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miércoles, 18 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. Marmaggi, Prefecto
  
Francesco Roberti, secretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma. (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Ep. XXVII a Marcela.
[3] Sermones II, V, IX de Quadragesima
[4] Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

lunes, 26 de agosto de 2019

LA HEREJÍA ANTILITÚRGICA

Artículo publicado en la revista INTEGRISMO. Aunque el autor del estudio, el Padre Francesco Ricossa, y el Instituto Mater Boni Consílii son seguidores de la tesis de Casiciacum (papado materiáliter), el estudio es verdadero y de imperiosa lectura, frente a la actual desorientación litúrgica que hay en muchos tradicionalistas, porque la Frater sigue el Rito Roncalliano, algunos (Mons. Andrés Morello, CMRI, Fundación San Vicente Ferrer y otros) siguen la reforma de 1955 y otros defienden las rúbricas de Divíno Afflátu (Mons. Daniel Dolan, P. Anthony Cekada, Sociedad Trento, IMBC e independientes).
 
LA HEREJÍA ANTILITÚRGICA DE LOS JANSENISTAS A JUAN XXIII (1668-1960): LOS TRES SIGLOS DE GESTACIÓN DE LAS REFORMAS CONCILIARES.
Padre Francesco Ricossa
 
Importancia de la cuestión litúrgica
“La Liturgia, considerada en general, es el conjunto de símbolos, cantos y actos por medio de los cuales la Iglesia expresa y manifiesta su religión para con Dios” (Dom Guéranger, “Instituciones Litúrgicas”).
Esta definición de la Sagrada Liturgia nos permite mensurar la importancia capital del culto público que la Iglesia tributa a Dios.
   
En el Antiguo Testamento Dios mismo se hizo, por así decirlo, liturgista, precisando en los más pequeños detalles el culto que debían tributarle quienes lo honraran (cfr. Levítico y también Pío XII, “Mediátor Dei”, 12). Una tal importancia para un culto que no era más que la sombra (Hebreos, X, 1) de aquel sublime del Nuevo Testamento; el cual, por Voluntad de Jesús, Sumo Sacerdote, debe perdurar hasta el fin del mundo por medio de Su Iglesia...! En la Divina Liturgia de la Iglesia Católica todo es grande, todo es sublime, hasta los más pequeños detalles; es esta verdad la que hizo pronunciar a Santa Teresa de Ávila aquellas célebres palabras: “Daría mi vida por la más pequeña de las ceremonias de la Santa Iglesia”.
  
Que el lector no se sorprenda entonces de la importancia que daremos en este artículo a las rúbricas litúrgicas, ni de la atención que prestaremos a las “reformas” (que se podrían juzgar menores) que precedieron a las del Concilio Vaticano II.
  
Por otra parte, los enemigos de la Iglesia siempre han sido conscientes de la importancia de la Liturgia; ¿habrá que recordar que, desde siempre, la corrupción de la Liturgia fue un medio para los herejes de atentar contra la misma Fe? Fue así con las antiguas herejías cristológicas, y después, poco a poco, con el luteranismo y el anglicanismo del siglo XVI, con las reformas iluministas y jansenistas del siglo XVIII... para concluir en el mismo Concilio Vaticano II, que comenzó sus trabajos de “Reforma” precisamente con el esquema sobre Liturgia, desembocando en el “Novus Ordo Missæ”.
  
Orígenes de la “Reforma” litúrgica del Vaticano II
La “Reforma” litúrgica querida por el Vaticano II, y realizada en el posconcilio, es una verdadera revolución: “La vía abierta por el Concilio está destinada a cambiar radicalmente el rostro de las asambleas litúrgicas tradicionales”, admite Mons. Annibale Bugnini, uno de los principales artífices de la llamada “reforma”; él mismo agrega que se trata de una “real ruptura con el pasado” (Bugnini, “La Riforma Liturgica” [1948-1975], CLV Edizioni Liturgiche, 1983).
   
Ahora bien, ninguna revolución estalla de repente un buen día, sino que es el fruto de largos asaltos, caídas lentas y concesiones progresivas. El objetivo de nuestro artículo es exponer al lector, después de una introducción de carácter histórico, los orígenes de la revolución litúrgica, especialmente según el examen de las reformas de las rúbricas realizadas en 1955 y 1960. De hecho, si “en nuestros días se ha consumado, con la introducción del Novus Ordo Missæ y los nuevos libros litúrgicos, una ruptura radical con la Tradición (...), hay que preguntarse donde hunde sus raíces tal desolación litúrgica. Que no hay que buscarlas exclusivamente en el Concilio Vaticano II, parecerá claro a toda persona de buen sentido. La Constitución litúrgica del 4 de diciembre de 1963 representa la conclusión pasajera de una evolución cuyas múltiples causas, no todas homogéneas, remontan a un lejano pasado” (Mons. Klaus Gamber, “La Réforme de la Liturgie romaine. Histoire et Problématique”).
  
El Iluminismo
“El pleno florecimiento de la vida eclesial en la época barroca (Contrarreforma y Concilio de Trento, n.d.r.) se vio afectado, hacia fines del siglo XVIII, por el frío Iluminismo. Se estaba insatisfecho de la Liturgia tradicional, ya que se estimaba que correspondía muy poco a los problemas concretos de la época” (Mons. Gamber, op. cit.). El Iluminismo racionalista halla el terreno preparado y un sólido aliado en la herejía jansenista, la cual, tal como el Protestantismo del que era la quinta columna, se oponía a la Liturgia Romana tradicional.
  
José II en el Imperio de los Habsburgo, el episcopado galicano en Francia, y el de Toscana en Italia, reunidos en el Sínodo de Pistoya, efectuaron reformas y experimentos litúrgicos “que se asemejan sorprendentemente a los actuales; éstos también estaban fuertemente orientados hacia el hombre y los problemas sociales” (Gamber, op. cit.). “... Podemos pues afirmar que la actual desolación litúrgica halla su raíz más firme en el Iluminismo. Muchas ideas de esta época han hallado su plena aplicación solamente en nuestros tiempos, en los que asistimos a un nuevo Iluminismo”. La aversión por la tradición, el frenesí por las novedades y reformas, el reemplazo progresivo del Latín por la lengua vulgar y el de los textos eclesiásticos y patrísticos por la sola Escritura, la disminución del culto a la Santísima Virgen y a los Santos, el racionalismo respecto de los milagros y hechos extraordinarios narrados en las lecturas litúrgicas de los Santos, la supresión del simbolismo litúrgico y del misterio; en fin, la reducción de la Liturgia, juzgada excesiva e inútilmente larga y repetitiva... Volveremos a encontrar todos estos puntos de identificación de las reformas litúrgicas jansenistas en las reformas actuales, comenzando por la de Juan XXIII. La Iglesia, en los casos más graves, condenó a los innovadores; así Clemente IX condena el Ritual de la Diócesis de Alet en 1668, Clemente XI condena al oratoriano Pasquier Quesnel (1634-1719) en 1713 (Denz. 1436), Pío VI anatematiza al Sínodo de Pistoya y al Obispo Scipión de Ricci con la Bula “Auctórem Fidei” de 1794 (Denz. 1531-1533).
   
