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sábado, 18 de julio de 2026

¿SON VÁLIDOS LOS CLÉRIGOS ORDENADOS DESPUÉS DE 1968?

Tratado de Pedro J. Barreto II. Traducción propia.

¿LOS CLÉRIGOS POSTERIORES A 1968 SON VERDADERAMENTE SACERDOTES Y OBISPOS?
Examen católico sobre la validez sacramental llevado por discusión con un sacerdote católico ordenado antes de 1960.
  
Este tratado tiene como finalidad alentar el estudio y la reflexión seria.

Se urge a los lectores a consultar las fuentes primarias y la teología tradicional para entender la gravedad de la cuestión.
  
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Actualmente hay una pregunta teológica grave: «¿Los hombres ordenados en el rito posterior a 1968 son verdaderamente sacerdotes y obispos de la Iglesia Católica Romana?».
  
Esto no es un juicio personal contra los individuos, sino una investigación objetiva sobre la validez sacramental, con base en la teología católica enseñada antes de las reformas modernas.
   
1.º ¿QUÉ HACE VÁLIDO A UN SACRAMENTO?
La Iglesia Católica siempre ha enseñado que todo sacramento requiere tres elementos esenciales:
  • Materia: Signo físico
  • Forma: Palabras esenciales
  • Intención: Voluntad de hacer lo que hace la Iglesia.
Si alguno de estos elementos es defectuoso, el sacramento es inválido, lo que significa que simplemente no tuvo lugar.
  
Este principio es universalmente enseñado en los manuales de teología escolástica y moral.
  
2.º LA IGLESIA DEFINIÓ LA FORMA DE LAS ÓRDENES SAGRADAS
En 1947, la Constitución Sacraméntum Órdinis, promulgada por el Papa Pío XII, determinó definitivamente la forma esencial para:
  • La ordenación de los sacerdotes, y
  • La consagración de los obispos
Él aclaró que la forma debe significar claramente:
  • La potestad para ofrecer el Sacrificio, y
  • La potestad para perdonar los pecados
Estas no son ideas teológicas opcionales, sino la misma esencia del sacerdocio católico.
   
3.º EL CAMBIO INTRODUCIDO EN 1968
En 1968, Pablo VI promulgó un nuevo rito de ordenación con la constitución Pontificális Románi Recognítio.
  
Esta reforma alteró las palabras usadas en el Sacramento de las Órdenes Sagradas.
   
4.º EL PROBLEMA CON EL NUEVO RITO
A. Consagración episcopal (Obispos)
El rito tradicional confería explícitamente:
  • La plenitud del sacerdocio,
  • La potestad para ordenar, y
  • La autoridad para ofrecer el Sacrificio.
El nuevo rito remplaza esta claridad con expresiones referentes a:
  • Un “espíritu de gobierno”, y
  • Un papel pastoral o administrativo.
Estas expresiones son ambiguas, y no significan claramente la potestad sacramental.
   
B. Ordenación sacerdotal
El rito tradicional expresaba claramente:
  • La potestad de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa, y
  • La potestad para perdonar los pecados.
El rito revisado remueve u oscurece estos elementos sacrificiales esenciales.
   
5.º ¿POR QUÉ IMPORTA LA AMBIGÜEDAD?
La Iglesia ya había sentenciado en una forma similar.
  
En la bula Apostólicæ Curæ, el Papa León XIII declaró las ordenaciones anglicanas «Absolutamente nulas y completamente inválidas» ¿Por qué? Porque:
  • La forma era ambigua, y
  • La intención era defectuosa.
Un sacramento debe expresar claramente lo que este realiza. Si no lo hace, falla.
  
6.º LA CONSECUENCIA LÓGICA
Si el nuevo rito de consagración episcopal es inválido:
  • Los obispos no son verdaderos obispos,
  • No pueden ordenar sacerdotes, y
  • La sucesión apostólica no continúa por medio de ellos.
Por consiguiente:
  • Los sacerdotes ordenados por tales obispos no son sacerdotes, y
  • Los sacramentos que atentan conferir son inválidos.
Esto lleva a la grave conclusión que tales clérigos son laicos realizando ceremonias religiosas, y no verdaderos ministros de Cristo.
    
7.º LA CRISIS PREDICHA
Muchos católicos ven esta situación a la luz del mensaje de las apariciones de Nuestra Señora de Fátima:
  • Una gran apostasía en la Iglesia, y
  • Una pérdida de la Fe en muchos lugares.
Esta crisis se entiende no solamente como moral o disciplinaria, sino sacramental en su raíz.
   
8.º ACLARACIÓN: NO ES UN JUICIO PERSONAL
Esta posición no juzga
  • La sinceridad,
  • Las intenciones, ni
  • La santidad personal
de los individuos en el clero moderno.
  
En cambio, plantea una pregunta estrictamente teológica: «¿El sacramento fue válidamente conferido?». Si no lo fue, entonces el individuo sigue siendo un laico, a pesar de las apariencias.
 
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La cuestión se basa en un principio fundamental: «La Iglesia no puede cambiar la forma esencial de un sacramento instituido por Cristo». Si tal cosa ocurriera, cesará de existir el sacramento.
  
Por tanto, el debate no es sobre preferencias o disciplina. Atañe a la misma realidad del sacerdocio y los sacramentos.
   
REFERENCIAS
  1. Documentos magisteriales
    • Sacraméntum Órdinis (Definición de la forma esencial de las Órdenes Sagradas).
    • Pontificális Románi Recognítio (Introducción de los nuevos ritos de ordenación).
    • Apostólicæ Curæ (Sobre las formas sacramentales inválidas).
  2. Principios teológicos
    • Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, parte III, cuestiones 60–65 (Sobre los sacramentos).
    • Manuales estándar de teología sacramental anteriores al Vaticano II.

viernes, 17 de julio de 2026

¡SE LE FUE LA “MANO” A MÜLLER EN LAS “ORDENACIONES” DEL IBP!


Durante las “ordenaciones” de los presbíteros Maximilian Micallef-Eynaud (Malta), Rodrigo Pereira y Luís Pinto-Coelho (ambos de Portugal) para el Instituto del Buen Pastor en la iglesia de San Juan Bautista de Courtalain (Francia) el pasado 4 de Julio, el cardenal Gerhard Ludwig Müller Straub se equivocó al pronunciar la forma de la ordenación sacerdotal.

En vez de decir:
«Da, quǽsumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuum Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eórum spíritum sanctitátis, ut accéptum a Te, Deus, secúndi mériti munus obtíneat, censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuet» (Da, te rogamos, Padre omnipotente, a estos siervos tuyos la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcancen recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres) [Negrillas fuera del texto].
como lo manda el Pontifical Romano Tradicional y el Papa Pío XII definió en su constitución “Sacraméntum Órdinis” ser las palabras esenciales en la forma del sacramento, Müller dijo:
«Da, quǽsumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuum Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eórum spíritum sanctitátis, ut accéptum a Te, Deus, secúndi mériti manus obtíneat, censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuet» (Da, te rogamos, Padre omnipotente, a estos siervos tuyos la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcancen recibido de ti, oh Dios, la mano del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres) [Negrillas fuera del texto].
  
Y para verlo en el contexto original (mientras se pueda) buscar el minuto 2:02:00.
  
Ahora, ¿qué dictamina la teología moral católica sobre el error en la forma? Que si se cambia así sea una sola palabra, o una sola letra en una sola palabra, se invalida el sacramento:
«1. En la administración de los sacramentos por ministros falibles, a veces ocurre que la materia y la forma no se aplican correctamente, debido a inadvertencia, negligencia, error o voluntad deliberada. En cualquier caso, el cambio objetivo resultante será sustancial o accidental. El juicio sobre la calidad del cambio efectuado no se realizará según los criterios de las ciencias físicas, sino de acuerdo con el uso común y la estimación de los hombres prudentes.
2. – Se produce un cambio sustancial cuando, en el uso ordinario y la estimación prudente, la materia ya no conserva la misma especie y nombre que la determinada en el sacramento (p. ej., usar leche en el bautismo), o cuando las palabras utilizadas en la fórmula ya no conservan el mismo sentido (p. ej., decir “ego te baptízo in nómine matris…” ). Un cambio es accidental cuando la materia permanece igual en uso y nombre, pero se altera en alguna cualidad accidental (p. ej., usar pan leudado o una hostia cuadrada), o cuando las palabras de la fórmula son diferentes pero conservan el mismo sentido (p. ej., decir “ego te ábluo…”).
3. – Respecto a la corrupción o alteración de la forma sacramental, Santo Tomás [en Suma Teológica, parte III, cuestión 60, art. 7.º, respuesta a la objeción 3.ª] señala que, si el cambio en las palabras se produce al principio de las mismas, el sentido se altera generalmente de forma esencial o sustancial, pero no suele ocurrir si el cambio se produce al final. Si las formas corruptas no pueden tener otro sentido que el sacramental, generalmente siguen siendo formas válidas. Así, la separación de palabras o sílabas no constituye una alteración sustancial, a menos que el intervalo sea lo suficientemente largo como para alterar el significado de la oración (más fácilmente admisible cuando las sílabas están separadas). En tal caso, la unidad moral de la forma como una oración completa se destruye por la interrupción y también por aquellos cambios o errores gramaticales que podrían alterar el significado de la forma. También se puede correr el riesgo de una alteración sustancial por una articulación defectuosa o por acortar palabras por prisa. En la práctica, cuando una palabra completa se interrumpe de hecho por una pausa entre sílabas, es aconsejable repetir la palabra, a menos que la interrupción sea extremadamente leve.
4. – Un cambio sustancial en la materia y en la forma siempre invalida un sacramento, mientras que un cambio puramente accidental no tiene este efecto. Nunca está permitido y siempre es gravemente pecaminoso usar materia o forma sustancialmente alteradas en los sacramentos; es un pecado de irreverencia al sacramento, deshonra hacia el receptor que así se ve privado de un beneficio sacramental, e injusticia por parte del ministro que, por su oficio, tiene el cuidado de las almas. El uso de materia o forma accidentalmente alteradas fuera de una necesidad grave (y no siempre extrema) es pecaminoso, porque viola la reverencia al sacramento y contraviene el precepto de la Iglesia [canon 733, 1]. Es pecado venial o mortal según el grado de alteración voluntaria, pero claramente grave cuando se debe al desprecio o a la voluntad deliberada de introducir un nuevo rito de administración. Cuando una necesidad grave lo exige, tal administración puede ser lícita, por ejemplo, cuando solo se dispone de agua no consagrada en el caso de un bautismo urgente» [P. NICHOLAS HALLIGAN OP, The Administration of the Sacraments (La Administración de los Sacramentos), nros. 15-17. Staten Island, Nueva York, Alba House 1963, págs. 8-9; cursiva del original].

