- Antipapa Pablo VI, “Constitución Apostólica” Pontificális Románi (1968), original latín.
- Antipapa Pablo VI, “Constitución Apostólica” Pontificális Románi (1968), traducción española.
FORMA CATÓLICA DE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL (Pío XII, 1947) | FORMA NOVUSORDIANA DE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL (Pablo VI, 1968). |
Comple in Sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis tótius glorificatiónis instrúctum cœléstis ungüénti rore sanctífica (Completa en tu sacerdote la plenitud de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste). | Et nunc effúnde super hunc Eléctum eam virtútem, quæ a te est, Spíritum
principálem, quem dedísti dilécto Fílio Tuo Jesu Christo, quem Ipse
donávit sanctis Apóstolis, qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca,
ut sanctuárium tuum, in glóriam et láudem indeficiéntem nóminis tui (Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que gobierna, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir tu templo para la gloria incesante y alabanza de tu nombre). |
«…[D]esde el mismo principio de la Iglesia se conoce que estuvieron en uso, aunque no en igual graduación, los nombres de las órdenes siguientes, y los ministerios peculiares de cada una de ellas; es a saber, del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario o portero; pues los Padres y sagrados concilios numeran el subdiaconado entre las órdenes mayores, y hallamos también en ellos con suma frecuencia la mención de las otras inferiores.Can. 2. Si alguno dijere, que no hay en la Iglesia católica, además del sacerdocio, otras órdenes mayores, y menores, por las cuales, como por ciertos grados, se ascienda al sacerdocio; sea anatema» (Concilio de Trento, Sesión 23; Denz. 958, 962)
«Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por el Consílium ad exsequéndam Constitutiónem de Sacra Litúrgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificále románum.Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación» (Antipapa Pablo VI, “Constitución Apostólica” Pontificális Románi; subrayado añadido)
- «Si alguno dijere, que las ceremonias, vestiduras y signos externos, que usa la Iglesia católica en la celebración de las Misas, son más bien incentivos de impiedad, que obsequios de piedad; sea anatema» (Concilio de Trento, Sesión 22, Canon 7; Denz. 954)
- «Ciertamente, esta piadosa Madre [la Iglesia] brilla sin mancha alguna en los sacramentos, con los que engendra y alimenta a sus hijos; en la fe, que en todo tiempo conserva incontaminada; en las santísimas leyes, con que a todos manda, y en los consejos evangélicos, con que amonesta; y, finalmente, en los celestiales dones y carismas con los que, inagotable en su fecundidad[46], da a luz incontables ejércitos de mártires, vírgenes y confesores» (Papa Pío XII, Encíclica Mýstici Córporis, n. 66).
- «La Iglesia es infalible en su disciplina general. Se entiende por el término disciplina general las leyes y prácticas que pertenecen al ordenamiento externo de toda la Iglesia. Tales cosas son las que conciernen o al culto exterior, como la liturgia y las rúbricas, o la administración de los sacramentos…. Si ella [la Iglesia] fuese capaz de prescribir o mandar o tolerar en su disciplina algo contrario a la fe y la moral, o algo que tienda al detrimento de la Iglesia o a dañar a los fieles, ella se desviaría de su misión divina, lo que sería imposible» (Jean Herrmann, Institutiónes Theologíæ Dogmáticæ, vol. 1, pág. 258).
- Absolutamente Nulo y Enteramente Vano: El rito de Consagración Episcopal de 1968 por el P. Anthony Cekada
Examina los criterios de validez, las fórmulas de los ritos orientales, antiguos textos cristianos, primeras dudas sobre la validez, “Espíritu que gobierna” vs. “plenitud del sacerdocio”, cambio sustancial, argumentos del contexto, y aprobación papal. Respuesta a los artículos de Ángelus de la FSSPX y Sel de la Terre por el padre Pierre-Marie favoreciendo la validez. Extensa bibliografía. - Por qué los nuevos Obispos no son verdaderos Obispos por el P. Anthony Cekada
Un resumen de dos páginas del estudio “Absolutamente Nulo y Enteramente Vano” enlazado arriba. - Aún Nulo y Vacío: Respuestas a Objeciones por el P. Anthony Cekada
Respuesta a las objeciones del Hno. Ansgar Santogrossi OSB, P. Pierre-Marie de Kergorlay OP y el P. Álvaro Calderón FSSPX contra el estudio “Absolutamente Nulo y Enteramente Vano” enlazado arriba. - Nuevos Obispos, Tabernáculo vacío por el P. Anthony Cekada
Respuesta a un editorial del Padre Grégoire Celier FSSPX, quien emplea algunos principios nuevos y extraños para defender la validez del rito de Consagración Episcopal de 1968. - ¿Salvados por el contexto? El rito de Consagración Episcopal del ’68 por el P. Anthony Cekada
Réplica a la popular objeción de que el contexto más largo provisto por el rito de ordenación de obispos de 1968 da una expresión clara de la forma sacramental y por ende es suficiente para la validez. - Ellos realmente no son Obispos: Respuesta al Rev. John Hunwicke por Novus Ordo Watch
Una respuesta de tres partes a una serie de artículos por el “padre” John Hunwicke, en los cuales atenta probar que las consagraciones episcopales según el rito novusordiano de 1968 deben ser consideradas válidas. - El nuevo rito de ordenación: Purgando el Sacerdocio en la Iglesia Conciliar by Fr. William Jenkins, SSPV
Una respuesta a ciertos argumentos planteados por Michael Davies en su libro The Order of Melchisedech (El orden de Melquisedec), este artículo examina el rito novusordiano de ordenación sacerdotal a la luz de la teología católica y concluye que esta es en el mejor caso dudosa, y por tanto debe ser considerada inválida en la práctica. Contiene información perturbadora sobre cómo tuvo lugar la “reforma” del rito. - La Validez del Rito de Ordenación de 1968 por el Sr. John S. Daly
Una refutación directa a los argumentos de Michael Davies para la validez del rito paulino de ordenación. Este es el capítulo IX, sección (B) del libro de Daly Michael Davies – An Evaluation (Michael Davies – Una evaluación), págs. 355-395 (descarga gratis en el enlace de arriba). - Biblioteca de Documentos en Rore Sanctifica
Muchos más artículos y estudios sobre los distintos temas pertenecientes a la cuestión de la validez de los ritos de ordenación novusordianos pueden encontrarse en este sitio web en inglés, francés y ruso.
