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lunes, 16 de marzo de 2026

ORACIONES CONTRA LOS PECADOS CAPITALES

Tomado del libro Cœléste Palmétum.
  
Oratio contra supérbiam
Humiliávit semetípsum Dóminus noster Jesus Christus, factus obœ́diens úsque ad mortem, mortem áutem crucis (Eph. 2:8): et ego vilissimus terræ vermículus, ego pulvis et cinis, ego peccatórum máximus, qui míllies inférnum mérui, non vereor me ánimo efferre? Propitius esto mihi, Domine: agnosco et detestor exsecrabilem arrogantiam meam. Ne, obsecro, cum superbo Lucifero ejúsque adsǽculis in gehénnæ bárathrum me deturbes: convertere et eripe animam meam; adjuva me et salvum me fac propter misericordiam tuam. Elegi in posterum, abjéctus esse in domo Dei magis, quam habitáre in tabernáculis peccatórum. (Ps 83:11).
   
Oratio contra avarítiam
Quid mihi est in cœlo et a te quid volui super terram, Deus cordis mei, et pars mea Deus in ætérnum? Non satiátur óculus visu, nec áuri impletur auditu: satiabor, cum apparúerit glória tua. Eheu quod tanto hactenus stúdio Mammónæ servivi: Et quid mihi próderit, si univérsum mundum lucrátus fúero, ánimæ vero meæ detriméntum pátiar? Dormíerunt somnum suum omnes viri divitiárum et nihil invenérunt in mánibus suis, confitébor advérsum me injustítiam meam Dómino, et tu remíttes, spero, impietátem peccáti mei. Páuperis in posterum miserébor, male parta restítuam et tuo me servítio fervéntius impéndam. Tu, Dómine, adjúva me, qui reples in bonis desidérium meum. (Ps 102:5).
  
Oratio contra iram
Homo hómini resérvat iram; et a Deo quǽrit médelam? In hóminem símilem sibi non habet misericórdiam, et de peccátis sui deprecátur? Quis exorábit pro delíctis illíus? (Eccli 28:3-5). His verbis mihi, Dómine Deus, lóqueris per servum tuum fílium Sirach. Et ego post hac iram aut ódium contra quémquam fovere áudeam? Parce, Domine, parce malítiæ et pertináciæ meæ, in qua hucúsque perseverávi. Ex ánimo nunc ignósco et remitto, quidquid ullus unquam in me peccavit; supplexque oro, Domine, ne in furore tuo arguas me, neque in ira tua corripias me; utinam tamquam surdus in posterum non audiam, et sicut mutus non aperiam os meum; quando inimici mei contra me insurgunt et vim faciunt, qui quǽrunt animam meam. Ne derelinquas me, Domine Deus meus, ne discesseris a me: quoniam tu es patientia mea. (Ps 70:5).

Oratio contra luxúriam
Pater, peccávi in cœlum et coram te, et jam non sum dignus vocári fílius tuus (Luc. 15:17). Quid fáciam miser? Non enim permanébit Spiritus tuus in hómine, quia caro est (Gen. 6:5). Ah! miserere mei, miserere. Quod cum tot reproborum milibus, quos hodiedum abominanda luxúriæ pestis in Gehennam præcípitat, captus non sim, infinítæ tuæ bonitati adscribo. Ergone iterum peccabo? Iterumne pretiosissimum Sanguinem tuum, O Jesu, in ablutionem scelerum meorum effusum, amore bestialium voluptatum, conculcabo? Absit, O Jesu, absit! Óbsecro te, O Fili castíssimæ Vírginis Maríæ, a spíritu fornicatiónis líbera me. Ámplius lava me ab iniquitáte mea, et a peccáto meo munda me. Ne projícias me a fácie tua, et Spíritum Sanctum tuum ne áuferas a me! (Ps. 50).
   
Oratio contra gulam
Me miserum, qui te, Dominum Deum, fontem aquæ vivæ reliqui, et mihi fodi cisternas delectationum terrenarum, cisternas dissipatas, quæ continere non valent aquas! (cf Jer 2:13) Vere oblítus sum comedere panem meum, panem vitæ, omne delectamentum in se habentem, et omnis saporis suavitatem, ventremque porcorum siliquis implere studui: (Lc 15:16) adhuc escæ erant olim in ore Filiórum Ísraël, cum ira Dei descénderet super eos: et mihi tóties est párcitum, qui cibi postusque intemperántia tuam imaginem, Deus, et similitudinem brutis, non tibi similem feci! Útinam in posterum cinerem támquam panem mandúcem, et potum meum cum fletu misceam, cibusque meus sit, tuam in omnibus facere voluntatem, qui torrente voluptatis tuæ potabis nos. (Ps 35:9)
  
Oratio contra invídiam
Sic, mi Deus, dilexisti mundum, ut Filium tuum unigenitum dares, ut omnes qui credit in te non pereat, sed vitam hábeat ætérnam (Joann. 3:16). Tu solem tuum oríri facis super bonos et malos, et pluis super justos et injústos (Matth. 6:): et ego, dum aliis bene est, invidia exstimuler: omnia mihi ex voto evenire exoptem, proximi tamen vel minima felicitate contrister? O inhumana malitia! o virus infernale! Ignosce, clementissime Pater, quod in eo hactenus a me peccatum est. Benigna est misericordia tua. Fac ut et ego ex hoc momento induam sicut electus Dei, víscera misericórdiæ, benignitátem: et super omnia caritatem habere studeam, quod est vinculum perfectionis. (Col. 3:14).
   