¿Y si todo lo demás está correcto? ¿Si la ceremonia se realizó con el máximo decoro? ¿Y si nadie advirtió el error? Nada de eso importa, ese error hace al sacramento inválido, IN-VÁ-LI-DO.

Analizando el caso concreto a la luz del texto del Padre Harrigan, el error en la pronunciación por Müller de las palabras esenciales en la forma del Sacramento del Orden al pronunciar “manus” en vez de “munus” (1) constituye un cambio sustancial en la forma y (2) destruye el sentido original de la misma, por lo que (3) causa invalidez en la ordenación. 

Pero debemos recordar igualmente que se está ante una ordenación inválida y simulación por inidoneidad del ministro: GERHARD LUDWIG ES TAN LAICO COMO LO FUERON SUS PADRES MARTIN MÜLLER Y LIOBA STRAUB, porque fue “instalado” diácono el 3 de Septiembre de 1977 por el obispón auxiliar Wolfgang Rolly Berg, presbítero el 11 de Febrero de 1978 por el cardenal Hermann Volk Kaiser (hermano del médico homeópata y escritor Georg Johann), y obispón el 24 de noviembre de 2002 por el cardenal Friedrich Wetter y Wetter, y en todas tres con el inválido rito montini-bugniniano. Por tanto, este cardenal ultramodernista que en los últimos años posa de neocón no tiene más potestad sacerdotal que un obispo anglicano o mariavita feliciano, ni podía transmitirles nada en esa simulación (porque eso fue) a los dichos Micallef-Eynaud, Pereira y Pinto-Coelho, que tendrán que ofrecer la Cena Novus Ordo de 1969 para que les permitan simular la Misa de 1962 en virtud del “indulto”. ¡IMAGÍNATE!

domingo, 24 de mayo de 2026

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA LA “IGLESIA DEL SILENCIO”, CON UN VÍNCULO CON LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES.
  
NOTA METODOLÓGICA
Las fuentes doctrinales citadas en este artículo –decretos pontificios, manuales de derecho canónico, actas conciliares– son documentos históricos verificables en los archivos de la Santa Sede, las bibliotecas eclesiásticas y los fondos especializados. Las referencias a los obispos individuales y a sus acontecimientos están históricamente documentados en la historiografía católica del siglo XX. Para las fuentes primarias de magisterio y para los textos canónicos se provee la paginación exacta; para los manuales especializados se indican la edición de referencia y sección interna, advirtiendo al lector dónde el número de página preciso requeriría verificación directa en la biblioteca. En los casos donde la documentación disponible no permite una reconstrucción absolutamente cierta de los detalles rituales o jurídicos, el texto distingue explícitamente entre los datos comprobados, inferencias históricamente plausibles e interpretaciones canónicas.

I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DEL MANDATO EN ESTADO DE PERSECUCIÓN
  
En el derecho canónico latino, la consagración episcopal requiere tres elementos para su validez: el consagrante debe ser un obispo válidamente ordenado y consagrado [ministro], debe imponer las manos sobre el candidato [materia] y debe pronunciar la oración consagratoria esencial [forma]. A estos requisitos de derecho divino, la Iglesia Católica ha agregado –progresivamente en el curso del segundo milenio– un requisito de derecho eclesiástico: el mandato pontificio, esto es, la autorización explícita del Romano Pontífice.

Esta distinción entre validez y licitud es la clave de todo el problema. Una consagración realizada sin mandato papal es, en sentido general, ilícita (contraria al derecho canónico) pero no es inválida (el nuevo obispo recibe realmente el sacramento del Orden). El canon 953 del Código de Derecho Canónico de 1917 trataba la necesidad del mandato apostólico para la consagración episcopal, y el canon 2370 preveía las sanciones canónicas correspondientes, mientras el canon 1013 del Código de 1983 habría después formulado la norma en la forma más conocida actualmente: «Nulli Epíscopo licet áliquem consecráre in Epíscopum, nisi prius constet de pontifício mandáto» [A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio]. En todo caso, la terminología canónica distingue constantemente entre licitud y validez.
  
Esta premisa teórica resulta dramáticamente concreta en el siglo XX, cuando la persecución sistemática de los regímenes comunistas (en la Unión Soviética, en sus países satélites de Europa orienta, y en la China maoísta) empujó a la iglesia a enfrentarse con situaciones en las cuales obtener el mandato papal era materialmente imposible o mortalmente peligroso.

II. LA CUESTIÓN DE FONDO: LA RESERVA PONTIFICIA ENTRE EL Jus divínum Y EL Jus ecclesiásticum
  
Vista también la ineludible actualidad del tema, debido a las próximas consagraciones del 1 de Julio en estado de necesidad anunciadas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, antes de describir las soluciones prácticas adoptadas históricamente, es necesario afrontar la cuestión doctrinal que constituye su fundamento: ¿la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales era de derecho divino, o es una norma de derecho eclesiástico (históricamente construida sobre el primado petrino, pero distinta a él)?
  
La pregunta es más sutil de lo que parece. No se trata de establecer si el mandato pontificio sirve para la validez del sacramento, porque sobre esto nunca hubo duda en la teología católica clásica: no sirve. Se trata de algo diferente: el control pontificio preventivo sobre el acto consagratorio como tal, independientemente de la sucesiva atribución de la jurisdicción, ¿pertenece a la esencia del primado por institución divina, o es la forma históricamente determinada con la cual es ejercido aquel primado principalmente en el segundo milenio?
   
Son dos planos que es menester tener rigurosamente distinguidos.
  
II.1 — El argumento estructural del Corpus Juris Canónici y del CIC 1917
El punto de partida más sólido no es un tratado teológico, sino la estructura interna del derecho en sí.
  
La estructura integral del CIC 1917 distingue los requisitos sacramentales de. La colocación normativa separada del mandato respecto a los elementos sacramentales fue leída por numerosos canonistas como indicio de su naturaleza disciplinaria. El cardenal Pietro Gasparri, que más que cualquier otro fue el arquitecto intelectual del Código de 1917, conocía perfectamente la diferencia entre las categorías, y la separación redaccional aparece deliberada.
  
Con más razón, el mismo argumento vale para el derecho antiguo. En el Corpus Juris Canónici (ed. de Emil Friedberg, Leipzig: Tauchnitz, 1879–1881), que reguló la Iglesia latina durante siglos antes del Código de 1917, las normas sobre la elección y consagración de los obispos son colocadas en el campo del jus positívum [derecho positivo, normas escritas establecidas por el legislador siguiendo los procedimientos legales vigentes en su momento, N. del T.] y no son normalmente formuladas como definiciones inmediatas de derecho divino.

II.2 — El Concilio de Trento, Sesión XXIII (1563): argumento a siléntio
El texto magisterial preconciliar más relevante sobre el sacramento del Orden es la Doctrína de Sacraménto Órdinis con sus cánones relativos, emanados en la Sesión XXIII del Concilio de Trento (15 de Julio de 1563). El texto está disponible en la edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924); y la forma definitiva de los decretos está en Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778.

Trento definió con precisión:
  • Que existe un sacramento del orden distinto del sacerdocio de los fieles (DS 1764)
  • Que los obispos son superiores a los simples sacerdotes y tienen la potestad de confirmar y ordenar (DS 1777)
  • Que esta potestad pertenece a la estructura jerárquica instituida por Cristo (DS 1776)
  • El canon 7 de la misma sesión condena a quien le negare a los obispos la potestad de ordenar. Pero ni la doctrina ni los cánones de Trento afirman que el mandato pontificio preventivo sobre el acto consagratorio sea de derecho divino.
Este silencio se consideró significativo por una parte de la canonística posterior, puesto que el Concilio estaba respondiéndole a los Reformadores precisamente sobre los temas de la jerarquía sacramental. Con todo, tratándose de un argumento a siléntio, esto por sí solo no constituye una prueba concluyente.

II.3 — San Roberto Belarmino SJ (1542–1621)
San Roberto Belarmino constituye la referencia obligada para la teología del primado papal en la era pos-tridentina. Su postura por tanto es particularmente significativa.
  
En su obra De Controvérsiis Christiánaæ Fídei, y especialmente en el tratado De Románo Pontífice y en el De Cléricis, Belarmino distingue constantemente entre el primado en sí (de derecho divino) y las formas concretas de su ejercicio (histórica y disciplinariamente dererminadas).

Se puede afirmar con seguridad que Belarmino considera válidas las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio, aunque juzgándolas gravemente ilícitas. Esta distinción implica claramente que el mandato no pertenece a la esencia sacramental de la consagración.
  
Con todo, conviene evitar atribuirle formulaciones demasiado netas o anacrónicas: Belarmino no escribe explícitamente que «la reserva consagratoria es de solo derecho eclesiástico» en la forma técnica con la que el problema sería discutido en la época contemporánea.
   
II.4 — Franz Xaver Wernz SJ (1842–1914)
Franz Xaver Wernz, rector de la Pontificia Universidad Gregoriana y después Superior General de los jesuitas, aborda la cuestión en su obra Jus Decretálium (Roma: Università Gregoriana, 1898–1914).

Su reconstrucción histórica muestra cómo la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales se consolidó progresivamente en el segundo milenio, pasando de las elecciones locales con confirmación metropolitana a la centralización romana siempre más acentuada.

Este desarrollo histórico constituye un argumento importante a favor de la naturaleza positivo-eclesiástica de la disciplina, aunque en el marco general del primado petrino.

II.5 — Giovanni Perrone SJ (1794–1876)
Para completar, se recuerda también la postura más marcadamente ultramontana representada por  Giovanni Perrone.

En sus Prælectiones Theológicæ, Perrone insiste fuertemente en el derecho del Papa a regular la estructura jerárquica de la Iglesia. Aun así, también él distingue, al menos implícitamente, entre el primado como tal (de derecho divino) y las formas históricas concretas de su ejercicio.

El Papa puede reservarse el control de las consagraciones en virtud del primado, mas esto no necesariamente equivale a sostener que toda forma histórica de tal reserva sea inmutablemente de derecho divino.

II.6 — El contexto de la controversia galicana
El problema emerge con particular claridad durante las controversias galicanas y febronianas entre los siglos XVII y XIX.
  
