viernes, 5 de septiembre de 2014

EL CASO ROSMINI: EL “In próprio Auctóris sensu” CONTRA “UNA ASTUTA DISTINCIÓN” DE JOSEPH RATZINGER

Desde CATÓLICOS ALERTA
  
Mons. Benigni cuenta en su Storia sociale della Chiesa [Historia social de la Iglesia] a propósito de los arrianos:   
El grupo en el cual se distinguía el exiliado Eusebio de Nicomedia (de donde la denominación de grupo de los eusebianos) retractó su suscripción no de la doctrina de Nicea, sino de la condenación de Arrio: es decir, que pretendía que eso no era la doctrina arriana que había condenado el Concilio. Esta astuta distinción hizo escuela: y entre muchos otros, se halla el ejemplo notorio de las distinciones jansenistas en las condenaciones papales de la doctrina del Obispo de Ypres (Jansenio)”[1].

Las notas históricas del “Denzinger” explican el episodio al que Mons. Benigni hace alusión:
Después que fueron condenadas las cinco proposiciones de Jansenio [1º Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles. 2º En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior. 3º Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción. 4º Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla. 5º Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.], sus partidarios, bajo la conducción de Antoine Arnauld, distinguieron entre la ‘quǽstio facti’ la ‘quǽstio juris’: la condenación no concerniría más que a una herejía ficticia, pero no a la verdadera concepción de Jansenio [2]. El Papa Alejandro VII debió entonces, por la Constitución Ad sanctam beáti Petri sedem (16 de octubre de 1656), refutar la “astuta distinción”: “Puesto que... con gran escándalo de los fieles de Cristo ciertos hijos de la iniquidad no temen afirmar que las cinco proposiciones (...) o bien no se encuentran en el precitado libro del mismo Cornelio Jansen, sino que han sido ensambladas de manera ficticia y arbitraria, o bien que no han sido condenadas según el sentido tomado por éste, Nos (...) declaramos y definimos que estas cinco proposiciones han sido extraídas del libro del precitado Cornelio Jansen, Obispo de Ypres, que lleva el título ‘Augustínus’, y que éstas han sido condenadas según el sentido tomado por el mismo Cornelio Jansen” (“in sensu ab eódem Cornélio Jansénio intento”, DS 2010-2012).
  
Esta Constitución de Alejandro VII muestra como la Iglesia tiene Autoridad para definir no solamente que la doctrina de tal Autor es errónea, sino también que ésta ha sido efectivamente sostenida por ese Autor en el sentido que la Iglesia le ha atribuido; al contrario, el ejemplo de los arrianos del comienzo y de los jansenistas después, demuestra a su vez que negar que una doctrina condenada por la Iglesia haya sido realmente sostenida por su autor es una escapatoria típica de los herejes.
   
Una vieja escapatoria reaparece en la actualidad 
Nihil novi sub sole... [Nada nuevo bajo el sol]. La vieja escapatoria utilizada en el pasado por los arrianos y los jansenistas (entre otros), se ha vuelto más actual que nunca con el Vaticano II y el “magisterio” que le ha seguido. Por un lado, en efecto, el Vaticano II ha sostenido -en diversos puntos- una doctrina y una praxis contrarias a la doctrina y a la praxis de la Iglesia. Por otro, a menos de renunciar a toda legitimidad, no les es posible a los partidarios del Vaticano II, admitir explícitamente la existencia de esta contradicción la realidad de esta ruptura. Para los partidarios de la nueva doctrina de la nueva praxis conciliar el problema principal consiste pues en llevar adelante una nueva doctrina sin renegar del pasado.
  
Por lo que mira a la praxis, más ligada a lo contingente, la táctica elegida es la del “mea culpa”, es decir, incesantes pedidos de perdón, gracias a los cuales se puede denunciar todo el pasado de la Iglesia. La escapatoria empleada consiste en pedir perdón no por los “pecados de la Iglesia”, sino por los pecados de los “hijos de la Iglesia” (como si, en numerosos casos, éstos “hijos de la Iglesia” no hubieran obrado en calidad de Autoridad suprema de la Iglesia). En lo que respecta a la doctrina oficial, las cosas son más difíciles (aún si son menos evidentes). Se ha pensado en relativizar los documentos del pasado, en disminuir su Autoridad (no infalibles, sino más bien solamente prudenciales) y en hacer historicismo (válidos solamente para una época dada y un contexto determinado), etc..
  
Esta es la táctica que ha sido utilizada, como vamos a verlo, en el caso que tomamos aquí en consideración.
  
Existe otra táctica, la de afirmar que el magisterio anterior de la Iglesia -¡por supuesto siempre válido!- no tiene más sentido en nuestros días: los anatemas solemnes del Concilio de Trento sobre la justificación, por ejemplo, golpearían a protestantes imaginarios, o como mucho difuntos, pues los protestantes de hoy no sostendrían más la doctrina condenada. Se trata de una sutil variación de la escapatoria arriano-jansenista de la cual hemos hablado arriba. En el caso que analizo aquí, la escapatoria es, por el contrario, retomada, tal como lo vamos a ver...
  
Rehabilitar a Rosmini, et ultra...
Antonio Rosmini, condenado por León XIII bajo el cargo de Modernismo. Hoy, rehabilitado por Ratzinger y “beatificado” por Wojtyla.
    
