«Los hombres, tanto los individuos como la sociedad humana, y su bien común, están siempre ligados al orden absoluto de los valores establecidos por Dios. Ahora precisamente para actuar y hacer eficaz este vínculo en una forma digna de la naturaleza humana, le fue dada al hombre la libertad personal, y la tutela de esta libertad es el objetivo de todo ordenamiento jurídico que merezca tal nombre. Pero de esto se sigue también que no puede existir la libertad y el derecho de violar el orden absoluto de los valores. Se vendría a socavar y excardinar la defensa de la moral pública, que es sin duda un elemento principal para el mantenimiento del bien común por parte del Estado, si, por citar un ejemplo, se concediese, sin mirar aquel orden supremo, una libertad incondicionada a la prensa y a los filmes. En cuyo caso no se reconocería el derecho a la verdadera y genuina libertad; sino que se llegaría a legalizar la licencia, si se permitiese a la prensa y a los filmes remover los fundamentos religiosos y morales de la vida del pueblo. Para comprender y admitir semejante principio, ni siquiera es necesario ser cristianos. Basta el uso, no perturbado por las pasiones, de la razón y del sano sentido moral y jurídico». (PAPA PÍO XII, Discurso al patriciado y la nobleza romana, 8 de Enero de 1947).
COMBATIENDO SIN TREGUA EN TODOS LOS FRENTES PARA QUE CRISTO REINE. «VIVAT JESU, AMOR NOSTER, ET MARÍA, SPES NOSTRA!»
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lunes, 8 de enero de 2024
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEBE DEFENDER LA VERDADERA LIBERTAD
«Los hombres, tanto los individuos como la sociedad humana, y su bien común, están siempre ligados al orden absoluto de los valores establecidos por Dios. Ahora precisamente para actuar y hacer eficaz este vínculo en una forma digna de la naturaleza humana, le fue dada al hombre la libertad personal, y la tutela de esta libertad es el objetivo de todo ordenamiento jurídico que merezca tal nombre. Pero de esto se sigue también que no puede existir la libertad y el derecho de violar el orden absoluto de los valores. Se vendría a socavar y excardinar la defensa de la moral pública, que es sin duda un elemento principal para el mantenimiento del bien común por parte del Estado, si, por citar un ejemplo, se concediese, sin mirar aquel orden supremo, una libertad incondicionada a la prensa y a los filmes. En cuyo caso no se reconocería el derecho a la verdadera y genuina libertad; sino que se llegaría a legalizar la licencia, si se permitiese a la prensa y a los filmes remover los fundamentos religiosos y morales de la vida del pueblo. Para comprender y admitir semejante principio, ni siquiera es necesario ser cristianos. Basta el uso, no perturbado por las pasiones, de la razón y del sano sentido moral y jurídico». (PAPA PÍO XII, Discurso al patriciado y la nobleza romana, 8 de Enero de 1947).
domingo, 6 de agosto de 2023
DE LAS GRADAS DEL TRONO PAPAL
Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
Capilla papal de San Pío X durante la consagración episcopal de 14 obispos franceses (25 de Febrero de 1906). Nótese a los auditores de la Rota sentados en la penúltima grada, y los votantes de la Signatura (revestidos con alba y roquete) sentados en la penúltima grada del trono.
En las funciones solemnes donde tomaba parte, como celebrante o como asistente, el Romano Pontífice era todo orden, un orden que reflejaba el de la jerarquía celestial, citando al gran papa humanista Pío II Piccolomini: «Si vidéres aut celebrántem Románum Pontíficem aut divína audiéntem… profécto instar cœléstis hierarchíæ díceres Románam Cúriam» [1].
Obviamente, este orden celestial no era un fasto vano, sino que expresaba, a través de un simbolismo bien construido durante siglos, algo de la fe. De hecho la Belleza, citando a Cristina Campo [seudónimo de Vittoria Guerrini Putti], es «teológica, es una virtud teologal, la cuarta, la secreta, aquella que fluye de una a otra de las tres claras. Esto es evidente en el rito, precisamentr, donde la Fe, la Esperanza y la Caridad son ininterrumpidamente entendidas y significadas por la Belleza» [2].
Y las liturgias solemnes papales expresaban algo de la fe con referencia evidentemente al arquitrabe de la teología católica que es el Papado, aquella única y sublime institución por la cual un hombre es, por decirlo brevemente, “vicario de Dios”.
Curioso, en el ámbito del simbolismo anterior, es el significado asignado por ejemplo al puesto donde se sentaban los miembros de dos tribunales pontificios: los Auditores de la Sagrada Rota y los Votantes de la Signatura. Ellos se sentaban en la penúltima grada del trono papal. ¿Por qué? Así lo explica Pío XII [3]:
«… Amor de alta estima, que os es debido por doble título: como sacerdotes del tribunal de la justicia y sacerdotes del altar de la fe. ¿No es tal vez –y ya ha sido revelado– ítidem nobilíssimum sacerdótium (Pío XI, Constitución apostólica Ad increméntum decóris, 15 de agosto de 1934: AAS 26 (1934), p. 497) el oficio de servir a la justicia y definirla, como pensaban los grandes jurisconsultos romanos? A este sacerdocio os acercáis revestidos del alto sacerdocio del altar; y, en el altar, en los solemnes ritos pontificios, vosotros servís y os sentáis en la grada, a los pies del trono papal, casi escoltas que repitem al Vicario de Cristo: La justicia y el juicio son la base de tu solio: Justítia et judícium præparátio sedis tuæ (Sal 89, 15). En vuestros nobles títulos de Prelados Domésticos y Familiares del Sumo Pontífice perdura y vive vuestro doble oficio, que Nuestros Predecesos con el curso de los siglos os asignó como Capellanes Auditores causárum sacri palátii apostólici, cuando la antigua sabiduría romana del derecho, iluminada y sostenida por la antorcha de la justicia cristiana, emergió del ferviente trabajo de la Edad Media para brillar y resplandecer en las mentes en torno al trono papal y desde los altos sillones elevados por los Papas entre los naciones. … La universalidad que la afluencia de causas de todas las naciones de la tierra da al Tribunal de la Rota Romana, como es la gloria de su sabiduría y prudencia, es al mismo tiempo el sello de la unidad de la Iglesia fundada en Pedro, en cuyo nombre administra justicia con esa jurisprudencia autorizada, que tantos elogios ha ganado ya en el mundo; y sus juicios, cualquiera que sea la parte a la que se refieran, lejana o cercana, baja o alta, no distinguen frente a la verdad y la justicia entre los humildes y los grandes… Por tal modo en este Tribunal ordinario el mundo reconoce las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los Césares unidas con los cánones de los Sucesores de Pedro; y Roma, madre del derecho, desde las orillas del Tíber hasta los confines de la tierra, continúa siendo maestra, enseñando y promoviendo un derecho humano-divino, rayo de aquel Verbo divino humanado, cuya luz de su rostro está signada sobre nuestra razón y cuya luz ilumina a todo hombre que viene a este mundo».
Así un pequeño detalle enseña la naturaleza de la Iglesia como socíetas perfecta, superior a las otras sociedades que actúan en la escena del mundo, dotada de todos los poderes necesarios para su mantenimiento, comprendido el judicial, ejercitado en modo pleno por el Sucesor de Pedro, juez universal.
NOTAS
[1] De la Apología a Martín Mayer: «Si vieras al Romano Pontífice celebrar u oír los divinos misterios… enseguidas serás llevado a decir que la Curia Romana refleja la jerarquía divina».
[2] C. CAMPO, Sotto falso nome, editado por MÓNICA FARNETTI, 2.ª ed., Milán, Adelphi, 1998, págs. 212-215.
domingo, 14 de mayo de 2023
SOROS MANIPULANDO JUECES Y FISCALES
Por Luca Volontè para la NUOVA BUSSOLA QUOTIDIANA. Traducción tomada de INFOVATICANA.
LAS MANIOBRAS DE SOROS PARA MONOPOLIZAR A LOS JUECES
El «filántropo» se ha gastado 40 millones de euros para elegir a 75 fiscales progresistas en Estados Unidos: esa es la acusación que le dirige el Law Enforcement Legal Defense Fund. Influencia indebida que va de la mano de la influencia en el Tribunal Europeo. Predican una sociedad inclusiva y abierta, pero solo para ellos y sus amigos.
George Soros se ha gastado 40 millones de dólares en la última década para elegir a 75 fiscales progresistas: esa es la acusación del último informe del Law Enforcement Legal Defense Fund (LELDF, Fondo de Defensa Legal para las Fuerzas de la Ley) contra el «filántropo» de la «sociedad abierta liberal».
Según el estudio publicado el pasado junio, estos llamados «fiscales progresistas» presiden «jurisdicciones en las que viven más de uno de cada cinco estadounidenses (alrededor del 22% de la población, o 72 millones), y 25 de los 50 municipios más poblados de Estados Unidos se encuentran entre sus jurisdicciones de competencia». De 2018 a 2021, Soros se ha gastado 13 millones de dólares solo en la elección de 10 fiscales, y en algunos casos su financiación ascendió al 90% del gasto electoral total. A fecha de junio de 2022, cuando se publicó el informe del LELDF, Soros se había gastado más de 40 millones de dólares en campañas electorales directas para la elección de fiscales en la última década.
Entre ellos se encuentran George Gascon, el polémico fiscal de distrito de Los Ángeles; Larry Krasner, el fiscal de distrito de Filadelfia; pero también ese Alvin Bragg de Nueva York que desde hace unas semanas está involucrado, por casualidad, en la acusación del caso de delitos fiscales contra Donald Trump; hace un año la investigación parecía haber terminado en un punto muerto. La influencia de estos fiscales en el sistema judicial y en la seguridad pública es aún mayor si se tiene en cuenta el volumen de delitos; de hecho, en 2021, más del 40% (más de 9.000) de los aproximadamente 22.500 homicidios en Estados Unidos se produjeron en zonas supervisadas por estos fiscales. Estas jurisdicciones representaron más de un tercio de todos los delitos violentos y contra la propiedad que tuvieron lugar en 2021.
