miércoles, 18 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. Marmaggi, Prefecto
  
Francesco Roberti, secretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma. (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Ep. XXVII a Marcela.
[3] Sermones II, V, IX de Quadragesima
[4] Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.