Los herejes protestantes, con un fanatismo parangonable al de sus
fundadores, se han embarcado en el plan de traducir y editar las
Escrituras en idiomas vernáculos, y de este modo, ganar adeptos a sus
errores (ya que predican que el hombre por sí solo puede interpretar la
Escritura, despreciando la Tradición y el Magisterio Católico). Para
ello, desde el siglo XIX han creado Sociedades Bíblicas en casi todos
países, y en el siglo siguiente, institutos lingüísticos para estudiar
los idiomas de las tribus menos conocidas y traducir la Biblia a ellos,
alegando que la Iglesia Católica ha vedado la Revelación a los fieles
(infame calumnia).
El peligro está en que como ellos sostienen el libre examen, crean a su paso tantas sectas como biblias reparten (además de que al traducir introducen errores y adulteraciones que favorecen sus desvaríos). Por eso, la Iglesia ha condenado las traducciones no autorizadas, al reconocer en ellas no sólo la herejía protestante, sino el racionalismo, el liberalismo y todos los errores modernos tan execrados. Pero también alienta a los Católicos a aceptar fiel e íntegramente la interpretación tradicional de la Revelación por parte del Magisterio auténtico. Ese es el propósito de la encíclica "Inter Præcípuas Machinatiónes", escrita por el Beatísimo Papa Gregorio XVI, a fin de reprobar las Sociedades Bíblicas, difusoras de herejía y subvertoras del orden social de las naciones. Y la publicamos en razón de la reciente visita del Antipapa Francisco Bergoglio a la perniciosa secta valdense, precursora de la rebelión del impío Martín Lutero.
El peligro está en que como ellos sostienen el libre examen, crean a su paso tantas sectas como biblias reparten (además de que al traducir introducen errores y adulteraciones que favorecen sus desvaríos). Por eso, la Iglesia ha condenado las traducciones no autorizadas, al reconocer en ellas no sólo la herejía protestante, sino el racionalismo, el liberalismo y todos los errores modernos tan execrados. Pero también alienta a los Católicos a aceptar fiel e íntegramente la interpretación tradicional de la Revelación por parte del Magisterio auténtico. Ese es el propósito de la encíclica "Inter Præcípuas Machinatiónes", escrita por el Beatísimo Papa Gregorio XVI, a fin de reprobar las Sociedades Bíblicas, difusoras de herejía y subvertoras del orden social de las naciones. Y la publicamos en razón de la reciente visita del Antipapa Francisco Bergoglio a la perniciosa secta valdense, precursora de la rebelión del impío Martín Lutero.
CARTA ENCÍCLICA "Inter Præcípuas Machinatiónes", CONTRA LAS SOCIEDADES BÍBLICAS
Papa Gregorio XVI
Siervo entre los Siervos de Dios
Para perpetua memoria
I. INTRODUCCIÓN
Entre las principales maquinaciones con
que los acatólicos de diversas denominaciones se esfuerzan al presente
en tender insidias a los cultores de la verdad católica y apartar sus
ánimos de la santidad de la fe, no ocupan el último lugar las sociedades
bíblicas a las que, instituidas primeramente en Inglaterra y difundidas desde allí ampliamente, vemos conspirar como un escuadrón en
editar el mayor número posible de ejemplares en todas las lenguas
vulgares de los libros de las Sagradas Escrituras y diseminarlos
indistintamente entre los cristianos e infieles y atraerlos a su lectura
sin someterse a ninguna guía. De este modo sucede lo que ya en sus tiempos lamentaba Jerónimo[1],
que de la inteligencia de las Escrituras sin maestro, presumen hacer un
arte común "la anciana locuaz, el viejo decrépito, el sofista charlatán
y cualquier clase de hombres", con tal que sepan leer, y lo que ya
sobrepasa el abuso y es casi inaudito, no excluyen de esta aptitud de
interpretar, a las mismas multitudes de los infieles.