En este contexto se torna previsible y necesario rehabilitar a Antonio Rosmini, condenado post mortem, en 1887 por el Decreto del Santo Oficio, Post óbitum. Este sacerdote de la ciudad de Rovereto es, para empezar, un eminente representante del pensamiento liberal que adoptó el Vaticano II (el mismo cardenal Ratzinger lo admitió). Además, él fue víctima -conjuntamente- del Santo Oficio y de la filosofía y teología tomistas, víctimas a su vez del Vaticano II. Un “mea culpa” sobre el caso Rosmini era de prever, incluso hace tiempo. Existe, en efecto, un nuevo método para enterrar el pasado de la Iglesia sin que se note; éste consiste en beatificar o canonizar algunos personajes en otros tiempos puestos aparte; ya para echar sombra sobre la santidad de San Pío X, Juan XXIII quiso con todas sus fuerzas la beatificación del cardenal Ferrari. La canonización de Rosmini, ya prevista, eclipsará todavía más a la Iglesia “preconciliar”, y dará a los liberales un nuevo patrono.
 
Una nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe “rehabilita” a Rosmini y abre el camino hacia su “beatificación”.
 
El 1 de julio del 2001 el cardenal Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y Mons. Bertone, el secretario, suscribieron una Nota “sobre el valor de los Decretos doctrinales respecto del pensamiento y las obras de Antonio Rosmini Serbati”. (L’Osservatore Romano, l-2 de julio 2001; La Doctrine Catholique, 5-19 de agosto 2001, nº 2253, págs. 725-726).
 
La Nota, como lo recuerda la Postulación de Rosmini, “responde al texto presentado por el Postulador General en diciembre de 1999 con la finalidad de esclarecer la ‘cuestión rosminiana’ (en referencia particular al Decreto ‘Post óbitum’) como lo había pedido en el decreto del 22 de febrero de 1994 cuando el Prefecto de la Congregación para las causas de los Santos de la época concedió el ‘nihil obstat’ de parte de la Santa Sede a la apertura de la Causa de Beatificación del Siervo de Dios Antonio Rosmini. El decreto en cuestión determinó que ‘...la Congregación para la Doctrina de la Fe debía ser interpelada de nuevo a propósito del juicio doctrinal definitivo sobre el tema’” [3]. De todas formas la respuesta positiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe no podía faltar después de que Juan Pablo II, el mismo año 1999, publicó la encíclica Fides et rátio, en la que Rosmini se encuentra “incluso entrelos pensadores más recientes en los que se realiza un reencuentro fecundo entre el saber filosófico y la Palabra de Dios” (8). Juan Pablo II debe pues ser considerado como responsable de esta rehabilitación de Rosmini, tanto por haberlo solicitado por la encíclica Fides et rátio, como por haber personalmente aprobado la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe [4]. La rehabilitación era pues necesaria; ¿pero cómo realizarla?
 
La “distinción” exhumada para rehabilitar a Rosmini y enterrar -sin decirlo- al magisterio de la Iglesia
Establecido esto, pido al lector recordar lo que se dijo al comienzo de este artículo sobre la táctica de los herejes para quitar todo valor a un decreto de condenación de la Iglesia: esta táctica consiste en afirmar que este decreto condena una herejía ficticia, imaginaria, en realidad nunca sostenida por el Autor al que se atribuye esta doctrina. Y esto es lo que ha hecho la Congregación para la Doctrina de la Fe...
  
He aquí, en efecto, el argumento esencial de la Nota, expresado en los números 6 y 7 del documento:
“Además, se debe reconocer que un estudio científico global, serio y riguroso del pensamiento de Antonio Rosmini, que se ha expresado en el dominio católico por parte de teólogos y filósofos perteneciente a escuelas de pensamiento diferentes, ha mostrado que estas interpretaciones contrarias a Fe y a la doctrina católica no corresponden en realidad a la auténtica posición de Rosmini. La Congregación para la Doctrina de la Fe, luego de un profundo examen de los dos decretos doctrinales promulgados en el siglo XIX, y tomando en cuenta los resultados proporcionados por la historiografía y la investigación científica y teórica de estas últimas décadas, ha llegado a la siguiente conclusión: Se puede considerar actualmente que están en adelante perimidos los motivos de preocupación y las dificultades doctrinales y prudenciales que determinaron la promulgación del Decreto ‘Post obitum’ de condenación de las ‘cuarenta proposiciones’ extraídas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso debido al hecho que el sentido de las proposiciones, tal como fue comprendido y condenado por este Decreto, no pertenece en realidad a la auténtica posición de Rosmini, sino a algunas posibles conclusiones de la lectura de sus obras”.
  
Tal es la sustancia de la Nota sobre Rosmini: las 40 proposiciones fueron condenadas porque se hallaban “en una óptica idealista, ontológica y en un sentido contrario a la Fe y a la doctrina católica” (nº 7). Pero, en realidad, éste no era el pensamiento del Autor, Antonio Rosmini Serbati.
     
El decreto de condenación de Rosmini afirma lo contrario de lo que sostiene la Nota de rehabilitación, la cual contradice entonces al magisterio de la Iglesia.
Pero el Santo Oficio –convocado y aprobado por León XIII- condenó verdaderamente 40 tesis extraídas de las obras de Rosmini, ¿sin comprometer su Autoridad también en el hecho de que las dichas tesis reflejan el pensamiento de Rosmimi?
   
Recordamos al lector que, después de la Constitución Ad Sanctam de Alejandro VII citada arriba, es cierto que la Iglesia puede, no solamente condenar proposiciones, sino también definir que esas proposiciones están realmente contenidas en esta obra e incluso que las proposiciones en cuestión están condenadas en el sentido entendido por el autor. La Autoridad de la Iglesia, comprometida en un decreto de este género, se extiende también al siguiente hecho: que las tesis condenadas han sido condenadas justa y precisamente en el sentido entendido y querido por el Autor, y no en el sentido atribuido por terceras personas o por la Iglesia.
     
