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lunes, 28 de noviembre de 2022

ENCÍCLICA “Inscrutábile divínae”

Presentamos por primera vez en español la encíclica “Inscrutábile divínæ”, la encíclica programática de Pío VI, en la cual, después de recordar cómo las insidias inspiradas por el ansia de novedades minan la verdadera religión, invita a la oración, dar el ejemplo de sanas costumbres, instituir seminarios en cada diócesis y cuidar del decoros de las iglesias; y condena como «llena de engaños» la filosofía ilustrada que era una novedad, pero que influiría en los eventos posteriores, como la Revolución Francesa, las independencias en Hispanoamérica, las Revoluciones liberales de Europa, el comunismo y el Vaticano II. 
  
ENCÍCLICA Inscrutábile divínæ DEL SOMMO PONTÍFICE PÍO VI
   
A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos.
El Papa Pío VI. Venerables Hermanos, salud y bendición Apostólica.
  
El inescrutable designio de la sabiduría divina, cuyas obras son siempre admirables, como entre miles de personas eligió a David de modestísimo origen, y de la grey de ovejas lo alzó al trono de la gloria a gobernar su pueblo y a hacerlo acepto a Dios con la vara de mando; al mismo modo no despreció Nuestra bajeza, tanto que, si bien los últimos entre todos, fuimos admitidos entre los padres purpurados y tuvimos el último puesto, con todo quiso que Nos entre todos los otros, que aparecían más dignos de la diadema papal, tuviésemos que asumir las funciones de Pontífice y, elevados a tan grande honor, tuviésemos que gobernar toda su Iglesia. Cuando, silentes y agradecidos, consideramos atentamente esta maravillosa dignación, y la inmenza bondad respecto a Nos, no podemos detenernos en el llanto, reflexionando en esta misericordia tan benéfica y al mismo tiempo en esta onnipotencia, por la cual derramó tan generosamente sus dones sobre aquel en quien no encontraba ningún mérito: poniendo a Nos, débiles e inméritos, a cabeza de las gentes para que, sustituyendo en la tierra al Eterno Pastor, apacentemos su descendencia de fieles y la guiemos al sagrado monte de Sión en la Jerusalén celestial. Y upesto que ha convenido absolutamente que Nuestro obsequio y la oferta del Pontífice consagrado comiencen elevando alabanzas al Señor, no podemos no irrumpir en voces de exultación; confiando en el Señor, cante Nuestra boca con el profeta (Salmo 144, 21) las alabanzas del Señor, y Nuestra alma, el espíritu, la carne y la lengua bendigan su santo nombre: «Si es señal de devoción alegrarse de un don, es también necesario estar dudando del propio mérito. ¿Qué cosa de hecho es más temible que la fatiga impuesta a quien es demasiado débil, que la elevación a quien está demasiado bajo, que la dignidad conferida a quien no la merece?» (San León Magno, Sermón I, cap. 2).
     
¿Quién no estaría aterrorizado por la actual condición del pueblo cristiano, en el cual la divina caridad, por la cuan estamos en Dios, y Dios en nosotros, se enfría sensiblemente, y los delitos y las iniquidades crecen de día en día? ¿Quién no estaría angustiado en la tristísima consideración que hemos asumido la custodia y la protección de la Iglesia, esposa de Cristo, en una época en que tantas amenazas minan la verdadera Religión, la sana regla de los sagrados cánones es tan descaradamente despreciada, hombres agitados y furiosos, como por una irrefrenable ansia de novedades, no dudan en atacar las mismas bases de la naturaleza racional e intentan incluso –si lo pudiesen– subvertirla? Ciertamente, en medio de tantos motivos de miedo, no quedaría en Nos ninguna esperanza de servir útilmente, si no velase y no vigilase aquel que protege a Israel y dice a sus discípulos: «He aquí, yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos; si no se dignase no solo ser custodio de las ovejas, sino también pastor de los mismos pastores» (San León Magno, Sermón V, cap. 2).
     
Puesto que los dones divinos descienden abundantísimos en Nos, sobre todo cuando Nuestra oración va a Dios, Nos volvemos a vosotros, Venerables Hermanos, colaboradores y consejeros Nuestros, pidiéndoos como primera cosa –en nombre de aquella caridad por la cual somos una sola cosa en el Señor, y de aquella fe por la cual estamos unidos en un solo cuerpo– de no dejar de orar cotidianamente a Dios, a fin que Nos conforte con el poder de su virtud, efunda sobre Nos el espíritu de la sabiduría y de la fortaleza, a fin que –en medio de tantas dificultades de las cosas y de los tiempos– podamos ver lo que debemos hacer y lleguemos a cumplirlo después que lo hubiésemos visto. Orad pues en espíritu; y sea vuestra oración una invocación de amor por Nos y prueba irrefutable de fraterna unión. Y para que obtengamos más prontamente lo que Nos es necesario, haced interceder a María, la Santísima Madre de Dios, en cuya protección tenemos grandísima confianza, y toda la Curia Celestial; y especialmente implorad para Nos la protección y la ayuda del Beatísimo Apóstol San Pedro, «cuya sede gozamos no tano por ocupar sino de servir, esperando que por sus oraciones, el Dios de la misericordia contemplará benigno los tiempos en que debemos ejercer Nuestro Ministerio, y siempre se dignará proteger y restaurar el pastor de sus ovejas» (San León Magno, Sermón V, cap. 5).
   
En verdad, en el mismo inicio de Nuestro apostólico servicio, de Nos asumido con todo el empeño de paterna caridad que somos capaces, Os solicitamos, Venerables Hermanos, y Os exhortamos a ser fieles administradores de los misterios de Dios. Vosotros, que participáis del Señor, no ignoráis qué debéis hacer, y cuáles fatigas debéis sostener por la Iglesia de Dios para cumplir constantemente vuestro deber. Por tanto Os exhortamos y pedimos de tener despierta la gracia que Os fue dada con la imposición de la manos, y no omitáis nada de lo que concierne al incremento de la administración de aquel cuerpo «que fue formado por Cristo y conexo en todas sus uniones» (Efesios 4, 16) en fe y en caridad. Por tanto, puesto que estamos bastante persuadidos que la principal ventaja de la Iglesia deriva del hecho que solo aquellos que son probados en todo y por todo som admitidos a hacer parte de la milicia clerical, no es necesario que Os recomendemos la más diligente observancia de lo que a este propósito fue establecido por las leyes canónicas. Encendidos de solícito celo, proceded en modo que aquelos que no demuestran santidad de costumbres, no están instruidos en la ley del Señor y nada prometen de sí y de la propia actividad, no tengan ningún acceso a la milicia eclesiástica, a fin que aquellos que deben imponer sus manos a fin de ayudaros en apacentar a guiar la grey no agrueguen fatiga a Vuestra fatiga, molestia a las molestias, y no Os sean de impedimento de hacer tanto que el Señor recoja de sus cultivadores aquellos frutos que en la rendición de cuentas del futuro juicio Jesucristo, severísimo y justísimo juez, pretenderá de Vos. Es necesario que el futuro sacerdote se señale por santidad y doctrina. De hecho, Dios rechaza de sí, ni quiere que sean sus sacerdotes, aquellos que han rechazado la ciencia, ni puede ser obrero idóneo para la recolección quien a la piedad de las  costumbres no ha unido el amor por la ciencia. Puesto que el sacerdote tiene necesidad de una instrucción adecuada, fue oportunamente decretado que en toda Diócesis, según las posibilidades, se instituyese, donde hiciese falta, un colegio de clérigos, y una vez instituido, se lo mantenga con todo cuidado Si de hecho, incluso desde los más tiernos años no se forma en la piedad y la religión, y no se hace ejercitar en la literatura la juventud, por su naturaleza proclive a tomar un mal camino, ¿en qué modo podrá suceder que persevere santamente en la disciplina eclesiástica, o que cumpla en los estudios humanísticos y sacros aquellos progresos que el ministerio de la Iglesia exige cual ejemplo para el pueblo de los fieles? Estamos ciertos que tales colegios fueron regularmente instituidos, santa y diligentemente conservados con vuestros cuidados, munidos de leyes idóneas y ampliados en las Diócesis individuales, especialmente después que Nuestro Predecesor Benedicto XIV, de imperecedera memoria, recomendó vivamente a cada uno de vosotros tal obra (Encíclica Ubi primum, 3 de Diciembre de 1740), absolutamente necesaria por la dignidad que sostenéis. Por tanto, como no podemos privar de la pública alabanza Apostólica las relevantes fatigas y la diligencia profusa en atenderlas y en aumentarlas, tanto, si por caso en que alguna Diócesis o no fuesen aún instituidas, o fuesen omitidas, no podemos no solicitar vibradamente a aquellos que concierne, y también mandarles a fin que se esfuerzen con todos los medios para una cosa tan útil.
   
Por la misma razón no se puede temer que Vosotros no atendáis siempre, con la más grande solicitud a los que, ordinariamente, conmueve mayormente a los fieles y excita su respeto por las cosas sagradas, o sea por el decoro de la casa de Dios y el esplendor de lo que se refiere al culto divino. ¡Qué contraste sería encontrar más ornato y elegancia en el palacio episcopal que no en la casa del Sacrificio, en el asilo de la santidad, en el palacio del Dios viviente! ¡Cuál contrasentido sería ver los ornamentos sagrados, los ornamentos de los altares y todo el mobiliario, polvorosos por vejez, caer a pedazos, o hacer muestra de una vergonzosa suciedad, mientras la mesa episcopal estuviese suntuosamente adornada, y elegantes los vestidos del sacerdote!
  
«¡Qué vergüenza y qué infamia –como ha dicho tan bien San Pedro Damián– es pensar que algunos presentan el Cuerpo del Señor envuelto en un paño sucio, y no temen emplear para deponer el Cuerpo del Salvador un recipiente que un potentado de la tierra, qe no es sino un gusanillo, no se dignaría acercar a los propios labios!» (Libro IV, epístola 14, tomo I, Roma 1606).
   
En cuanto a Vosotros, Venerables Hermanos, Nosotros Os juzgamos bien lejanos de esta negligencia, de la que se hacen sobre todo culpables, según cuanto dice el mismo santo Cardenal, aquellos que, con las rentas de la Iglesia, «no compran los libros, ni procuran ornamentos o mobiliario para su Iglesia», mas no se avergüenzan de gastar todo para su uso, como si se tratase de «gastos necesarios».
  
Hemos pues reputado no inútil, Venerables Hermanos, hablaros afectuosamente de estas cosas, en confirmación de vuestra excelente voluntad. Pero algo de mucha más gravedad exige un discurso Nuestro, y precisamente pide en abundancia Nuestras lágrimas: trátase de aquel morbo pestiennte que la maldad de nuestros tiempos ha generado. Unánimes, reuniendo todas nuestras fuerzas, aprestamos la medicina necesaria a fin que, por Nuestra negligencia, tal peste no crezca en la Iglesia, hasta hacerse incurable. Parece de hecho que en estos días ahogan aquellos «tiempos peligrosos» que profetizó el Apóstol San Pablo, en los cuales «los hombres se amarán a sí mismos, serán hinchados de soberbia, blasfemadores, traidores, amantes de los placeres más que de Dios, siempre en acto de parecer y nunca en grado de poseer el conocimiento de la verdad, no privados de una especie de religión, pero rechazando reconocer su valor, corruptos de ánimo y absolutamente reprobables por lo que concierne a la fe» (2.ª Timoteo 3, 3-5).
  
Estos se erigen en maestros «absolutamente mentirosos», como los llama el príncipe de los Apóstoles, San Pedro, e introducen principios de perdición; niegan a aquel Dios que los rescató, procurando a sí mismos una célere ruina, Dicen ser sabios, y en cambio devinieron necios; oscurecido e insipiente es su corazón.
   
Vosotros mismos, que fuisteis puestos como escrutadores en la casa de Israele, ved claramente cuántos triunfos consigue en todas partes aquella filosofía llena de engaños, que bajo un nombre honesto esconde su propia impiedad, y con cuánta facilidad atrae a sí y engatusa a tantos pueblos. ¿Quién podrá decir de la iniquidad de los dogmas y de las infames divagaciones que intenta insinuar? Estos hombres, mientras quieren hacer creer que buscan la sabiduría, «puesto que no la buscan en el modo justo, caerán»; además «incurren en errores tan grandes, que no llegan ni a disponer de la sabiduría común» (Lactancio, Instituciones Divinas, libro III, cap. 28, París 1748). Llegan precisamente al punto de declarar impíamente o que Dios no existe, o que está ocioso e en huelga, que no se interesa por nada de nosotros, y que no revela nada a los hombres. Porqué no se debe maravillar si algo es santo o divino, parlotean que esto fue inventado y pensado por la mente de hombres inexpertos, preocupados del inútil temor del futuro, atraídos de la vana esperanza de la inmortalidad.
   
Pero estos sapientes engañadores endulzan y ocultan la inmensa perversidad de sus dogmas con palabras y expresiones tan atrayentes, que los más débiles –que son la mayoría– como presos del cebo, embriagados en modo penoso, o abjuran completamente la fe, o la dejan vacilar en gran parte, mientras siguen alguna conclamada doctrina y abren los ojos hacia una falza luz que es más dañosa que las mismas tinieblas. Sin duda nuestro enemigo, deseoso y capaz de dañar, cómo asume las semblanzas de la serpiente para engañar a los primeros hombres, así armó las lenguas de estos, lenguas ciertamente mentirosas, de las cuales el Profeta (Salmo 119) pide que sea liberada su alma: del veneno de aquella falsedad que constituye el arma para seducir a los fieles. Así, estos con sus palabras «se insinúan humildemente, capturan dulcemente, discuten delicadamente y matan secretamente» (San León Magno, Sermón XVI, cap. 3). Consecuentemente, ¡cuánta corrupción de costumbres, cuánta licenciosidad en el pensar y en el hablar, cuánta arrogancia y temeridad en toda acción!
    
En verdad, esos filósofos perversos, esparcidas estas tinieblas y desarraigada de los corazones la religión, buscan sobre todo hacer tanto que los hombres rompan todos aquellos vínculos por los cuales están unidos entre sí y a sus soberanos con el vínculo de su deber, porque ellos proclaman hasta la náusea que el hombre nace libre y que no está sujeto a ninguno. Por tanto la sociedad es una multitud de hombres ineptos, cuya estupidez se prosterna ante los sacerdotes (de los cuales son engañados) y ante el rey (del cual son oprimidos), tanto es verdad que el acuerdo que el acuerdo entre el sacerdocio y el imperio no es otra cosa una inmensa conjura contra la natural libertad del hombre. ¿Quién no ve que tales locuras, y otras similares cubierta por muchas mentiras, causan tanto mayor daño a la tranquilidad y a la paz pública cuanto más tarde es reprimida la impiedad de tales autores? ¿Y qué tanto más dañan a las almas, redimidas por la sangre de Cristo, cuanto más se difunde, similar al cáncer, su predicación, y se introduce en las públicas academias, en las casas de los potentados, en los palacios del rey y se insinúa –horrible decirlo– hasta en los ambientes sagrados?
   
Por esto vosotros, Venerables Hermanos, que sois la sal de la tierra, los custodios y los pastores de la grey del Señor y que debeis combatir las batallas del Señor, levantaos, armaos de vuestra espada, que es la palabra de Dios. Cazad de vuestras tierras el inicuo contagio. ¿Hasta cuándo tendremos oculta la injuria dirigida a la fe commún y a la Iglesia. Considerémonos estimulados, como del gemido de la dolorosa esposa de Cristo, por las palabras de San Bernardo: «Una vez fue predicho, y ahora ha llegado el tiempo de realizarlo. He aquí, en la paz, mi armarguísima amargura; amarga primero por la muerte de los máartires, más amarga después por las luchas de los herejes, y amarguísima ahora por las costumbres privadas... Interna es la llaga de la Iglesia; por eso en la paz mi amargura es amarguísima. ¿Pero cuál paz? Hay la paz y la no paz. Paz para aquello que respecta a los paganos y los herejes, pero no ciertamente para lo que respecta a los hijos. En este tiempo hay la voz de alguien que llora: Alimentad a los hijos, y levantadlos; mas ellos me despreciaron. Me despreciaron y me ensuciaron con su torpe vida, con sus torpes ganancias y comercios, y finalmente con su peregrinante obrar en las tinieblas» (Sermón XXXIII, n.º 16, tomo IV, París 1691).
   
¿Quién no se conmovería frente a estos lacrimosos lamentos de la piísima madre y no se sentiría irresistiblemente impulsado a prestar toda su propia actividad y su obra, como con desición prometida a la Iglesia? Purgad pues los viejos fermentos, eliminad el mal que está en medio de vosotros; esto es, con gran energía y denuedo alejad los libros envenenados de los ojos de la grey; aislad prontamente y con decisión los ánimos infectos a fin que no sean de daño a los otros. «De hecho –decía el santísimo Pontífice León– no podemos guiar a las personas que nos fueron confiadas si no persiguiéramos con el celo de la fe en el Señor a aquellos que arruinan y están perdidos, y si no aislamos con toda la severidad posible a aquellos que son sanos de mente, a fin que la peste no se difunda mayormente (Epístolas VII y VIII a los obispos italianos, cap. 2).
   