Oratio contra acédiam
Ecquándo, mi Deus, ex toto corde meo, ex tota ánima mea et ex ómnibus víribus meis, uti par est, te amáre et laudáre incípiam, qui in caritáte perpétua dilexísti me tíbique me sponsásti in sempitérnum? Eheu! dormitávit ánima mea præ tǽdio. Væ mihi, quia adeo hactenus in tuo servitio fui tepidus, ut merito formidare possim, ne me incipias evomere ex ore tuo (cf. Apoc. 3:14). Sed parce, Domine: non intres in judícium cum servo tuo, quia non justificábitur in conspéctu tuo omnis vivens. Expándo manus meas ad te: ámima mea sicut terra sine áqua tibi. Velóciter exáudi me, Dómine; défecit Spíritus meus. Spítitus áutem tuus bonus dedúcet me in terram rectam. Et propter nomen tuum, Dómine, vivificábis me. (Ps. 142:11)

lunes, 23 de febrero de 2026

SAN AGUSTÍN REFUTA LA “SOLA FE” PROTESTANTE

«Si se puede conseguir la vida eterna sin la observancia de los mandamientos, o sea con la sola fe, “la cual sin las obras es muerta” (cf. Jac. 2, 26), ¿cómo podremos admitir lo que Cristo dirá a los que estarán a su izquierda: “Id al fuego eterno que está preparado para el diablo y sus ángeles” (Mt. 25, 32), reprendiéndoles no ya de su falta de fe, sino por no haber practicado buenas obras? Y en efecto, a fin de que nadie crea poder conseguir la vida eterna con la sola fe, la cual es muerta si no va acompañada de buenas obras, dice que hará la selección de todos los pueblos que se hallan mezclados en unos mismos pastos. Por lo cual es evidente, que aquellos que le responderán: “Señor, ¿cuándo te vimos sufrir tales y tales cosas, y no vinimos en tu auxilio?” (cf. Ibid., 33), serán aquellos que habrán creído en Él, pero que no se habrán preocupado de hacer obras buenas, como si fuese posible llegar a la vida eterna con el solo mérito de una fe muerta.
  
¿Por ventura irán al fuego eterno los que no hicieron obras de misericordia, y no irán los que se apoderaron de lo ajeno, o, también, los que hayan corrompido en sí mismos el templo de Dios, siendo de esta suerte crueles contra sí propios; como si las obras de misericordia fuesen de algún provecho sin la caridad? Dice el Apóstol: “Aunque distribuya todo lo mío a los pobres, si no tengo caridad, de nada me aprovecha” (1.ª Cor. 13, 3). ¿Por ventura hay quien ame a su prójimo como a sí mismo, si no se ama a sí mismo? Pues “el que ama la iniquidad, aborrece a su alma” (Salmo 10, 6).
   
Y no se incurra en la equivocación de varios, según los cuales el Evangelista habla de un fuego eterno, pero no de arder en él eternamente. Creen que el fuego eterno sólo lo atravesarán aquellos que tienen la fe muerta, pero a los cuales prometen la salvación mediante el fuego. De suerte que el mismo fuego sea eterno, mas la combustión, esto es, la operación del fuego, no sea en ellos eterna. Previendo el Señor este error, termina su sentencia con las palabras siguientes: “Así irán ellos a la combustión eterna, mas los justos a la vida eterna” (Mt. 25, 41). De consiguiente la combustión será eterna como el fuego. Y la Verdad nos asegura que a ella irán los que carecieren, no de fe, sino de buenas obras».

SAN AGUSTÍN, Tratado sobre la Fe y las Obras, cap. XV, 4, cerca al medio. Divino Oficio, lecciones 4.ª, 5.ª y 6.ª del Oficio de Maitines del Lunes de la I Semana de Cuaresma. Traducción de Dom Alfonso María de Gubianas y Santandréu OSB, Breviario Romano, vol. I, págs. 495-496. Barcelona, Editorial Litúrgica Española S. A., 1936. Nihil Obstat de la orden por Dom Remigio Aixelá OSB S. Th. D., censor de la Orden, e Imprimátur por Dom Mauro Etcheverry OSB, Abad general de la Congregación Subiacense, el 27 de Noviembre de 1935. Nihil Obstat diocesano por Agustín Mas Folch CO, censor, e Imprimátur por el Ilmo. Sr. Dr. Don Manuel Irurita Almándoz, Obispo de Barcelona y Mártir de la Fe, el 3 de Diciembre de 1935.

miércoles, 18 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. Marmaggi, Prefecto
  
Francesco Roberti, secretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma. (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Ep. XXVII a Marcela.
[3] Sermones II, V, IX de Quadragesima
[4] Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

martes, 17 de febrero de 2026

ESPERANZA SÍ, CERTEZA NO: REFUTANDO LA PRESUNCIÓN PROTESTANTE DE SALVACIÓN

Reflexión por por João Christian Franco. Traducción propia. Textos bíblicos tomados de la Versión de Mons. Félix Torres Amat.
   

«UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
No conoces el día de mañana.
El ayer ya pasó. Hoy es el día favorable.
Cree, ahora, en Cristo, y ten la certeza de que estarás con Él por toda la eternidad».
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Un pequeño fragmento, de pocas palabras, aparentemente inofensivo, motivacional y hasta bonito, pero que contiene tantas herejías y encierra en sí mismo ideas nefastas. 
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Parte I - Cuatro herejías notorias
De inmediato, se notan al menos cuatro herejías, ¡y la herejía es siempre pecado gravísimo! (Tt 3, 10-11):
  1. Presunción CIERTA de la salvación: Que además de pecado contra el Espíritu Santo (Mt 12, 31-32), es también orgullo (Eclo 3, 27-28). (1Cor 10, 12; Fl 2, 12)
  2. Falso principio del “Sola fide”: Salvación solamente por la fe (Stgo. 2, 14.17.24.26) (y una fe falsa y subjetivista), sin necesidad de conversión (Mt 3, 8), santificación (Hb 12, 14), práctica de buenas obras (Mt 25, 31-46) ni abandono de pecado (1Jo 3, 6-9).
  3. Una “Fe” espuria, entendida como confesión pública o sentimiento: Como si bastase una confesión pública de creencia en Cristo (Mt 7, 21; Lc 6, 46) (semejante al islamismo) o alguna convicción subjetiva en un Cristo vago para salvarse.
  4. Cristo sin Iglesia: Como si fuese posible ser cristiano sin adherir a la Iglesia de Cristo (Mt 18, 17), la cual es visible, pública, oficial, dotada de jerarquía (Hch. 20, 28), canonicidad y estructura. Como si fuese posible ser cristiano sin ser miembro del Cuerpo Místico de Cristo (1Cor 12, 12.27; Ef 1, 22-23), el cual, en la tierra, poseyó visibilidad y la forma de una sociedad perfecta, organizada y jerárquica. Como si fuese posible incluso creer en Cristo sin saber lo que realmente enseñó; y como si para saber lo que Él realmente enseñó bastase leer la Biblia, sin necesidad de la Iglesia para transmitir una enseñanza e interpretación infalibles (2 Pe. 1, 20), siendo ella, como se sabe, columna y apoyo de la Verdad (1Tm 3, 15).
  
