domingo, 21 de agosto de 2016

NO POR NADA LA IGLESIA CONDENA EL ECUMENISMO

Tenemos a bien el traducir al Español esta advertencia “Cum compértum” del Santo Oficio, fechada a 5 de Junio de 1948 (y publicada en Acta Apostólicæ Sedis XL -año 1948-, pág. 257), prueba de cómo la Iglesia Católica ha manejado consistentemente la condena al hecho de participar en eventos ecuménicos del estilo que hoy en día es ley en la secta deuterovaticana, por la razón de que ese estilo de ecumenismo es peligroso para la Fe y la Moral, como lo señalan las Sagradas Escrituras y el Magisterio Auténtico desde San Pedro hasta Pío XII inclusive.
   
LATÍN
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
MÓNITUM
  
Cum compértum sit váriis in locis, contra Sacrórum Cánonum præscrípta et sine prǽvia Sanctæ Sedis vénia, mixtos convéntus acatholicórum cum cathólicis habítos fuísse, in quibus de rebus fídei tractátum est, ómnibus in memóriam revocátur ad normam cánonis 1325 § 3 prohibítum esse quóminus his convéntibus intérsint, sine prædícta vénia, cum láici, tum clérici sive sæculáres sive religiósi. Multo autem minus cathólicis lícitum est hujúsmodi convéntus convocáre et instituére. Quaprópter Ordinárii úrgeant, ut hæc præscrípta ab ómnibus adamússim servéntur. 
  
Quæ quidem potióre jure observánda sunt, cum ágitur de convéntibus, quos «œcuménicos» vocant, quibus cathólici, sive láici sive clérici, sine Sanctæ Sedis prǽvio consénsu, nullo modo interésse possunt. 
  
Cum vero, tum in prædíctis convéntibus tum extra ipsos, étiam actus mixti cultus haud raro pósiti fúerint, dénuo omnes monéntur quamlíbet in sacris communicatiónem ad normam canónum 1258 et 731, § 2, omníno prohibítam esse.
  
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 5 Júnii 1948.
 
PETRUS VIGORÍTA, Notárius
   
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
ADVERTENCIA
  
Como se descubrió en varios lugares que, contra las prescripciones de los Sagrados Cánones y sin permiso previo de la Santa Sede, ha habido encuentros mixtos de acatólicos con Católicos, en los cuales han sido discutidos asuntos pertenecientes a la Fe. Por tanto, se le recuerda a todos que de acuerdo a la norma del Canon 1325 § 3, está prohibido tanto a los laicos como a los clérigos, ya sean seculares o regulares, asistir a esos encuentros sin la referida autorización. Mucho menos es lícito para los Católicos convocar e instituir esa clase de reuniones. Así, se urge a los Ordinarios observar adecuadamente estas prescripciones.
 
Estas han de ser observadas con mayor fuerza de ley cuando se trata de los congresos que llaman “ecuménicos”, a los cuales los Católicos, tanto laicos como clérigos no pueden de ninguna manera asistir, sin el consentimiento previo de la Santa Sede.
 
Además, toda vez que no es raro tanto dentro como fuera de los supradichos congresos tener lugar actos de adoración mixta, una vez más se advierte a todos que cualquiera communicátio in sacris está totalmente prohibido de acuerdo a las normas de los Cánones 1258 y 731, § 2.
 
Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, a 5 de Junio de 1948.
   
PEDRO VIGORITA, Notario del Santo Oficio

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