Ahora bien, he aquí que esas son las palabras del famoso decreto Post óbitum calificado como “perimido” por la Nota de la Congregación
   
Suprema Congregación del Santo Oficio
DECRETO  “Post Óbitum”
  
Tras la muerte de Antonio Rosmini Serbati salieron a la luz, bajo su nombre, algunos escritos, en los cuales aparecen más claramente desarrollados varios puntos de doctrina, cuyo germen estaba contenido en los libros precedentes de este Autor. Dichos puntos motivaron a hacer estudios más profundos no sólo por los eruditos en las disciplinas filosóficas y teológicas, sino también entre los Sacros Pastores de la Iglesia. Ellos extrajeron de los libros de él, especialmente los póstumos, no pocas proposiciones, las cuales no parecen conformes a la verdad católica, y las sometieron al supremo juicio de la Santa Sede.
   
La Santidad de Nuestro Señor León XIII, Papa por divina providencia, aquel que lleva en el corazón por encima de todo que el depósito de la Doctrina Católica sea conservado puro y exento de error, ha encargado al Sagrado consejo de Muy Eminentes Cardenales, Inquisidores generales en toda la república cristiana, examinar las proposiciones denunciadas.
   
La Suprema Congregación, habiendo pues como es costumbre, emprendido un examen de los más diligentes y procedido a la confrontación de estas proposiciones con las otras doctrinas del Autor, sobre todo aquellas que se desprenden claramente de los libros póstumos; la Suprema Congregación juzga que deben ser reprobados, condenados, según el sentido tomado por el Autor, las proposiciones siguientes que este decreto general reprueba, condena y proscribe efectivamente: sin por eso ser lícito a nadie el deducir que las otras doctrinas del mismo Autor, que no están condenadas por este decreto, sean en manera alguna aprobadas.
 
Después de haber presentado una escrupulosa relación de todo esto a la Santidad de N. S. León XIII, Su Santidad aprueba, confirma el decreto de los Eminentísimos Padres y manda que sea observado por todos.
  
