miércoles, 1 de agosto de 2018

LOS SUFRAGIOS NO APROVECHAN A LOS CONDENADOS AL INFIERNO

Surgió gran polémica porque algunos criticaban el hecho de que se afirme con seguridad en las notas necrológicas sobre los enemigos de la Iglesia que ellos están bajo condenación eterna, hasta el punto de acusarnos de jansenistas y fariseos sólo porque señalamos que en el fuero externo no dieron señales de arrepentimiento y conversión, y porque reiteramos que por ellos no se debe rezar en sufragio. Frente a esta situación, es importante traer a colación la doctrina Católica sobre el tema, y a este fin, publicamos este artículo escrito por el Angélico Santo Tomás de Aquino.
  
En el Infierno, ninguna redención es posible.
  
¿LOS SUFRAGIOS APROVECHAN A LOS QUE ESTÁN EN EL INFIERNO?
  
Objeciones por las que parece que los sufragios aprovechan a los que están en el Infierno:
  1. Según consta de este pasaje de la Escritura (II Mac. XII, 40), donde se dice que debajo de las túnicas de los que habían sido muertos, hallaron las ofrendas a los ídolos prohibidas por la ley a los judíos; y sin embargo despues se añade, que Judas envió a Jerusalen doce mil dracmas de plata para que se ofreciese sacrificio por los pecados de los que habían muerto. Consta, empero, que pecaron mortalmente aquellos, obrando contra la ley, y en este concepto que habían muerto en pecado mortal, y que por tanto fueron trasladados a los infiernos. Luego los sufragios aprovechan a los que están en el infierno.
  2. En el libro 4 de las Sentencias de Pedro Lombardo, distinción 45, consta por las palabras de San Agustin (Manual sobre la Fe, Esperanza y Caridad, cap. CX), que «a los que aprovechan los sufragios o les aprovechan, para que el perdón sea pleno, o para que les sea más tolerable su condenación». Pero solamente se dicen condenados los que están en el Infierno. Luego también á los que existen en el Infierno, aproyechan los sufragios.
  3. Dice San Dionisio (De la Jerarquía Eclesiástica, cap. último): «si las oraciones de los justos obran tanto aquí y según esta vida, ¿cuánto más obrarán despues de la muerte en aquellos que son dignos de las oraciones sagradas?». De lo cual puede colegirse que los sufragios aprovechan más á los muertos que á los vivos. Pero también aprovechan á los vivos, que están en pecado mortal, pues la Iglesia ora diariamente por los pecadores, á fin de que se conviertan á Dios. Luego también valen los sufragios á los muertos que están en pecado mortal.
  4. En las vidas de los Padres (libro 3, núm. 172; y libro 6, núm. 16), se lee que también el Damasceno en un sermón suyo (De los Difuntos) refiere que Macario habiendo encontrado en la vía el cráneo de un difunto, hizo oracion para saber a quien había pertenecido aquella cabeza; y esta le respondió que había sido de un sacerdote gentil, que estaba condenado en el Infierno; y sin embargo, confesó que la plegaria de Macario le había ayudado a él y a otros [1]. Luego los de la Iglesia aprovechan áun a los que están en el infierno.
  5. Refiere el mismo Damasceno en el dicho sermón, que rogando San Gregorio por Trajano, oyó una voz divina que le dijo: «oí tu voz y concedo el perdón a Trajano». Todo el Oriente y Occidente atestiguaron este hecho, añade este santo doctor (ibid). Pero consta que Trajano estuvo en el Infierno, «puesto que había hecho perecer cruelmente á muchos mártires»; como dice allí mismo el Damasceno. Luego los sufragios de la Iglesia valen también para los que están en el Infierno.

