al igual que la mujer, cosechó los frutos felices de esta legislación divina. Ya no estaba sola en la tierra; había encontrado correcta la palabra de las Escrituras, «una ayuda semejante a él, hueso de sus huesos, carne de su carne; por tanto el hombre abandonará a su padre y a su madre para ser atraído a su mujer, y serán dos en una sola carne» (Génesis II, 21 y ss). Santas palabras, que demuestran claramente que la primitiva institución del matrimonio contenía la rigurosa obligación de la indisolubilidad. Esta indisolubilidad se convirtió en ley de estricta justicia, especialmente respecto de los niños; porque éstos tenían derecho a algo muy diferente del amargo pan de la separación que les garantizaban los legisladores del divorcio; y así cada uno de los cónyuges que se abandona puede de hecho darles la mitad; se les debía mucho más que las lecciones de los maestros, que se pagan en oro; tenían derecho a esa educación de cada día y de cada noche, para la cual Dios no creía que fuera demasiado juntar las dos vidas de un padre y una madre; tenían derecho a esa asociación familiar, que la muerte misma no puede romper, sin que el cónyuge supérstite se sienta nunca suficiente para compensar la ausencia del otro. El matrimonio sólo tiene consecuencias irreparables, así como la familia que ha creado sólo puede tener nudos indisolubles. Por tanto, la indisolubilidad constituye la fuerza de la familia; y como las sociedades civiles sólo se componen del conjunto de las familias, y no pueden encontrar un modelo mejor para su organización que el de la familia , se sigue que el matrimonio cristiano, con la asociación doméstica volviendo a su pleno potencial, poniendo de nuevo en pie el orden, la dignidad, la unidad y la estabilidad, ejerce el poder más sano, la acción más eficaz e importante sobre toda la sociedad.
   
ELEVACIÓN SOBRE LA ACCIÓN DE LA IGLESIA SOBRE LA SOCIEDAD CIVIL A TRAVÉS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
I. ¿Podrías, oh Señor, contemplar con ojos dolorosos el desorden y la corrupción con que las más viles pasiones del hombre habían infectado la primitiva y fundamental institución de la sociedad civil? Vuestra divina Providencia, que con tanta solicitud vela por la conservación y el correcto orden de las obras salidas de vuestras manos, ¿podría tal vez, en el acto de emprender la restauración del género humano, no prever la reparación de tan profundo mal, y cuyas desastrosas consecuencias habían pervertido a toda la humanidad? ¡Oh no!, Señor, vuestra infinita misericordia y vuestra ardiente caridad, con los que os preocupais por la salvación del mundo, os han sugerido los medios poderosos y radicales que son los únicos que podrían purificar para siempre la fuente de las generaciones futuras, instituyendo el sacramento del Matrimonio. Sin embargo, San Pablo llama a este sacramento grande por excelencia, ya que es el símbolo de la alianza que Jesucristo se dignó hacer con la humanidad y con su Iglesia. Pero si la unión íntima contraída entre el Verbo divino y la naturaleza humana, y si la que su gracia y caridad han logrado con la Iglesia su esposa, son irrevocables e indisolubles, estas características esenciales debieron ser también las de las uniones, en las que el Salvador acertó al imprimir el sello de su preciosa Sangre para el augusto sacramento del Matrimonio.
   
Sin embargo, para suavizar lo que esta rigurosa ley podía tener para la inconstancia humana, quisisteis que el sentimiento más dulce, es decir, el amor, fuera su principio y fundamento. Queríais que la fidelidad a este amor fuera sagrada e inviolable. Podríais haber penetrado más profundamente en las disposiciones que la propia naturaleza ha grabado en el corazón del hombre que todavía tiene cierto respeto por su honor. ¿Quién es, en efecto, aquel que no siente ningún celos de un primer amor, de un amor fiel y constante? ¿Y la ley de la indisolubilidad es algo más que la consagración de este sentimiento tan noble, tan puro y tan justo? Es verdad que las pasiones humanas surgirán, en sus excesos, contra estas reglas naturales del orden, de la honestidad y de la verdadera bondad. El hombre a veces tendrá que soportar terribles luchas consigo mismo. Pero por eso, oh Señor, vuestra misericordia y bondad se han dignado elevar el matrimonio a la dignidad de sacramento. De este modo quisisteis no sólo purificar y santificar el amor legítimo, sino también abrir a los cónyuges cristianos una fuente perenne de comodidades sobrenaturales, la única que podría darles la virtud de triunfar sobre la corrupción y mantener religiosamente su sagrada promesa mutua. 

