miércoles, 20 de septiembre de 2023

¿ESTÁ PERMITIDO QUE HAYA MUJERES EN LOS COROS DE IGLESIA?

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO, ampliada en algunos detalles.
   
Las mujeres han estado invadiendo los coros litúrgicos, incluso en algunas iglesias que se denominan “tradicionales”.
El Papa San Pío X condenó esta práctica como sacrílega, de conformidad con la doctrina de la Iglesia según la cual solo se permite a los hombres entrar en el santuario.
Fue solo cuando el presbítero francmasón Aníbal Bugnini publicó una Instrucción contraria a la doctrina constante de la Iglesia para “reformar”, esto es, destruir la Liturgia Romana e instituir una “Nueva Misa” judeoprotestante, que el “humo de satanás” entró en la Iglesia Conciliar.

«Queridos Padres de TRADITIO: Quedé en shock al ver mujeres invadiendo los coros litúrgicos en la iglesia. Lo más chocante aún es el hecho que incluso algunas iglesias que se denominan “tradicionales” están cometiendo este sacrilegio. ¿No estaba prohibido absolutamente que las mujeres cantaran en los coros litúrgicos?» (Cecilia).
  
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Compartimos tu malestar sobre este sacrilegio. El Papa San Pío X fue totalmente claro en declarar la postura tradicional de la Iglesia cuando escribió en su Motu Próprio “Inter pastorális offícii sollicitúdines” (22 de Noviembre de 1903) que los coros laicos sustituyen a los clérigos exactamente como los ministros del altar lo hacen; por tanto, solo hombres pueden componer el coro. Más tarde, en 1908, el dúbium (pregunta) sobre el tema fue presentado a la Sagrada Congregación de Ritos:
  
SACRA CONGREGÁTIO RÍTUUM
  
NEO EBORACÉNSIS
  
Nupérrime Sacrórum Rítuum Congregatióni ea quæ sequúntur, pro opportúna declaratióne, rite ac reverénter expósita sunt, nímirum:
  
Per omnes fere regiónes Státuum Fœderatórum Américæ Septentrionális, nómine chori designátur solúmmodo quídam cœtus paucórum cantórum tum fœminárum quum virórum, qui seligúntur ad offícium textus litúrgicos intra Missas solémnes cantándi. Hic chorus seu cœtus virórum ac muliérum, seu puellárum, in loco ejus soli úsui destináto extra cancéllos, immo plerúmque longíssime ab altári pósitus est, nec álius habétur chorus qui textus litúrgicos cantet vel recítet.
  
Hinc quǽritur: Utrum ratióne habíta Decréti de cantu muliérum in eccleéiis (Angelopolitána 17 Jan., 1908) quo concéssum fuit ut «intra christifidéles viri et púeri, quántum fíeri potest, suam partem divínis láudibus concelebrándis cónferant, haud exclúsis tamen, máxime ipsórum deféctu, muliéribus et púellis», talem chorum, seu cœtum virórum et muliérum supradescríptum, in loco ab altári remotíssimo pósitum et chori litúrgici fungéntem offício posthac adhíbere líceat?
  
Et Sacra Rítuum Congregátio, ad relatiónem subscrípti Secretárii exquísitis utriúsque Commissiónis tarn Litúrgicæ quam de Música et cantu sacro suffrágiis, ómnibus matúro exámine perpénsis, præpósitæ quæstióni ita respondéndum cénsuit: Prout expónitur, Negatíve, et ad mentem*.
  
Die 18 Decémbris, 1908.
  
SERAFÍNI Card. CRETÓNI, Præféctus.
  
L. ✠ S.
Diómedes Paníci, Archiepíscopi Laodicénsis, Secretárius.
  
* Mens est: ut viri a muliéribus et púellis omníno sint separáti vitáto quólibet inconveniénti, et oneráta super his Ordinariórum consciéntia.
   
L. ✠ S.
   
Diómedes Paníci, Archiepíscopi Laodicénsis, Secretárius.
  