Los galicanos tendían a limitar el carácter inmediatamente divino del control pontificio sobre la estructura del episcopado, mientras que los ultramontanos tendían en cambio a ampliarlo.
  
Lo que interesa aquí es que también los autores ultramontanos más rigurosos, cuando argumentan técnicamente, distinguen frecuentemente entre el primado en sí y sus aplicaciones disciplinarias históricas. Esta distinción reemerge también en los trabajos preparatorios del Vaticano I.

II.7 — El caso de los corobispos en la antigüedad: consagración episcopal sin jurisdicción y sin intervención directa de la Sede Apostólica
Un dato histórico de gran relevancia para la comprensión de la distinción entre consagración episcopal y jurisdicción es la institución antigua de los corobispos (en siríaco ܟܽܘܪܶܐܦ݁ܺܝܣܩܽܘܦ݁ܳܐ/kure’pysqupo, a partir del griego Χωρεπίσκοπος), difundido sobre todo entre los siglos III y IX en las Iglesias orientales y, en formas más limitadas, también en el ámbito latino.
  
Los corobispos eran obispos válidamente ordenados, dotados de la plenitud del ordo episcopális, pero privados de una sede episcopal urbana autónoma y, sobre todo, subordinados al obispo de la ciudad principal (el obispo “urbano” o metropólita). Ellos ejercían funciones sacramentales y pastorales delegadas, como la ordenación de clérigos menores, la confirmación y la visita pastoral en las villas rurales, pero no poseían una jurisdicción propia plena e independiente.
  
El punto decisivo, para la cuestión aquí tratada, es que su existencia testifica históricamente una configuración del episcopado en la cual:
  • la consagración episcopal era real y plenamente válida;
  • la jurisdicción [en lo que concierne a su ejercicio en un área territorial determinada, N. del T.] no derivaba automáticamente de la misma consagración;
  • la estructura de inserción eclesial no requería necesariamente un acto pontificio preventivo en la forma posteriormente establecida en el segundo milenio latino.
Su progresiva desaparición, acaecida entre los siglos VIII y X, se atribuye generalmente no a una declaración doctrinal sobre la naturaleza divina de la estructura jurídica del mandato, sino a un proceso de reforma disciplinaria y centralización eclesiástica.
  
Este desarrollo histórico es significativo porque confirma que la relación entre consagración episcopal y atribución de la jurisdicción ha conocido formas diferentes en la historia de la Iglesia, y que la actual configuración, donde el nombramiento y la autorización pontificia preceden ordinariamente a la consagración, se ha consolidado a través de un proceso histórico de progresiva centralización, y no como estructura inmediatamente deducible de la naturaleza sacramental del orden episcopal.

II.8 — Conclusión sobre el particular
La razón por la cual no se encuentra fácilmente en la literatura preconciliar una forma explicita como «la reserva consagratoria es jus ecclesiásticum y no jus divínum» es que la distinción a menudo quedaba implícita en la misma estructura de la argumentación canonística.

Por tanto, la postura más prudente e históricamente sostenible parece ser la siguiente: según una línea interpretativa autorizada de la canonística clásica, la reserva pontificia sobre el acto consagratorio pertenece principalmente al ámbito del jus ecclesiásticum (desarrollado históricamente y disciplinariamente derogable), aunque estando estrechamente conexa al primado petrino y derivando de este.

III. EL RITO PRECONCILIAR Y EL ESCRUTINIO
  
Para comprender las soluciones adoptadas, conviene describir brevemente la estructura de la consagración episcopal en el Pontificále Románum anterior a 1968.
  
La ceremonia preveía uno escrutinio inicial donde se ponía la pregunta ritual: «Habétis mandátum Apostólicum?» (¿Tenéis mandato apostólico?).

La respuesta prevista era: «Habémus» (Lo tenemos).

A esto seguía normalmente la lectura pública del documento pontificio que autorizaba la consagración.

Esta estructura ritual reflejaba el proceso histórico de progresiva centralización romana de los nombramientos episcopales. La gradualidad histórica de tal desarrollo era frecuentemente considerada un argumento posterior en favor de la naturaleza eclesiástica, y no inmediatamente divina, de la reserva pontificia.

IV. LAS TRES SOLUCIONES DE EMERGENCIA

IV.1 — Las Facultátes Specialíssimæ
La solución canónicamente más ordenada consistía en la concesión de facultades extraordinarias a determinados obispos residentes en áreas de persecución.
 
Sustancialmente, el Papa delegaba preventivamente a un obispo de confianza el poder de proceder a futuras consagraciones episcopales en el momento que las comunicaciones con Roma deviniesen imposibles.

En el rito, la referencia al mandato apostólico podía pues fundarse no en una bula de nombramiento relativa al candidato individualmente considerado, sino en la delegación general anteriormente concedida
  
Se atestigua históricamente que Pío XII utilizó ampliamente este sistema para las iglesias de Europa oriental durante la persecución comunista.

IV.2 — La omisión de la rúbrica
En los casos extremos (clandestinidad absoluta, cárcel, o gulag/campo de concentración), la parte del rito relativa al mandato podía simplemente ser omitida.

Con todo, conviene hacer una precisión metodológica importante: la documentación directa de los ritos clandestinos individuales es inevitablemente fragmentaria. No siempre es posible reconstruir con certeza absoluta qué rúbricas se omitieron concretamente en los casos individuales. Lo que se documenta históricamente es más que todo la existencia de consagraciones clandestinas celebradas en condiciones tales que hacen imposible la observancia integral del ceremonial ordinario.

El fundamento teórico de la posibilidad de derogar la norma disciplinaria se reconducía a tres principios:
  1. La distinción entre jus divínum y jus ecclesiásticum
  2. El precedente histórico de las consagraciones antiguas
  3. La doctrina canónica de la necéssitas
Los manuales escolásticos preconciliares distinguían de hecho establemente entre los elementos esenciales del sacramento y las prescripciones disciplinarias que regulan su ejercicio.

Los testimonios relativos a los obispos grecocatólicos ucranianos perseguidos por el régimen soviético indican que las celebraciones clandestinas se reducían a la estructura sacramental esencial. Aun así, precisamente por la naturaleza clandestina de los eventos, los detalles rituales concretos no son siempre verificables en forma directa y uniforme.

IV.3 — La respuesta por epiqueya
Una tercera solución consistía en la apelación a la epiqueya.

Según esta interpretación, si fuese conocida concretamente la situación persecutoria y el riesgo de extinción de la jerarquía local, se habría ciertamente concedido el mandato.

Entonces, la respuesta «Habémus» se entendía no como referencia a un documento físicamente presente, sino como referencia a la voluntad presunta del legislador (mens legislatóris).

También aquí se requiere la prudencia: la documentación directa de los casos concretos es limitada, y la discusión sobre el uso de la epiqueya pertenece sobre todo al plano teórico-canonístico más que a la reconstrucción detallada de los distintos ritos clandestinos.

V. EL CASO CHINO

La situación china era distinta a la soviética.

En el caso de los gulag o de la clandestinidad de la Europa oriental, el problema era la imposibilidad material de obtener el mandato, aunque manteniendo la comunión con Roma.

En cambio, en el caso de la Asociación Patriótica Católica China, el problema era la sustitución deliberada de la autoridad pontificia con una autoridad estatal alternativa: el Partido Comunista Chino.

Por esto Pío XII, en su encíclica Ad Apostolórum Príncipis (1958), condenó explícitamente las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio bajo el control gubernamental.

La distinción canónica es decisiva:
  • En el primer caso opera la lógica de la necesidad.
  • En el segundo caso hay oposición explicita a la doctrina sobre la constitución de la Iglesia.
  
VI. LA “IGLESIA DEL SILENCIO” EN EUROPA ORIENTAL

Las Iglesias clandestinas de Europa oriental representan el contexto histórico en el cual estos problemas asumieron una forma dramática:
  • En Polonia, la continuidad de la jerarquía visible permaneció relativamente preservada.
  • En Checoslovaquia, figuras como Ján Chryzostom Korec Drábik SJ operaron en cambio, en condiciones de clandestinidad radical.
  • En el mundo grecocatólico ucraniano y rumano, la persecución alcanzó niveles extremos, con obispos encarcelados, deportados o constreñidos al secretismo total.
La documentación histórica hoy disponible (memorias, archivos eclesiásticos, testimonios póstumos y fondos vaticanos abiertos progresivamente a los académicos) confirma la existencia de redes clandestinas de sucesión episcopal conservadas en condiciones excepcionales.

VII. RE-EPÍLOGO SISTEMÁTICO: VALIDEZ, LICITUD, COMUNIÓN

La esencia sacramental de la consagración episcopal consiste en la imposición de las manos y en la oración consagratoria. En cambio, el mandato pontificio concierne, en un sentido general, a la licitud canónica del acto.

Por esto, en condiciones excepcionales, la canonística clásica admitía la posibilidad de derogar normas puramente eclesiásticas.

La doctrina de la necéssitas elaborada en la tradición canonística medieval y moderna constituía el fundamento teórico de tales derogaciones.

VIII. NOTA SOBRE LA EPIQUEYA

La epiqueya deriva de la reflexión aristotélica sobre la justicia, y viene desarrollada por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-IIæ, cuestión 120). La tradición canonística pos-tridentina admitía su aplicación cuando la norma fuese de derecho eclesiástico.

Según la línea interpretativa expuesta en este artículo, las consagraciones de emergencia del período comunista se consideraban reconducibles a estas condiciones.

IX. CONCLUSIÓN

Las consagraciones episcopales de emergencia del siglo XX representan uno de los casos más significativos en los que la Iglesia Católica debió distinguir concretamente entre la esencia sacramental y la disciplina canónica.

La cuestión central que queda es la afrontada en la Sesión II: la reserva pontificia sobre el acto consagratorio aparece, según una parte autorizada de la canonística clásica, como una norma principalmente perteneciente al ámbito del jus ecclesiásticum, aunque estrechamente conexa al primado petrino.

Bajo este fundamento se comprenden las distintas soluciones adoptadas en la “Iglesia del Silencio”: las facultades extraordinarias, las derogaciones disciplinarias motivadas por la necesidad y el recurso a la epiqueya.

Los sucesos de José Slipyj, de Jan Korec, de Alexandru Todea y de muchos otros obispos clandestinos muestran cómo, en las condiciones extremas de la persecución o de la necesidad, la tradición canónica católica había buscado preservar simultáneamente dos exigencias: la continuidad sacramental de la sucesión apostólica, y la unidad de la Iglesia.