Errores de Antonio Rosmini-Serbati:
  1. En el orden de las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento humano algo de lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza divina.
  2. Cuando hablamos de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino para significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra intención hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.
  3. Así, pues, en la naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en él, hay algo a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino propio. Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina.
  4. El ser indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias, es lo divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.
  5. El ser que el hombre intuye es necesario que sea algo del ser necesario y eterno, causa creadora, determinante y finalizadora de todos los seres contingentes: y éste es Dios.
  6. En el ser que prescinde de las criaturas y de Dios, que es ser indeterminado, y en Dios, ser no indeterminado, sino absoluto, hay la misma esencia.
  7. El ser indeterminado de la intuición, el ser inicial, es algo del Verbo, que en la mente del Padre distingue no realmente, sino con distinción de razón, del Verbo mismo.
  8. Los entes finitos de que se compone el mundo, resultan de dos elementos, a saber, del término real finito, y del ser inicial. que da a dicho término la forma de ente.
  9. El ser, objeto de la intuición, es el acto inicial de todos los entes: El ser inicial es inicio tanto de lo cognoscible como de lo subsistente, es igualmente inicio de Dios, tal como por nosotros es concebido, y de las criaturas.
  10. El ser virtual y sin límites es la primera y más esencial de todas las entidades, de suerte que cualquiera otra entidad es compuesta y entre sus componentes está siempre y necesariamente el ser virtual. Es parte esencial de todas las entidades absolutamente, como quiera se dividan por el pensamiento.
  11. La quiddidad (lo que la cosa es) del ente finito, no se constituye por lo que tiene de positivo, sino por sus límites. La quiddidad del ente infinito se constituye por la entidad, y es positiva; la quiddidad, empero, del ente finito se constituye por los límites de la entidad, y es negativa.
  12. La realidad finita no existe, sino que Dios la hace existir añadiendo limitación a la realidad infinita. El ser inicial se hace esencia de todo ser real. El ser que actúa las naturalezas finitas, que está unido a ellas, es cortado de Dios.
  13. La diferencia entre el ser absoluto y el ser relativo no es la que va de sustancia a sustancia, sino otra mucho mayor; porque uno es absolutamente ser, otro es absolutamente no ser. Pero este otro es relativamente ser. Ahora bien, cuando se pone ser relativo, no se multiplica absolutamente el ser; de ahí que lo absoluto y lo relativo no son absolutamente una sustancia única, sino un ser único, y en este sentido no hay diversidad alguna de ser; más bien se tiene unidad de ser.
  14. Por divina abstracción se produce el ser inicial, primer elemento de los entes finitos; mas por divina imaginación se produce el real finito, o sea, todas las realidades de que el mundo consta.
  15. La tercera operación del ser absoluto que crea el mundo es la síntesis divina, esto es, la unión de los dos elementos, que son el ser inicial,común principio de todos los seres finitos, y el real finito, o mejor: los diversos reales finitos, términos diversos del mismo ser inicial. Por esta unión se crean los entes finitos.
  16. El ser inicial por la divina síntesis, referido por la inteligencia —no como inteligible, sino meramente como esencia—, a los términos finitos reales, hace que existan los entes finitos subjetiva y realmente.
  17. Lo único que Dios hace al crear es que pone íntegramente todo el acto del ser de las criaturas; este acto, pues, no es propiamente hecho, sino puesto.
  18. El amor con que Dios se ama, aun en las criaturas, y que es la razón por la que se determina a crear, constituye una necesidad moral que en el ser perfectísimo induce siempre el efecto; porque tal necesidad, sólo entre diversos entes imperfectos deja íntegra libertad bilateral.
  19. El Verbo es aquella materia invisible, de la que, como se dice en Sap. 11, 18, todas las cosas del universo fueron hechas.
  20. No repugna que el alma humana se multiplique por la generación, de modo que se concibe que pase de lo imperfecto, es decir, del grado sensitivo, a lo perfecto, es decir, al grado intelectivo.
  21. Cuando el ser se hace intuíble al principio sensitivo, por este solo contacto, por esta unión de sí, aquel principio antes sólo sintiente, ahora juntamente inteligente, se levanta a más noble estado, cambia su naturaleza y se convierte en inteligente, subsistente e inmortal.
  22. No es imposible de pensar que puede suceder por poder divino que del cuerpo animado se separe el alma intelectiva y siga él siendo todavía animal; pues permanecería aún en él, como base de puro animal, el principio animal que antes estaba en él como apéndice.
  23. En el estado natural el alma del difunto existe como si no existiera; al no poder ejercer reflexión alguna sobre sí misma o tener conciencia alguna de sí, su condición puede decirse semejante al estado de tinieblas perpetuas y de sueño sempiterno.
  24. La forma sustancial del cuerpo es más bien efecto del alma y el término interior de su operación; por lo tanto, la forma sustancial del cuerpo, no es el alma misma. La unión del alma y del cuerpo propiamente consiste en la percepción inmanente, por la que el sujeto que intuye la idea, afirma lo sensible, después de haber intuído en ella su esencia.
  25. Una vez revelado el misterio de la Santísima Trinidad, su existencia puede demostrarse por argumentos puramente especulativos, negativos ciertamente e indirectos, pero tales que por ellos aquella misma verdad entra en las disciplinas filosóficas en una proposición y se convierte en una proposición científica como las demás; porque si ésta se negara, la doctrina teosófica de la razón pura no sólo quedaría incompleta, sino que, rebosando por todas partes de absurdos, se aniquilaría.
  26. Las tres supremas formas del ser, a saber: subjetividad, objetividad y santidad, o bien, realidad, idealidad, moralidad, si se trasladan al ser absoluto, no pueden concebirse de otra manera que como personas subsistentes y vivientes. El Verbo, en cuanto objeto amado, y no en cuanto Verbo, esto es, objeto en sí subsistente, por sí conocido, es la persona del Espíritu Santo.
  27. En la humanidad de Cristo, la voluntad humana fue de tal modo arrebatada por el Espíritu Santo para adherirla al Ser objetivo, es decir, al Verbo, que ella le entregó a Éste íntegramente el régimen del hombre, y el Verbo lo tomó personalmente, uniendo así consigo la naturaleza humana. De ahí que la voluntad humana dejó de ser personal en el hombre y, siendo persona en los otros hombres, en Cristo permaneció naturaleza.
  28. En la doctrina cristiana, el Verbo, carácter y faz de Dios, se imprime en el alma de aquellos que reciben con fe el bautismo de Cristo. El Verbo, es decir, el carácter, impreso en el alma, en la doctrina cristiana, es el Ser real (infinito) por sí manifiesto, que luego conocemos ser la segunda persona de la Santísima Trinidad.
  29. No tenemos en modo alguno por ajena a la doctrina católica, que es la sola verdadera, la siguiente conjetura: En el sacramento de la Eucaristía la sustancia del pan y del vino se convierte en verdadera carne y verdadera sangre de Cristo, cuando Cristo la hace término de su principio sintiente y la vivifica con su vida, casi del mismo modo como el pan y el vino se transustancian verdaderamente en nuestra carne y sangre, porque se hacen término de nuestro principio sintiente.
  30. Realizada la transustanciación, puede entenderse que al cuerpo glorioso de Cristo se le añade alguna parte incorporada al mismo, indivisa y juntamente gloriosa.
  31. En el sacramento de la Eucaristía, por virtud de las palabras, el cuerpo y sangre de Cristo están sólo en aquella medida que responde a la cantidad (ital.: a quel tanto) de la sustancia del pan y del vino que se transustancian; el resto del cuerpo de Cristo está allí por concomitancia.
  32. Puesto que el que no come la carne del Hijo del hombre y no bebe su sangre, no tiene la vida en sí [Jo. 6, 54]; y, sin embargo, los que mueren con el bautismo de agua, de sangre o de deseo consiguen ciertamente vida eterna, hay que decir que a quienes no comieron en esta vida el cuerpo y la sangre de Cristo, se les suministra este pan del cielo en la vida futura, en el mismo instante de la muerte. De ahí que también a los Santos del Antiguo Testamento pudo Cristo, al descender a los infiernos, darse a comulgar a sí mismo bajo las especies de pan y vino, a fin de hacerlos aptos para la visión de Dios.
  33. Como los demonios poseían el fruto, pensaron que si el hombre comía de él, ellos entrarían en el hombre; porque convertido aquel manjar en el cuerpo animado del hombre, ellos podrían entrar libremente en su animalidad, esto es, en la vida subjetiva de este ente, y así disponer de él como se habían propuesto.
  34. Para preservar a la Bienaventurada Virgen María de la mancha de origen, bastaba que permaneciera incorrupta una porción mínima de semen en el hombre, descuidado casualmente por el demonio, semen incorrupto del que, trasmitido de generación en generación, nacería, a su tiempo, la Virgen María.
  35. Cuanto más se examina el orden de justificación en el hombre, más exacto aparece el modo de hablar espiritual, de que Dios cubre o no imputa ciertos pecados. Según el salmista [Ps. 31, 1], hay diferencia entre ]as iniquidades que se perdonan y los pecados que se cubren: Aquéllas, a lo que parece, son culpas actuales y libres; éstos, son pecados no libres de quienes pertenecen al pueblo de Dios, a quienes, por tanto, ningún daño acarrean.
  36. El orden sobrenatural se constituye por la manifestación del ser en la plenitud de su forma real, el efecto de esta comunicación o manifestación es el sentimiento (sentimento) deiforme que, incoado en esta vida, constituye la luz de la fe y de la gracia, y completado en la otra, constituye la luz de la gloria.
  37. ... La primera luz que hace al alma inteligente es el ser ideal; otra primera luz es también el ser, no ya puramente ideal, sino subsistente y viviente: Aquél, escondiendo su personalidad, manifiesta sólo su objetividad; mas el que ve al otro (que es el Verbo), aun cuando sea por espejo y enigma, ve a Dios.
  38. Dios es objeto de la visión beatífica en cuanto es autor de las obras ad extra.
  39. Las huellas de la sabiduría y bondad que brillan en las criaturas, son necesarias a los comprensores; porque ellas mismas, recogidas en el eterno ejemplar, son la parte del mismo que puede por ellas ser visto (che è loro accessibile) y prestan motivo para las alabanzas que los bienaventurados cantan a Dios eternamente.
  40. Como Dios no puede, ni siquiera por medio de la luz de la gloria, comunicarse totalmente a seres finitos, no puede revelar ni comunicar su esencia a los comprensores, sino de modo acomodado a inteligencias finitas: esto es, Dios se manifiesta a ellas en cuanto tiene relación con ellas, como creador, provisor, redentor y santificador.
  
