viernes, 4 de abril de 2025

EL DERECHO DE LOS SATANISTAS A LA LIBERTAD RELIGIOSA (La consecuencia que los deuterovaticanos no quieren ver)

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿LOS SATANISTAS TIENEN DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL VATICANO II?
Aquellos que defienden el Vaticano II, y condenan a los que lo objetan, necesitan asumir las consecuencias.

LA MISA NEGRA EN EL CAPITOLIO DE KANSAS
Alegadamente, un satanista autoproclamado golpeó a un hombre en el Capitolio estadual de Kansas mientras atentaba “dedicarlo” al diablo.
   

Supuestamente, también desacró una hostia y presuntamente asaltó a un hombre valiente que se apresuró a consumirla mientras esta caía al suelo.

La idea que los satanistas tienen derecho a la libertad religiosa puede de hecho parecer repugnante, pero no miremos hacia otro lado: esta es la consecuencia lógica de la consecuencia de la doctrina del Vaticano II sobre la libertad religiosa.

Todo el que defienda la declaración Dignitátis Humánæ del Vaticano II debe asumir lo que esta ha desatado.

LA VERDADERA DOCTRINA SOBRE LA TOLERANCIA RELIGIOSA
Antes del Vaticano II, los puntos filosóficos y doctrinales estaban claros:
  • La Iglesia Católica es una sociedad perfecta, inmune a la interferencia del Estado, y absolutamente libre para ejercer su misión.
  • El Estado tiene el deber moral de reconocer y adorar al Dios verdadero en la forma verdadera; en otras palabras, sostener y establecer la religión verdadera, la Iglesia Católica.
  • Igualar las religiones ante la ley estaba condenado como indiferentismo impío y una ofensa contra Dios.
  • Las religiones falsas no tenían derechos: podían ser toleradas por razones graves, pero nunca reconocidas o protegidas por razón de justicia.
  • La libertad religiosa no era un derecho natural para las personas, pero se podía dar una concesión para prevenir males mayores, cuando era necesario.
  • Se sostenía la caridad y justicia para las personas, pero la intolerancia al error era un deber tanto para la Iglesia como para el Estado.
Estos principios eran enseñados una y otra vez por los papas, y los teólogos se hacían eco de ellos. El tratado La libertad religiosa cuestionada del arzobispo Marcel Lefebvre presenta varios ejemplos claros:
  • «Pero un mucho más grave, y de hecho muy amargo, dolor se incrementó en Nuestro corazón, un dolor por el cual Nos confesamos que fuimos estrechados, abrumados y quebrantados, por el artículo vigésimosegundo de la constitución [francesa] en la cual vimos, no solo que “la libertad de religión y de conciencia” (para usar las mismas palabras empleadas en el artículo) eran permitidas por la fuerza de la constitución, sino también que la asistencia y patronato eran prometidos tanto a esta libertad como también a los ministros de estas diferentes formas de “religión”» (Papa Pío VIII, Carta Apostólica “Post tam diutúrnas”, 1814).
  • «Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la Iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. […].
       
    De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia» (Papa Gregorio XVI, Encíclica “Mirári vos”, 1832).
Incidentalmente, John Henry Newman dijo de la mencionada condena:
«Parece que el Papa usa un ligero epíteto cuando llama deliraméntum a tal doctrina de la [libertad de] conciencia: de todos los absurdos concebibles, este es el más salvaje y estúpido» [1].
La enseñanza papal continúa con las siguientes proposiciones condenadas por Pío IX:
«“la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública”.
   
“la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida”» (Papa Pío IX, Encíclica “Quánta Cura”, 1864).
León XIII condenó la siguiente proposición:
«[El Estado] concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada. Se sigue también de estos principios que en materia religiosa todo queda al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo seguir la religión que prefiera…» (Papa León XIII, Encíclica “Immortále Dei”, 1885).
También dijo:
«Pero sería superfluo insistir sobre estas reflexiones. Ya en otras ocasiones hemos demostrado en documentos públicos dirigidos al mundo católico cuán errónea es la doctrina de aquellos que, bajo el nombre de “libertad de culto”, proclaman la apostasía legal de la sociedad de su Divino Autor» (Papa León XIII, Carta “È Giunto”, 1889).
Hay muchos otros ejemplos. La doctrina es abordada en una forma sistemática a una mayor extensión aquí:
Conforme a la doctrina tradicional, la respuesta a la pregunta es clara: No, los satanistas no tienen ningún derecho a la libertad religiosa, en el sentido de tener un derecho a profesar doctrinas blasfemas y en públicos ritos sacrílegos. Ni ninguna de las otras falsas sectas religiosas. Se puede tolerar una o más falsas sectas religiosas a discreción de la autoridad civil, cuando las circunstancias lo requieran; pero tal decisión se basaría en el deber de los gobernantes de asegurar la paz y el bien común de la sociedad civil, no en el supuesto derecho de los individuos a la libertad religiosa.