Os exhortamos, os suplicamos, y os ordenamos cumplir esto, porque como en la Iglesia hay una sola fe, un solo Bautismo y un solo espíritu, así el alma de todos vosotros sea una sola, y la concordia entre vosotros sea una sola, y único el esfuerso. Si estuviéreis unidos en las instituciones, lo estaréis también en la virtud y en la voluntad. Se trata de algo de la máxima importancia, puesto que se trata de la fe católica, de la pureza de la Iglesia, de la doctrina de los Santos, de la tranquilidad del gobierno, de la salvación de los pueblos. Se trata de lo que espera a todo el cuerpo de la Iglesia, de lo que sobre todo toca a voxsotros, que sois los pastores llamados a participar en Nuestras preocupaciones y en particular modo a la vigilancia sobre la pureza de la fe. «Por tanto, ahora, hermanos, puesto que sois los Obispos en el pueblo de Dios y de vosotros depende el alma de los fieles, elevad sus corazones a vuestras palabras» (cf. Judit 8, 21), a fin que permanezcan firmes en la fe y puedan conseguir aquella paz que notoriamente fue preparada solo para los creyentes.
   
Orad, persuadid, griras, haced ruido, no temáis; un silencio indiferente deja en el error a aquellos que podían ser instruidos: en un error dañosísimo para ellos y para vosotros, a quien competía el dener de eliminarlo. La Santa Iglesia tanto más se refuerza en la verdad cuanto más ardientemente se trabaja por la verdad; no temáis, en esta divina fatiga, el poder o la autoridad de los adversarios. Sea alejado el temor del Obispo, que la unción del Espíritu Santo lo fortaezca; sea alejado el temor del pastor, al cual el Príncipe de los pastores enseñó con su ejemplo a despreciar la vida por la salud de la grey; sea lejano del pecho del Obispo la abyecta demencia del mercenario.
   
Según su costumbre, Nuestro Predecesor Gregorio Magno enseñando a los jefes de las Iglesias decía egregiamente: «Frecuentemente las cabezas frívolas, temiendo perder el consenso de las persona, tienen miedo de decir libremente las cosas justas y de hablar según la voz de la verdad, y se dedican a la custodia de la grey no ya con el empeño de los pastores, sino según el comportamiento de los mercenarios; si viene el lobo huyen y se esconden silenciosamente... De hecho para el pastor, decir que ha temido el bien o que ha huído callando, ¿qué diferencia tiene?» (Liber régulæ pastoralis, 11, cap. 4, tomo II). Si el infame enemigo del género humano, para contrastar lo más posible vuestras tentativas, a veces actuará para que la peste del mal avanzante se esconda entre las jerarquías religiosas del siglo, os pido que no perdáis el ánimo, sino de caminar en la casa de Dios con el arreglo, la oración y la verdad que son las armas de Nuestra milicia.
   
Acordaos que al contaminado pueblo de Judá nada pareció más adecuado a su propia purificación que la promulgación –delante de todos, del más pequeño al más grande– del Libro de la Ley que el sumo sacerdote Elías había encontrado poco antes en el templo del Señor; y en seguida, con el consenso de todo el pueblo, eliminó cuanto era abominable, «en la presencia del Señor se concluyó un pacto en fuerza del cual el pueblo habría seguido al Señor, habría guardado sus preceptos, sus leyes y ritos relativos con todo el corazón y con toda el alma». En el mismo espíritu Josafat mandó a los sacerdotes y los levitas con el Libro dela Ley alrededor de las ciudades de Judá, para que instruyesen al pueblo (2.ª Crónicas 17, 7ss).
   
A vuestra fe, Venerables Hermanos, por autoridad no humana sino divina, es confiada la difusión de la palbara divina; reunid pues al pueblo y anunciadles el Evangelio de Jesucristo; de aquella divina comida, de aquella celestial doctrina haced derivar la fuente de la verdadera filosofía para vuestra grey. Persuadid a los súbditos que conviene conservar la fe y tributar obsequio a aquellos que en fuerza de la ordenación divina presiden y gobiernan.
    
A aquellos que son adeptos al ministerio de la Iglesia, dad ejemplo de fe, a fin que puedan agradar a aquel que los examina y prefieran solamente lo que es serio, moderado y lleno de religióne. Sobre todo, pues, encended en las almas de todos el fuego de la caridad mutua, que tan frecuente y tan particularmente Cristo el Señor recomendó y que es la sola señal de los cristianos, y vínculo de perfección.
   
Son estas, Venerables Hermanos, las cosas de las cuales deseábamos en particular hablaros en nombre del Señor, y que os pedimos cumplir con grande empeño y sumo cuidado, a fin que podamos experimentar cuán gozoso es estar unodos, todos Nosotros, en conservar fielmente el depósito confiado a Nuestra custodia. Pero a causa de nuestros pecados no podremos conseguir tales cosas si no nos viniera anticipada la misericordia del Señor, que nos prevenga con su bendición, Por tanto, a fin que Nuestra común oración llegue más ráidamente a Él, y Él sea reconciliado con Nos y ayude Nuestra debilidad, moentras mandamos esta Letra a vosotros, publicamos otra con la cual concedemos el Jubileo a todos los Cristianos, esperando en Aquel que es compasivo y misericordioso, tanto que Nos dio la potestad en la tierra de atar y desatar, para la edificación de su cuerpo.
   
Así Él conceda salud a vosotros y a vuestra grey, a fin que, siempre inmunes de cualquier error, podáis progresar de virtud en virtud. Esto es cuanto pedimos con toda el alma, mientras impartimos con mucho afecto la Apostólica Bendición a Vosotros y a los pueblos confiados a vuestros cuidados.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de Diciembre de 1775, año primero de Nuestro pontificado. PÍO PAPA VI.

sábado, 1 de octubre de 2022

BREVE “Super soliditáte petrae”, SOBRE EL PAPADO Y CONDENANDO LA COLEGIALIDAD

El obispo retirado Juan Nicolás de Hontheim († 1790, más conocido por el pseudonónimo de Justino Febronio) negaba en su obra de 1763 “De statu Ecclésiæ deque legitíma potestáte Románi pontíficis liber singuláris ad reuniéndos dissidéntes in religióne constitútus” el primado de gobierno de San Pedro y era partidario de una organización eclesiástica cuya potestad suprema radicaba en la colegialidad de los obispos. Febronio afirmaba que no quería combatir al Papa, sino el centralismo de la Curia Romana, a la cual quería contraponer los sínodos episcopales, nacionales y provinciales. Siguiendo sus postulados (que influyeron la política religiosa de José II de Austria y su hermano el gran duque Pedro Leopoldo de Toscana –futuro Leopoldo II de Austria–), el publicista austriaco Joseph Valentin Sebastian Eybel († 1805) publicó en 1782 el folleto „Was ist der Papst?“ (¿Qué es el Papa?), criticando el viaje que Pío VI Bracchi hizo a Austria.
   
Pío VI publicó el breve “Super soliditáte petræ” el 28 de Noviembre de 1786, donde explica la doctrina católica del papado citando a los Padres y los Concilios (cuyo sentido Eybel había tergiversado), y condena el folleto de Eybel, que recibió la excomunión y vio sus obras en el Índice de Libros Prohibidos.
  
Traemos este breve en atención a que los errores de Febronio y Eybel, en particular el de la Colegialidad episcopal, hoy son parte de la eclesiología del Vaticano II y su constitución “Lumen Géntium”, que esconde esta herejía en su ambigua fraseología, como demostró el fallecido sacerdote Brunero Fiorello Gerardini († 2017) en su obra del 2009 “El Concilio Ecuménico Vaticano II: Un discurso que hacer”, donde demuele el reclamo de infalibilidad de este y aquella (de cuyas “Notificaciones” y “Nota prǽvia sobre el capítulo III” bien se puede decir «No aclares, que oscureces»).
 
BREVE “Super soliditáte petræ” DEL SUMO PONTÍFICE PÍO VI, QUE CONDENA Y PROSCRIBE EL LIBRO, EDITADO EN ALEMÁN, CUYO TÍTULO ES „Was ist der Pabst?“, EN GRIEGO “Τί ἐστίν ὀ Παπας”, Y EN LATÍN “Quid est Papa?”, PUBLICADO EN VIENA EN LA OFICINA DE JOSÉ EDLEN DE KURZBECK, 1782
   
 
Papa Pío VI. Para futura memoria.

1. Que la Iglesia fue fundada por Cristo sobre la solidez de la piedra, y que Pedro, por don singular de Cristo, fue elegido con preferencia a todos los demás para ser Príncipe del Coro Apostólico con potestad para reemplazarlo, y que en consecuencia tomaría el supremo cuidado y autoridad para apacentar todo el rebaño, para confirmar a sus hermanos y para desatar y atar por todo el mundo, ES UN DOGMA CATÓLICO que, recibido de boca de Cristo, enseñado y defendido con continua predicación por los Padres, fue considerado santísimo en todas las épocas por la Iglesia universal, y muchas veces confirmado con los decretos de los Sumos Pontífices y los Concilios contra los errores de los innovadores.
   
En este Principado de la Cátedra Apostólica, Cristo afirmó el vínculo de la unidad, para que la Iglesia, que debía extenderse por todo el mundo, estuviera unida por sus componentes, por muy distantes que estuvieran, con una asociación mutua de todos bajo una sola cabeza; y luego sucedió que la fuerza de este poder era válida no sólo para la amplitud de la primera Sede, sino sobre todo, para la integridad y la salvación de todo el cuerpo. Por eso no es de extrañar que aquellos que en todos los siglos pasados, cuando el antiguo enemigo de la humanidad derramaba su odio contra la Iglesia, se lanzaran en primer lugar contra esta Sede, en la que está contenida la firmeza de la unidad, para que, habiendo desintegrado –si era posible– el fundamento, y destruyendo la conexión de las Iglesias con la Cabeza, en la que sobre todo se sostienen vigorosas y florecientes, despojarían a la misma Iglesia, miserablemente afligida y lacerada por las fuerzas rotas, de esa libertad que Cristo le ha dado, y la someterían a una indigna esclavitud.
  
2. Hace algunos años [1782], un hombre de vivo talento, ya demasiado conocido por panfletos largamente condenados, Eybel, dio un nuevo testimonio de su espíritu agresivo contra Nosotros y esta Sede Apostólica: habiendo recibido noticias del viaje emprendido por Nosotros por razones religiosas, se apresuró a difundir entre sus compatriotas un panfleto con este descarado título: “¿Qué es el Papa?”. Con él pretendía rebajar ese compromiso lleno de piedad que había creado la llegada de Nosotros, y hacer que la dignidad pontificia fuera odiosa para el orden sacerdotal, y despreciable para la clase popular. Pero el Dios misericordioso no le permitió cumplir su despreciable voto, ya que fuimos recibidos con tanta solemnidad y participación por sus compatriotas, que había querido alejar de nosotros, y con tal consideración y aplausos por parte de todos, que se puso de manifiesto que, aunque sin ningún mérito propio habíamos sido elevados por voluntad de la divina providencia a la sede de Pedro, sin embargo, por decisión divina del mismo Señor se había dispuesto que la indignidad del sucesor no perjudicara el honor debido a Pedro.
   
3. Pero en aquel momento creímos oportuno abstenernos de censurar aquel panfleto con la merecida condena, en primer lugar, para que no pareciera a los más suspicaces, que nunca dejan de serlo, que más bien habíamos dado rienda suelta a Nuestra pena que cumplido con Nuestro deber; y en segundo lugar, porque podría pensarse que el panfleto caería pronto en el olvido, ya que no tenía ningún valor en sí mismo, y no añadía nada más allá de una cierta licencia, más que impúdica, para volver a tejer las viejas calumnias. Pero recientemente hemos sabido que ciertos enemigos, siempre dispuestos a sembrar abundantes disensiones, se esforzaban por hacer que la obra, de modesta sustancia, se reimprimiera repetidamente, no sólo en el idioma original, sino que se tradujera a varios otros, incluso al griego vernáculo, y se difundiera ampliamente. Les movía la intención y la esperanza de que la licencia del ridículo escrito atrajera a muchos a leerlo, y que la audacia del escritor en sus afirmaciones pudiera engañar a los incautos, que son muchos. Nos dimos cuenta de que, por nuestra parte, no debíamos demorarnos en contrarrestar, en la medida de nuestras posibilidades, el mal que crecía día a día; debíamos esforzarnos con todo empeño y por todos los medios para que los que pretenden (Dios quiera que no sean enemigos internos) golpear la paz y la unidad de la Iglesia fueran llamados de nuevo a intenciones más sanas, para que los buenos fieles, atrapados por las falsedades de los mismos, no se vieran miserablemente alejados de la seguridad de la Fe Ortodoxa hacia las novedades profanas de los errores nacientes.
   
4. Ciertamente, como enseña San Agustín (Epístola 505, n.º 16; edición de los Benedictinos de San Mauro), Dios colocó la doctrina de la verdad en la cátedra de la unidad, por el contrario este infeliz escritor no descuida nada para atormentar y oponerse en todo sentido a esta Sede de Pedro, en la que los Padres, con unánime consentimiento, honraron esa Cátedra «en la que sólo la unidad debe ser conservada por todos; de la que derivan todos los demás derechos de la venerable comunión; a la que toda Iglesia y todos los fieles, dondequiera que se encuentren, deben unirse» (San Optato Milevitano, Libro II contra Parmenio. San Ambrosio, Epístola 6.ª, 1.ª Clase. San Ireneo, Contra las Herejías, libro III, cap. 3.º, 2). El infeliz no temía llamar fanática a la muchedumbre, que, como preveía, estallaría en estas expresiones a la vista del Pontífice: Es el hombre que ha recibido de Dios las llaves del reino de los cielos, con el poder de atar y desatar; ningún otro obispo puede ser igualado por él; los mismos obispos reciben de él su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios la suya, la suprema, para ser el vicario de Cristo, la cabeza de la Iglesia visible, el juez supremo de los fieles.
  
Así que, horrible decirlo, ¿habría sido fanática la misma voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves del reino de los cielos con el poder de atar y desatar? ¿Esas llaves que debían pasar a otros y que, después de Tertuliano (Antídoto contra el aguijón del escorpión, cap. 10.º), San Optato Milevitano (libro VII, n. 3.º) no dudó en afirmar que habían sido recibidas sólo por Pedro?
 
Los fanáticos, ¿tendrán que calificar tantos decretos solemnes, tantas veces repetidos por Pontífices y Concilios, con los cuales fueron condenados los que negaron que el Romano Pontífice, cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo, había sido constituido por Dios como sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles; que a él se le ha confiado el pleno poder de gobernar la Iglesia, y que a él se le debe la verdadera obediencia de los que se consideran cristianos; y que es tal el valor del primado que posee por derecho divino, que supera a los demás obispos no sólo en rango honorífico sino también en la extensión de su poder supremo?
  
De ahí la precipitada y ciega temeridad de este hombre, que ha emprendido la tarea de volver a proponer con su inauspicioso panfleto los errores condenados por tantos decretos, y que ha dicho e insinuado aquí y allá, a través de muchos giros y vueltas, que: cualquier obispo llamado por Dios para el gobierno de la Iglesia no es inferior al Papa, ni está dotado de menos poder; Cristo, por sí mismo, dio a todos los Apóstoles el mismo poder; algunos creen que ciertas cosas pueden ser obtenidas y concedidas sólo por el Pontífice que de la misma manera, tanto en materia de consagración como de jurisdicción eclesiástica, pueden ser obtenidas por cualquier obispo; Cristo habría querido que la Iglesia se administrara como una república, y que ese régimen tuviera un presidente en aras de la unidad, pero que no se atreviera a intervenir en los asuntos de otros que gobiernan al mismo tiempo. Sin embargo, tiene el derecho de exhortar a los negligentes a cumplir con sus deberes; el poder del primado está contenido en la única prerrogativa de suplir la negligencia de los demás y proveer a la preservación de la unidad mediante la exhortación y el ejemplo; los pontífices no pueden hacer nada en otras diócesis excepto en algunos casos extraordinarios; el pontífice es un líder que recibe su fuerza y firmeza de la Iglesia; los pontífices han hecho legal la violación de los derechos de los obispos, reservándose para sí las absoluciones, las dispensas, las decisiones, las apelaciones, la concesión de beneficios, en una palabra todos los deberes que uno a uno va enumerando, presentándolos como reservas indebidas y perjudiciales para los obispos.

5. Para no tanto asegurar la credibilidad de sus afirmaciones, sino robarlas de algún modo, presenta en una larga serie los nombres de los santísimos Padres, de los cuales, con considerable engaño, usa arbitrariamente frases mal captadas aquí y allá; entre las citas, recoge dos que suenan a realzar la dignidad episcopal, y pasa en silencio otras con las que los Padres ensalzaban la pertinente superioridad del poder papal.

Si los Padres estuvieran presentes, rechazarían la insolente calumnia de este hombre con aquellas palabras con las que no sólo predicaron el primado de la Sede Apostólica y su respeto por ella, sino que dejaron testimonio con escritos inmortales para la memoria futura. El mismo San Cipriano, de quien son estas palabras: «Dios es uno, Cristo es uno, la Iglesia es una, y la Cátedra es una, fundada en Pedro por la palabra del Señor», declara abiertamente que la Cátedra de Pedro es la Iglesia principal, de donde se originó la unidad sacerdotal, a la que la perfidia no puede tener acceso (Epístolas 44 y 55).

6. San Juan Crisóstomo (Homilía 3.ª sobre el cap. I de los Hechos de los Apóstoles) declara abiertamente que Pedro por su propio derecho podría elegir al sucesor en lugar del traidor. El mismo Pedro y los primeros sucesores de Pedro hicieron uso de este derecho, derivado del primado, cuando fundaron Iglesias para todo Occidente, y a éstas, ante cualquier sínodo, les pusieron a la cabeza obispos, a los que asignaron la rebaño para cuidar; a determinadas regiones designaban una sola Sede, cuyo obispo presidía también otras con autoridad apostólica. Inocencio I (Epístola a Decencio, obispo de Gubbio) da un testimonio muy amplio del establecimiento de estas Iglesias, del cual cada uno puede confiar para comprender que la autoridad pontificia no apareció siguiendo la disciplina previamente establecida por los sínodos, sino que brilló ante la disciplina establecida por los decretos sinodales. También se sabe que el mismo Pontífice ordenó a la Iglesia de Antioquia, cabeza de la diócesis oriental, con sus propios decretos (Epístola a Alejandro, Obispo de Antioquía).