FUENTES Y REFERENCIAS
  1. Fuentes primarias magisteriales
    • CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Doctrína de Sacraménto Órdinis con Cánones de Sacraménto Órdinis, 15 de Julio de 1563. En: Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778 (ed. Herder, Friburgo de Brisgovia, desde 1963; en las ediciones Denzinger-Bannwart precedentes: nn. 957–968). Edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924).
    • PÍO XII. Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis, 30 de Noviembre 1947. En: Acta Apostolicæ Sedis (AAS), vol. 40, 1948, págs. 5–7. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • PÍO XII. Encíclica Ad Apostolórum Príncipis, 29 de Junio de 1958. En: AAS, vol. 50, 1958, págs. 601–614. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • Código de Derecho Canónico (1917), can. 953 (requisitos de validez de la consagración), can. 1013 (mandato como requisito de licitud).
    • Código de Derecho Canónico (1983), can. 1382 (excomunión para consagraciones sin mandato).
    • Pontifical Romano (edición típica pre-reformada, 1595–1961), Ordo Consecratiónis Epíscopi, sección Scrutínium.
  2. Fuentes canonísticas sistemáticas pre-conciliares
    • SAN ROBERTO BELARMINO SJ. De Controvérsiis Christiánæ Fídei [De las controversias de la Fe cristiana], tratado De Membris Ecclésiæ Militántis [De los miembros de la Iglesia militante], lib. I (De Cléricis). En: Ópera Ómnia (12 vols.), ed. Giuliano (Nápoles, 1856–1862; reimpresión: Fráncfort del Meno: Minerva, 1965), vol. II.
    • WERNZ, Franz X., SJ. Jus Decretálium [Derecho de las Decretales] (6 vols.). Roma: UniversidadbGregoriana, 1898–1914. Vol. II (Jus Personárum), sección De Ordinatióne Episcopáli y De Múnere Pontifícis.
    • PERRONE, Giovanni, SJ. Prælectiónes Theológicæ [Prelecciones teológicas] (9 vols.). Roma/París, 1835–1865 y ediciones posteriores. Vol. II, tratado De Ecclésia, parte II.
    • GASPARRI, Pietro (card.). Tractáta Canónica [Tratados canónicos]. Roma: Typis Vaticanis, 1897–1906.
    • NOLDIN, Hieronymus, SJ. Summa Theologíæ Morális [Suma de Teología moral], vol. III (De Sacramentis), sección De Órdine. Innsbruck: Rauch, 1920 y ediciones posteriores hasta la década de 1950.
    • CAPPELLO, Felix M., SJ. Tractátus Canónico-Morális de Sacraméntis [Tratado canónico-moral sobre los Sacramentos], vol. V (De Órdine). Roma: Marietti, 1944–1955.
    • VAN NOORT, Gerard. Tractátus de Sacraméntis [Tratado sobre los Sacramentos], tratado De Órdine, cap. II. Ámsterdam: Swaan, 1920 y ediciones posteriores.
    • CICOGNANI, Amleto (card.). Canon Law [Derecho Canónico]. Filadelfia: Dolphin Press, 1934 (II ed.).
    • HÄRING, Bernard, C.Ss.R. La Legge di Cristo [La Ley de Cristo] (3 vols.). Brescia: Morcelliana, 1955–1961.
    • FERRERES, Juan B., SJ. Instituciones Canónicas. Barcelona: Subirana, 1917 y ediciones posteriores.
  3. Fuentes patrísticas y canonísticas medievales
    • GRACIANO. Decreto (Concórdia Discordántium Cánonum), c. 1140. Edición crítica: Corpus Juris Canónici (Emil Friedberg, ed.), vol. I (Leipzig: Tauchnitz, 1879).
    • Enrique de Susa, OSTIENSE (card.). Summa Áurea, c. 1253. Reimpresión: Turín, Bottega d’Erasmo, 1963.
    • DURANDO, Guillermo. Rationále Divinórum Officiórum [Racional de los Divinos Oficios], c. 1286. Edición moderna: Turnhout: Brepols, 1995.
    • SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 120, arts. 1–2 (De la Epiqueya). Ed. Leonina. Roma: Comisión Leonina, 1882 y posteriores.
  4. Historiografía sobre la “Iglesia del Silencio”
    • BOCIURKIV, Bogdán/Teodoro R. The Ukrainian Greek Catholic Church and the Soviet State (1939–1950) [La Iglesia Grecocatólica Ucraniana y el Estado soviético (1939–1950)]. Edmonton–Toronto: Canadian Institute of Ukrainian Studies Press, 1996.
    • CHUMACENKO, Tatiana A. Church and State in Soviet Russia [Iglesia y Estado en la Rusia soviética]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 2002.
    • KOREC, Jan Ch. (card.). La noche de los bárbaros [Título original eslovaco: Noc barbarov, 1990]. Milán: Jaca Book, 1993.
    • MADSEN, Richard. China’s Catholics: Tragedy and Hope in an Emerging Civil Society [Los católicos de China: Tragedia y esperanza en una sociedad civil emergente]. Berkeley, CA: University of California Press, 1998.
    • WIEST, Jean-Paul. Maryknoll in China: A History, 1918–1955 [Maryknoll en China: Historia, 1918–1955]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 1988.
  5. Para el caso Slipyj
    • SLIPYJ, Josef (card.). Ópera Ómnia (15 vols.). Roma: Ediciones de la Universidad Católica Ucraniana Papa San Clemente, 1968–1977.
    • KOROLEVSKI, Cirilo. Métropolite André Szeptyckyj (1865–1944) [El metropólita Andrés Szeptycki (1865–1944)]. Roma: OSBM, 1964.
    • Archivos de la Iglesia Grecocatólica Ucraniana (UGCC), Leópolis/Roma.
  6. Documentación vaticana
    • ARCHIVO APOSTÓLICO VATICANO. Fondos del pontificado de Pío XII (abiertos al público en Marzo de 2020): Fascículos relativos a la correspondencia con los obispos de Europa oriental, 1945–1958.

jueves, 17 de abril de 2025

LOS OFICIOS DEL SACERDOCIO DE CRISTO


Los oficios que Cristo desempeñó como sacerdote son:
  • Ostiario fue cuando cerró y abrió la puerta del Arca de Noé; cuando en el templo expulsó a los mercaderes y compradores y volcó las mesas de los cambistas; cuando de golpe abrió las puertas del infierno diciendo: «Oh príncipes, alzad los dinteles; abríos, puertas eternas, que va a entrar el Rey de la gloria»; y como dijo: «Yo soy la puerta; quien por mí quisiere entrar, el portero le abrirá, y entrará y saldrá».
  • Lector fue cuando, en la sinagoga, abrió el libro del profeta Isaías y leyó abierta y claramente: «El Espíritu del Señor está sobre mí», y todo cuanto se lee en ese mismo capítulo.
  • Exorcista fue cuando exorcizó y expulsó siete demonios de María Magdalena; cuando increpó al demonio mudo que sus discípulos no pudieron expulsar; y cuando con su saliva, tocó los oídos y la lengua del sordomudo diciendo: «Effetá», que significa «Abríos».
  • Acólito fue cuando recibió el incienso y el candelabro, y dijo: «Esta es la parte de mi heredad»; cuando daba la luz a los ciegos y dijo: «Yo soy la luz del mundo, el que me sigue no caminara en tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida».
  • Subdiácono fue cuando, bendiciendo el agua, la convirtió en vino en Caná de Galilea.
  • Diácono fue cuando repartió cinco panes entre cinco mil hombres y siete panes entre cuatro mil; y cuando, tomando agua en una palangana, humildemente lavó los pies a sus discípulos, y cuando los incitaba a orar diciendo: «Velad y orad, para no caer en tentación».
  • Sacerdote fue cuando, tomando el pan y el vino, después de dar gracias a Dios Padre, los bendijo y los convirtió en su Cuerpo y su Sangre, y mandó a sus discípulos que lo hicieran en memoria de su Pasión en la Cruz, donde se entregó para remisión de los pecados del género humano y para reconciliar el Cielo y la tierra.
  • Obispo fue cuando enseñaba en el templo a las gentes del reino de Dios, porque tenía autoridad, y cuando, después de su resurrección, elevando sus manos sobre las cabezas de sus apóstoles, les dijo: «Recibid el Espíritu Santo, a quienes les perdonéis los pecados les serán perdonados»; y conduciéndolos desde Betania hasta el monte Olivete, los bendijo y se fue al Cielo.

lunes, 13 de enero de 2025

EXCELENCIA DE LA VOCACIÓN SACERDOTAL

Sermón predicado por el Rvdo. P. Pío Vázquez SSM en la Fiesta de la Sagrada Familia, Jesús, María y José (domingo 12 de Enero de 2025, Domingo infraoctava de la Epifanía), durante la toma de sotana del seminarista Mateus Magro Gonçalves.
   

martes, 25 de junio de 2024

MES EN HONOR A SAN PEDRO APÓSTOL – DÍA VIGESIMOQUINTO

Dispuesto por el padre Charles Alphonse Ozanam, Misionero Apostólico y Canónigo honorario de Troyes y Évreux, publicado en italiano en Nápoles por Ferrante y Cía. en 1864.
  
MES DE SAN PEDRO, O DEVOCIÓN A LA IGLESIA Y A LA SANTA SEDE
  
MEDITACIONES SOBRE LA IGLESIA

Antes de la Meditación, recita un Pater noster y un Ave María con la Jaculatoria: San Pedro y todos los Santos Sumos Pontífices, rogad por nosotros.
  
MEDITACIÓN XXV: EN TORNO AL SACERDOCIO Y LA JERARQUÍA DE LA IGLESIA ROMANA
Cuando Jesucristo, haciéndose hombre, se dispuso a la humanidad, a pesar del estado de decadencia y humillación en que se encontraba, tuvo la intención de regenerarla, rehabilitarla y devolverle la grandeza y nobleza que en los primeros planes de la humanidad. La providencia, en el momento de la creación del hombre, eran sus características naturales. Para realizar esta gigantesca y divina obra, no escatima esfuerzos ni sacrificios; en torno a ella consagró toda su vida y puso el sello definitivo a su amor por los hombres muriendo en la cruz, para que su sangre se convirtiera en fuente eterna de vida para ellos. A la sociedad corrupta que quería restaurar, o más bien rehacer, opuso una nueva sociedad, la sociedad cristiana, es decir, la Iglesia, Él ya le había confiado el depósito de su divina e inmutable doctrina, como medio para regenerar a la humanidad y preservar su vida. Además, antes de que ella ascendiera al Cielo, Él le dejó el sacerdocio y el matrimonio cristiano, otras dos fuentes imperecederas de restauración y de perpetuidad: meditemos primero sobre el Sacerdocio.
   