TRADUCCIÓN [A partir de la traducción inglesa publicada en The Catholic Fornightly review (1905-1912), vol. XVI, num. 5 (5 de Marzo de 1909), pág. 134]
SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS
 
NUEVA YORK
  
Recientemente se planteó legítima y respetuosamente la siguiente pregunta a la Sagrada Congregación de Ritos para una respuesta oportuna, a saber:
    
Por casi todas las regiones de los Estados Unidos de Norteamérica, por el nombre de “coro” se designan solamente a algunos grupos de pocos cantores tanto de mujeres como de hombres, que se eligen para cantar los textos del oficio litúrgico en las Misas solemnes. Este coro, o grupo de hombres y mujeres o niñas, está situado en un lugar que está destinado para su uso exclusivo, fuera del cancel (rieles de altar), mayormente incluso lejos del altar; ni hay otro coro que cante o recite los textos litúrgicos.
   
Por tanto, se pregunta: Considerando el decreto sobre el canto de mujeres en las iglesias (Puebla de los Ángeles, 17 de Enero de 1908), que concedió que «entre los fieles hombres y niños, en la medida de lo posible, participen en el canto en los divinos servicios, sin excluir, sin embargo, a las mujeres y niñas, careciendo de los anteriores», ¿tal coro o grupo de hombres y mujeres, como se describió arriba, estacionado un lugar más lejano del altar y dedicado a cumplir los deberes de un coro litúrgico, podría  usarse lícitamente en el futuro?
  
Esta Sagrada Congregación de Ritos, siguiendo el informe del suscrito Secretario, y después de una madura deliberación sobre las opiniones que habían sido solicitadas a ambas comisiones, tanto la litúrgica como la de música y canto sacros, decidió responder así la cuestión propuesta: Como se ha expuesto la materia, Negativo, y según la intención*.
  
18 de Diciembre de 1908.
  
SERAFÍN Card. CRETONI, Prefecto.
   
L. ✠ S.
   
Diomedes Panici, Arzobispo de Laodicea en Frigia, Secretario.
  
*La intención es: los hombres deben estar separados totalmente de las mujeres y las niñas, evitando toda impropiedad, y cargado esto sobre la conciencia del Ordinario].
   
L. ✠ S.
  
Diomedes Panici, Arzobispo de Laodicea en Frigia, Secretario.
  
Esa fue la doctrina constante de la Iglesia, esto es, hasta que el presbítero modernista y francmasón encargado de la “reforma” de la Sagrada Liturgia, Aníbal Bugnini Ranieri CM (un notorio masón y por ello excomulgado), el mismo que destruyó la liturgia católica romana e instaló en su lugar la falsa (inválida) Nueva Misa, expidió la Instrucción “De música sacra et sacra litúrgia”, el 3 de Septiembre de 1958, cuando Pío XII estaba en su última enfermedad y un mes antes de su muerte.
  
El documento de la Nueva Música bugniniana, como su “Nueva Misa Latina” (1962) y la “Nueva Misa” (1969) después, destruyeron la tradición musical de la Iglesia, imponiendo, entre otros sacrilegios:
  1. la denominada “Misa dialogada”, en la cual la congregación, fuera del santuario, osa sacrílegamente hacer las respuestas tradicionalmente propias solo para los ministros en el santuario,
  2. los “lectores y comentaristas” laicos, que se atreven sacrílegamente a operar dentro del santuario,
  3. los coros “mixtos” que incluyen tanto hombres como mujeres cantando en los servicios litúrgicos, algo que estaba prohibido tradicionalmente, y
  4. las mujeres como “directoras de música”, un oficio nuevo enteramente sacrílego y contrario a la doctrina bíblica y católica.
Los sacrilegios de Bugnini fueron denunciados en su tiempo por altos funcionarios de la Iglesia, que estaban muy familiarizados con la doctrina litúrgica católica. Uno de estos fue el notable Mons. Leo P. Manzetti († 1942), Doctor de Música y una eminente autoridad en música eclesiástica, quien censuró el sacrilegio de usar mujeres en los coros litúrgicos:
«Desde un punto de vista artístico, no hay partes de nuestros cantos y servicios que los coros de hombres y niños no puedan interpretar con mayor provecho para la elevación espiritual de la mente cristiana. Los músicos de la Iglesia (cuando son expertos en arte vocal) están de acuerdo en que las LAS VOCES DE MUJERES SON AFEMINADAS, SENSUALES Y OPERÍSTICAS, POR TANTO NO SON ECLESIÁSTICAS; que las voces de los niños son, por el contrario, poco sofisticadas y carentes de sensualidad, y llevan consigo una nota de sinceridad, franqueza y sencillez, una pureza de acento que expresa de la manera más apropiada la actitud de oración de los fieles».