El Movimiento Litúrgico
“Una reacción al frío iluminista está representada por la restauración del siglo XIX. (...) Se alzaron entonces la gran abadía benedictina de Solesmes, en Francia, y la de la Congregación de Beuron” (Gamber). Dom Prosper Guéranger (1805-1875), Abad de Solesmes, restaura en Francia la antigua liturgia latina y da nacimiento a un movimiento, después llamado “litúrgico”, que tiene por fin hacer amar y defender la liturgia tradicional de la Iglesia. Dicho movimiento opera por el bien de la Iglesia hasta San Pío X, quien con sus decisiones volvió a poner en honor al canto gregoriano y halló un admirable equilibrio entre el ciclo temporal (fiestas de Nuestro Señor, Domingos y ferias) y el ciclo santoral (fiestas de los Santos).
   
Dom Prosper Guéranger OSB
  
Desviaciones del Movimiento Litúrgico
Después de San Pío X, poco a poco, el mencionado “Movimiento Litúrgico” se desvía de sus objetivos, para acercarse, por una revolución copernicana, a las tesis que combatía en sus comienzos. Todas las ideas de la herejía antilitúrgica –Dom Guéranger llamó así a las tesis litúrgicas del siglo XVIII– fueron retomadas en los años ‘20 y ‘30 por liturgistas como Dom Lambert Beauduin Lavigne (1873-1960) en Bélgica, en Francia, Dom Pius Parsch Handel CRSA y Romano Guardini Berardinelli en Austria y Alemania.
   
Dom Lambert Beauduin Lavigne
  
Partiendo de la “Misa dialogada”, a causa “de una excesiva importancia concedida a la participación activa de los fieles en las funciones litúrgicas” (Gamber), los reformadores de los años „30 y ‘40 llegaron (especialmente en los campamentos scouts y en las asociaciones de juventud y de estudiantes) a introducir de facto nada menos que la Misa en lengua vernácula, la celebración sobre una mesa de cara al pueblo, la concelebración... Entre los jóvenes sacerdotes que se deleitaban con las experiencias litúrgicas, se hallaba en Roma, en 1933, el Capellán de la “Federación Universitaria Católica Italiana” (F.U.C.I.), Giovanni Battista Montini, feliz y fuertemente reprendido por el Cardenal Vicario (Fappani-Molinari, “Montini, giovane”, ed. Marietti, 1980, págs. 282-292).
  
En Bélgica, Dom Beaudin dio al Movimiento Litúrgico un objetivo explícitamente ecuménico, presentando la hipótesis de una Iglesia anglicana “unida (a la Iglesia Católica) pero no absorbida”, y fundando un “Monasterio por la unión” con los “ortodoxos” orientales, que tuvo como resultado la “conversión” de muchos de sus monjes al cisma de Oriente. Roma interviene: la Encíclica contra el Movimiento ecuménico, “Mortálium ánimos” (1928) es seguida, en 1929 y 1932, por advertencias (muy) discretas que lo apartan por un tiempo de su actividad (cfr. Bonneterre, “El Movimiento Litúrgico”, ed. Fideliter, 1980, págs 35-42). Un gran protector de Beaudin era –naturalmente– el Cardenal Mercier, pionero del ecumenismo “católico” y definido por “Sodalitium Pianum” como “ligado con todos los traidores a la Iglesia” (Poulat, “Intégrisme et catholicisme intégral”, Casterman, pág. 330).
  
En los años ‘40, el trabajo de sabotaje de semejantes liturgistas ya había obtenido el apoyo de una gran parte del episcopado, especialmente en Francia (con el C.P.L.: Centro de Pastoral Litúrgica) y en el Reich alemán.
  
A comienzos de 1943, el 18 de enero, “se lanzó el ataque más serio contra el Movimiento Litúrgico (...) por parte de un miembro elocuente y vigoroso del episcopado, el Arzobispo de Friburgo (Brisgau), Conrad Gröber. (...) En una larga carta dirigida a sus hermanos en el episcopado, Gröber resumía en 17 puntos sus preocupaciones respecto de la Iglesia. (...) Criticaba la teología kerigmática, el movimiento de Schönstatt, pero sobre todo al Movimiento Litúrgico (...) asociando a éste implícitamente al Cardenal Theodor Innitzer. (...) Pocos saben que el Prof. Karl Rahner S.J., que residía entonces en Viena (diócesis del Cardenal Innitzer, n.d.r.), escribió (...) una réplica a Gröber” (Robert Graham S.J., “Pío XII y la crisis litúrgica en Alemania durante la guerra”, “La Civiltà Cattolica”, 1985, pág. 546).
  
Volveremos a ver a Karl Rahner como perito conciliar del episcopado alemán en el Concilio Vaticano II, al lado de Hans Küng y Schillebeeckx.
  
La cuestión llegó a Roma: en 1947 la Encíclica de Pío XII sobre liturgia, “Mediátor Dei”, habría debido decretar la condenación del Movimiento litúrgico desviado. Pío XII “expone con fuerza la doctrina católica (...) pero el sentido de esta encíclica fue torcido por los comentarios que le hicieron los innovadores; y si Pío XII recordó los principios, no tuvo el coraje de tomar medidas eficaces contra las personas, tendría que haber disuelto el C.P.L. y prohibido un buen número de  publicaciones. Pero estas medidas habrían supuesto un conflicto abierto con el episcopado francés” (Jean Crété, “El Movimiento Litúrgico”, “Itinéraires”, enero de 1981, págs. 131-132).
  
Habiendo comprobado la debilidad de Roma, los innovadores comprendieron que podían ir (prudentemente) adelante: de los experimentos se pasa a las reformas oficiales romanas.
    
Las reformas de Pío XII
Pío XII no consideraba de extrema gravedad el problema litúrgico que oponía a los obispos alemanes: “Tenemos una extraña impresión”, escribía a Mons. Gröber, “como si fuera del tiempo y del mundo, la cuestión litúrgica se presentara como el problema del momento” (Carta de Pío XII a Mons. Gröber del 22 de agosto de 1943, citada por R. Graham, op. cit., pág. 549). Si con estas palabras Pío XII desaprobaba a los representantes del Movimiento Litúrgico, no dejaba de minimizar el peligro.
  
Los innovadores pudieron así infiltrar su caballo de Troya en la Iglesia, haciéndolo pasar por la puerta, dejada casi sin defensa, de la Liturgia, y aprovechando la poca atención del Papa Pacelli en la materia. Fueron apoyados por personas del entorno del Pontífice, como su propio confesor, Agustín Bea S.J., futuro Cardenal y defensor declarado del Ecumenismo. Es esclarecedor el siguiente testimonio de Mons. Bugnini: “La Comisión (para la reforma de la Liturgia, creada en 1948) gozaba de la plena confianza del Papa, informado por Mons. Montini, e inclusive semanalmente, por el P. Bea, confesor de Pío XII. Por esta vía se pudieron registrar notables resultados, incluso en los períodos en que la enfermedad del Papa impedía que cualquiera se le acercara” (op. cit., pág. 22).
   
Agustín Béa (Behayim) Merk SJ, confesor de Pío XII
  
El Padre Bea estuvo en el origen de la primera reforma litúrgica de Pío XII, a saber, la nueva traducción litúrgica de los Salmos, que reemplazó a la Vulgata de San Jerónimo, tan odiada por los protestantes por ser la traducción oficial de la Sagrada Escritura en la Iglesia declarada “auténtica” por el Concilio de Trento.
   
