sábado, 15 de octubre de 2016

BULA "Inter Gravíssimas", SOBRE LA REFORMA AL CALENDARIO

Hemos hablado de una manera u otra sobre los tiempos y la cuenta de los años, y por tanto, de los calendarios, en varios artículos:

Consideramos por tanto, que es necesario conocer sobre por qué el calendario gregoriano, que como su nombre lo indica, fue implementado por el Papa Gregorio XIII en 1582. La historia es esta: Merced al fenómeno astronómico de la precesión, el Calendario de Julio César presentaba un desfase de diez días ese año (el equinoccio probablemente cayó a 11 de Marzo), con graves consecuencias para la observancia de los tiempos litúrgicos, hasta el punto que se decía entonces que "el día de San Bernabé era el mayor del año y que desde Santa Lucía comenzaban a crecer". Por ello el Papa convocó a muchos estudiosos para la reforma del Calendario, saliendo a luz la Bula "Inter Gravíssimas", corrigiendo la duración del año (como curiosidad, Santa Teresa murió el 4 de Octubre de 1582, pero el día posterior ¡era 15!, y desde entonces, su fiesta es el 15 de Octubre). 
  
Partamos de los siguientes datos tomados del Tratado del Oficio Divino, escrito por el Padre Juan de Bustamante, Madrid, 1649:
  • El año solar consta de doce meses, que hacen cincuenta y dos semanas más un día y poco menos de seis horas (5 horas, 49 minutos y 12 segundos), lo que en cifras redondas es 365,2425 días.
  • Cada cuatro años, esas seis horas (incompletas) suman un día llamado Bisextil o Bisexto (llamado así porque el oficio de San Matías Apóstol, correspondiente al 24 de Febrero -Sexto de las Calendas de Marzo- se repite el 25 de Febrero, como se advierte en el Martirologio), que se añade al mes de Febrero, quedando dicho mes con 29 días y el año con 366. De ahí que cada año, las fechas caen en distintos días de la semana.
  • Los minutos faltantes para completar las seis horas no significan mucha diferencia en pocos años, pero luego de 134 años hacen un día (y desde el Concilio de Nicea hasta 1582, el desfase llegó a diez).
  • En los equinoccios, las horas de luz y de oscuridad son iguales en su duración, en tanto que en el solsticio de verano las horas de luz disminuyen y en el de invierno comienzan a aumentar (San Agustín en su Sermón de la Natividad de San Juan Bautista, decía que "a partir del día del nacimiento de Juan comienzan a decrecer los días, mientras que a partir del de Cristo vuelven a crecer").
  • Las Epactas son el número de días que el año solar sobrepasa el año lunar (que consta de doce lunaciones de 29 días, 12 horas, 44 minutos y 2 segundos, dando un total de 354,367 días. Cada tres años se suman 11 días, dando así un Año embolismal). Las epactas se cuentan desde el 1 de Enero.

Este documento tan importante, hasta ahora, no contaba con una traducción al Español, y para esta labor hemos cotejado con las traducciones inglesa y francesa disponibles en http://www.bluewaterarts.com/calendar/NewInterGravissimas.htm, incluyendo anotaciones para mayor comprensibilidad en lo que a las fiestas litúrgicas refiere.

BULA "Inter Gravíssimas", SOBRE LA REFORMA AL CALENDARIO
 
Gregorio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
 
Entre los más graves deberes de Nuestro oficio pastoral, no es el último el de llevar a feliz término, con el auxilio de Dios, los encargos que el Sacro Concilio Tridentino ha reservado a la Sede Apostólica. Como los Padres del concilio habían aplicado su atención en las últimas deliberaciones al Breviario, pero absteniéndose por falta de tiempo, sabiamente decidieron referir todo el asunto a la autoridad y el juicio del Romano Pontífice.
   
Sin embargo, hay dos partes principales en el breviario: Una comprende las oraciones y los himnos que se deben recitar en las festividades y las ferias, y la otra compete al ciclo anual de la Pascua y de las fiestas que de ésta dependen, regulado por el recorrido del sol y de la luna.
 
De la reforma de la primera parte, Nuestro predecesor Pío V, de feliz memoria, se encargó y la puso en vigor. La reforma de la segunda parte, que primeramente exige la restauración del calendario, fue intentada a menudo y por largo tiempo por nuestros predecesores; pero no pudo hasta ahora llevar a término, porque los distintos proyectos de reforma del calendario propuestos por los astrónomos, además de las grandes y casi inextricables dificultades que siempre han acompañado esta reforma, no eran perennes ni tampoco mantenían intactos los antiguos ritos eclesiásticos (cosa que era la principal preocupación en este negocio).
 
