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jueves, 5 de diciembre de 2019

DE LA DIVISIÓN Y PENAS DE LA HEREJÍA

La Religión destruyendo a la herejía (Pierre Legros el Joven. Roma, iglesia del Gesù)

P. ¿De cuántas maneras es la herejía? R. Que en primer lugar se divide en material y formal. La material es, cuando alguno cree o pronuncia alguna cosa contra la fe, ignorando que lo sea. Esta propiamente no es pecado de herejía, aunque alguna vez podrá haber en ella culpa; como si un católico ignorase venciblemente alguna verdad de fe, y por esta ignorancia errase acerca de ella. La formal se verifica, cuando alguno cree o habla alguna cosa contraria a la fe, sabiendo serlo.
Lo segundo se divide la herejía en pure interna, pure externa, y mixta de interna y externa. Si el error queda sólo en la mente, sin que en manera alguna se manifieste en lo exterior, será pure interna. Si se manifiesta en lo exterior error que no hay en la mente, será pure externa. Y finalmente será mixta de interna y externa, cuando el error interno se manifiesta suficientemente en lo exterior del modo que después diremos.
Lo tercero puede ser la herejía manifiesta per se y oculta per áccidens, y manifiesta ómnibus modis. Esta última se verificará, cuando el error mental se manifiesta a la presencia de alguno o algunos, y aquélla cuando aunque se manifieste exteriormente, no hay testigo alguno de esta manifestación; como si Pedro estando a solas cerrado en su aposento dijese en voz sumisa, y sin que nadie le oyera: Cristo no es verdadero Dios, y así lo creyese en su mente.
  
P. ¿Qué penas hay impuestas contra los herejes? R. Que hay contra ellos impuestas gravísimas penas temporales y espirituales. Las temporales son confiscación de bienes, infamia, inhabilidad para obtener honores, dignidades, u oficios, cárcel perpetua, y pena capital. Las espirituales son irregularidad, privación de potestad espiritual, no de orden sino de jurisdicción, inhabilidad para obtenerla en adelante; y siendo la herejía pública, privación de sepultura eclesiástica. La más notoria es la excomunión mayor lata promulgada contra el hereje, y así sólo trataremos aquí de ella.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje pure interno? R. Que no; porque la Iglesia non júdicat de ocúltis. Tampoco la incurre el pure externo, por no ser verdadero hereje; ni asimismo el que aunque manifieste su error mental, no peca absolutamente, o no comete grave culpa en su manifestación, como si lo manifiesta en la confesión, o fuera de ella para tomar consejo. Sólo aquel, pues, que juntamente es hereje interno y externo incurre en dicha excomunión; porque él solo lo es perfectamente.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje que es manifiesto per se, y oculto per áccidens? R. Que la incurre; porque su herejía ya queda sujeta al juicio de la Iglesia por su manifestación; aunque per áccidens, y por falta de testigos no pueda probarse, ni castigarse. Con esto fácilmente puede responderse a los argumentos que suelen ponerse en contra, sin necesidad de detenernos en ellos.
  
P. ¿Qué palabras o señales serán suficientes para que sea el hereje o herejía mixta de interna y externa? R. Que para serlo se requieren dos cosas, es a saber; que la señal sea completa y adecuada, capaz de sí a manifestar el error interior, o que lo manifieste atentas las circunstancias del lugar, tiempo o persona; y que las señas o palabras sean de su naturaleza culpa grave en materia de herejía. Teniendo presentes estas dos reglas, será fácil la resolución de muchos casos que proponen los autores sin que sea preciso detenernos en su individuación.
  
P. ¿Excusa la ignorancia de la herejía, y de la excomunión? R. 1. Que la ignorancia crasa y supina excusa de esta culpa, y de la excomunión que se incurre por ella, porque el que así ignora no se opone con pertinacia a la autoridad de la Iglesia, ni a las verdades reveladas. R. 2. Que no excusa de la censura la ignorancia afectada, si proviene de una voluntad prava de errar más libremente en la fe, y oponerse más desembarazadamente a la autoridad de la Iglesia; porque el que así quiere ignorar, repugna sujetarse a ésta, y desprecia su autoridad; y por consiguiente es hereje. Mas si la dicha ignorancia sólo procediese de tedio o negligencia en saber la verdad, excusará de la herejía, y excomunión, por cuanto el que la tiene no se declara pertinaz contra la autoridad de la Iglesia, sino que antes bien se supone dispuesto para deponer su error, y abrazar su doctrina, en entendiendo ser ésta de fe.
  
P. ¿Quiénes se entienden por credentes, fautores, receptatores y defensores de los herejes? R. Que credentes se llaman los que asienten a sus errores en común o en particular, con tal que manifiesten exteriormente su asenso. Son verdaderos herejes y así quedan, como estos, sujetos a la excomunión. Fautores se dicen los que con la comisión u omisión dan favor a los herejes; como el que no denuncia al que lo es, y el que preguntado sobre ello, calla la verdad, y el que alaba al hereje de hombre bueno y arreglado. Mas para ser propiamente fautores, han de favorecer al hereje en cuanto tal, y no por otro distinto respeto. Receptatores se llaman los que los hospedan en sus casas, o dan acogida en la ajena, aun cuando no lo hagan sino una vez. Finalmente por defensores se entienden aquellos que defienden a sus personas o errores. Todos los dichos incurren en la excomunión y demás penas impuestas, cuando con efecto creen, favorecen, reciben, o defienden a los herejes en cuanto tales, pero no si lo hacen por otros títulos, como de parentesco, amistad, urbanidad u otros, que no tengan conexión con la Religión.
  
P. ¿Quién puede absolver de la herejía? R. Que de la formal externa solamente el Papa, a excepción del artículo o peligro de la muerte, en cuyo caso puede hacerlo cualquier Sacerdote, aunque esté excomulgado o degradado, no habiendo otro que lo haga, como más de propósito diremos tratando del Sacramento de la Penitencia. Si el hereje comparece ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los haya, podrán absolverlo en ambos fueros, como dice Benedicto XIV. De Synod. Diœces. cap. 4. a n. 5.
  
P. ¿Qué debe hacer el hereje para conseguir ser absuelto en cuanto al fuero interno? R. Que debe recurrir a la Sagrada Penitenciaría, ocultando su nombre, para obtener facultad de poder ser absuelto por cualquier Confesor aprobado del Ordinario: o debe comparecer ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los hubiere, para que abjurando su herejía, pueda después ser absuelto de cualquier Confesor. De otra manera no podrá serlo ni por el Obispo, ni por los Inquisidores, como en el lugar citado advierte el mismo Benedicto XIV. Ni la Bula de la Cruzada, ni otro algún Jubileo, aunque sea plenísimo, conceden facultad para absolver del crimen de la herejía a no expresarlo claramente, como lo declaró Gregorio XIII en su Motu proprio: Offícii nostri partes. Lo mismo declaró también Alejandro VII, omitiendo otros Sumos Pontífices que han hecho lo mismo.
  
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado séptimo, cap. II, punto 4º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 188-191

martes, 22 de octubre de 2019

LOS HERALDOS NO ACEPTAN EL COMISARIAMIENTO PARA LA TERCERA ORDEN POR FALLAS CANÓNICAS EN EL NOMBRAMIENTO

Noticia tomada de INFOCATÓLICA.
  
La Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio no reconoce como Comisario Pontificio de su institución al Cardenal Raymundo Damasceno Assis, nombrado por el Papa Francisco. La razón es clara: el decreto de nombramiento contiene graves irregularidades canónicas.
  

(InfoCatólica) El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, indica en un comunicado que, aun mostrando su respeto al cardenal Damasceno, el decreto de su nombramiento como Comisario Pontificio contiene «errores de base». Por ejemplo, se refiere a los Heraldos como «Asociación pública de fieles» cuando es una «Asociación privada», lo cual hace que no pueda ser objeto de un comisariado. 

Lecaros recuerda además que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal sobre las asociaciones privadas de fieles.
    
El presidente de los Heraldos también denuncia que «las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito».
COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES HERALDOS DEL EVANGELIO

El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, en reunión con su Consejo General, acogió el pasado jueves 17 de octubre, respetuosamente y con espíritu eclesial, la visita de Su Eminencia Don Raymundo Damasceno Assis y de Su Excelencia Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, portadores de un Decreto de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La visita tuvo el objetivo de notificar oficialmente el inicio del Comisariado de esta Asociación Heraldos del Evangelio.
   
El encuentro ha transcurrido en un clima de profunda transparencia y sinceridad, que son los fundamentos de la comunión eclesial. En esta ocasión, ha quedado demostrada la absoluta invalidez y completa ilegalidad del mencionado Decreto en lo referente a los Heraldos del Evangelio, debido a los errores de base que contiene y que han generado graves ilegalidades canónicas y provocado su invalidez. A continuación, transcribimos las palabras que dirigió el Presidente a los Prelados, durante el encuentro, para explicar la problemática:
«Nosotros los veneramos como obispos de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y, como tales, son objeto de nuestra consideración. Pero debemos declarar que no reconocemos a Vuestra Eminencia en cuanto «Comisario» de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, de la que yo soy Presidente elegido legítimamente.
 
En primer lugar, porque el Decreto que se ha leído aquí se dirige a una «Asociación Pública de Fieles», y los Heraldos del Evangelio son una «Asociación Privada de Fieles». Por su naturaleza, éstas son esencialmente diferentes, Eminencia. Es como si un oficial de justicia se presentara en la casa de «Antonio López» con una notificación para «Pedro Rodríguez». El Sr. López no debería recibir esa notificación judicial, porque hay un error de persona. Del mismo modo, los Heraldos del Evangelio no pueden recibir un decreto que está dirigido a otra asociación.
   
En segundo lugar, porque la institución de los Heraldos del Evangelio, al ser una «Asociación Privada de Fieles», no es pasiva de un comisariado, según lo establecen los límites de la ley canónica, basada en el derecho natural. Comisariar una Asociación Privada viola el derecho sagrado e inviolable que tienen los fieles de asociarse en la Iglesia, con sus propios estatutos y sus propias autoridades.
 