II. En efecto, el verdadero amor no puede concebirse sin sacrificio: el amor debe ser consagrado. El sacrificio es la piedra de toque del amor. Vos mismo nos lo habéis dicho, oh divino Maestro: «Nadie tiene mayor caridad que la de quien da su vida por sus amigos» (San Juan XV, 13), y por eso quisisteis mostrarnos cuánto nos amasteis. Por tanto, hay algo especial en el matrimonio, más que un simple y frío contrato; hay un doble sacrificio que no conoce límites ni acuerdos, cuando verdaderamente el amor es su alma y principio. Por eso, entre todos los pueblos, el matrimonio siempre ha requerido altares como testigos, y dioses como reivindicación; y por esta misma razón, entre los cristianos, la Sangre de un Dios, derramada por amor, es su sello.
   
Sí, en el matrimonio quisisteis, oh Señor, que hubiera dos sacrificios que formaran, por así decirlo, el vínculo indisoluble. La mujer sacrifica lo más irreparable que Dios le ha dado, lo que fue objeto de la solicitud de su madre. Sacrifica su primera belleza, esa flor llena de frescura, de la que son hermosas todas las obras que salen de la mano del Creador; sacrifica a menudo su salud, y siempre ese primer impulso de amor que nunca se da dos veces, ese encanto que la viudez, dándole libertad, no podría darle igualmente. El hombre, a su vez, sacrifica su libertad y su descanso para asumir la carga de una familia. El hombre que ha llegado al final de su educación, con todas las fuerzas de su cuerpo y de su espíritu, dueño de sí mismo, muy rápidamente deja de estar a merced de sí mismo. Lo atormenta una necesidad infinita de consagrarse, y si no se consagra enteramente a Dios en el servicio de la oración, o a la comunidad civil en el servicio de las armas, una melancolía inexorable no le deja paz, porque no ha podido encontrar una criatura en el mundo, a la que pudiera dedicarse, no a medias, ni en el tiempo, sino completamente y para siempre. Nada, en efecto, puede devolver al hombre los hermosos años de la juventud, ese vuelo de imaginación capaz de todo menos la desesperación, y ese impulso de un primer amor que sabe conquistarlo todo para hacer realidad el dulce y glorioso destino de los demás. Si saben lo que hacen, los dos cónyuges sacrifican todas estas cosas y están felices de sacrificarlas. 
   
III. Pero los dos cónyuges no se limitan a hacer este doble sacrificio el uno por el otro. En los planes de vuestra infinita sabiduría, oh Dios mío, se dispuso que éste fuera sólo el preludio y el comienzo del otro, que debían hacer a los niños que les nacerían. Gracias a lo cual están dispuestos a soportar todo el peso y todos los dolores de la vida doméstica, a pasar hasta la última víspera de sus noches, hasta la última gota de su sudor y de su sangre. Porque los hijos nacidos o por nacer son acreedores perpetuos de la sociedad conyugal. Esto les proporciona ante todo la vida, la educación hasta la edad adulta y los medios de subsistencia, el alimento para toda la vida si caen enfermos o desgraciados, y ciertamente consejos y ejemplos. Deben todo lo que los cónyuges más o menos legalmente separados ya no podrían satisfacer, incluso si hubieran hecho una división impía de sus hijos, ya que cada uno de los dos cónyuges sólo tiene una parte de lo necesario para pagar la deuda que tiene el matrimonio contraída para con aquellos, y porque Vos, Señor, no habéis mandado la reunión y unidad de los esposos menos para la educación que para la existencia de los hijos, como atestiguan vuestras divinas palabras: «Por tanto, no divida el hombre lo que Dios ha unido» (San Marcos X, 9). Los hijos son terceros interesados, que no participaron en el contrato que fijó su destino. Por tanto, nada puede alterarse en este contrato sin violar la justicia en relación con aquellos; más aún, puesto que éstos no pueden ser devueltos a la paz de la nada, mucho menos pueden ser restituidos enteramente a su estado anterior que las partes contratantes.