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Parte II - Esperanza de la salvación
Nadie puede tener CERTEZA de salvación, sino ESPERANZA (Rm 8,24). Si el mismo San Pablo dice acerca de las 3 virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) (1Cor 13,13), esta ESPERANZA solo puede referirse a la esperanza de salvación (Cl 1,27). Si es esperanza, no puede ser certeza (Hb 11,1). Eso es herejía protestante.
   
Además, otros versículos bíblicos enfatizan que maldita es la condición del hombre: no sabe si es digno de amor o de odio de Dios (Ecl 9,1). Otros incluso llaman la atención a la necesidad de vigilar, pues el demonio está presto para devorar nuestra alma (1Pd 5,8).
  1. Rom. 8, 24: «Porque hasta ahora no somos salvos, sino en esperanza. Y no se dice que alguno tenga esperanza de aquello que ya ve y posee; pues lo que uno ya ve o tiene, ¿cómo lo podrá esperar?».
    Incluso, podríamos decir: La esperanza que es certeza, no es esperanza.
      
  2. 1. Cor. 13, 13: «Ahora permanecen estas tres virtudes: la fe, la esperanza y la caridad; pero de las tres la caridad es la más excelente de todas».
    Primero, que San Pablo no llama virtud a la certeza, sino a la esperanza. Y no podía ser diferente, puesto que no es posible una certeza virtuosa. Solo hay virtud en la esperanza justamente porque no es certeza. En verdad, en ningún lugar de la Biblia se dice que la salvación es una certeza. Se ve, pues, que, para sustentar un falso principio protestante, cual es el de “Sola fide”, el protestantismo contrarió el de “Sola Scriptúra”, manifestando así hipocresías y contradicciones intrínsecas e insolubles.
       
  3. Col. 1, 27: «A quienes Dios ha querido hacer patentes las riquezas de la gloria de este misterio entre las naciones, el cual no es otra cosa que Cristo, hecho por la fe la esperanza de vuestra gloria».
    La salvación consiste en el goce de la gloria divina. Ahora, Si San Pablo habla de “esperanza de la gloria”, su palabra encuentra un sinónimo y un eco perfecto en la doctrina católica de la esperanza de salvación.
       
  4. Hebr. 11, 1: «Es, pues, la fe el fundamento o firme persuasión de las cosas que se esperan, y un convencimiento de las cosas que no se ven».
    La fe es necesaria para la salvación (aunque no suficiente, como engañosamente enseña la serpiente protestante). Esta es la razón para que San Pablo afirme que ella es el fundamento de la salvación, esto es, de las cosas que se esperan. ¿Y qué espera el fiel cristiano si no la salvación? Todo lo demás es vanidad.
       
  5. Ecle. 9, 1: «Todas estas cosas traté en mi corazón, poniendo todo cuidado en averiguarlas. Los justos y los sabios, y las obras de ellos, están en las manos de Dios; y con ello no sabe el hombre si es digno de amor o de odio».
    Si el amor de Dios anhela salvarnos y el santo odio se da en la condenación eterna, por consiguiente no es posible que el hombre, con o sin fe, sepa con certeza su destino eterno.
       
  6. 1. Pe. 5, 8: «Sed sobrios, y estad en continua vela; porque vuestro enemigo el diablo anda girando como león rugiente alrededor de vosotros, en busca de para que devorar».
    Tal exhortación la dirige San Pedro a los cristianos, los cuales se han ya adherido a la fe, recibido el bautismo, ingresado al seno de la Iglesia y sometido a los legítimos pastores (y no a los lobos: falsos pastores autoproclamados del protestantismo). Si la fe bastase para la salvación, no habría por qué vigilar y tampoco temer las insidias del demonio. Las acciones del adversario no se limitan a defecciones en la fe, sino también a tentaciones en pecados contra la moral. 
       
  7. 1. Cor. 10, 12: «Mire, pues, no caiga el que piensa estar firme en la fe». 
    Nuevamente: Si por caída debemos entender los pecados contra la moral, y si hay necesidad de vigilar; luego, solo se puede tal porque los pecados impiden la salvación incluso de aquellos que ya creen.
En suma, ninguno de los versos ut supra harían sentido si no fuese por el hecho que ningún cristiano sobre la tierra puede presumir de la salvación, ni tener certeza de ella (1Cor 10,12).
   
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Parte III - La hipocresía del solaescriturismo
Finalmente, rechazando la Iglesia de Dios y la tradición oral (2Ts 2,15), hipócritamente los protestantes rechazaron también la Biblia (2Pd 1,20–21), escogiendo versos, ignorando otros, cerrando los ojos a todo aquello que en las Escrituras confirma la divindad de la Iglesia Católica y condena las sendas heréticas del nefando protestantismo.
   