2 comentarios:

  1. La instrucción “De música sacra et sacra litúrgia” fue decretada por la Santa Sede durante un Papado válido, por ende es segura de creer y requiere sumisión.

    El sitio web que citas se opone a todos los cambios que hizo SS Pio XII en los 50s "porque estaba Bugnini", a pesar que éste último era uno de muchos en la Curia, y de que igual todo lo que sancionase la Santa Sede bajo un Papa verdadero como Pío XII en lo que respecta a liturgia (terreno exclusivo del Papa) es seguro de creer y requiere sumisión.
    Lo que también quiero dar a entender que si se acepta esa razón, querría decir que cualquier ocasión que el Papa esté personalmente indispuesto o enfermo, no habría que obedecer a la Santa Sede declarando durante esos momentos mediante las facultades otorgadas por el Sumo Pontífice.

    Por eso, por ejemplo, la censura del Santo Oficio en 1949 al P. Feeney es más que suficiente para derrotar su error, pues se asume que el Papa aprueba la decisión promulgada por su Curia Romana, mas aun si es el Santo Oficio.

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    1. Argumento típico de los que defienden la reforma de 1955. Y sin embargo, el hecho es que no hay ni uno solo de ellos que aplique la instrucción “De música sacra et sacra litúrgia”, de 1958, ni las normas que siguieron después (porque el que acepta las reformas de Pío XII, que acepte también las de Juan XXIII Roncalli y Pablo VI Montini). Así que por ese lado, coherencia por favor…

      Item, es cierto que el Papa tiene autoridad para legislar sobre la Liturgia, pero estas son también normas eclesiásticas, por tanto, normas humanas, y en determinadas circunstancias pueden ver afectado su poder coercitivo (a diferencia de las de origen divino). De otra parte, una norma que sea válida y esencialmente buena EN CONDICIONES NORMALES, si se aplica en situaciones de anormalidad (como lo es la presente apostasía) puede tornarse “per áccidens” en peligro y daño, más si se tiene en cuenta el origen de las mismas. Por eso es que sostenemos que las reformas de 1951-1956 fueron inoportunas entonces y hoy nocivas, porque el mismo Bugnini que las hizo, las hizo preparando el camino al Novus Ordo. Te recomendamos pues este artículo del padre Francesco Ricossa IMBC: https://wwwmileschristi.blogspot.com/2019/08/la-herejia-antiliturgica.html

      Y si Pío XII aprobó la reforma bugniniana, sentimos decirlo, entonces ÉL NO DEFENDIÓ LA FE COMO DEBÍA HACERLO, sino que se prestó para los ardides de su corte, tal como pasó también con el caso Feeney (porque valgan verdades, la excomunión del P. Fenney por el protocolo Marchetti-Selvaggiani –que era una carta privada, nunca publicada en las Acta Apostólicæ Sedis, por ende sin más autoridad vinculante que una conversación de WhatsApp– fue porque el cardenal Cushing –instigado por sus amigotes los Kennedy y porque su hermana dél se casó con un judío– apostató de la Fe y no soportaba que el P. Feeney recalcase el dogma “Extra Ecclésiam nulla salus” –que vaya casualidad, fue atacado medio siglo antes EN ESTADOS UNIDOS por los Padres Paulistas que no aceptaban la prédica hacía el P. Michael Müller C.Ss.R. acerca de este dogma–). Y dejamos en claro que no somos feeneyitas ni neogalicanos ni cualquier otra cosa, como otras veces nos han querido tildar por decir esto.

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