Aníbal Bugnini Ranieri CM
    
A esta reforma (Motu proprio “In cotidiánis précibus”, del 24 de marzo de 1945) cuyo uso era, al menos en teoría, facultativo y que tuvo poco éxito, hicieron seguir otras reformas más durables y también más graves:
  • 18 de marzo de 1948: Constitución, con Annibale Bugnini como secretario, de una “Pontificia Comisión para la Reforma de la Liturgia” (que se parece, hasta en el nombre, al “Consílium ad exequéndam constitutiónem de Sacra Litúrgia” instituido por Pablo VI en 1964 y que engendrará la “Nueva Misa”);
  • 6 de enero de 1953: Constitución Apostólica “Christus Dóminus” sobre la reforma del ayuno eucarístico;
  • 23 de marzo de 1955: Decreto “Cum hac nostra ætáte”, reforma (no publicada en las Acta Apostólicæ Sedis y no impresa en los libros litúrgicos) de las rúbricas del Misal y del Breviario;
  • 19 de noviembre de 1955: Decreto “Máxima Redemptiónis”, introduciendo el nuevo rito de Semana Santa, ya inaugurado en lo que respecta al Sábado Santo, “ad experiméntum”, en 1951.
  
Consagraremos el capítulo siguiente a la reforma de la Semana Santa; por el momento, ¿qué pensar de la reforma de las Rúbricas y del Misal, realizada el mismo año por Pío XII? Como éstas fueron declaradas facultativas, se tiende a olvidarlas; sin embargo, fueron una etapa considerable de la Reforma Litúrgica.
   
Absorbidas y aumentadas por la Reforma de Juan XXIII, serán examinadas en detalle con las del sucesor. Por ahora, es suficiente decir que la Reforma de 1955 tendía a abreviar el Oficio Divino y a disminuir el culto de los Santos: todas las fiestas de rito semidoble y simple se volvieron simples memorias, en Cuaresma y Pasión la elección entre el oficio de un Santo y el de la feria se volvía libre, se disminuyó el número de vigilias y octavas, reduciéndolas a tres. Suprimidos los “Pater, Ave et Credo” a recitar antes de las horas litúrgicas, la antífona final de la Santísima Virgen también fue suprimida (salvo la de Completas), igualmente el símbolo de San Atanasio (fuera de una vez al año).
  
Bonneterre, en su obra citada, aunque reconoce que las reformas del fin del pontificado de Pío XII son “las primeras etapas de la autodemolición de la Liturgia Romana” (no vemos cómo la Liturgia puede “autodemolerse”, n.d.r.), trata de garantizar su perfecta legitimidad a causa de la “santidad” de quien las promulgó. “Pío XII –escribe– emprendió entonces, con total pureza de intención, reformas exigidas por las necesidades de las almas, sin darse cuenta –y no lo podía– que quebrantaba la Liturgia y la disciplina en uno de los períodos más críticos de su historia y, sobre todo, sin ver que ponía en práctica el programa del ‘Movimiento Litúrgico’ desviado” (págs. 105, 106, 111). Jean Crété comenta: “El Padre Bonneterre reconoce que este decreto marca el comienzo de la subversión de la liturgia, pero trata de excusar a Pío XII diciendo que, en la época, nadie, fuera de los hombres del partido subversivo, podía darse cuenta de esto. Por el contrario, puedo aportar sobre el punto un testimonio categórico. Me di cuenta muy bien de que este decreto no era sino el comienzo de una subversión total de la liturgia; y no fui el único. Todos los verdaderos liturgistas, todos los sacerdotes apegados a la Tradición estaban consternados. La Congregación de Ritos no era en absoluto favorable a este decreto, obra de una comisión especial. Cuando, cinco semanas más tarde, Pío XII anuncia la introducción de la fiesta de San José Artesano, la oposición se manifiesta abiertamente: durante más de un año, la Congregación de Ritos rehúsa componer el oficio y la misa de la nueva fiesta. Fueron necesarias varias intervenciones del Papa para que la Congregación de Ritos se resigne, de mala gana, a publicar, a fines de 1956, un oficio tan mal compuesto que uno se pregunta si no fue saboteado deliberadamente. Y fue solamente en 1960 que fueron compuestas las melodías (que son modelos de mal gusto) del oficio y de la misa. Traemos este episodio poco conocido para dar una idea de las fuertes reacciones suscitadas por las primeras reformas litúrgicas de Pío XII” (Crété, op. cit., pág. 133).
  
El nuevo rito de Semana Santa
“La renovación (litúrgica) mostró claramente que las fórmulas del Misal Romano debían ser revisadas y enriquecidas. La renovación ha sido iniciada por el mismo Pío XII con la restauración de la Vigilia Pascual y del Ordo de Semana Santa, que constituye la primera etapa de la adaptación del misal romano a las necesidades de nuestra época”. Estas son las propias palabras de Pablo VI en la “promulgación” del nuevo misal (Const. Apost. “Missále Románum”, del 3 de abril de 1969). De manera análoga, pero viniendo de la otra orilla, esto escribe Mons. Gamber: “El primer pontífice en haber aportado un cambio verdadero y real en el Misal tradicional fue Pío XII, con la introducción de la nueva liturgia de Semana Santa. Volver a poner la ceremonia del Sábado Santo en la noche de Pascua hubiera sido posible sin grandes modificaciones. Juan XIII prosiguió la tarea con el nuevo código de rúbricas. Por lo demás, en esa ocasión el Canon de la Misa permaneció intacto (casi, recordamos la introducción en el Canon del nombre de San José, querida por Juan XXIII durante el Concilio, contra la Tradición que quiere en el Canon únicamente nombres de Mártires, a unir con el Gran Mártir Jesús en Su Sacrificio, n.d.r.) y no fue para nada alterado, pero después de estos precedentes, es verdad que fueron abiertas las puertas a un ordenamiento de la Liturgia Romana radicalmente nuevo” (op. cit., pág. 22).
  
El decreto “Máxima Redemptiónis”, por el cual se introdujo en 1955 el nuevo rito, habla exclusivamente del cambio de horario de las ceremonias del Jueves, Viernes y Sábado Santos, con el fin de facilitar a los fieles la asistencia a los Ritos Sagrados, vueltos a poner en la tarde después de siglos; pero ¡en ninguna parte del decreto hay la menor alusión al dramático cambio de textos y de las ceremonias mismas, operado gracias al nuevo rito y en nada justificado por ningún motivo pastoral!
  
En realidad, el nuevo rito de Semana Santa fue un ensayo general de la reforma, como lo testimonia el dominico modernista Chenu: “El Padre Duployé siguió todo esto con una lucidez apasionada. Recuerdo que me dijo una tarde: ‘Si conseguimos restaurar la vigilia pascual a su esplendor primitivo, el movimiento litúrgico habrá vencido; me doy diez años para eso’. Diez años después el asunto era un hecho” (“Un teólogo en libertad, J. Dunquesne entrevista al P. Chenu”, Le Centurion, 1975; págs. 92-93).
   
De hecho, el nuevo rito de Semana Santa, al insertarse como un cuerpo extraño en el resto del Misal todavía tradicional, obedecía a los principios que reencontraremos en las reformas de Pablo VI de 1965.
  