Pero no se os oculta, Venerables Hermanos, qué fines pretenden estas
sociedades y a dónde se encaminan sus intentos. Bien conocéis el aviso
de Pedro, Príncipe de los Apóstoles, quien después de alabar las cartas
de Pablo, dice que "hay en ellas
algunas cosas difíciles de entender que los indoctos e inconstantes
tuercen lo mismo que las demás escrituras, para su propia perdición" y luego añade: "Vosotros
pues, Hermanos, guardaos sabiamente, no sea que arrastrados por el
error de los necios vengáis a decaer de vuestra firmeza" [2].
Cosa averiguada es para vosotros que ya
desde la edad primera del nombre cristiano, fue traza propia de los
herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la
Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la
interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta
diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra
lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más
fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las
sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o
mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la
misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo
tiempo para perdición de muchos. Poco o
nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas
que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en
lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a
poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre
el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que
tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia
Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.
II. LA FIEL INTERPRETACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA
Para lograr su fin, los tales socios
bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia Santa y a esta Sede de Pedro
como si se esforzara desde hace muchos siglos en apartar al pueblo fiel
del conocimiento de las Sagradas Escrituras, siendo así que existen
muchos y espléndidos testimonios del singular celo con que aún en los
últimos tiempos, los Sumos Pontífices y los demás obispos católicos
siguiendo su ejemplo, han procurado que los católicos se instruyeran más
intensamente en la palabra de Dios escrita y transmitida por la
tradición. A esto se refieren en primer lugar los decretos del Concilio Tridentino en que, no sólo se
ordena a los obispos que procuren anunciar más frecuentemente por sus
Diócesis las Sagradas Escrituras y la ley divina, sino que, ampliando lo
establecido por el Concilio Lateranense[3] [4] se
instituyó en cada iglesia Catedral una prebenda teologal la que debía
otorgarse siempre a personas idóneas para exponer e interpretar las
Escrituras[5]. Se trató luego muchas veces en sínodos provinciales[6]
de esa prebenda teologal que debía constituirse según la norma de
aquella sanción tridentina, y de las lecciones públicas del mismo
canónico-teológico al clero y también al pueblo, y se trató también lo
mismo en el Concilio Romano del año 1725[7] en el que Benedicto
XIII de venerada memoria, predecesor nuestro, convocó no sólo a los
sagrados obispos de la provincia Romana, sino también a muchos
arzobispos y obispos y demás ordinarios de lugar, de ninguna manera
sometidos a esta Santa Sede[8].
Y luego el mismo Sumo Pontífice instituyó para el mismo fin algunas
cosas en la carta apostólica que dio nominalmente para Italia y las
islas adyacentes[9].
Vosotros mismos, en fin, Venerables Hermanos, que tenéis la costumbre
de enviar noticias en determinados tiempos a la Sede Apostólica acerca
del estado de las cosas sagradas en cada diócesis[10],
bien pudisteis advertir por las frecuentes respuestas de nuestra
Congregación del Concilio a vuestros predecesores y a vosotros mismos,
cómo la misma Santa Sede suele
felicitar a los obispos si tienen teólogos prebendados que desempeñan
bien su cargo; en las públicas lecciones de Sagradas Escrituras y nunca
deja de excitar y ayudar sus pastorales cuidados si en alguna parte las
cosas no sucedieren aún como es debido.
III. LA LECTURA DE LA SAGRADA ESCRITURA.
En lo que respecta a la Biblia: en
lengua vulgar, hace muchos siglos que en diversos lugares es verdad, los
obispos tuvieron que tener una mayor vigilancia al advertir que tales
versiones se leían en reuniones secretas o eran difundidas empeñosamente
por los herejes. A esto se refieren los avisos y
precauciones tomadas por Inocencio III de gloriosa memoria, predecesor
nuestro, acerca de las reuniones de laicos y mujeres con fines piadosos y
para leer las Escrituras que se celebraban secretamente en la diócesis
de Metz[11], así como las peculiares prohibiciones de Biblias vulgares que se encuentran publicadas ya sea en Francia poco después[12], ya sea en España[13] antes del siglo XVI. Pero
fueron necesarias luego mayores providencias cuando los luteranos y
calvinistas, osando atacar la inmutable doctrina de la fe con una casi
increíble variedad de errores, todo lo intentaban para engañar la mente
de los fieles con perversas explicaciones de las Sagradas Escrituras y,
habiendo editado por medio de sus secuaces nuevas interpretaciones de
ellas, eran favorecidos por el arte tipográfico recién inventado
mediante la multiplicación de los ejemplares y su rápida divulgación.