Por lo tanto, si el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, organismo del que dependemos directamente, no toma ninguna medida, damos el caso por terminado. Esto es lo que tenía que decir a Vuestra Eminencia y a Vuestra Excelencia».
El discurso del Presidente se sostuvo en sólidos argumentos jurídicos de canonistas consultados por la Asociación Heraldos del Evangelio. A continuación, presentamos una síntesis de dichos argumentos:
  1. El Decreto viola el canon 318, que prevé el comisariado exclusivamente para sociedades o asociaciones públicas. Viola también los cánones 50 y 51 porque no está suficientemente motivado por graves razones, y la asociación no ha sido escuchada previamente.
  1. Según la opinión del renombrado canonista Lluis Martínez-Sistach, «sólo para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y nombramiento de un comisario» (Ius Canonicum, XXVI, n. 51, 1986, p. 173).
  1. También se añade que, en el ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que «las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes; sin embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia». Cabe señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en vigor.
  1. El testimonio más significativo, en este sentido, lo proporciona el propio Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre el Decreto de comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palabra Viva, emitido por la Archidiócesis de Diamantina, Brasil, y anulado posteriormente por la Santa Sede el 15 de marzo de 2016. Dice así: «En lo que concierne a la legitimidad de las medidas, el nombramiento de un comisario (c. 318) está indicado, según el derecho, entre las medidas previstas únicamente para las asociaciones públicas de fieles (c. 312-320) y, por lo tanto, no puede aplicarse a una asociación privada de fieles. En este caso, el nombramiento de un comisario no es legítimo».
Es necesario destacar que las razones expuestas por el Presidente Felipe Lecaros fueron tenidas en cuenta por los ilustres visitantes. El 18 de octubre de 2019, al día siguiente del encuentro, Su Excelencia Reverendísima Don José Aparecido, obispo auxiliar de Brasilia y doctor en Derecho Canónico, envió un mensaje que fue remitido al Presidente General, en el que afirmó: «En cuanto a la situación de la Asociación Heraldos, voy a preparar una carta [para la Santa Sede] a fin de explicar que efectivamente existe una objeción admisible, referente a la naturaleza jurídica de la Asociación y al tipo de intervención posible por parte de la autoridad competente. La cuestión de la naturaleza privada de la Asociación es la verdadera y pertinente objeción sobre el tema».
   
No obstante, el texto del Decreto afirma que se ha dictado «de acuerdo con el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida», pero no menciona que este Dicasterio haya designado expresamente alguna delegación. Además, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal junto a las asociaciones privadas de fieles, ya sean clericales o laicales.
    
Por otra parte, las «graves razones» que han determinado el comisariado siguen siendo una incógnita difícil de descifrar, ya sea para las autoridades o para los miembros de la Institución, porque las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito, y siempre ha mantenido la integridad de la Fe y las costumbres. En este sentido, llama la atención que la Visita Apostólica previa, que transcurrió en un clima de comunión eclesial la más entrañada de nuestra parte, concluyó sin ninguna cuestión «problemática», y menos todavía «grave», que fuera indicada a instancia alguna de la Asociación. Sin embargo, se pretende comisariarla de una manera encarnizada y arbitraria. Por lo tanto, y dado que este intento viene de la Congregación para los Religiosos (una instancia que es ajena al ámbito de nuestra institución laical), sería el caso de preguntar, filial y reverentemente, al Prefecto de dicha Congregación, el cardenal Braz de Aviz: «Si hemos hecho algo malo, díganos claramente el qué; pero si no, ¿por qué procura castigarnos a toda costa?».
    
Finalmente, en el encuentro con los Prelados, se trató del linchamiento moral, repleto de prejuicios antirreligiosos, del que ha sido víctima de la Asociación Heraldos del Evangelio por parte de ciertos medios de comunicación seducidos visceralmente por la tentativa de este comisariado. Tal campaña ha causado unos daños morales irreparables, y sus responsables tendrán que responder por la vía administrativa y legal a su debido tiempo.
   
Ponemos nuestra mirada en la Virgen Clemente y Poderosa, seguros de su infalible socorro en las circunstancias más difíciles. Consagramos a Ella, una vez más, el apostolado de la Asociación Heraldos del Evangelio, que ya le pertenece, para dar, en todo, la mayor gloria a Dios.
   
São Paulo, 19 de octubre de 2019
Memoria de San Juan de Brébeuf, San Isaac Jogues y compañeros, mártires, y San Pablo de la Cruz
  
Humberto Goedert
Departamento de Prensa de los Heraldos del Evangelio

jueves, 17 de octubre de 2019

DOS CARTAS SOBRE EL COMISARIAMIENTO DE LOS HERALDOS

Traducción de artículos publicados en STILUM CURIÆ.

CANONISTA: «UN COMISARIAMIENTO INEXPLICABLE»
Queridos Stilumcuriales, hemos recibido una larga y documentada carta de parte de un laico, laureado en Derecho Canónico, que hace parte de los Heraldos del Evangelio, recientemente “comisariados” por la Santa Sede, en base a presupuestos cuanto más mas vagos y genéricos. Al término de una visita apostólica que en cuanto nos consta –y en cuanto consta también en la Secretaría de Estado, según nuestras fuentes– no habían encontrado nada de grave o de anormal. Pero evidentemente en esta estación dictatorial basta la largamente covata aversión de un cardenal jefe de Congregación y la sospecha de “tradicionalismo” para entrar en el repleto girón de los comisariados.
 
La carta de este laico, que estáis por leer, hace referencia también a diversos artículos de estos días: de Vatican news, y de Vatican Insider. ¿Qué confiabilidad pueden tener? Vatican News es el órgano oficial de las comunicaciones, cuyo director es Andrea Tornielli. Que, justamente, proviene de Vatican Insider. Destacables en Vatican Insider de la institución Vaticana puedo solo recordar dos elementos: que nunca fue desmentida, en mi conocimiento, la noticia presentada por el colega Magister según la cual Vatican Insider es financiado por los Caballeros de Colón. El segundo elemento es un coloquio que quien escribe tuvo en el otoño del 2014 con el entonces responsable de Vatican Insider, en el cual este decía que estaba buscando, por medio de la Secretaría de Estado, financiamiento para la testada, pero que los artículos (escritos por mí) en el blog San Pietro e Dintorni, sobre el Sínodo del 2014, en el cual se relataba cómo lo estaban manipulando, y de la resistencia opuesta por los obispos y cardenales le hacían difícil la misión. Y luego fui constreñido a “desvincular” San Pietro e Dintorni de la página principal de Vatican Insider. Sacad vosotros las consecuencias… Y buena lectura.
 
§§§

Querido Dr. Tosatti,
Soy un laico célibe, de 67 años, laureado en derecho canónico. De miembro de la TFP fui por años auxiliar de su fundador, el Prof. Plinio. Hoy prosigo mi camino en los Heraldos del Evangelio. No tengo en la institución ningún cargo de gobierno, pero he podido acompañar de cerca todo el proceso relativo a la Visita Apostólica realizada por la Santa Sede, participando además en la comisión de especialistas responsables para preparar el dossier de “Respuesta a las Preguntas Finales” planteadas por los visitadores, motivadas por las acusaciones –carentes de fundamento– de un grupito de ex-miembros poco aficionados al carisma. Tengo, en consecuencia, conocimiento de causa.
  
Escribo el testimonio presente sponte propria, contradiciendo, es necesario decirlo, las indicaciones en vigor de conservar el silencio entre nosotros, Así, después de profunda reflexión ante Dios, me siento en el deber de conciencia de defender mi honra personal y la de tantas almas que buscan colaborar con el proficuo apostolado de la Asociación para el bien de la Iglesia.
  
Sigo de hace tiempo su obra, querido Dr. Tosatti, y admiro su coraje. Por este motivo, pienso que Vd. es la persona más indicada para llevar a la luz mi testimonio abajo informado, que fue motivado, sobre todo, por la noticia de Vatican Insider, firmada por Salvatore Cernuzio (28/9/2019): “El Vaticano comisaría los Heraldos del Evangelio, la asociación brasileña de los extraños exorcismos bajo indagación desde 2017”.
  
De hecho, diversos órganos de prensa mundiales prontamente han dado la noticia del Comisariamiento de los Heraldos. Oíamos de informaciones sensacionalistas o falsas. La desagradable sorpresa es que la reacción más agresiva sea de parte de lo que es considerado por muchos como el vehículo oficioso de cierto sector curial ferviente difusor de los vientos de misericordia.
  
¿Cuál será su motivación? Cui bono? No lo sabemos, pero he aquí alguna pista.
  1. Cuánta carencia…  
    Comencemos por la palabra inicial del artículo de Cernuzio: “carencias”, haciendo referencia a las que, se supone, sufren los Heraldos. Cualquier cristiano sabe que solo Dios está excento de todo tipo de “carencia” (S. Theol., I, q. 4, a. 2, co.). En todo caso, es difícil ver dónde y cómo la Asociación tenía “carencias” de vocaciones, de gobierno o administrativas. Sobre todo si miramos el panorama católico hodierno, tan lleno de “carencias”. Soy honesto al reconocer que ninguno es juez en causa propia, pero, por otra parte no podemos tampoco negar la verdad pública conocida en cuanto tal: el declive de las vocaciones, los problemas de gobierno y administrativos graves que existen en muchos institutos. La Hermana Auxiliar del Comisario nombrado para los Heraldos, por ejemplo, es Superiora General de las Hermanas de la Divina Providencia [de Maguncia, N. del T.], instituto que hoy cuenta con 928 hermanas, contra las 1.411 que habían en el 2005. Confiamos precisamente en la Divina Providencia para que la reverenda madre nos oriente en forma tal para evitar que suceda en nosotros lo que está sucediendo en ellas…
      
    Por otra parte, podemos constatar con tristeza una “carencia” en el artículo de Cernuzio y es aquella de un principio básico de la justicia bien acogido por el código deontológico del periodismo: “Audiátur et áltera pars”. Y no solamente. El CIC declara (c. 1526) “onus probándi incúmbit ei qui assérit” – “la carga de la prueba incumbe sobre quien acusa”. De hecho, el juez tiene la obligación de interrogar a las partes antes de dar sentencia (c. 1530) “partes interrogáre semper potest, immo debet”. Cernuzio se ha autonombrado juez, pero “carente” de toda competencia jurídica, no ha aplicado al caso los principios de la justicia precisamente porque, en cuanto sé, no ha contactado a ninguno de  mis cofrades.
     
    Luego de haber repetido el tema de las supuestas “carencias”, Cernuzio busca re-exhumar una vieja controversia sobre supuestos exorcismos, ya ampliamente aclarada –y la aclaración apareció en diversos órganos de prensa– a diversos obispos locales y al mismo Vaticano en el referido dossier de 572 páginas –acompañado de 42 volúmenes que contienen 75 alegatos, totalizando más de 18.000 páginas de documentos y publicaciones– con las explicaciones particularizadas sobre este y otros sucesos. Por lo que concierne a los supuentos exorcismos, el caso fue considerado cerrado por la autoridad judicial de la Diócesis interezada sin que sea señalada alguna infracción de las reglas canónicas o litúrgicas. Entonces, ¿por qué recalentar la menestra de controversias ya archivadas? “Res judicáta pro veritáte habétur”, la sentencia jurídica firme debe ser considerada como una verdad lograda.