1.º Cree que «en el Nuevo Testamento hay un sacerdocio externo y visible» y que en la Iglesia católica hay «una jerarquía de institución divina, que se compone de Obispos, sacerdotes y ministros» (Concilio de Trento, sesión XXIII). Los libros sagrados mencionan a obispos, sacerdotes y diáconos. Además, los Padres, doctores y concilios de las Iglesias latina y griega, de Oriente y de Occidente, han sostenido constantemente la existencia de esta jerarquía como dogma católico , como institución de nuestro Señor Jesucristo. Por tanto, el Salvador estableció un sacerdocio en su Iglesia, por lo que él mismo quiso ser el primer sacerdote, para comunicarle sus propios poderes y así hacerla más venerable. El antiguo testamento también tenía sacerdocio, pero era sólo la sombra y figura del de la nueva ley. Jesucristo era un hombre, como lo eran los sacerdotes de la tribu de Leví, ya que era propio ser hombre compadecerse de las debilidades humanas; pero él era, para el mismo , Dios para santificar a los hombres. No recibió su sacerdocio por nacimiento ni por sucesión; Jesucristo no sucedió a nadie: lo recibió inmediatamente de su Padre. Los sacerdotes de la ley antigua ofrecían sacrificios principalmente por sí mismos para purificarse; pero esto no sucedió con Cristo. Como Dios, impecable, incluso la santidad misma, no tenía necesidad de expiarse a sí mismo, se ofreció sólo por los pecados del pueblo; no sólo por los pecados del pueblo judío, como practicaba el antiguo sacerdocio, sino por todos los pueblos de la tierra y por todas las generaciones pasadas, presentes y futuras, hasta el fin de los tiempos, para que Jesucristo sea sacerdote para siempre: «Dios lo ha jurado, y nunca retirará su juramento» (Salmo CIX). Por otro lado, como dice San Pablo, porque «Cristo dura para siempre, tiene un sacerdocio que no pasa» (Epístola a los Hebreos VII, 24). Ahora bien, el Salvador es sacerdote eterno en un doble sentido: en primer lugar, porque presentándose ahora para nuestro beneficio ante Dios (Ibíd, cap. IX, 24), y «mostrándole sus llagas que continuamente hablan a favor de nuestra causa, puede salvar perpetuamente a quienes por Él se acercan a Dios; viviendo siempre para suplicar por nosotros» (Ibid., cap. VII, 25). Por eso, dice el gran Apóstol: «Teniendo un gran Pontífice, que entró en el Cielo, Jesús Hijo de Dios, retengamos nuestra confesión... Acerquémonos, pues, con confianza al trono de la gracia; para obtener misericordia y encontrar gracia para la ayuda adecuada» (Ibíd., cap. IV, 14, 16). El Salvador es sacerdote para siempre también porque ha creado sucesores en su sacerdocio, encargados de continuar hasta la consumación de los siglos la obra de la redención, que él comenzó ofreciendo él mismo el sacrificio de la cruz y fundando su Iglesia. El sacerdocio ejercido por el Papa, por los Obispos y por los sacerdotes no es, por tanto, más que la continuación del mismo sacerdocio de Jesucristo y, por tanto, es completamente el mismo.
  
2.º El sacerdocio, para cumplir la misión que le fue impuesta, fue investido desde el principio por el divino fundador de la Iglesia de la magistratura destinada al gobierno de esta nueva asociación. A su cabeza estaban Pedro y sus sucesores, como líderes espirituales de todo el cristianismo; y a medida que el Evangelio extendió sus conquistas, se crearon nuevos Obispos para gobernar las iglesias que se fundaran. Hacia el siglo IV, algunos obispos comenzaron a ser investidos de una autoridad de jurisdicción superior a los demás, y al Episcopado, en cuanto a la que ya incluía la plenitud del Sacerdocio, era imposible añadir, nada más en cuanto al poder del orden. Inicialmente fueron llamados obispos de la primera sede, luego metropolitanos; después fueron llamados Arzobispos; estos ordinariamente tenían sufragáneos, es decir, otros obispos que dependían de ellos. Los titulares de las sedes de las principales ciudades se convirtieron posteriormente en Patriarcas, y tenían bajo su jurisdicción a los Metropolitanos y Obispos. Este nombre se aplicó a los obispos de Roma, de Jerusalén, de Antioquía, de Alejandría y más tarde de Constantinopla. Así cada nación tenía su Patriarca. El de los latinos residía en Roma, y ​​éste, bajo el nombre de Papa, por excelencia, era considerado como Patriarca universal. La de los judíos conversos vivió en Jerusalén, la de los sirios en Antioquía, la de los egipcios en Alejandría y, finalmente, la de los griegos en Constantinopla. El grado extremo del sacerdocio, el que contiene el mayor número de quienes trabajan por la salvación de las almas, es el de simples sacerdotes. Éstos reciben su jurisdicción del Obispo, en cuya diócesis ejercen su ministerio; se constituyen como curas, para gobernar las parroquias de las que se componen las diócesis, o como vicarios para ayudar a los curas en el ejercicio de sus oficios. Otros se dedican más especialmente a la predicación, y van a llevar la palabra divina a diversos lugares, ya sea para ayudar a los pastores de almas, a quienes las multiplicadas ocupaciones parroquiales dejan demasiado poco espacio para prepararse a anunciarla; y despertar la fe y el fervor con una serie de instrucciones: estos son los misioneros. Finalmente, antes de alcanzar el sacerdocio, el levita es separado de los fieles comunes primero para la ceremonia de tonsura, que lo introduce en las filas de los clérigos; luego, pasa sucesivamente por las cuatro órdenes menores, que corresponden a otros tantos oficios diferentes. Estas cuatro órdenes menores son las siguientes: Ostiarios, a quienes en los primeros siglos de la Iglesia correspondía abrir y cerrar las puertas del lugar santo, y tener en su custodia los vasos y ornamentos sagrados; Lectores, que leen los libros sagrados en las reuniones de fieles; Exorcistas, cuyo ministerio consistía en expulsar demonios del cuerpo de quienes estaban poseídos por ellos; finalmente, los Acólitos: estos llevaban candelabros coronados por antorchas encendidas, se posicionaban a ambos lados del libro de los Evangelios mientras se realizaba la lectura solemne y llevaban el pan y el vino del sacrificio al Subdiácono. Después de haber recibido sucesivamente las cuatro órdenes menores, quien aspira al sacerdocio debe ser ordenado primero Subdiácono y luego Diácono. En la Iglesia latina estas dos órdenes se consideran mayores y sagradas. Es oficio del subdiácono preparar el pan y el vino para la Misa, cantar la Epístola y ministrar al diácono en el santo sacrificio. Su ordenación le da el poder de verter gotas de agua en el cáliz, después de que el diácono haya vertido en él el vino. Es especialmente responsable de la limpieza de los vasos sagrados y de todos los manteles del altar. Además, los subdiáconos están obligados a observar la ley del celibato y a recitar el oficio divino. Si bien todas estas órdenes se remontan a la más alta antigüedad, ya que San Ignacio mártir, que había sido discípulo de San Juan Evangelista, las menciona todas en una de sus cartas escritas a los habitantes de Antioquía, sin embargo no son de institución divina, como el diaconado, el sacerdocio y el episcopado, de los cuales son, por así decirlo, noviciado. El diaconado es, por tanto, un orden sagrado superior al subdiácono e inferior al sacerdocio. El diácono canta el Evangelio en las misas solemnes, vierte el vino en el cáliz e inmediatamente presenta al sacerdote el pan y el vino que desea consagrar. Aún recibe, en virtud de su orden, el poder de tomar la Sagrada Eucaristía y distribuirla a los fieles. Para dar una idea general de la organización y jerarquía de la Iglesia, basta decir unas palabras sobre el Cardenalato. Esta dignidad, establecida por la disciplina eclesiástica, es la más eminente después del papado. «Los Cardenales, dice Barbosa, son los consejeros, los hijos del Papa, las luminarias de la Iglesia: son lámparas encendidas, padres espirituales, los pilares de la Iglesia, sus representantes». Pero su prerrogativa más augusta es, sin duda, la que les da el derecho de nombrar al Papa y de supervisar el gobierno de la Iglesia, en tiempos de sede vacante.
   
3.º Con el gobierno de la sociedad cristiana, Jesucristo encomendó también al sacerdocio el depósito de la legislación y la doctrina evangélica, así como los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de los deberes que éstas imponen . Por lo tanto, el soberano Pontífice y todo el Episcopado, que son los únicos que poseen el sacerdocio en toda su plenitud, han sido siempre considerados en la Iglesia como los únicos custodios y guardianes de la ley de Dios y de las verdades de la fe. Los mismos simples sacerdotes no pueden ejercer válida y legítimamente su ministerio a menos que hayan sido ordenados regularmente por Obispos que estén en comunión con la Santa Sede, pero también hayan recibido su misión de la autoridad episcopal o papal. Es justo que los sucesores de los Apóstoles les dijeran: «Id, enseñad a todas las naciones...». ¡Con qué integridad y valentía el cuerpo docente de la Iglesia no siempre ha conservado el precioso depósito de la doctrina cristiana en toda su pureza! ¡Cuántos mártires la han sellado con su sangre! Fiel a la voz del divino Maestro, la Santa Sede hace anunciar en todas partes el Evangelio con un celo incomparable y envía hombres apostólicos para difundirlo incluso en las zonas más remotas. Sin embargo, no bastaba con hacer conocer a los hombres la verdad y las leyes según las cuales debían regular su conducta. También era necesario dotarles de medios suficientemente potentes, para que pudieran contrarrestar y superar su inclinación al mal, para poder seguir la luz divina que brillaba en sus ojos. Jesucristo previó esto al instituir los sacramentos; y es precisamente el sacerdocio al que encomendó la tarea de administrarlos, cuando dijo a sus Apóstoles: «Id, enseñad a todo el pueblo y bautizad... Todos los pecados que habéis perdonado, os serán perdonados, etc». De este modo el sacerdocio se convierte para la sociedad cristiana, es decir, para la Iglesia, en fuente viva de regeneración, de perpetuidad y de vida: siendo el sacerdocio de la Iglesia el mismo que el de Jesucristo, es eterno. Sin embargo, el Salvador no quiso que, como ya ocurría en la ley antigua, perteneciera a una sola familia o a una tribu, que podría haberse extinguido con el paso de los siglos; no quería que fuera hereditario en absoluto. Él mismo elige y llama a este eminente ministerio a quienes quiere, y sólo mediante la invocación del Espíritu Santo y la imposición de manos el sacerdocio desde los Apóstoles hasta la consumación de los siglos seguirá multiplicándose, perpetuándose y permanecerá. en el seno de la Iglesia para ser su alma hasta el fin de los tiempos.
   