Tradicionalmente, las elecciones a fiscal de distrito habían sido un «asunto tranquilo», escriben los autores; «los candidatos gastaban muy poco en sus campañas, tratando en cambio de conseguir apoyos locales y mejorar sus cualificaciones jurídicas». Pero con la aparición en escena del «liberal Soros» y su corriente de «justicia social», la situación ha cambiado y han fluido millones de dólares para las campañas electorales en esta competición a las segundas vueltas. El escandaloso y antiliberal «control de Soros» sobre la justicia estadounidense, que ha vuelto a salir a la luz en las últimas semanas, cuando Soros fue uno de los patrocinadores millonarios que llevaron a la victoria electoral de Janet Protasiewicz, la candidata pro-aborto y LGBTI, en el Tribunal Supremo de Wisconsin, ha resurgido en los últimos días.
Una organización sin ánimo de lucro de extrema izquierda, acusada de ponerse del lado de los delincuentes y de operar dentro de las fiscalías locales, está financiada casi en su totalidad por organismos del gobierno federal, incluido el Departamento de Justicia. El «Vera Institute of Justice», organización sin ánimo de lucro vinculada a Soros, ha recibido 290 millones de dólares del gobierno federal en los últimos 12 meses por su trabajo en el ámbito de la inmigración ilegal y el sistema de justicia penal. Si los contratos actuales se prorrogan durante los próximos cuatro años, los desembolsos podrían superar los mil millones de dólares. La organización, según las investigaciones periodísticas que ha realizado FoxNews, quiere, por un lado, reducir los sistemas de control en el sistema «penal y migratorio» y, por el otro, otro apoya el desarme de la policía, trabajando con fiscalías «amigas» o «sensibles a la justicia social» para domesticar artificialmente las «disparidades raciales» en las decisiones de procesar a los delincuentes, con el fin de demoler un sistema judicial «racista». «El sistema de justicia penal ha sido un instrumento de opresión racial y control social… Como actores poderosos del sistema, los fiscales tienen la responsabilidad de trabajar para corregir este impacto», ha afirmado recientemente el Vera Institute.
¿Le parece que está leyendo algo parecido a la misión moralizadora de los magistrados tan frecuente en la Europa continental? Sí, el mismo espíritu anima a muchos magistrados del Tribunal Supremo de Derechos Humanos a los que, cualquier ciudadano europeo, debería poder mirar con esperanza y deseo de justicia. Recordarán que hace tres años escribíamos en La Bussola sobre la investigación acerca del conflicto de intereses y la impresionante cantidad de decisiones «falsas» que surgieron de la conmixtión entre al menos 18 jueces y ONG respaldadas por Soros. Pues bien, gracias a una nueva investigación del ECLJ de Gregor Puppinck, publicada recientemente y retomada por varios órganos de la prensa internacional, se ha podido comprobar que las decisiones del Tribunal para evitar conflictos de intereses, como ya se puso de manifiesto en años anteriores, han fracasado y «en los últimos tres años se han producido al menos otras 54 situaciones de conflicto de intereses, 18 de las cuales atañen a sentencias de la Gran Sala (última instancia), así como a casos de nepotismo, serias dudas sobre la veracidad de los currículos de algunos jueces, falta de transparencia de la secretaría… todo ello fruto de la indebida y permanente influencia que la Open Society de Soros y sus organizaciones ejercen sobre el Tribunal Europeo, en particular sobre 12 de los 46 jueces del TEDH».
Ante esta evidencia desconcertante hay que preguntarse si los filántropos y los movimientos liberal-progresistas que luchan por una sociedad más inclusiva y abierta no quieren, en realidad, controlar todos los poderes del Estado democrático, empezando por el judicial, con jueces armados para golpear a los opositores y amnistiar a sus amigos.
sábado, 27 de agosto de 2022
LA RAZÓN DE LA JURISPRUDENCIA DESVIADA
Noticia tomada de GLORIA NEWS.
La razón para muchas sentencias inconsistentes de los tribunales seglares es la ley basada en «derechos» en lugar de deberes, dijo el abogado inglés James Bogle a Gloria.tv en el Foro Romano en Gardone (Italia).
Incluso en el nivel más alto del sistema de tribunales, hay diferentes opiniones sobre casos similares, y esto es una receta para la mala jurisprudencia, señala. En Inglaterra, por ejemplo, hay sentencias en el más alto nivel que permiten llevar cruces en el lugar de trabajo y otras que niegan este derecho.
Bogle explica que ya hubo una discusión legal sobre derechos en los antiguos griegos, «pero ese no era el principio rector de la ley».
Las leyes basadas en derechos agregan un grado considerable de subjetividad porque no está claro cuándo algo se convierte en derecho de una persona y cuándo entra en conflicto con el derecho de otra persona, dice Bogle, «así que corresponde a los jueces decidir según sus opiniones o conciencias privadas».
Bogle cita ejemplos tales como el derecho a la vida de los niños y los intereses de sus madres, o los intereses del lobby homosexual colisionando con los derechos de las comunidades religiosas. Actualmente, los jueces sentencian que los grupos religiosos pueden mantener a los homosexuales fuera de sus iglesias, «¿pero por cuánto tiempo?».
La alternativa a la ley basada en derechos es una ley basada en deberes como los Diez Mandamientos, el Derecho romano o el derecho común inglés antiguo, explica Bogle. Una ley basada en deberes dice, por ejemplo «No matarás».
Tales leyes están basadas en un deber de no cometer ciertas faltas. Mientras los límites de una ley basada en derechos son difíciles de determinar, es «muy fácil» para los jueces aplicar una ley basada en deberes.
viernes, 11 de febrero de 2022
DEL GARANTISMO EXACERBADO EN LOS JUECES
Mensaje enviado por un lector.
Derivado de que ahora los tribunales son tan exageradamente garantistas, por mucho a favor de los delincuentes, aqui les va este fallo de la Corte.
“Sentencia del caso de Caperucita Roja y el Lobo, desde la perspectiva de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia”:
Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos fallamos:
1. Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni a los peligros del bosque.
3. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre no habrían ocurrido los sucesos referidos.
4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras de que primero conversa con ella.
5. Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en cómplice.
6. Que, cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la Abuela, Caperucita no se alarma.
7. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la Abuela demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana por parte de Caperucita.
8. Que el Lobo con respuestas simples y directas intentó, desesperadamente, alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
9. Que luego de que el Lobo hizo todo lo posible por alertar a Caperucita sobre lo que sería capaz y ésta no entendió o no quiso entender, al Lobo no le quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y a su instinto animal exacerbado por la conducta de Caperucita.
10. Que es muy posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo e, incluso, lo disfrutara.
11. Que cada vez cobra más fuerza la versión de que cuando el Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A bañarme desnuda en el río”.
12. Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre fiera.
13. Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad por no acompañar a su hija conociendo los peligros del bosque.
Por todo lo antes dicho, se ABSUELVE al señor Lobo y se dispone además:
1. NOTIFICAR a la familia de Caperucita, recomendando a la Abuela que se integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del centro de la ciudad y no en lo más profundo del bosque.
2. APERCIBIR a la madre, para que cumpla correctamente con sus deberes de madre. Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su valoración.
3. Se ORDENA a Caperucita: a) Hacer trabajo comunitario en la jaula de los lobos del zoológico local para que conozca plenamente la naturaleza y el instinto animal. B) Indemnizar al Lobo con uno y medio salario mínimo diarios durante un año, así como prepararle todas las tardes su merienda, así como darle masaje y hacerle pedicure durante el mismo lapso. C) Todos los costos inherentes a este proceso correrán bajo el pecunio de Caperucita, a quien en lo sucesivo solo se le dirá Caperuza.
Asimismo se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre, la reputación ni el honor del respetable señor Lobo. Publíquese, archívese y téngase por firme el presente fallo.
Atentamente;
Corte Suprema de Justicia de Colombia.
sábado, 7 de noviembre de 2020
ORACIÓN DEL ABOGADO
Oh Dios grande y omnipotente, de quien suave y ordenadamente emanan, como de su fuente natural, todas las cosas, acoge benignamente a nosotros aquí postrados que, cultivando y profesando la ciencia del derecho, experimentamos en modo especial la necesidad de tu auxilio para seguir siempre el camino recto, donde a cada uno se atribuye lo que es suyo, sin desviaciones ni errores.
Ilumina nuestros débiles ojos, a fin que en todo momento y en cada caso, sepamos reconocer lo que es justo: concede a nuestra inteligencia la profundidad necesaria para poder seguir en todas las cosas el camino de tu santísima voluntad; y haz que nunca faltemos en aplicarla a las normas que deben regular la actividad personal de los hombres, el camino de la sociedad y el concierto armónico de las naciones.
Asístanos en forma particular la virtud de tu gracia, cuando debamos decidir solemnemente en tu nombre y en el de la sociedad humana, para que el bien reciba el premio merecido y la maldad el justo
castigo.
Si como juristas queremos reconocer públicamente en Ti el principio y la fuente de todo derecho, antes y por encima de toda voluntad puramente humana o de todo ordenamiento social; como cristianos profesamos la íntima relación y dependencia entre el derecho y la moral, entre el derecho y la religión, y como hijos de la Iglesia admitimos y aceptamos su magisterio
supremo y la plenitud de sus sagrados derechos.
¡Señor! En este siglo tormentoso, que parece avanzar por los senderos de la historia como un ciego, que no sabe dónde poner el pie para sentirse seguro, pero anhela la luz y la vida; recurrimos a Ti llenos de confianza e imploramos la fuerza de cooperar al equilibrio, la tranquilidad y la paz del mundo, trabajando en la difusión del derecho y de la justicia: en forma que, partiendo de las normas puramente humanos, sepamos salir y elevarnos hacia Ti, para descender después con más ardiente anhelo que finalmente reine sobre la tierra tu voluntad y tu ley, que reines Tú mismo, oh Señor, como triunfas y reinas en lo más alto de los Cielos y reinarás siempre por todos los siglos de los siglos. Así sea.
Oración compuesta por el Papa Pío XII el 25 de Marzo de 1955, publicada en Acta Apostólicæ Sedis XLVII (1955), págs. 412-413. Indulgencia de 500 días cada vez que se rece con la contrición debida.
miércoles, 8 de abril de 2020
DE LA INOCENCIA DEL CARDENAL GEORGE PELL
Noticia tomada de diversas fuentes.