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Parte IV - Rectificando el fragmento
   
“UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
  
No conoces el día de mañana, puesto que el futuro pertenece a Dios. Conviértete hoy, no aplaces la conversión. Ora y confía en Dios, no temas. Dios está contigo mientras estuvieres con Él, esto es, en auténtica piedad cristiana. No presumas la salvación, mucho menos la salvación sin méritos, que es pecado contra el Espíritu Santo. Tampoco desesperes de la salvación, por más pecador que seas, pues desesperar de la salvación también es pecado contra el Espíritu Santo.
   
El ayer ya pasó. Haz penitencia, enmiéndate, retráctate y repara tus pecados.
  
Cree ahora en Cristo, adhiere a la fe, asiente a la enseñanza infalible de la Iglesia Católica, sométete a los legítimos pastores, bautízate, confiesa tus pecados, haz penitencia y ten la esperanza de que estarás con Él por toda la eternidad, contemplando la Sagrada Faz y viendo la Luz de gloria de Aquel que tanto te amó, y que se encarnó, padeció y murió en una cruz por ti, para salvarte.
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Hódie X Cras: Como se expresa en la iconografía de San Expedito, pisotea la tentación de posponer para mañana (Cras) tu conversión. Que la gracia divina te ayude a apresurar para hoy (hódie) tu decisión de romper definitivamente con el pecado».
  

miércoles, 5 de marzo de 2025

LOS PESCADOS NO ENTRAN EN LA LEY DE ABSTINENCIA

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
El precepto de abstinencia de carne se aplica no sólo durante la Cuaresma sino todos los viernes del año, a menos que una fiesta de precepto caiga en viernes.
“Carne” en este sentido incluye mamíferos y aves.
  
«Queridos Padres de TRADITIO: Como penitencia extra de Cuaresma, tengo pensado abstenerme de comer carne todos los días de Cuaresma, excepto los domingos. ¿Estoy en lo cierto al pensar que las sardinas no se consideran carne para la abstinencia regular que corresponde a todos los viernes del año?» (Luke).
  
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Esto es correcto en el caso de la abstinencia que se aplica a todos los viernes del año (no solo a la Cuaresma), a menos que una fiesta de precepto caiga en viernes. El término abreviado abstinencia de “carne” es engañoso. En inglés, una lengua vernácula, cuyas palabras a menudo cambian de significado con el tiempo, “meat” (carne) solía significar cualquier alimento (por ejemplo, en la frase “meat and drink”, comida y bebida –que al referirse a algo habitual, es lo que en español decir “pan de cada día”–). Con el tiempo, el término se limitó a su significado solo a "carne de res". Las sardinas no son carne de res, sino productos del mar.

domingo, 17 de marzo de 2024

SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO Y LA AYUDA EN LA CUARESMA

Traducción del artículo publicado en 2017 por Roberto De Albentiis para RADIO SPADA.
   

Llegados a la mitad del camino cuaresmal, próximos al Domingo de Lætare, después de haber festejado a San José y a San Benito, estamos prontos para festejar un santo europeo, pero que ha operado principalmente y finalmente muerto en el Nuevo Mundo: estamos hablando de Santo Toribio de Mogrovejo; la liturgia cuaresmal nos hace concentrar prevalentemente en los sermones y milagros de Jesús, y precisamente el santo hodierno ni siquiera está inscrito en el Misal, pero su nombre está inserto también en el Martirologio, y es enormemente venerado a nivel popular en América Latina.
    
Santo Toribio nació en España, en una noble familia, en un año comprendido entre 1536 y 1538, y se dedicó al estudio del Derecho Civil y Canónico en las mejores universidades ibéricas, en Coímbra, Valladolid y Salamanca; fue profesor universitario en la misma Facultad de Salamanca, devino después presidente del Tribunal de Granada, hasta cuando el Rey Felipe II, por la excelente fama de devoción mariana, rectitud y del sentido de deber que lo rodeaba, lo puso a la cabeza, aun siendo un laico, de la Inquisición de Granada y, después, de toda la Inquisición española.
    
Tanto el Rey como el Papa estaban tan bien impresionados por él que lo nombraron concordemente Obispo de Lima, en el entonces reino español del Perú; en poco tiempo recibió todas las órdenes sagradas y partió así a la vuelta de Nueva España.
   
Con gran energía, y con el aún más grande ejemplo personal, extirpó los abusos de los colonizadores, que los sacerdotes relajados, contra los cuales también combatió, no osaban reprender; moralizó las costumbres, promovió la reforma del clero, buscó actuar en concordia con las autoridades coloniales, que probó, sin resultado, enderezarla hacia mansos consejos, y se prodigó en la evangelización de los indígenas (cuya lemgua quiso aprender, y en cuyo idioma tradujo catecismos y oraciones) y en su elevación y protección moral y material.
    
Emprendió tres visitas pastorales en el vastísimo territorio diocesano, convocó concilios y sínodos provinciales, fundó cientos de parroquias, instaló una tipografía que produjo los primeros libros impresos de América del Sur, fundó el primer seminario dedicado a la formación del clero nativo; pródigo hacia los pobres (a quienes regalaba sus propios vestidos), dedicaba numerosas horas a la oración, a la meditación, a la penitencia y a la espiritualidad.
   
Santo Toribio vivió en un contexto histórico y político fuertemente distinto del nuestro, en ciertos aspectos, sin embargo, mejor, con una Iglesia también segura de su misión civilizadora y sobre todo evangelizadora y una autoridad política, al menos formalmente, deseosa de ponerse a Su servicio, y ante el pésimo ejemplo de obispos pávidos y tibios, Santo Toribio nos fascina y nos interpela; y sobre todo, nos presenta dos útiles lecciones, importantes ciertamente en cualquier día del año, pero sobre todo ahora que estamos viviendo el tiempo de la Gran Cuaresma.

La primera, la devoción mariana: en una Iglesia, como aquella de hoy, que desalienta la devoción mariana para ir detrás de las sirenas protestantes y seculares, deviene tanto más urgente redescubrir este trato tan bello y tan auténticamene católico; de resto, ¿de quién podremos aprender a amar mejor a Jesús, si no por Su excelentísima Madre? Con mayor razón, pues, este año, primer centenario de las apariciones de Fátima, cuyo apelo de conversión y penitencia es aún más urgente hoy que aquella lontana primavera de 1917.