Contra esto, dice San Dionisio (De la Jerarquía Eclesiástica, cap. VII): «el sumo sacerdote no ora por los inmundos, puesto que en esto se apartaría del orden divino»; y añade a continuación, que no «pide el perdón por los pecadores, porque no sería oído en favor de ellos». Luego los sufragios no valen para los que están en el Infierno. Ademas, dice San Gregorio (Morália, o Exposición sobre Job, libro 34, cap. XVI): «la causa por la que no se ora entonces, esto es, despues del día del Juicio, por los hombres condenados al fuego eterno, es la misma que hace que no se ore por el diablo, y los ángeles destinados al suplicio eterno; y la misma que hace que los santos no rueguen por los infieles e impíos que han muerto; pues respecto de estos saben que fueron condenados al suplicio eterno, y no quieren llevar ninguno el mérito de su oracion ante la presencia del justo juez». Luego los sufragios no valen para los que moran en el infierno. Ademas, en el libro IV de las Sentencias, dist. 45 consta por las palabras de San Agustín (sermón 32, De las palabras de los Apóstoles), que los que mueren sin la fe, que obra por el amor, y sin los sacramentos de ella, en vano se les impide por los suyos tales deberes. Pero todos los condenados son tales. Luego no les aprovechan los sufragios. Conclusión. 1º No puede ser que se quite la pena, sin que sea antes expiada la culpa. 2º La gloria consiste esencial y radicalmente en el alma, como igualmente la miseria de los condenados; y por tanto no puede disminuirse la pena de estos, como ni ser aumentada la gloria de los santos en cuanto al premio esencial. 3º Es más seguro decir simplemente que los sufragios no aprovechan a los condenados, ni la Iglesia entiende orar por ellos

Responderemos que acerca de los condenados hubo tres opiniones; algunos dijeron que en esto debe distinguirse de dos modos: 1º. en cuanto al tiempo, diciendo que despues del día del Juicio nadie que esté en el Infierno será ayudado por sufragio alguno, pero que antes del día del Juicio algunos son ayudados por los sufragios de la Iglesia; 2º. en cuanto a las personas detenidas en el Infierno, entre las que decían haber algunos muy malos, esto es, los que murieron sin la fe ni los sacramentos, y a los tales no pueden aprovechar los sufragios de la Iglesia, porque no pertenecieron a ella ni por el mérito ni en cuanto al número; otros no hay muy malos, esto es, los que fueron de la Iglesia numéricamente y teniendo la fe, habiendo recibido los sacramentos, y haciendo algunas obras del género de las buenas; y a los tales deben aprovechar los sufragios de la Iglesia. Pero se presentaba a los que seguían esta opinion una duda que les perturbaba, esto es, porque parecía resultar de esto que, siendo la pena de Infierno finita según la intensidad, aunque infinita en duración, multiplicándose los sufragios, aquella pena se quitaría totalmente, lo cual es el error de Orígenes (De los principios, libro 1, cap. VI). Y por esto quisieron eludir este inconveniente de muchas maneras. Al efecto Prepositivo dijo que tanto pueden multiplicarse los sufragios por los condenados, que se encuentren libres de toda pena, no en absoluto, como supuso Orígenes, sino por algún tiempo, esto es, hasta el día del Juicio; pues entonces, reunidas de nuevo las almas a los cuerpos, reentrarán en las penas del Infierno sin esperanza de perdón. Pero esta opinion parece repugnar a la Providencia divina, que nada desordenado deja en las cosas. Mas la culpa no puede ser ordenada sino por la pena; por lo que no puede ser que se quite la pena, sin que sea expiada antes la culpa.
  