Censura: El Santo Oficio juzgó que en estas proposiciones “EN EL PROPIO SENTIDO DEL AUTOR DEBEN SER REPROBADAS Y PROSCRITAS, como por el presente decreto general las reprueba, condena y proscribe... Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Eminentísimos Padres y mandó que fuera por todos guardado”.

Esta cita muestra con evidencia que las 40 proposiciones de Rosmini fueron condenadas no solamente en sí mismas (o en el sentido que les fue dado “fuera del contexto del pensamiento rosminiano en una óptica idealista, ontológica y en un sentido contrario a la Fe y a la doctrina católica”, como afirma la Nota, en el nº 7), sino “in próprio Auctóris sensu, en el mismo sentido del Autor”. Es la misma fórmula que aquella utilizada en 1656 para reafirmar que las tesis de Jansenio habían sido condenadas “según el sentido tomado por él mismo..., in sensu ab eódem... inténto[6]. La contradicción entre un texto indiscutible del magisterio eclesiástico aprobado por el Papa León XIII, y la Nota del cardenal Ratzinger aprobada por Juan Pablo II es absolutamente evidente e innegable.
 
Vana tentativa para negar la contradicción invocando el precedente de 1854, cuando las obras rosminianas fueron “retiradas del proceso”
 
a) La influencia de los factores culturales: La Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda (a su modo, como veremos) los precedentes respecto de la “cuestión rosminiana”. “El Magisterio de la Iglesia (...) se ha interesado muchas veces, durante el curso del siglo XIX, en los resultados del trabajo intelectual del Padre Antonio Rosmini Serbati (1797-1855). Puso en el Index dos de sus obras en 1849, después lo declaró indemne de toda sospecha, por Decreto doctrinal de la Sagrada Congregación del Index en la opera omnia, y ha condenado mas tarde, en 1887 cuarenta proposiciones extraídas de obras en su mayor parte póstumas y de algunas obras publicadas en vida, por Decreto doctrinal de la Sagrada Congregación del Santo Oficio llamado ‘Post óbitum’ (Denz. 3201-3241). Una lectura aproximativa y superficial de estas diversas intervenciones podría hacer pensar en una contradicción intrínseca y objetiva por parte del Magisterio en la interpretación del contenido del pensamiento rosminiano y su evaluación ante el pueblo de Dios” (nros. 1 y 2). En efecto, según la versión presentada por la Nota, “el Decreto de 1854, por el cual las obras de Rosmini fueron limpiadas de toda sospecha, atestigua el reconocimiento de la ortodoxia de su pensamiento y de sus intenciones declaradas...”. Efectivamente, si un Decreto de 1854 había atestiguado la ortodoxia del pensamiento de Rosmini, mientras un Decreto de 1887 condenaba 40 proposiciones, (como nos quiere hacer creer la Nota) sería difícil negar la existencia de una cierta contradicción “intrínseca y objetiva”, y esto, ¡justamente en el Magisterio más “tradicional”!
  
La Nota, que niega esta contradicción para poder sostener que ella misma no contradice el decreto de condenación de 1887 (“es en esa misma línea que se sitúa la presente Nota sobre el valor doctrinal de estos decretos” nº 2), la Nota, observamos, casi se complace en una presunta incertidumbre de la Iglesia, que en 1854 atestigua la ortodoxia del pensamiento de Rosmini, y en 1887 atestigua su heterodoxia. ¿Cómo explicar esta aparente contradicción?
   