ELEVACIÓN EN TORNO AL SACERDOCIO Y LA JERARQUÍA DE LA IGLESIA ROMANA
I. Os adoro, oh mi Salvador, como gran sacerdote de la ley nueva, como sumo sacerdote, como fuente primera del sacerdocio y de todos los poderes divinos que éste posee. No descendisteis a la tierra, no os hicisteis hombre, sino para realizar la obra de la redención. Pero para proporcionarlo era necesario, por un lado, reconciliar a Dios con la humanidad y, por otro, dotar a la debilidad humana de medios eficaces para evitar el pecado y no incurrir más en la ira divina. En una palabra, era necesario que fueseis sacerdote, porque no se pertenece más que al sacerdote, y es su deber esencial, ser mediador entre Dios y los hombres, para unir los vínculos entre ellos, por los cuales fueron atados primero, y que ha roto el pecado, Esto fue precisamente lo que anunció el Rey Profeta cuando, mirando al Mesías en las nubes de un futuro lejano, exclamó: «Tú eres un sacerdote eterno, según el orden de Melquisedec» (Salmo CIX, 4). Y, sin embargo, toda vuestra vida, oh Señor, ha sido un continuo sacrificio, del cual erais el mismo sacerdote y víctima; y después de haber abandonado la tierra, proseguís vuestro ministerio sacerdotal en el cielo, ofreciéndoos sin interrupción a vuestro Padre por los hombres como víctima eterna de propiciación y de salvación. Siempre unido al sacerdocio, que habéis confiado a vuestros Apóstoles y a sus sucesores, infundís en él el celo por la gloria de Dios y la salvación de las almas; le añadís el coraje y el heroísmo del sacrificio y de la caridad; le comunicáis vuestro divino Espíritu; desde lo alto de vuestra gloria ratificáis sus sentencias, perdonad a quienes ellos absuelven, y cuando os suplica, según el mandamiento que Vos mismos le habéis dado, que descendáis sobre los altares que han erigido en vuestro honor, obedecéis con una docilidad incomparable a la pobre voz de quien os llama. Queréis que vuestros ministros sean considerados como Vos, y que su palabra sea recibida con el mismo respeto que la vuestra: «Quien os escucha, a mí me escucha, y quien os desprecie, a mí me desprecia» (San Lucas X, 16). Y por boca de vuestro Profeta ya habíais dicho: «Quienes os toquen, tocan la pupila de mis ojos» (Zacarías II, 8). ¡Qué misericordia de vuestra parte, mi divino Salvador, haber revestido de tan sublime dignidad a seres tan frágiles como los hombres para hacer más fácil nuestra salvación! Vos, por así decirlo, estáis encarnado de nuevo en todos los sacerdotes; porque representan vuestro sacerdocio. Por tanto, desde ahora los tendré en la más profunda veneración; y aunque viera en ellos algo que pudiera revelar la debilidad de la humanidad, imitaría a aquel gran monarca que dijo que si veía a un sacerdote culpable de pecado, lo cubriría con su manto real, para alejarlo de los ojos de los pueblo esas miserias y esas debilidades, que son inseparables de la fragilidad, que es la triste herencia de los hijos de Adán.

II. Cuando considero, oh Señor, el orden maravilloso que habéis introducido en el gobierno de vuestra Iglesia; esa santa jerarquía, que durante más de dieciocho siglos ha permanecido inmóvil en todos sus grados; cuando contemplo la humilde docilidad de todos los que ocupan los diversos órdenes, y empiezo a comparar la constitución de este imperio de las almas, que se extiende por todo el mundo, con la de los reinos de la tierra, que en el mismo espacio de con el tiempo han sufrido tantas transformaciones, a merced de agitaciones, disturbios políticos y, con demasiada frecuencia, las guerras internas más sangrientas; no puedo dejar de reconocer que vuestra sabiduría y vuestro espíritu presiden este gobierno divino, y que cumplís fielmente la promesa hecha a tu Iglesia, de estar siempre con ella hasta la consumación de los siglos. Los hombres suelen recurrir en su ayuda la vigilancia de una policía en la sombra, los tribunales, la fuerza bruta, los castigos más rigurosos en vuestra Iglesia, el celo, la caridad, la conciencia y el poder moral proporcionan todos los elementos necesarios para la conservación del orden y la disciplina. No diremos, sin embargo, que la sociedad cristiana haya vivido siempre en profunda paz; no le faltaron asaltos y tormentas. También los falsos hermanos se han complacido muchas veces en desgarrarle el pecho y tratar de esparcir la cizaña del error entre el buen grano de la verdad; pero Vos, oh divino Maestro, mandasteis a los vientos y a las tormentas, y pronto los enemigos de vuestra Iglesia se desvanecieron como polvo en el viento, y volvió la calma más perfecta. ¡Oh sí! ¡Que vuestro gobierno es igualmente dulce y poderoso! Su líder en la tierra no es más que un anciano pobre, débil y desarmado; sus ministros no llevan espada; y hasta sus más feroces adversarios tiemblan ante él, y caen en pedazos a sus pies. Nunca ninguna autoridad fue más profundamente respetada. ¡Ah! Señor, esto sucede porque le has revelado el secreto de esta divina administración; le dijiste: «Ama y apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas».

III. ¡Cuántas maravillas y cuántas maravillas, oh mi Salvador, en el gobierno de vuestra Iglesia! Para perpetuar vuestro sacerdocio en la tierra, no habéis dado preferencia a una familia, bajo ninguna circunstancia, no hay una clase privilegiada, os dirigís a todos los hombres: grandes o pequeños, pobres o ricos, simples o dotados de una alta inteligencia, que se eleva, cuando sois Vos quien les da la ciencia de los santos y de los poderes sublimes, por cuya eficacia intrínseca sólo su ministerio reconoce sus éxitos. Os deleitáis de invitar a hombres de corazón y de buena voluntad. ¿Y qué les prometes como recompensa por negarse a sí mismos? Trabajos multiplicados, sufrimientos y sacrificios de toda especie, desprecios, afrentas, etc., en una palabra, les prometéis que serán tratados como Vos mismo fuisteis tratado; y, sin embargo, ¿han fracasado alguna vez los obreros apostólicos? Habéis investido del carácter más eminente, del ministerio más delicado y difícil, a hombres débiles y sujetos como los demás a todas las miserias de la humanidad; y durante mil ochocientos años han sabido dirigir con éxito y sin ejemplo la sociedad cristiana dispersa por la tierra, y salvar a vuestra Iglesia de los innumerables naufragios, de los que nunca deja de estar amenazada. Entonces, ¿qué medios les habéis proporcionado para subyugar la ferocidad de los pueblos bárbaros, subyugar las mentes rebeldes y llenas de prejuicios, triunfar sobre la tiranía y la fuerza bruta? No han recibido de Vos ni siquiera uno de los medios humanos utilizados por los conquistadores, por los príncipes de la tierra, por los legisladores y por los moderadores de los pueblos. La oración, la acción de la palabra divina que hacen oír, el poder de reconciliar a los pecadores con Dios, el de hacer descender a los altares la santa víctima y distribuirla como alimento a las almas fieles, éstas son las únicas armas con las que habéis concedido ellos para usar. ¿Cómo es posible que con medios tan débiles a los ojos del mundo hayan podido obtener tantas victorias, triunfar sobre todos los esfuerzos de las potencias del siglo unidas contra vuestra Iglesia? ¡Ah! Señor, Vos lo dijisteis: «He aquí yo estoy con vosotros hasta el fin de los siglos», ¿y quién podrá resistiros? ¿Quién puede derrocar al que Vos sustentáis?
  
Se repite la Jaculatoria: «San Pedro y todos los Santos Sumos Pontífices, rogad por nosotros», añadiendo el Credo Apostólico:
   
Creo en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor: que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen; padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado: descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.

JACULATORIAS
  • «Oh Jesús, que por el Espíritu Santo os ofrecisteis como hostia inmaculada a Dios, que vuestra Sangre limpie nuestra conciencia de las obras muertas para servir al Dios vivo» (De la Epístola a los Hebreos IX, 14).
  • «Os rogamos, oh Señor, que os dignéis preservar al Señor apostólico y a todas las órdenes eclesiásticas en la santa religión» (De la liturgia de la Iglesia).
PRÁCTICAS
  • Respetar a los ministros de Jesucristo; obedecer a los superiores eclesiásticos, observar exactamente las leyes de la Iglesia, especialmente las que se refieren a la santificación de los domingos y demás días festivos, así como al ayuno y otras abstinencias.
  • No despreciar, sino temer intensamente las censuras de la Iglesia, y huir de aquellos que, siguiendo las huellas de los protestantes y de los incrédulos, pregonan perversamente que el tiempo de la excomunión ha pasado y que estas armas ahora se han vuelto embotadas.
℣. Tú eres Pedro.
℟. Y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.
  
ORACIÓN
Oh Dios, que acordaste a tu bienaventurado Apóstol San Pedro el poder de atar y desatar, concédenos, por su intercesión, ser libertados de las cadenas de nuestras culpas. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

domingo, 7 de enero de 2024

ORDENACIONES EN ARGENTINA Y NIGERIA


Ayer 6 de Enero de 2024, en la iglesia de Santa Filomena de Rumuigbo (Port Harcourt, edo. Ríos, Nigeria), los reverendos diáconos Benjamin Ikhiaemoh y Jonathan Okafor recibieron recibieron el Sacramento de las Órdenes Sagradas en el Orden mayor del Sacerdocio de manos de Mons. Bede Nkamuke.
   

Ese mismo día, en la iglesia de San José de El Retiro-Mater Dei (Molinari, prov. Córdoba, Argentina) los reverendos Lenin Velásquez y Lucio Simbrón recibieron el Sacramento de las Órdenes Sagradas en el Orden mayor del Diaconado de manos de Mons. Pío Espina Leupold, en tránsito para una futura ordenación sacerdotal.

lunes, 1 de enero de 2024

LA VALIDEZ DE LOS OBISPOS CONSAGRADOS SIN MANDATO PAPAL

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO, ampliado en algunos lugares. Si bien es de 2015, se publica en contestación al sacerdote-presbítero Jean-François Mouroux FSSPX y su Carta prioral del boletín de Enero de 2024.
   