Y por esto, permaneciendo continuamente la culpa en los condenados, su pena en manera alguna se interrumpirá; y por esto los Porretanos [2] imaginaron otro modo diciendo que se procede por los sufragios en la diminución de la pena, como se procede en la división de las líneas, las que, siendo finitas, pueden sin embargo dividirse hasta lo infinito, y jamás son consumidas por la división, mientras se haga la sustracción, no según la misma cantidad, sino según la misma proporcion; como si primero se quita la cuarta parte del todo, y despues la cuarta de aquella cuarta, y así sucesivamente hasta el infinito. Igualmente dicen que por el primer sufragio se disminuye en algún tanto la parte de pena, y por el segundo se disminuye una parte de la que queda según la misma proporcion. Pero este modo es defectuoso bajo muchos puntos de vista: primero, porque la división infinita que conviene a la cantidad continua, no parece poder ser aplicable a la cantidad espiritual; segundo, porque no hay razón alguna para que el segundo sufragio disminuya ménos de la pena que el primero, si es de igual valor; tercero, porque la pena no puede ser disminuida, si no se disminuye también la culpa, como ni ser quitada, si no lo es esta; cuarto, porque en la división de la línea se llega al fin a lo imperceptible al sentido; porque el cuerpo sensible no es divisible hasta lo infinito; y así se seguiría que despues de muchos sufragios la pena remanente no se sentiría a causa de su pequeñez, y así no sería pena. Por lo cual otros hallaron otro modo. Al efecto Guillermo Altisiodorense (Sentencias, libro 4, tratado 14, cap. I) dijo, que los sufragios aprovechan a los condenados, no por la diminución o interrupción de la pena, sino por la confortación del paciente: como si un hombre llevara una carga pesada y se le echase agua al rostro: pues en este caso sería confortado para llevarla mejor, sin que por eso se hiciera en nada más ligera la carga. Pero esto no puede sostenerse tampoco, porque alguno está más o ménos gravado con el fuego eterno, como dice San Gregorio (Morália, libro 9, cap. XXXIX), según el mérito de su culpa: y de aquí es que por el mismo fuego unos son más abrasados y otros menos. Luego, permaneciendo la culpa de los condenados sin inmutarse, no puede ser que sufra una pena más leve.
  
Ademas, tal opinion es presuntuosa, como contraria y vana a los dichos de los Santos, sin apoyo de autoridad alguna; y es irracional, ya porque los condenados en el Infierno se hallan fuera del vínculo de la caridad, según la que las obras de los vivos se continúan para con los difuntos, ya porque llegaron totalmente al término de la vida, recibiendo la última retribución por sus méritos, como también los Santos que están en el Cielo; porque lo que queda todavía de la pena o de la gloria del cuerpo, no les da la condicion de viadores; puesto que la gloria consiste esencial y radicalmente en el alma, como igualmente la miseria de los condenados. Y por tanto, no puede disminuirse la pena de estos, como ni ser aumentada la gloria de los santos en cuanto al premio esencial. Sin embargo, podría sostenerse de cierta manera el modo que alguuos establecen para explicar cómo los sufragios aprovechan a los condenados: como si se dijera que no les aprovechan en cuanto a la diminución o interrupción de la pena, ni en cuanto a la diminución de la sensación de esta, sino porque por estos sufragios se les sustrae alguna materia de dolor que podría existir en ellos, si se vieran de tal modo despreciados que no se tuviese por ellos cuidado alguno; cuya materia de dolor se les sustrae cuando se hacen por ellos sufragios. Pero esto no puede aceptarse tampoco, según la ley común; porque, como dice San Agustín en De la piedad con los difuntos, cap. 13 (lo cual es verdadero principalmente acerca de los condenados), que «no ven las cosas que se hacen o suceden en esta vida a los hombres». Por consiguiente, no saben cuándo se hacen por ellos los sufragios, a ménos que superiormente a la ley común se les dé divinamente este remedio a algunos condenados, lo cual es de todo punto incierto. Por lo tanto es más seguro [3] decir simplemente que los sufragios no aprovechan a los condenados, ni la Iglesia entiende orar por ellos, según es notorio por las autoridades aducidas.