7. San Epifanio (Contra los herejes, 68) da fe de que Ursacio y Valente, inducidos a la penitencia, llevaron al Papa Julio Romano los panfletos con los que pedían perdón por su error y pedían ser admitidos a la comunión y la penitencia.

8. San Jerónimo, para quien era profano cualquiera que no estuviera en comunión con la Cátedra de Pedro –piedra sobre la que bien sabía que había sido edificada la Iglesia–, con motivo de disputas muy importantes, sólo pedía a San Dámaso (Epístola 67) que se le concediera autoridad para hablar y comunicarse.

9. San Agustín da fe de haber aprendido de las Sagradas Escrituras que el primado de los Apóstoles se suscita en Pedro por una gracia extraordinaria (Sobre el Bautismo, libro II, cap. 1.º); que el principado del apostolado se anteponga a cualquier episcopado; la Iglesia romana, sede de Pedro, es en sí misma una piedra que las orgullosas puertas del inframundo no pueden vencer. Con esto se refuta otra calumnia del escritor, según la cual el nombre de la piedra sobre la que Cristo edificó su Iglesia no debe entenderse como la persona, sino como la fe o confesión de Pedro, como si aquellos Padres –usando la admirable fecundidad de la Escritura– hubieran atribuido a esto la palabra piedra; hubieran abandonado el sentido literal con el que se refiere directamente a Pedro y no lo hubiera mantenido explícitamente.

Así también San Ambrosio, maestro de San Agustín: «A Pedro le dijo: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”; por lo tanto, donde está Pedro, allí está la Iglesia”» (Explicación sobre el salmo XL, n.º 30). Esta es la voz unánime de los Padres, esta es la tradición consolidada de los doctores; San Bernardo lo recogió de los ancianos y lo resumió con las siguientes palabras dirigiéndose a Eugenio: «Tú eres aquel a quien se le han dado las llaves, a quien se le han confiado las ovejas… A otros se les han confiado los rebaños, un rebaño para cada uno: todos os han sido confiados; un rebaño y uno solo. No solo eres el pastor de las ovejas, sino también el único pastor de todos los pastores» (De la consideración, libro II, cap. 8.º). Con la leche de esta doctrina se nutrieron los que crecieron en la Iglesia de Cristo; si quieren recordarlo, los que ahora se dejan llevar por todo viento doctrinal, están imbuidos de él desde la adolescencia. También en el Evangelio se da a conocer que las ovejas para apacentar fueron encomendadas a Pedro por Cristo.
  
10. En verdad, nunca ha sucedido que los sínodos ecuménicos se hayan desligado de la tradición de los Padres. Los Padres de Calcedonia estaban dispuestos a escuchar a Pedro hablando por boca de León; ni pensaron que la solidez de sus acciones pudiera derivar, con la implorada confirmación, de algún obispo, sino de León como cabeza.
   
11. El octavo Concilio general [año 869], como primera acción, aprobó un memorial cuidadosamente examinado, que es una norma por la cual, después de muchos asuntos notables relacionados con la autoridad del Romano Pontífice, prescribió que «Aquellos que no consientan con la Sede Apostólica, sean separados de la comunión con la Iglesia Católica y que sus nombres no sean leídos durante los sagrados Misterios». Además, como quedaba por decidir sobre ciertas dispensas que el interés de la Iglesia requería en gran medida, los Padres no se atrevieron a darse la facultad de conceder tal licencia: en efecto, consideraron que ésta debía ser implorada a la Sede Apostólica a través del Patriarca Ignacio; reconocieron así que ni siquiera los propios patriarcas tienen la facultad de dispensar de los cánones.
   
12. El cuarto Gran Concilio de Letrán [año 1215], cap. 5, enseña que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el principado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, como madre y maestra de todos los cristianos.

13. En el segundo Concilio de Lyon [año 1274] se publicó la profesión de fe de los griegos, con la cual dan fe de reconocer que la Iglesia Romana tiene el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica; y que los recibió con la plenitud del poder conferido por el mismo Señor al Bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y cumbre suprema, del cual es sucesor el Romano Pontífice. El Concilio de Florencia [año 1439], siguiendo los Sínodos anteriores, sancionó entonces el dogma católico de la primacía con un famoso decreto.
  
14. Inspirados por el mismo espíritu divino, los Padres del Concilio de Trento (Sesión XIV, cap. 7) declararon que «los Sumos Pontífices, en virtud del poder supremo que les había sido conferido sobre la Iglesia universal, podían reservar algunas causas criminales más graves para sus circunstancias particulares». En consecuencia, esta potestad, que se extiende a todas las Iglesias y para otros oficios similares –y que el autor del libelo hace un mal esfuerzo en rechazar– pertenece igualmente a los Pontífices, no adquirida de otro modo ni conferida por los inferiores, sino vinculada al primado por derecho ordinario: a esto deben remitirse quienes no dudan de que la sabiduría celestial de los Sínodos debe anteponerse con mucho a las disputas de la ignorancia humana.
  
15. Eybel se refiere al Concilio de Constanza [año 1414]. Pero era necesario que recordara que en él se condenaban tanto los errores de Wicleff, quien afirmaba que no era necesario para la salvación creer que la Iglesia Romana es la más alta entre las demás Iglesias y que el Papa es el próximo e inmediato vicario de Cristo, y los errores de Juan Huss según los cuales Pedro no es ni fue la cabeza de la santa Iglesia Católica. Frente a estos errores con una serie de palabras sensatas, Martín V prescribía que los sospechosos debían ser interrogados: si creían que el Bienaventurado Pedro es el vicario de Cristo y está dotado del poder de atar y desatar en la tierra. Asimismo, que el Papa electo canónicamente es el sucesor del Bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema en la Iglesia de Dios. Asimismo, que el Papa puede conceder indulgencias a todos los cristianos y también a obispos individuales a sus súbditos según los límites de los cánones sagrados. Esto refuta claramente el error de este hombre que discutiendo temerariamente sobre las indulgencias, se atrevió a escribir que cualquier obispo, al igual que el Papa, puede conceder indulgencias. Quien quiera considerar los documentos de los Padres y de los Sínodos con más atención, con una mente equilibrada y serena, notará ciertamente que prevén una autoridad mucho más eminente que la contenida en los límites de un mero Directorio –como se dice– con la tarea de exhortar, amonestar y reparar.

16. En efecto, los mismos padres de Basilea en la respuesta sinodal al obispo de Tarento declaran abiertamente que confiesan y creen que el Romano Pontífice es cabeza y primado de la Iglesia, vicario de Cristo y elegido por Cristo, no por los hombres ni por otros sínodos, como pastor de los cristianos: el Señor le dio las llaves; sólo a él se le dijo «Tú eres Pedro»; él solo fue llamado a la plenitud del poder; los otros fueron llamados a participar en el deber. Por lo tanto, él [Eybel] debería avergonzarse de su propia impotente audacia, con la que se dispone a golpear esa plenitud de poder que los basileenses exponen entre los fundamentos de la doctrina, tan conocidos y difundidos que no sería necesario enumerarlos.

En verdad, lo dicho anteriormente por San Agustín: en la Sede Romana ha estado siempre en pleno vigor el primado de la Cátedra Apostólica, y este primado del apostolado es de anteponer a cualquier episcopado, como se ve –con tantos otros– por el signo extraordinario en virtud del cual el sucesor de Pedro, por el hecho de suceder en lugar de Pedro, encuentra asignado a sí mismo, por derecho divino, el rebaño universal de Cristo, y al mismo tiempo que el episcopado, recibe la potestad de gobierno universal. Posteriormente, es necesario que a los demás obispos se les asigne su parte particular del rebaño, no por derecho divino, sino por ley eclesiástica, no por boca de Cristo, sino por ordenación jerárquica, para que por ella cada uno pueda cumplir el poder ordinario de gobierno. Quien quiera sustraer al Romano Pontífice la autoridad suprema de este cargo, necesariamente vulnerará la legítima sucesión de los obispos en todo el mundo, que gobiernan las Iglesias enteramente fundadas por la autoridad apostólica: recibieron del Romano Pontífice la misión de gobernarlas, ya sea que estén separados de otros o que estén unidos entre sí. Por lo tanto, no se puede atacar este admirable consorcio de poder atribuido a la Cátedra de Pedro por designación divina, sin causar grave perturbación a la Iglesia y sin peligro para el mismo gobierno episcopal, como dijo San León Magno (Sermón 3.º en el aniversario de su asunción al Papado), es decir, que gobierna Pedro exactamente a los que también Cristo gobierna fundamentalmente. Y si Cristo quiso que hubiera algo en común entre Pedro y los demás Príncipes, nunca dio nada a los demás sino a través de él. La sucesión legítima de los obispos, que gobiernan las Iglesias fundadas enteramente por la autoridad apostólica, afectará necesariamente al mundo entero: recibieron del Romano Pontífice la misión de gobernarlas, ya sea separadas de las demás o unidas entre sí.
  
17. [Eybel] elogia a los obispos y doctores galicanos, completamente en vano. ¿Piensa, entonces, que de ellos puede obtener apoyos para sí mismo? ¿Quizás los más antiguos, o los que en la Edad Media o en tiempos más recientes brillaron en esa ilustre Iglesia con alabanzas de piedad o doctrina? Pero entre esos ancianos, por recordar a algunos entre muchos, no lamenta escuchar a un San Cesáreo de Arlés, un Avito de Vienne, el primero de los cuales se dirige al Papa Símaco [año 538] con un escrito suplicante: «Como el episcopado partió de la persona del bienaventurado Pedro, es necesario que Vuestra Santidad exponga claramente a las Iglesias individuales lo que deben observar».
 
Avito a Hormisdas: «Os pido que me instruyas cómo debo responder a vuestros hijos y a mis hermanos, es decir a los galos, si me consultan, para que yo, ya seguro, hable no sólo de la devoción de los vieneses sino de toda la Galia, y puedo prometer que todos aceptarán vuestra sentencia sobre el estado de fe».

Los Padres de Arlés (canon 3.º) repiten que las modalidades canónicas que deben observarse para la elección de los metropolitanos están establecidas por los decretos de la Sede Apostólica.

18. Escuchad desde la Edad Media a Hincmaro de Reims cuando atestigua que ha sido siempre fiel y sujeto en todo a la Sede Apostólica, madre y maestra de todas las Iglesias, y a sus gobernantes: con esto quiso ver lo que se debe a la Sede Apostólica y declara abiertamente cuánto siente que se debe (Epístola al Papa San Nicolás, en Labbé, tomo X, edición de Venecia, col. 356).

Escuchemos también a San Ivo de Chartres (Epístola 8.ª, a Riquerio de Sens) que condena severamente la osadía de quienes levantan la cabeza contra la Sede Apostólica: «Oponerse a sus juicios y a sus constituciones significa claramente caer en una manifestación de perversidad herética; es primera y fundamentalmente responsable de confirmar o reprobar la consagración tanto de los obispos metropolitanos como de otros, corrigiendo las constituciones y juicios de los demás, manteniendo firmes sus propias decisiones y no permitiendo que ningún inferior las altere o corrija» . Esto también lo prueba con la autoridad de Gelasio.
   
19. Si desde aquella antigüedad avanzamos hacia tiempos más cercanos, no deben serle desconocidas las gravísimas quejas contra el célebre apóstata espalatense [Marco Antonio De Dóminis] emitidas por la distinguida facultad teológica de París [año 1617]: en ellas bien podría haber reconocido la condenación anticipada de su libelo. Estos fueron los errores del espalatense en los que la facultad no dudó que debería imprimir la marca del pragmatismo herético y cismático. «La disparidad de poder entre los apóstoles es una invención humana, que no aparece en lo más mínimo en los sagrados evangelios y en las divinas escrituras del nuevo testamento» (hace esta declaración herética y cismática según la jurisdicción apostólica ordinaria que existía solo en San Pedro). «Un solo jefe supremo y monarca que no sea Cristo no puede ser admitido en la Iglesia. Todos los obispos juntos, en solidaridad, y los individuos deben gobernar la misma Iglesia con pleno poder. La Iglesia Romana fue y es la principal por nobleza, estima, fama y dignidad autoritaria, no por primacía de gobierno y jurisdicción» (Él hace esta declaración herética y cismática, ya que insinúa abiertamente que la Iglesia Romana no tiene poder sobre otras Iglesias por derecho divino). «Todo obispo es universal por derecho divino. La forma monárquica no fue instituida inmediatamente en la Iglesia por Cristo; es falso que la unión de la Iglesia católica consista en la unidad de un gobernante visible». Como Spalatese había añadido que la doctrina de los parisienses, correctamente entendida, no difería en nada de la suya, inmediatamente rechazaron la escandalosa calumnia «como una clara impostura contra la facultad de París».
   
20. Un testimonio atroz, en línea con la citada sentencia de los doctores parisienses y con la tradición constante de los mayores sobre el primado del Romano Pontífice, dieron los Prelados galicanos en las asambleas de 1681. Dijeron: «Él es el jefe de la Iglesia, centro de unidad; tiene sobre nosotros la primacía de autoridad y jurisdicción, conferida por Jesucristo en la persona de San Pedro; quien disienta de esta verdad, sería cismático, incluso hereje».
  
21. Ciertamente, el autor del libelo no ignoraba en absoluto los luminosos documentos sobre el Romano Pontífice extraídos de todos los recuerdos de la antigüedad. Por eso su persistencia contra la Sede Romana es más obstinada: no pudiendo oscurecer y destruir los espléndidos testimonios de los Padres, con suprema desfachatez no vaciló en hacerlos pasar por alegorías mal entendidas; en consecuencia, en parte sucedió que durante una larga serie de siglos se creyó que el Papa es lo que no es, como si fueran los santísimos Padres, a quienes Dios dio a su Iglesia como pastores y doctores en un asunto de gravísima importancia que de común acuerdo pertenece a la constitución de la Iglesia, o se habrían equivocado ellos mismos o habrían dado a los fieles razón para errar.
   
22. Siguiendo en iguales causas los ejemplos de nuestros predecesores, hemos creído oportuno extender un poco más estas cosas, como lo exige la razón de nuestro deber, buscando no nuestros beneficios, sino los de las almas, estando comprometidos con mantener la unidad, en el vínculo de la paz, atentos a que –desvelando los fraudes de los que abusan del nombre de los Padres para trastornar sus sentencias– todos entiendan que a los mismos Padres antiguos nada les importaba más que conservar la unidad en aquella Cátedra que por Cristo se constituyó en madre y maestra de todos los demás.
   
23. Ciertamente un rebaño es la Iglesia de Cristo, de la cual el único pastor supremo es el mismo Cristo que reina en los cielos; dejó en la tierra un solo vicario supremo, un pastor visible, en cuya voz las ovejas escuchaban la voz de Cristo, para que, seducidas por voces extrañas, no se dispersaran en pastos envenenados y mortíferos.
  
Por lo tanto, para que los fieles encomendados a Nuestro cuidado eviten con mayor cautela las cosas profanas y las tonterías que sirven a la impiedad, y permanezcan constantemente unidos a esta Cátedra, en la que Pedro vive todavía como en su propia Sede, y preside y asegura la verdad de la fe a los que la buscan (San Pedro Crisólogo, Epístola a Eutiques), y para que no se dejen arrastrar a este fraude, pensando que ha sido arrancado por ambición, confiado por ignorancia o adulación, o procurado con malas artes lo que ha sido establecido por orden de Cristo, Hemos dispuesto que el mencionado librito, traducido del idioma germánico al latín, sea sometido al examen de muchos maestros de sagrada teología; en posesión de sus consultas, oídos los votos de nuestros Venerables Hermanos, motu próprio y por cierta ciencia, con la plenitud del poder apostólico tratamos de nuevo y condenamos el citado libelo cuyo título en latín es “Quid est papa?” Con dispensa de la Cesárea comisión real de censuras por la aposición del nombre del autor. Viena, en la oficina de José Edlen de Kurzbeck, 1782, y título equivalente en griego Τι ἐστίν ό Πάπας, por contener proposiciones respectivamente falsas, escandalosas, temerarias, insultantes, inductoras del cisma, erróneas, inductoras de la herejía, heréticas y otras ya condenadas por la Iglesia; queremos y decretamos que este libelo sea reprobado y condenado para siempre.
   
24. Concedemos también que ningún fiel de Cristo, de cualquier rango y dignidad, aunque sea digno de muy especial mención, se atreva o presuma leer o conservar el mencionado folleto ya impreso o manuscrito, ya sea en su texto original o en cualquier otra versión, o se atreva a reimprimirlo o hacerlo imprimir, bajo pena de suspensión a Divínis en el caso de las personas eclesiásticas, y bajo pena de excomunión mayor en el caso de las personas seculares: penas en que se incurre ipso facto sin ninguna otra declaración. Nos reservamos la absolución y remisión de tales penas a Nosotros y a los Romanos Pontífices Nuestros sucesores, salvo –en cuanto a la excomunión antes mencionada– que cualquier confesor pueda absolver de esta censura in artículo mortis.
   
25. Mandamos también a los libreros, impresores, todos y particulares de cualquier grado, condición y dignidad, eclesiásticos y seglares, aunque necesiten mención especial y personal, que si alguna vez el citado libelo, impreso en el idioma original o en cualquier idioma, o aun manuscrito, llegare a sus manos, lo llevarán inmediatamente a los Ordinarios del lugar, bajo las mismas penas impuestas respectivamente de suspensión a Divínis y de excomunión.
    