  2. ¿“Exorcismos extraños” o prácticas de la Iglesia de tiempo inmemorial?  
    El suceso de los exorcismos incriminados es sencillo: básicamente, se trataba de “oraciones de liberación”, ampliamente difundidas en el orbe católico, como está previsto en el mismo Ritual Romano: De exorcísmis et supplicatiónibus quibúsdam, recomendadas precisamente a laicos y laicas. En los casos en análisis no se trataba de “exorcismos solemnes”, acto de culto público de la Iglesia, sino apenas de invocaciones ad líbitum contra los espíritus de las tinieblas, eficaces en tantos casos ex virtúte charísmatis; como han hecho, por demás, tantos católicos a lo largo de la historia, algunos de ellos canonizados, como Santa Francisca Romana y San Pío de Pietrelcina.
     
    En una situación de vejaciones es deber de caridad de todo cristiano –a fortióri de un sacerdote– buscar la curación espiritual del alma “carente” de auxilio sobrenatural. Esto no es otra cosa que la misericordia, ¿o me equivoco? La prueba de la naturalidad de estos hechos emerge de los testimonios de agradecimiento –quiero creer que están conservados con cuidado en un archivo– enviados a los miembros de la institución por parte de tantísimas personas beneficiadas. Si los frutos son buenos, ¿no lo será también el árbol?

  3. ¿Culto a una suerte de “trinidad” o virtud anexa a la Justicia?  
    En las páginas de cierta prensa anticatólica brasileña, a la cual viene a agregarse ahora Vatican Insider, está volviéndose recurrente la manía de confundir la veneración o el respecto al Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, Doña Lucilia, su madre, y Mons. João, con la “adoración”.
     
    Como es sabido, la objeción contra cualquier suerte de culto a hombres o mujeres es de perfil protestante, ya que en el seno de las denominaciones separadas de la Iglesia Católica fue eliminado todo género de veneración o respeto a personas meritorias, considerándolo una suerte de idolatría, a favor de lo que han denominado Cristocentrismo bíblico.
      
    No es necesario ser teólogo para percibir la diferencia entre el respeto y el honor debido a los superiores (ver S. Theol., II-IIæ, q. 102-103) y el culto de latría reservado a Dios solo. Incluso los paganos honraban las personas consideradas excelentes. Por otra parte, no es necesario tener una laurea en Derecho Canónico para percibir la diferencia entre culto público y culto privado. La cuestión fue claramente dilucidada por los Heraldos en diversas publicaciones y en la misma “Respuesta a las Cuestiones Finales” de la Visita Apostólica arriba referida.
      
    En síntesis, cada fiel puede y debe en virtud de la justicia y del cuarto mandamiento del Decálogo, considerar dignos de respeto las personas revestidas de autoridad o virtuosas, como dice el Apóstol: “Réddite ómnibus debíta: cui timórem timórem, cui honórem honórem” (Rom. 13, 7).
     
    Después es necesario considerar que no es la coanonización la que hace santa una persona, sino que alguien es canonizado por ser santo; y, precisamente, es la “fama de santidad” entre el pueblo de Dios la que lleva a encaminar los procesos canónicos. En este sentido, la fama de santidad del Prof. Plinio y, sobre todo, de su madre, Lucilia, se es entendida mucho más allá del círculo de los Heraldos del Evangelio. En efecto, es enorme la cantidad de testimonios concernientes a gracias obtenidas, tanto materiales como espirituales, de parte de personas de toda condición, país y edad.

  4. ¿Milenarismo o profetismo?  
    Es también curioso etiquetar a los Heraldos como súcubos de una suerte de “culto secreto y extravagante hecho de teorías milenaristas que llamaban a causa a la Virgen de Fátima”. Ahora, no es necesario confundir milenarismo con profetismo. En efecto, en el 2007, Benedicto XVI afirmó respecto al mensaje de Fátima: “es la más profética de todas las apariciones modernas”.
     
    En cambio, en aquel mismo año, durante apostólica en Brasil, el Pontífice hizo uso, una de las pocas veces en el magisterio reciente, de la palabra “milenarismo”. ¿Y con qué finalidad? Para hacer referencia a la Teología de la Liberación como si fuese un milenarismo fácil, “una mescolanza equivocada entre Iglesia y Política”. Pero, como es sabido, los Heraldos nunca se han interesado en discusiones políticas. Otras veces el milenarismo fue atribuido, como lo hizo Juan Pablo II, a movimientos ligados a la New Age, filosofía vaga de matriz gnóstica que goza de simpatía en el seno de otras congregaciones, pero no entre los Heraldos, como es evidente.
     
    Finalmente, atribuir a los Heraldos el apelativo “milenarista” es una contradíctio in términis. In primis, porque ellos se encontrarían en la estela del movimiento contra-revolucionario, según cuanto afirmaban en Vatican News. O bien, como se sabe, tal movimiento es diametralmente opuesto a la “revolución de las masas” entendida como medio para lograr el supuesto reino mundano, característica típica de los movimientos milenaristas.
     
    Los Heraldos, además, fueron considerados por Benedicto XVI como una Asociación capaz de frenar la expansión de las sectas, muchas de ellas de matriz milenarista, como ha sido señalado por el mismo Ratzinger en su Informe sobre la Fe. Y esto precisamente porque según él: “La valorización correcta de los mensajes como el de Fátima puede ser nuestro tipo de respuesta [al crecimiento de las sectas, en particular aquellas signadas por el milenarismo]”. En conclusión, pienso que Cernuzio se ha precisamente equivocado: según el magisterio de la Iglesia, los Heraldos y su devoción al mensaje profético de Fátima son una realidad opuesta al milenarismo.

  5. Algunas curiosidades para finalizar…  
    Es curioso que Cernuzio afirme que ya estaba en curso una “profunda investigación que  involucraba al Instituto” en ocasión de la renuncia del Fundador, cuando en realidad no fue anunciada en ningún momento.
      
    Es curioso que el comisariamiento sea decretado (con un error que lo podría invalidad al menos parcialmente) a pesar que la evidencia demuestra que no había ningún hecho consistente que justificase tal medida.
     
    Es curioso que un diario que se supone tan actualizado haya omitido una información bien conocida por las autoridades vaticanas, esto es, la parcialidad evidente de uno de los visitadores contra los Heraldos. Hecho confirmado, estando en los documentos que he tenido a la vista.
En fin, la noticia de Vatican News describe al fundador de los Heraldos como “ya miembro de la asociación católico tradicionalista y contra-revolucionaria brasileña TFP”. Como todos saben, el Fundador de la TFP es el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, gran líder católico de reputación mundial. Él mismo, en el lejano 1979, desenmascaró las intenciones de cierta ala más “avanzada” de la Iglesia, en un libro que ya por el título revela su tenor profético: “Tribalismo indígena, ideal comuno-progresista para la Iglesia del Siglo XXI”.
 
En suma, me parece altamente simbólico que algunos de esta facción, herederos de la camaleónica teología de la liberación –hoy, luego de extrañas metamorfosis, convertida en una suerte de eco-teología– habían decretado en la inminencia del Sínodo de la Amazonía de sacrificar sobre el altar de la “madre tierra” una institución que tanto por el origen como por su espiritualidad tenía un vínculo tan estrecho con el Prof. Plinio.
   
Más allá de sus intenciones, una cosa sé y creo: ¡las obras de Dios son inmortales!
 
«LOS HERALDOS DEL EVANGELIO HEMOS SIDO PREJUZGADOS».
Queridos Stilumcuriales, hemos recibido, y publicado de agrado, la carta de un laico brasileño, de los Heraldos del Evangelio, que recientemente, al término de una visita que se concluyó sin hallar elementos específicos negativos, fueron comisariados con motivaciones de extrema genericidad. Ahora, que esto suceda mientras en otras órdenes religiosas miembros también excelentes se abandonan en declaraciones y comportamientos continuados en contraste con el Magisterio de la Iglesia y también con el Catecismo, no puede no suscitar estupor. Cuando después vemos lo que ha sucedido en los jardines vaticanos, ante los ojos del Pontífice, y en una iglesia de la Vía de la Conciliación, a pocos pasos de San Pedro, donde se realizaron ritos que en la mejor de las hipótesis pueden calificarse como sincretismo, el estupor y la perplejidad aumentan. Cómo crece la sospecha de que el real motivo de la providencia encuentra raíces tanto en la personal antipatía hacia los Heraldos del prefecto de la Congregación para los religiosos, Braz De Aviz, exponente de la más que politizada (en la extrema izquierda…) Conferencia episcopal brasileña, como en el amor por la tradición de la Iglesia mostrado por los Heraldos. Buena lectura.
  
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Querido Dr. Tosatti,
Ante todo quiero agradecer la gentil acogida y reciente publicación del testimonio de mi cofrade, lo que me alienta a enviarle el mío propio. Soy un laico, célibe, abogado, brasileño, de 53 años, y pertenezco a los Heraldos desde su fundación. Fui, además, por un mandato, secretario general de la Asociación.
  
Escribo porque, sin embargo, noticias llenas de fantasía continúan difamando a los “Heraldos del Evangelio”, puestos contra el paredón de las calumnias. Por este motivo, propongo algunas reflexiones que me permito compartir con Vd. y, si es de su agrado, con sus queridos lectores.
   
A fin de sintetizar, me concentro solamente en una noticia sobre nosotros: Heraldos comisariados: preguntas a los críticos, del reverendo Padre Lorenzo Prezzi, SCJ, publicada en el sitio “Settimana News”, conocido por frecuentadores de Stilum Curiæ. El religioso periodista, en el dulce estilo misericordioso, no ha tenido la gentileza de oír la parte acusada, según cuanto he podido recabar por los cofrades italianos. El P. Prezzi, como es sabido, respeta con religioso obsequio a ciertos vértices vaticanos, pero no es amante de institutos del tipo Franciscanos de la Inmaculada y otros…
  
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1) La primera cantinela del padre dehoniano es sobre nuesto hábito, considerado por él como una “curiosa divisa”. En su “imaginario”, según su expresión, el hábito de los Heraldos sería cercano al tenido por los “mosqueteros”. De hecho, es comprensible que uno no tan afecto a llevar las vestidas religiosas (CIC c. 284) hace burlas sobre un hábito reconocido por la Iglesia y por el derecho propio (CIC c. 669, §1), que, visto el caso, atrae tanto a la juventud. Tal vez incluso más que las plumas amazónicas, tan a la moda…
  
En este punto me viene la pregunta: Si los Heraldos son la reedición de los “mosqueteros”, ¿quién será hoy el maquiavélico Cardenal Richelieu? ¿Y cuáles sus malvados guardias? En fin, buscaré lograr una respuesta.
  