Citemos algunos ejemplos: Pablo VI suprimirá en 1965 el último evangelio; en 1955 se lo suprime de la Semana Santa. Pablo VI suprimirá el Salmo “Júdica me” con las oraciones al pie del altar; la Semana Santa de 1955 ya lo había anticipado. Pablo VI (siguiendo a Lutero) querrá la celebración de la Misa “cara al pueblo”; el Novus Ordo de Semana Santa comienza con la introducción de tal uso tanto como es posible (especialmente el Domingo de Ramos). Pablo VI quiere ver la disminución del papel del sacerdote, reemplazado de una punta a la otra por los ministros; ya en 1955 el celebrante no lee más las lecturas, epístolas y Evangelios (Pasión), que son cantados por los ministros y, aunque participa de la Misa, va a sentarse en un rincón, olvidado.
  
Pablo VI, siempre en la Nueva “Misa” de 1969, bajo pretexto de restaurar el antiguo rito romano, suprime de la Misa todos los elementos de la liturgia “galicana” (anterior a Carlomagno), siguiendo el desgraciado “arqueologismo” condenado por Pío XII. Así desapareció el ofertorio (con gran alegría de los protestantes), reemplazado por un rito talmúdico que nada tiene que ver con el antiguo rito romano. Según el mismo principio, el nuevo rito de Semana Santa suprime todas las oraciones de bendición de los ramos (salvo una), la epístola, el ofertorio y el prefacio que la preceden; así como el Viernes Santo, la misa de presantificados.
  
Pablo VI, desafiando los anatemas del Concilio de Trento, suprime el Orden Sagrado del Subdiaconado; el nuevo rito de Semana Santa presenta a un Subdiácono cada vez más inútil, ya que lo reemplaza por el Diácono (al “leváte” de las Oraciones del Viernes Santo) o por el coro y el celebrante (en la adoración de la Cruz).
  
¿Pablo VI quiso el ecumenismo? La nueva Semana Santa lo inaugura, llamando a la oración del Viernes Santo para la conversión de los herejes: “oración por la unidad de la Iglesia”, e introduciendo la genuflexión en la oración por los judíos que la Iglesia negaba en rechazo al deicidio perpetrado el Viernes Santo.
  
Los simbolismos medievales son suprimidos (apertura de la puerta de la iglesia al canto del “Glória Laus”, por ejemplo), la lengua vernácula es introducida (promesas del Bautismo), el “Pater Noster” recitado por todos (Viernes Santo), las oraciones por el Imperio reemplazadas por otras por los que gobiernan la “cosa pública”, de sabor muy moderno.
   
En el Breviario se suprime el tan conmovedor “Miserére”, repetido en todas las horas. El “Exsúltet” Pascual es trastornado por la supresión de simbolismo de sus palabras; también el Sábado Santo, ocho lecturas de doce son suprimidas. El canto de la Pasión, tan emocionante, sufre gravísimas censuras: desaparece hasta la Última Cena, en la que Jesús, ya traicionado, celebró por primera vez en la historia el Sacrificio de la Misa. El Viernes Santo se administra la comunión, contrariamente a la tradición de la Iglesia y a la condena de San Pío X para quienes pretendieran instaurar tal uso (Decreto “Sacra Tridentína Sýnodus”, de 1905).
  
Además, todas las rúbricas del nuevo rito de 1955 insisten continuamente en la “participación” de los fieles, por una parte, mientras que por la otra, censuran como abusos muchas devociones populares (tan caras a los fieles) que acompañan la Semana Santa.
  
Aunque sintético, este examen de la reforma de la Semana Santa permite al lector –al menos así lo creemos– darse cuenta de la manera en que los “expertos” que fabricaron 14 años después la Nueva “Misa” hubieron de utilizar –y aprovechar– la Semana Santa, para realizar en ella –como “in córpore vili”– sus experimentos litúrgicos, que más tarde iban a aplicar a toda la liturgia.
   
Juan XXIII
A Pío XII lo sucede Juan XXIII, Angelo Roncalli. Profesor en el Seminario de Bérgamo, fue hostigado por seguir los textos de Duchesne, prohibidos bajo San Pío X en todos los seminarios italianos, cuya obra “Historia antigua de la Iglesia”, fue puesta en el Index (Poulat, “Catholicisme, démocratie et socialisme”, pág. 246 y 346; Maccarrone, “Mgr. Duchesne et son temps”, 1975, págs. 469-472).
   
Nuncio en París, Roncalli revelará su adhesión a las tesis de Le Sillon, condenadas por San Pío X, con una carta a la viuda de Marc Sagnier, fundador del movimiento proscripto, en la cual, entre otras cosas, escribe: “La poderosa fascinación de su palabra, de su alma, me había atrapado, y guardo de su persona y de su actividad política y social el recuerdo más vivo de toda mi juventud sacerdotal” (carta del 6 de junio de 1950, cfr. “Itinéraires” nº 247, noviembre de 1980, págs. 152-153). Nombrado Patriarca de Venecia, dará públicamente la bienvenida a los socialistas, llegados a su ciudad para un congreso del partido. Convertido en Juan XXIII, crea Cardenal a Mons. Montini, anuncia el Concilio Vaticano II y escribe la encíclica “Pacem in terris”, en la que ya afirma, camuflándolo con una frase voluntariamente ambigua, la libertad religiosa que proclamará el Concilio, como atestigua el neocardenal Pavan, colaborador de Juan XXIII.
   
La actitud de Juan XXIII, a la muerte de Pío XII en 1958, no podía ser diferente en materia litúrgica de la ostentada en otros campos. Dom Lambert Beauduin, al que el lector ya conoce como prácticamente el promotor del movimiento litúrgico modernista y amigo de Roncalli de larga data (desde 1924), lo sabía bien. El P. Bouyer atestigua que Dom Beauduin le dijo el día de la muerte de Pío XII: “Si eligiesen a Roncalli, todo estaría salvado; sería capaz de convocar un Concilio y consagrar el Ecumenismo...” (Bouyer, “Dom Lambert Beauduin, un homme d’Eglise”, 1964, págs. 180-181).
  
El 25 de julio de 1960 Juan XXIII publica el Motu Proprio “Rubricárum Instrúctum”. Ya había decidido convocar el Concilio Vaticano II y proceder a la reforma del Derecho Canónico; con este Motu Proprio Juan XXIII añade y agrava las reformas de las rúbricas de 1955-56: “Hemos decidido –escribe– que se debía presentar a los Padres del futuro Concilio los principios fundamentales de la reforma litúrgica, y que no se debía diferir más tiempo la reforma de las rúbricas del Breviario y Misal Romanos”. En este cuadro poco ortodoxo, con artificios tan dudosos, en un clima ya “conciliar”, nacieron el Breviario y el Misal de Juan XXIII, concebidos como “Liturgia de transición” destinada a durar –tal como duró– tres o cuatro años: transición entre la liturgia católica consagrada en el Concilio de Trento y la liturgia heterodoxa preconizada por el Vaticano II.
   