1.º CARDENAL GEORGE PELL ES DECLARADO INOCENTE ENTRE ACLAMACIONES, PERO EL ACTUAL ARZOBISPO DE MELBOURNE SE CUBRE DE VERGÜENZA DEFENDIENDO A SUS CALUMNIADORES (Fuente: GLORIA NEWS).
Cardenal George Pell Burke
El cardenal George Pell Burke ganó su apelación en la Suprema Corte de Australia. Su condena por acusaciones de “abuso” fue revocada por unanimidad el 7 de abril.
Estuvo 404 días, es decir, más de 13 meses, en la prisión Barwon, después de haber sido condenado erróneamente por la Corte del Condado de Melbourne. Ahora, está afuera y en un lugar seguro (en el monasterio carmelita de Kew).
La Corte determinó que el jurado “debería haber tenido dudas sobre la culpabilidad del solicitante con respecto a cada uno de los delitos por los cuales fue condenado”, y ordenó “que se anulen las condenas y que se dicten veredictos de absolución en su lugar”.
Los jueces determinaron “una significativa posibilidad que una persona inocente ha sido condenada, porque la evidencia no estableció la culpa con el estándar requerido de una prueba”.
El cardenal Pell dijo en una primera declaración que no tiene mala voluntad contra su acusador [mentiroso]. Él agradece todas las oraciones y las “miles de cartas de apoyo” (a continuación la carta completa):
Estuvo 404 días, es decir, más de 13 meses, en la prisión Barwon, después de haber sido condenado erróneamente por la Corte del Condado de Melbourne. Ahora, está afuera y en un lugar seguro (en el monasterio carmelita de Kew).
La Corte determinó que el jurado “debería haber tenido dudas sobre la culpabilidad del solicitante con respecto a cada uno de los delitos por los cuales fue condenado”, y ordenó “que se anulen las condenas y que se dicten veredictos de absolución en su lugar”.
Los jueces determinaron “una significativa posibilidad que una persona inocente ha sido condenada, porque la evidencia no estableció la culpa con el estándar requerido de una prueba”.
El cardenal Pell dijo en una primera declaración que no tiene mala voluntad contra su acusador [mentiroso]. Él agradece todas las oraciones y las “miles de cartas de apoyo” (a continuación la carta completa):
TRADUCCIÓN:
DECLARACIÓN DEL CARDENAL GEORGE PELLHe mantenido consistentemente mi inocencia mientras sufrí por una seria injusticia.
Esto ha sido remediado hoy con la decisión unánime de la Suprema Corte.Miro hacia adelante para leer con detalle el juicio y las razones de la decisión.No tengo mala voluntad contra mi acusador, no quiero que mi inocencia aumente el dolor y la amargura que muchos sienten; ciertamente hay bastante dolor y amargura.Sin embargo mi juicio no fue un referendo sobre la Iglesia Católica; ni un referendo sobre cómo las autoridades eclesiásticas de Australia trataron el crimen de pedofilia dentro de la Iglesia.El punto era si yo había cometido esos horribles crímenes, y no lo hice.La única base para una sanación duradera es la verdad y la única base para la justicia es a verdad, porque la justicia significa verdad para todos.Un agradecimiento especial por todas las oraciones y miles de cartas de apoyo.Quiero agradecer en particular a mi familia por su amor y apoyo y lo que tuvieron que pasar; mi pequeño equipo de consejeros; aquellos que hablaron por mí y sufrieron como resultado; y a todos mis amigos y simpatizantes aquí y en el extranjero.También mi más profundo agradecimiento y gratitud a todo mi equipo legal por su inagotable resolución para ver prevalecer la justicia, para arrojar luz sobre la manufacturada oscuridad y revelar la verdad.Finalmente, soy consciente de la actual crisis de salud. Estoy orando por todos los afligidos y por nuestro personal médico en la línea de fuego.
Cardenal George Pell
Después de la absolución del cardenal Pell, el arzobispón de Melbourne, Peter Andrew Comensoli Kauter, publicó una carta increíblemente miserable, donde se queja que los últimos años del juicio han sido dolorosos para los “personalmente involucrados” en el caso, pero “más particularmente” menciona a aquéllos a quienes se les han reabierto las “heridas del abuso”, sin mencionar los sufrimientos del inocente cardenal.
Peter Andrew Comensoli Kauter
Sigue reconociendo al “primer” acusador criminal de Pell (identificado como “Testigo J”) por seguir adelante con su historia [fabricada]. Sólo después menciona la condena de Pell y su encarcelamiento.
Al final de uno de los errores de justicia más vergonzosos de Australia, un miserable Comensoli resume: “Algunos estarán consolados; otros permanecerán angustiados”.
Pell, por su parte, contó a Catholic News Agency que se enteró de la noticia viendo televisión en su celda: “Escuché un gran aplauso de algún lugar dentro de la cárcel y después los otros tres presos cerca de mi celda pusieron en claro que ellos estaban contentos por mí”.
Después de su liberación, Pell disfrutó un bistec como su primera comida “en libertad” después de 400 días en prisión, en medio de Semana Santa. Dijo que “lo que estoy esperando realmente es celebrar una Misa privada”.
Llamó a su tiempo en prisión un “largo retiro” y un tiempo para reflexionar, escribir y, sobre todo, rezar.
Después de su liberación, Pell disfrutó un bistec como su primera comida “en libertad” después de 400 días en prisión, en medio de Semana Santa. Dijo que “lo que estoy esperando realmente es celebrar una Misa privada”.
Llamó a su tiempo en prisión un “largo retiro” y un tiempo para reflexionar, escribir y, sobre todo, rezar.
Australia acusó a un hombre inocente en medio de la cultura envenenada
del delirio anticatólico. El cardenal Pell es el Dreyfus de Australia
(una condena equivocada en Francia, en el siglo XIX).
2.º LA LIBERACIÓN DE PELL EXPONE LA HIPOCRESÍA VATICANA (Por Bradley Eli M. Div. y Ma. Th. para CHURCH MILITANT).
El Papa Francisco está orando por los que son perseguidos por una sentencia injusta. Lo hizo poco después que saliera la noticia que la Suprema Corte de Australia absolviera al card. George Pell de abuso sexual.
Foto de archivo
Sin mencionar el nombre de Pell en su homilía de la Casa Santa Marta el martes, Francisco dijo: “Me gustaría rezar hoy por todas las personas que sufren un juicio injusto a causa de la persecución [contra ellos]”.
Un comunicado de prensa del Vaticano fue más específico: “La Santa Sede, que siempre ha confiado en la autoridad judicial australiana, acoge con satisfacción la sentencia unánime dictada por el Tribunal Supremo en favor del Cardenal George Pell, que lo absuelve de las acusaciones de abuso a menores, revocando su condena”.
Añade la nota de prensa: “El Cardenal Pell -al someter su caso a la magistratura- defendió siempre su inocencia, atendiendo que la verdad fuera acertada”.
El resto de la homilía papal, sin embargo, fue sobre cómo todos son pecadores y necesitados de arrepentimiento.
“En la vida hay caídas: cada uno de nosotros es un pecador y puede caer, y ha caído”, dijo Francisco.
El enfoque tomado por el Vaticano concerniente a Pell teniendo que afrontar un juicio en Australia no iba con el enfoque que tomó en el caso de otros prelados acusados de corrupción, que fueron blindados por la inmunidad diplomática.
Tal fue el caso del cardenal Luis Ladaria Ferrer, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Él fue citado a una corte penal el 19 de Septiembre para responder sobre su papel en aconsejarle al cardenal Philippe Barbarin sobre cómo disciplinar a un sacerdote predador.
Barbarin, jefe de la archidiócesis de Lyon, Francia, estaba enfrentando un juicio por no sancionar al p. Bernard Preynat, que fue acusado de asalto homosexual de múltiples miembros de los scouts entre 1980–1990.
En el caso de Ladaria, el Vaticano invocó la inmunidad soberana incluso cuando el cardenal fue implicado en encubrir abuso sexual en Francia.
Muchos católicos apoyarno a Pell a lo largo de sus batallas legales desde 2017 porque él dejó a un lado la inmunidad diplomática mienytras seguía en el Vaticano y anunció que viajaba a Australia a fin de limpiar su nombre. En ese tiempo habló de la persecución que enfrentaba.
“Han habido filtraciones a los medios, Ha sido un implacable difamación, un implacable asesinato de la reputación”, señaló Pell.
“Estoy mirando hacia tener finalmente mi día en la corte”, agregó.
Pero ese “día en la corte” resultó muy decepcionante para Pell.
Previo a la decisión de ayer por la Suprema Corte, el magistrado Mark Weinberg era el único juez que sostenía la inocencia de Pell. Durante una vista de apelación en Agosto de 2019, Weinberg en su salvamento escribió: “Una característica inusual de este caso era que dependía enteramente sobre la aceptación del quejoso, más allá de una duda razonable, como testigo creíble y confiable. Todavía el jurado fue invitado a aceptar su evidencia sin que hubiera algún soporte independiente para ello”.
Mark Samuel Weinberg AO QC
Weinberg se refería a los 20 testigos que declararon que Pell nunca tuvo la oportunidad para cometer el crimen del que era acusado.
Agregó Weinberg: “Todos estos testigos eran importantes, pero habían algunos cuya evidencia era crítica. Podía justamente decirse que su evidencia, de ser aceptada, llevaría inevitablemente a la absolución”.
Ayer, la Suprema Corte coincidió con Weinberg y absolvió por unanimidad a Pell.
Un objetivo por delatar
Muchos católicos creen
que las batallas legales de Pell son una parodia de justicia y se preguntan si su involucramiento en descubrir la corrupción financiera en el Vaticano estuvo detrás de los implacables ataques.
Como prefecto del Secretariado para la Economía, Pell descubrió la masiva corrupción financiera en el Banco Vaticano. En un artículo suyo para el Catholic Herald en Diciembre de 2014, Pell reveló que había descubierto cientos de millones de dólares de fondos clandestinos en el Vaticano. Luego descubrió casi un millardo de euros en varios otros dicasterios.
Poniendo un giro positivo sobre el hallazgo, Pell escribió: “De hecho, hemos descubierto que la situación es mucho más sana de lo que parecía, porque algunos cientos de millones de euros fueron escondidos en cuentas seccionales particulares y no aparecían en los balances de situación”.
