Por Arai Daniele en PRO ROMA MARIANA (Traducción de Víctor José Ruiz).
Para afrontar el dilema de un “Papa hereje en el Lugar Santo”, el católico debe volver a las preguntas fundamentales de nuestra fe, que pueden expresarse de manera sencilla.
– La Iglesia representa la Autoridad de Dios en la Tierra.
– Esta Autoridad suprema está representada por el Romano Pontífice.
– El poder de Vicario de Cristo viene inmediatamente de Dios y no de la Iglesia.
– El mundo católico necesita tener la absoluta certeza de la concesión divina invisible de tal poder al Papa elegido en un cónclave.
– La certeza absoluta de la concesión divina invisible depende de un signo visible y universal de orden teológico, como es la virtud de la fe.
– Este signo, que confirma el poder de estos elegidos y es necesario para la continuación de la Iglesia, se considera, según la enseñanza común de los autores, aceptado pacífica y universalmente por toda la Iglesia unida en la fe; signo de orden sobrenatural y natural.
– Todo “signo sobrenatural” destinado a orientar en el orden visible y natural de la Iglesia está vinculado a un “momento”, a un tiempo definible.
– La vida de la Iglesia está ligada a la esencia de la Voluntad divina, y es por tanto atemporal en el sentido de su “ser sustancial”.
– La vida humana, como la de su sociedad, es contingente, por tanto ligada a lo temporal, al “momento accidental”.
– Para la vida de la Iglesia, sociedad del tiempo humano, el momento “accidental” debe ser considerado en su plena importancia para la comprensión de los fieles.
– Del mismo modo, lo que se manifiesta como un crimen contrario a la vida de la Iglesia debe ser considerado tanto en el momento original –cuando se manifiesta ante Dios– como en el momento en que los hombres pueden y deben reconocer lo sucedido.
– Sólo en este segundo caso puede plantearse la vieja cuestión crucial sobre el “momento” en el que un “Papa hereje” pierde el Pontificado; “momento” fáctico, social, político en sentido amplio, en el que la manifestación externa de la herejía y su notoriedad en la Iglesia implican la “pérdida del cargo” ante los hombres.
Esta misma cuestión del “momento” se plantea con respecto a la elección de un hereje, que, tarde o temprano, cuando se reconoce la herejía del elegido, implica la nulidad de la elección.
– En la hipótesis teológica del Papa herético, es necesario pues considerar el “momento” que en otros términos puede ser descrito por el verbo “encontrar” o “reconocer”, típico del juicio humano sobre lo que Dios, conociendo lo profundo de las conciencias, ya ha juzgado.
– El sentido de la cuestión entonces es si “un Papa puede caer en la herejía”, o si la elección de este hombre que cayó en la herejía era previamente nula y nunca llegó a ser Papa porque la elección era nula, aunque al principio parecía legítima.
– Con esto, el reconocimiento inmediato del Papa, así como la validez del cónclave, no pueden tener valor absoluto. Así lo enseña la bula Cum ex apostolátus del Papa Pablo IV .
– El “momento” del reconocimiento del Papa legítimo no sigue al momento de la elección, sino de su reconocimiento a la luz de la fe de toda la Iglesia.
– Esta fe es, antes y después de la elección del Papa, el término de juicio vinculado al reconocimiento sucesivo de la obra de confirmación y defensa de la fe del Papa elegido, cuyo conocimiento puede ser oscuro e incluso contradictorio.
– Si eso sucede, ¿mantendrá su puesto? ¿Quién lo depondría o lo declararía destituido del papado? Creo que, con los estudios de las últimas décadas, estos puntos están claros: no hay nada en el Apocalipsis que permita afirmar que un Papa no puede caer en la herejía.
– En este caso no podría permanecer en el cargo porque quien no es miembro por falta de fe católica no puede ser jefe; hecho que se hace público y notorio.
– Si hubo una aceptación “pacífica y universal” por parte de la Iglesia, se desconocía el fracaso en la fe del elegido. Por lo tanto, la aceptación pacífica y universal puede ser una señal inicial, pero no es infalible porque después puede descubrirse que al elegido le faltó fe.