2) En seguida, el P. Tozzi revela el presunto secreto, esto es, la institución de la Sempre Viva, que sería una especie de sociedad secreta, con el objetivo de realizar una suerte de culto a los inspiradores de la Obra. En lo que concierne a este tema, no hay nada contrario a la doctrina de la Iglesia. Luego es necesario recordar que sobre tal institución se ha tratado ampliamente en el pasado, y recientemente, en el libro en cinco volúmenes: “El don de la sabiduría en la mente, en la vida y en la obra de Plinio Corrêa de Oliveira”, publicado sin secretos por la Libreria Editrice Vaticana con más de cien mil ejemplares impresos por cada volumen. Invito, por tanto, al reverendo padre a informarse mejor sobre nosotros antes de lanzar sus piedras. De resto, ¿qué sentido tiene censurar el culto a personas muertas en olor de santidad, cuando hoy asistimos a rituales ancestales, no típicamente litúrgicos y católicos, en el mismo Vaticano?
   
3) El artículo del P. Prezzi vuelve a la trivialidad de los exorcismos. Como ya pensaba Santo Tomás, las acusaciones sirven para aclarar la verdad. Hela aquí, y, espero, en forma definitiva. Es necesario recordar que la mayor parte de las frases pronunciadas en los vídeos fueron sacadas de contexto. Ahora, en aquel caso, se trataría de supuestas declaraciones del demonio por medio de una persona poseída. Bueno, en aquellos encuentros estaban presentes la mayor parte de los clérigos, bien concientes de que el príncipe de las tinieblas es el padre de la mentira. Como se sabe, el crédito a las presuntas declaraciones debe ser concedido con extrema prudencia, porque muchas veces satanás se transfigura en “ángel de luz” (2Cor 11, 14). Él busca engañar incluso a los santos, intentó hacerlo precisamente con Santa Catalina de Bolonia, apareciéndosele bajo la apariencia de Cristo.
  
Para analizar aquellas vejaciones y otras, en la época fue constituida una comisión de teólogos y canonistas, que siguió de cerca la cuestión, antes, debo decir, que el vídeo apareciera ilícitamente. Las conclusiones del estudio (todas documentadas y consignadas a las autoridades eclesiásticas competentes) aplicando las reglas clásicas del discernimiento de los espíritus, fue de considerar inverosímiles todas aquellas narraciones; las cuales, por tanto, nunca hicieron parte de nuestras convicciones. Si antes de la explosión mediática hubiésemos sido consultados, se habría evitado la innecesaria confusión en las mentes del público católico.
  
Ya sobre el milenarismo, invito al reverendo sacerdote a leer la precedente carta de mi cofrade. Si Benedicto XVI afirmaba que los teo-libertarios eran los milenaristas de un pasado reciente, ¿qué decir de sus sucesores, los ecoteólogos?
  
Facta non verba. El hecho evidente al público católico es que aquellos episodios –que hablaban entre otras cosas de cambios climáticos y de un presunto futuro pontífice– no influenciaron en nada el comportamiento de los Heraldos, que continuó siendo el de hacer el bien con la conciencia recta y tranquila. Si fuese lo contrario, los Heraldos no habrían aceptado la visita apostólica o el comisariamiento, ambas decisiones por lo menos precipitadas e inexplicables. En consecuencia, también en circunstancias adversas, el amor por la Iglesia ha prevalecido entre nosotros.
  
4) Es sorprendente que incluso se quiera re-exhumar lo sucedido con los Heraldos en Sucumbíos, en Ecuador, un vicariato apostólico de la zona amazónica, después de casi diez años y justo durante el Sínodo. Todo providencial. Recuerdo brevemente los hechos: el Nuncio en el Ecuador pide a Roma la urgente sustitución de Mons. Gonzalo López Marañón OCD porque él y su clero se situaban “más allá de la Teología de la Liberación”. De Propaganda Fide pidieron a los Heraldos asumir el vicariato. Menos de seis meses después de la instalación, hubo un retorno sustancial a la vida sacramental, luego de 40 años de abandono pastoral. El problema allá no era la falta de sacerdotes, sino más que todo el hecho de que muchos de los que estaban preferían a Marx que a Cristo. Bueno, los sectores que hoy gritan por la abolición del celibato y en favor de la ordenación de los viri probáti hicieron presión también políticamente para que cesase aquel fructuoso apostolado en aquella región tan carente y con mayoría indígena. Nuestra práctica allá, como en todas partes, es menester decirlo, nunca se centró en temas políticos; pero permaneciendo en el campo pastoral, se buscó llegar a todos con el pan de la palabra y el Santo Sacrificio. La gente del puesto ha apreciado tanto nuestro trabajo, como es constatable hasta ahora.
  
Los Heraldos, por tanto, dieron su disponibilidad a la Santa Sede, y cuando fueron solicitados por Ella para retirarse lo hicieron con rapidez y en la santa obediencia. Testigos son la carta enviada por el Prefecto de Propaganda al Superior General de la época, que fue comunicada en nuestra plenaria.
  
Discúlpeme el desahogo: El Brasil, tan famoso hoy gracias al Sínodo y también a ciertos comisariamientos, es la nación con más católicos en el mundo, también si en los últimos cincuenta años éstos descienden del 95 al 50 por ciento…. Escuchamos soluciones para contener la hemorragia. Benedicto XVI ponía su confianza en los movimientos misioneros, como los Heraldos, ayudados por la gracia de Dios: “ómnia possum in Eo qui me confórtat” (Fil. 4, 13). Otros ponen su confianza en los “chamanes” y en la “madre tierra”. En este punto, me viene a la mente la pregunta profética de Elías dirigida al pueblo de Israel: “¿hasta cuando cojearéis con los dos pies? ¡Si el Señor es Dios, seguidlo! Si en cambio lo es Baal, seguidlo a él” (1Re 18, 21)
  
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Tomo la ocasión para decir que rondan las preguntas de los amigos a propósito de las medidas extraordinarias tomadas por la Santa Sede en nuestra confrontación. La principal gira en torno al motivo efectivo del comisariamiento. Algunos dirán que en el fondo es la cuestión de los exorcismos, como muchos órganos de prensa han afirmado precipitadamente. Si fuese así, ¿por qué fueron comisariadas también las monjas? ¿Y los laicos?
  
De parte mia, en cuanto concierne a la pregunta planteada, confieso no entender la motivación de un comisariamiento.
  
Por demás, en referencia a las respuestas a las ocho preguntas finales planteadas por los visitadores, que los Heraldos mencionan en el comunicado de prensa publicado en ocasión del comisariamiento, muchos quieren saber si son los visitadores que la Congregación habían hecho las observaciones. La respuesta es negativa. De hecho, allá todo es exhaustivamente explicado en 572 páginas, con más de 18.000 páginas de alegatos documentales y de testimonios. De parte de los canales oficiales, en cambio, ni una palabra… ¿Por qué? ¿Y el diálogo?
  
Pues, en los buenos tiempos curiales, antes de comisariar un Instituto, los superiores eran informados sobre las conclusiones de la visita. En este caso, ninguna. ¿Cuál es el motivo?
  
Como católico y como abogado, espero que mis hermanos no se dejen martirizar como mansos corderitos… ¡ha llegad la hora en cambio de ser como leones! De hecho, sé que muchos piensan así.
  
En fin, pocos días ha, un cofrade adepto a nuestro archivo, me ha hecho una confidencia muy reveladora… Él me ha asegurado haber tenido a su vista diversas relaciones reservadas del 2010 en adelante sobre dichos poco prudentes, para decir poco, de cierta autoridad dicasterial –con déficit de continencia oral?– que publicitaba aquí y allá, desde su arribo a la Urbe, la próxima “clausura” de los Heraldos; y esto incluso antes de que fuese presentada si quiera una denuncia. Si es, de hecho, así, deseo que la verdad salga a la luz, y se manifiesten las intenciones de los corazones. Quedaría claro entonces que hemos sido prejuzgados, y que tanto el vídeo como las otras acusaciones difamatorias solamente sirvieron de pretexto. La suerte fue ya echada: deléndi sunt
  
Como sea, permanecemos confiados: ¡al final el Imaculado Corazón de María triunfará!
  
Humberto Goedert

lunes, 14 de octubre de 2019

¿ELECCIÓN PAPAL SIN CARDENALES?

Traducción del artículo escrito por John S. Daly. Los cánones fueron agregados por el traductor.

¿UNA ELECCIÓN PAPAL VÁLIDA SIN CARDENALES?
Condiciones para una elección papal válida en ausencia de electores designados - Consideración especial sobre algunas elecciones putativas recientes
  
Los Católicos incapaces de reconocer a los “papas” del Vaticano II como legítimos sucesores de San Pedro, que no han dejado piedra sobre piedra de la Iglesia como era en la muerte del Papa Pío XII, son a veces invitados a reconocer algún otro reclamante al papado. Este artículo se enfocará principalmente en un único contendor –el inglés Victor von Pentz, quien se llama Papa Lino II–. Esto también puede arrojar algo de luz sobre toda la materia de cónclaves extraordinarios.
   
Por supuesto que cuando la Santa Sede no está ocupado por un pontífice legítimo y cierto, la Iglesia necesariamente tiene el derecho y el poder para proveerse de un papa verdadero e incuestionable. ¿Pero cómo?
  
Las preguntas que se formulan son las siguientes:
  • ¿Quiénes son los electores legítimos en nuestras circunstancias extraordinarias?
  • ¿Qué condiciones debe cumplir su elección para ser válidas?
  • ¿Estos electores y estas condiciones estuvieron presentes y cumplidas, al menos suficientemente, en la elección de Lino II?
Varios teólogos de gran renombre han discutido la cuestión: ¿A quién se devuelve el derecho de elegir al soberano pontífice si los cardenales no están disponibles para cumplir su rol?
  