Respuestas a las objeciones:
  • Al argumento primero diremos, que no fueron encontradas en aquellos muertos las ofrendas de los ídolos, de manera que pueda sacarse una prueba de que las llevaban por reverencia a los ídolos; sino que las tomaron como vencedores, porque les eran debidas por derecho de la guerra. Y sin embargo, pecaron venialmente por avaricia; por lo que no fueron condenados al Infierno, y en este sentido podían aprovecharles los sufragios. O debe decirse según algunos, que viendo que les amenazaba peligro en el combate mismo, se arrepintieron del pecado, según aquello (Salmo LXXVII, 34): cuando los mataba, le buscaban: y esto puede juzgarse con probabilidad, y por eso fue hecha oblación en favor de ellos.
  • Al segundo, que en aquellas palabras la condenación se toma en sentido lato por cualquier castigo, de tal suerte que se incluya también la pena del Purgatorio, que es expiada a veces totalmente por los sufragios y otras no, pero se disminuye.
  • Al tercero, que en este concepto más bien es aceptado el sufragio en favor del muerto que por el vivo, porque más lo necesita, puesto que no puede auxiliarse a sí mismo, como puede el vivo; pero en otro concepto el vivo es de mejor condicion, porque puede pasar del estado de la culpa mortal al estado de gracia, lo cual no puede decirse de los muertos, y por esto no hay la misma razón de orar por los vivos que por los difuntos.
  • Al cuarto, que aquel auxilio no consistía en que se disminuyese su pena, sino únicamente, como allí se dice, en que orando él se les concedía el que mutuamente se viesen; y en esto no tenían un gozo verdadero, sino fantástico, mientras se cumplía lo que deseaban, como se dice también que los demonios se regocijan, mientras atraen los hombres al pecado, aun por esto en nada se disminuya su pena, como ni se disminuye el gozo de los ángeles porque se diga que se compadecen de nuestros males.
  • Al quinto, que del hecho de Trajano [4] puede también pensarse con probabilidad, que por las preces del Bienaventurado Gregorio fue llamado otra vez a la vida; y que así consiguió la gracia, por la cual tuvo la remisión de los pecados, y por consiguiente la inmunidad de la pena; como también se ve en todos aquellos que fueron milagrosamente resucitados, de los cuales consta haber sido muchos idólatras y condenados. De todos los tales conviene decir igualmente que no estaban destinados finalmente al Infierno, sino según la justicia presente de sus propios méritos. Mas según causas superiores por las que se preveían que habían de ser llamados a la vida, se debía disponer de ellos de otra manera. O debe decirse, según algunos, que el alma de Trajano no fue librada absolutamente del reato de la pena eterna, sino que su pena fue suspendida por tiempo, esto es, hasta el dia del Juicio. Sin embargo, no es preciso que esto se haga comúnmente por los sufragios, porque hay unas cosas que acontecen por ley común y otras que son concedidas especialmente a algunos por privilegio, como unos son los límites de las cosas humanas y otros los signos de las virtudes divinas, según dice San Agustín en De la piedad con los difuntos, cap. XVI.
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, Suplemento de la tercera parte, cuestión LXXI, art. 5. Traducción de Hilario Abad de Aparicio, doctor in utróque juris. Madrid, imprenta de José Moya, año 1883 (tomo V), págs. 380-383.
  
NOTAS
[1] Tiénese por fabulosa esta narración, pues no se encuentra en la Historia Lausiaca de Paladio de Galacia, a la cual se refiere aquel autor. 
[2] Estos son los discípulos de Gilberto, apellidado Porretano, obispo de Poitiers, condenado por este y otros errores en el concilio de Reims por el papa Inocencio II.
[3] Asi habla el Santo por pur a modestia, según observa el cardenal Cayetano; pues por lo demás, las otras opiniones están condenadas y en este artículo por el Angélico cumplidamente deshechas.
[4] Sobre estos hechos tan singulares pueden consultarse: (Anales, año 601), San Roberto Belarmino (Del Purgatorio, libro 11, cap. VIII), Dionisio Petavio (De los Ángeles, libro 3º, caps. VI-VII) y otros autores. Bástanos consignar que el Santo Doctor habla de estos hechos, no como quien afirma, sino como quien duda, pues en la Sentencia 1ª, distinción 41, cuestión 2ª. art. 2 dice, que después de trescientos años Trajano fue acaso resucitado. Esto en cuanto al Santo Doctor. Pero las obras de San Gregorio Niseno, según confesión de Nicéforo y Focio, fueron interpoladas por los origenistas; y por consiguiente los testimonios que de la oración contra ellos predicada puedan deducirse, carecen de autenticidad. Y en conclusión; aunque así no fuese el testimonio de alguno que otro Padre, ilusionado al principio por los errores origenistas, pero que no continuaron en él, como demuestra Petavio, esos dichos aislados, repetimos, y más aún los hechos que se citan nada prueban contra la doctrina general de la Iglesia, ni el unánime sentir de toda la Tradición católica

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.