“La herejía antilitúrgica” en la reforma de Juan XXIII
Hemos visto anteriormente como el gran Dom Guéranger definió “herejía antilitúrgica” al conjunto de falsos principios litúrgicos del siglo XVIII, inspirados por el iluminismo y el jansenismo. Quisiera mostrar en este capítulo la semejanza –a veces literal– entre las reformas de aquel siglo y las de Juan XXIII.
  • Reducción de Maitines a tres lecciones: El Arzobispo (tripartista, o sea filojansenista) de París, Vintimille, en su reforma del Breviario de 1736 “redujo la mayor parte de los oficios a tres lecciones, a fin de hacerlos más cortos” (Guéranger, “Instituciones Litúrgicas”, Extractos, ed. de Chiré, pág. 171). Juan XXIII, en 1960, redujo también a 3 únicas lecciones la casi totalidad de los oficios. De esto resulta la supresión de un tercio de la Sagrada Escritura, de dos tercios de vidas de Santos y de casi tres tercios (la totalidad) de comentarios de los Padres a la Escritura. Con el fin de ayudar al lector, mostraremos en un pequeño esquema lo que queda de Maitines (salvo para las fiestas de 1ra. y 2da. clase) después de la reforma, sin olvidar que los Maitines son una parte considerable del Breviario:
  
Las partes suprimidas por la reforma de Juan XXIII...
  • Disminución de las fórmulas de estilo eclesiástico en provecho de la Sagrada Escritura: “El segundo principio de la secta antilitúrgica es el reemplazo de las fórmulas de estilo eclesiástico por lecturas de la Sagrada Escritura” (Dom Guéranger, op. cit., pág. 107). Mientras que el Breviario de San Pío X hacía el comentario de la Sagrada Escritura por los Padres, el de Juan XXIII guarda prácticamente intactas las lecciones escriturarias, como vimos arriba, y las deja sin el comentario de la Iglesia, al suprimir el comentario patrístico (se suprime el comentario del Antiguo Testamento o de las Epístolas, permanecen 5 o 6 líneas del comentario al Evangelio del domingo).
  • Sacar del domingo las fiestas de los santos: “Es su (de los jansenistas, n.d.r.) gran principio que la santidad del domingo no admite que se rebaje el día consagrándolo al culto de un santo, ni siquiera de la Santísima Virgen (...) Con mayor razón, las dobles mayores o menores que modifican tan agradablemente para el pueblo fiel la monotonía de los domingos, recordándole a los amigos de Dios, sus virtudes y su protección; ¿tendrían que enviarse para siempre a los días feriales, en los que su fiesta pasaría silenciosa y desapercibida?” (Dom Guéranger, pág. 163). Juan XXIII, yendo mucho más allá que la reforma equilibrada de San Pío X, realiza casi a la letra el ideal de los herejes jansenistas: solamente nueve fiestas de Santos pueden prevalecer sobre el domingo (San José, en marzo y mayo; tres fiestas marianas: la Anunciación, la Asunción y la Inmaculada Concepción; San Juan Bautista; San Pedro y San Pablo; San Miguel; y Todos los Santos), contra las 32 que traía el calendario de San Pío X, de las cuales muchas eran antiguas fiestas de precepto. Además, Juan XXIII abolió las conmemoraciones de los Santos en domingo.
Para realizar estos objetivos, la reforma de 1960 quita a todos los domingos el rango de 1ra. y 2da. clase, y junta casi todos los santos en una 3ra. clase creada ex novo, anulando así (como vemos en el siguiente esquema) las fiestas de rango doble mayor o menor, que alaba Dom Guéranger.
  
Esquema de los cambios introducidos por la reforma de Juan XXIII en la jerarquía de las fiestas
  • Favorecer el oficio de la feria en detrimento de las fiestas de los Santos: Dom Guéranger describe así las maniobras jansenistas: “El calendario será en adelante expurgado, y el objetivo admitido de Grancolas (1727) y sus cómplices es hacer que el clero prefiera el oficio de la feria al de los Santos. ¡Qué espectáculo lamentable el ver penetrar en nuestras iglesias máximas manchadas de calvinismo, tan groseramente opuestas a las de la Sede Apostólica, que no ha cesado desde dos siglos de fortalecer el calendario de la Iglesia con la inclusión de nuevos protectores!” (op. cit., pág. 163). Juan XXIII suprimió totalmente 10 fiestas del calendario (11 en Italia, con la fiesta de Ntra. Sra. de Loreto), redujo 29 fiestas de rito simple y 9 de rito más elevado al rango de memoria, haciendo así prevalecer el oficio ferial; con la supresión de casi todas las octavas y vigilias, sustituyó con otras 24 ferias oficios de Santos (calculando por defecto, no teniendo en cuenta el calendario particular y las fiestas móviles); finalmente, con las nuevas reglas de cuaresma que veremos enseguida, otros 9 Santos, oficialmente en el calendario, no serán nunca más festejados. En conclusión, la reforma de 1960-1962 sacrificó por un “principio calvinista”, expurgándolas, alrededor de 81 a 82 fiestas de Santos. Dom Guéranger precisa que los Jansenistas suprimieron las fiestas de los Santos en Cuaresma (op. cit., pág. 163). De la misma manera se comportó Juan XXIII, salvando solamente las fiestas de 1ra. y 2da. clase; como su fiesta cae siempre en Cuaresma, no se festejará más a un Santo Tomás de Aquino, a un San Gregorio Magno, San Benito, San Patricio, San Gabriel Arcángel, etc...
  • Censurar los milagros de las vidas de los Santos que parecen legendarios: Era el principio de los liturgistas iluministas (“las vidas de los Santos fueron despojadas de una parte de sus milagros y de sus piadosos relatos”: Dom sus milagros y de sus piadosos relatos”: Dom Guéranger, pág. 171). Hemos visto que la reforma de 1960 suprimió 2 de las 3 lecciones del 2do. nocturno, donde se lee la vida de los Santos. Pero esto no era suficiente. Como dijimos, 11 fiestas fueron totalmente suprimidas, probablemente por ser “legendarias” para los racionalistas preconciliares: por ejemplo, San Vital, la Invención de la Santa Cruz, el martirio incruento de San Juan en la Puerta Latina, la aparición de San Miguel en el monte Gargano, San Anacleto, San Pedro ad vincula, la Invención (= descubrimiento) de San Esteban, Ntra. Sra. de Loreto (¡¡Una casa que vuela!! ¿Se puede creer en el siglo XX?); entre las fiestas votivas, Sta. Filomena (¡qué tonto fue el Cura de Ars al creer en eso!). Otros Santos poco iluministas fueron eliminados más discretamente: Ntra. Sra. del Carmen y de la Merced, San Jorge, San Alejo, San Eustaquio, los estigmas de San Francisco, permanecen como memoria en un día ferial. Igualmente, dos Papas parten, aparentemente sin motivo: San Silvestre (¿demasiado constantiniano?) y San León II. Este último, quizás por condenar a Honorio y a Juan XXIII... Finalmente, señalamos una “obra maestra” que nos toca de cerca. De la oración de la Misa de Ntra. Sra. del Buen Consejo, la reforma de 1960 quitó las palabras que relataban la aparición milagrosa de su imagen. Si la Casa de Nazareth no pudo volar hasta Loreto, imaginamos que tampoco un cuadro que estaba en Albania pudo volar hacia Genazzano.
  • Espíritu antiromano: Los Jansenistas suprimieron una de las dos fiestas de la Cátedra de San Pedro, el 18 de enero; así como también la octava de San Pedro (Dom Guéranger, pág. 170). Idénticas medidas con Juan XXIII.
  • Supresión del “Confíteor” antes de la comunión de los fieles: (Misal de Troie: Dom Guéranger, págs. 149, 150, 156). La misma cosa en 1960.
  • Reforma del Jueves, Viernes y Sábado Santos: En 1736, con el Breviario de Vintimille, “hecho muy grave y además muy doloroso para la piedad de los fieles” (Dom Guéranger, págs. 170, 171). Aquí Juan XXIII fue precedido, como hemos visto! Idem con la supresión de casi todas las octavas (uso, que ya se encuentra en el Antiguo Testamento, de solemnizar las grandes fiestas durante ocho días), anticipado por los Jansenistas en 1736 (pág. 171) y repetido en 1955-60.
  • Hacer, en resumen, un Breviario muy corto y sin repeticiones: Era el sueño de los liturgistas del Renacimiento (Breviario de la Santa Cruz, abolido por San Pío V) y luego, de los iluministas. Dom Guéranger comenta: ellos querían un Breviario “sin esas Rúbricas complicadas que obligan al Sacerdote a hacer del Oficio Divino un estudio serio; además, las Rúbricas son tradiciones y es normal que desaparezcan. (...) sin repeticiones (...) es mucho más corto, este era el gran medio de triunfo! (...) Se quería un Breviario corto, se lo tendrá, y estarán los Jansenistas para redactarlo” (pág. 162 y también 159). Los tres principios serán honrados públicamente por las Reformas de 1955 y de 1960: las largas “Preces” desaparecerán, las memorias, los sufragios, los “Pater, Ave, Credo”, las Antífonas de la Santísima Virgen, el Símbolo de San Atanasio, 2/3 de Maitines, ¡y se podría alargar la lista!
El Ecumenismo en la reforma de Juan XXIII
... Los Jansenistas no habían pensado en esto. La Reforma de 1960 suprime de las oraciones del Viernes Santo el adjetivo latino “pérfidis” (= sin fe) que calificaba a los judíos, y el sustantivo “perfídiam” (= impiedad) que calificaba a “judáica”. Es la puerta abierta a las actuales visitas a las Sinagogas. En el número 181 de las Rúbricas de 1960, se lee: “La Misa contra los paganos se llamará de ahora en más: por la defensa de la Iglesia; la Misa para suprimir el cisma: por la unidad de la Iglesia” (¡siempre la misma herejía que niega que la Iglesia sea una! n.d.r.). Estos cambios revelan el liberalismo, pacifismo y falso ecumenismo de quien los concibió. Un último punto, pero de los más graves. En el “Breve Examen Crítico” contra la “Nueva Misa” presentado por los Cardenales Ottaviani y Bacci, se declara justamente que “la supresión, cuando el sacerdote celebra sin ayudante (es decir, solo, n.d.r.) de todos los saludos (es decir, “Dominus vobiscum”, etc.) y de la bendición final, es un ataque evidente al dogma de la Comunión de los Santos” (pág. 18). En efecto, aunque el sacerdote que celebra la Misa o recita el breviario esté solo, reza en nombre de toda la Iglesia y con toda la Iglesia. Verdad negada por Lutero. Ahora bien, este ataque al dogma ya había sido realizado por el Breviario de Juan XXIII, que impone al sacerdote que lo recita no decir más “Dóminus vobíscum” (“El Señor esté con vosotros”) sino “Dómine, exáudi oratiónem meam” (“Señor escucha mi oración”), pensando, con una “profesión de pura fe racionalista” (Breve Examen Crítico, pág. 18), que el Breviario ya no es la oración pública de la Iglesia, sino una lectura privada.
   