Pell
también delató el cambio radical en la enseñanza y la praxis de la Iglesia que estaba en el horizonte. Luego que acabara el Sínodo sobre la Familia en el 2014, Pell declaró que los obispos liberales querían mucho más que solo ofrecer la Sagrada Comunión a los católicos divorciados y vueltos a casar por lo civil.
“La comunión para los divorciados y los vueltos a casar es para algunos —muy pocos, ciertamente no la mayoría de los padres sinodales— solamente la punta del iceberg, es un pretexto. Ellos quieren cambios más amplios, reconocimiento de las uniones civiles, reconocimiento de las uniones homosexuales. La Iglesia no puede ir en esa dirección. Sería una capitulación de las bellezas y fuerzas de la Tradición Católica, donde la gente se sacrificó por cientos, por miles de años para hacer esto”, dijo Pell.
3.º EL VEREDICTO INICIAL CONTRA PELL, “UNA VERGÜENZA INTERNACIONAL” PARA LA JUSTICIA AUSTRALIANA (Fuente: SKY NEWS AUSTRALIA)
La conducta de algunas partes del sistema legal del Estado de Victoria en relación con el caso de George Pell es una “vergüenza internacional” según el editor de asuntos legales del diario Australian Chris Merritt.
El martes, George Pell fue liberado de la prisión luego de que la Suprema Corte casara el veredicto de 2018 que lo encontró culpable de ofensas históricas de abuso sexual de menores.
El cardenal Pell fue culpado de violar a un corista de 13 años y acosar a su amigo luego de una Misa dominical en la catedral de San Patricio de Melbourne en 1996.
En 2019, la Corte de Apelaciones de Victoria sostuvo la condena antes que el cardenal apelara la decisión ante la suprema corte del país. El sr. Merrett dijo que el sistema legal victoriano cometió “serios errores” durante el caso del cardenal Pell.
“Este caso arroja una gran sombra sobre la justicia australiana”, dijo.
“Es al fiscal que le corresponde probar más allá de la duda razonable que un crimen tuvo lugar, no de la defensa”.
Él dijo que la decisión unánime ha “removido toda duda sobre este asunto”.
“Ha sido una decisión dividida que ha tenido un debate continuo, pero un juicio unánime y una clara decisión de la ley es lo que (el sistema legal de) Victoria necesitaba”.
domingo, 22 de septiembre de 2019
DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y EPIQUEYA
P. ¿Qué es interpretación? R. Que es: Declarátio verbórum legis. Es en tres maneras, es a saber; auténtica, usual, y doctrinal. La auténtica es la que hace el Legislador en cuanto tal; y por lo mismo, teniendo fuerza de ley, requiere sea promulgada. La usual es la que resulta del común uso y costumbre, y por eso se dice: Consuetúdo est óptima legum intérpres. La doctrinal es la que dan a la ley los hombres doctos. Aunque ésta no tenga fuerza de ley, no puede desecharse sin imprudencia, siendo común entre ellos.
P. ¿Puede alguno interpretar auténticamente la ley natural y divina? R. Que no; porque siendo Dios su Autor, todos los hombres deben sujetarse a ella como inferiores. Por la misma razón no puede algún inferior interpretar del modo dicho la ley del Superior, a no concederle éste facultad para ello, como se puede presumir se la concede en las cosas más mínimas y fáciles, por la dificultad que hay en recurrir al Príncipe a cada paso. Cuando el Legislador prohibe la interpretación de la ley, como San Pío V prohibió la del Concilio de Trento en su Bula confirmatoria de él, ni aun doctrinalmente se puede interpretar, álias quedaría la prohibición sin efecto; pues la auténtica ninguno la puede hacer, sino el Legislador aun cuando éste no la prohiba.
P. ¿Qué reglas han de observarse en la interpretación doctrinal de las leyes? R. Que principalmente las cinco siguientes, que brevemente propondremos. Primera, que se atienda a la mente del Legislador, y si constare de ésta, ha de interpretarse según ella la ley, aunque parezca tener otro sentido las palabras materiales. S. Tom. 2. 2. q. 120. Art. 1. Segunda, si las expresiones fueren ambiguas, se mirará a la naturaleza de la cosa sobre que recaen, según la regla del Derecho leg. 66. ff. de reg. jur. Quóties idem sermo duas senténtias exprimit, ea potíssime accípietur, quæ rei geréndæ áptior est.
Tercera, que en caso de dudarse de la mente del Legislador se hayan de tomar las palabras de la ley en su propia y genuina significación, sea la ley odiosa, o sea favorable; pues ni aquella se debe restringir, ni ésta ampliar, violentando el sentido propio de sus palabras. Cuarta, que la ley positiva no siempre ha de extenderse a los casos semejantes, aun cuando en ellos milite la misma razón; porque dependiendo la obligación de la ley, de la voluntad del Superior, pudo éste comprehender unos y no otros. Se extenderá sí a los correlativos, por la identidad de razón que hay entre ellos. Por eso, lo que se dispone del marido en orden al débito conyugal, se dispone también de su consorte, y así en otros correlativos.
Quinta, que siendo la ley penal, ha de interpretarse stricte, sin hacer extensión a casos en ella no expresados, aun cuando parezcan más graves. Por esta causa, la censura impuesta contra los que hurtan, no se extiende a los que lo aconsejan, a no expresarse. Al contrario la ley favorable, ha de interpretarse late, y así se pueden entender sus palabras, aun en sentido civil, lo que no sucede en la penal, en la que han de tomarse tan solamente en el propio y natural.
P. ¿Qué es epiqueya? R. Que es: Emendátio legis, o excéptio casus particuláris. O se puede más propiamente decir, que es justítia misericórdiæ dulcédine temperáta. No es propiamente justicia, sino una virtud que la dirige, y una quasi supérior régula humanórum áctuum, como dice S. Tom. loc. cit. art. 2. ad 2.
P. ¿Tiene la epiqueya lugar cuando la conciencia es dudosa? R. Que no; porque como advierte S. Tom. 1. 2. q. 95. art. 6. ad. 2, cuando interviene ésta, debe obrarse vel secúndum verba legis, vel Superiórem consúlere. La razón de nuestra resolución es, porque en caso de duda no recae ésta, por lo que mira a la pregunta propuesta, sobre la ley, sino sobre la causa excusante de su observancia, y así posee la ley.
P. ¿En qué manera, y respecto de qué leyes tiene lugar la epiqueya? R. Que no sólo tiene lugar en orden a las leyes humanas, sino aun respecto de algunas naturales y divinas. De facto es de derecho natural no matar; guardar el secreto natural; y no obstante, no siempre obliga el no matar; pues puede uno quitar al prójimo la vida en su propia defensa, cum moderámine inculpátæ tutélæ; y también puede revelar el secreto, habiendo causas legítimas para ello, aquel que estaba alias obligado a él. La razón es; porque la epiqueya tiene lugar en un caso singular, que sale de la regla común, y éste no sólo puede verificarse respecto de las leyes humanas, sino también en las naturales y divinas algunas veces. Para que tenga lugar la epiqueya, no basta que la ley falte sólo negatíve en algún caso particular, sino que ha de faltar contrárie, haciéndose su observancia, o nociva o demasiadamente gravosa. Véase a S. Tom. 2. 2. q. 120. art. 1.
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado tercero, cap. V, punto 3º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 100-102
lunes, 8 de julio de 2019
«LA “CUSTODIA DE MENORES”, UN NEGOCIO OBSCENO» (EX-MAGISTRADO ITALIANO)
Traducción del artículo publicado en PANORAMA (Italia) - Vía RADIO SPADA.
«FUI JUEZ EN EL TRIBUNAL DE MENORES DE BOLONIA. PERO HE DEBIDO DEJARLO: UN NEGOCIO OBSCENO».
Parece un hombre pensativo y tal vez triste, Francesco
Morcavallo. Si de veras lo es, el motivo es una derrota. Porque, a pesar de una batalla que duró casi cuatro años, no fue obligado a retroceder ni un milímetro de lo que considera un «mecanismo perverso» y
además «el más obsceno negocio italiano»: la custodia demasiado fácil de decenas de miles de niños y niñas a la implacable máquina de la justicia.
Desde septiembre de 2009 a mayo de 2013 como juez en el Tribunal de Menores de Bolonia, Morcavallo ha visto tantos, de aquellos dramáticos recorridos que inician con la sustracción a las familias y acaban con aquello que él define como el «internamiento» (a menudo por años) en los institutos y en las comunidades gobernadas por servicios sociales. De magistrado, Morcavallo ha combatido una guerra también cultural contra aquello que veía en torno a sí. Ha intentado corregir comportamientos incorrectos, ha buscado contrastar increíbles conflictos de interés. Ha también denunciado abusos y algún ilícito. Fue a su vez golpeado por exposiciones, y ha salido ileso, pero despuès ho lo ha hecho y ha cambiado de camino: a los 34 años ha dejado la toga y desde hace pocos meses es abogado en Roma, en el estudio
paterno. Se ocupa de sociedades y sucesiones. Y también del derecho de familia, su pasión.
Dottor Morcavallo, ¿cuántos son en un año los alejamientos decididos por un tribunal de menores «medio», como el de Bolonia? ¿Son decenas, cientos?
Son miles. Pero la verdad es que ninguno sabe verdaderamente cuàntos son, en ninguna parte de Italia. El estudio más reciente, quizá también el único en la materia, es del 2010: el ministerio del Trabajo y de las políticas sociales calculaba que al 31 de diciembre de aquel año los niños y los jóvenes sacados de sus familias fuesen en total 39.698. Solo en Emilia eran 3.599. Pero la estadística ministerial es muy inferior a la verdad; yo creo que un número realista supera los 50 mil casos. Y que prevalece el abandono.
Son miles. Pero la verdad es que ninguno sabe verdaderamente cuàntos son, en ninguna parte de Italia. El estudio más reciente, quizá también el único en la materia, es del 2010: el ministerio del Trabajo y de las políticas sociales calculaba que al 31 de diciembre de aquel año los niños y los jóvenes sacados de sus familias fuesen en total 39.698. Solo en Emilia eran 3.599. Pero la estadística ministerial es muy inferior a la verdad; yo creo que un número realista supera los 50 mil casos. Y que prevalece el abandono.
¿El abandono?