Dignos de especial mención entre los teólogos son los siguientes:
  • Louis card. Billot : De Ecclésia Christi: Quǽstio XIV, tesis xxix
  • Jean-Baptiste card. Franzelin: De Ecclésia, Tesis XIII, escolio.
  • Giacomo Tommaso Card. Cayetano: De Potestáte Papæ et Concílii, cap. XV.
  • San Roberto Belarmino (Doctor de la Iglesia): De Románo Pontífice y De Cléricis lib. I, cap. VII, prop. V y cap. X, prop. VIII).
  • Dom Adrien Gréa: De l’Église et de sa Divine Constitution.
  • P. Edmund J. O’Reilly S.J. The Relations of the Church to Society, Londres, John Hodges, 1892).
  • Lorenzo Spinelli: La Vacanza della Sede Apostolica, Milán, 1955.
Las dos soluciones principales ofrecidas por ellos son:
  • Un concilio general imperfecto, es decir, un concilio de todos los obispos del mundo, que sin embargo es llamado “imperfecto” porque ningún concilio es completamente general en ausencia del papa, y por supuesto, la ausencia del papa es en este caso la razón para convocar el concilio. La base de esta solución es que en ausencia del papa los obispos son la suprema autoridad en la Iglesia.
  • El clero romano. La base de esta solución es que el papa es papa porque es obispo de Roma. Los cardenales son considerados ser el clero principal de Roma. En su ausencia, el clero remanente de Roma resulta competente para elegir su obispo, quien, en virtud de ser obispo de Roma, será papa.
Sin embargo, los defensores de ambas soluciones reconocen que en una crisis que priva a la Iglesia de sus electores designados (los cardenales), ninguna alternativa funcionaría completamente. San Roberto Belarmino, mientras favorecía un concilio general, acepta que en la práctica, el clero romano y los obispos cercanos a Roma tendrían seguramente que elegir. Dom Gréa, sosteniendo al clero romano, piensa que así como el colegio de cardenales normalmente los representa, ellos podrían también ser representados en caso de emergencia por el Capítulo de Canónigos de la Basílica Lateranense.
  
Aquí está un extracto típico, del mayor y más autorizado de estos teólogos:
«Si no hubiera constitución pontificia en vigor concerniente a la elección del soberano pontífice, o si por algún percance todos los electores legalmente designados, esto es, todos los cardenales, perecen juntos, el derecho de elección pertenecería a los obispos vecinos y al clero romano, pero con una cierta dependencia (1) de un concilio general de obispos» (San Roberto Belarmino: De Cléricis, Lib. X, cap. X)
Claro, esto despierta más dificultades en nuestros días cuando casi todos los clérigos legítimamente nombrados de la diócesis de Roma y casi todos los obispos legítimamente designados de la Iglesia Católica se han hundido en la apostasía o al menos no tienen la comprensión adecuada de la naturaleza de la crisis y por tanto ninguna disposición para resolverla participando  en la elección de un Pontífice verdadero y Católico.
  
Cónclaves rivales
Como es sabido, varios atentados de cónclave han sido conducidos por personas que creen que esta dificultad ha sido resuelta suficientemente.
  
Así aconteció el 16 de Julio de 1990 en la elección de Kansas(2) en la que el ex-seminarista de la FSSPX David Bawden fue elegido y tomó el nombre Miguel. Los electores fueron todos laicos, tres hombres y tres mejores. Si siempre se ha considerado inusual para los padres de un papa estar vivos todavía para ver su elevación, ¡es más inusual todavía que ellos participen en su elección!
  
Otro fue el cónclave por Internet en el que, el 24 de Octubre de 1998, fue elegido el fraile capuchino P. Lucian Pulvermacher quien tomó el nombre de Pío XIII. Se afirmó (aunque no hay forma de verificar el hecho) que casi sesenta personas votaron. Pulvermacher era el único sacerdote. El proceso por el que él mismo se consagró obispo (primero ordenó por sí mismo y consagró a un laico, entonces él fue consagrado por el hombre que él consagró) desafía el sentido común y también a la sólida teología tomista.
  
Entre los dos ocurrió la elección (3) que nos ocupa. El 25 de Junio de 1994 en el Hotel Europa en Asís, Italia, un desconocido número de participantes eligió un candidato que tomó el título de Lino II.
  
Detalles del Cónclave de Asís
Inmediatamente después de la elección, la identidad del nuevo pontífice putativo no fue revelada. Tampoc se identificaron los electores, pero se dio la impresión de que fueron muy numerosos e incluía personas de alto rango eclesiástico. Se indicó que un “obispo romano retirado” (esto es, un miembro de la Jerarquía Católica debidamente nombrado por un verdadero papa) había o participado en o, al menos, alentado, el cónclave.
   
Sólo algunos años después, y a pesar de las negativas iniciales, se hizo público que Lino II era el ex-seminarista de la FSSPX Víctor von Pentz. Se declaró también que uno de sus simpatizantes (Immanuel Korab, también conocido como Emmanuel Korub, al que nombró Cardenal) fue consagrado (en una ceremonia pública) por el “obispo romano retirado” cuya identidad no podía ser revelada por temor de que cayera persecución sobre él.
   
Naturalmente los que aceptan el principio de un cónclave de emergencia desearán saber por qué los simpatizantes de Lino consideran su título papal preferible a los avanzados por otros reclamantes contemporáneos. La respuesta es que las otras elecciones son nulas porque tuvieron lugar “o mística o por autoproclamación o sólo por laicos sin participación de los obispos”. En otras palabras, un factor clave que corrobora la pretensiones de Lino al papado, en vez de cualquier otro, es “la participación de obispos” en su elección.
  
¿Quiénes fueron estos obispos?
La respuesta a esta pregunta entraña una dificultad consideable. Por largo tiempo las únicas personas claramente conocidas por haber sido asociadas a él fueron la Dra. Elizabeth Gerstner, un cierto “padre dominico”, el “Cardenal” Korab (cuya consagración tuvo lugar solamente después de la elección) y el mismo von Pentz. El obispo thucista Thomas Mary Fouhy(4) y otros menos conocidos obispos thucistas pudieron haber participado.
 
Pero el único nombre seriamente señalado como un miembro debido de la Jerarquía eclesiástica que participó en o apoyó la elección es el del retirado Ordinario Militar italiano, Arzobispo Arrigo Pintonello, Obispo Titular de Teodosiópilis en Arcadia [antigua diócesis en el Bajo Egipto, correspondiente al sitio Taha-el-Amudein, sufragánea de la Archidiócesis de Oxirrinco, N. del T.], nacido el 28 de Agosto de 1908 en la diócesis de Padua, consagrado el 30  de Noviembre de 1953, quien residía en Roma. Trasladado supuestamenteo por Pablo VI el 12 de Septiembre de 1967, para ser Obispo de Terracina-Latina, dependiente del Vicariato de Roma, retiróse el 25 de Junio de 1971 y murió el 8 de Julio de 2001.
   
A veces se ha alegado también que él consagró a Victor von Pentz.
  
Las preguntas que deben hacerse
Para establecer si este cónclave fue capaz de darle a la Iglesia un papa válido, debemos saber si la elección fue verdadera y demostrableme representativa de la Iglesia Católica, y en particular de la diócesis romana local. Por tanto, debemos saber si incluía a todos los que tenían el derecho a ser incluidos y excluidos los que no tenían derecho de participar.
  
Aquí están las principales preguntas de doctrina y derecho que deben plantearse:
  • ¿Es  admisible, cuando el clero regularmente nombrado está faltando es muy escaso, que los laicos tomen parte en una elección papal?
  • ¿Es admisible, cuando el clero regularmente nombrado está faltando es muy escaso, admitir a clérigos de emergencia (la alusión es a estos obispos que no fueron nombados a la jerarquía por un papa legítimo o a estos sacerdotes que no fueron ordenados por un obispo jerárquico) tomar parte en una elección papal?
  • ¿Se puede esperar que los Católicos reconozcan como su papa a un hombre cuya elección no se puede demostrar que fue en conformidad con los requerimientos de la constitución divina de la Iglesia?
Aquí están las principales preguntas fácticas que deben plantearse:
  • ¿Qué publicidad previa le fue dada al cónclave?
  • ¿Qué personas fueron consideradas competentes para participar, y qué prubas hay de su invitación?
  • ¿Qué clérigos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué clérigos romanos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué obispos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué clérigos irregulares u obispos no jerárquicos tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué laicos tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué peso le fue dado a los votos de las diferentes categorías de electores?
  • ¿Los electores eran libres y no sujetos a influencias indebidas (5)?
  • ¿Quién ordenó al electo Víctor von Pentz al sacerdocio y lo consagró obispo, y cuándo?
  • ¿Se estableció con certeza el sacerdocio y el episcopado del mismo alegado obispo elector?
  • ¿Los hechos esenciales en torno a la elección y consagración son públicos y ciertos, más allá de toda duda razonable?
Las respuestas decepcionantes
El único presunto elector explícitamemente nombrado por los simpatizantes de Lino II como un obispo legítimo de la jerarquía católica, o representante del clero romano, es el arzobispo Arrigo Pintonello. El presente escritor conoce a varias personas que lo conocieron. Su testimonio es concordante. El arzobispo Pintonello no alentó la elección de Asís, no tomó parte en la elección de Asís, no ordenó sacerdote o consagró como obispo a Lino o cualquiera de sus simpatizantes y en ningún momento reconoció a Lino como un papa legítimo. Además, mientras Pintonello era de una mentalidad conservadora, hostil a Juan Pablo II, y pronto a obligar a las familias sedevacantistas confirmando a sus hijos, simplemente no es cierto que él públicamente haya dudado del estatus papal de Juan Pablo II. Ni es verdad que él rechazó inequívocamente el Concilio Vaticano II o el Novus Ordo Missæ. La carga está squarely sobre Lino para probar la participación de Pintonello. Es incapaz de hacerlo. Es triste, pero es la verdad.
  
Esto reduce la elección a un evento en que uno o dos sacerdotes regularmente nombrados (notablemente el obispo Fouhy, que pertenece al sacerdocio diocesano en Nueva Zelanda, aunque su episcopado no es jerárquico) pudieron haber tomado parte, pero en la cual prácticamente todos los electores eran laicos o clérigos sin un estatus regular que les diese cualquier ventaja demostrable sobre los laicos al elegir un papa.
  
En este caso, muchas buenas almas han sido arrastradas a creer que existe una tradición de participación laica en las eleciones papales, al menos en algunos casos, y que la exclusión de los laicos deriva de la ley eclesiástica (que puede ceder a la necesidad) y no al derecho divino (que no puede ser dispensado). Esto no es así. Ver el Apéndice 1 sobre la Participación laica en elecciones eclesiásticas según San Roberto Belarmino.
  