Conclusión necesaria
La teoría no sirve de nada si no se la aplica. Este artículo no puede concluir sin una calurosa invitación, ante todo a los sacerdotes, a volver a la liturgia “canonizada” por el Concilio de Trento y a las Rúbricas promulgadas por San Pío X. Mons. Gamber escribe: “Muchas innovaciones promulgadas en materia litúrgica durante estos últimos 25 años –comenzando por el decreto de renovación de la Liturgia de Semana Santa del 9 de febrero de 1951 (todavía bajo Pío XII) y por el nuevo Código de Rúbricas del 25 de julio de 1960 (más adelante, nuevamente perimido) hasta la reforma, por continuas pequeñas reformas, del Ordo Missæ del 3 de abril de 1969– han demostrado ser inútiles y nocivas para la vida espiritual” (op. cit., págs. 44-45). Desgraciadamente, en el campo “tradicionalista” reina la confusión: unos se detienen en 1955, otros en 1965 o 1967; la Fraternidad San Pío X, después de haber adoptado la reforma de 1965 ha vuelto a la de 1960, de Juan XXIII (ahora concedida por el indulto de 1984), ¡aunque permitiéndose introducir usos anteriores y posteriores! En los distritos de Alemania, Inglaterra o Estados Unidos, donde se rezaba el Breviario de San Pío X, fue impuesto el de Juan XXIII, y esto no solo por motivos legalistas sino de principio, mientras que el rezo privado del Breviario de San Pío X es tolerado a desgano. ¿Nos ilusionamos al esperar que este u otros estudios ayuden a que se comprenda que la Reforma es una, a pesar de las muchas etapas, y que hay que rechazarla toda sino se quiere (absit) aceptarla toda? Solamente con la ayuda de Dios y las ideas claras se podrá obtener una restauración que no dure lo que un verano de San Juan.
   
APÉNDICE
El artículo que acaba de leer fue publicado en el número 11 de la edición italiana de “Sodalitium” (junio de 1986). La revista norteamericana “The Roman Catholic” presentó la traducción inglesa en los números 2, 3 y 4 de 1987 (febrero, marzo, abril). El Padre Murro me ha pedido para esta traducción francesa un apéndice sobre una cuestión que no había abordado: porqué no adecuarse a las reformas de Juan XXIII (y con más razón, a las de Pío XII) si eran verdaderos papas.
   
La objeción no es de poca importancia y no quiero eludirla: es la finalidad de esta “nota suplementaria”. Todos los “católicos fieles” (los “tradicionalistas”) rechazan las reformas de Pablo VI que datan de 1969: la “misa nueva” y la reforma del rito de los sacramentos; pero su comportamiento está dividido cuando se trata de las reformas que precedieron al gran trastorno: se trate de las reformas que tuvieron lugar bajo Pío XII, bajo Juan XXIII, o bajo Pablo VI antes de 1969.
  
Para nosotros existe, en primer lugar, una certeza: Pablo VI, como hemos visto (“Sodalitium” nº 13, “Cahiers de Cassiciacum” nº 1), no era más Papa (“formaliter”) desde el 7 de diciembre de 1965: en consecuencia, todas las reformas que sigan a esta fecha no vienen de la Autoridad, ni vienen de la Iglesia, no existen en la Iglesia. No hay entonces que obedecer. Esta certeza no existe respecto de Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI antes de 1965, aunque la posición de estos tres pontífices sea muy diferente.
  
Pío XII era Papa. Es una evidencia, nadie lo contesta. Es un “hecho dogmático”. Él fue, de 1939 a 1958, la Autoridad.
   
Juan XXIII era dudosamente papa. La prueba de que no lo fuera no ha sido establecida. Sin embargo, pienso que la duda sobre su legitimidad no es temeraria para el historiador y el fiel católicos. Reléase cuanto he dicho en mi artículo o lo que nos revela su biógrafo, Peter Hebblethwaite (“John XXIII, Pope of the Council”, Geoffrey Chapman-Cossel ltd., Londres, 1989). Fue Juan XXIII, por ejemplo, quien abrió las puertas al ecumenismo por la institución del secretariado para la unidad de los cristianos.
   