Por eso en las reglas que redactaron los Padres en el sínodo Tridentino
y que aprobó nuestro predecesor Pío IV, de feliz memoria[14], y que fueron transcritas al comienzo del Índice de Libros Prohibidos, se
encuentra establecido con sanción universal que no se permita la
lectura de la Biblia en lengua vulgar, sino a quienes esa lectura se
juzgue que habrá de reportarles acrecentamiento en la fe y la piedad[15]. A
esta misma regla, restringida con una nueva cautela a causa de los
perseverantes fraudes de los herejes, se le agregó por último de
declaración autorizada por Benedicto XIV de que se permita la lectura de
las versiones en lengua vulgar que "HAYAN SIDO APROBADAS POR LA SEDE
APOSTÓLICA O QUE SE PUBLIQUEN CON ANOTACIONES TOMADAS DE LOS SANTOS
PADRES DE LA IGLESIA O DE DOCTOS VARONES CATÓLICOS" [16].
No faltaron entre tanto los sectarios
de la nueva escuela de Jansenio, que cambiando el estilo de Calvino y
Lutero, osaron censurar estas disposiciones prudentísimas de la Iglesia y
Sede Apostólica, como si la lectura de las Sagradas Escrituras fuese
útil y necesaria en todo tiempo y en cualquier parte a todo género de
fieles. Esta audacia de los jansenistas la encontramos
reprendida con muy grave censura en los solemnes juicios que con aplauso
de todo el orbe católico dieron contra sus doctrinas dos romanos
pontífices de piadosa memoria, o sea Clemente XI en la Constitución Unigénitus del año 1713[17] y Pío VI en la Constitución Auctórem Fidei del año 1794[18].
IV. EL FRAUDE DE LOS HEREJES DESCUBIERTO POR LA SANTA SEDE
De modo que ya antes de que se creasen
las sociedades bíblicas, los mencionados decretos de la Iglesia contra
el fraude de los herejes, disimulado bajo aquel afán especioso de
difundir las divinas escrituras para uso común, ya habían puesto sobre
aviso a los fieles Nuestro predecesor Pío VI de gloriosa memoria, que
vio estas mismas sociedades, nacidas en su tiempo, acrecentarse
enormemente, no se abstuvo ciertamente de oponerse a sus conatos,
ya sea por medio de sus nuncios apostólicos, ya por las cartas y
decretos editados por diversas congregaciones de cardenales de la Santa
Romana Iglesia[19], como asimismo por sus dos cartas remitidas una al Arzobispo Gniezno[20] y otra al Arzobispo de Mohilov[21].
Luego León XII, de feliz memoria, predecesor Nuestro, persiguió esas
mismas maquinaciones de los socios bíblicos en su carta encíclica en
viada a todos los obispos del orbe católico el 5 de mayo de 1824[22];
lo mismo hizo nuestro último antecesor Pío VIII, de feliz recordación,
en la carta encíclica publicada el día 24 de mayo del año 1829. Nosotros
por último, que con méritos muy inferiores le hemos sucedido en este
lugar, no dejamos ciertamente de emplear con el mismo fin Nuestra
solicitud apostólica y entre otras cosas procuramos que se recordasen a
los fieles las reglas sanciona das en otros tiempos, acerca de las
versiones vulgares de las Escrituras[23].
V. EL FRACASO DE LOS SECTARIOS
Tenemos motivos para felicitaros
intensamente, Venerables Hermanos, ya que excitados por vuestra piedad y
prudencia y confirmamos por las cartas de los mencionados predecesores
nuestros, de ninguna manera descuidasteis avisar donde fue necesario a
los católicos que se guardasen de las insidias que les preparaban los
socios bíblicos. Por este celo de los obispos unido a la
solicitud de esta Suprema Sede de Pedro, se obtuvo con la bendición del
Señor que algunos hombres católicos incautos, que imprudentemente
favorecían a las sociedades bíblicas, advirtiendo el fraude, se
apartasen de ellas y que el resto del pueblo fiel permaneciese casi del
todo inmune del contagio que de allí lo amenazaba.