La Nota lo explica “a lo modernista”: “una atenta lectura, no solo de los textos, sino también del contexto y de las circunstancias de su promulgación” (nº 2) permite a Ratzinger explicar la “contradicción” inventada por él: la condenación de l887 es debida a cambios de “factores de orden histórico-culturales” (nº 4), es decir, al resurgimiento del tomismo querido por León XIII. Así, una condenación de orden doctrinal es reducida a una simple cuestión entre diferentes escuelas teológicas; el actual fin del neotomismo explica porqué las tesis consideradas en la época como erróneas, no lo son más en nuestros días. La Nota hace historicismo, relativiza al Magisterio con una operación que se podría aplicar no importa a qué texto del Magisterio -incluso al más solemne-, que el hecho de cambios de “factores de orden histórico-culturales” lo tornase así en adelante “perimido”[7].
  
b) Omisiones y falsificaciones a propósito del Decreto de 1854: Si la “contradicción” entre los dos decretos (el de 1854, bajo Pío IX , y el de 1887, bajo León XIII) no se resuelve por la nebulosa explicación del contexto cultural, ¿cómo se resuelve? ¿Debemos admitir -con los partidarios más encarnizados de Rosmini del siglo pasado- que hay contradicción y que León XIII... ¡no era Papa!? [8]
  
En absoluto. En realidad, es la Nota del cardenal Ratzinger la que -con sus omisiones y sus falsificaciones- coloca al lector ante un problema inexistente.
  
He aquí la falsificación: afirmar que el Decreto de 1854 había reconocido la ortodoxia del pensamiento de Rosmini. En cuanto a la omisión, ésta consiste en no hablar por nada en el mundo de estos documentos del Magisterio que niegan explícitamente esta falsa interpretación.
   
Un poco de historia esclarecerá las ideas del lector. Después de la inclusión en el Index de dos obras de Rosmini en 1849, muchos católicos denunciaron a la Congregación del Index su opera omnia publicada hasta entonces. “Luego de que los censores examinaran sus obras durante tres años, los cardenales decidieron, durante la sesión del 3 de julio de 1854, presidida por Pío IX: ‘dimittántur’, retirarla del proceso”[9]. Pero, ¿qué interpretación dar a esta fórmula? “Los amigos de Rosmini y el teólogo del pontificio tribunal interpretaron la decisión de los cardenales en el sentido de una tácita aprobación: la obra de Rosmini simplemente no se prohibía” [9]. La Sagrada Congregación del Index, la misma que había “retirado del proceso” (absuelto) la obra de Rosmini en 1854, debió entonces -obligada por las falsas interpretaciones de los Rosminianos- intervenir una primera vez el 21 de junio de 1880 (y de este decreto la Nota del cardenal Ratzinger no hace mención): “La Sagrada Congregación del Index... declara que la fórmula ‘retirarla’ [dimittántur] significa solamente que la obra retirada no está prohibida”[10]. Esta dio pues la razón a los adversarios de Rosmini, y calló a sus discípulos. Pero éstos últimos insistieron. “La disputa -escribía La Civiltá Cattolica- no terminó, porque los discípulos de Rosmini entendieron el ‘non prohíberi’ [no están prohibidas] en este sentido, que vistas su notable calidad y ortodoxia, no podían ser prohibidas y entonces que los filósofos y teólogos no podían hallar nada censurable en éstas, ni filosófica ni teológicamente” [11].
     
¿Acaso no es esta la tesis del cardenal Ratzinger: que el decreto de l854 ha garantizado la ortodoxia de las obras rosminianas? Pero su pretensión (y hoy la del cardenal Ratzinger y de su Nota) fue nuevamente desmentida por la Congregación del Index, a la cual fueron formuladas las siguientes preguntas:
  1. “Las obras denunciadas ante la Sagrada Congregación del Index y que fueron retiradas por ella del proceso, o que no han sido prohibidas, ¿deben ser consideradas como exentas de todo error contra la fe y las costumbres?”
  2. “Si la respuesta es sí, las obras que fueron retiradas por la Sagrada Congregación del Index o que no han sido prohibidas, ¿pueden ser atacadas tanto filosófica como teológicamente sin incurrir en el reproche [sic] de temeridad?”
  
El 5 de diciembre de 1881 la Congregación del Index respondía negativamente a la primera pregunta (los libros retirados del proceso no están entonces necesariamente exentos de todo error contra la fe y las costumbres) y afirmativamente a la segunda (se podía entonces criticar las obras en cuestión sin temeridad, es decir, sin estar en oposición al decreto de 1854). El Papa León XIII aprobó esta respuesta el 28 de diciembre[12]. No hay vestigio alguno de esta segunda decisión de la Congregación del Index en la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que afirma, sin embargo, haber realizado un “examen profundo” El motivo es evidente: Hacer referencia a estos dos decretos significaría destruir totalmente la falsa interpretación que se quiso dar del decreto de 1854: éste no “atestigua el reconocimiento de la ortodoxia de su [de Rosmini] pensamiento y de sus intenciones” (nº 2), como quiere hacerlo creer la Nota, sino que solamente concede una absolución “por insuficiencia de pruebas” contra Rosmini [13]
        
De aquí se sigue que entre los dos Decretos, el de l854 y el de 1887, no hay más que una apariencia de contradicción intrínseca y objetiva, como quería hacernos creer la Nota: “bajo Pío IX -escribía en la época la Civiltá Cattolica- se definió que incluso en los obras de Rosmini retiradas del proceso podían hallar proposiciones condenables, como contrarias a la fe y a la costumbres, y bajo León XIII se definió que efectivamente éstas se encuentran. Si digo que es probable que llueva y enseguida, que efectivamente llueve, ¿se juzgará contradictorio eso? La existencia de una cosa no se opone a su posibilidad, la incluye” (l.c., p. 274).
    