Estos son documentos que querrás leer cuidadosamente si deseas explorar por ti mismo esta importante cuestión teológica. Aunque la materia es algo técnica, no es demasiado difícil de seguir. Los siguientes son materiales impresos que discuten el nuevo rito de ordenación (no todos son de autores sedevacantistas, así que sé cuidadoso):
- Tumultuous Times: Vatican II and its Aftermath (Tiempos tumultuosos: El Vaticano II y su posteridad) por los Padres Francisco y Dominic Radecki CMRI
- The Problems with the Other Sacraments: Apart from the New Mass (Los problemas con los otros Sacramentos: Aparte de la Nueva Misa) por el Dr. Rama Coomaraswamy
- Lex Orandi: Comparing the Traditional and Novus Ordo Rites of the Seven Sacraments (Lex Orandi: Comparando los Ritos Tradicional y Novus Ordo de los Siete Sacramentos) por el Sr. Daniel Graham (promueve el error Reconocer y Resistir)
Para los que prefieran ver en vez de leer, True Restoration ha hecho un vídeo disponible en el cual el padre Anthony Cekada explica la teología que prueba que el rito novusordiano de consagración episcopal es inválido:
- Papa Pío XII, Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis (1947) sobre los requisitos de validez para el Sacramento de las Órdenes Sagradas.
- Papa Pío XII, Encíclica Mediátor Dei (1947) sobre la Sagrada Liturgia, condenando muchas de las prácticas litúrgicas que se hallan en la “Nueva Misa”.
- Papa Leóm XIII, Bula Apostólicæ Curæ (1896) sobre la invalidez de las órdenes anglicanas (mucho de lo cual aplica a la Iglesia del Novus Ordo también).
- A menos y hasta que la Iglesia Católica declare que tal fenómeno es milagroso, no es milagro sino un presunto milagro. Obviamente, toda evidencia de la Secta del Novus Ordo es inadmisible puesto que esto asumiría desde el comienzo que la Secta del Novus Ordo es la Iglesia Católica, que es la misma cuestión en disputa. En otras palabras: No podemos saber posiblemente si algún presunto milagro eucarístico realmente es un milagro eucarístico precisamente porque la autoridad eclesiástica que pudiera regular sobre la materia actualmente está ausente u oculta/impedida.
- La validez sacramental es una materia de Sagrada Teología. Pero los datos empíricos a posterióri (después del hecho) no son datos admisibles. En teología, procedes de principios generales a conclusiones particulares (método deductivo); tú no razonas de casos particulares a una conclusión general (método inductivo).
- Nuestro Señor nos advirtió contra los falsos milagros, lo que engañarían incluso a los elegidos si Dios no lo impidiera. Suficientemente interesante, Él hizo esta advertencia en el contexto de las personas afirmando que Cristo está presente donde Él no está: «En tal tiempo, si alguno os dice: El Cristo o Mesías está aquí o allí, no le creáis. Porque aparecerán falsos Cristos y falsos profetas, y harán alarde de grandes maravillas y prodigios, de manera que aun los escogidos, si posible fuera, caerían en error: ya veis que os lo he predicho» (Mat. 24:23-25).