26. Para que esta carta sea más fácilmente conocida por todos, ni pueda nadie dar pretexto que no la conozca, queremos y mandamos que, como de costumbre, por medio de algún cursor nuestro se publique en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, de la Cancillería apostólica, de la curia general en Montecitorio y en la plaza del Campo de Flora en Roma, y ​​que las copias permanezcan allí fijadas. Publicada de esta manera, se entiende que obliga a todos y a los particulares interesados, como si hubiera sido notificada e insinuada personalmente. Las transcripciones de esta carta, es decir, las copias, incluso impresas, firmadas por la mano de algún notario público y que lleven el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, tendrán la misma fe –tanto en el tribunal como en cualquier otro lugar– que se le daría a esta carta si fuera exhibida y mostrada.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 28 de noviembre de 1786, año duodécimo de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA VI.

viernes, 28 de agosto de 2020

BULA Auctórem Fídei, CONDENANDO EL SÍNODO DE PISTOYA

En el año 1786, el obispo pistoyense Escipión Ricci, animado por el teólogo Pedro Tamburini, y con el apoyo del Gran Duque de Toscana Pedro Leopoldo de Habsburgo-Lorena (posterior Emperador Leopoldo II de Austria), hizo convocar un sínodo local en el cual se pretendía reformar a la Iglesia local bajo las doctrinas del jansenismo político y el josefinismo (galicanismo austríaco), lógicamente con un celo contrario a ciencia e introduciendo novedades escandalosas ya que atentaban contra la Sana Doctrina y la Espiritualidad Auténtica (incluso atacando la devoción al Sagrado Corazón de Jesús).
  
Frente a esto, el Papa Pío VI hizo redactar Auctórem Fídei, recordándole a los novadores de su tiempo que la reforma de la Iglesia compete única y exclusivamente a la Iglesia y no a los poderes seculares, y condenando las innovaciones introducidas por tal latrocinio. Posteriormente, Ricci se retractó de sus errores.
   
Traemos a vosotros este magnífico documento eclesial (traducido al español y reimpresa en Mayorca por Felipe Guasp en 1814), como un contraste y acusación contra la Secta del Vaticano II y su gerente actual Francisco Bergoglio, que no conformes con hacer del modernismo y la Nueva Teología su dogma de fe, honran y promueven a los modernistas heréticos y depravados, mientras persiguen a cuantos conservan un rescoldo de la catolicidad pretérita; y piensan que con una profesión de fe pueden remediar la negación pública de la realidad de ésta. Adicional, traemos la crónica de la retractación que hiciera el obispo Ricci ante el Papa Pío VII, para ejemplo de que el perdón y la misericordia verdaderas se obtienen tras el arrepentimiento sincero, condenando así la misericordina montini-bergogliana.
  
BULA Auctórem Fídei DE NUESTRO SANTÍSIMO PAPA PÍO VI, CONDENATORIA DEL EXECRABLE SÍNODO DE PISTOYA
  
PÍO OBISPO, Siervo de los Siervos de Dios.
A todos los Fieles Cristianos, salud y la apostólica bendición.
  
El Apóstol nos manda, que contemplando a Jesús autor y consumador de nuestra fe (Hebreos XII), reflexionemos cuidadosamente cuál y cuán grande contradicción contra sí mismo sufrió de los pecadores, para que no lleguemos en algún tiempo a decaer de ánimo, y casi experimentar la ruina por la fatiga de los peligros y trabajos. Se hace más necesario el fortificarnos y esforzarnos con esta saludable reflexión cuando con más vehemencia se irrita la furia de esta cruel e interminable conjuración contra el mismo cuerpo de Cristo, que es la Iglesia (Colosenses I), para que confortados por el Señor y con el poder de su brazo, protegidos con el escudo de la fe podamos resistir en el día malo, y extinguir los encendidos dardos del espíritu maligno (Efesios VI). A la verdad, en estos tiempos tan revueltos, en el presente perturbadísimo trastorno de las cosas, es forzoso que todos los buenos hayan de pelear contra todos los enemigos del nombre Cristiano de cualquier género que sean; pero es más fuerte la lucha que Nos mismo habremos de sufrir, a cuyo cargo, por el cuidado y gobierno de toda la grey que se ha encargado a nuestra pastoral solicitud, incumbe el celar más que todos por la Cristiana Religión (San Siricio, Epístola I a Himerio Tarraconense). Pero en medio de lo pesado del gravamen que se ha impuesto sobre nuestros hombros de soportar las cargas de todos los que se ven agobiados, cuanto más ciertamente conocemos nuestra flaqueza, tanto más afirma nuestra esperanza y nos alienta la calidad de este nuestro apostólico cargo, establecida por Dios en la persona de San Pedro, que quien nunca había de dejar el gobierno de la Iglesia que una vez le había sido encomendado por Cristo, jamás dejase de llevar las cargas de este gobierno apostólico en aquellos que Dios le diese por herederos en la dignidad para protegerlos con sucesión perpetua, y defenderlos.
  
Y ciertamente en estos trabajos, que por todas partes nos cercan, se ha juntado como por colmo de las demás molestias el que de donde debería venirnos el gozo, de allí nos viniese la mayor tristeza. Pues cuando algún Prelado de la sacrosanta Iglesia de Dios, abusando del carácter de Sacerdote, aparta al mismo pueblo de Cristo de la senda de la verdad hacia el precipicio de una extraviada persuasión, y esto en una gran ciudad, entonces sin duda han de duplicarse los lamentos, y aplicarse mayor solicitud (San Celestino I, Epístola XII).
  
Ha habido a la verdad, no en las tierras más remotas, sino a la faz de toda Italia, a los ojos de Roma, y cerca de las Basílicas de los Apóstoles: ha habido un Obispo, insigne por el honor de dos Sillas (Escipión de Ricci, antes Obispo de Pistoya y de Prato), a quien con paternal amor recibimos cuando vino a Nos para tomar el cargo pastoral: el cual en el mismo rito de su sagrada ordenación afianzó con la religión del juramento solemne, la fidelidad y obediencia debidas á esta Sede Apostólica.
   
Pues este mismo sin pasar mucho tiempo después que habiéndose despedido de Nos con nuestro fraternal abrazo y ósculo de paz, llegó a la grey que se le había confiado, engañado por los fraudes de una caterva de maestros de una perversa ciencia, comenzó a proyectar, no el defender, cultivar y perfeccionar como debía aquella forma de enseñanza cristiana laudable y pacífica, que según las reglas de la Iglesia habían introducido y casi arraigado los anteriores Obispos; sino por el contrario perturbarla, trastornarla, destruirla enteramente, introduciendo importunas novedades, bajo el pretexto de una fingida reforma. Antes bien como por consejo nuestro se dedicase a tener un Sínodo Diocesano, acaeció por su obstinada pertinacia en su parecer, que donde se había de sacar algún remedio al mal, de allí acaeciese el mayor daño.
  
A la verdad, después que este Sínodo de Pistoya salió a luz del lugar en que por algún tiempo se mantuvo oculto, ninguno hubo de cuantos sentían piadosa y sabiamente de la sacrosanta Religión, que no advirtiese desde luego que la intención de sus autores había sido el reunir como en un cuerpo cuantas semillas de perversas doctrinas se habían esparcido por muchos libelos perniciosos, resucitar los errores condenados, y quitar la fe y autoridad a los decretos apostólicos que los condenaron.
  
Al ver que estas cosas cuanto eran más graves en sí mismas, tanto más eficazmente pedían los oficios de nuestra pastoral solicitud, no diferimos el atender a tomar aquellos consejos que pareciesen más acomodados, o para sanar, o para contener el mal que empezaba a descubrirse. Y en primer lugar teniendo presente la sabia advertencia de nuestro predecesor el santo Zósimo, es a saber, que las cosas grandes piden grande y maduro examen (Epístola II, edición de Pedro Coustant OSB), sometimos primeramente el Sínodo que dio a luz el Obispo, al examen de cuatro Obispos, y de otros sujetos que les agregamos del Clero secular. Diputamos también después una congregación de muchos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, y otros Obispos, que considerasen diligentemente toda la serie y Orden de las actas, cotejasen los lugares entre sí dispersos, hiciesen discusión de las sentencias que se habían entresacado, cuyos votos recibimos por Nos mismo, dados en voz y también por escrito en nuestra presencia; los cuales juzgaron que debía ser reprobado universalmente el Sínodo, y notadas con censuras más o menos severas muchas proposiciones sacadas de él, unas como están por sí mismas, y otras atendida la conexión de las sentencias. Después, oídas y reflexionadas dichas observaciones, cuidamos de que entresacando de todo el Sínodo ciertas proposiciones principales de perversas doctrinas a las que especialmente se reducen directa o indirectamente las sentencias dignas de reprobación que están sembradas por el Sínodo se redujesen en adelante a un cierto orden, y a cada una de ellas se le pusiese inmediatamente debajo su censura particular.
   
Mas para que de este mismo cotejo de lugares, o riguroso examen de sentencias, no obstante el haberse hecho con toda escrupulosidad, no tomasen ocasión de hablar mal los hombres contumaces: para obviar esta calumnia, acaso ya meditada, resolvimos usar del consejo sabio, que para reprimir en su nacimiento las novedades peligrosas y nocivas, después de abrazarle debida y cautamente muchos santísimos predecesores nuestros y gravísimos Prelados, y también Concilios generales, le dejaron acreditado y recomendado con ilustres ejemplos.
  
Sabían muy bien el astuto arte de engañar los novadores, los cuales temiendo ofender los oídos católicos cuidan ordinariamente ocultarlos con fraudulentos artificios de palabras, para que entre la variedad de sentidos (San León Magno, Epístola CXXIX) con mayor suavidad se introduzca en los ánimos el error oculto, y suceda, que corrompida por una ligerísima adición o mudanza la verdad de la sentencia, pase sutilmente a causar la muerte la confesión que obraba la salud. Y a la verdad este modo solapado y falaz de discurrir, aunque en todo género de oración es vicioso, mucho menos debe tolerarse en un Sínodo, cuya especial alabanza es el observar, cuando enseña, tal claridad en el decir, que no deje peligro alguno de tropezar. Y por tanto, si en este género de cosas se llegase a cometer error, no se pueda defender con aquella engañosa excusa que suele darse, de que lo que tal vez por descuido se dijo en una parte con mayor dureza, se halla en otros lugares más claramente explicado y aun corregido; como si esta descarada licencia de afirmar, y negar y contradecirse según su voluntad, que fue siempre la fraudulenta astucia de los novadores para sorprender con el error, no fuese más propia para descubrirle que para ocultarle: o como si especialmente a los indoctos que por casualidad viniesen a dar con esta o la otra parte del Sínodo, que a todos se presenta en lengua vulgar, les hubiesen de ocurrir siempre aquellos otros lugares dispersos que deberían mirarse, o aun vistos estos tuviese cualquiera bastante instrucción para conciliarlos por sí mismo, de suerte que, como aquellos falsamente y sin consideración dicen, puedan huir todo peligro de error. Artificio a la verdad perniciosísimo de introducir el error que con sabia penetración descubierto ya antes en las cartas de Nestorio, Obispo de Constantinopla, le refutó con reprensión gravísima nuestro predecesor Celestino (Epístola XIII, n. 2, edición de Pedro Coustant OSB); en las cuales cartas siguiéndole los pasos a aquel taimado, cogido y detenido, armado de su locuacidad, cuando envolviendo en tinieblas lo verdadero, y volviendo después a confundir uno, y otro, o confesaba lo que había negado, o pretendía negar lo que había confesado. Para rebatir estas astucias, renovadas con demasiada frecuencia en todas las edades, no se ha hallado otro camino más acomodado que el exponer las sentencias, que embozadas con la ambigüedad, encierran una peligrosa y sospechosa diversidad de sentidos, notar la siniestra inteligencia a que está anexo el error que reprueba la sentencia católica.
  
El cual método lleno de moderación, Nos con tanto más gusto le hemos abrazado, cuanto hemos conocido que ayudaría para reconciliar los ánimos, y atraerlos a la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (lo que nos ha dado gran gozo de haber conseguido en muchos por el favor de Dios), conduciría en gran manera el proveer primeramente que si hubiese aun (lo que Dios no quiera) algunos pertinaces sectarios del Sínodo, no les quede arbitrio para suscitar en adelante nuevas turbaciones, pretender que son compañeras suyas y partícipes de justa condenación las escuelas católicas, a quienes a pesar de su contradicción y repugnancia se esfuerzan a atraerlas a su partido por un torcido sentido de vocablos que se asemejan aun en medio de la expresa diversidad de sentencias que ellas propugnan; y también a fin de que si algunos imprudentes se hallasen aún engañados por alguna preocupada opinión más benigna acerca del Sínodo, se les quite igualmente a estos el motivo de quejarse; los cuales si son de sana doctrina, como quieren dar a entender, no podrán llevar a mal que se condenen unas proposiciones, que según van calificadas presentan a la vista los errores de que ellos protestan hallarse sumamente distantes.
  
Pero aun no creímos haber cumplido como deseábamos con nuestra benignidad, o mejor diremos con la caridad que nos estrecha para con nuestro hermano, a quien a toda costa querríamos, si nos fuese posible, socorrer (San Celestino, Epístola XIV al pueblo de Constantinopla, n. 8, edición de Pedro Coustant OSB), es decir, nos impele aquella caridad de la que llevado nuestro predecesor Celestino, aun más de lo justo o con mayor paciencia de la que parecía lícita, no rehusaba esperar la corrección de los Obispos (Epístola XIII a Nestorio, n. 9); porque queremos más y deseamos como S. Agustín y los Padres Milevitanos, que los hombres que enseñan malas cosas sean sanados en la Iglesia por el cuidado Pastoral, que separados de ella sin esperanza de salud, mientras no haya necesidad que obligue a esto (Epístolas CLXXVI, n. 4; CLXXVIII, n. 2; ed. de los Benedictinos de San Mauro).
   
Para lo cual, porque no pareciese que se había omitido ningún medio para reducir al hermano; antes de pasar más adelante, tuvimos a bien de llamar a Nos al mencionado Obispo por medio de amorosas cartas que de orden nuestra se le escribieron ofreciéndole que sería recibido por Nos con benevolencia, y no se le estorbaría el que libre y claramente expusiere cuanto le pareciese podría convenir a su defensa. Ni habíamos a la verdad perdido enteramente la esperanza de que podía suceder que si él trajese aquel ánimo dócil, que según la sentencia del Apóstol exige San Agustín (Libro cuarto Del Bautismo, contra los donatistas, cap. V; y Libro quinto, cap. XXVI), principalmente del Obispo, cuando con sencillez y candor, excluida toda disputa y desabrimiento, se le propusiesen para el reconocimiento los principales puntos de las doctrinas que habían parecido dignas de más grave censura, volviendo en sí mismo no dudaría exponer en sentido más sano las que en el Sínodo se habían puesto con ambigüedad, o reprobar abiertamente las que descubriesen una manifiesta malignidad. Y de esta manera con grande estimación de su nombre, y no menos festivos aplausos de todos los buenos, del modo más pacífico que se pudiese se reprimirían con la más deseada corrección los escándalos que habían nacido en la Iglesia (San Celestino, Epístola XVI, edición de Pedro Coustant OSB).
   
Pero ahora, como él con excusa de sus achaques no hubiese tenido a bien el usar del beneficio que se le ofrecía, no podemos ya dilatar el cumplir con nuestro ministerio apostólico.
  
No se trata del riesgo de una u otra Diócesis. La Iglesia universal se resiente de cualquiera novedad (San Celestino, Epístola XXI a los obispos de las Galias). Mucho tiempo hace que de todas partes no solo se espera, sino que con frecuentes repetidas súplicas se pide el juicio de la Suprema Silla Apostólica. No permita Dios que sobre esto deje de hablar nunca la vos de Pedro desde aquella su silla, en la que viviendo él y presidiendo perpetuamente ofrece la verdad de la fe a los que la buscan (San Pedro Crisólogo, Epístola a Eutiques). No es acertada en tales materias una tolerancia por tanto tiempo, porque casi es tan grande crimen el disimulo en las tales cosas, como el enseñar lo que es tan opuesto a la Religión (San Celestino, Epístola XII, n. 2). Debe pues sajarse la llaga que no solo daña un miembro, sino que ofende a todo el cuerpo de la Iglesia (Idem, Epístola XI a Cirilo, n. 3). Y con el favor de la piedad se debe tomar providencia para que cortadas las disensiones, se conserve inviolada la Fe Católica, y sacados del error los que defienden mala doctrina, sean por nuestra autoridad fortalecidos aquellos cuya fe fuese probada (San León Magno, Epístola XXIII a Flaviano Patriarca constantinopolitano, n. 2).
  
Implorada pues la luz del Espíritu Santo no solo por nuestras frecuentes oraciones, sino también por las privadas y públicas de algunos piadosos Fieles de Cristo, considerado todo plena y maduramente, hemos decretado que deben ser condenadas y reprobadas muchas proposiciones, doctrinas y sentencias de las actas y decretos del mencionado Sínodo, o expresamente enseñadas o insinuadas por su ambigüedad, poniendo, como se ha dicho antes, a cada una sus notas y censuras, según por esta nuestra constitución, que ha de valer para siempre, las condenamos y reprobamos; y son las que se siguen:
  
Del oscurecimiento de las verdades en la Iglesia. Del Decreto de Gracia §. 1.
I. La proposición que dice, que en estos últimos siglos se ha esparcido un general oscurecimiento sobre las verdades de más grave momento que pertenecen a la Religión, y son la base de la fe y de la moral de la doctrina de Jesucristo. Herética.
   
De la potestad atribuida a la Iglesia en común para que por ésta se comunicase a los Pastores. En la Carta Convocatoria.
II. La proposición que establece que ha sido dada por Dios y la Iglesia la potestad para que se comunicase a los Pastores, que son Ministros suyos para la salud de las almas.
Entendida de tal suerte que del común de los Fieles se derive a los Pastores la potestad del ministerio y régimen eclesiástico. Herética.
  