Finalmente, Pablo VI no fue probablemente nunca papa formalmente, aunque la prueba cierta de su falta de autoridad no vale sino a partir de 1965.
    
Un argumento “ad hóminem”
Aquellos que nos objetan que no se puede seguir las rúbricas de San Pío X, afirman que debemos obedecer a las leyes litúrgicas de los Papas Pío XII y Juan XXIII. Se les podría responder con un argumento “ad hominem”, que ellos mismos comiencen por seguir las de Pablo VI:
  • las anteriores a diciembre de 1965, para aquellos que, como nosotros, afirman que Pablo VI no era más la Autoridad después de esa fecha;
  • la “Nueva Misa” y las otras reformas, para los lefebvristas, que eran entonces “una cum Papa nostro Paulo”, como hoy son “una cum Papa nostro Joánne Paulo” [hoy Francísco, N. del E.]. Después de lo cual nos consideraríamos en deber de explicar porqué seguimos las rúbricas de San Pío X. Pero no me limitaré a hacer esta invitación, seria, a la coherencia con sus principios...
Veamos entonces otros argumentos.
  
La respuesta de “Forts dans la Foi”
Estos son los argumentos presentados por la revista “Forts dans la Foi” (en el “Calendario tradicional de la Iglesia Católica”, años 1980 y 1981) para rechazar las reformas de Juan XXIII:
“Tenemos en cuenta además los diversos oficios nuevos introducidos por Benedicto XV, Pío XI y Pío XII a continuación de nuevas canonizaciones, y también algunas reformas de Pío XII (Semana Santa, San José artesano, María Reina), de las que se puede discutir el espíritu, pero no, según nos parece, la fuerza obligatoria que quiso darles este Papa. Sin embargo, no adoptamos las reformas que Pío XII quiso facultativas o no promulgó (nueva versión del salterio, simplificaciones de 1955).
     
La regla que seguimos en estas materias en que reina una cierta confusión y donde asecha un cierto riesgo de arbitrariedad, tiene la ventaja de la claridad: nos atenemos al calendario litúrgico y a los libros litúrgicos anteriores a la muerte del Papa Pío XII.
   
Se sabe que los demoledores de la liturgia, que habían conservado la discreción bajo el Papa de ‘Mediátor Dei’, tuvieron el campo libre bajo el del ‘aggiornamento’. Con su reforma de 1960 (libros litúrgicos de 1961), Juan XXIII dio la señal de los grandes cambios, al refundir todo el código de rúbricas según los principios caros a todos los innovadores y hacía mucho tiempo denunciados por Dom Guéranger como ‘herejía antilitúrgica’ (simplificaciones exageradas, supresiones lamentables, sospecha lanzada sobre el santoral en provecho del temporal, etc.). Su reforma se quiso preparatoria de la reforma conciliar. De hecho, no tuvo más que una duración muy efímera (1961 a 1964, fecha de las primeras aplicaciones de la constitución del Vaticano II sobre la liturgia).
   
Sin condenar a aquellos que quieren seguir las reformas de Juan XXIII, nosotros preferimos pues no tenerlas en cuenta. Jurídicamente, esta reforma efímera y de carácter expresamente preconciliar, es dudosa y no podría obligar (C.J.C., can. 15). Por otra parte, la ausencia de recurso posible a la autoridad litúrgica, la autoridad papal, en esta situación confusa e imprevisible, nos pone en el deber de decidir según el espíritu de la legislación litúrgica, por lo tanto, en favor de la liturgia más segura, más católica y más tradicional, para la mayor gloria de Dios y edificación de las almas”.
Luego de recordar que el canon invocado (can. 15) afirma que las leyes eclesiásticas “in dúbio juris non urgent” (no obligan si su existencia jurídica es dudosa), podría contentarme con esta vieja explicación para recitar tranquilamente mi breviario “de San Pío X”. Pero quiero ir más lejos, con el argumento más profundo, que puede justificar incluso el recurso a la Semana Santa anterior a Pío XII, el argumento de Mons. Guérard des Lauriers (también fiel a la liturgia de San Pío X).
   
La Iglesia en estado de privación
En primer lugar, hay que recordar que todos estamos viviendo un período excepcional para la Iglesia. Esta se encuentra “en estado de privación”. ¿Y de qué está privada la Iglesia? De la suprema Autoridad. Es un acontecimiento único en la historia de la Iglesia. Es cierto que hubo períodos más o menos largos de vacancia de la Sede Apostólica. Pero la situación actual difiere de aquellos, no solo porque la Sede está todavía materialmente ocupada, sino también porque todas las autoridades eclesiásticas que subsisten durante una vacancia normal de la Sede (a la muerte del Papa), al ser “una cum” Montini, Luciani y Wojtyła, han perdido, al mismo tiempo, su autoridad “formaliter”.
   
No se puede entonces aplicar a nuestra situación todas las reglas que rigen a la Iglesia durante la Sede vacante, y menos todavía las que la rigen cuando hay un Papa en el trono de Pedro.
  
Las leyes eclesiásticas en la Iglesia hoy
Las decisiones de Pío XII y Juan XXIII en materia litúrgica son leyes litúrgicas. Las leyes litúrgicas, aunque el Código de Derecho Canónico no se ocupe de ellas (cfr. can. 2), son leyes eclesiásticas. Nadie duda que las leyes de derecho divino o de derecho natural subsisten absolutamente también hoy, ya que la Autoridad de Dios que las ha promulgado jamás puede defeccionar o estar ausente.
   
¿Cuál es entonces la situación de las leyes eclesiásticas, las cuales han sido promulgadas por el Papa y dependen de su autoridad, en la Iglesia, cuando precisamente esta se encuentra en estado de privación de esa misma autoridad?
  
La verdad se halla entre dos errores opuestos. No hay que creer que, como la Sede está vacante (“formáliter”), no hay que obedecer más las leyes eclesiásticas. Pero tampoco hay que creer que hay que obedecer como antes, es decir, que estas leyes conserven, como bajo la Autoridad de la Santa Sede, su valor coercitivo. Esta postura simplista (no hay más Papa aquí, no hay más Congregaciones Romanas aquí, pero el derecho canónico obliga siempre, absolutamente como antes) se revela evidentemente falsa desde que es aplicada a la realidad de hoy, pues conduce a verdaderos callejones sin salida, a situaciones paradójicas. El Código fulmina, por ejemplo, una excomunión “latæ senténtiæ” (por el hecho mismo de la comisión del delito); según estas personas simplistas, la pena se aplica también hoy: el violador de tal ley está entonces excomulgado. Pero esta censura es medicinal, y tiene por fin curar el alma de quien es condenado. ¿Qué sucederá cuando nuestro “excomulgado” se arrepienta de su delito? En tiempos normales, es la Autoridad que dictó la pena la que tiene el derecho de levantarla. Es suficiente recurrir a ella. ¡Pero precisamente esta Autoridad no existe hoy en acto! ¿Quién podrá entonces levantar la censura? ¡Nadie! Es un callejón sin salida, una paradoja... aún cuando se esté curado, no se puede uno salvar del (terrible) medicamento.
  
El callejón sin salida en realidad no existe, ya que la censura está como en suspenso, y no se aplica a causa de la ausencia de Autoridad; sostener lo contrario es pensar que la Iglesia es superior a su jefe, el Papa, y que puede suplantar su Autoridad.
   