Estos
sectarios bíblicos tenían la plena certeza de que conseguirían gran
alabanza llevando a los infieles a la lectura de los sagrados códices
editados en su lengua que procuraban fuesen distribuidos en gran
cantidad por sus tierras y hechos aceptar aun por quienes los
rechazaban, por medio de los misioneros o propagandistas que para ello
destinaban. Pero casi nada consiguieron al pretender propagar entre los
hombres el nombre cristiano usando otros medios que los establecidos por
Cristo, sino fue crear nuevos impedimentos a los sacerdotes católicos
que enviados a esas mismas gentes por esta Santa Sede, no escatiman
ningún sacrificio para lograr nuevos hijos a la Iglesia por medio de la
predicación de la palabra de Dios y administración de los sacramentos,
dispuestos aun a derramar su sangre entre los más crueles tormentos para
la salvación de ellos y en testimonio de la fe.
VI. LA "FEDERACIÓN CRISTIANA"
Ahora pues entre aquellos sectarios
fracasados así en sus esperanzas y que consideraban con ánimo
entristecido la enorme suma de dinero hasta entonces gastada en la
publicación y divulgación sin ningún fruto de sus biblias, se
encontraron algunos que dispusieron sus maquinaciones con nueva
organización para atacar con un primer golpe sobre todo los ánimos de
los italianos y de los ciudadanos de nuestra propia ciudad. Es decir que según las noticias y documentos recién recibidos sabemos que muchos
hombres de diversas sectas se reunieron el pasado año en Nueva York y
el 6 de junio dieron comienzo a una nueva sociedad llamada "Federación
Cristiana" y que se aumentará con más y más socios de todas las naciones o bien con sociedades constituidas para su ayuda, cuyo
fin común sea infundir en los romanos y demás italianos la libertad
religiosa o más bien el pernicioso indiferentismo en materia de
religión. Afirman que desde hace muchos siglos tuvieron tanta influencia
en todas partes las instituciones del pueblo romano e italiano, que no
aconteció nada gran de en todo el orbe que no tuviese su principio en
esta Alma Urbe, lo cual dicen que no deriva precisamente del hecho de
estar constituida en ella por disposición del Señor la suprema Sede de
Pedro, sino de ciertos remanentes de la antigua dominación romana que
quedaron en el territorio usurpado, según ellos, por nuestros
predecesores. Por lo cual siendo su finalidad dar a todos los
pueblos la libertad de conciencia o más bien del error de la que, según
entienden ellos, dimana, como de su fuente, la libertad política con
incremento de la prosperidad pública; creen que nada lograrán si primero
no obtienen algún éxito con el pueblo romano e italiano para poder
luego usar intensamente su autoridad y sus talentos con los demás
pueblos. Confían lograrlo fácilmente habiendo tantos italianos en todos
los lugares de la tierra y que en no escaso número vuelven de allí a su
patria de los cuales no pocos, ya porque espontáneamente se aficionaron
a las novedades, o porque se han corrompido en sus costumbres o porque
están oprimidos por la necesidad, serán atraídos a dar su nombre a la
sociedad o bien a venderle su trabajo. Pretenden,
pues traer aquí por medio de estos hombres buscados en todas partes,
biblias en lengua vulgar, que sean pasadas subrepticiamente a mano de
los fieles y distribuir al mismo tiempo otros libros pésimos y libelos
compuestos por esos mismos italianos o traducidos de otros autores a la
lengua patria para arrancar de la obediencia a la Iglesia y a esta Santa
Sede la mente de los lectores; entre ellos señalan sobre
todo la "Historia de la Reforma" escrita por Merle d'Aubigné y "Cosas
memorables sobre la Reforma entre los italianos" de Juan Crie. Por
lo demás lo que se puede esperar de todo este género de libros puede
deducirse de los estatutos de la sociedad que, según dicen, prescriben
que en ciertas peculiares reuniones destinadas a la elección de libros,
no pueden juntarse jamás ni siquiera dos miembros de la misma secta
religiosa.