Finalmente, la elección de Lino II sufre los siguientes defectos fatales:
  • Casi ninguno de los hechos concernientes a esta elección son públicos y ciertos. A los fieles les fue presentado con el anuncio de que el cónclave había elegido a un “Lino II”, pero su identificación como Víctor von Pentz tomó años para emerger. Toda la información es secreta y de tercera mano.
  • Se han hecho falsos reclamos y falsas impresiones dadas sobre ello por los que han estado cercanamente involucrados, a una extensión que mina la credibilidad de toda la empresa.
  • Ningún miembro de la jerarquía eclesiástica y ningún representante del clero romano (6) tomó parte, ni hubo ningún representante de ellos dando su consentimiento retroactivo a la elección.
  • La vasta mayoría de los electores no tenían ningún estátus eclesiástico y sus esfuerzos fueron por tanto necesariamente estériles.
  • La publicidad previa fue dirigida casi exclusivamente a sedevacantistas simpáticos conocidos. Si sólo los sedevacantistas en buenos términos con la fallecida Dra. Gerstner representan a la Iglesia, ¿dónde estaba la Iglesia a comienzos de los años 1960s? Ni la Iglesia ni el papado ni el episcopado pueden dejar de ser: esas son verdades dogmáticas que los organizadores de esta elección no parecen haber ponderado suficientemente.
  • Los organizadores no hicieron nigún esfuerzo adecuado para establecer si algún clérigo romano u obispo jerárquico sobreviviente profesaba la fe Católica y estaba deseoso de participar en una elección. Ellos lanzaron la participación en la elección abierta a personas excluidas por ley sin demostrar verdadera necesidad. Su búsqueda fue de pacotilla e inadecuada.
¿Es presuntuoso esperar?
Ningún Católico duda de la gran desiderabilidad de restaurar la autoridad en la Iglesia. Pero la urgencia nunca debe alimentar el pánico. Cualquier empresa, si va a emprenderse, debe ser prudentemente preparada. Si nosotros los mortales estamos para contribuir activamente a la restauración de la autoridad Católica, la preparación necesaria seguramente incluye un estudio teológico muy serio, acompañado de oración y buenas obras para obtener la bendición divina. Es con una referencia especial a las dificultades que los Católicos experimentarán mientras se acerca la era apocalíptica, que el gran abad de Solesmes, Dom Prosper Guéranger, escribió: «Muchos prácticamente ignorararán la verdad principal, que la Iglesia nunca podrá ser vencida por ningún poder creado... Estas... personas olvidarán que el Señor no necesita de habilidades torcidas para ayudarle a cumplir su promesa» (El año litúrgico, comentario a la Epístola para el Domingo XXº después de Pentecostés). La Iglesia no fallará por ninguna negligencia nuestra. Es imperativo que el estudio teológico más completo demuestre previamente, para satisfacción de aquellos verdaderamente competentes para juzgar, que un poyecto dado de restauración de hecho ajuste con los requerimientos de doctrina Católica y la constitución divina de la Iglesia.
  
No debe olvidarse que a menudo la Providencia, especialmente (pero no exclusivamente) en tiempos del Antiguo Testamento, permitió las crisis especialmente para recordarles a los hombres su propia impotencia, invariablemente llevando a la nada sus prematuros intentos para evadir el castigo misericordioso.
  
En conexidad a esto, el gran teólogo tomista el Cardenal Cayetano  (1469-1534) enseña que el papel de la oración en los problemas ordinarios es complementar y reforzar las iniciativas prácticas, siendo la oración de eficacia general, pero solamente parcial, en tales materias porque lo elevado de su dignidad la hace inapropiada para ser el único remedio, inmediato y específico para los males de orden inferior. Pero la situación es diferente cuando el  mal, problema o crisis que necesita ser remediado es de una gravedad e importancia extraordinaria. En tal caso, la intervención natural de los hombres –el remedio específico para los problemas inferiores– no puede ser suficiente como la solución eficaz. La panacea en tales casos es la oración y sólo la oración, porque ella sola es el medio específico que debe ser usado cuando el objetivo para ser asegurado es del orden supremo.
«Dios en Su sabiduría, debe haber dado como remedio a la Iglesia [en crisis muy graves]... ninguno de los medios meramente humanos que pudieran bastar en otras circunstancias eclesiásticas, sino la sola oración. ¿Y puede la oración de la Iglesia, cuando perseverantemente pide por las cosas necesarias para su salvación, ser menos eficaz que los solos recursos humanos? ¿No es la oración ferviente de un alma individual que pide cosas para sí misma, eficaz e infalible?... Pero ¡ay!, parece que estamos en los días anunciados por el Hijo del Hombre cuando preguntó si, a Su regreso, encontraría fe en la tierra (Lucas 18:8). Porque las promesas relacionadas a la mayor y más eficaz de las causas secundarias [esto es, la oración] han llegado a ser sin valor. ¡Los hombres dicen que... uno no puede estar contento con recurrir solo a la oración y a la Divina Providencia! ¿Pero por qué dicen esto sino porque ellos prefieren los medios humanos a la eficacia de la oración? ¿Porque “el hombre animal no puede hacerse capaz de las cosas que son del Espíritu de Dios”? (1 Corintios 2:14) ¿Porque ellos han aprendido a confiar en el hombre, no en el Señor, y pusieron su esperanza en la carne?» (De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, cap. XXVII, nros. 417-420, 422).
Nuestra cita de Cayetano no implica el juicio de que la iniciativa humana para acabar la crisis necesariamente está fuera de lugar. Implica que la iniciativa humana para acabar la crisis puede no ser la solución destinada por la Providencia. Puede fallar. A menos que se proceda con orden, prudencia y humildad, ciertamente fallará.
   
Apéndice 1: Participación de los laicos en elecciones eclesiásticas según San Roberto Belarmino
En su De Cléricis, cap. VII, proposición V, San Roberto refuta a los Reformadores protestantes, demostrando que: «El derecho de elegir al soberano pontífice y los demás pastores y ministros de la Iglesia no pertenece por derecho divino al pueblo; cualquier poder que el pueblo haya tenido fue enteramente debido a la aquiesencia o concesión de los Pontífices”.
 
Su evidencia más allá de la simple refutación de la absurda herejía protestante. Muestra que los laicos no tienen en ninguna circunstancia ningún derecho o poder para participar en las elecciones eclesiásticas o en la selección de alguien para tener un cargo en la Iglesia.
  
He aquí un breve resumen de las pruebas principales de San Roberto:
  • «Ni nadie se apropie esta dignidad [del Sumo Sacerdocio], si no es llamado de Dios, como Aarón» (Hebreos 5:4). Esto muestra que el derecho para cualquier oficio en la Iglesia es dado por Dios, y por tanto por medio de aquellos a quienes Dios le ha delegado autoridad, no por el pueblo.
  • «Como mi Padre me envió, así os envío tambien a vosotros» (Juan 20:21). Esto muestra que un sucesor de los Apóstoles debe poseer una misión. Uno es enviado por aquellos constituidos en autoridad, no por los que están bajo autoridad.
  • Los obispos son pastores y el pueblo es su rebaño. Es contrario a la ley natural, la ley divina y el derecho escrito que las ovejas elijan a sus pastores. San Roberto agrega, de este argumento: “Certíssimum est – Es lo más cierto”.
    • Él explica que el pueblo a veces puede elegir su gobernante temporal porque Dios no asigna su gobierno temporal directamente como Él nombró a Pedro cabeza de la Iglesia desde el primer instante de su Iglesia. Además, un estado puede en un momento dado no tener cabeza temporal, en cuyo caso el pueblo puede elegir uno. Pero la iglesia nunca está enteramente ingobernada «porque siempre habrá otros obispos en la Iglesia que pueden elegir y crea nuevos pastores».
  • Los Apóstoles enviaron obispos sin consultar a los fieles.
  • Varios concilios han prohibido que los laicos se involucren en las elecciones eclesiásticas:
    • I Laodicea, c. 13: «La elección de aquellos que están para ser nombrados al sacerdocio no está encomendada a la multitud».
    • II Nicea, c. 3: «Que toda elección de obispo, presbítero o diácono, hecha por los príncipes permanece nula, según el canon que dice: “Si algún obispo obtiene jurisdicción sobre cualquier iglesia haciendo uso de los poderes seculares, sea depuesto y también excomulgado, junto con todos los que permanecen en comunión con él” (Cánones Apostólicos, canon 30). Porque el que es elevado al episcopado debe ser elegido por los obispos, como lo han decretado los Santos Padres de Nicea en el canon que dice: “Es lo más adecuado que un obispo sea ordenado por todos los obispos en la provincia; pero si es difícil lograrlo, o por cuenta de la urgente necesidad, o por lo largo del viaje, tres obispos al menos habiéndose reunido y dado sus votos, y habiendo expresado los que estén ausentes su consentimiento por cartas, la ordenación puede tener lugar. La confirmación de que esto se hizo así, debe ser dada en cada provincia por el metropolitano” (Canon 4)».
    • IV Constantinopla, can. 22 (que es muy que es muy poderoso contra la participación de los laicos): «Este Santo y universal Sínodo declara y decreta, en conformidad con los concilios anteriores, que la promoción de los obispos debe ser hecha por medio de una elección y decisión del colegio de los obispos. Así que promulga como ley que ninguna autoridad laica gobernante puede intervenir en la elección o promoción de un patriarca, un metropolitano o cualquier obispo, a menos que alguna irregularidad lleve a confusión impropia o tumulto, especialmente puesto que es erróneo para cualquier gobernante u otra persona laica  tenga influencia en tales materias. En cambio deberían estar en silencio y guardar sus propios asuntos hasta que la elección del futuro obispo haya sido completada con el debido proceso por la asamblea eclesiástica. Pero si alguna persona laica es invitada por la iglesia para participar en la discusión y ayudar con la elección. le es permitido aceptar la invitación con respeto, si desea. Porque en esta forma él puede ser capaz de promover un pastor digno en una forma regular, para el beneficio de su iglesia.
        