De la denominación de cabeza ministerial atribuida al Romano Pontífice. Decreto de Fe §. 8.
III. Además la que establece que el Romano Pontífice es cabeza ministerial.
Entendida de tal modo que el Pontífice Romano no reciba de Cristo en la persona de San Pedro, sino de la Iglesia, la potestad del ministerio, la cual tiene en la Iglesia universal como sucesor de Pedro, verdadero Vicario de Cristo, y Cabeza de toda la Iglesia. Herética. 
   
De la potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior. Decreto de Fe §§. 13. 14.
IV. La proposición que afirma que sería abuso de la autoridad de la Iglesia el hacerla trascender de los límites de la doctrina y costumbres, y el extenderla a las cosas exteriores, y el exigir por fuerza lo que pende ya de la persuasión, ya del corazón; y asimismo que mucho menos le pertenece a ella el exigir por fuerza una exterior sujeción a sus decretos.
En cuanto en aquellas indeterminadas palabras, y el extenderla a las cosas exteriores, nota como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de su potestad recibida de Dios, de la cual usaron aun los mismos Apóstoles al establecer y sancionar la disciplina exterior. Herética. 
  
V. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos por otros medios que los que penden de la persuasión.
En cuanto intente que la Iglesia no tiene potestad conferida a ella por Dios, no solo para dirigir por consejos y persuasiones, sino también para mandar por leyes, y para contener y obligar a los extraviados y contumaces con juicio exterior y saludables penas. Inductiva al sistema en otro tiempo condenado como herético según Benedicto XIV en el Breve Ad assíduas del año de 1755 al Primado, Arzobispos y Obispos del Reino de Polonia.
   
Derechos atribuidos a los Obispos fuera de lo justo. Decreto del Orden, §. 25.
VI. La doctrina del Sínodo con la que confiesa francamente que está persuadido a que el Obispo ha recibido de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su Diócesis.
Como si para el buen régimen de cualquiera Diócesis no fuesen necesarios preceptos y disposiciones superiores que tocan a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en el Sumo Pontífice y en los Concilios generales para toda la Iglesia. Cismática, a lo menos errónea. 
  
VII. También en exhortar al Obispo a proseguir con vigilancia la más perfecta constitución de la disciplina eclesiástica, y esto contra todas las contrarias costumbres, exenciones y reservaciones que se oponen al buen orden de la Diócesis, a la mayor gloria de Dios, y a la mayor edificación de los Fieles.
Por cuanto supone que le es lícito al Obispo por su propio juicio y arbitrio establecer y decretar en contrario de las costumbres, exenciones, reservaciones que se observan, ya sea en la Iglesia universal, o ya en cada una de las Provincias, sin el permiso e intervención de la potestad jerárquica superior, por la que se introdujeron o se aprobaron, o tienen fuerza de ley. Inductiva al cisma y a la destrucción del gobierno jerárquico, errónea.
   
VIII. También el decir que se halla persuadido a que los derechos del Obispo recibidos de Jesucristo para el gobierno de su Iglesia ni pueden ser alterados ni impedidos en su efecto; y que cuando acaeciere que el ejercicio de estos derechos hubiese sido interrumpido por cualquiera causa, puede siempre el Obispo y debe volver a sus derechos primordiales; siempre que lo pida el mayor bien de su Iglesia.
En cuanto da a entender que el ejercicio de los derechos episcopales por ninguna potestad superior puede ser estorbado o coartado, mientras que el Obispo por su propio juicio tenga esto por menos conveniente al mayor bien de su Iglesia. Inductiva a cisma y a la destrucción del gobierno jerárquico, errónea.
  
Derecho falsamente atribuido a los Sacerdotes del orden inferior en los decretos de fe y disciplina. Carta Convocatoria.
IX La doctrina que establece que la reforma de los abusos acerca de la disciplina eclesiástica depende y se debe establecer en los Sínodos Diocesanos con igual derecho por el Obispo y los Párrocos, y que sin la libertad de la decisión sería indebida la sujeción a las insinuaciones y mandatos de los Obispos. Falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, destructiva del gobierno jerárquico, y que favorece a la herejía de Arrio renovada por Calvino.
   
De la Carta Convocatoria, de la Carta a los Vicarios Foráneos, de la Oración al Sínodo §. 8. de la Sesión 3.
X. También la doctrina por la que los Párrocos y demás Sacerdotes congregados en el Sínodo se dan juntamente con el Obispo por jueces de la fe, y al mismo tiempo se da a entender que el juicio en las causas de la fe les compete a ellos por derecho propio, y no como quiera, sino recibido en virtud de su misma ordenación. Falsa, temeraria, destructiva del orden jerárquico, subversiva de la firmeza de las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia, a lo menos errónea.
  
Oración Sinodal §. 8.
XI. La sentencia que dice que por antiguo establecimiento de los mayores, venido desde los tiempos apostólicos, observado por los mejores siglos de la Iglesia, se ha recibido que los decretos o definiciones o sentencias, aunque sean de las Sillas mayores, no sean aceptadas sin que primero las haya reconocido y aprobado el Sínodo Diocesano. Falsa, temeraria, que deroga por su generalidad a la obediencia debida a las constituciones apostólicas, como también a las sentencias dimanadas de la superior legítima potestad jerárquica, fomentadora del cisma y de la herejía.
  
Calumnias contra algunas decisiones en materia de fe, dadas siglos hace. De la Fe §.12.
XII. Las aserciones del Sínodo tomadas copulativamente acerca de las decisiones en materia de fe, dadas siglos hace, las que exhibe como decretos que tienen su origen de una particular Iglesia, o de pocos pastores, sin estar afianzados en ninguna suficiente autoridad, producidos para corromper la pureza de la fe, y excitar turbaciones, introducidos por fuerza, los cuales han causado las heridas que están aún demasiado recientes. Falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas a los Romanos Pontífices y a la Iglesia, derogatorias de la debida obediencia a las constituciones apostólicas, cismáticas, perniciosas, a lo menos erróneas.
  
De la paz llamada de Clemente IX. Oración Sinodal §. 2. en la nota.
XIII. La proposición referida entre las actas del Sínodo que indica que Clemente IX restableció la paz en la Iglesia por la aprobación de la distinción del hecho y del derecho en la suscripción del formulario ordenado por Alejandro VII. Falsa, temeraria, injuriosa a Clemente IX.
   
XIV. Mas en cuanto favorece a la dicha distinción ensalzando con alabanzas a sus fautores, y vituperando a sus contrarios. Temeraria, perniciosa, injuriosa a los Sumos Pontífices, fomentadora del cisma y de la herejía.
  
De la coagmentación del cuerpo de la Iglesia. Apéndice núm. 28.
XV. La doctrina que propone que la Iglesia se ha de considerar como un cuerpo místico, compuesto y hecho uno de Cristo, que es la cabeza, y de los fieles que son sus miembros, por la unión inefable, mediante la cual venimos a ser maravillosamente con él un solo Sacerdote, una sola víctima, un solo adorador perfecto de Dios Padre en espíritu y verdad.
Entendida en este sentido, que no pertenezcan al cuerpo de Cristo sino los fieles que son perfectos adoradores en espíritu y verdad. Herética.
   
Del estado de la inocencia. De la Gracia §§. 4. 7. De los Sacramentos en general §. 1. De la Penitencia §. 4.
XVI. La. doctrina del Sínodo del estado de la feliz inocencia, cual le representa en Adán antes del pecado, que abraza no solo la integridad, sino también la justicia interior con impulso hacia Dios, por amor de caridad, y la primitiva santidad restituida en alguna manera después de la caída.
En cuanto tomada copulativamente da a entender que aquel estado fue secuela de la creación, debido por natural exigencia y condición de la humana naturaleza, y no beneficio gratuito de Dios. Falsa, condenada antes en Miguel Bayo y Francisco Pascasio Quesnel, errónea, y que favorece a la herejía Pelagiana.
    
De la inmortalidad mirada como condición natural del hombre. Del Bautismo §. 2.
XVII. La proposición enunciada con estas palabras: Enseñados por el Apóstol miramos la muerte no ya como natural condición del hombre, sino realmente como justa pena de la culpa original.
En cuanto bajo el nombre del Apóstol, alegado dolosamente, insinúa que la muerte, que en el presente estado se ha impuesto como justa pena del pecado por una justa sustracción de la inmortalidad, no fue condición natural del hombre, como si la inmortalidad no hubiese sido beneficio gratuito, sino natural condición. Capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol, condenada ya antes de ahora.
    
De la condición del hombre en el estado de naturaleza. De la Gracia §. 10.
XVIII. La doctrina del Sínodo que dice, que después de la caída de Adán anunció Dios la promesa del Libertador venidero, y quiso consolar al género humano por la esperanza de la salud que había de traer Jesucristo; pero que no obstante quiso Dios que el linaje humano pasase por varios estados antes que llegase la plenitud de los tiempos, y primeramente que en el estado de naturaleza, abandonado el hombre a sus propias luces, aprendiese a desconfiar de su ciega razón y de sus extravíos, se moviese a desear el auxilio de una luz superior.
Esta doctrina como suena es capciosa, y entendida del deseo de la ayuda de una luz superior en orden a la salud prometida por Cristo, suponiendo que el hombre dejado a sus propias fuerzas pudo moverse a tener este deseo. Sospechosa, que favorece a la herejía Semipelagiana.
   
De la condición del hombre bajo de la ley. Allí mismo.
XIX. También la que añade que el hombre bajo la ley como no tuviese poder para observarla, se hizo prevaricador no por culpa de la ley, que era santísima, sino por culpa del hombre, que bajo la ley sin la gracia se hizo más y más prevaricador; y añade mas, que la ley si no sanó el corazón del hombre, hizo que conociese sus males, y convencido de su enfermedad desease la gracia del Mediador.
Por la parte en que generalmente indica que el hombre se hizo prevaricador por la inobservancia de la ley, la que no tenía poder para observar, como si pudiese mandar alguna cosa imposible el que es justo, hubiese el que es piadoso de condenar al hombre por lo que no pudo evitar. [Del Sermón LXXIII de San Cesáreo, en el Apéndice del Sermón CCLXXIII de San Agustín, en Sobre la naturaleza y la gracia de San Agustín cap. XLIII, Sobre la Gracia y el Libre Arbitrio]. Falsa, escandalosa, impía, condenada en Bayo.
   
XX. Por la parte en que se da a entender que el hombre bajo la ley sin la gracia pudo concebir el deseo de la gracia del Mediador, ordenado a la salud prometida por Cristo, como si no hiciese la gracia que sea invocado por nosotros. Del Concilio II de Orange, Canon 3. La proposición, como suena, capciosa, sospechosa, y fautora de la herejía Semipelagiana.
  
De la gracia iluminante y excitante. De la Gracia §. 11.
XXI. La proposición que asegura que la luz de la gracia cuando está sola no da sino el que conozcamos la infelicidad de nuestro estado y la gravedad de nuestro mal: que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la ley: que por tanto es necesario que Dios cree en nuestro corazón un santo amor, e inspire una santa delectación contraria al amor dominante en nosotros: que este amor santo, esta santa delectación es propiamente la gracia de Jesucristo, inspiración de caridad , con la que obremos con santo amor lo que hemos conocido: que esta es aquella raíz de donde brotan las buenas obras, y que esta es la gracia del nuevo Testamento, que nos libra de la servidumbre del pecado, y nos constituye hijos de Dios.
Si quiere afirmar que aquella sola sea propiamente gracia de Jesucristo que críe en el corazón el santo amor, y que hace que obremos, o también aquella con la que el hombre librado de la esclavitud del pecado se constituye hijo de Dios, y no sea también propiamente gracia de Cristo aquella con la que el corazón del hombre es tocado por la ilustración del Espíritu Santo [Concilio de Trento, Sesión 6, cap. V], ni se dé una verdadera interior gracia de Cristo, a la que se resiste. Falsa, capciosa, que induce al error condenado como herético en la segunda proposición de Jansenio, y le renueva.
   
De la fe como primera gracia. De la Fe §. 1.
XXII. La proposición que dice que la fe de la cual empieza la serie de las gracias, y por la que como por primera voz somos llamados a la salud y a la Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe; por la que los hombres son llamados Fieles, y lo son. Como si primero no fuese aquella gracia, que así como se anticipa a la voluntad, se anticipa asimismo a la fe [De San Agustín, Sobre el Don de la perseverancia, cap. 16 n. 41]. Sospechosa de herejía, y que sabe a ella, condenada antes en Quesnel, errónea.
  
De los dos amores. De la gracia §. 8.
XXIII. La doctrina del Sínodo de los dos amores de la concupiscencia dominante, y de la caridad dominante, que afirma que el hombre sin gracia está bajo la servidumbre del pecado, y que en este estado por el general influjo de la concupiscencia dominante inficiona y corrompe todas sus acciones.
En cuanto insinúa que en el hombre, cuando está bajo la servidumbre, o lo que es lo mismo en el estado del pecado, destituido de aquella gracia con que se libra de la esclavitud del pecado, y se constituye hijo de Dios, de tal modo domina la concupiscencia que todas las acciones del hombre por su general influjo son inficionadas y corrompidas, o que todas las obras que se hacen antes de la justificación, de cualquiera manera que se hagan, son pecados; como si en todos sus actos sirviese el pecador a la concupiscencia dominante. Falsa, perniciosa, que induce al error condenado como herético por el Concilio Tridentino, y otra vez condenado en Bayo, art. 40.
   
§ 12.
XXIV. Mas por la parte que se advierte que no se ponen afectos algunos impresos por la naturaleza y por sí mismos laudables que medien entre la concupiscencia y caridad dominantes, los cuales juntamente con el amor de la bienaventuranza y la natural propensión al bien quedaron como los últimos lineamientos y reliquias de la imagen de Dios. De San Agustín, Sobre el Espíritu y la letra, cap. 28.
Como si entre el amor divino que nos conduce al reino de la gloria, y el amor humano ilícito reprobado no se diese un amor humano lícito, que no es reprehensible [De San Agustín, Sermón 349 Sobre la caridad, edición de San Mauro]. Falsa, condenada ya antes de ahora.
  
Del temor servil. De la Penitencia § 3.
XXV. La doctrina que enseña generalmente que el temor de las penas solo puede no decirse malo cuando a lo menos llegue a detener al hombre para que no peque.
Como si el mismo temor del Infierno, que es la pena debida al pecado, según enseña la fe, no fuese en sí bueno y útil, como que es don sobrenatural y movimiento inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a los divinos dones, condenada ya anteriormente, contraria a la doctrina del Concilio Tridentino, y también al común sentir de los Santos Padres, es de saber, que es necesario según el orden regular de la preparación para la justificación que entre primero el temor, y por él venga al alma la caridad: que el temor es la medicina, y la caridad la sanidad. [De San Agustín, Tratado 9 sobre el capítulo IV de la Epístola de San Juan, nros. 4 y 5; Tratado 41 sobre el Evangelio de San Juan, n. 10; Explicación sobre el Salmo CXXVII, 11, 7; Sermón 157 Sobre las palabras de los Apóstoles n. 13; Sermón 161 Sobre las palabras de los Apóstoles n. 8; Sermón 349 Sobre la caridad n. 7].
   
De la pena de los que mueren con solo el pecado original. Del Bautismo § 3.
XXVI. La doctrina que desaprueba como fábula Pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los Fieles comúnmente han designado con el nombre de limbo) en el que las almas de los que mueren con solo el pecado original padecen la pena de daño, sin sufrir la del fuego.
Como si los que excluyen la pena del fuego por eso sostuviesen que hay un lugar y estado medio entre el reino de Dios y la condenación eterna, donde no hay culpa ni pena, como fingían los Pelagianos. Falsa, temeraria, injuriosa a las escuelas católicas.
   
De los Sacramentos, y primeramente de la forma del Sacramento proferida condicionalmente. Del Bautismo § 12.
XXVII. La deliberación del Sínodo con que bajo el pretexto de adherirse a los antiguos Cánones declara su resolución de que en el caso de un bautismo dudoso no se debe usar de la forma condicional. Temeraria, contraria a la práctica, leyes y autoridad de la Iglesia.
   
De la participación de la víctima en el sacrificio de la Misa. De la Eucaristía § 6.
XXVIII. La proposición del Sínodo en la que después que establece que la participación de la víctima es parte esencial del sacrificio; añade que no por eso condena como ilícitas aquellas Misas en que los circunstantes no comulgan sacramentalmente, porque estos participan, aunque con menos perfección, de la misma víctima recibiéndola espiritualmente.
Por cuanto insinúa que falta algo de la esencia del sacrificio cuando o este se celebra sin que nadie esté presente, o los que asisten a él no participan ni sacramental ni espiritualmente de la víctima, y como si debieran condenarse como ilícitas aquellas Misas en las que comulgando solo el Sacerdote, no hay ninguno que comulgue sacramental o espiritualmente. Falsa, errónea, sospechosa de herejía, y que sabe a ella.
  
De la eficacia del rito de la consagración. De la Eucaristía § 2.
XXIX. La doctrina del Sínodo en aquella parte en que poniéndose a enseñar la doctrina de la fe acerca del rito de la consagración, excluidas las cuestiones escolásticas, de las que exhorta a los Párrocos que tienen el cargo de instruir, se abstengan, cuidando de proponer estas dos cosas solamente: primera, que Cristo después de la consagración está verdadera, real y substancialmente bajo las especies sacramentales: segunda, que entonces cesa toda substancia de pan y vino, quedando solas las especies: omite totalmente el hacer alguna mención de la transubstanciación o conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, la cual definió como articulo de fe el Concilio Tridentino, y. se contiene en la solemne profesión de la fe.
Por cuanto con esta inconsiderada y sospechosa omisión se suprime la noticia, ya de un artículo que pertenece a la fe, y ya también de una voz consagrada por la Iglesia para defender de las herejías esta fe que profesa, y por lo mismo se dirige a introducir su olvido, como si se tratase de una cuestión puramente escolástica. Perniciosa, que deroga a la exposición de la verdad católica acerca del dogma de la transubstanciación, y favorece a los herejes.
   