La segunda, la observancia de los deberes propios de estado: Santo Toribio, primero como laico y después como hombre de Iglesia, se santificó observando escrupolosamente sus deberes de estado, de profesor, de juez y finalmente de sacerdote y obispo, incluso, ¡vino elegido como juez inquisitorial y después como Obispo precisamente por su piedad y su compromiso heroicamente vividos como laico! No es grata a Dios nuestra oración si antes no nos santificamos, en la obediencia y en la humildad, en nuestros deberes de estado y de oficio, y luego, precisamente en este clima cuaresmal, y en un tiempo que habla siempre insistentemente de derechos, ¡redescubramos nuestros deberes de estado, y cumplámoslos con la ayuda de Dios y la intercesión de Santo Toribio!

martes, 5 de marzo de 2024

HIMNO “Ad preces nostras”, DE LAS VÍSPERAS DE LOS DOMINGOS DE CUARESMA

En el Breviario Romano de 1570 aparecía este himmo, compuesto en el siglo X para los domingos de Cuaresma.
     

LATÍN
Ad preces nostras deitátis áures
Deus inclína pietáte sola:
Súpplicum vota súscipe precámur
Fámuli tui. 

Réspice clemens sólio de sancto
Vultu seréno lámpades illústra
Lúmine tuo tenébras depélle
Péctore nostro.

Crímina laxa pietáte multa
Áblue sordes, víncula disrúmpe:
Parce peccátis, reléva jacéntes
Déxtera tua.
   
Te sine tetro mérgimur profúndo:
Lábimur alta scéleris sub unda:
Bráchio tuo tráhimur ad clara
Sídera cœli.

Christe lux vera, bónitas et vita,
Gáudium mundi píetas inménsa:
Qui nos a morte róseo salvásti
Sánguine tuo.

Ínsere tuum pétimus amórem:
Méntibus nostris fidei refunde:
Lumen ætérnum charitátis áuge
dilectiónem.

Tu nobis dona fontem lacrimárum
Jejuniórum fortia minístra
Vítia carnis míllia retúnde
Frámea tua.

Procul a nobis pérfidus absístat:
Satan a tuis víribus confráctus.
Sanctus assístat Spíritus a tua
Sede demíssus.
    
Gloria Deo sit ætérno Patri,
Sit tibi semper genitóris nate:
Cum quo æquális Spíritus per cuncta
Sǽcula regnat. Amen.
  
TRADUCCIÓN
A nuestras oraciones tus divinos oídos,
Oh Dios, dobla, con tu única misericordia:
acepte los votos de los suplicantes, le rogamos
nosotros tus siervos.

Aparta tu mirada misericordiosa de tu santo trono
con rostro sereno da luz a las lámparas
con tu luz, expulsa las tinieblas
de nuestro pecho.

Con tu gran misericordia perdona nuestros delitos,
lava nuestra basura, rompe las cadenas:
complace nuestros pecados, levanta con tu diestra a los que están en el suelo.

Sin ti estamos sumidos en una profunda oscuridad,
caemos bajo una profunda ola de iniquidad:
de tu brazo nos atrae la luz
estrellas del cielo.

Oh Cristo, verdadera luz, bondad y vida,
alegría del mundo, piedad inmensa,
que nos salvaste de la muerte con rojo
tu sangre.
  
Derrama, por favor, tu amor:
llena nuestra mente de fe:
aumenta la luz eterna de la caridad,
Y la dilección.

Danos una fuente de lágrimas,
Dirige la dureza del ayuno,
Con tu espada rechaza
De la carne los mil vicios.
  
Lejos de nosotros que los pérfidos se alejen
Satanás, destruido por tus poderes.
Asístanos el Espíritu Santo, 
Mandado desde tu Trono.
  
Sea gloria a Dios eterno Padre,
A Ti por siempre, oh Hijo del Padre:
Con el Espíritu igual, el cual
Reina por los siglos todos. Amén.
   
* En algunos himnarios, el primer verso es «Áures ad nostras Deitátis preces».
  
El himno, musicalizado por Tomás Luis de Victoria, desapareció del Breviario tras la revisión de Clemente VIII en 1602, siendo remplazado en las vísperas del domingo por Áudi, benígne Cónditor, de los días feriales. Mientras, en el rito montiniano, las tres primeras estrofas fueron tomadas para crear un himno “diurno” del “Oficio de lectura” para la II Semana del “Tiempo Ordinario”, olvidando el carácter cuaresmal reflejado en la séptima estrofa.

lunes, 26 de febrero de 2024

DAVID, MODELO DEL PENITENTE

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
  
Reproche del profeta Natán al rey David, que hace después penitencia (Miniatura del Salterio de París –Constantinopla, mediados del siglo X–, Biblioteca Nacional de Francia, Manuscrito griego 136, folio 136 verso).
  