LOS ESQUEMAS PREPARATORIOS DEL VATICANO II
Los documentos preparatorios para el Vaticano II enseñaban la misma doctrina. El capítulo IX del borrador del esquema para la ‘Constitución dogmática sobre la Iglesia’ enseñaba:
  • La distinción mutua y la adecuada armonía entre la Iglesia y el Estado.
  • La subordinación del orden temporal al fin sobrenatural.
  • El deber de la sociedad civil de adorar a Dios y reconocer la religión verdadera.
  • Los derechos e independencia de la Iglesia, especialmente en las materias pertinentes a la salvación.
  • La imposibilidad del indiferentismo religioso o la neutralidad del Estado en materia religiosa [2].
El arzobispo Marcel Lefebvre dijo de esta sección del borrador del esquema:
«Este documento simplemente establece la doctrina católica sobre esta cuestión, una doctrina totalmente aplicable en una nación católica» [3].
Con todo, el borrador de este esquema (junto con muchos otros) fue torpedeado, y finalmente remplazado con lo que encontramos en Dignitátis Humánæ.
    
¿Pero qué encontramos en este documento?
    
LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL VATICANO II
La infame declaración Dignitátis Humánæ del Vaticano II afirmaba, contrario a la doctrina de varios papas:
«2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros…».
Pero hay una advertencia que viene luego de esa elipsis:
«… dentro de los límites debidos…».
Continúa el texto:
«2. [Este Concilio] Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Como se señaló, estas ideas contradicen la doctrina católica. Pero este no es el punto en el presente. Continuemos con el texto:
  • «2. […] su ejercicio [de este derecho], con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido».
  • «3. […] Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad».
  • «4. […] A estas comunidades [religiosas], con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos».
Los defensores conservadores de Dignitátis Humánæ pueden señalar frases como las siguientes:
  • «1. … [Este Concilio Vaticano] deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».
  • «3. […] excede [la autoridad civil] su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos».
Pero debemos ser claros:
   
Estos textos abandonan tácitamente la doctrina de la Iglesia sobre…
  • Su propia inmunidad de la interferencia por la autoridad civil;
  • Su soberanía en su esfera y el ejercicio de su misión;
  • El deber del Estado de reconocer y establecer la religión y adoración verdaderas al Dios verdadero;
  • El deber de la sociedad civil de conformar sus leyes a la ley del Evangelio;
  • El derecho de la sociedad civil, correspondiente a los deberes anteriores, a suprimir la adoración falsa, y el deber de hacerlo así, siempre que ninguna circunstancia lo haga imposible o impracticable;
  • La realeza de Cristo sobre todas las sociedades.
Todas estas ideas son abandonadas tácitamente, al menos en la práctica, o implícitamente. Si bien ha habido muchos intentos inverosímiles de explicar o reconciliar la doctrina del Vaticano II con la doctrina tradicional, estos solo pueden hacerlo o retirándose al terreno de la irrealidad fantástica o también abandonando tácitamente estos puntos.
   
En efecto, la libertad de la Iglesia, que el derecho inglés consagró como el primer principio de la Carta Magna, y por la cual Santo Tomás Becket, junto con los Santos Tomás Moro, Juan Fisher y los Cristeros murieron; la cual fue enseñada por los papas, y es una doctrina cierta de la fe, esta libertad de la Iglesia es abandonada por un plato de lentejas: la libertad de las religiones en general.
   
Después de tales declaraciones, no se puede afirmar que la Iglesia Católica tenga un derecho especial a determinar tales límites: primero, esto es cerrar la jaula escapado ya el león; segundo, el Vaticano de hecho ha indicado cómo deben fijarse tales límites, en su respaldo a la secularización de la constitución italiana y otros documentos semejantes.
   
Una vez realizado este intercambio, y concedido que la actividad de la Iglesia esté sujeta a «las justas exigencias del orden público» junto con las otras religiones, ¿quién pensaríamos seriamente va a juzgar cuáles sean «las justas exigencias del orden público»?
   
¿Quién exactamente va a juzgar lo que «el justo orden público» requiere en un evento concreto, excepto los políticos y policías?