Vos quisisteis, oh Dios mío, que el sacrificio y la abnegación fueran condición esencial del matrimonio cristiano, para que la familia, convertida en escuela de sacrificio, preparara así, bajo la mirada y la dirección de la Iglesia, a los ciudadanos para consagrarse al bien para todos, eminentemente adecuado para construir una sociedad fuerte, capaz de resistir las pruebas más duras. El hombre, en efecto, al lado de su mujer débil para no bastarse a sí misma, cerca de la cuna de su hijo que necesita de todo, aprende a privarse, a forzarse, a soportar una fatiga dura y continuada; aprende a consagrarse, a vivir para los demás, es decir, aprende todos los deberes y virtudes de la vida social.

¡Oh! Señor, ahora comprendo que habéis reservado para vuestra Iglesia, encargada de perpetuar en la tierra la obra de reparación del género humano, una fuente de gracias propia para ejercer su acción benéfica sobre las sociedades civiles; y que a través del sacramento del Matrimonio es capaz de transformar un amor completamente natural en un espíritu de abnegación y sacrificio completamente divino, capaz de las más nobles y heroicas virtudes [Algunas reflexiones de los párrafos segundo y tercero de esta elevación han sido tomadas del VII vol. de las Obras completas de Federico Antonio de Ozanam (Del divorcio, p. CXLIX).

En el plan de nuestro piadoso y erudito autor esta meditación era necesaria, sobre todo en estos tiempos en los que todo lo sobrenatural está en disputa y se quiere ser completamente libre para dar rienda suelta a las pasiones más brutales, y de ahí los esfuerzos por reducir el matrimonio a un contrato puramente civil. Sin embargo, para que otros menos educados en la doctrina cristiana no saquen de esta meditación motivos, no de edificación, sino de escándalo; hacemos saber que si bien el matrimonio es un gran sacramento y es bueno recibirlo (según la doctrina de San Pablo), particularmente en vista de las grandes ventajas que de ello se derivan para la Iglesia y la sociedad civil; sin embargo, quien no lo recibe y permanece célibe, hace aún mejor, como enseña el mismo Apóstol. Y el Concilio de Trento definió, en su XXIV sesión, el canon X; que es anatema el que dice que el estado conyugal debe prevalecer sobre el estado de virginidad o celibato, y que no es mejor ni más dichoso permanecer en la virginidad o en el celibato que contraer matrimonio. (Nota del editor napolitano)].
  
Se repite la Jaculatoria: «San Pedro y todos los Santos Sumos Pontífices, rogad por nosotros», añadiendo el Credo Apostólico:
   
Creo en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor: que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen; padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado: descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.

JACULATORIAS
  • «Oh Jesús mío, os encomiendo la Iglesia, vuestra Esposa y nuestra Madre» (De la Epístola a los Gálatas IV, 26; y de Apocalipsis XXI, 2).
  • «Oh Jesús, Esposo de las almas, haced que los fieles que se casan lo hagan como hijos de santos, y no como gentiles que ignoran a Dios» (Tobías VIII, 5).
PRÁCTICAS
  • Cada uno de los casados debe examinar sus deberes para con su cónyuge, sus hijos y su familia; y cuando encuentre que le falta, que se arrepienta y trate de enmendarlo. Sería un excelente consejo leer con frecuencia algún libro que trate sobre estos deberes; así como la vida de los santos casados, para aprender mejor a llevarlas a cabo.
  • Quien piense en abrazar el estado del matrimonio, debe hacerlo, después de un examen maduro, con un propósito que no sea carnal y terrenal, sino justo y santo; y prepararse para ello no con el pecado y las irregularidades, sino con la oración y la frecuencia de los sacramentos.
  • Quien, pues, se sienta inspirado a permanecer célibe por amor de Dios, debe hacerlo con alegría y esforzarse en conservar su amor a Jesús, el divino Esposo, que, siendo la pureza misma, no ama nada tanto como la pureza..
℣. Tú eres Pedro.
℟. Y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.
  
ORACIÓN
Oh Dios, que acordaste a tu bienaventurado Apóstol San Pedro el poder de atar y desatar, concédenos, por su intercesión, ser libertados de las cadenas de nuestras culpas. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.