Nació David como pobre pastor de ganado, pero su piedad hacia Dios y su valor entre los hombres lo llevaron a la Real corona de Palestina. Con las pruebas que hizo de sí mismo en los bosques despedazando osos y quebrándoles las mandíbulas a los leones, preludió a la gran victoria que reportó del gigante Goliat, en premio de la cual tuvo como esposa a la hija del rey Saúl. Mas la envidia cambióle bien pronto al suegro en émulo y enemigo y le fue preciso usar mucho del ingenio para sustraerse de sus insidias. Después de muchos golpes dados y recibidos de los filisteos, muerto finalmente Saúl en un hecho de armas, traspasándose por su propia mano con espada para no caer en manos de sus enemigos, David, aclamado del pueblo por rey, fue elevado al Trono de Israel que Dios le había prometido. El principio de su gobierno fue fastidioso, debiendo liberarse de los enemigos extranjeros que infestaban el Reino y de los domésticos que seguían el partido del rey difunto. Pero con la fuerza debilitó a los primeros y con la mansedumbre se ganó a los segundos. Mansuetúdo tua multiplicávit me: él mismo lo dice (I Reg. XXII, 36). Así dilatado el imperio y establecido en el solio, estaba en estado de gozar una larga paz, dentro del Reino con los súbditos y fuera con los príncipes vecinos. Mas un gravísimo ultraje a sus embajadores por los amonitas lo obligó a blandir las armas. Para vengarse pues de la afrenta envió a sus tropas bajo la dirección del general Joab e hizo asediar Rabat, ciudad capital del reino. Pero mientras por sus soldados combatía gloriosamente contta los amonitas, él cae vergonzosamente postrado y vencido al ser abatido por una tentación.
     
Corría el año decimosexto de su reinado y el cuadragésimonoveno de su edad (año 1035 antes de Cristo), año verdaderamente climatérico para él, y siendo ya entrada la estación en la que solían los reyes ir a la guerra, él estaba en Jerusalén gozando del ocio de una paz fingida. Cuando un día, después del reposo tomado en un terrado de su palacio le resultó de casualidad vista de lejos una mujer que estaba lavándose en una fuente de su jardín. Era esta Betsabé, mujer de Urías heteo, caballero no menos probo de mano que de corazón, el cual entonces hallábase con el ejército en el asedio de Rabat. El mísero rey postrado en cama de fuera por el objeto lujurioso, arrastrado dentro por el apetito concupiscente y empujado por aquel demonio que él mimso llamó meridiano, pronto se arrastró a la tentación; luego que al ver a la mujer en el baño, fue en seguida el desearla, el buscarla, y el quererla sin considerar ni a Dios que lo había elevado de los rebaños a la regia dignidad, ni a la fidelidad de un vasallo que estaba actualmente guerreando por él, ni a todo el reino al cual daba escándalo tan grave. Gran documento del cuán poco podemos confiarnos en nosotros mismos frente a la ocasión. Y porque las caídas de los justos suelen ser precipicios, añadiendo David pecado a pecado, después de haber quitado al inocente Urías la honra le quitó también la vida, escribiendo al general Joab que lo pusiese en las primeras filas de sus escuadrones, a fin que entre los asaltos fuese de los primeros en morir, como se siguió. Ni aquí se detuvo porque a su pecado agregó la obstinación, perseverando en aquel fin hasta un año; y más hubiese sido si Dios, teniendo piedad, no mandaba al profeta Natán a rescatarlo de aquel profundo letargo donde yacía.
    
A las palabras del hombre de Dios y a la intimación de los males que le vendrían en castigo de su pecado, al final se despertó, abrió los ojos, entró en sí mismo, conoció su gran fallo y lo confesó ante el profeta y lo lloró ante Dios y mientras vivió hizo asperísima penitencia. Afligió con cilicio su carne: Ego áutem indúebar cilício (Ps. XXXIV, 13). Se maceró con ayunos: Humiliábam in jejúnio ánimam meam (Ibid.). Esparcía de ceniza las viandas de la mesa real: Cínerem támquam panem manducábam (Ps. CI, 10). Y porque al sus ojos detenerse a mirar una beldad peligrosa le fueron las primeras guías a la transgresión de la Divina Ley, los condenó a volverse fuentes de lágrimas penitentes: Éxitus, o como otros leen, Fontes aquárum deduxérunt óculi mei, quia non custodíerunt legem tuam (Ps. CXVIII, 136). Y si una noche pecó manchando la fe del tálamo conyugal, para cancelar esta mancha lavó su lecho con llanto amargo todas las noches de su vida: Lavábo per síngulas noctes lectum meum, lácrymis meis stratum meum rigábo (Ps. VI, 6). Gran ejemplo de penitencia en un rey de tan alto dominio y también gran confusión de aquellos cristianos, los cuales después de haber bebido la iniquidad como agua, cuando se reducen a penitencia no saben exprimir un suspiro de su corazón, ni de sus ojos una lágrima. Y como han relatado en secreto al Sacerdote sus culpas y recitado aquellas pocas preces que les son impuestas por penitencia, creen haber satisfecho enteramente a Dios tan gravemente ofendido, al prójimo de ellos escandalizado y a sí mismos deudores de tan grande suma. No hizo así ciertamente el rey David.
   