¿A quién más, si no a partes como estas, el Vaticano ha abandonado tales juicios en los últimos sesenta años?

LOS CONFINAMIENTOS Y LA LIBERTAD DE LA IGLESIA
Considera la situación en los años 2020-22, cuando en varias ocasiones las autoridades civiles del mundo han arrojado a la Iglesia de Cristo en el mismo saco con todas las sectas falsas, y afirmado el derecho y potestad para limitar su autoridad al igual que las de aquellas.
   
Vigilia de rosarios fuera de la Catedral de Westminster, durante la supresión de los cultos públicos. Foto por David Gilbert Wright.
   
Por ejemplo, el 23 de Marzo de 2020, el Primer Ministro del Reino Unido Boris Johnson hizo las siguientes declaraciones en el comunicado anunciando el confinamiento por el coronavirus:
«Para asegurar el cumplimiento de la instrucción del Gobierno para quedarse en casa, inmediatamente haremos lo siguiente:
  • Cerraremos todos los comercios que vendan bienes no esenciales, incluyendo tiendas de ropa y artículos electrónicos, y otras instalaciones, incluyendo bibliotecas, parques de diversiones y gimnasios al aire libre, y lugares de culto;
  • Detendremos toda reunión de más de dos personas en público, excluyendo las personas con las que Vd. conviva;
  • Y detendremos todos los eventos sociales, incluyendo bodas, bautismos y demás ceremonias, pero se excluyen los funerales».
La respuesta de los supuestos obispos diocesanos y de la Conferencia de Obispos Católicos de Inglaterra y Gales (CBCEW) del Reino Unido fue una aquiescencia impactante.

Una cosa es obedecer una ley injusta bajo protesta. Otra cosa es consentirla.

De igual manera, una cosa es que la propia Iglesia suspenda su culto público, y otra muy distinta es que lo haga el Estado.

Todavía es otra cosa cuando la Iglesia une esta interferencia con el silencio, o con protestas que son tan inadecuadas como para ser, de facto, concesiones del principio básico. Por ejemplo, los distintos comunicados públicos del cardenal Vincent Nichols y el arzobispo Malcolm Patrick McMahon OP (presidente y vicepresidente de la CBCEW) fueron peores que el silencio, porque aceptaron principios que contradecían la doctrina de la libertad de la Iglesia. Por ejemplo:
  • Ellos argumentaron que «las comunidades de fe han tenido un rol vital» en este período [4], permitiendo así que la Iglesia de Cristo sea «igualada con las otras religiones falsas e indecorosamente rebajada al nivel de éstas» (Pío XI – Encíclica “Quas primas”, 24).
  • Pidieron al Gobierno proveer «evidencia que justifique la cesación de todo culto público», y al pedir esta evidencia sin protesta, concedieron implícitamente así el derecho a la autoridad civil para legislar sobre tales materias
  • El obispo Philip Egan de la Diócesis de Portsmouth (Inglaterra) escribió una carta al Primer Ministro, pidiéndole que se permitan continuar los servicios, y si bien su carta incluía algunos elementos católicos, en última instancia fue también una solicitud basada en la necesidad humana de las cosas espirituales y el alimento de Dios [5]
  • El obispo Mark Davies de la Diócesis de Shrewsbury (Inglaterra) dio una declaración a su propia grey, hablando de «el papel vital que el culto público ha tenido para el bienestar de cientos de miles de personas en esta Diócesis de Shrewsbury». Él enfatizó cómo el culto público es la fuente de «apoyo para los más vulnerables e incontables actividades caritativas al servicio del bien común», y agrupó el Sacrificio de la Misa «junto con las comunidades de fe alrededor de la nación» [6].
Se pudieron multiplicar los ejemplos de tales concesiones, y ocurrieron en todo el globo.
   
Este período también vio morir a muchas personas sin la posibilidad de los sacramentos, debido a que se les impedía u obstaculizaba a los sacerdotes el visitar a los moribundos en el hospital y en la casa. El período del coronavirus fue muy extraño para todos, pero aún era posible expresar al menos disenso verbal y profesar los principios relevantes sin ser asesinados o apresados.
    
Como tal, el silencio máximo implica el consentimiento definitivamente aplicado, especialmente cuando el tiempo pasó.
   
Afortunadamente, aunque era responsabilidad de los presuntos obispos diocesanos hablar contra esta farsa, algunos obispos y sacerdotes aún tenían un sentido de lo sobrenatural durante este período, y estuvieron dispuestos a arriesgarse por la gloria de Dios y por la salvación de las almas, a los cuales muy ciertamente les debemos máxima gratitud.