Por tanto, mientras Nos mismos, fortalecidos por la autoridad que Dios nos ha conferido a pesar de nuestra indignidad, nos ocupábamos de esta preocupación, nuestro caro hijo Antonio Lilio, profesor de ciencias y medicina, nos dio un libro escrito en su tiempo por su hermano Luis, en el cual, por medio del ciclo de epactas que inventó y en relación directa con la regla del número áureo, adaptado a la duración de cualquier año solar, ha mostrado que todos los defectos del calendario pueden ser corregidos de una manera constante y que dure hasta el fin de los siglos, de modo que el calendario no esté sujeto a ningún otro cambio en el futuro. Este nuevo proyecto de restauración del calendario, resumido en un pequeño volúmen, hace pocos años fue enviado a los Príncipes cristianos y a las más célebres universidades, a fin de que una cosa que es común a todos se hiciese con el consejo de todos; y habiéndonos ellos expresado estar de acuerdo, como sinceramente esperábamos, Nos hemos, con este su consenso, hicimos venir a esta Alma Urbe, para la reforma del calendario, a los hombres más entendidos sobre la materia, que ya hace mucho tiempo fueron escogidos entre las principales naciones de la Cristiandad. Ellos, habiendo dedicado mucho tiempo y diligencia a estas elucubraciones, y discutiendo entre ellos los ciclos calendariales que habían recogido de todas partes, tanto de los antiguos como de los modernos, y como ellos habían estudiado cuidadosamente las opiniones y reflexiones de los eruditos que sobre esta materia escribieron, escogieron y prefirieron este ciclo de epactas, al cual agregaron algunas cosas que, luego del correspondiente examen, consideraron pertinentes para para la máxima perfección del calendario.
 
Por eso Nos consideramos que es necesario al mismo tiempo sobre tres puntos para restaurar la exacta celebración de la fiesta pascual según las reglas establecidas por los santos Padres y por los antiguos Romanos pontífices, en particular Pío I y Víctor I, y por el gran Concilio ecuménico de Nicea, a saber: primero, la fecha exacta del equinoccio vernal; después, la fecha exacta del día décimocuarto de la luna (plenilunio) del primer mes, sea que caiga en el mismo día del equinoccio o inmediatamente después, y finalmente la Domínica siguiente al dicho día décimocuarto de la luna; y por eso hemos tenido el cuidado de que no solo fuese fuese restituido el equinoccio vernal a su antiguo lugar, se había desviado aproximadamente diez días desde el concilio de Nicea, y que el día décimocuarto de la luna pascual esté en su justo sitio, del cual está distante cuatro días o más en nuestro tiempo, sino también que hubiese un sistema metódico y racional por el cual se evite que en la posteridad el equinoccio y el día décimocuarto de la luna sean movidos de su sitio.
 
Así, para que el equinoccio vernal, que fue establecido por los Padres del Concilio de Nicea el día 12 de las Calendas de Abril (21 de Marzo), sea restablecido en su lugar, prescribimos y ordenamos que del mes de Octubre del año 1582 sean removidos diez días, desde el 3 de las Nonas (5) hasta la víspera de las Idus (14) inclusive, y que el día que siga al 4 de las Nonas (4 de Octubre), donde se acostumbra celebrar a San Francisco, sea los Idus de Octubre (15), y que en él se celebre la fiesta de los santos mártires Dionisio, Rústico y Eleuterio [N. del T. Luego pasarán al 9 de Octubre, siendo el 15 fiesta de la virgen Santa Teresa de Jesús], con conmemoración del Papa y confesor San Marcos [N. del T. 7 de Octubre], y de los santos mártires Sergio, Baco, Marcelo y Apuleyo [N. del T. Transferidos al 8 de Octubre]; y que el día siguiente, el 17 de las Calendas de Noviembre (16 de Octubre), se celebre la fiesta de San Calixto papa y mártir [N. del T. Posteriormente pasa al 14 de Octubre]; y que el 16 de las Calendas de Noviembre (17 de Octubre) se diga el Oficio y la Misa de la XVIII Domínica después de Pentecostés, cambiando la letra dominical de G a C; y que el 15 de las calendas de Noviembre (18 de Octubre) sea la fiesta de San Lucas evangelista, y posterior a esto se sigan las demás fiestas, como están dispuestas en el Calendario.
 
Pero para que esta Nuestra sustracción de diez días no cause ningún perjuicio a lo concerniente a las prestaciones mensuales o anuales, le corresponderá a los jueces, en las controversias que de esto puedan surgirse, tener cuenta de esta sustracción sumando otros diez días al vencimiento de estas prestaciones.
 
Entonces, a fin que en el futuro el equinoccio no recesione del 12 de las Calendas de Abril, decretamos que un bisexto se debe continuar intercalando cada cuatro años (como es la costumbre), excepto en los años centésimos; los cuales, también serán bisextos como antes lo fueron, como también queremos que sea el año 1600; pero después de este los años centésimos no todos serán bisextos, sino que cada cuatrocientos años los tres primeros años centésimos no serán bisextos, y el cuarto año centésimo sea bisexto, de modo que los años 1700, 1800, y 1900 no sean bisextos. Pero en el año 2000, como es acostumbrado, se intercalará el día bisexto, de manera que Febrero tendrá 29 días, y el mismo orden de intermitencia de bisextos intercalares cada cuatrocientos años se observará perpetuamente.
 