VII. NUEVA CONDENACIÓN
Cuando por primera vez se nos dio noticia de estas cosas, no pudimos
dejar de contristarnos profundamente considerando el peligro para la
incolumidad de la santísima Religión que los sectarios preparaban, no
por cierto en lugares remotos de la Religión, a la unidad católica.
Puesto que si bien de ninguna manera hay que temer que falte nunca la
Sede de Pedro en la que Cristo puso el inexpugnable fundamento de su
Iglesia, NO NOS ES LÍCITO SIN EMBARGO
CESAR EN LA DEFENSA DE SU AUTORIDAD, ADVIRTIÉNDOSENOS ADEMÁS, POR EL
CARGO DEL SUPREMO APOSTOLADO, DE LA SEVERÍSIMA CUENTA QUE NOS EXIGIRÁ EL
DIVINO PRÍNCIPE DE LOS PASTORES POR LA CIZAÑA QUE CRECIERE EN EL CAMPO
DEL SEÑOR, SI ALGUNA HUBIESE SIDO "SEMBRADA POR EL HOMBRE ENEMIGO"[24] mientras nos otros dormíamos, y por la sangre de las ovejas a nosotros confiadas si con culpa nuestra por ello perecieren.
Por lo tanto tomando consejo de algunos Cardenales de la S. R. I. y
considerando grave y maduramente todo el asunto, siguiendo también el
parecer de ellos, determinamos enviaros esta carta, Venerables Hermanos,
por la que CONDENAMOS DE NUEVO CON
NUESTRA APOSTÓLICA AUTORIDAD A TODAS LAS SOCIEDADES BÍBLICAS YA
REPROBADAS POR NUESTROS PREDECESORES, Y ASIMISMO CON LA AUTORIDAD DE
NUESTRO SUPREMO APOSTOLADO CONDENAMOS NOMINALMENTE LA NUEVA SOCIEDAD DE
LA FEDERACIÓN CRISTIANA CONSTITUIDA EN NUEVA YORK EL AÑO PASADO Y A
TODAS LAS SOCIEDADES DEL MISMO GÉNERO, SI ES QUE ALGUNAS SE LE HAN
AGREGADO O SE LE AGREGAREN EN EL FUTURO. Por tanto entiendan todos que serán
reos de gravísimo crimen ante Dios y la Iglesia todos aquellos que
dieren su nombre a alguna de esas sociedades o se atreviesen a poner a
su servicio su actividad o a favorecerlas de cualquier manera.
Confirmamos además e innovamos con la autoridad apostólica las
prescripciones arriba mencionadas sobre la edición, divulgación, lectura
y retención de libros de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, y por
lo que toca a las otras obras de cualquier escritor, queremos recordar a
todos que deben seguir las reglas generales y decretos de Nuestros
predecesores que precedan al Índice de libros prohibidos y
por consiguiente, no sólo deben precaverse de los libros que
nominalmente se citan en el mismo Índice, sino también de los otros a
que se refieren las prescripciones generales aludidas.
VIII. EXHORTACIÓN A LOS OBISPOS
A vosotros pues, Venerables Hermanos, que habéis sido llamados a
participar de nuestra solicitud, os recomendamos vehementemente en el
Señor que anunciéis y expliquéis en su debido lugar y tiempo el criterio
apostólico y estos mandatos nuestros a los pueblos fieles confiados a
vuestro cuidado pastoral y que os esforcéis en apartar a los fieles de
la predicha sociedad "Federación Cristiana" y de las demás que la
auxilien, como asimismo de las otras sociedades bíblicas y de toda
comunicación con ellos. Según esto, será
preocupación vuestra arrancar de mano de vuestros fieles, tanto las
biblias traducidas en lengua vulgar que hayan sido impresas contra las
sanciones supradichas de los Romanos Pontífices, como otros cualesquiera
libros prohibidos y condenados y proveer que los fieles avisados por
vuestra autoridad "sean enseñados qué alimento deban considerar
saludable para ellos y cuál pernicioso y mortífero"[25]. Mientras tanto insistid
cada día más, Venerables Hermanos, en la predicación de la palabra de
Dios, tanto por vosotros mismos como por cada uno de los que tienen cura
de almas en cada diócesis y por lo demás varones eclesiásticos idóneos
para este cargo, y vigilad más intensamente sobre todo a quienes están
destinados a tener públicas lecciones de Sagrada Escritura, para que
desempeñen su oficio al alcance del auditorio y BAJO NINGÚN PRETEXTO SE
ATREVAN JAMÁS A INTERPRETAR O EXPLICAR LAS MISMAS CONTRA LA TRADICIÓN DE
LOS PADRES O FUERA DEL SENTIDO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Por último, como
es propio del buen pastor no sólo defender y nutrir las ovejas que lo
siguen, sino también buscar y traer de nuevo al redil a las que se
fueron lejos, así debe ser ocupación vuestra y Nuestra procurar con todo
empeño que cuantos han sido seducidos por tales sectarios y
propagadores de libros perniciosos, conozcan con la gracia de Dios la
gravedad de su pecado y procuren expiar lo con los remedios de una
saludable penitencia; ni siquiera han de ser rechazados de este celo de
la solicitud sacerdotal los mismos seductores de ellos y principales
maestros de la impiedad, pues si bien es mayor su iniquidad, no debemos,
abstenernos de procurar intensamente su salvación por las vías y modos
que estén a nuestro alcance.