De la aplicación del fruto del sacrificio. De la Eucaristía § 8.
XXX. La doctrina del Sínodo en la que cuando declara abiertamente que cree que la oblación del sacrificio se extiende a todos, pero de tal suerte que se pueda en la liturgia hacer especial conmemoración de algunos así vivos como difuntos rogando a Dios por ellos en particular; añade a continuación: mas no porque creamos que esté en el arbitrio del Sacerdote el aplicar los frutos del sacrificio a quien quiera; antes bien condenamos este error, como que ofende sobremanera a los derechos de Dios, el cual solo distribuye los frutos del sacrificio a quien quiere, y según la medida que le place. De donde consiguientemente presenta como falsa aquella opinión introducida en el pueblo, de que aquellos que dan al Sacerdote la limosna con condición de que celebre una Misa, perciben de ella un fruto especial.
Entendida de tal suerte, que además de la particular conmemoración y oración, la misma especial oblación o aplicación del sacrificio que se hace por el Sacerdote no aproveche más (cateris páribus) a aquellos por quienes se aplica que a cualquiera otro, como si ningún especial fruto dimanase de aquella aplicación especial que la Iglesia encomienda y manda que se haga por personas, o clases de personas determinadas, mandando peculiarmente a los Pastores que lo hagan por sus ovejas. Lo cual como derivado de un precepto divino está claramente expresado en el sagrado Concilio Tridentino, Sesión 23. cap. 1. de reforma y Benedicto XIV, Constitución Cum semper oblátas §. 2. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la Iglesia, inductiva al error ya condenado en Wiclef.
         
Del orden conveniente que se ha de guardar en el culto. De la Eucaristía §. 5.
XXXI. La proposición del Sínodo que dice es conveniente al orden de los divinos oficios, y a la antigua costumbre el que no haya sino un solo altar en cada templo, y por tanto determina se restituya aquella costumbre. Temeraria, injuriosa a la costumbre antiquísima, piadosa, y admitida muchos siglos hace en la Iglesia, singularmente en la Latina.
   
Allí mismo.
XXXII. También el decreto que prohíbe el que se pongan sobre los altares casas de reliquias sagradas o flores. Temeraria, injuriosa a la piadosa y recibida costumbre de la Iglesia.
  
Allí mismo. § 6.
XXXIII. La proposición del Sínodo en la que manifiesta su deseo de que se quiten las causas por las que en parte se introdujo el olvido de los principios pertenecientes al orden de la liturgia, reduciendo esta a mayor sencillez de ritos, diciéndola en lengua vulgar, y prefiriéndola en voz alta.
Como si el actual orden de la liturgia recibido y aprobado por la Iglesia, dimanase de algún modo del olvido de los principios, por los que ella debe arreglarse. Temeraria, ofensiva a los piadosos oídos, contumeliosa a la Iglesia, y que favorece a las injurias que profieren los herejes contra ella.
   
Del orden de la Penitencia. De la Penitencia § 7.
XXXIV. La declaración del Sínodo en la que después de decir que el orden de la Penitencia canónica fue establecido por la Iglesia a ejemplo de los Apóstoles, de tal suerte que fuese común a todos, y no sólo para el castigo de la culpa, sino principalmente para disponerse a la gracia; añade que él reconoce en aquel admirable y majestuoso orden la dignidad de este Sacramento tan necesario, libre de las sutilezas que se le agregaron en los tiempos sucesivos.
Como si por el orden, con que se ha acostumbrado en toda la Iglesia a administrar este Sacramento sin observar el tenor de la penitencia canónica, se hubiese disminuido su dignidad. Temeraria, escandalosa, inductiva al desprecio de la dignidad del Sacramento, según se ha acostumbrado a administrarse en toda la Iglesia, e injuriosa a esta misma Iglesia.
   
De la Penitencia § 10. n.4.
XXXV. La proposición concebida en estos términos: Si la caridad siempre es débil al principio, es necesario ordinariamente para obtener el aumento de esta caridad que el Sacerdote haga que precedan aquellos actos de humillación y penitencia que en todas las edades han sido recomendados por la Iglesia: el reducir estos actos a unas pocas oraciones, o algún ayuno que hayan de cumplirse después de dada la absolución, más parece un deseo material de conservar a este Sacramento puramente el nombre de penitencia, que no un medio ilustrado y apto para alimentar aquel fervor de caridad que debe preceder a la absolución: estamos a la verdad muy distantes de reprobar la práctica de imponer penitencias que hayan de cumplirse después de la absolución. Si todas nuestras buenas obras tienen siempre adjuntos defectos nuestros, ¿cuánto más deberemos temer el que hayamos dado entrada a muchísimas imperfecciones en la obra de nuestra reconciliación, que es la mas difícil y de tan gran momento?
En cuanto da a entender que las penitencias que se imponen para cumplirse después de la absolución, deben mirarse más como suplemento por los defectos contraídos en la obra de nuestra reconciliación que como penitencias verdaderamente sacramentales y satisfactorias por los pecados confesados; como si para conservar la verdadera esencia del Sacramento y no el puro nombre, fuese necesario por vía ordinaria que los actos de humillación y penitencia que se imponen por modo de satisfacción sacramental, precedan a la absolución. Falsa, temeraria, injuriosa a la común práctica de la Iglesia, inductiva al error condenado en Pedro de Osma con nota de herejía.
    
De la previa disposición necesaria para que los penitentes sean admitidos a la reconciliación. De la Gracia § 15.
XXXVI. La doctrina del Sínodo en la cual después de decir que cuando se tienen unas señales nada equívocas del amor de Dios dominante en el corazón del hombre, se puede con razón juzgarle digno de la participación de la sangre de Jesucristo que se hace en loa Sacramentos; añade, que las pretendidas conversiones que obra la atrición ni suelen ser eficaces ni duraderas: y de consiguiente que el Pastor de almas debe atenerse a las señales no equívocas de la caridad dominante, antes de admitir a sus penitentes a los Sacramentos, las cuales señales, como explica después (§ 17.) podrá el Pastor colegirlas de la permanente cesación del pecado y del fervor en las buenas obras; el cual fervor de caridad pone después (en el tratado de Penitencia § 10) como disposición que debe preceder a la absolución.
Entendida de suerte que para ser recibido el hombre a los Sacramentos, y especialmente los penitentes al beneficio da la absolución, se requiera general y absolutamente no solo la contrición imperfecta que comúnmente se llama atrición, aunque se junte a ella el amor con que el hombre empieza a amar a Dios como fuente de toda justicia, ni tan solamente la contrición formada por la caridad, sino también el fervor de la caridad dominante y esté probado por una larga experiencia con el fervor en las buenas obras. Falsa, temeraria, perturbativa de la quietud de las almas, contraria a la práctica segura y recibida de la Iglesia, derogatoria de la eficacia del Sacramento, e injuriosa a ella.
   
De la autoridad de absolver. De la Penitencia § 10. n. 6.
XXXVII. La doctrina del Sínodo cuando hablando de la autoridad de absolver, que se recibe por la ordenación, dice que después del establecimiento de las Diócesis y Parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sujetas o por razón de territorio, o por algún derecho personal, porque de otra suerte se daría entrada a la confusión y perturbación.
En cuanto solamente dice que es conveniente, después de establecidas las Diócesis y Parroquias, que la potestad de absolver se ejercite sobre los que sean súbditos, para precaver la confusión; entendida de modo que para el uso válido de esta potestad no sea necesaria aquella jurisdicción ordinaria o delegada, sin la cual declara el Tridentino ser de ningún valor la absolución dada por el Sacerdote. Falsa, temeraria, perniciosa e injuriosa al Tridentino, errónea. 
   
Allí mismo § 11
XXXVIII. También en la doctrina del Sínodo, en la que después de proferir claramente que no puede menos de admirar aquella tan respetable disciplina de la antigüedad, la que no admitía tan fácilmente y acaso nunca a aquel que después del primer pecado y primera reconciliación volviese a caer en culpa; añade, que por el temor de ser perpetuamente excluidos de la comunión y para aun en el articulo de la muerte, se les ponía un grande freno de aquellos que consideran poco la malicia del pecado, y le temen menos. Contraria al Can. 13. del Concilio Niceno 7, a la Decretal de Inocencio I, a Exuperio de Tolosa como también la Decretal de Celestino I a los Obispos de las Provincias de Viena y Narbona, que huele a la pravedad que en aquella Decretal presenta con horror el Santo Pontífice.
   
De. la confesión de los pecados veniales. De la Penitencia § 12.
XXXIX. La declaración del Sínodo sobre la confesión de los pecados veniales, la cual dice desearía no se frecuentase tanto, porque no se hagan despreciables tales confesiones. Temeraria, perniciosa, contraria a la práctica de los Santos y piadosos, aprobada por el Sagrado Concilio Tridentino.
    
De las Indulgencias. De la Penitencia § 16.
XL. La proposición que dice, que la indulgencia según su rigurosa noción no es otra cosa que la remisión de una parte de aquella penitencia que se establecía por los Cánones para el que pecase.
Como si la indulgencia además de la remisión de la pena canónica no valiese también para el perdón de la pena temporal que se debe pagar a la divina justicia por los pecados actuales. Falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo, condenada tiempo hace en el artículo 19. de Lutero.
   
Allí mismo.
XLI. También en aquello que se añade, que los Escolásticos envanecidos con sus sutilezas habían inventado un tesoro mal entendido de los méritos de Cristo y de los Santos, y que la clara noción de la absolución de la pena canónica habiín substituido la confusa y falsa de la aplicación de los méritos.
Como si los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las Indulgencias, no fuesen los méritos de Cristo, y de sus Santos. Falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Cristo y de los Santos, condenada ya antes en el artículo 17 de Lutero.
     
Allí mismo.
XLII. También en aquello que añade, que aun es más digno de llorarse que esta quimérica aplicación se haya querido pasar a los difuntos. Falsa, temeraria, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a los Romanos Pontífices y a la práctica y modo de pensar de la Iglesia universal, inductiva al error censurado en Pedro de Osma con la nota de herejía, y otra vez condenada en el artículo 22 de Lutero. 
   
Allí mismo.
XLIII. Últimamente en lo que dice con la mayor desvergüenza contra las tablas de las indulgencias, altares privilegiados, &c. Temeraria, ofensiva a los oídos piadosos, escandalosa, contumeliosa a los Sumos Pontífices y a la práctica frecuentada en toda la Iglesia.
  
De la reservación de los casos. De la Penitencia § 19.
XLIV. La proposición del Sínodo que dice, que la reservación de los casos no es en el día de hoy sino una imprudente coartación para los inferiores Sacerdotes, y un nombre vacío de sentido para los penitentes, que están acostumbrados a no hacer mucho caso de esta reservación. Falsa, temeraria, mal sonante, perniciosa, contraria al Concilio Tridentino y lesiva de la potestad jerárquica superior.
   
Allí mismo.
XLV. Además, sobre la esperanza que muestra tener de que reformado el ritual y orden de la penitencia, no tendrán ya lugar estas reservaciones.
En cuanto atendida la generalidad de las palabras da a entender que por la reforma del ritual y orden de la penitencia hecha por el Obispo y Sínodo, se pueden abolir los casos que el Concilio Tridentino (Sesión 14, C. 7) declara que pudieron los Sumos Pontífices reservarlos a su juicio privativo, en fuerza de la suprema autoridad que les está dada en la Iglesia universal. Proposición falsa, temeraria, derogatoria e injuriosa al Concilio Tridentino y a la autoridad de los Sumos Pontífices.
  
De las censuras. De la Penitencia § 20 y 22
XLVI. La proposición que dice: El efecto de la excomunión es únicamente exterior, porque por su naturaleza solo excluye de la comunión exterior de la Iglesia.
Como si la excomunión no fuese una pena espiritual que lo liga en el Cielo y ata las almas [De San Agustín, Epístola 250 a Obispo Auxilio; Tratado 50 sobre San Juan, n. 12]. Falsa, perniciosa, condenada en el articulo 23 de Lutero, a lo menos errónea.
  
Allí mismo §§ 21 y 23.
XLVII. También la que enseña que según las leyes naturales y divinas es necesario que ha de preceder un examen personal, ya sea por la excomunión, ya para la suspensión, y que por tanto las sentencias que se llaman ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto alguno actual. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la potestad de la Iglesia, errónea.
   
Allí mismo § 22
XLVIII. También la que dice que es inútil y vana la fórmula introducida algunos siglos hace de absolver en general de las excomuniones, que pudiese haber incurrido el Fiel Cristiano. Falsa, temeraria, injuriosa a la práctica de la Iglesia.
   
Allí mismo § 24.
XLIX. También la que condena como nulas e inválidas las suspensiones llamadas ex informáta consciéntia. Falsa, perniciosa, injuriosa al Tridentino.
   
Allí mismo.
L. También en lo que insinúa de que no es lícito al Obispo por sí solo el usar de la potestad de imponer legítimamente la pena de suspensión ex informáta consciéntia, no obstante el concedérsela el Tridentino (Sesión 14, c. I. de Reforma). Ofensiva a la jurisdicción de los Prelados de la Iglesia.
   
Del Orden. Del Orden § 4
LI. La doctrina del Sínodo que manifiesta que según la costumbre y establecimiento de la antigua disciplina se observó esta disposición en los que debían ser promovidos a los Órdenes, que si alguno de los Clérigos se señalaba en santidad de vida, y era tenido por digno de ascender a los Órdenes sagrados, solía ser promovido al Diaconato, o al Sacerdocio, aunque no hubiese recibido los Órdenes inferiores, y no se llamaba entonces ordenación per saltum, como después se ha llamado.
  
§ 5
LII. También la que da a entender que no hubo otro título para ser ordenados que el deputarlos para algún especial ministerio, como se estableció en el Concilio Calcedonense; añadiendo (§ 6) que mientras la Iglesia se conformó con estos principios en la elección de los Ministros sagrados floreció el orden eclesiástico; pero que ya se pasaron aquellos felices días, y de consiguiente se introdujeron nuevos principios, con los que se corrompió la disciplina en cuanto a la elección de los Ministros del Santuario.
    
§ 7
LIII. También el numerar entre estos mismos principios de corrupción el que se hayan apartado del antiguo establecimiento, por el que la Iglesia, siguiendo las huellas de los Apóstoles (§ 3), estableció que no fuese promovido al Sacerdocio sino el que hubiese conservado la inocencia bautismal.
En cuanto indica que se corrompió la disciplina por los decretos y establecimientos:
  1. Ya sea por los que recibieron las ordenaciones per saltum.
  2. Ya sea por los que atendiendo a la necesidad o comodidad de la Iglesia, se aprobaron las ordenaciones sin título de determinado oficio, como nombradamente aprobó el Tridentino la ordenación por título de patrimonio; salva siempre la obediencia, por la que los de esta manera ordenados deben servir en el desempeño de aquellos oficios a que los aplicaron los Obispos , según el tiempo y lugar, como se acostumbró hacer en la primitiva Iglesia desde el tiempo de los Apóstoles.
  3. O ya sea por aquellos decretos por los que en el derecho canónico se hizo la distinción de los que causan en los delincuentes la irregularidad: como si por esta distinción la Iglesia se hubiese separado del espíritu del Apóstol, no excluyendo general e indistintamente del ministerio eclesiástico a todos aquellos que no hubiesen conservada la inocencia bautismal.
Doctrina falsa en cada una de sus partes; temeraria, perturbadora del orden introducido para la necesidad y conveniencia de la Iglesia, injuriosa a la disciplina aprobada por los Cánones, y singularmente por los Decretos del Tridentino.
   
Allí mismo § 13.
LIV. También la doctrina que nota como de un vergonzoso abuso el pretender recibir limosna por celebrar Misas y administrar Sacramentos, como igualmente el percibir cualquier emolumento llamado de la estola, y generalmente todo estipendio u honorario que se ofrezca con ocasión de sufragios o cualquier función parroquial.
Como si los Ministros de la Iglesia debiesen ser notados con el crimen de abuso vergonzoso cuando, según la costumbre y estatuto de la Iglesia recibido y aprobado, usan del derecho promulgado por el Apóstol de que se reciba lo temporal de aquellos a quienes se administra lo espiritual (Gál. 6, 6). Falsa, temeraria, ofensiva del derecho eclesiástico y pastoral, injuriosa a la Iglesia y con Sus Ministros.
  
Allí mismo, § 14
LV. También aquella doctrina en la que publica, que desea sobremanera el que se hallase algún medio para separar de las Catedrales y Colegiatas el Clero menudo (en cuyo nombre entiende los Clérigos de inferiores órdenes), proveyendo por laicos otro medio al ministerio de servir en las Misas o en los demás oficios, como de Acólito &c., es a saber, por legos de buena vida y edad provecta, asignándoles un conveniente estipendio; como en otro tiempo (dice) se solía hacer cuando este género de oficios no estaban reducidos a un mero colorido pretexto para recibir los Órdenes mayores.
En cuanto reprende el establecimiento en que se manda que las funciones de los Órdenes menores solo se ejerzan y hagan por aquellos que están constituidos y alistados en ellos (Concilio IV provincial de Milán), y esto conforme a la mente del Tridentino (Sesión 23. c. 17.), que ordena que las funciones de los santos Órdenes desde el Diaconado hasta el Ostiariado laudablemente recibidas y adoptadas en la Iglesia desde los tiempos apostólicos, y que se han interrumpido por algún tiempo en muchos lugares, se restablezcan según los sagrados Cánones, y no las desacrediten los herejes notándolas como inútiles. Sugestión temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, perturbadora del ministerio eclesiástico, que disminuye la decencia que debe observarse en cuanto sea posible en la celebración de los misterios, injuriosa al cargo y funciones de los Órdenes menores y a la disciplina aprobada por los Cánones, y singularmente por el Tridentino, y que favorece los dicterios y calumnias de los herejes contra ella.
   
