lunes, 20 de julio de 2020

VATICANO AUTORIZA A LOS LAICOS PRESIDIR MATRIMONIOS Y FUNERALES

Foto de archivo
 
La deuterovaticana Congregación para el Clero, siguiendo la deriva del Sínodo Pan-a-masónico de Octubre del año próximo pasado, publicó postfechadamente hoy la “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servizio de la misión evangelizadora de la Iglesia”, firmada por su prefecto el cardenal Bienamino Stella el día 29 de Junio, que, al tiempo que deslegitima la habitual excusa de “escasez de clero, disminución de feligreses o crisis económica” socorrida por varios obispones para la fusión o liquidación de parroquias, autoriza a los laicos presidir matrimonios y funerales:
[…]
   
1. La reflexión eclesiológica del Concilio Vaticano II y los notables cambios sociales y culturales de los últimos decenios han inducido, a diversas Iglesias particulares, a reorganizar la forma de encomendar la cura pastoral de las comunidades parroquiales. Esto ha permitido iniciar experiencias nuevas, valorando la dimensión de la comunión y realizando, bajo la guía de los pastores, una síntesis armónica de carismas y vocaciones al servicio del anuncio del Evangelio, que corresponda mejor a las actuales exigencias de la evangelización.
   
[…]
   
98. Además de lo que compete a los Lectores y Acólitos instituidos establemente[146], el Obispo, según su prudente juicio, podrá confiar oficialmente algunos encargos[147] a diáconos, personas consagradas y fieles laicos, bajo la guía y la responsabilidad del párroco, como, por ejemplo:
1°. La celebración de una liturgia de la Palabra en los domingos y en las fiestas de precepto, cuando «la falta del ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística»[148]. Se trata de una eventualidad excepcional a la que recurrir solo en circunstancias de verdadera imposibilidad y siempre teniendo cuidado de confiar esas liturgias a los diáconos, que estén presentes;
2°. La administración del bautismo, teniendo presente que «el ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono»[149] y que lo previsto por el can. 861, § 2 constituye una excepción, que debe ser valorada a discreción del Ordinario del lugar;
3°. La celebración del rito de las exequias, respetando lo previsto por el n. 19 de las Prænotánda del Ordo exsequiárum.
   
99. Los fieles laicos pueden predicar en una iglesia u oratorio, si las circunstancias, la necesidad o un caso particular así lo requieren, «según las disposiciones de la Conferencia Episcopal»[150] y «en conformidad a derecho o a las normas litúrgicas y observando las cláusulas contenidas en ellas»[151]. En ningún caso, sin embargo, ellos podrán tener la homilía durante la celebración de la Eucaristía[152].
   
100. Además, «donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios»[153].
    
NOTAS (en el original)
147] En el acto por el cual el Obispo confía las tareas mencionadas a diáconos o a fieles laicos, determine claramente las funciones que están habilitados a desempeñar y por cuánto tiempo.
[148] C.I.C., can. 1248, § 2.
[149] Ibíd., can. 861, § 1.
[150] Ibíd., can. 766.
[151] Ecclésiæ de mystério, art. 3, § 4: AAS 89 (1997), 865.
[152] Cfr. C.I.C., can. 767, § 1; Ecclésiæ de mystério, art. 3, § 1: AAS 89 (1997), 864.
[153] C.I.C., can. 1112, § 1; cfr. Juan Pablo II, Constitución apostólica Pastor Bonus (28 de junio de 1998), art. 63: AAS 80 (1988), 876, respecto a las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
  
Aparte que católicamente hablando, en caso de emergencia, el Bautismo puede ser administrado por cualquier persona –incluso por un hereje, judío o pagano– siguiendo la fórmula e intención de la Iglesia, y que el Matrimonio tiene como ministro a los propios contrayentes –siendo el sacerdote el testigo autorizado del consentimiento de estos–, cabe señalar que esta instrucción conciliar, plus ultra de ser parte del vaciamiento del rol sacerdotal (dicho sea de paso, INEXISTENTE porque en la Iglesia Conciliar no hay sacerdocio válido sino laicos con clériman) planeado por el bergoglismo, es darle viso de legitimidad in nómine Concílii a una situación de facto existente en varios lugares y conglomerados, como Alemania (país detrás del Sínodo y sus planteamientos), Portugal, el Movimiento Carismático (donde la regla general es que durante sus tenidas, los laicos hacen las prédicas) o el Camino Neocatecumenal (donde Kiko Argüello Wirtz dirige a su retorcido gusto, con vara de hierro y por encima de cualquier cosa, hasta el menor detalle de sus ukas).

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