Por lo demás, Venerables Hermanos, pedimos una vigilancia peculiar y más
atenta contra las insidias y maquinaciones de la Federación Cristiana,
en primer lugar a aquellos de vuestro orden que rigen las iglesias
situadas en Italia o en otros lugares frecuentados por los italianos,
máxime en las regiones limítrofes de Italia o donde quiera que haya
emporios y puertos de los que frecuentemente se viaja a Italia. Ya que
los sectarios se han propuesto llevar a término allí sus resoluciones,
conviene que sobre todo los obispos de esos lugares colaboren con
Nosotros con animoso y constante celo en disiparon la ayuda del Señor
sus planes.
IX. CONCLUSIÓN Y EXHORTACIÓN FINAL
No dudamos que estos Nuestros cuidados y vuestros serán ayudados por las
autoridades civiles sobre todo por los potentísimos Príncipes de
Italia, tanto por su singular celo por la conservación de la Religión
católica, como por que de ninguna manera escapa a su prudencia que
interesa también mucho a la causa pública que fracasen los mencionados
proyectos de las sectas. Puesto que consta, y una larga experiencia
pasada lo ha confirmado, que NO HAY UN
CAMINO MÁS EXPEDITO PARA APARTAR A LOS PUEBLOS DE LA FIDELIDAD Y
OBEDIENCIA A SUS PRÍNCIPES QUE LA INDIFERENCIA EN MATERIA DE RELIGIÓN
PROPAGADA POR LOS SECTARIOS BAJO EL NOMBRE DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. Y esto no
lo desconocen ciertamente estos nuevos socios de la "Federación
Cristiana", ya que si bien declaran no pretender instigar sediciones
civiles, con todo confiesen que casi espontáneamente seguirá en Italia
la libertad política al derecho, reclamado para cada uno de los fieles
de interpretar la Biblia según su propio arbitrio, y de la difusión
consecuente entre los italianos de la que llaman omnímoda libertad de
conciencia. Y primero y principalmente, Venerables Hermanos, levantemos
juntos nuestras manos a Dios y encomendémosle nuestra causa y la de
toda la Iglesia con las más humildes y férvidas plegarias, invocando
también la intercesión piadosísima de Pedro Príncipe de los Apóstoles y
de los demás santos, sobre todos de la Beatísima Virgen María a quien
fue dado destruir todas las herejías en el universo mundo.
Por último, con efusivo afecto de Nuestro corazón amorosamente os
impartimos a todos vosotros, Venerables Hermanos, y a los clérigos y
fieles laicos confiados a vuestro cuidado, la Bendición Apostólica,
prenda de nuestra ardentísima caridad.
Dado en Roma junto a San Pedro, el 5 de mayo de 1844, de Nuestro Pontificado el año décimocuarto. Gregorio XVI.
NOTAS
[1] San Jerónimo, Epístola a Paulino, 53, n. 7 (Ep. 53, t. I, edic. Vallarsi; Migne PL. 22, col. 544).