Él, más allá de la penitencia secreta de su pecado (si se puede decir secreto lo que hace un rey, a los ojos de su corte), quiso más hacer público al mundo su arrepentimiento. A este fin compuso y dejó a la posteridad el Salmo quincuagésimo, que nosotros llamamos el Miserére, a fin que si todo el reino cayó en escándalo por su vergonzosa caída, todos, presentes y futuros, supiesen cuán altamente estaba arrepentido y por él aprendiesen cómo arrepentirse de sus pecados y pedir a Dios misericordia; o si lo habían imitado como pecador, lo imitasen aún como penitente, que fue precisamente la respuesta que diera San Ambrosio a Teodosio emperador luego que este con el ejemplo de la caída de David excusábase de la matanza que hizo en Tesalónica: Qui secútus es errátem, seqúere pœniténtem. La Iglesia llama feliz la caída de Adán porque mereció tener a Cristo como su reparador. Yo no diré feliz la caída de David, sino que diré felices nosotros los cuales tenemos en él pœniténtiæ typum como lo dice San Cirilo Jerosolimitano y que por este gran ejemplar de penitencia podamos aprender el modo de llorar y de arrepentirnos de nuestros fallos. Llora el Santo Rey y hasta ahora sigue a llorar su pecado en este su Salmo y cuantos en el mundo Cristiano lloran sus culpas, de él toman su voz, los sentimientos y los afectos. Su dolor lo hace propio de cada uno. Todos lloran con él y él llora con todos. No se oye otra cosa en boca de los penitentes fieles que el Miserére. Esto lo cantan hasta las mujeres y los niños. De esto resuenan nuestros templos y en los días más santos aún las plazas y las calles. Y parece que en la Iglesia no se sepa hacerse un acto público de penitencia que no se entone este dolentísimo Salmo, el cual con razón entre los siete penitenciales tiene el lugar del medio como el Sol entre los siete planetas […] como decía San Agustín: no debería ningún Cristiano dirigirse al fin de la vida si antes no ha hecho penitencia y no ha llorado sus culpas. Y como el Santo enseñó a los otros, así lo practicó para sí mismo. Porque después de haber llorado en vida todos los fallos de su lúbrica juventud y haber con más lágrimas que con tinta escrito y publicado al mundo los libros de sus Confesiones, relata Posidonio en su vida que cuando le sobrellegó su última enfermedad, se hizo poner en torno a su lecho escritos a grandes caracteres los Salmos Penitenciales de David y los iba leyendo y al leerlos, de sus ojos salían ríos de llanto. No quiso acabar de llorar sino con el fin de su vida. Avecinándose pues el fin de mi mortal peregrinación, no he creído gastar mejor este último que en la meditación de este Salmo, ocupándome todo en pensamientos y afectos de penitencia. Y he querido con la imprenta hacerlos comunes a todos a fin que cada uno antes de morir bramase de llorar sus culpas y antes de comparecer ante el severo Tribunal del Divino Juez, deseando aplacarlo con actos verdaderos de contrición, tenga aquí dispuesto el modo de hacerlo a modo de este Real Penitente, el cual por su penitencia mereció ser el Padre del futuro Mesías y que de su estirpe naciese el Salvador del Mundo. No sin razón el Papa San Gregorio nos lo propone para imitar en el comentario que hizo de este Salmo: Quísquis désperans de vénia, ágere pœniténtiam dúbitat, Davídem pœniténtem ad ánimum redúcat. Audiámus David clamántem, et nos cum eo clamémus. Audiámus geméntem, et congemiscámus. Audiámus flentem, et lacrymémur (Quien, desesperando del perdón, duda de hacer penitencia, llame a su alma a David penitente. Oigamos a David que clama, y con él clamemos. Oigámoslo gimiente, y con él gimamos. Oigámoslo llorar, y lloremos). Hasta aquí el Pontífice.

PADRE ALESSANDRO DIOTALLEVI SJ, L’idea di un vero penitente ravvisata nel penitente re Davide da lui espressa nel salmo cinquantesimo e proposta ad ogni penitente cristiani, Introducción. Viena, imprenta de Matías Andrés Schmidt, 1804.

DISTINCIÓN ENTRE PECADORES

«Una sola cosa diré, y es que hallo una diferencia en los pecadores, que me parece que no puede nacer sino de la predestinación: esto es, de ser el uno predestinado y el otro reprobado. Hallaréis unos pecadores que, aunque lo son, pero en medio de su mala vida tienen un no sé qué, un resabio, un semblante de predestinados y de hijos de Dios, un respeto a la virtud, un asco al vicio, un pecar con miedo y andar amilanado, un aquesta vida no es para mí, no me crie yo en ésto».
   
FRAY PEDRO MALÓN DE ECHAIDE OSA, Libro de la conversión de la Magdalena, 1603.

lunes, 19 de febrero de 2024

TRES VERDADES OLVIDADAS Y NO PREDICADAS…

El árbol de la vida (Ignacio de Ríes, Catedral de Segovia).

San Antonio María Claret escribe (cf. Colección de opúsculos del Ilmo. D. Antonio María Claret, segunda parte, tomo III, opúsculo 12: “El rico Epulón en el Infierno”. Barcelona, Librería Religiosa, 1850, pág. 62):
1.ª Has de morir en la hora que menos pienses. Tanto si lo piensas como si no lo piensas, tanto si lo crees como si no lo crees, morirás y serás juzgado, y te salvarás o te condenarás, según el bien o el mal que hayas obrado; y de eso no te escaparás, por más que digas o hagas.
2.ª ¿Y qué te aprovechará el adquirir todas las riquezas, y alcanzar todos los honores y dar al cuerpo todos los gustos, si pierdes tu alma?
3.ª Las riquezas y los honores se quedarán en el mundo, el cuerpo en la sepultura, para ser comido de gusanos, y el alma en pecado como la de aquel Epulón, en el infierno, donde nos dice el Evangelio que fue sepultada.

martes, 4 de abril de 2023

LAS LETANÍAS AMBROSIANAS CUARESMALES

En la Misa dominical del rito ambrosiano, el Gloria es remplazado en tiempo de Cuaresma por dos formularios litánicos, a saber: “Divínæ pacis” para los domingos I, III y V; y “Dicámus omnes” para los domingos II y IV (Es de saber que la Cuaresma ambrosiana, al igual que en los ritos orientales, se cuentan 40 días del Jueves Santo hacia atrás, por lo que la comienza seis domingos antes y no el miércoles antecedente como la Cuaresma romana –el miércoles de Ceniza no existe en el rito ambrosiano; la ceniza se pone el Lunes de rogativas–). 
  
Las letanías son cantadas por el diácono y respondidas por el coro en la Misa solemne, mientras que en la Misa rezada, la recita el sacerdote y el ministro responde.

A continuación, la versión recogida por el cardenal José María Tomasi en el tomo II de sus Obras completas:
      
LETANÍA I
   
℣. Divínæ Pacis, et indulgéntiæ múnere supplicántes, ex toto corde, et ex tota mente, precámur te [Rogámoste suplicantes, de todo corazón y con toda el alma, por el don de la paz e indulgencia divina].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].
   