§ 18
LVI. La doctrina que establece como conveniente que jamás se conceda ni admita dispensación alguna de los impedimentos canónicos que provienen de los delitos que se expresan en el derecho. Ofensiva a la equidad y moderación canónica aprobada por el santo Concilio Tridentino, derogatoria de la autoridad y derechos de la Iglesia.
   
Allí mismo, § 22.
LVII. Lo prescrito por el Sínodo cuando general e indistintamente reprueba como abuso cualquiera dispensa para que pueda conferirse más de un Beneficio que pida residencia a una misma persona: y también lo que añade, que tiene por cierto que según el espíritu de la Iglesia ninguno pueda gozar más que de un Beneficio aunque sea simple. Por su generalidad deroga a la moderación adoptada por el Tridentino, Sesión 7 cap. 5, Sesión 24 cap. 17. 
      
De los esponsales y matrimonio. Libel. Memor. acera de los Esponsales § 8.
LVIII. La proposición que establece que los esponsales propiamente dichos contienen un acto puramente civil, que dispone para la celebración del matrimonio, y que en un todo están sujetos a lo prescrito por las leyes civiles.
Como si el acto que dispone al Sacramento no estuviese sujeto por esta razón a la autoridad de la Iglesia. Falsa, ofensiva al derecho de la Iglesia en cuanto a los efectos que provienen también de los esponsales en fuerza de las sanciones canónicas, derogatoria de la disciplina establecida por la Iglesia.
    
Del Matrimonio, §§ 7, 11 y 12
LIX. La doctrina del Sínodo que afirma que solo a la suprema potestad civil pertenece originariamente el poner impedimentos al contrato del matrimonio, de forma que le hagan nulo, los cuales se llaman dirimentes; cuyo derecho originario se dice además que está esencialmente conexo con el derecho de dispensar; añadiendo que supuesto el asenso y condescendencia del Príncipe pudo justamente la Iglesia establecer impedimentos que diriman el contrato del matrimonio.
Como si la Iglesia no hubiese podido siempre y pueda jure proprio en los matrimonios de los Cristianos establecer impedimentos que no solo impidan el matrimonio, sino que le hagan nulo en cuanto al vínculo, los cuales obliguen a los Cristianos aun cuando habiten en tierras de infieles, y dispensar en ellos. Destructiva de los Cánones 3, 4, 9 y 12 de la Sesión 24 del Concilio Tridentino, herética.
  
En el citado Libel. Memor. acera de los Esponsales § 10.
LX. También la súplica que hace el Sínodo a la potestad civil para que quite del número de los impedimentos el parentesco espiritual, y el que se llama de pública honestidad, cuyo origen se halla en la colección de Justiniano, y también que restrinja el impedimento de afinidad y cognación procedente de cualquier cópula lícita o ilícita al cuarto grado, según los computa el derecho civil por línea colateral y oblicua; pero de tal suerte que no quede esperanza ninguna de obtener dispensa.
En cuanto atribuye a la potestad civil el derecho de suprimir o restringir los impedimentos establecidos o adoptados por la autoridad de la Iglesia, y también parte que supone que la Iglesia puede ser despojada por la potestad civil de su derecho de dispensar en los impedimentos que ella ha puesto o adoptado. Subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia, contraria al Tridentino, nacida del principio herético que se acaba de condenar.
   
De los oficios, ejercicios, instituciones al culto religioso, y primero de cómo se ha de adorar la humanidad de Cristo. De la Fe § 3.
LXI. La proposición que dice que el adorar directamente la humanidad de Cristo y más aun el adorar cualquiera parte suya, sería siempre un honor divino dado a la criatura.
Si fuese su intención por directamente reprobar el culto de adoración que los Fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si la adoración con que es adorada la humanidad y la misma carne, no por sí y como pura carne, sino en cuanto unida a la divinidad, fuese un honor divino dado a la criatura, y no una y la misma adoración con que el Verbo encarnado es adorado en su propia carne [Concilio Constantinopolitano II, canon 9]. Falsa, capciosa, destructiva e injuriosa al debido culto que han dado y deben dar los Fieles a la humanidad de Cristo.
  
De la Oración § 17
LXII. La doctrina que pone devoción del santísimo Corazón de Jesús en el número de aquellas devociones que censura como nuevas, erróneas, o a lo menos peligrosas.
Entendida de esta devoción en la forma que se halla aprobada por la Sede Apostólica. Falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la Sede Apostólica.
    
De la Oración § 10, en el Apéndice 32.
LXIII. También en reprender a los devotos del Corazón de Jesús, también por razón de que no advierten que la santísima carne de Cristo, o alguna parte suya, y aun la humanidad toda, o separada o prescindiendo de la divinidad; no puede ser adorada con el culto de latría.
Como si los Fieles adorasen el corazón de Jesús con separación, prescindiendo de la divinidad cuando le adoran como corazón de Jesús, es a saber, corazón de la persona del Verbo, a quien inseparablemente está unido, al modo que el cuerpo de Cristo en los tres días que estuvo muerto fue digno de adoración en el sepulcro sin aquella separación, o sin prescindir de su divinidad. Capciosa, injuriosa a los Fieles adoradores del Corazón de Cristo.
   
Del orden mandado observar al hacer los ejercicios piadosos. De la Oración § 14, en el Apéndice 34.
LXIV. La doctrina que en general censura como supersticiosa cualquiera eficacia que se ponga en el número determinado de oraciones o salutaciones piadosas.
Como si debiera tenerse por supersticiosa la eficacia que se toma no del numero considerado en sí mismo, sino del establecimiento de la Iglesia, que señala cierto numero de oraciones o acciones exteriores para conseguir las indulgencias, ni para cumplir las penitencias, y generalmente para guardar bien y ordenadamente el rito sagrado y religioso. Falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los Fieles, que deroga a la autoridad de la Iglesia, errónea.
    
De la Penitencia § 10.
LXV. La proposición que dice que, al irregular estrépito de los nuevos establecimientos que se llaman ejercicios o misiones acaso nunca, o a lo menos raras veces, llegan al punto de obrar una conversión, y que aquellos actos exteriores de conmoción, que se manifestaron, no fueron otra cosa que unos relámpagos pasajeros de una natural agitación. Temeraria, mal sonante, perniciosa, injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente frecuentada en la Iglesia, y fundada en la palabra de Dios.   
Del modo de juntar la voz del pueblo con la voz de la Iglesia en las preces públicas.
     
De la Oración, § 24
LXVI. La proposición que dice sería obrar contra la práctica apostólica y los consejos de Dios, si no se preparasen al pueblo unos caminos mas fáciles de unir su voz con la de toda la Iglesia.
Entendida de que se deba introducir el uso de la lengua vulgar en las oraciones de la liturgia. Falsa, temeraria, perturbativa del orden establecido para la celebración de los misterios, y muy expuesta a producir muchos males.
   
De la lectura de la Sagrada Escritura. De la nota al fin del Decreto de Gracia.
LXVII. La doctrina que enseña que solamente una verdadera imposibilidad excusa de la lección de la sagrada Escritura, añadiendo que por sí mismo se descubre el obscurecimiento que ha dimanado del desprecio de este precepto acerca de las primeras verdades de la Religión. Falsa, temeraria, perturbativa a la quietud de las almas, condenada ya antes en Quesnel.
      
De que hayan de leerse públicamente en la Iglesia libros prohibidos. De la Oración, § 29.
LXVIII. La gran alabanza con que el Sínodo recomienda los Comentarios de Quesnel sobre el nuevo Testamento, y otras obras de otros que favorecen a los errores de Quesnel, aunque están prohibidas, y las propone a los Párrocos, para que como si estuviesen llenas de unos sólidos principios de Religión, las lea al pueblo, cada uno en sus Parroquias después de las otras funciones o ejercicios. Falsa, escandalosa, temeraria, sediciosa, injuriosa a la Iglesia, fomentadora de cisma y herejía.
     
De las sagradas Imágenes. De la Oración, § 17.
LXIX. El mandamiento que general e indistintamente señala las imágenes de la incomprehensible Trinidad entre las imágenes que deben ser quitadas de las Iglesias como que dan ocasión de error a los ignorantes. Por su generalidad temerario y contrario a la costumbre piadosa y frecuentada en la Iglesia, como si no hubiese ningunas imágenes de la Santísima Trinidad comúnmente aprobadas y que se pueden seguramente permitir. [del Breve Sollicitúdini nostræ de BENEDICTO XIV, del año 1745].
     
LXX. También la doctrina y mandato que generalmente reprueba todo culto especial que acostumbran los fieles a dar con particularidad a alguna imagen y recurrir a ella más que a otra. Temeraria, perniciosa, injuriosa a la piadosa costumbre frecuentada en la Iglesia, como también a aquel orden de la Providencia por el cual Dios, que reparte según la voluntad los dones que le quiere dar a cada uno, no quiso se obrasen estos prodigios en todos los lugares consagrados a la veneración de los Santos. [De San Agustín, Epístola 78 al Clero, ancianos y a todo el pueblo de la Iglesia de Hipona].
   
LXXI. También la doctrina que prohíbe que las imágenes, en especial las de la Santísima Virgen, se distingan con ningunos títulos fuera de aquellas denominaciones que sean análogas a los misterios de que se hace mención expresa en la sagrada Escritura.
Como si no se pudiese dar a las imágenes otras piadosas denominaciones que la Iglesia aprueba y recomienda en las mismas oraciones públicas. Temeraria, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la veneración debida especialmente a la Santísima Virgen.
    
LXXII. También la doctrina que quiere se destierre como abuso la costumbre de guardar cubiertas con velos ciertas imágenes. Temeraria, contraria a la costumbre frecuentada en la Iglesia, e introducida para fomentar la piedad de los Fieles.
  
De las fiestas. Lib. Memor. para la reforma de los juramentos § 3.
LXXIII. La proposición que dice que la institución de fiestas ha tenido su origen de la desidia en observar las antiguas, y de las falsas ideas de la naturaleza y fin de las mismas solemnidades. Falsa, temeraria, escandalosa, injuriosa a la Iglesia, y que favorece los improperios que dicen los herejes contra las fiestas que se celebran en la Iglesia.
   
Allí mismo. § 8.
LXXIV. La propuesta del Sínodo de que se transfieran al Domingo las fiestas establecidas en otros días del año, y esto por el derecho que está persuadido compete al Obispo sobre la disciplina eclesiástica en orden a las cosas puramente espirituales, y de consiguiente el de abrogar el precepto de oír Misa en aquellos días en que por la antigua ley de la Iglesia subsiste aún el precepto de oírla; como también en lo que añade de que por la autoridad del Obispo se transfieran al Adviento los ayunos que entre año se deben observar por precepto de la Iglesia.
En cuanto afirma que es lícito al Obispo por derecho propio transferir los días señalados por la Iglesia para celebrar las fiestas, o para los ayunos, o abrogar el precepto impuesto de oír Misa. Proposición falsa, ofensiva al derecho de los Concilios generales y de los Sumos Pontífices, escandalosa, y que favorece el cisma.
    
De los juramentos. Lib. Memor. para la reforma de los juramentos § 4.
LXXV. La doctrina que enseña que en los felices tiempos del principio de la Iglesia eran mirados los juramentos por tan ajenos de los documentos del divino Maestro y de la áurea sencillez evangélica, que el mismo jurar sin extrema e inevitable necesidad se reputaba como un acto irreligioso, indigno de un Cristiano, y además que la serie no interrumpida de los padres de común acuerdo: muestra que los juramentos fueron tenidos por prohibidos: y de aquí se pasa el Sínodo a probar los juramentos que adoptó la Curia Eclesiástica, siguiendo las reglas de la jurisprudencia feudal, como él dice, en las investiduras y en las mismas sagradas ordenaciones de los Obispos. Y por tanto establece que se pida a la potestad secular una ley para abolir los juramentos que se exigen en las Curias, aunque sean eclesiásticas, al tiempo de recibir los cargos u oficios, y generalmente para todo acto curial. Falsa, injuriosa, a la Iglesia, ofensiva al derecho eclesiástico, subversiva de la disciplina introducida y aprobada por los Cánones.
  
De las conferencias eclesiásticas. De las Conferenc. ecles. § 1.
LXXVI. El desprecio con que insulta a la escolástica, como a la que ha abierto camino para inventar sistemas nuevos y discordes entre sí en orden a las verdades más apreciables, y conducido por último al probabilismo y laxismo.
Por cuanto atribuye a la escolástica los vicios de los particulares que pudieron abusar de ella, o han abusado. Falso, temerario, injurioso a los santísimos varones y Doctores que han cultivado la escolástica con grande utilidad de la Religión Católica, y que favorece las injurias que los herejes han dicho contra ella.
  
Allí mismo.
LXXVII. También en lo que añade que la mutación de la forma del régimen eclesiástico, de la cual ha dimanado el que los Ministros de la Iglesia se olviden de sus propios derechos, o que son al mismo tiempo obligaciones suyas; ha conducido las cosas a tal extremo, que haya hecho olvidar las ideas primitivas del ministerio eclesiástico y de la solicitud pastoral.
Como si por la mutación del régimen conveniente a la disciplina que se ha establecido y recibido con aprobación en la Iglesia se pudiese jamás olvidar y perder la idea primitiva del ministerio eclesiástico o de la solicitud pastoral. Proposición falsa, temeraria, errónea.
  
§ 4
  
LXXVIII. El decreto del Sínodo acerca del orden de las cosas que se han de tratar en las conferencias, en el cual después de decir que en cualquier artículo se ha de separar lo que pertenece a la fe y a la esencia de la Religión de lo que es peculiar de la disciplina, añade: En esta misma (disciplina) se debe separar lo que es necesario y útil para conservar en el espíritu a los Fieles de aquello que es inútil o más gravoso que lo que permite la libertad de hijos de la nueva alianza, y mucho más debe separarse de lo que es peligroso, dañoso, como que induce a la superstición y al materialismo.
En cuanto por su generalidad comprehende y sujeta al examen prescrito aun aquella disciplina que la Iglesia ha establecido y aprobado: como si la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pudiese establecer una disciplina no solo inútil y más gravosa que lo que sufre la libertad cristiana, sino también peligrosa, dañosa, y que induzca a la superstición y al materialismo. Falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios, por el que es regida, a lo menos errónea.
  
Dicterios proferidos contra algunas sentencias que hasta el presente se han ventilado en las escuelas católicas. En la Oración del Sínodo § 2.
LXXIX. La aserción que con injurias y contumelias desprecia las sentencias que se disputan en las escuelas católicas sobre las cuales la Sede Apostólica no ha resuelto el definir o determinar cosa ninguna. Falsa, temeraria, temeraria, injuriosa a las escuelas católicas, y que deroga a la obediencia debida a las constituciones apostólicas.
  
De las tres reglas puestas por el Sínodo por fundamento de las reformas de los Regulares. Libel. Memor. para la reforma de los Regulares § 9.
LXXX. La regla primera que establece universal e indistintamente que el estado regular o monástico por su naturaleza no es compatible con la cura de almas y con los cargos de la vida pastoral, y por tanto no puede entrar en parte de la jerarquía eclesiástica sin oponerse diametralmente a los principios de la misma vida monástica. Falsa, perniciosa, injuriosa a los santísimos Padres y Prelados  de la Iglesia, que asociaron a los ministerios del Orden clerical las observancias de la vida regular, contraria a la costumbre de la Iglesia piadosa, antigua y aprobada. Como si los Monjes a quienes hace recomendables la gravedad de costumbres y una santa instrucción en la vida y en la fe no se agregasen rectamente a los oficios de los Clérigos, y no tan solo sin ofensa de la Religión, sino antes bien con mucha utilidad de la Iglesia. [De San Siricio, Epístola Decretal a Himerio Tarraconense c. 13, y Urbano II, Sínodo de Nimes, can. 2 y 3].
   
LXXXI. También en lo que añade que los Santos Tomás y Buenaventura de tal modo se emplearon en defender las Órdenes Mendicantes contra unos grandes hombres, que en sus defensas se hubiera deseado menor ardor y mayor exactitud. Escandalosa, injuriosa a los santísimos Doctores, y que favorece a las contumelias impías de los Autores condenados.
   
LXXXII. La regla segunda, que la multiplicación de Órdenes Religiosas y su diversidad naturalmente introduce la perturbación y la confusión. También en lo que dice antes que los fundadores de los Regulares que florecieron después de los institutos monásticos, aumentando Órdenes sobre Órdenes, reformas sobre reformas, no habían hecho otra cosa que extender más y más la causa del mal.
Entendida de las Órdenes e institutos aprobados por la Santa Sede, como si la distinta variedad de piadosos ejercicios a que se aplican las diversas ordenes debiese por su naturaleza producir la perturbación y confusión. Falsa, calumniosa, injuriosa a los Santos fundadores y a sus fieles hijos, y también a los mismos Sumos Pontífices.
     
LXXXIII. La regla tercera, en la cual después de decir que un pequeño cuerpo que existe vivo, habita dentro de la sociedad civil sin ser casi parte de ella, y que forma una pequeña monarquía, es siempre peligroso en el estado; culpa inmediatamente bajo de este nombre a los particulares monasterios, lo con que con el lazo de un instituto común se unen bajo de una cabeza, como si fuesen otras tantas particulares monarquías peligrosas y dañosas al estado civil. Falsa, temeraria, injuriosa a los Institutos Regulares aprobados por la Santa Sede para beneficio de la Religión, y que favorece las persecuciones y calumnias de los herejes contra los mismos institutos.
   