[2] II Pedro 3, 16-17.
[3] Tertuliano, libro De præscriptionibus (contra los herejes), cap. 37. 38.
[4] Concilio de Letrán IV (1215), Inocencio III, cap. XI, que pasó al Corpus Juris Canónici cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999).
[5] Concilio de Trento, sesión V Cap. I De la reforma. (Mansi, Coll. Conc. 33, col. 29-30).
[6] Concilio de Milán I (1565) parte I, títuo 5°, De la prebenda teologal (Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, título 5, Respecto de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Concilio de Aix (1585) título Sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros muchos concilios.
[7] Concilio Romano (1725), título I, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).
[8] Concilio Romano (1725) Carta convocatoria del 24-XII-1724 (Mansi 34, col. 1849).
[9] Benedicto XIII Constitución Pastorális offícii, 19- V-1725 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623.
[10] Sixto V, Constitución Románus Póntifex, 20-XII-1585 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Benedicto XIV. Constitiución Quod Sancta Sardicensis Synodus 23-XI-1840, título I, Bullarium de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice de dicho I tomo (Cod. Jur. Can. Fontes, 1, 666 § 2).
[11] En las tres cartas a la diócecis de Metz, a su obispo y capitulo, asimismo a los abades Cistercienses de Morimond y LaCrest (Cartas 141 y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).
[12] Concilio de Tolosa (1229), Cánon 14 (Mansi 23, col. 197).
[13] Cardenal Pacheco, Concilio Tridentino (Pallavicini, Storia del Concilio di Trento, lib. 6, c. 12).
[14] Pío IV. Constitución Domínici gregis. 25-III-1564.
[15] En las reglas del Indice nrs. 3, 4.
[16] En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación del Indice (17-VI-1713).
[17] Clemente Xl. Constitución Unigénitus. 8-IX-1713, condenación de las proposiciones de Quesnel, nrs. 79-85.
[18] Pío VI. Constitución Auctórem Fidei, 20-8-1794, condenación de las proposiciones del pseudo-sínodo de Pistoya, nro. 67 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).
[19] En primer lugar, Carta de la Suprema Congregación de la Propagación de la Fe, 3-VIII-1816 a los Vicarios Apostólicos de Persia, Armenia y otras regiones orientales; Decreto editado por la S. Congregación del Índice, 23-VI-1817, acerca de todas estas versiones. - En este Decreto general se prohibió la obra cuyo título es "Historia sucinta de los trabajos de la Compañía Británica y Extranjera con el Índice de materias concernientes a ella: El que es de Dios, escucha la voz de Dios" (Juan 7, 12), Edit. Agnello Nobile, Nápoles, C. Sta. Brígida 27, 1817; en el mismo Decreto también se prohibieron todas las versiones en cualquier lengua vulgar, A NO SER VERSIONES QUE FUEREN APROBADAS POR LA SEDE APOSTÓLICA, O EDITADAS CON NOTAS TOPADAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA O DE AUTORES DOCTOS Y CATÓLICOS, conforme a los decretos de la Sagrada Congregación del Índice, del 1-VI-1757. Dado en Roma, el 12 de junio de 1817.
[20] Pío VI, Carta del 29-VI-1816.
[21] Pío VI, Carta del 4-IX-1817.
[22] León XII, Encíclica Ubi Primum, 5-V-1824 (Ver Bullarium Romanum Cont., tomo 16, pág. 45-49)
[23] Estas reglas están en el aviso añadido al decreto de la Sagrada Congregación del Índice del 7-I-1836, que añadimos aquí:
[2] II Pedro 3, 16-17.
[3] Tertuliano, libro De præscriptionibus (contra los herejes), cap. 37. 38.
[4] Concilio de Letrán IV (1215), Inocencio III, cap. XI, que pasó al Corpus Juris Canónici cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999).
[5] Concilio de Trento, sesión V Cap. I De la reforma. (Mansi, Coll. Conc. 33, col. 29-30).
[6] Concilio de Milán I (1565) parte I, títuo 5°, De la prebenda teologal (Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, título 5, Respecto de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Concilio de Aix (1585) título Sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros muchos concilios.
[7] Concilio Romano (1725), título I, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).