      Si alguna autoridad seglar o gobernante, o una persona laica de cualquier otro estatus, atenta actuar contra el método común, acordado y canónico de elección en la iglesia, sea anatema, esto hasta que obedezca y acepte lo que la iglesia muestra querer respecto a la elección y nombramiento de su líder».
  • Testimonio patrístico.
  • A la elección popular se siguen numerosos inconvenientes. Las personas no instruidas son incompetentes para juzgar la aptitud sacerdotal, aun si quisieran. La mayoría, los peores y los más estúpidos, siempre prevalecerían.
  • El derecho canónico (Cap. Honórii III) dice: «por edicto perpetuo prohibimos que la elección de los pontífices sea emprendida por los laicos, apoyados por los canónigos; y si por casualidad esto ocurriere, la elección será sin vigor, no obstando ninguna costumbre contraria, la cual deberá en cambio ser llamada corrupción».
San Roberto admite que desde los tiempos subapostólicos, el pueblo era llamado para atestiguar la buena moral de la persona que era seleccionada. Él reconoce que después, a fin de que  pudieran ser más dedicados a sus prelados, se permitió en algunos lugares que podían “postular”, esto es, solicitar a las autoridades competentes les dieran,  como pastor, algún individuo nominado –una solicitud que, por supuesto, las autoridades eran libres de rechazar si era necesario–. Él explica que después creció en algunos lugares una práctica abusiva por la cual el pueblo era admitido para votar por sus prelados. Este abuso fue corregido gentil y gradualmente, por un retorno a la práctica por la cual el pueblo atestigua la idoneidad moral del candidato –una práctica que todavía existe–.

De ahí se muestra claramente que la participación directa de los laicos en las elecciones eclesiásticas es un abuso, y uno que al presente invalidad la elección en cuestión.

Este artículo apareció primero en The Four Marks.
  
NOTAS
(1) El santo explica esta dependencia como diciendo que un concilio podría resolver cualquier duda como quiénes pueden ser electores legítimos.
(2) Un bromista ha calificado esta conducta como “el Gran Cisma del Medio Oeste”.
(3) Esta elección fue organizada por la fallecida Dra. Elizabeth Gerstner, vaticanóloga de trayectoria y editora del periódico germanoparlante Kyrie Eleison.
(4) El obispo Fouhy, un sacerdote secular ordenado el 30 de Noviembre de 1943 que defeccionó y se “casó” con la viuda Jacqueline Lorraine Grant poco después del Vaticano II, pero más tarde se arrepintió, y en penitencia recorrió Nueva Zelanda con una gran cruz. Consagrado obispo por el 27 de Octubre de 1993 en Francia, residió en Nueva Zelanda, donde murió en Wanganui el 8 de Agosto de 2007.
(5) Una objeción entendiblemente hecha contra la elección de Kansas fue que esta tuvo lugar en instalaciones pertenecientes a la familia de la persona elegida.
(6) «La eleccción del Soberano Pontífice peetenece tan exclusivamente a la Iglesia Romana que ningún otro poder, ninguna otra asamblea, ningún otro concilio, incluso ecuménico, pudo tomar su lugar. Sólo el hombre elegido por la Iglesia Romana es el heredero de San Pedro, porque solamente la Iglesia Romana es la Sede de San Pedro en la que resides his sucesión y sus prerogativas. Una persona elegida por cualquiera otra reunión no tiene ningún otro reclamo sobre ella porque es extraño a ella y no recibe nada de ella... Cierto número de obispos designados por el Concilio de Constanza cooperaron en la elección de Martín V; pero el consentimiento de los cardenales intervino y fue ese consentimiento el que le dio a la elección su fuerza y legitimidad». [Esta cita es de De LÉglise et de Sa Divine Constitution de Dom Adrien Gréa (página 168), una obra aprobada por el Cardenal  Ludovico Jacobini en nombre del Papa León XIII. La aprobación papal no confirma la exactitud de la tesis de Dom Gréa, pero le da un peso teológico considerable. El cardenal Franzelin argumenta que fue por la virtud de la comisión del papa legítimo, previo a su abdicación, que el Concilio de Constanza recibió la autoridad para elegir un papa. De otro modo, se prueba claramente que no hay ninguna excepción a la regla de que el obispo de Roma debe ser elegido por los Romanos o sus delegados. – JSD]

martes, 1 de octubre de 2019

COMPARACIÓN ENTRE LOS CÓDIGOS PÍO-BENEDICTINO Y WOJTYLIANO DE DERECHO CANÓNICO

Por el P. Etienne de Blois FSSPX, publicado originalmente en la revista Le Petit Eudiste, del Priorato San Juan Eudes de Gavrus (Francia), y tomado de LA PORTE LATINE. Traducción nuestra.

La Roma antigua conquistó el mundo por su fuerza armada, se cree. En realidad esto fue sobre todo por su organización, su administración y su ley, que pudo conquistar a sus enemigos. Napoleón, de su parte, para establecer tan sólidamente como fue posible el Estado revolucionario sobre las ruinas humeantes de la monarquía, no tuvo mayor presión que la de crear el código legislativo que lleva su nombre, bajo el cual vivimos a pesar de tantas y tantas reformas.
 
Un código es como edificación de murallas. Estas murallas tienen un doble rol: por un lado, mantiene las amenazas a distancia, y por otra guía a todos los ciudadanos en su vida cotidiana. La ley puede conducir todos los días de una misma manera, y los hombres toman así hábitos. Estos hábitos pueden ser buenos, y los ciudadanos ser virtuosos; o por el contrario, pueden ser malos y los ciudadanos, caen en los vicios.
 
En 1983 Juan Pablo II le dio a su Iglesia un «Nuevo Código» de leyes. ¿Es para conquistar las almas, o más bien para establecer la Revolución en la Iglesia?
  
Un poco de historia
Las primeras leyes eclesiásticas fueron promulgadas por los Apóstoles después del Concilio de Jerusalén. Estas leyes eran concernientes a la ley judaica. Uno encuentra también un catálogo de leyes en la Didajé, de finales del siglo I. El Papa promulgaba las leyes concernientes a la Iglesia universal, pero el mayor número de leyes era promulgadas por los obispos para sus diócesis, lo que presentaría mayor dificultad en esta época donde los hombres estaban arraigados a su tierra. Súmese a ello la realización de concilios regionales y nacionales, como por ejemplo los Concilios de Toledo en la Hispania visigoda o los de Sens en los reinos francos. Por tanto era difícil a los juristas establecer de manera cierta la validez de cada ley, pues bien sabido es que una nueva ley deroga la precedente, sin notificación explícita. Los Papas y los teólogos resolvieron entonces reunir muchas de estas leyes, y se esforzaron en armonizarlas, por medio de colecciones llamadas decretales.
  
Antes de hablar de la época moderna, consideremos que estos dos mil años de historia permitieron encontrar el vínculo fundamental entre la costumbre y la ley. La ley nace de la costumbre: los hombres toman el hábito de proceder de una manera que les parece buena. Por el hecho de que cada uno asume el deber de seguir esta loable costumbre, ella adquiere «fuerza de ley». Bastaba que la autoridad la autentificara, codificara y publicase para dar nacimiento a una ley. Aquel que la intente desacatar deberá ser castigado, porque atenta contra el orden público. Inversamente, la puesta en ejecución de una ley debería siempre establecer una costumbre: los hombres, en su sometimiento a la ley, adquieren un hábito, que se cristaliza en costumbre para la comunidad y en virtud para muchos de ellos.
  
En 1789, la Revolución llamada francesa sumió a Europa en la anarquía, la revolución industrial aceleró también la movilidad de las gentes. Las numerosas decretales, desordenadas y a veces contradictorias, no permiteron gobernar muy correctamente a la Iglesia, por lo que se hizo necesaria una reforma. Pío IX y León XIII no se atrevieron a realizar semejante trabajo, si no que publicaron solamente leyes sobre uno que otro asunto grave. Faltó la audacia y la modernidad sanamente asumida de San Pío X para que la curia se dispusiera a elaborar un «Código de derecho canónico» que contuviese toda la ley de la Iglesia romana. Este código no se promulgó hasta 1917, tres años después de morir su inspirador. Es de remarcar que este código (Códex Juris Canónici, en adelante Código Pío-Benedictino o CJC 1917) es conciso, pues su volumen es más pequeño que un misal cotidiano.
  
Codificar la ley no es congelarla. El hecho todavía la explica, en ocasiones la corrige, pero también la adapta conforme evolucionan las situaciones. El canonista (y todo sacerdote es algo canonista) se ponía al corriente con las Acta Apostólicæ Sedis, algo similar al Diario Oficial de cada país.
  
Esta parte de la historia nos enseña que la ley de la Iglesia no es obra muerta ni mortífera como lo es la ley liberal-comunizante. El Código se contenta en dar los grandes trazos, siendo la ley diocesana y la costumbre local la encarga de darle vida a esta regla según las costumbres particulares de la región.
 
En 1965 concluyó el Concilio Vaticano II, de triste memoria. Desupés de él (e incluso desde antes), la Oración y Creencia fue destruida por pretextos tan contradictorios como retornar a las fuentes y adaptarse a la época. La «Nueva Misa» no tiene nada que ver, desde el vamos, con la Misa de siempre, esta planta vigorosa que, sin ruptura, extendió sus raíces en la época apostólica, fue sabiamente edificada por los Padres y ornamentada por mil años de santidad y de arte. El «Nuevo Código» promulgado en 1983 por Juan Pablo II, si bien recupera ciertos cánones de 1917, introduce en revancha muchos otros que modifican radicalmente el plan y el espíritu de la ley de la Iglesia.
 
Parece que hubo un espíritu revolucionario, haciendo tabla rasa del pasado, que presidió la elaboración de estas nuevas leyes litúrgicas y canónicas. ¿Estará esto en el designio de fundar una nueva Iglesia?

El fin propuesto por el CJC 1983
En la Constitución apostólica Sacræ Disciplínæ Leges, que promulgó el nuevo código, Juan Pablo II explica el fin propuesto: «la novedad fundamental que, sin separarse nunca de la tradición legislativa de la Iglesia, se encuentra en el Concilio Vaticano II, sobre todo en lo que se refiere a su doctrina eclesiológica, constituye también la novedad en el nuevo Código» (Antipapa Juan Pablo II, Const. Sacræ Disciplínæ Leges, § 21). El inciso "sin separarse nunca de la tradición" (o lo que es lo mismo, interpretar el Concilio en función de continuidad) es erróneo como lo muestra el siguiente párrafo:
«De entre los elementos que expresan la verdadera y propia imagen de la Iglesia, han de mencionarse principalmente éstos:
  • la doctrina que propone a la Iglesia como el pueblo de Dios (cf. const. Lumen Géntium cap. 2) y a la autoridad jerárquica como servicio (ibid., cap. 3);
  • la doctrina que expone a la Iglesia como comunión y establece, por tanto, las relaciones mutuas que deben darse entre la Iglesia particular y la universal y entre la colegialidad y el primado;
  • la doctrina según la cual todos los miembros del pueblo de Dios participan, a su modo propio, de la triple función de Cristo, o sea, de la sacerdotal, de la profética y de la regia [...];
  • y, finalmente, el empeño que la Iglesia debe poner por el ecumenismo». (Antipapa Juan Pablo II, Const. Sacræ Disciplínæ Leges, § 22)
Si nos quedaba una duda en cuanto a la intención del legislador, el párrafo 27 la disipa:
«Es bien de desear que la nueva legislación canónica llegue a ser el instrumento eficaz con el que la Iglesia pueda perfeccionarse a sí misma según el espíritu del Concilio Vaticano II».
 