Del Sistema o complejo de los mandatos sacado de las dichas reglas, y comprehendidos en los ocho artículos siguientes para la reforma de los Regulares. § 10.
LXXXIV. Art. 1. Que haya de quedar una sola Orden Religiosa en la Iglesia , y que haya de preferirse entre las demás la regla de San Benito, así por su antigüedad, como por los distinguidos méritos de esta Orden; pero de suerte que en las cosas que puedan ocurrir menos convenientes a la condición de los tiempos, se tenga presente el Instituto de Puerto Real, para averiguar lo que conviene añadir o quitar.
Art. 2. Que no sean anumerados en la jerarquía eclesiástica los que entrasen en esta Orden, ni sean promovidos a los sagrados Órdenes, sino a lo más uno o dos dos que se ordenaren como Capellanes del monasterio, quedando los restantes en la simple clase de legos.
Art. 3. Que solo debe admitirse un monasterio en cada ciudad, y este se ha de construir fuera de sus muros en sitios los más retirados y remotos.
Art. 4. Que entre las ocupaciones de la vida monástica se ha de observar inviolablemente la labor de manos, dejando no obstante tiempo proporcionado para emplearle en la salmodia, o si alguno quisiere en el estudio de las letras. La salmodia debería ser moderada, porque la demasiada prolijidad produce precipitación, molestia y distracción. Cuanto más se ha aumentado la salmodia, las oraciones y preces, otro tanto a proporción se ha disminuido en todo tiempo el fervor y la santidad de los Regulares.
Art. 5. Ninguna distinción debería admitirse entre los Monjes que están adictos al coro y los que lo están a otros ministerios: esta desigualdad en todos tiempos ha excitado gravísimos pleitos y discordias, y ha desterrado de las comunidades de los Regulares el espíritu de caridad.
Art. 6. Nunca debe tolerarse el voto de perpetua permanencia en el estado. Este no le conocieron los antiguos Monjes, los cuales no obstante eso fueron el consuelo de la Iglesia y el lustre del Cristianismo. No se admitan como regla común y estable los votos de castidad, pobreza y obediencia. Si alguno quisiere hacer todos estos votos o alguno de ellos, pida consejo y el permiso al Obispo, pero este no permitirá jamás que sean perpetuos, ni duren más de un año; solamente se les dará facultad para renovarlos bajo de las mismas condiciones.
Art. 7. El Obispo tendrá toda la inspección sobre la vida de ellos, sus estudios y adelantamientos en la piedad. A él pertenecerá el admitir Monjes y expelerlos; pero siempre con acuerdo de los que viven en el mismo monasterio.
Art. 8. Los Regulares de los Órdenes existentes, aunque sean Sacerdotes, podrán ser admitidos en este monasterio, siempre que quieran dedicarse a su propia santificación en silencio y soledad, en cuyo caso habrá lugar a la dispensación de la regla establecida en el número segundo: pero con tal que no sigan un tenor de vida diferente del de los otros, de suerte que no se celebre sino una o a lo más dos Misas al día, y deberá bastar a los demás Sacerdotes el concurrir a la celebración con la comunidad.
También para la reforma de las Monjas § 11.
No deberán admitirse los votos perpetuos hasta los cuarenta o cuarenta y cinco años. Las Monjas se han de dedicar a ejercicios sólidos, especialmente a la labor de manos: se las ha de retraer de aquella carnal espiritualidad a que muchas están asidas; se reflexionará si por lo tocante a ellas convendría más que se quedase dentro de la ciudad el monasterio.
Sistema subversivo de la disciplina que hoy florece, y que desde lo antiguo fue aprobada y recibida. Pernicioso, opuesto a injurioso a las constituciones apostólicas, y lo determinado por muchos Concilios, aun generales, especialmente por el Tridentino, y que favorece a las injurias y calumnias que han proferido los herejes contra los votos monásticos e institutos regulares dedicados a la más estable práctica de los consejos evangélicos. 
    
De que haya que convocarse un Concilio nacional. Libel. Memor., sobre convocar un Concilio nacional § 1.
LXXXV. La proposición que dice que basta el menor conocimiento de la Historia Eclesiástica para que cualquiera se vea precisado a confesar que la Convocación de un Concilio nacional es una de aquellas vías canónica para que se terminen en la Iglesia de las respectivas naciones las disputas que toquen a la Religión.
Entendida de suerte que las disputas pertenecientes a la fe y las costumbres que se suscitasen en Cualquiera Iglesia puedan ser terminadas con un juicio irrefragable por un Concilio nacional, como si tuviese el concilio nacional el privilegio de no errar en las cuestiones de la fe y de las costumbres. Cismática, herética.
    
Mandamos pues a todos los Fieles Cristianos de uno y otro sexo, que acerca de las dichas proposiciones y doctrinas no se atrevan a sentir, enseñar o predicar en contra de lo que se declara en esta nuestra Constitución, de tal modo que cualquiera que enseñare, defendiere, o diere a luz estas proposiciones o alguna de ellas juntas o separadas, o tratare de ellas, aunque sea disputando pública o privadamente, como no sea impugnándolas, quede sujeto ipso facto, sin otra declaración, a las censuras eclesiásticas, y a las otras penas impuestas por el derecho contra los que hacen semejantes cosas.
   
Mas por esta expresa reprobación de las mencionadas proposiciones y sentencias de ningún modo es nuestra intención aprobar las demás cosas que se contienen en el mismo libro, especialmente hallándose en él muchas proposiciones y doctrinas que o se acercan a las que aquí arriba se han condenado, o que manifiestan un temerario desprecio de la doctrina y de la disciplina, y principalmente un ánimo irritado contra los Pontífices Romanos y la Sede Apostólica.
  
Pero juzgamos que con particularidad deben ser notadas dos cosas, que si no con intención dañada, a lo menos con imprudencia las dice el Sínodo acerca del augustísimo misterio de la santísima Trinidad en el §. 8. del Decreto de Fe, las cuales fácilmente pueden inducir a engaño, en especial a los ignorantes e incautos. La primera cuando después de haber dicho rectamente que Dios permanece en su ser siempre uno y simplicísimo, añadiendo a continuación que este mismo Dios se distingue en tres personas: se aparta siniestramente del modo de hablar común y recibido en el Catecismo de la Doctrina Cristiana, en el que se dice: Dios uno en tres distintas Personas, y no, Dios distinto en tres Personas; por cuya mudanza de locución se introduce según lo que expresan las palabras un peligro de error con que se piense que la divina esencia es distinta en las Personas, cuando la fe católica de tal manera la confiesa una en Personas distintas, que la publica al mismo tiempo del todo indistinta en sí misma.
   
La segunda cosa es el decir de las mismas tres divinas Personas, que según sus propiedades personales e incomunicables con mayor exactitud se expresan o se llaman Padre, Verbo y Espíritu Santo; como si fuese menos propio y exacto el nombre de Hijo, consagrado en tantos lugares de la Escritura con la voz misma del Padre, salida del cielo y de la nube, también en la formula del bautismo instituida por Cristo, e igualmente en aquella ilustre confesión por la cual Pedro fue llamado Bienaventurado por el mismo Cristo; y como si no debiera sostenerse con mayor razón lo que instruido por San Agustín enseñó después el angélico Maestro, que «en el nombre de Verbo se incluye la misma propiedad que en el de Hijo» (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, parte I, cuestión 34, art. 2, respuesta a la objeción), diciendo San Agustín: «Por lo mismo se dice Verbo por lo que se dice Hijo» (De la Trinidad, libro séptimo, cap. II).
     
Ni debe pasarse en silencio aquella grande temeridad del Sínodo, llena de fraude, con que se atreve no solo a celebrar con grandísimas alabanzas la declaración de la Asamblea Galicana de 1682, reprobada por la Sede Apostólica, sino también a incluirla insidiosamente en el decreto que intitula de la Fe, a adoptar abiertamente los artículos que en ella se contienen, y a sellar con la pública y solemne confesión de estos artículos cuanto enseña en diversos parajes de este mismo decreto. En lo cual no solo se nos ofrece un motivo más grave para quejarnos del Sínodo, que el que tuvieron nuestros predecesores para quejarse de aquella junta, sino que también se hace una gran injuria a la misma Iglesia Galicana, a la que el Sínodo ha juzgado digna de que su autoridad sirviese para apoyar los errores con que está contagiado este decreto.
   
Por lo cual habiendo en uso de su Apostólico ministerio reprobado, rescindido y dado por nulas y de ningún valor dichas Actas de la Asamblea Galicana luego que se dieron a luz nuestro Venerable predecesor Inocencio XI en sus letras en forma de Breve de once de Abril de 1682, y después más expresamente Alejandro VIII en su Constitución Inter multíplices de cuatro de Agosto de 1690, con mayor razón exige de Nos la solicitud pastoral que reprobemos y condenemos la reciente apropiación tan viciosa de estas actas hecha por el Sínodo, como temeraria, escandalosa e injuriosa en gran manera a la Sede Apostólica, especialmente después de publicados los decretos de nuestros predecesores, como por esta presente Constitución nuestra la reprobamos y condenamos, y queremos sea tenida por reprobada y condenada.
    
A este genero de fraude pertenece el que el Sínodo en este mismo decreto de la fe, abrazando muchos artículos que los Teólogos de la Universidad de Lovaina sujetaron al juicio de Inocencio XI, como también otros que el Cardenal de Noailles presentó a Benedicto XIII, no dudó resucitar aquella vana y antigua ficción, tomándola del segundo Concilio de Utrecht, que está reprobado, y divulgarla temerariamente con estas palabras: que aquellos artículos habían sufrido un rigurosísimo examen en Roma, y no solo habían salido libres de toda censura, sino que habían sido recomendados por los sobredichos Romanos Pontífices: de cuya recomendación que tanto se asegura no solamente no hay ningún documento auténtico, antes bien se oponen a ella las actas del examen que se guardan en los registros de nuestra suprema Inquisición, de las cuales sólo resulta que no se profirió acerca de ellos sentencia alguna.
  
Por tanto, por estas causas en virtud de la autoridad apostólica por el tenor de las presentes prohibimos y condenamos este mismo libro, cuyo titulo es: Atti, e Decreti del Concilio Diocesano de Pistoja dell’anno MDCCLXXXVI. = In Pistoja per Atto Bracali, Stampatore Vescovile. — Con approbazione; o con cualquiera otro título donde quiera, o en cualquier idioma, en cualquiera edición o traducción que hasta aquí se haya impreso y se imprimiere, como también todos los libros que en defensa de este o de su doctrina hubiesen salido a luz manuscritos o impresos, o que, lo que Dios no quiera, salieren en adelante. Y prohibimos igualmente y vedamos a todos y a cada uno de los Fieles Cristianos, bajo la pena de excomunión, que incurrirán ipso facto los que lo contrario hicieren, que los lean, trasladen; retengan o usen.
  
Mandamos además a nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, y a los demás Ordinarios locales, como también a los Inquisidores de la herética pravedad que a cualesquiera contradictores y contumaces, absolutamente los repriman y compelan con las censuras y penas sobredichas, y con los demás remedios de hecho y de derecho, invocando para esto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular.
  
Y queremos que a los traslados de estas presentes Letras, aunque sean impresos, firmados de algún Notario público, y sellado con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé enteramente la misma fe que se daría a las Letras originales si fueran exhibidas o mostradas.
  
A nadie pues sea lícito infringir este escrito de nuestra declaración, condenación, mandato, prohibición e interdicción, ni oponerse a él con temerario atrevimiento: y si alguno presumiere cometer tal atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso, y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo sus Apóstoles.
   
Dada en Roma en Santa María la Mayor el día veinte y ocho de Agosto, año de la Encarnación del Señor mil setecientos noventa y cuatro, año vigésimo de nuestro Pontificado. = Felipe Cardenal Carandini, Prodatario. = Romualdo Cardenal Braschi Honesti. Vista de Curia.= José Manasei — En lugar del sello de plomo. = F. Lavizzario. = Registrada en la Secretaria de Breves.
   
El día 31 de Agosto, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo mil setecientos noventa y cuatro, indicción duodécima, y vigésimo del Pontificado de nuestro Santísimo en Cristo Padre y señor el Señor Pío VI por la divina Providencia Papa, yo Juan Renzoni, Cursor Apostólico, he fijado y publicado las antecedentes Letras Apostólicas a las puertas de las Basílicas de San Juan de Letrán, de San Pedro, de la Cancillería Apostólica, y de la Curia general del Monte Citatorio, en la plaza del Campo de Flora, y en los demás parajes acostumbrados de Roma. = Félix Castelacci, Cursor mayor.
    
EDICTO
Y habiendo llegado a nuestra noticia haberse introducido en estos Reinos Católicos de S. M. diversos ejemplares del expresado Concilio de Pistoya, que ha merecido tan severa prohibición y censura del Vicario de Jesucristo, y conociendo que de la lectura de este libro y demás que en su defensa se hayan publicado, o publicaren en adelante, podrán seguirse los gravísimos inconvenientes que Su Beatitud el Señor Pío VI, como Pastor universal de la Iglesia, y amante de la paz, tranquilidad y unión de los Fieles en todo el Pueblo Cristiano, intentó evitar con sus expresadas Letras apostólicas; hemos juzgado de nuestra principal obligación el publicarlas con su traducción a nuestro idioma, para que llegando a noticia de todos se precavan los trascendentales perjuicios que de lo contrario se ocasionarían: Por tanto, y con acuerdo de los Señores del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisición mandamos, bajo las mismas penas contenidas en el expresado Breve de nuestro Santísimo Padre y Señor Pío VI y la de doscientos ducados, aplicados a gastos del Santo Oficio: que si se hallase o llegase a vuestras manos algún ejemplar del sobredicho Sínodo de Pistoya, o de otro cualquier libro impreso o manuscrito, que defienda las máximas y doctrinas condenadas en él, le entreguéis a los Ministros del Santo Oficio, o a sus Comisarios más inmediatos en los lugares en que no hubiese Tribunal, dentro del preciso término de seis días de la publicación. de este Edicto, o de su noticia; y si supiéredes de alguno que le tenga y no le entregase, le delatéis, y deis aviso al Ministro más cercano, para proceder contra él como cómplice en delitos de cisma, herejía o error que induce a esta, y fomenta la sedición e independencia de las supremas potestades. Y lo contrario haciendo, el dicho término pasado, los que contumaces fuéredes en no cumplir lo sobredicho, premisas las canónicas moniciones en derecho necesarias, desde ahora para entonces declaramos en vos y en cada uno de vos la sentencia de excomunión mayor, y os habemos por incursos en ella y en las demás penas, con apercibimiento de proceder a estas como halláremos por derecho. Y mandamos que este nuestro Edicto se publique en todas las Iglesias Metropolitanas, Catedrales y Colegiales de los Reinos de S. M., y en los lugares de cabeza de partido; y que de su lectura se fije traslado, o testimonio auténtico en una de las puertas de dichas Iglesias, de donde no se quite sin nuestra licencia, pena de excomunión mayor y de doscientos ducados, como separado de este lo mandamos. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello, y refrendada del infrascrito Secretario del Consejo de S. M. y de la Santa General Inquisición en Madrid a doce de Enero de mil ochocientos y uno. — Ramón José, Arzobispo de Burgos, Inquisidor General. — D. Joaquín Fuster, Secretario del Consejo.
    
RETRACTACIÓN DE ESCIPIÓN DE RICCI, PRESIDENTE DEL SÍNODO DE PISTOYA.
  
Al pasar par ella (Florencia), entendimos que nuestro Venerable Hermano Escipión de Ricci, antiguo Obispo de Pistoya, trataba seriamente de reconciliarse con Nos y con la Santa Iglesia católica romana, suceso deseado mucho tiempo hacía por Nos no menos que por todos los hombres juiciosos. En efecto, en nuestra segunda llegada se nos presentó y declaró con una confianza realmente filial, que se sujetaba con entera sumisión a la fórmula que tuviésemos a bien proponerle; y a la verdad cumplió con su palabra pues por sí mismo leyó, admitió y firmó la fórmula que le había remitido nuestro Venerable Hermano el Arzobispo de Filipes por ella, después de solicitar que se diese a la luz pública con el fin de reparar los escándalos ocasionados, declaró que admitía y respetaba con toda pureza y sinceridad de ánimo aquellos decretos de la silla Apostólica, en que se hallan condenados los errores de Bayo, Jansenio y Quesnel, con los demás Sectarios, y más particularmente aquella Bula que empieza: Auctórem fídei en la que se condenan 85 proposiciones del Sínodo de Pistoya, que él mismo había convocado, que por sí las condenaba y reprobaba también con las mismas calificaciones, y en el propio sentido que la mencionada Bula, y que finalmente era su ánimo el de vivir y morir en la fe de la Santa Iglesia católica, apostólica romana, y en la verdadera sumisión a Nos, y Pontífices venideros como Sucesores de San Pedro, y Vicarios de Jesucristo en la tierra. Después de una declaración tan formal hicimos que se nos presentase, y habiéndose confirmado nuevamente en cuanto tenía manifestado por la formula, no pudimos menos de echarle nuestros brazos, y apretarle en ellos con una ternura la más paternal satisfaciendo de este modo el extraordinario gozo que se apoderó de todos nuestros sentidos al ver tan maravillosa conversión, y para colmo de nuestra felicidad se agrega que en las últimas cartas que nos escribe felicitándonos por nuestra feliz llegada se ratifica otra vez en la retractación que hizo en Florencia.
  
Roma, 27 de Julio de 1805.
 
Gaceta de Bayona, núm. 280.