«Queridos padres de TRADITIO: Si un obispo ordena sacerdotes sin mandato papal, él incurre automáticamente en excomunión. ¿Los sacerdotes que él ordena son válidamente ordenados?» (Bill).
   
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Sí, ellos son válidos, pero tu declaración es incorrecta. Nunca se ha requerido un “mandato papal” para ordenar a un sacerdote. Cualquier obispo puede ordenar a cualquier sacerdote en cualquier momento sin requerir permiso de nadie. Este hecho es verdad incluso en la Iglesia Conciliar. Probablemente estás confundiendo con la consagración de un obispo por otro obispo. Normalmente, se requiere un mandato papal para la consagración de un obispo, pero no siempre. Por ejemplo, varios obispos fueron consagrados sin un mandato papal durante la II Guerra Mundial en lugares donde la Iglesia fue forzada a la clandestinidad, y no era posible ningún contacto con el Vaticano.
     
Sin una situación de necesidad, hay una pena en el Código de Derecho Canónico tradicional (canon 2370) para las consagraciones no exentas sin un mandato papal, pero no es la excomunión. En el Código de la Neoiglesia de 1983 (que generalmente los católicos tradicionales estiman nulo e inválido porque emana de la inexistente autoridad de la patentemente anticatólica Iglesia Conciliar Novusordita), se menciona en el canon 1389 una pena de excomunión, pero no es automática para todos los casos. Nuevamente, una situación de emergencia (entre otras varias excepciones) exime de responsabilidad.
     
Los obispos católicos tradicionales que consagran a otros obispos católicos tradicionales (como el arzobispo Marcel Lefebvre) regularmente han anunciado antes de consagrar que están actuando bajo un Mandato Apostólico de emergencia, previsto en la Teología sacramental católica y el Derecho canónico, a fin de preservar la verdadera Fe Católica (para muestra, apartes del mandato apostólico de Mons. Richard Williamson para la consagración de Mons. Jean-Michel Faure – Fuente: NON POSSUMUS):
MANDATO APOSTÓLICO DE EMERGENCIA
   
Tenemos un Mandato para consagrar de la Iglesia Romana la cual en su fidelidad a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles nos comanda a transmitir fielmente estas santas tradiciones – a saber el Depósito de la Fe– a todos los hombres por la razón de su deber de salvar sus almas.
     
Pues ciertamente por un lado las autoridades de la Iglesia de Roma desde el Concilio Vaticano Segundo hasta hoy en día están movidas por un espíritu de modernismo que socava en profundidad la Santa Tradición al punto de torcer la propia noción: Porque vendrá el tiempo en que no soportarán más la sana doctrina, apartarán de la verdad el oído, mas se volverán a las fábulas, como dice San Pablo a Timoteo en su segunda Carta (IV, 3,5). ¿De qué serviría pedir a tales autoridades un Mandato para consagrar un obispo que va a estar profundamente opuesto al error más grave de ellas?
     
Por esta transmisión del poder episcopal de las Ordenes, no se asume ni se otorga poder episcopal de jurisdicción y tan pronto como Dios intervenga para salvar Su Iglesia, que ya no tiene más esperanza humana de rescate, los efectos de esta consagración y de su Mandato de emergencia serán sin dilación puestos de vuelta en las manos de un Papa una vez más totalmente Católico.
Ninguna de estas situaciones excepcionales hace diferencia alguna a la validez del Sacramento en sí. Las penas, como la excomunión, son materia administrativas (cuestiones de legalidad administrativa, no de validez sacramental) que ciertamente son sujetas a error, y no tienen nada que ver con la validez del Sacramento en sí. Es un dogma católico que los Sacramentos operan ex ópere operáto, esto es, del Sacramento en sí, porque la autoridad Sacramental viene propiamente de Nuestro Señor Jesucristo, no de cualquier hombre, así que cualesquiera pretendidas disputas sobre la legalidad que pueda o no haber en una situación dada, no tienen ningún impacto sobre la validez del Sacramento. Esta doctrina es pétrea teología sacramental católica, la cual se remonta tan lejos hasta, por lo menos, al Doctor de la Iglesia San Agustín de Hipona, en el siglo IV (Réplica a las cartas de Petiliano, libro primero, cap. V, 6; Tratado sobre el Bautismo, libro tercero, cap. XV).
     
El problema actualmente para la Iglesia Conciliar es que no usa más el válido y tradicional Sacramento de las Órdenes Sagradas, sino un sustituto, basado en modelos protestantes, que la Antiiglesia adoptó en 1968 en su Nuevo Ordinal protestantizado. De hecho, la Iglesia Conciliar ya no “ordena” sacerdotes ni “consagra” obispos, sino que meramente “instala” presbíteros “para presidir la asamblea del pueblo”, y obispones para “supervisar a los fieles”. La forma protestantizada conciliar de 1968 es defectuosa, no confiere el Sacramento, y no solo es ilegal, sino inválida.

jueves, 30 de noviembre de 2023

CONSTITUCIÓN “Sacraméntum Órdinis”, SOBRE LA MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

Traducción publicada por Mons. Francisco Vélez Estévez en Pío XII: Su vida y documentos pontificios, págs. 1759-1762.
   
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Sacraméntum Órdinis”, SOBRE LAS SAGRADAS ÓRDENES DEL DIACONADO, PRESBITERADO Y EPISCOPADO
   
PÍO PP. XII
Para perpetua memoria
   
1. La Iglesia no tiene poder de crear sacramentos o cambiar los signos sacramentales.
El Sacramento del Orden, instituido por Cristo Nuestro Señor, por el cual se trasmite el poder espiritual y se confiere gracia para desempeñar debidamente los ministerios eclesiásticos, es uno y el mismo para toda la Iglesia: así lo profesa la fe católica; pues, como Nuestro Señor Jesucristo no dio a la Iglesia sino uno y el mismo gobierno bajo el Príncipe de los Apóstoles, una y la misma fe, uno y el mismo sacrificio, no dio sino uno y el mismo tesoro de signos eficaces de gracia, es decir los Sacramentos. La Iglesia, en el transcurso de los siglos, no añadió otros a los instituidos por Cristo Señor Nuestro ni podía hacerlo, pues, como enseña el Concilio de Trento [1], los siete son todos los Sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, y a la Iglesia no corresponde poder alguno sobre la sustancia de los Sacramentos, o sea sobre aquellas cosas que el mismo Cristo, Señor Nuestro, conforme al testimonio de las fuentes de la divina revelación, mandó observar en el signo sacramental.
  
2. Las discusiones y dudas que originan la solicitud a Roma.
Cuanto se refiere al Sacramento del Orden, empero, de que tratamos, sucedió, que en su administración, no obstante su unidad e identidad que jamás nadie entre los católicos pudo poner en duda, en el andar de las épocas y por la diversidad de los tiempos y lugares, se añadieron ritos; ésta fue, pues, la razón por qué los teólogos comenzaron a investigar qué ritos de entre ellos pertenecían a la esencia en la administración de ese Sacramento del Orden: y eso mismo se prestó, en casos individuales, a dudas e inquietudes, y por eso, una y otra vez se rogó encarecida y humildemente a la Sede Apostólica que decidiera, por la Suprema Autoridad de la Iglesia, qué se requería para la validez en la colación de las Sagradas Órdenes [2].
  
3. La imposición de las manos y las palabras correspondientes bastan y no se requiere la entrega de los instrumentos.
Ahora bien, es sentir constante de todos que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos que son sensibles y eficientes de la gracia invisible, no sólo deben significar la gracia que producen, sino producir la que significan. Ahora bien, los efectos que deben producirse, y, por ende, significarse, por la sagrada orden del diaconado, del presbiterado y del episcopado, que son la potestad y la gracia, en todos los ritos de la Iglesia universal de todos los tiempos y regiones se ve que están suficientemente significados por la imposición de las manos y las palabras que la determinan. Y además, nadie hay que ignore que la Iglesia Romana tuvo siempre por válidas las órdenes conferidas por el rito griego sin la entrega de los instrumentos [3], de suerte que en el mismo Concilio de Florencia (1439) en que se hizo la unión de los griegos con la Iglesia Romana, en modo alguno se impuso a los griegos que cambiaran el rito de la ordenación o le añadieran la entrega de los  instrumentos; es más, la Iglesia quiso que en la misma Urbe los griegos se ordenaran según su propio rito. De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez, todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.
   
4. Se declaran y decretan en forma general la materia y forma del Sacramento de Orden.
Siendo esto así, después de invocar la luz divina, con Nuestra Suprema Autoridad Apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos:
    
Que la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las que unívocamente se significan los efectos sacramentales — es decir, la potestad de orden y la gracia del Espíritu Santo— y que por la Iglesia son recibidas y usadas como tales.
   
De aquí sigue que declaremos, como, para cerrar el camino a toda controversia y ansiedad de conciencia, con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente, declaramos, y si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes.

5. Se determina individualmente materia y forma del diaconado, presbiterado y episcopado.
Cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por Nuestra misma Suprema Autoridad Apostólica decretamos y constituimos lo que sigue:
   
En la ordenación diaconal, la materia es la imposición de las manos del obispo que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez. La forma consta de las palabras del Prefacio, de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez las siguientes: “Envía sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo por el que sea robustecido con el don de tu gracia septiforme para cumplir fielmente la obra de tu ministerio”.
    
En la ordenación prebisteral, la materia es la primera imposición de las manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: “Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc”. La Forma consta de las palabras del Prefacio, de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: “Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterado; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance, recibido de ti, oh Dios, el cargo de segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres”.
    
Finalmente, en la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de las manos que se hace por el Obispo consagrante. La formaconsiste en las palabras del Prefacio, de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: “Completa en tu Sacerdote la suma detu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación; santifícalo con el rocío del ungüento celeste”. Todo esto se lleva a cabo como lo ordenáramos en Nuestra Constitución Apostólica “Episcopális Consecratiónis” [4], del 30 de Noviembre de 1944.
  
6. Últimas disposiciones, observancia de las ceremonias, retroactividad y declaración de vigencia.
Y para que no se dé lugar a dudas, mandamos que en la colación de cualquier orden, se haga la imposición de las manos tocando físicamente la cabeza del ordenado, si bien el contacto moral basta para conferir válidamente el sacramento.
  