Foto por David Gilbert Wright.
  
LOS ÚLTIMOS RITOS, LA ÚLTIMA PRIORIDAD
Considera también el trágico caso del fallecido político católico y diputado en la Cámara de los Comunes Sir David Amess, quien fuera asesinado en 2021 por Alí Harbi Alí, en Leigh en el Mar (condado de Essex).

El presbítero Jeffrey Woolnough, del Ordinariato anglicano de Nuestra Señora de Walsingham, llegó a la escena del crimen para darle los últimos ritos. Woolnough dijo en su momento:
«“Le dije a un agente de policía: ‘Si está muriendo, necesito ungirlo’”, dijo Woolnough, recordando que el mismo agente de policía llamó por radio a su equipo para preguntar si al sacerdote se le podía permitir ingresar, y esperó por una respuesta que desafortunadamente regresó negativa: “De veras lo siento, padre, pero ellos no pueden dejaros entrar”, dijo el agente de policía.
   
Woolnough especuló que la policía podía tener preocupación por la seguridad suya en medio de un ataque terrorista en curso, o que Amess realmente estaba muerto y que el equipo forense ya estaba presente cuando se hizo la solicitud».
En una sociedad construida sobre el naturalismo, es totalmente predecible que lo sobrenatural sea tratado como algo opcional, no esencial y algo que puede ser acomodado como la última prioridad posible.
   
No está bien decir que los políticos o policías son injustos, inhumanos o están errados en todo estp si uno ha concedido ya que la vida y la misión de la Iglesia estén sujetos a «los límites del justo orden público».
   
Todos estos límites serán decididos necesariamente en principio por los políticos y en la práctica por los policías.
   
ALGUNAS OBJECIONES
  • ¿El culto al Dios verdadero? Objétase que «Dignitátis Humánæ habla de un derecho a adorar al Numen suprémum, esto es, Dios», y esto no concierne al culto al diablo y la blasfemia en Kansas (o cualquier otro lugar).

    ¿Pero esta defensa implicaría que el culto de algunos dioses en las religiones politeístas es aceptable, mientras  que se debe prohibir los de otros? ¿Se debe permitir el culto de Júpiter/Zeus u Odín/Wotán (en el entendido que algunos católicos conservadores los ven como ecos distorsionados del Dios verdadero) mientras que se excluye el de Marte/Ares o Thor/Dónar? ¿Y qué pasa con el panteón hindú?
       
    ¿En serio entender que el Vaticano II prohíbe el politeísmo, y aun así permite el falso monoteísmo? ¿Qué clase de defensa es esa?
        
    ¿Y qué pasa con la sentencia de la Escritura que «todos los dioses de las naciones son demonios»? La afirmación que Dignitátis Humánæ se refiere exclusivamente al Dios verdadero está totalmente divorciada de la realidad.
      
    En todo caso, Dignitátis Humánæ declara que el supuesto derecho a la libertad religiosa es concedido a todos los hombres, y que eso implica un derecho a no ser coaccionado u obligado a obrar «contra su conciencia»:
    «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
    Tampoco se puede tomar en serio que el comentario «dentro de los límites debidos» quiera decir «siempre que todo se refiera al culto del Dios verdadero».
       
    Ítem, una vez el documento dice que este derecho debe ser consagrado en el derecho civil y protegido por la sociedad civil, los católicos no tienen autoridad para definir qué califica como religión.
        
  • Presunta indefensión de la Iglesia: Se afirmó también que la Iglesia no puede dictarle a la autoridad civil qué puede ser tolerado y qué no. Pero además este es el punto: el Vaticano II abandona el principio relevante, y afirma que toda persona tiene el derecho arraigado en la divina revelación, a no ser coaccionado en materia religiosa.
        
  • La Iglesia determina «el justo orden público»: Otros han afirmado que estos textos presumen que la Iglesia y la moral cristiana siguen siendo normativas al decidir cuáles son los límites del «justo orden público». Es cierto que el documento afirma que «La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil» (n. 13). Pero se aplica lo mismo: una vez hechas estas concesiones, no le compete a la Iglesia definir qué constituye el «justo orden público» y qué no.
       