Todo está dicho: el contenido del nuevo código tiene el objetivo de transformar a los Cristianos en modernistas.
 
Contenido del nuevo código
Señalemos algunos ejemplos para mostrar que este Código (en adelante CJC 1983) tiene todo para realizar su funesta función.
  
Antes que nada, conviene mirar el plan revolucionario del libro II del código de 1983. En el código de 1917, el libro II, titulado «De las personas» estaba organizado así: hablaba, en este orden, de los Clérigos, luego de los Religiosos y finalmente, de los Laicos. En el nuevo código, este libro, titulado «El pueblo de Dios», nos presenta primero a los Fieles de Cristo, luego la Constitución jerárquica de la Iglesia y, en último, los Religiosos. Esta perturbación resume certeramente la estructura social revolucionaria en pirámide invertida de la neo-Iglesia, la jerarquía puesta al servicio de la dignidad de la persona.
   
En cuanto a la colegialidad, el nuevo Código explica que el detentador del poder supremo de la Iglesia es doble: por una parte el Papa que «es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra» (CJC 1983, canon 331), y por otra el Colegio de los Obispos que «es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia» (CJC 1983, canon 336). Si la noción de este Cerbero bicéfalo cual es la colegialidad ha hecho correr mucha tinta, con todo hay dos cosas que son ciertas: la colegialidad retira al Papa la unicidad de su rol, y esta misma colegialidad está bien presente en el Código wojtyliano. Es importante conocer todo este libro II para ver cómo se ha infiltrado hasta en las estructuras parroquiales, que se convierten en democracias locales.
   
El ecumenismo está bien servido: hay lugar a un canon blasfematorio sobre los sacramentos (canon 844). Bajo el poético apelativo de la «hospitalidad sacramental» se oculta esta sacrílega autorización de conferir los sacramentos a los herejes o a los cismáticos (no convertidos) con ciertas condiciones entre las cuales se encuentra creer en el sacramento que van a recibir.
 
No se puede ignorar tampoco la grave cuestión de los fines del matrimonio. El fin primero del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos, siendo el segundo la ayuda mutua de los cónyuges. Así lo presenta Wojtyla en su nuevo Código: «la alianza matrimonial,... [está] ordenad[a] por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole» (CJC 1983, canon 1055 §1). Además de ser próxima hǽresim, esta inversión fundamenta la disciplina modernista sobre el matrimonio, disciplina que lo llevará a su destrucción. Si no, mirad una de las reformas bandera de Bergoglio en el espíritu de Amóris Letítia: mayor celeridad a los procesos de nulidad matrimonial y por motivos fútiles.
  
No podemos entrar en detalle en algunos cánones y mucho menos enumerar los que están en contra de la ley divina o al espíritu de la Iglesia. Ello no sería de ayuda ni utilidad para el fin propuesto. Baste saber que estos cánones, los más escandalosos, nos hacen simplemente señalar que este Código es la expresión jurídica del Vaticano II, es decir, un arma de destrucción masiva de la Fe Católica.
 
La Ley divina contra la ley humana
El primer reflejo del cristiano es rehusarse a someterse a estos cánones contrarios a la Fe. Y este reflejo es evidentemente justo: es mejor obedecer las órdenes divinas que las leyes humanas. El nuevo Código se presenta entonces como una colección de leyes que en una cantidad notable es inválida. ¿Qué hacer con las otras? ¿Este Código tendrá alguna utilidad?
   
Para rehusarnos a seguir estos cánones perniciosos, hemos invocado el principio de que la Ley divina está por encima de la ley humana. Este principio está ligado a este otro: «la ley es una ordenación al bien común». Por consiguiente una ley contraria al bien común no tiene ningún valor. Un padre debe dar órdenes por el bien de su familia, no con miras a su destrucción. Un capitán de naves puede dar órdenes en todo lo que concierne a la conservación de sus pasajeros, pero no puede hundir la nave (a menos que sea necesario para un bien común superior, como el de la nación).
  
En la parte precedente, el legislador nos indica claramente su intención: el nuevo Código tiene por fin aplicar las novedades heréticas del Vaticano II. Lo que es evidentemente contrario al bien común de la Iglesia que es la gloria de Dios y la salvación de las almas. De ahí la conclusión de Mons. Lefebvre que tenía la promulgación de este código por dudosa: «La autoridad eclesiástica perdió de vista su verdadero fin, tomando necesariamente la vía de los abusos de poder y la arbitrariedad. Las promulgaciones de leyes son dudosas, falsificadas. […] Este derecho canónico es inaceptable. No es sino una nueva eclesiología en la Iglesia. […] Nosotros hacemos guardar antiguo derecho canónico tomando los principios fundamentales y comparamos con el nuevo derecho canónico para juzgar el nuevo derecho canónico, al igual que guardamos la Tradición para juzgar también los nuevos libros litúrgicos». (7)
  
Al día siguiente, Monseñor preguntó: «¿Por qué, a mi entender, nos es imposible aceptar en bloque el derecho canónico tal como ha sido editado? Porque lo está precisamente en la línea del Vaticano II». (8)
   
Y, el 21 de Noviembre de 1983, Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer concluyen así su Carta pública a Juan Pablo II:
«Está en el fin de acudir en ayuda de Vuestra Santidad que demos el grito de alarma, dado más vehementemente todavía por los errores del Nuevo Derecho Canónico, para no hablar de las herejías, y por las ceremonias y discutsos en ocasión del quinto centenario del nacimiento de Lutero. Verdaderamente, se ha colmado la medida».
  
Así, el Católico que rechaza a la Deuterovaticanidad y sus reclamantes al Papado, su liturgia adulterada y sus dogmas heréticos, debe rechazar por entero su Derecho Canónico, dada su dudosa ortodoxia (In dúbiis, ábstine), y que la ley de la Iglesia explica cómo recibir las leyes dudosas:
  • «En caso de dudas de jure, las leyes no deben ser obligatorias». (CJC 1917, canon 15)
  • «En caso de duda, no se puede considerar derogada la ley preexistente, sino que se la debe comparar con las leyes más recientes y, en lo posible, conciliarlas». (CJC 1917, canon 23)
Así, el Código Pío-Benedictino de 1917 es la ley de la Iglesia de siempre.
  
Pero miremos muy de cerca al último canon citado: para permanecer en el espíritu de la Iglesia donde la ley está viva e íntimamente ligada a la costumbre, es necesario conciliar en la medida de lo posible los dos códigos, la legislación de la Iglesia ha entre otras evolicionado antes del Concilio. Uno no puede por tanto quedarse en 1917. El nuevo Código es tal vez la expresión de una evolución, legítima y homogénea, de la ley. Algunos de sus cánones forman como una jurisprudencia auténtica. Además, es la voluntad del Papa la que determina la validez de ciertos actos, por ejemplo las indulgencias o las impugnaciones de matrimonio. Puesto que no están claramente opuestos al bien común, estos actos de voluntad del Papa tienen sus efectos incluso en contra del Código. También hace considerar que el Código de 1917 con las modificaciones posteriores es siempre la ley de la Iglesia y se inspira del Código de 1983 cuando es conciliable con el de 1917.
  
La posición de la Fraternidad San Pío X no consiste en «seguir el Código de 1983 con el espíritu de aquél de 1917» sino en rechazar el código de 1983, en cuanto código. Aceptar su legitimidad sería reconocer el bien fundado de la intención del legislador, someterse a la reforma conciliar. De más está decir que pretender seguir el código de 1983 con otro espíritu que el del Concilio es una utopía. ¡Tanto cortar las hojas en el sentido de la profundidad! El espíritu de una ley es llevado por su letra, y si puede ser distinguida no puede ser separado de ésta. La ley no hace sino ordenar los actos y es la repetición de estos actos lo que produce su espíritu.

Conclusión
El nuevo código es la expresión jurídica del Vaticano II. Reconocerlo como legítimo es aceptar en derecho el modernismo e impregnarse en él. Por eso Mons. Lefebvre decía: «Nos es imposible aceptar del todo el nuevo Código». La regla de conducta del católico debe conformarse al Código de 1917.
  
La consecuencia es grave: de ninguna manera el Católico tradicional puede aceptar vivir bajo la autoridad de la curia romana que mediante su legislación pone la fe en peligro. ¿Cómo esta jerarquía volverá a la fe? Dejemos la respuesta a la divina Providencia.
  
NOTAS
(1). Conferencia en Écône el 14 de Marzo de 1983.
(2). Conferencia en Écône el 15 de Marzo de 1983.
(3). El 5 de Mayo de 1988, Mons. Lefebvre se comprometió, entre otras, «a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de 1983, salvo la disciplina especial concedida a la Fraternidad San Pío X». Y Mons. Lefebvre afirmó el 9 de Junio: «Sí, es verdad yo firmé el protocolo del 5 de Mayo, un poco delicadamente, vale decir, mas sin embargo, en sí era aceptable, sin que yo lo hubiese firmado, por supuesto». Solamente, se sabe que la noche del 5 de Mayo, Mons. Lefebvre pasó una malísima noche, y que la mañana siguiente le dió al padre Emmanuel du Chalard una carta que calificó de «bomba» y de «retracto» (Mgr. Lefebvre, Une vie, Mons. Tissier de Mallerais, pág. 584). Más tarde, Mons. Lefebvre afirmó también: «Así, ahora, a los que me vengan a decir: llegad a entendimiento con Roma, creo poder decirles que he ido más lejos incluso de lo que hubiera ido». (Fideliter nº 79). Dijo también en el Fideliter de junio de 1988: «Las conversaciones que han habido nos han decepcionado. Nos han puesto un texto doctrinal, y acompañado del nuevo Derecho Canónico, Roma se reserva cinco miembros de siete en la comisión». Este acuerdo, retractado la mañana siguiente, no puede por tanto, constituir argumento de autoridad para la legitimidad del nuevo Código.