Finalmente, lo que sobre la materia y forma declaramos y estatuimos de ningún modo debe entenderse en el sentido de que los demás ritos ordenados por el Pontifical Romano puedan un tanto descuidarse u omitirse. Por el contrario, mandamos que todas las prescripciones del mismo Pontifical Romano se observen y se lleven a cabo concienzudamente.
  
Las disposiciones de esta Nuestra Constitución no tienen fuerza retroactiva; si alguna duda surgiere ha de presentarse a esta Sede Apostólica.
  
Lo anterior lo proclamamos, lo declaramos, y decretamos, sin que nada, aun lo que fuere digno de especial mención, obste en contrario, queremos, pues, y mandamos que esto mismo de algún modo se destaque en el “Pontifical Romano”. A nadie es lícito violar esta Nuestra Constitución o temerariamente obrar en contra de ella.
   
Dado en Roma, cabe San Pedro, día 30 de Noviembre, en la fiesta de San Andrés Apóstol, del año 1947, noveno de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA XII.
   
NOTAS
[1] Concil. Trident. Sesión VII Can. 1 De Sacraméntis in génere; Denzinger-Ruiz Bueno, “El Magisterio de la Iglesia”, nr. 844.
  
[2] Pío X II resolverá aquí las dudas e inquietudes acerca de la materia y forma del Sacramento de Orden, o sea, sobre la imposición de las manos, la llamada entrega de los instrumentos y las palabras correspondientes consagratorias.
   
La ordenación de diáconos, presbíteros y obispos consistía desde los tiempos apostólicos esencialmente sólo en la imposición de manos; en la Iglesia oriental quedó ésta definitivamente la única forma de ordenar: sólo los armenios, influidos por los latinos, añadieron desde el siglo XII la entrega de los instrumentos (al diácono el evangeliario, ai presbítero el cáliz con vino y la patena con la hostia, y al obispo las insignias episcopales). En la Iglesia occidental, en la región del rito galicano se introdujo desde principios del siglo VIII, en la ordenación del sacerdote y más tarde en la consagración episcopal la unción, desde el siglo X también en Roma, la cual aisladamente se consideraba hasta el siglo XII aun parte de la forma esencial de la ordenación. Al fundirse los ritos galicano y romano se introdujo también la entrega de los instrumentos. Dado que ésta expresa visiblemente el contenido de la ordenación, la mayoría de los escolásticos la considerabanparte esencial del sacramento de Orden, lo cual se estableció también en el Decreto para los Armenios del Papa Eugenio IV, decreto que en este punto no es una decisión infalible. A causa de la introducción tardía de esta ceremonia, la inmensa mayoría de los teólogos modernos no consideraba que la entrega de instrumentos sino que la antigua imposición de manos con las correspondientes palabras constituían materia y forma esenciales de la ordenación. Pío XII confirma esta opinión y declara ahora en qué consiste materia y forma del sacramento de Orden.
  
Ya antes, en el año 1944, había resuelto otras dudas e incertidumbres acerca de este sacramento (Vea nota [4] págs. 1761-1762 de la presente Constit.), respecto de los dos Obispos que asisten al Obispo consagrante.
   
Los teólogos discutían sobre si los tres obispos eran consagrantes a la vez, o solamente uno de ellos, el que antiguamente se llamaba “Ordinátor” y el Código de Derecho Canónico designa con “Consecrátor”. Algunos sostenían que los tres son consagrantes, otros que uno solo, y los otros dos no eran sino asistentes o testigos calificados. El P. Capello calificaba esta sentencia de verdadera (véase Martène, De Antíquis Ecclésiæ rítibus I, 8, art. 10 n. 16; Capello, De Sacra Ordenatióne n. 317). La presente Constitución afirma que hasta ahora no había conclusión para todos cierta y aclara que no consagra pero que los dos asistentes deben hacer la intención de consagrar y llamarse en adelante “co-consagrantes”.
   
A este respecto se discutía también cuántos obispos eran necesarios para la validez del sacramento. Hallier calificó de más común en el siglo XVII la opinión que sostenía que se necesitaban los tres para la validez del rito. (Hallier, De sacris electiónibus p. II, sect. V, art. 2, n. 12; Migne, Cursus Theológicus, tomo 24, c. 947). Otra opinión decía que los tres se requerían para lavalidez pero que bastaba uno solo si había dispensa del Romano Pontífice; una tercera opinión que era la preferida en nuestros tiempos afirmaba que la consagración hecha por un solo Obispo era siempre válida pero ilícita si no intervenía indulto apostólico dispensando de los dos asistentes (véase Benedicto XIV, De sýnodo diœcesána lib. XIII, c. 13, n. 4; Hallier, De sacris electiónibus p. II, sect. V, art. 2, n. 12; Many, De sacra Ordinatióne, n. 272). La Constitución “Episcopális Consecratiónis” dio esta sentencia como “verdadera y comprobada por larga práctica” (Vea nota [4] págs. 1761-1762).
  
[3] Según los “Statúta Ecclésiæ Antíquæ” (canon 2; véase Denz.-Umberg n. 150, o Denz.-Ruiz Bueno, “El Magisterio” n. 150) y el rito galicano, los dos Obispos asistentes imponían el libro de los Evangelios sobre la cabeza y cerviz del consagrado, mientras el Obispo ordenante pronunciaba la fórmula consagratoria y los demás Obispos tocaban su cabeza con las manos. En otras Iglesias, como lo atestigua San Isidoro de Sevilla, imponían las manos tanto el Obispo consagrante, que, además, pronunciaba la fórmula como los demás asistentes (S. Isidoro, De Ecclesiásticis Offíciis, lib II, c. 5, n. 9). En Roma, sólo el Pontífice ponía las manos sobre la cabeza del elegido y recitaba la fórmula (Ordo Románus IX, n. 4; Migne Patrología Latína 88, col. 1006). En los siglos X al XIII, estos distintos ritos se fueron fundiendo en uno, dando al fin origen al ceremonial completo del actual Pontifical Romano (véase Tixeront, L’Ordre et les ordinations, p. 124-177; Martène, De Antíquis Ecclésiæ rítibus, lib. I, c. 8, art. 11) (Martínez).
   
[4] La Constitución Apostólica “Episcopális Consecratiónis”, del 30 de Noviembre de 1944, de que aquí se hace mención y que trata sobre los dos obispos que asisten a la consagración episcopal (AAS 37 [1945] 131-132) tiene el siguiente tenor:
1. Las dudas respecto de los dos obispos asistentes.
No cabe duda alguna y está comprobado por una larga práctica que el ministro de la consagración episcopal es el Obispo, el cual con las debidas intenciones mentales ejecute las esenciales ceremonias. Sin embargo, desde los primeros tiempos de la Iglesia asistieron varios Obispos a esa consagración y en nuestra época también está prescrito por la autoridad del “Pontifical Romano” que deben asistir a la consagración otros dos obispos, aunque en especiales circunstancias se concede la dispensa de esta antigua institución cuando otros asistentes no están a disposición [El Canon 954 del Cod. Der. Can., a no existir dispensa apostólica, prescribe dos obispos asistentes, práctica antiquísima mandada en los cánones de los primeros Concilios de la Iglesia, de donde pasó a las antiguas colecciones de Derecho Canónico y más tarde a los libros litúrgicos]. Pero si los Obispos asistentes son cooperadores y consagrantes o sólo testigos de la consagración, no constituye para todos un asunto averiguado, y esto tanto más cuanto que las rúbricas del “Pontifical Romano”, donde hablan de las preces que deben rezarse, insinúan, por el número singular que emplean, a menudo un solo consagrante y no consta manifiestamente que la prescripción de la rúbrica que se lee al principio ante el Examen del Electo —o sea, que los Obispos asistentes deben decir en voz baja lo que diga el Obispo consagrante— pertenezca al rito íntegro de toda la consagración.
   
2. Diferentes ritos en que unos pronuncian y otros no, ciertas preces.
De allí sucedió que en algunas partes los Obispos asistentes, ajustándose a las palabras del “Pontifical Romano”, una vez pronunciadas las palabras: “Recibe el Espíritu Santo”, al tocar con el Consagrante la cabeza del Electo, no pronunciaran lo que sigue; en otra parte, empero, como en Roma, recitaran no sólo aquellas palabras sino en voz baja también la oración “Propitiáre” con el siguiente prefacio, y aun todas y cada una de las palabras que desde el principio hasta el fin del rito sagrado reza o canta el Consagrante.
   
3. Resolución de ordenar las diferencias.
Ponderado diligentemente todo esto, movido por el propósito de ayudar en su oficio y ministerio a los Obispos asistentes a la consagración del Electo al episcopado, y para que tanto en esta Urbe como en todas partes del mundo se observe en este punto siempre el mismo modo de proceder, Nos, con la plenitud de la potestad apostólica, declaramos, decretamos y estatuimos lo que sigue:
   
4. Se declaran obligatorias la consagración y las oraciones.
Aunque para la validez de la consagración episcopal no se requiere sino un solo Obispo y ése es suficiente con tal que lleve a cabo los esenciales ritos, sin embargo, los dos obispos que, según disposiciones antiguas y las prescripciones del “Pontifical Romano” asisten a la Consagración, deben, ahora vueltos consagrantes y llamados en adelante co-consagrantes, no sólo tocar, con el mismo Consagrante, con ambas manos la cabeza del Electo, diciendo: “Recibe el Espíritu Santo”, sino hecha en tiempo oportuno la intención de conferir la consagración episcopal, junto con el Obispo consagrante, rezar también el “Propitiáre” y todo el siguiente Prefacio, e igualmente, durante toda la ceremonia, recitar en voz baja todo lo que el consagrante lee, excepción hecha sin embargo, de las oraciones prescriptas para la bendición de los ornamentos pontificales que en la misma ceremonia de la consagración se han de imponer.
   
5. El decreto.
Todo lo que en estas Letras declaramos, decretamos y estatuimos, mandamos que por Nuestra autoridad quede vigente y firme sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especial mención, y luego queremos y decretamos que según estas prescripciones se reforme oportunamente el “Pontifical Romano”. A nadie, empero, es lícito quebrantar o contravenir esta página de Nuestra declaración, decreto, disposición y voluntad; mas si alguien temerariamente presumiera atentar contra ella, sepa que se contrae la indignación de Dios omnipotente y de los Beatos apóstoles Pedro y Pablo.
   
Dado en Roma, cabe San Pedro, en el año 1944, el 30 de Noviembre, en la festividad de San Andrés apóstol, año sexto de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA XII.