– ¿No podría ser depuesto o declarado depuesto por el Concilio, por los cardenales, en una palabra por cualquier organismo eclesiástico o humano? ¿Cómo solucionar el problema de este “momento”? ¿Cómo podemos señalar como “pública y notoria” la herejía manifiesta de este cargo electo, que determinaría la pérdida del cargo?
Ahora bien, para algunos, el grado de “notoriedad” que determinaría la pérdida efectiva del cargo parece ser más una cuestión del sujeto del reconocimiento (los fieles) que del ser reconocido (el Papa como objeto de la autoridad divina para la Fe).
Sería el caso del libro “La Nouvelle Messe de Paul VI”, pp. 276-281), en el que discute, con el jesuita P. Paul Laymann (+ 1625) y otros, que «mientras [el Papa herético] sea tolerado por la Iglesia y reconocido públicamente como pastor universal, gozará verdaderamente del poder pontificio” (“Consid.”, p. 61).
Así, el subjetivismo condicionaría el orden de lo que «Es»… el poder pontificio dependería de la “tolerancia” humana y no de la “concesión” divina directa.
Para nosotros la referencia para resolver la cuestión está en la Bula «Cum ex apostolatus officio » .
El Papa Pablo IV enseña que un hereje no puede ocupar un cargo eclesiástico.
La Bula expresa una ley necesariamente infalible y perpetua: quien se ha desviado de la fe no es apto para el papado. Si es elegido Papa, ha habido un error humano y la elección es nula.
Por tanto, no estamos en ningún caso ante una deposición papal. El problema está en el sujeto de la Fe, que reconoce el hecho objetivo, llegando a la conclusión final de la Bula:
- «nec per susceptiónem múneris, consecratiónis aut subsecútam regíminis et administratiónis posessiónem, seu quási, vel ipsíus Románi Pontíficis inthronizatiónem aut adoratiónem, seu ei in præstítam ab ómnibus obediéntiam et cujúsvis témporis in præmíssis cursum convalúisse dici aut convalescére possit» (ni por el hecho de la recepción del oficio, de la consagración, posesión o posterior cuasi-posesión del gobierno; ni por la entronización y adoración del mismo Romano Pontífice; ni por la obediencia que todos le prestan, durante el curso de cualquier tiempo en las dichas cosas, puede decirse que tal nulidad ha convalecido o puede convalecer…)
- «Líceatque ómnibus et síngulis sic promótis et assúmptis, si in fide ántea non deviássent, nec hærétici fuíssent, nec schisma incúrrissent aut excitássent vel commísissent, súbditis persónis, tam cléricis sæculáribus et reguláribus, quam étiam láicis, necnon cardinálibus, étiam qui electióni ipsíus Pontíficis ántea a fide dévii aut hærétici seu schismátici interfúerint, su álias consénserint et ei obediéntiam præstíterint éumque adoráverint ac castellánis, præféctis, capitáneis et officiálibus, étiam almæ Urbis nostræ et tótius Status Ecclesiástici» (Y es lícito a las personas subordinadas respecto de todas y cada una de las personas así promovidas y asumidas, si no se han desviado anteriormente, ni han sido herejes, ni han incurrido en cisma ni lo han provocado o cometido, las personas, ya del clero, ya seculares, ya regulares, ya también laicos, ya cardenales, incluso las que estuvieron presentes en la elección del mismo Pontífice que antes se habían desviado de la Fe, o eran herejes, o cismáticos, o de otro modo la consintieron y le rindieron obediencia…),
- «ab ipsórum sic promotórum vel assumptórum obediéntia et devotióne impúne Quandócumque cédere éosque ut magos, Éthnicos, publicános et hæresiárchas evitáte…» ( es lícito impunemente, en cualquier tiempo, apartarse de la obediencia a los así promovidos o asumidos y evitarlos como hechiceros, paganos, publicanos y heresiarcas…)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.