Cuando llegué a Bolonia, en el 2009, habían casi 25 mil procedimientos abiertos, muchísimos de tantos, demasiados años. Encontré un expediente que remontaba precisamente al 1979: paradójicamente se refería a un coetáneo mío, evidentemente dado en custodia aún en pañales a los servicios sociales y después «seguido» hasta la mayoría de edad, sin interrupción. El expediente estaba todavía allí, nadie lo había cerrado nunca.
Cuando llegué a Bolonia, en el 2009, habían casi 25 mil procedimientos abiertos, muchísimos de tantos, demasiados años. Encontré un expediente que remontaba precisamente al 1979: paradójicamente se refería a un coetáneo mío, evidentemente dado en custodia aún en pañales a los servicios sociales y después «seguido» hasta la mayoría de edad, sin interrupción. El expediente estaba todavía allí, nadie lo había cerrado nunca.
¿Y qué otra cosa encontró, en el Tribunal de Bolonia?
Éramos siete los jueces togados, incluido el presidente Maurizio Millo. Después eran 28-30 jueces honorarios: psicólogos, médicos, sociólogos, asistentes sociales.
Éramos siete los jueces togados, incluido el presidente Maurizio Millo. Después eran 28-30 jueces honorarios: psicólogos, médicos, sociólogos, asistentes sociales.
¿Cómo se desarrollaba el trabajo?
Los colegios judicantes, como prevé la ley, habrían debido estar formados por dos togados y por dos honorarios: escogidos en modo automático, con lógicas neutrales, prestablecidos. En cambio reinaba una aparente confusión. El resultado era que los colegios se componían «en geometría variable». Con un solo objetivo.
Los colegios judicantes, como prevé la ley, habrían debido estar formados por dos togados y por dos honorarios: escogidos en modo automático, con lógicas neutrales, prestablecidos. En cambio reinaba una aparente confusión. El resultado era que los colegios se componían «en geometría variable». Con un solo objetivo.
¿Cuál?
En la sala se reunía una decena de jueces, que trataban los distintos casos; de vez en vez los cuatro «decisores» que habrían después debido firmar la ordenanza eran escogidos por cooptación, exclusivamente sobre la base de las opiniones manifestadas. En resumen, todo estaba organizado en modo de hacer prevalecer la impostación de los servicios sociales, siempre e inevitablemente favorables al alejamiento del menor.
En la sala se reunía una decena de jueces, que trataban los distintos casos; de vez en vez los cuatro «decisores» que habrían después debido firmar la ordenanza eran escogidos por cooptación, exclusivamente sobre la base de las opiniones manifestadas. En resumen, todo estaba organizado en modo de hacer prevalecer la impostación de los servicios sociales, siempre e inevitablemente favorables al alejamiento del menor.
¿Y usted qué hizo?
Comencé enseguida a discrepar con muchos colegas y sobre todo con el presidente Millo. Nuestras impostaciones eran demasiado diferentes: yo siempre he sido convencido que el interés del menor debe prevalecer, y que su permanencia en la familia, allá dodne sea posible, coincida con este interés. Es la línea «menos invasiva», la misma seguida por la Corte Constitucional y la Corte europea de los derechos del hombre.
Comencé enseguida a discrepar con muchos colegas y sobre todo con el presidente Millo. Nuestras impostaciones eran demasiado diferentes: yo siempre he sido convencido que el interés del menor debe prevalecer, y que su permanencia en la familia, allá dodne sea posible, coincida con este interés. Es la línea «menos invasiva», la misma seguida por la Corte Constitucional y la Corte europea de los derechos del hombre.
¿Los otros jueces tenían ideas diferentes a las suyas?
Sí. Estaban por el alejamiento, casi siempre. Solamente un colega anciano veía como yo: Guido Stanzani. Era magistrado desde 1970, un hombre honesto y serio. Y también algún juez honorario compartía nuestro compromiso: en particular el psicólogo Mauro Imparato.
Sí. Estaban por el alejamiento, casi siempre. Solamente un colega anciano veía como yo: Guido Stanzani. Era magistrado desde 1970, un hombre honesto y serio. Y también algún juez honorario compartía nuestro compromiso: en particular el psicólogo Mauro Imparato.
¿Qué sucedía? ¿Cómo se abrían los procedimientos?
En la extragrande mayoría de los casos se trataba de alejamientos de las familias por motivos económicos o porque los padres eran considerados «inadecuados».
En la extragrande mayoría de los casos se trataba de alejamientos de las familias por motivos económicos o porque los padres eran considerados «inadecuados».
¿Qué quiere decir «inadecuado»?
Basta que llegue una señalación de los servicios sociales; basta que un psicólogo establezca que los padres están «demasiado concentrados sobre sí mismos». En muchos casos, es evidente, se trata de hechos instrumentales, que parten de separaciones conflictuales. El problema es que todos los actos del tribunal son inapelables.
Basta que llegue una señalación de los servicios sociales; basta que un psicólogo establezca que los padres están «demasiado concentrados sobre sí mismos». En muchos casos, es evidente, se trata de hechos instrumentales, que parten de separaciones conflictuales. El problema es que todos los actos del tribunal son inapelables.
¿Por qué?
Porque se trata de providencias formalmente «provisorias». El alejamiento de la familia, por ejemplo, es por su naturaleza un acto provisorio. Así, incluso si dura años, por ley no puede ser objeto de un recurso de apelación. Además, no se puede oponer; ni el mejor abogado puede hacer nada.
Porque se trata de providencias formalmente «provisorias». El alejamiento de la familia, por ejemplo, es por su naturaleza un acto provisorio. Así, incluso si dura años, por ley no puede ser objeto de un recurso de apelación. Además, no se puede oponer; ni el mejor abogado puede hacer nada.
Entre las causas de alejamiento, sin embargo, hay también las denuncias de abusos sexuales en la familia. ¿En aquellos casos no está bien usar toda posible cautela?
Donde se trataba de presuntas violencias, una cuota algo inferior al 5 por ciento, yo e Bolonia he visto que muchos casos se abrían irritualmente a causa de cartas anónimas. Era el clásico vecino que escribía: atención, en aquella casa molestan a los hijos. No había ninguna prueba. Pero los servicios sociales señalaban y el tribunal alejaba. Un arbitrio y un abuso grave, porque una denuncia anónima debería ser desechada. En cambio bastaba para justificar la custodia. Del resto, si se piensa que muchos jueces honorarios estaban y están en conflicto de intereses, hay que explicar el por qué.
Donde se trataba de presuntas violencias, una cuota algo inferior al 5 por ciento, yo e Bolonia he visto que muchos casos se abrían irritualmente a causa de cartas anónimas. Era el clásico vecino que escribía: atención, en aquella casa molestan a los hijos. No había ninguna prueba. Pero los servicios sociales señalaban y el tribunal alejaba. Un arbitrio y un abuso grave, porque una denuncia anónima debería ser desechada. En cambio bastaba para justificar la custodia. Del resto, si se piensa que muchos jueces honorarios estaban y están en conflicto de intereses, hay que explicar el por qué.
¿Qué quiere decir?
¿Quiénes son los jueces honorarios? Son psicólogos, sociólogos, médicos, asistentes sociales. Que a menudo han fundado institutos. Y a veces precisamente los mismos casos de custodia que toman en cargo los niños sustraídos a las familias, y precisamente por una ordenanza en la que han participado.
¿Quiénes son los jueces honorarios? Son psicólogos, sociólogos, médicos, asistentes sociales. Que a menudo han fundado institutos. Y a veces precisamente los mismos casos de custodia que toman en cargo los niños sustraídos a las familias, y precisamente por una ordenanza en la que han participado.
¿Posible?
En Bolonia me encontré en audiencia un juez honorario que estaba allí, contemporáneamente, también como «tutor» del menor sobre cuya custodia debíamos juzgar.
En Bolonia me encontré en audiencia un juez honorario que estaba allí, contemporáneamente, también como «tutor» del menor sobre cuya custodia debíamos juzgar.
¿Pero son retribuídos, los jueces honorarios?
Sí. Un tanto por una audiencia, un tanto por todo acto. Insisto: algunos hacen 20-30 audiencias a la semana y cobran los honorarios del tribunal, pero entretanto trabajan también para los institutos, las coperativas que acogen a los menores. Es un business obsceno y rico, porque casi siempre niños y jóvenes son dados en custodia a los centros por meses, a menudo por años. Y las expensas a veces son elevadas: hay comunas y haciendas sanitarias locales que pagan de 200 a 400 euros al día. Digamos que el business es alimentado por quien tiene todo el interés de que crezca.
Sí. Un tanto por una audiencia, un tanto por todo acto. Insisto: algunos hacen 20-30 audiencias a la semana y cobran los honorarios del tribunal, pero entretanto trabajan también para los institutos, las coperativas que acogen a los menores. Es un business obsceno y rico, porque casi siempre niños y jóvenes son dados en custodia a los centros por meses, a menudo por años. Y las expensas a veces son elevadas: hay comunas y haciendas sanitarias locales que pagan de 200 a 400 euros al día. Digamos que el business es alimentado por quien tiene todo el interés de que crezca.
Es una denuncia grave. ¿El fenómeno es tan difundido? ¿Es posible que estén tan interesados los jueces honorarios? ¿Que todos los centros de custodia estén mirando al negocio?
Pero no, cierto. También en este sector hay el malo y el bueno, también el mejor. Obviamente hay quien labora en modo desinteresado. Pero el fenómeno se alimenta del mismo modo por todos. Los tribunales de menores no eligen dónde colocar los menores sustraídos a las familias, sino que mira en caso la elección esperada a los servicios sociales. Casi que el crecimiento exponencial de los entregados a custodia y de los gastos es igual para los buenos como para los malos. Y ahí gana.
Pero no, cierto. También en este sector hay el malo y el bueno, también el mejor. Obviamente hay quien labora en modo desinteresado. Pero el fenómeno se alimenta del mismo modo por todos. Los tribunales de menores no eligen dónde colocar los menores sustraídos a las familias, sino que mira en caso la elección esperada a los servicios sociales. Casi que el crecimiento exponencial de los entregados a custodia y de los gastos es igual para los buenos como para los malos. Y ahí gana.
¿Para usted son más numerosos los institutos buenos o los malos?