Para la Nota, la falta de la condenación de 1887 residiría en el neotomismo. Pero la aversión por la Escolástica es un signo distintivo del modernismo
    
Según la Nota, como hemos visto, el Decreto de 1887, en efecto, se equivoca al atribuir a Rosmini errores que no tenía: “el sentido de las proposiciones, así entendido y condenado por este mismo Decreto, no pertenece en realidad a la posición auténtica de Rosmini” (nº 7). Pero, ¿a quién sería debido este error presumido? Para la Nota, el “primer factor” de “orden histórico-cultural” que “plantea las premisas de un juicio negativo frente a una posición filosófica y especulativa tal como la posición rosminiana” fue el “proyecto de renovación de los estudios eclesiásticos promovido por la encíclica Ætérni Patris (1879) de León XIII, en la línea de fidelidad al pensamiento de Santo Tomás de Aquino”. El segundo factor fue la dificultad para comprender el pensamiento de Rosmini, difunto entonces, para el que lo leyera “en la perspectiva neotomista” (nº 4). Sin ninguna duda la condenación de Rosmini maduró en el clima de la restauración de la teología escolástica y tomista promovida por León XIII... Pero, hagámonos una pregunta: ¿qué valor le reconocen, los redactores de la Nota y Juan Pablo II que la aprobó, a los numerosísimos documentos del Magisterio en favor de la escolástica y de la doctrina de Santo Tomás? (14). Suponemos que, como al Decreto Post óbitum, también los considerarán “perimidos”, visto que la Nota no parece reconocerles valor doctrinal y disciplinar para el tiempo presente (de otra manera los principios tomistas que llevaron a la condenación de Rosmini en 1887 habrían llevado otra vez a su condenación en 2001). El asunto es particularmente grave porque no es “ante todo (...) contra el riesgo de eclecticismo” como afirma la Nota (nº 4), que la Iglesia ha recomendado la escolástica y el tomismo, sino también y especialmente, contra los errores modernos, proclamando que el hecho de abandonarlos encierra un grave y peligroso perjuicio a la Fe [14]. Es principalmente al modernismo que la filosofía escolástica y la doctrina tomista son obstáculo, como lo recordó San Pío X en la Encíclica Pascéndi: “tres cosas, ellos se dan cuenta, les obstruyen el camino: la filosofía escolástica, la autoridad de los Padres y la tradición, y el magisterio de la Iglesia. A estas tres cosas ellos hacen una guerra encarnizada. (...) es un hecho que con el amor de las novedades va siempre a la par el odio al método escolástico; y no hay índice más seguro de que el gusto de las doctrinas modernistas comienza a despuntar en un espíritu, que el ver nacer el disgusto por este método”. La Nota con un único y mismo golpe declara “perimidos” los tres obstáculos al modernismo: escolástica, tradición y magisterio.
 
Otras inexactitudes de la Nota
Hasta aquí hemos expuesto los errores más graves de la Nota sobre Rosmini. Pero todavía habría muchas otras cosas para decir: veamos dos.
 
a) El Decreto de 1887 no habría sido ¡más que la expresión de una preocupación!
El engaño de la Nota se manifiesta igualmente en el intento de minimizar la condenación (reconocida, sin embargo, como tal) de 1887. Esta es presentada como “una toma de distancia” (nº 4), un “juicio negativo” (nº 4), que expresa “las preocupaciones reales del Magisterio” (nº 5), y “los motivos de preocupación y las dificultades doctrinales y prudenciales” (nº 7). La Nota afirma en particular que “la profunda coherencia del juicio del Magisterio en sus diversas intervenciones en la materia se verifica por el hecho de que este mismo decreto doctrinal Post obitum no responde al juicio que correspondería a una negación formal de verdades de fe por parle del autor, sino que responde más bien al hecho que el sistema filosófico-teológico de Rosmini era considerado como insuficiente e inadecuado para conservar y exponer ciertas verdades de la doctrina católica, por supuesto reconocidas y confesadas por el autor mismo” (nº 5). Sin embargo, si se lee el decreto Post óbitum, no se encuentra nada de todo eso. Si éste no dice explícitamente (aunque no está excluido) que las proposiciones condenadas son heréticas, sin embargo sí dice que no son conformes a la verdad católica, y que en tanto tales están condenadas, proscriptas y reprobadas: no hay rastro de insuficiencia, inadecuación o de simple dificultad doctrinal y menos todavía, prudencial De la misma manera que ésta aumenta exageradamente el valor de la “absolución” de las obras hecha en 1854, haciéndola pasar por un certificado de ortodoxia, la Nota disminuye el alcance de la condenación de 1887, disfrazándola de simple preocupación prudencial por una doctrina insuficiente. He aquí algo que ciertamente no denota gran honestidad intelectual...
 
b) Las interpretaciones heterodoxas del pensamiento rosminiano serian atribuibles a no-católicos
Siempre para restar gravedad a los errores de Rosmini y a la gravedad de su condenación, la Nota atribuye las “interpretaciones erróneas y alejadas del pensamiento rosminiano” en oposición con la Fe católica “en una perspectiva idealista, ontologista y subjetivista” a “pensadores no-católicos” y a “sectores intelectuales de la cultura filosófica laicista, influenciada por el idealismo trascendental o por el idealismo lógico u ontológico” (nº 5). Pero, ¿era católico o no-católico el autor del libro El Rosminianismo, síntesis de Panteísmo y de Ontologismo, escrito y publicado en 1881 con la aprobación del Maestro del Sacro Palacio (teólogo del Papa)? ¿Es posible que todos, católicos y no-católicos se hayan equivocado cuando consideraron heterodoxo el pensamiento de Rosmini?
 