℣. Pro Ecclésia tua sancta cathólica, quæ hic, et per univérsum orbem diffúsa est, precámur te [Rogámoste por tu Iglesia santa y Católica, que está difundida aquí y por todo el orbe].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro Papa nostro N. et Pontífice nostro N. et omni Clero eórum, omnibúsque Sacerdótibus ac minístris, precámur te [Rogámoste por nuestro Papa N. y nuestro Obispo N. y por todo su Clero, y por todos los Sacerdotes y ministros].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro fámulo tuo N. Imperatóre, et fámula tua N. Imperatríce, et omni exércitu eórum, precámur te [Rogámoste por tu siervo el Emperador N., y tu sierva la Emperatriz N., y por todo su ejército].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].
   
℣. Pro fámulo tuo N. Rege nostro, et omni exércitu ejus, precámur te [Rogámoste por tu siervo el Rey N., y por todo su ejército].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].
   
℣. Pro pace Ecclesiárum, vocatióne Géntium, et quíete populórum, precámur te [Rogámoste por la paz de las Iglesias, la vocación de las gentes, y por la tranquilidad de los pueblos].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro Civitáte hac, et conversióne ejus, omnibúsque habitántibus in ea, precámur [Rogámoste por esta Ciudad y su conversión, y por todos los habitantes en ella].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro aëris tempérie, ac fructu, et fœcunditáte terrárum, precámur te [Rogámoste por la serenidad de los aires, y los frutos y la fecundidad de la tierra].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro Virgínibus, Víduis, Órphanis, Captívis, ac Pœniténtibus, precámur te [Rogámoste por las Vírgenes, las Viudas, los Huérfanos, los Cautivos y los Penitentes].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro Navigántibus, iter agéntibus, in carcéribus, in vínculis, in metállis, in exíliis constitútis, precámur te [Rogámoste por los Navegantes, los caminantes, los constituidos en la cárcel, en cadenas, en las minas y en el exilio].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro his, qui divérsis infirmitátibus detinéntur, quóque spirítibus vexántur immúndis, precámur te [Rogámoste por aquellos que están detenidos por distintas enfermedades, los que están vejados por los espíritus inmundos].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Pro his, qui in sancta tua Ecclésia fructus misericórdiæ largiúntur, precámur te [Rogámoste por aquellos que en tu santa Iglesia dan frutos de misericordia].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].

℣. Exáudi nos, Deus, in omni oratióne, átque deprecatióne nostra, precámur te [Rogámoste, oh Dios, nos escuches en toda oración y súplica nuestra].
℟. Dómine, miserére [Oh Señor, ten misericordia].
  
℣. Dicámus omnes [Digamos todos].
℟. Dómine, miserére. Kýrie eléison, Kýrie eléison, Kýrie eléison [Oh Señor, ten misericordia. Señor, ten piedad de nosotros. Señor, ten piedad de nosotros. Señor, ten piedad de nosotros].
  
LETANÍA II
   
LATÍN
℣. Dicámus omnes [Digamos todos]:
℟. Kýrie eléison [Señor, ten piedad de nosotros].
   
℣. Dómine, Deus omnípotens patrum nostrórum [Señor, Dios omnipotente de nuestros padres].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Réspice de cœlo et de sede sancta tua [Míranos desde el cielo y de tu santo trono].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro Ecclésia tua sancta cathólica, quam conserváre dignéris [Para que te dignes conservar a tu Iglesia santa y católica].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro Papa nostro N. et Pontífice nostro N. et Sacerdótio eórum [Por nuestro Papa N. y nuestro Obispo N., y su Sacerdocio].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro fámulo tuo N. Imperatóre, et fámula tua N. Imperatríce, et omni exércitu eórum [Rogámoste por tu siervo el Emperador N., y tu sierva la Emperatriz N., y por todo su ejército].
℟. Kýrie eléison [Oh Señor, ten misericordia].
  
℣. Pro fámulo tuo N. Rege et Duce nostro, et omni exércitu eórum [Por tu siervo nuestro Rey y Duque N., y todos sus ejércitos].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro univérsis Epíscopis, cuncto clero, et pópulo [Por todos los Obispos, y su clero y pueblo].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro civitáte hac, omnibúsque habitántibus in ea [Por esta ciudad y todos los que habitan en ella].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Pro aërum tempérie, et fœcunditáte terrárum [Por la serenidad de los aires, y la fecundidad de la tierra].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Líbera nos, qui liberásti fílios Ísraël [Líbranos, como liberaste a los hijos de Israel].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. In manu forti et bráchio excélso [Con mano fuerte y brazo excelso].
℟. Kýrie eléison.
   
℣. Exsúrge, Domine, adjúva nos, et líbera nos propter nomen tuum [Levántate, Señor, ayúdanos y líbranos por tu nombre].
℟. Kýrie eléison, Kýrie eléison, Kýrie eléison. 
   
La primera letanía, que es la más antigua al mencionar la pena del exilio “in metállis” en las minas (pena que en el Occidente romano fue abolida hacia el 220, pero que se aplicaba en la época de las persecuciones), y es una de las pocas piezas litúrgicas pre-constantinianas que aún se conservan, guarda relación con la Letanía Mayor del rito bizantino. La segunda es más reciente, similar a la Letanía de San Martín en el Rito Galicano, y tiene correspondencia con la Letanía de ferviente súplica en el rito bizantino.
  
Posteriormente, en la reforma de San Carlos Borromeo, que convirtió el domingo In cápite jejúnii en el I Domingo de la Cuaresma ambrosiana, la letanía “Divínæ pacis” se usa en este y los domingos de Abrahán y del Ciego de nacimiento (I, III y V), y “Dicámus omnes” a los otros dos, de la Samaritana y de Lázaro (II y IV); el Domingo de Ramos (con el que comienza el Tiempo de Pasión) no tiene letanía. Es de saber que, como en los griegos, los domingos son llamados por el Evangelio y no por el Introito como en los latinos. Además, se fusionaron las invocaciones por el el emperador y el rey.
  
* Así aparece en las ediciones más recientes del Misal Ambrosiano.