No lo sé. A mi modo de ver, buenos son los que favorecen el contacto entre niños y familias. Hay algunos. Conozco 2 ó 3.
No lo sé. A mi modo de ver, buenos son los que favorecen el contacto entre niños y familias. Hay algunos. Conozco 2 ó 3.
Pero, excuse: ¿quién nombra a los jueces honorarios?
El directo interesado presenta la demanda, el tribunal
de menores la aprueba, el Consejo superior de la magistratura (Csm) ratifica.
¿Y ninguno señala los conflictos de intereses? ¿Nadie los bloquea?
Deberían hacerlo, por ley, los presidentes de los tribunales de menores. Podría hacerlo el Csm. En cambio, nunca sucede nada. La asociación Finalmente liberi,
a la cual he adherido, es entre las pocas que han decidido indagar y lo está haciendo en una vasta escala. Han sido identificados hasta ahora un centenar de jueces honorarios en evidente conflicto de intereces. Los denunciaremos. Veremos si alguno nos seguirá.
¿Cuánto puede valer lo que usted llama «business obsceno»?
Difícil de decirlo, ninguno controla. En Italia no existe mucho menos un registro de los dados en custodias, como acaece en casi todos los países occidentales.
Plantee usted un estimado.
Son al menos 50 mil los menores dados en custodia: creo que cuestan 1,5 millardos al año. Tal vez más.
Volvamos a Bolonia. En enero de 2011 sucede un hecho grave: un neonato murió en la plaza Grande. Fue allí donde explotó el conflicto entre usted y el presidente del tribunal de menores. ¿Cómo sucedió?
La
madre había dado a luz dos gemelos diez días antes. Uno de ellos murió porque estuvo expuesto al frío. ¿Qué había sucedido? En realidad la familia, declarada indigente, tenía otros dos niños más grandes, entrambos dados en custodia a los servicios sociales. El caso acabó en mi despacho. Indagaba y me convencí que aquella muerte era debida a la desesperación. Los padres tenían una casa, contrariamente a lo que habían escrito los periódicos, pero escaparon porque estaban aterrorizados por la perspectiva de que también les serían sustraídos los dos neonatos.
Y en aquel punto, ¿qué sucede?
El presidente
Millo me llamó. Dice: convoquemos enseguida el colegio y suspendamos la patria potestad. Respondí: veamos, antes, qué decide el colegio. Millo
avocó a sí el procedimiento, un acto no previsto por ninguna norma. Entonces presento un proyecto al Csm, denunciando todas las anomalías que había visto. Y Stanzani un mes después presenta otra exposición. Siguieron uno de Imparato y uno de los abogados familiaristas emilianos.
¿Fue entonces que se desencadenó el contraste?
Sí. Fui vinculado a un procedimiento cautelar disciplinario del Csm. Me acusaron de haber dicho que en el Tribunal de menores de Bolonia se administraba una justicia más adaptada a Corea del Norte, de haber denigrado al presidente Millo. Fui transferido a Módena, como juez del trabajo. Transfirieron también a Stanzani, mientras que Imparato fue marginado. En diciembre de 2011, sin embargo, la Casación en sesiones unidas anuló aquella decisión criticando duramente al Csm porque no había escuchado mis razones, ni había hecho seguimiento a mis denuncias.
¿Así usted regresó a Bolonia?
Sí. Pero por los retardos del Csm, también ilegítimos, el reintegro sucedió solo el 18 de septiembre de 2012. Millo en el entretiempo se había ido, pero no había cambiado gran cosa. Me pusieron a tratar los casos más viejos: pendencias que se remontaban al 2009. Fui excluido de todo nuevo procedimiento de adoptabilidad. Entendí entonces por qué un magistrado de la procuraduría general de la Casación algunos meses antes me había sugerido retirarla, que estaba dando demasiado fastidio a gente
que habría podido hacerme desistir con medios potentes.
¿Está diciendo que fue amenazado?
Pongámoslo así: fui encarecidamente invitado a no romper más las cajas. Entendí que era todo inútil, que el muro no caía. Entre tanto, en marzo, Stanzani
murió. Decidí abandonar la magistratura.
¿Y ahora?
Ahora ejerzo la abogacía. Pero trabajo ppr fuera, para que las cosas cambien. Hablo en encuentros, escribo, hago preguntas indiscretas.
¿Qué pide?
Por ejemplo, que los magistrados de la procuraduría ante los tribunales de menores vayan a controlar los centros de custodia: no lo hacen nunca, pero es una verdadera falta porque encontrarían seguramente muchas sorpresas. Pido también que el Garante
nacional de la infancia muestre más coraje, que use las competencias que erróneamente considera no tener, que investigue. Alguno deberá hacerlo. Es un escándalo todo italiano: va descubierto.
lunes, 10 de diciembre de 2018
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL USO (Y EL ABUSO) DE LA PALABRA “DERECHO”
Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
De la lucha iconoclasta al nuevo formalismo legalitarista
Hablando recientemente con un querido amigo mío (católico dubidativo, y he estado feliz de responderle las dudas –o, al menos, he estado feliz intentando hacerlo– tanto como católico, porque he tenido modo de seguir una obra de misericordia espiritual, como amigo, porque si no se ayuda en el momento de la necesidad, ¿qué amigo es?) a propósito de las temáticas inherentes a los autodenominados “nuevos derechos” (prevalentemente los denominados GLBT rights, pero en la discusión he podido también tratar un poco a propósito del derechumanismo, de lo que se ha convertido en un verdadero y propio culto laico de los derechos humanos, y los GLBT rights parecen haber devenido en el actual non plus ultra de estos últimos), me he planteado alguas preguntas: ¿Qué cosa son y cómo fueron concebidos los derechos, hoy? ¿Y en qué se ha convertido, hoy, el derecho en general?
Hablando recientemente con un querido amigo mío (católico dubidativo, y he estado feliz de responderle las dudas –o, al menos, he estado feliz intentando hacerlo– tanto como católico, porque he tenido modo de seguir una obra de misericordia espiritual, como amigo, porque si no se ayuda en el momento de la necesidad, ¿qué amigo es?) a propósito de las temáticas inherentes a los autodenominados “nuevos derechos” (prevalentemente los denominados GLBT rights, pero en la discusión he podido también tratar un poco a propósito del derechumanismo, de lo que se ha convertido en un verdadero y propio culto laico de los derechos humanos, y los GLBT rights parecen haber devenido en el actual non plus ultra de estos últimos), me he planteado alguas preguntas: ¿Qué cosa son y cómo fueron concebidos los derechos, hoy? ¿Y en qué se ha convertido, hoy, el derecho en general?
Porque, en efecto, hoy parece que verdaderamente todo se ha convertido en derecho, o que se tenga un derecho a algo (a qué, no se sabe, basta con que se tenga un derecho), y quien intenta expresar críticas o controvertirlo es, en la mayoría de los casos, tachado de ser un retrógrado, un formalista (¡cuando luego, como intentaré explicar más adelante, son los mismos “cultistas” de los derechos los que son los verdaderos formalistas!), una persona cerrada y similares… pero ¿cómo están realmente las cosas?
Ahora intentaré hacer una pequeña reflexión deliberada, aunque sabiendo que, dada mi edad (y el hecho de estar todavía en el pleno de mis estudios) y dado que aunque he estudiado mal en sede universitaria la Filosofía del Derecho (una materia según yo fundamental, arruinada por culpa de una profesora incompetente, y que he procurado y procuro aún hoy estudiar por mí mismo, con los aspectos positivo y también negativos que este método comporta), podría tal vez cometer errores y llegar a soluciones erradas; en tal caso, si lo quieren dejaré la palabra a los amigos de RADIO SPADA ya laureados y operantes en el mundo del derecho (Ilaria Pisa, Massimo Micaletti, Pietro Ferrari), para continuar y completar la obra o, si es necesario, para corregirme.
Antes que todo, ¿qué cosa es el derecho? Según Cicerón (y según Ulpiano que lo retoma), “La justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. Las reglas del derecho son estas: vivir honestamente, no hacer daño a otros, atribuir a cada quien lo suyo”; y, siempre según el Arpinate, “Seamos esclavos de las leyes para poder ser libres”. Este bello cuadro descrito –y recordemos que el Derecho Romano fue y es todavía la base fundamental de nuestro derecho y de nuestras leyes– es válido todavía hoy, ¿qué vemos hoy con nuestros propios ojos?
¿Dónde ha quedado el “vivir honestamente” (o según la razón y según la razón y el derecho naturales, ¡dos términos que en el mundo de hoy simplemente causan horror!), el “no hacer daño a otros” (que comporta una dimensión comunitaria y social, y no individualista y egoística, del derecho), y precisamente el “seamos esclavos de las leyes” (cuando se pretende, por todo y para todos, una libertad absoluta y desligada de cualquier límite y de cualquiera responsabilidad)?
Hoy prácticamente todo se convierte en objeto de derecho (y, por tanto, de un reconocimiento público)… incluso, para usar una definición de Stefano Rodotà, ¡el tener derechos es un derecho! Cierto, cada vez que oímos la palabra “derecho” somos golpeados, casi justamente, por esta palabra, que reclama una cierta autoridad, incluso una cierta sacralidad, así también cuando quedamos perplejos o incluso contrariados ante ciertas afirmaciones discutibles (“derecho” al bienestar –como reclamaban los indignados locales, el año pasado–, “derecho” al aborto, “derecho” a la eutanasia, “derecho” al matrimonio –en referencia al “matrimonio igualitario” objeto de ciertas campañas políticas gais-, incluso “derechos” a la masturbación –al menos según la feminista estadounidense Carol Queen, ideatriz del “National Masturbation Day”– y a la droga!) esta palabra puede también callar al adversario… si es un “derecho”, es automáticamente justo, ¡con mayor razón si es “negado”! ¿Pero las cosas son de verdad así? ¿Todo es realmente derecho?