Esto dice Mons. Guérard des Lauriers:
“Para comprenderlo bien, es necesario recordar que en la Iglesia militante considerada en cuanto colectivo humano, toda ley puramente eclesiástica (las modalidades respecto de la vacancia y de la provisión de la Sede Apostólica resultan de esta clase de leyes [esto vale también para las leyes litúrgicas en cuestión, n.d.r.]), incluso las que comportan penas ‘latæ senténtiæ’, no tienen fuerza ejecutoria sino en virtud de la Autoridad actualmente ejercida. Para que fuera de otra manera y pudieran existir en la Iglesia militante leyes puramente eclesiásticas con fuerza ejecutoria independientemente de la Autoridad, sería necesario que, al menos para estas leyes, la Autoridad reciba su propio mandato de la Iglesia militante en cuanto colectivo humano.
   
Ahora bien, esta doctrina está explícitamente condenada por Vaticano I como errónea (DS 3054). Toda ley puramente eclesiástica es pues radicalmente una ley humana, sin fuerza ejecutoria sino de parte de la Autoridad, la cual, por esencia, es monárquica.
    
De esto se sigue que toda ley puramente eclesiástica puede estar sometida, y está actualmente sometida, a las mismas vicisitudes de las leyes humanas. Por una parte, la Autoridad que da fuerza a la ley, puede faltar; y es lo que sucede por la vacancia formal de la Sede Apostólica. Por otra parte, se puede aplicar –‘per áccidens’– la letra de la ley perjudicial, en lugar de cumplir con el fin previsto por la ley. Es lo que sucede actualmente” (“Sodalitium” nº 13, pág. 27).
Esto que Mons. Guérard des Lauriers afirma aquí respecto de la ley eclesiástica que prescribe el “mandato romano” para toda consagración episcopal, vale también para las leyes eclesiásticas en cuestión. Hay entonces que afirmar que:
  1. Las leyes puramente eclesiásticas no tienen más hoy su fuerza ejecutoria, ya que no pueden existir con fuerza ejecutoria independientemente de la Autoridad, la cual no es actualmente ejercida en tiempos de Mons. Wojtyła.
  2. Las leyes puramente eclesiásticas conservan hoy su poder directivo: indican la voluntad de la Iglesia. Hay que adecuarse a ellas en conciencia.
  3. Si hoy aplicar la letra de la ley perjudica el fin previsto por la misma ley y por la Iglesia, “entonces es virtud, la virtud de la ‘epiqueya’, no tener en cuenta la letra de la ley, en la estricta y sola medida en que es necesario para continuar asegurando el fin previsto por la ley. Los actos realizados por necesidad contra la letra de la ley en vista de asegurar el fin previsto por la ley, son llamados ‘lícitos’, aunque sean ilegales. Esta doctrina ha sido siempre admitida en la Iglesia” (Mons. Guérard, “Sodalitium”, ibidem).
Aplicación de los principios
La simplificación de las rúbricas por Pío XII era facultativa. El problema de la obediencia no se plantea.
   
La reforma de la Semana Santa es una ley litúrgica de la Iglesia. Obligaba bajo Pío XII.
   
La reforma de las rúbricas de Juan XXIII es (dudosamente) una ley litúrgica de la Iglesia. Obligaba (dudosamente) bajo Juan XXIII.
    
Pío XII y Juan XXIII no son más Papas vivos. Sus leyes permanecen hoy en cuanto a su fuerza directiva, pero no en cuanto a su fuerza ejecutoria. Debemos seguirlas en conciencia, a menos que su aplicación hoy perjudique objetivamente el bien de la Iglesia y el fin buscado por el legislador. Entonces, la virtud de la epiqueya nos autoriza a no tenerlas en cuenta, ya que en la duda no podemos recurrir a la Autoridad que falta.
  
La aplicación de las reformas litúrgicas en cuestión, ¿es perjudicial [1] hoy? Pienso que sí, y creo haberlo probado en mi artículo.
  
La reforma litúrgica es una. No es casualidad que “Mons.” Bugnini (el padre de la “Nueva Misa”) haya escrito un libro con título revelador: “La reforma litúrgica (1948-1975)”; subrayo: 1948. Son los mismos hombres los que trabajaron de 1948 a 1975 en la demolición de la liturgia católica. Bajo Pío XII la Autoridad garantizaba la ortodoxia, la intención heterodoxa de quienes lo rodeaban (recordemos que el confesor de Pío XII era el Padre Bea, la máscara de proa del ecumenismo conciliar) era como contrariada por la existencia de un Papa divinamente asistido. Eso ya no sucede hoy.
  
El “hermano” Roger Schultz, pastor calvinista y “prior” de Taizé, Max Thurian (luego convertido a la fe conciliar), el cardenal Augustin Bea (Behayim) y Roncalli Marzolla/Juan XXIII bis
  
Si la reforma en 1956 ó 1961 no era teológicamente nociva, lo es, en mi opinión, en 1990. Hay que recurrir a lo más seguro y no hacer pasar a la vida litúrgica de nuestros fieles, desprovistos del auxilio de una Autoridad asistida por Dios, una liturgia que, según la mente de sus autores reales, tenía por fin la transformación gradual del culto católico en culto protestante.
 
En su decreto para la reforma de Semana Santa, Pío XII solo habla de cambio de horario. No parece que se vaya contra su intención si no se tiene en cuenta hoy, en la situación actual, los otros cambios queridos por Bugnini y compañía.
  
En su decreto de reforma de las rúbricas, Juan XXIII expresa la intención de hacer una liturgia provisoria, esperando “la reforma general de la liturgia” por el Concilio Vaticano II.
   
Me parece exagerado pretender eternizar el valor legal de las rúbricas que el mismo Juan XXIII no quiso mantener ¡más que 3 ó 4 años! Y también me parece que, puesto que el mismo Juan XXIII liga su reforma con la reforma conciliar, no se puede menos que plantearse interrogantes...
  
Esta es mi posición, que es en definitiva la de Mons. Guérard des Lauriers y del Instituto, esperando la decisión de un futuro verdadero Papa.
   
Otros podrán no estar de acuerdo, y no utilizar la virtud de la epiqueya. Tienen el derecho, que planteen sus objeciones en una búsqueda común de la Verdad. Pero que no pretendan suplantar a la Autoridad, e imponernos opciones personales que no podemos aprobar.
  
NOTA
[1] Preveo una objeción. Todo el mundo sabe, salvo en Écône, que una liturgia aprobada por la Iglesia no puede ser nociva (Pío VI, “Auctórem Fidei”, D. 1502). Luego, la reforma de Pío XII, y quizás la de Juan XXIII, no pueden de por sí ser nocivas. Sin embargo, bien pudieron ser inoportunas. Un sacerdote en 1956, y quizás en 1961, debía pues obedecer, pero podía lícitamente desear una reforma de estas reformas, ¡una contrarreforma! Hoy, como hemos dicho, las circunstancias han cambiado: por una parte, no hay más autoridad; por otra, la revolución litúrgica alcanzó su cima. Las reformas en cuestión, que de por sí no son nocivas, pueden serlo, y lo son de hecho accidentalmente (“per áccidens”). Era además el fin de sus verdaderos autores, Bea, Lercaro, Bugnini y compañía. No hay entonces que obedecer.