Las ambigüedades de Rosmini, o como dorar la píldora
La Nota admite, es verdad, que el pensamiento de Rosmini contiene ambigüedades y equívocos. Pero, si se cree que es así, ¿cómo se puede encarar la canonización de un pensador que permanece ambiguo equívoco en la Fe? Es pues de temer que estas concesiones (el pensamiento de Rosmini contiene ambigüedades) hayan sido hechas para “dorar la píldora”, para ser rápidamente olvidadas y enseguida volverse “perimidas”, mientras que permanecerá en la memoria la rehabilitación y la próxima beatificación de Rosmini.
  
Conclusión: un documento de aparentemente “menor” importancia, en realidad grave y simbólico
Algunos pensaran que la cuestión de la cual nos hemos ocupado es de menor importancia, que hemos perdido el tiempo. Rosmini no era un impío, sino un sacerdote piadoso; además, continuamente sufrimos otros errores por cierto más graves que la rehabilitación de Rosmini. Es verdad, existen hechos y documentos en sí más graves y escandalosos; pero -aunque documento de aparentemente menor importancia- no es menos cierto que la Nota representa una realidad grave y sintomática del aniquilamiento progresivo y disimulado del magisterio de la Iglesia. Después del Decreto Post óbitum, ¿cual será la próxima víctima del “aggiornamento”?
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* Revista SODALITIUM Nº 53, ed. italiana. Traducido por el R. P. Héctor Lázaro Romero

NOTAS
[1] Mons. Umberto Benigni, Storia sociale della Chiesa, vol. II, tomo 1, p. 216. Vallardi, Milán 1912.
[2] Heinrich Denzinger, Símbolos y definiciones de la Fe católica..., editada por Peter Hunermann para la ed. original y por Joseph Hoffman para la ed. fr.. Ed. du Cerf, París 1996, p. 513.
[3] “Las dificultades doctrinales respecto a los escritos de nuestro Padre Fundador pueden ser consideradas como superadas”, carta de la Postulación de la Causa de Beatificación de Rosmini con fecha del 1 de julio de 2001, suscripta por el Prepósito general del Instituto de la Caridad, la Superiora general de las Hermanas de la Providencia (Congregaciones fundadas por el propio Rosmini), el Postulador General y el Vicepostulador de la Causa.
[4] “El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia del 8 de junio de 2001, concedida al abajo firmante cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado esta Nota sobre el valor de los decretos doctrinales respecto del pensamiento y las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati, decidida en sesión ordinaria, y ordenó su publicación”.
[5] Nuestra traducción francesa del decreto Post Óbitum publicada por La Civiltá Cattolica, año XXXIX, vol. X, serie XIII, 1888, pp. 63-64.
[6] Los Padres de La Civiltá Cattolica no olvidaron tampoco subrayar este punto del Decreto de condenación de Rosmini: “El mismo consejo [de los Cardenales], afirma que tuvo conocimiento del sentido en el cual Rosmini empleó las proposiciones en cuestión, y juzgo que es en el mismo sentido empleado por el autor que debían ser reprobadas, condenadas y proscriptas; y es en este sentido que las reprueba, las condena y las proscribe: propositiones quae sequuntur, in proprio auctoris sensu reprobandas, damnandas ac proscribendas esse iudicaverit, prout hoc generali decreto reprobat, damnat ac proscribit” (La Civiltá Cattolica, año 39, vol. X, serie 13, 1888, pp. 269-270: Soluzione della questione rosminiana [Solución de la cuestión rosminiana]).
[7] No queremos ciertamente negar la existencia de una cierta influencia del contexto histórico sobre los textos doctrinales en general, y, en el caso particular de la condenación de Rosmini, la influencia de la promoción del tomismo por León XIII, de la misma manera que tampoco queremos negar la utilidad de conocer el contexto histórico de los documentos para su mejor comprensión. Pero, decididamente negamos que el examen del contexto histórico y cultural de un documento del Magisterio (o de la Sagrada Escritura) pueda autorizar a considerarlo como “perimido” en otro contexto, como si las fórmulas doctrinales y/o dogmáticas no tuviesen valor en sí, y no fuesen más que un producto socio-cultural de una determinada época. La posición insinuada por la Nota destruye, en efecto, radicalmente el concepto mismo y la perennidad del Magisterio eclesiástico (e incluso de la Revelación divina).
[8] El hecho es autentico, y lo encontré consultando los viejos números de la Civiltá Católica, “Soluzione della questione rosminiana”, l.c., p. 273.
[9] Denzinger, op. cit., pp. 703-704.
[10] Acta Sanctæ Sedis 13 [1880/81] 92. Denzinger, op. cit., p. 704.
[11] La Civiltá Cattolica, “Solución de la cuestión rosminiana”, l.c., p. 261.
[12] Denzinger, nros. 3154-3155; ASS 14 [1981/82] 288.
[13] “Es claro que si su culpabilidad hubiese sido demostrada con certeza, debía ser condenado; si su culpabilidad no hubiese sido demostrada, debía ser absuelto, es decir, liberado; (...) La certeza precitada es necesaria para la condenación, porque es regla de derecho que nemo praesumitur reus nisi legitime probetur; lo que vale no importa cual sea el tribunal”. Leer a este respecto toda la p. 260 de La Civiltá Católica, l.c.
[14] Por ejemplo, León XIII. Enc. Ætérni Patris, DS 3139-3l40 y la carta del ministro general OFM del 27 nov. 1878; San Pío X, Enc. Pascéndi, Motu Proprio Doctóris Angélici, y Las 24 Tesis de Santo Tomás de Aquino, DS 3601-3624; Código de Derecho Canónico, cánones 580 §1 y 1366 §2; Pío XI, Const. Ap. Deus scientiárum Dóminus y Enc. Studiórum ducem, DS 3665-3667; Pío XII, Enc. Humáni géneris.

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