Sobre todo, ¿podemos preguntarnos qué es derecho, y qué no lo es? Nadie se escandalice, en nuestro ordenamiento existe la fundamental distinción entre el derecho subjetivo y el interés legítimo, ¡y espero no se quiera acusar a Franco Gaetano Scoca, o, antes que él, a Mario Nigro, Aldo Sandulli o Massimo Severo Giannini de ser insensibles o algo por el estilo! (porque, quien está contra los derechos, especialmente si estos son definidos –erróneamente o con razón– civiles, ¡no puede sino ser un insensible o un racista!) ¿Así se entiende pues, hoy, por derechos civiles, una frase actualmente devenida muy vaga y que a menudo sirve para justificar medíaticamente y políticamente objetivos de todo menos nobles, desde la destrucción del matrimonio, hasta las guerras imperialista (definidas “humanitarias” o “por la democracia”)? ¿Y no se arriesga, pues, a destrozar la concepción misma, unitaria, del derecho (construida, por otra parte, en oposición a la forma pluralista de derecho tradicional, romano y medieval), y de atomizar el modelo antropológico unitario puesto en la base del derecho mismo? (de hecho, hoy, existen los derechos de los ciudadanos, los derechos de los consumidores, los derechos GLBT suprarreclamados, incluso los derechos dados en base a las más diversas personalidades… ¡qué confusión!).
Con todo, hoy, se asiste a una extensión y a una banalización espantosa del concepto de derecho, tanto que se pone el deseo y el sentimiento (cuando no el capricho) como fundamento del derecho (que, en cambio, disciplina situaciones y cosas concretas, y, por otra parte, no todas, y éste –el hecho que el derecho y la ley no puedan disciplinar todo– es uno de los primeros argumentos que son enseñados en el curso de Derecho Privado de cualquier primer año de curso en Jurisprudencia [o Leyes, Derecho, o como se llame en cada universidad, N. del T.]), cosa que nunca había sucedido en milenios de historia del derecho y del pensamiento político y social…
También aquí (nadie se escandalice), contra esta verdadera y propia deriva sentimentalista y emotiva del derecho han escrito profesores como Lucio Pegoraro (uno de los autores de los manuales de Derecho Constitucional y Derecho Público sobre los cuales he estudiado), Francesco D’Agostino, Antonio Maria Baggio y Antonio Gambino (y, en el exterior, Robert George, profesor en Princeton, uno de los actuales alfiles y defensores del derecho natural), magistrados como Cesare Mirabelli (ex Presidente de la Corte Constitucional), Guido Piffer, Tommaso Emilio Epidendio y Giuseppe Ondei, filósofos como Umberto Scarpelli, Vittorio Possenti y Adriano Pessina, ¡no es ciertamente invención mía! (he sintetizado los nombres de algunos juristas y filósofos tomados de algunos artículos que he leído y que informaban sus declaraciones e intervenciones más extensas, naturalmente).
A proposito pues de derechos humanos (que han seguido un camino similar a los derechos civiles, tanto que hoy se define como un derecho humano, por ejemplo, ¡el aborto!), ésos son tales porque, justamente, recaen a todo ser humano (y con esto tornamos sobre el punto de la fractura de la concepción unitaria de derecho), mientras los derechos civiles y sociales atienden en cambio al hombre en cuanto parte de una colectividad organizada (pero todo esto entra en pugna con la hodierna concepción individualista y egoísta del ser humano y con la concepción fluída –o líquida, si se quiere decir– que se tiene hoy de la sociedad). Los derechos civiles son un quid pluris que se apoya necesariamente sobre los derechos humanos, respecto de los cuales está sub-ordinado, y por eso no puede ni debe haber conflicto entre las dos categorías de derecho, y si tal conflicto se presenta, eso es resuelto a favor de los derechos humanos: no puede darse que un derecho civil prevalga (especialmente si se trata de un derecho civil muy presunto, para usar un eufemismo, como el del aborto), en cuanto a su titularidad y ejercicio, sobre un derecho humano. Para citar al amigo Massimo Micaletti (a quien debo esta parte de mi artículo a propósito de los derechos humanos, que he intentado recuperar e integrar), “un buen campanazo de alarma para reconocer la enésima bárbara rabieta radical travestida de derecho civil es si esto genera un conflicto con uno o más derechos humanos” (in primis, el derecho a la vida); los ejemplos se desperdician, bastará señalar los tres clásicos: aborto, eutanasia (en el cual arrojan por la borda el “derecho santísimo de Dios”,
Los derechos humanos nacen con el derecho mismo, no lo han inventado ni el iluminismo ni el liberalismo (a menos que queramos creer a la mentira según la cual nuestros antepasados griegos, romanos –¡ni hablemos después de medievales!– y renacentistas eran solamente bárbaros bárbaros sanguinarios, antes del nacimiento de Locke, Rousseau o Voltaire), pero se dice que hoy nunca se ha hablado tanto de los derechos humanos ni que se les ha protegido tanto: evidentes son, sin embargo, las torturas cometidas tanto en el nombre de los derechos humanos (valga sobre todos el ejemplo de las “guerras humanitarias”) como sobre los derechos humanos mismos (cuando, precisamente, se desnaturalizan y definen como derechos humanos cosas que no lo son, como el aborto o, par tornar al ridículo ejemplo de arriba, la masturbación).
Los modernos derechos humanos (en su concepción originaria, y en su distorsión actual definible como derechumanismo) nacen en contraposición al jusnaturalismo tradicional (greco-romano –con padres nobles como Aristóteles y Cicerón–, católico –derivante de las reflexiones de Santo Tomás de Aquino– o genéricamente cristiano –como en el caso de la reflexión del holandés Huig de Groot–), ¿mas cuál fue el resultado final? Un derecho dejado al arbitrio del legislador, que no reconoce a nada ni a nadie por encima (o, kantianamente, dentro) de él, y que puede producir las leyes que quiera, sin límites morales y naturales… así vemos, al final de un proceso que ha visto la eugenética nazista y la reeducación comunista, el Estado liberal (que se proclama mejor y superior respecto al nazismo y al comunismo, pero no menos totalitario que éstos) que reescribe, arbitrariamente, los límites del matrimonio e incluso de la misma persona humana (pariendo hoy “cosas que nosotros humanos no habríamos podido imaginar”, como el matrimonio gay, bajo el empuje de la ideología de género, o las abominaciones biotecnológicas y bioéticas, bajo el impulso de la ideología transhumanista, o incluso el aborto y la eutanasia –que son la voluntad del más fuerte sobre el más débil que no puede defenderse– cubiertas por una pátina de derecho y de bondad); se me dirá, ¿cómo puedo parangonar al nazismo y al comunismo, con el liberalismo de los derechos humanos y del igualitarismo? Bien puedo, porque el liberalismo (en su última versión derechumanista) es, en cuanto a totalitarismo y antijusnaturalismo, igual al nazismo y al comunismo, y todas las tres ideologías políticas (porque muy a menudo se olvida que también el liberalismo es una ideología política, justo como el nazismo y el comunismo) se sirven del derecho (que ya no es más visto en su manera objetiva, pura y natural) a sus propios objetivos…
El tan arrogante juspositivismo, entre cuyos padres están, en el siglo pasado, Hans Kelsen y Norberto Bobbio, no se atreve (ni en su versión revisada del jusracionalismo) ni a ofrecer una razón última del por qué del derecho, ni a explicar cómo y por qué un derecho o una ley pueden ser como mínimo conformes a justicia: después de todo, si una ley es automáticamente justa porque es positivizada y producida por un Parlamento, prescindiendo de las discusiones sobre su eticidad y su justicia (que no pueden sino fundarse sobre el derecho natural, que no nos pertenece y del cual no podemos disponer libremente), ¿qué cosa nos impone considerar como injustas las leyes nazis?
El Estado no puede serlo todo (y lo digo yo, que por cierto, creo en un Estado fuerte), y por eso no pueden provenir ni todas las leyes (después de todo, ¿no eran el Tercer Reich, o la Unión Soviética, la fuente suprema y legítima, positivística, de sus leyes?) ni mucho menos toda la ética (pretendida, ésta, iluminista y después hegeliana), sino que debe necesariamente reconocer una fuente externa a él, a la que se debe conformar (cosa que han hecho, en el pasado, modelos universalmente reconocidos de derecho y de justicia, como las poleis griegas y Roma, y que hace también, en parte, el texto consititucional italiano, cuando usa el verbo “riconoscere” -reconocer- en el artículo 29), caso contrario no habría límite alguno a su fuerza y su poder (si yo, Estado, hago todas las leyes por mí mismo y no reconozco ninguna ley fuera de mí, ¿qué me puede limitar, qué me puede impedir el poder proceder contra mis ciudadanos, como hizo el Tercer Reich contra los judíos y los discapacitados, o como hicieron los Estados Unidos contra los negros?); después de los errores de la Segunda Guerra Mundial se nos ha contado (aunque no integralmente) lo que puede significar un excesivo abandono del derecho y de la ética en las manos del Estado (Estado legítimo y soberano, y no se entiende porqué las leyes inglesas y americanas eran más legítimas y soberanas que las alemanas o soviéticas), pero ¡precisamente a causa del enfoque juspositivista, esto no era posible en forma integral (después de todo, como se ha dicho, si las leyes nazis fueron hechas por el Parlamento de un Estado soberano, respetando todos los procedimientos, ¿por qué estaban equivocadas, si el horizonte positivo era el único reconocido?)! Y entonces, como se dijo, se decidió inventar una suerte de tercera vía, el jusracionalismo, pero los problemas ciertamente no han desaparecido, tampoco…
En resumen, ¿cuál es el estado del derecho, hoy? Así las cosas, no se la pasa muy bien, personalmente considero que se puede y se debe hablar de decandencia, si no de embrutecimiento: asistimos al espectáculo de un derecho que no es más comunitario y objetivo, sino individualista (pero con el individualismo, con el individuo que sustituye a la persona, ¡las sociedades se rompen!) y relativista, servil e ¡instrumentalizado por las más disparatadas ideologías políticas, que no tienen nada que ver con el derecho y la justicia!
He hablado al comienzo de la lucha iconoclasta y de formalismo legalitarístico: procederé ahora a explicarlo mejor.