[8] Concilio Romano (1725) Carta convocatoria del 24-XII-1724 (Mansi 34, col. 1849).
[9] Benedicto XIII Constitución Pastorális offícii, 19- V-1725 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623.
[10] Sixto V, Constitución Románus Póntifex, 20-XII-1585 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Benedicto XIV. Constitiución Quod Sancta Sardicensis Synodus 23-XI-1840, título I, Bullarium de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice de dicho I tomo (Cod. Jur. Can. Fontes, 1, 666 § 2).
[11] En las tres cartas a la diócecis de Metz, a su obispo y capitulo, asimismo a los abades Cistercienses de Morimond y LaCrest (Cartas 141 y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).
[12] Concilio de Tolosa (1229), Cánon 14 (Mansi 23, col. 197).
[13] Cardenal Pacheco, Concilio Tridentino (Pallavicini, Storia del Concilio di Trento, lib. 6, c. 12).
[14] Pío IV. Constitución Domínici gregis. 25-III-1564.
[15] En las reglas del Indice nrs. 3, 4.
[16] En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación del Indice (17-VI-1713).
[17] Clemente Xl. Constitución Unigénitus. 8-IX-1713, condenación de las proposiciones de Quesnel, nrs. 79-85.
[18] Pío VI. Constitución Auctórem Fidei, 20-8-1794, condenación de las proposiciones del pseudo-sínodo de Pistoya, nro. 67 (texto en: Códicis Juris Canónici Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).
[19] En primer lugar, Carta de la Suprema Congregación de la Propagación de la Fe, 3-VIII-1816 a los Vicarios Apostólicos de Persia, Armenia y otras regiones orientales; Decreto editado por la S. Congregación del Índice, 23-VI-1817, acerca de todas estas versiones. - En este Decreto general se prohibió la obra cuyo título es "Historia sucinta de los trabajos de la Compañía Británica y Extranjera con el Índice de materias concernientes a ella: El que es de Dios, escucha la voz de Dios" (Juan 7, 12), Edit. Agnello Nobile, Nápoles, C. Sta. Brígida 27, 1817; en el mismo Decreto también se prohibieron todas las versiones en cualquier lengua vulgar, A NO SER VERSIONES QUE FUEREN APROBADAS POR LA SEDE APOSTÓLICA, O EDITADAS CON NOTAS TOPADAS DE LOS PADRES DE LA IGLESIA O DE AUTORES DOCTOS Y CATÓLICOS, conforme a los decretos de la Sagrada Congregación del Índice, del 1-VI-1757. Dado en Roma, el 12 de junio de 1817.
[20] Pío VI, Carta del 29-VI-1816.
[21] Pío VI, Carta del 4-IX-1817.
[22] León XII, Encíclica Ubi Primum, 5-V-1824 (Ver Bullarium Romanum Cont., tomo 16, pág. 45-49)
[23] Estas reglas están en el aviso añadido al decreto de la Sagrada Congregación del Índice del 7-I-1836, que añadimos aquí:
"Por cuanto llegaron noticias a la Sagrada Congregación en el sentido de que en algunos lugares se editan en lengua vulgar los libros de la Biblia, sin que se observen las leyes saludabilísimas que al respecto están en vigencia; por cuanto, además, ha de temerse que exista una conspiración de hombres perversos, especialmente en estos tiempos, de sugerir maliciosamente errores encubiertos por el manto de la divina Palabra, la S. Congregación juzgó oportuno volver a recordarles a todos lo que en otros tiempos se decretó, o sea, que las versiones en lengua vulgar no deben permitirse, a no ser que fuesen aprobadas por la Sede Apostólica o editadas con anotaciones, sacadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos (del Decreto de la Sagrada. Congregación del Índice, 17-VI-1757, en el Apéndice de las reglas del Índice), debiendo, sobre todo insistirse en lo que por la regla cuarta del Índice y, después, por mandato de Clemente VII fue establecido al respecto".
[24] Mt. 13, 25 y 39.
[25] De mandato de León XII, publicado por la S. Congregación del Índice, 26-III-1825.
[25] De mandato de León XII, publicado por la S. Congregación del Índice, 26-III-1825.
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