Además, para que el día catorce de la luna pascual se determine exactamente, y que la edad de la luna sea presentada con precisión al pueblo, según la antigua usanza de la Iglesia, de tomarlo día a día en el Martirologio, decretamos que, retirado del calendario el número áureo, se sustituya el ciclo de las epactas que, como decimos, gracias a sus reglas exactas para el número áureo, haga que el novilunio y el plenilunio pascual conserven siempre su locación. Y esto se manifiesta claramente en nuestra explicación del calendario, en el cual también se presentarán las tablas pascuales en conformidad con el antiguo rito eclesiástico, y con el cual se podrá encontrar con más seguridad y facilidad la santa fecha de la Pascua.

Finalmente, porque, en parte por los diez días exentos del mes de octubre de 1582 (que justamente se debe llamar Año de la reforma), y en parte por los tres días que no se intercalarán más cada cuatrocientos años, será necesario interrumpir el ciclo de 28 años de las letras dominicales que hasta hoy se utilizaba en la Iglesia Romana, queremos que en su lugar sea sustituido el mismo ciclo de 28 años, como fue adaptado por el mismo Lilio a la regla de la intercalación bisextil tanto en los años seculares, como también a cualquier duración del año solar; para que la letra dominical pueda ser determinada fácilmente como antes con la ayuda del ciclo solar, como en su canon viene explicado.

Por tanto, siguiendo lo que es propio del Sumo Pontífice, Nos aprobamos con este nuestro decreto este calendario, reformado y perfecto por la inmensa benignidad de Dios a su Iglesia, y ordenamos que sea impreso en Roma junto con el martirologio, y que sea después publicado.
  
Y a fin que entrambos permanezcan incorruptos y libres de falsedad y errores, prohibimos absolutamente a los impresores residentes en el territorio sujeto directamente o indirectamente a Nuestro dominio o al de la Santa Romana Iglesia, bajo pena de la confiscación de los libros y de una multa de 100 ducados de oro que se pagarán en la Cámara Apostólica, y a los otros, residentes in cualquier parte del mundo, bajo pena de excomunión latæ senténtiæ y otras penas que Nos establezcamos, de no imprimir ni vender ni comprar sin nuestra licencia el calendario y el martirologio, sea juntos o separados.

Nos, por tanto, suprimimos y abolimos absolutamente el antiguo calendario y queremos que todos los Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos, Abades y los otros dirigentes de la Iglesia implementen el nuevo calendario (al que se adapta también la regla del martirologio) para la recitación del Divino Oficio y la celebración de las fiestas, en todas sus iglesias, monasterios, conventos, órdines, milicias y diócesis, y se sirvano solo de él, tanto ellos mismos como todos los sacerdotes y clérigos seculares y regulares de uno y otro sexo, así mismo con los soldados y todos los fieles, y el su uso comenzará después de los diez días abolidos del mes de Octubre de 1582. A cuantos habitan en regiones tan lejanas que no pueden tener noticias de esta Letra en su tiempo, les es lícito hacer el cambio en el mismo mes de Octubre del año sucesivo, el 1583, o en el siguiente, tan pronto, por supuesto, como reciban conocimiento de nuestra Letra, en la forma que hemos indicado arriba y como será explicado ampliamente en nuestro calendario del año de la corrección.
 
En fin, por la autoridad que nos otorgó el Señor exhortamos y rogamos a nuestro carísimo hijo en Cristo, el ilustre Rey de Romanos elegido Emperador Rodolfo II, y a los otros reyes, príncipes y repúblicas, les mandamos que con el mismo interés que nos han pedido este estudio, sino también, y con mayor razón, para conservar la concordia en la celebración de las festividades entre las naciones cristianas, reciban este nuestro calendario y velen que sus súbditos lo reciban religiosamente y lo observen inviolablemente.
 
Como puede ser difícil hacer pervenir la presente Letra a todos los lugares del mundo cristiano, ordenamos que ésta sea publicada y fijada en las puertas de la basílica de San Pedro y en las de la Cancillería Apostólica, y en la entrada de Campo de' Fiori. Y ordenamos que a las copias de esta Letra, aún las impresas, acompañadas de los ejemplares del Calendario y del Martirologio mencionadas anteriormente, ya firmadas por notario público, ya munidas del sello de la autoridad eclesiástica, les sea dada por todas las gentes de todos los lugares la misma credibilidad que a las originales exhibidas.
 
A ninguno, pues, sea lícito transgredir esta página contentiva de Nuestro precepto, mandato, orden, voluntad, aprobación, prohibición, exhortación y pedido, ni mucho menos el osar oponerse. Y si alguno pretendiere intentarlo, sepa que incurrirá en la ira de Dios Omnipotente y de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
 
Dado en Túsculo (Frascati), en el año 1581 de la Encarnación del Señor, a seis de las calendas de Marzo [24 de Febrero de 1582 AD], año décimo de nuestro pontificado.

César Glorierio, Secretario.
Alejandro Farnesio, Canciller Apostólico.

1 comentario:

  1. Me resulta llamativo que nadie haya valorado esta aportación.
    ¡Muchçisimas gracias por la labor de traducción de este documento tan trascendental para la Historia!

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