Entre los años ’60 y ’80 del siglo pasado se asistió, en Europa y Norteamérica (y, también por motivos y con modalidades diferentes, en la República Popular China, durante la Gran Revolución Cultural) a una verdadera y auténtica subversión iconoclasta del derecho, juzgado como “patriarcal”, “burgués”, “represivo”, de todo: el derecho era el símbolo y el producto del “viejo” mundo y del “viejo” hombre, ¡y como tal estaba destruido! Solamente después nos acordamos del error (precisamente iconoclasta) hecho y, por toda respuesta se redescubre el valor de la legalidad (entendida, en muchos casos, en forma prevalentemente formal), llegando a querer recomprender todo, sobre todo para lo que concernía a los temas éticos, bajo el álveo del Estado (única fuente del derecho: ¡si se abandonaba la iconoclastia, no se estaba sin embargo regresando al derecho natural!) y para cubrirlo todo bajo el aspecto de los derechos humanos (sin embargo, paradójicamente desligado de cualquier alusión al bien común); en tal modo, se pensaba, se estaban cortadas las raíces “patriarcales” y “represivas” del derecho (habiendo eliminado todo indicio, en la legislación y de la doctrina, no solo al catolicismo, sino también al simple derecho natural) y se reservaba al Estado, y no a los individuos y a sus ideologías políticas y religiosas, la producción de la ética (¿pero así es un Estado sin una ideología política de referencia? Y también el liberalismo, como se dijo, lo es, a la par del nazismo y el comunismo).
Traigo los nombres de dos juristas italianos como ejemplo de tal camino: Stefano Rodotà (1933-2017) y Gustavo Zagrebelsky. En los años ’80 Rodotà es uno de los exponentes destacados del PCI, y entre las otras cosas había precisamente tronado contra esta verdadera multiplicación de los derechos (que, del resto, ¡son una multiplicación tanto de las ocasiones de control por parte del Estado como de las ganancias para el mercado, en la cara tanto de los libertarios como de los anticapitalistas!), salvo después hoy hablar del “derecho a tener derechos”; Zagrebelsky (famoso por la sentencia europea que había inicialmente condenado a Italia por la exposición pública del Crucifijo y por haber justificado, en nombre de la democracia y de la soberanía popular –mas evidentemente no de la justicia y del derecho–, la elección que la turba de judíos hizo de Barrabás en vez de Jesús) es el padre de la teoría del “derecho dúctil”, consistente en un derecho no fuerte ni punitivo y en un –teórico– arretramento del Estado, ¿pero cuál es el resultado último de este “derecho dúctil”? El Estado entra prepotentemente en una agonía que no le compete y sanciona, por ley y por sentencia, la justicia del aborto y de la eutanasia (¡lejos del derecho “dúctil”, visto que el aborto y la eutanasia son todo menos que “dúctiles”!) y (en nombre de la “laicidad” y, también aquí, de los “derechos”) eliminar no solo el Crucifijo, sino cualquier otra traza de lo sagrado y lo tradicional (y, por ende, lo comunitario) de la vida social y popular de una Nación.
El derecho pierde de vista su aspecto social, comunitario y justo (trasformándose in un aspecto individual, egoísta y agnóstico) y deviene al mismo tiempo en instrumento del Estado para imponer, sin cadena alguna, una ideología (y aquella derechumanista y políticamente correcta es, y con mucho, ¡una ideología, no menos feroz que las pasadas, incluso si hipócritamente se cubre y justifica por buenos motivos!).
Para la “izquierda”, las leyes representan un obstáculo para los “nuevos derechos” (a pesar, pues, del hecho que para imponer tales, reales o presuntos, derechos, se recurra, incluso arbitrariamente, a la misma ley), para la “derecha” las leyes son un obstáculo para las “libertades fundamentales” (quizá porque para los defensores del capital las libertades y los derechos fundamentales son siempre los de los ricos y de los fuertes, y no de los débiles y de los explotados), pero en entrambos casos son solamente las cadenas de las cuales liberarse lo más pronto posible, ¡a pesar del derecho mismo y de la justicia!
Para sintetizar y traer un poco los resúmenes y dirigirnos a la conclusión, hoy en día la palabra “derecho” (que, por otra parte, no viene aparejada NUNCA la palabra “deber”) es entendia en manera meramente individualista (del “álterum” y del “honéste vivére” de ciceroniana y ulpiana memoria no se habla más) y usada en todos los modos y en todas las salsas, llegando a intecambiar la libertad (que no puede no estar finalizada y aparejada con la responsabilidad ) con la licencia, a igualar el bien común (el fin último de todo acto jurídico y político) con cualquier situación subjetiva (desde la indiferente del punto de vista jurídico y político, a aquella nociva), en fin a considerar el deseo –y más frecuentemente el capricho– como fuente del derecho (una cosa que nunca ha sucedido en ningún sistema jurídico y político, a prescindir de las coordenadas geográficas y temporales, religiosas e ideológicas); si todo esto es dramático, todavía más dramático es el caso de los juristas (desde los simples estudiantes hasta el operador) que caen en estas trampas modernas y correctas, pero en este caso su ignorancia no tiene excusa…
Solo el derecho natural puede evitar que el derecho se desnaturalice y que se convierta en esclavo de los Estados y gobiernos (llevando a la Rechtsbeugung -prevaricación-, la desviación del derecho, tema muy querido para mí) y de las más distintas ideologías políticas (sean estas el nazismo o el comunismo ayer, o, actualmente, el derechumanismo y lo políticamente correcto)… eliminado el jusnaturalismo (después de todo, si no existe una verdad absoluta o un pensamiento justo, si no existe ninguna ley natural insita en el hombre, que deviene fuente del derecho, ¿qué impide al Estado producir él mismo el derecho?) por el tan arrogante juspositivismo (y sería también interessante profundizar el vínculo entre el positivismo jurídico y el positivismo científico), ¡se tienen los lager nazistas y comunistas!
Pío XII, en sus primeros discursos y en su primera Encíclica (la “Summi Pontificátus”, escrita en octubre de 1939, a más de un mes de iniciada la Segunda Guerra Mundial), había hablado explícitamente de la “modernolatría”, y en sus últimos años (famoso por demás es un discurso a los hombres de la Acción Católica pronunciado en octubre de 1952) había explícitamente hablado de una política, una economía y un derecho “sin Dios”, en ambos casos condenando a este mundo moderno (“un mundo que solo e impropiamente osa definirse libre”), olvidado de Dios y antes incluso de la razón natural.
Pío XI, al aproximarse de las grandes ideologías totalitarias por un lado y de la finanza y de la plutocracia liberal apátrida, había indicado un remedio: la Realeza, Social y Espiritual, de Nuestro Señor Jesucristo.
Son, estos, también los remedios que, ante un nuevo avance de la misma finanza y plutocracia, y en el avance de un nuevo totalitarismo democrático y derechumanista (por otra parte, compañeros, ¿cuántos saben que el banco de inversiones Goldman Sachs, entre los primeros responsables de este desastre financiero y social en que nos encontramos, es un grande patrocinador de los matrimonios gais, o que el especulador y criminal George Soros está entre los grandes financiadores de las campañas a favor de la droga libre?) Ya han sido indicados: la Realeza de Cristo y el redescubrimiento y el retorno al derecho naturae; está en nosotros seguirlos y hacerlos nuestros, en nuestra vida pública (con más razón si somos juristas) y privada (que debe explicarse en un avida pública coherente y consecuente).
Roberto De Albentiis
Promoción 1991, estudiante del Liceo Classico y laureado en Jurisprudencia; se interesa también en la Ciencia Política, Economía, Historia y Filosofía, pero sabe relajarse con el cine, videojuegos y conciertos de metal.
COMENTARIO EN EL ORIGINAL ITALIANO
El problema no es que hoy haya simplemente un derecho positivo
internacional (derechos humanos) y un derecho estatal que van contra el derecho natural, imponiéndose y justificándose a sí mismos con la autoridad del singular (voluntad) y la autoridad de los estados o de las entidades internacionales. El problema es aun más grave, es de orden ideológico, o mejor, cognitivo. Está la ideología de los derechos humanos en sí para ser viciada por las contradicciones y perversiones (conceptuales y éticas). Poquísimos creen en los derechos humanos como meros instrumentos jurídicos nacidos con las declaraciones y otros actos. Incluso las declaraciones presuponen la existencia de los derechos humanos prescindiendo de la formulación jurídica.
Aquí se tiene una unión obscena entre jusnaturalismo y juspositivismo, por la cual se atribuyen elementos del derecho natural (absolutez,
universalidad, inmutabilidad) a derechos subjetivos internacionales. Esto muestra la doble naturaleza (moral-ideológica y jurídica) de los derechos humanos.
Sé ya que lo que dije no será aceptado, pero el concepto de derechos humanos en sí es absurdo y equivocado. La deriva hacia los “nuevos”
derechos no es una perversión de los derechos humanos o (solo) una
imposición de las entidades que gobiernan, sino una consecuencia lógica derivada de una teoria contraddictoria y vaga, usada como pretexto y autoengaño
para legitimar los impulsos perversos de la voluntad.
Intentaré explicarme mejor. La ideología de los d.h. prevé (1) la existencia
de derechos subjetivos naturales (atributos del sujeto), cuyo elenco
(2) está en la Declaración, que sería un instrumento jurídico no
fundante, sino tutelante de él.
(1) En realidad no existe ningún derecho subjetivo natural (derecho humano), porque un derecho subjetivo tiene la necesidad de un sujeto que da el derecho y lo garantiza, en función de un pacto o contrato. No existe tal sujeto (no puede ser tampoco la Naturaleza), luego no hay fundamento de los d.h., o mejor, los derechos humanos existen sólo a nivel jurídico.
La ausencia de fundamento es o ignorada o mistificada por las personas, haciendo coincidir los derechos humanos con la posibilidad física (libertad), y
concibiendo erróneamente la libertad como legitimación, permiso.
(2) El elenco de los d.h. es vago, en parte contradictorio y sin clara jerarquía. En el nivel lógico es posible reducir todo a tres preceptos:
1. derecho a hacer todo lo que se quiera (vulgarmente dicho, autodeterminación),
2. derecho a ser ayudado a hacer lo que se quiera hacer,
3. obligación de creer en los derechos humanos; no violar los derechos.
De aquí resulta claro el proliferar de los nuevos derechos.
En cuanto a las otras consecuencias, éstas derivan de otros preceptos: los derechos humanos son superiores a cualquier ley y son tutelados por organismos internacionales. Por ende, quien, por voluntad perversa, quiere tutelados sus
“derechos” (tales por derivación lógica) no debe hacer otra cosa que hacer presión sobre los organismos internacionales que formalizan el principio correspondiente.
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