«Las profecías del Apocalipsis muestra que satanás imitará a la Iglesia de Cristo para engañar a la humanidad: él establecerá una iglesia de satanás en oposición a la Iglesia de Cristo. El Anticristo asumirá el papel de Mesías; su profeta actuará como el Papa; y habrá imitaciones de los Sacramentos de la Iglesia. Habrá también prodigios mentirosos en imitación de los milagros forjados en la Iglesia» (Padre Elwood Sylvester Berry, The Church of Christ: An Apologetic and Dogmatic Treatise [Baltimore, MD: Mount St. Mary’s Seminary, 1955], pp. 65-66; subrayado añadidos; cursivas removidas)
Dios no nos abandona, aun si no tenemos fácil acceso a los sacramentos verdaderos. El amor y la misericordia de Dios son para todos, en todo tiempo, y si no podemos obtener gracia santificante por los canales ordinarios de los sacramentos, siempre podremos obtenerla por medio de una contrición perfecta:
¿Conoce algún escrito en el que se analice el nuevo rito para la ordenación de diáconos para determinar su validez y invalidez? Parece que todos se centran en el presbiterado y el episcopado pero puede que la prueba irrefutable de la invalidez del sacramento del orden en la Iglesia Modernista de rito "romano" sea el nuevo ritual de ordenación de diáconos y la imposibilidad de las ordenaciones "per saltum".
ResponderEliminarNo hemos hallado hasta el momento literatura que aborde el tema del rito de ordenación de diáconos (y el tema merece un artículo), pero siguiendo al P. Dr. Rama Coomaraswamy en su tratado “El drama anglicano del clero católico postconciliar”, podemos afirmar con certeza que al cambiar la forma en el nuevo rito del singular (Pontifical Romano: «Emítte in eum, quǽsumus, Dómine, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii tui fidéliter exsequéndi septifórmis grátiæ tuæ múnere roborétur» al plural (Pontifical montini-bugniniano: «Emítte in eos, Dómine, quǽsumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuæ grátiæ roboréntur») e invertir el orden de algunas palabras, se alteran las palabras de Pío XII y cambia el sentido de la oración.
EliminarÍtem, al suprimir la palabra “tui” (“tu”, posesivo), se crea en el nuevo rito la confusión en cuanto al ministerio, porque no se sabe en ella si el ministerio diaconal que se pretende conferir es del Señor o no, a diferencia del rito anterior donde SÍ está claro a quién pertenece.
En consecuencia, estos cambios hacen dudoso el orden diaconal modernista, y según el principio moral y canónico que no existen sacramentos probables, es INVÁLIDO.
Ahora, con relación a las ordenaciones “per saltum” tratadas en otro lugar, el caso más eminente es el de Jorge Mario Bergoglio Sívori (quien desde el 13 de Marzo de 2013 pretende ser “Papa Francisco I”), cuya acta de bautismo tiene las siguientes anotaciones marginales:
«Recibió el Subdiaconado el 30 - Julio - 1969 en [la iglesia de la] Compañía de Jesús de Buenos Aires.
‐--------‐-‐--------‐-‐--------‐-‐--------‐-
– Presbiterado en [la iglesia de] San Miguel el 13 Diciembre 1969».
Esto es, no se anotó la fecha de “ordenación” diaconal por el obispo de Morón Miguel Ángel Raspanti (si es que la hubo), o si hubo dispensa para omitirla (aunque esto sería entrar en terrenos de especulación). Y como en esa época aún estaba vigente el Código pío-benedictino, Bergoglio estaría suspenso de ejercer su presbiterado hasta que, tras un tiempo, recibiese el diaconado y así reanudar el ministerio, pues el canon 974 § 1, n. 5.º prescribe que para recibir lícitamente un orden, debió haber recibido los órdenes inferiores a este, observando los instersticios prescritos en el canon 978 inciso 2.º (en este caso, tres meses entre un orden mayor y el siguiente, por lo que debía ser “ordenado” diácono –si las matemáticas concuerdan– el 30 de Octubre de 1969, y presbítero el 30 de Enero de 1970).
PERO (y esto es muy importante anotarlo), para violar una ley se presume la existencia de dolo salvo prueba en contrario (canon 2200 pío-benedictino), y tanto Bergoglio como los superiores jesuitas de la época pudieron inducir a engaño al arzobispo de Córdoba Ramón José Castellano Torres en cuanto a su idoneidad para la “ordenación presbiteral” del primero, por lo que se está no solo frente a la suspensión por el canon 2374, frente a una ordenación nula según el canon 126, que establece la nulidad de los actos realizados bajo error sustancial (que recae sobre un elemento de su sustancia o un requisito sine qua non). Pero estamos ante un delito de prueba difícil –Bergoglio no va a querer declarar sobre ello y se considera supra legem, la archidiócesis de Buenos Aires no investigará el asunto, y los demás involucrados están muertos–), por lo tanto solo queda una vía, y es esta: Las “órdenes” de Bergoglio SON INVÁLIDAS porque en ellas se usó un ritual inválido como lo es el Ordinal montini-bugniniano.
Aquí pueden encontrar una traducción al castellano de la Constitución Apostólica "Sacramentum Ordinis" del Papa Pío XII.
ResponderEliminarhttps://archive.org/details/pio-xii-magisterio/186%20-%20Sacramentum%20Ordinis%20-%20Pio%20XII/
Precisamente esta traducción es la que presentamos en este artículo:
Eliminarhttps://wwwmileschristi.blogspot.com/2023/11/constitucion-sacramentum-ordinis-sobre.html
Creía que aún no se habían publicado debido a que los enlaces a los documentos magisteriales en el artículo llevan a www.papalencyclicals.net
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