  • Los textos ortodoxos: También se alega que en otros documentos del Vaticano II se llama a los laicos a «perseguir la inspiración cristiana del orden social» (Decreto Apostólicam Actuositátem, n. 19). Pero esto tampoco es de recibo. Primero, la “inspiración cristiana” en el Vaticano II es una que sostiene que su doctrina de la libertad religiosa está basada en la divina revelación. Segundo, aun si omitimos esto, las frases “ortodoxas” del Vaticano II no ayudan a sus defensores, porque no estamos pesando sus declaraciones con balanzas, o embarcados en un juego de hermenéutica. El Papa San Pío X y otros Papas advirtieron explícitamente a los católicos sobre aquellos que hablan de una forma ortodoxa en un lugar, y en forma heterodoxa en el otro. Tales afirmaciones requieren una ingenuidad que no la permiten sesenta años y contando.
    
CONCLUSIÓN: PERMANECE EL PUNTO
En todo caso, esta defensa inverosímil de la doctrina del Vaticano II (afirmar que la libertad religiosa no se extiende a los satanistas) deja una interpretación completamente irreal, la cual aún acarrea lo que el Papa León XIII llamó «la apostasía legal de la sociedad de su Divino Autor».

Precisamente esto es lo que el Papa Pío XI advirtió en su encíclica Quas Primas. Esta encíclica es sobre la Realeza de Cristo, y debe estar claro que esta «realeza social de Cristo Rey» es, en muchas formas, equivalente a la libertad de la Iglesia.
   
En esta encíclica, Pío XI señaló la siguiente trayectoria hacia la ruina:
  • El rechazo de la Realeza de Cristo, «el imperio de Cristo sobre todas las gentes», lo cual conduce a…
  • El rechazo de la libertad de la Iglesia, «el derecho, que se deriva del derecho de Cristo, de enseñar a las gentes, esto es, de dar leyes, de gobernar los pueblos para conducirlos a la eterna felicidad», lo cual conduce a…
  • La imposición de la libertad religiosa y el indiferentismo, es decir, el proceso por el cual «la religión cristiana fue igualada con las otras religiones falsas e indecorosamente rebajada al nivel de éstas», lo cual conduce a…
  • La sujeción de la Iglesia a «la potestad civil; y fue arrojada al arbitrio de los príncipes y de los magistrados», lo cual conduce a…
  • La promoción del naturalismo, «sustituir la Religión de Cristo con cierto sentimiento religioso natural». Que finalmente conduce al…
  • Ateísmo y los Estados ateos, «los cuales entendieron pasarse sin Dios, y pusieron su religión en la irreligión y en el desprecio de Dios mismo».
Es por eso que no es posible decir que Santo Tomás Becket haya muerto por la libertad religiosa.
   
Cuando se abandona la libertad de la Iglesia y el Reinado de Cristo en la sociedad, no debería sorprender que el Estado avance hasta el vacío de poder que aparece. Si aquellos que pretenden ser nuestros pastores no defienden la inmunidad y libertad de la Iglesia, no podemos sorprendernos al hallar que el Estado la ha sometido a su poder, interfiera con su vida e incluso la suprima del todo.
   
Por esto, debemos ser claros:
  • Los satanistas profanando las hostias de una manera interpretada como “pacífica” por las autoridades civiles;
  • Las iglesias cerradas debido a una crisis sanitaria;
  • Abuelos y padres muriendo solos, rodeados de desconocidos y sin sacerdote;
  • Policías impidiéndonos recibir los últimos sacramentos tras haber sido apuñalados fatalmente
  • …y quién sabe qué más:
En conjunto, estas abominaciones constituyen el verdadero rostro del Vaticano II y su falsa doctrina de la libertad religiosa.
   
Que quienes quieran defender el Vaticano II o atacar a quienes lo rechazan miren esa realidad directamente a la cara.
  
NOTAS
[1] John Henry Newman, Carta al Duque de Norfolk, 1875, pág. 275. Publicada en Certain Difficulties felt by Anglicans in Catholic Teaching Considered (Consideración en la Doctrina católica de algunas dificultades sentidas por los anglicanos), Vol. II. Longmans, Green, and Co., Londres, 1900. Disponible en https://www.newmanreader.org/works/anglicans/volume2/gladstone/section5.html
[2] Cf. Capítulo IX del borrador del esquema aquí.
[3] Lo han destronado, capítulo XXVIII.
[4] https://www.cbcew.org.uk/wp-content/uploads/sites/3/2020/11/faith-leaders-letter-pm-places-worship-covid-secure-031120.pdf
[5] https://www.portsmouthdiocese.org.uk/coronavirus
[6] https://icksp.org.uk/shrewsbury/second-lockdown-a-statement-from-the-rt-rev-mark-davies-the-bishop-of-shrewsbury/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.