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jueves, 9 de enero de 2020

DE LAS INDULGENCIAS, Y LAS CONDICIONES PARA GANARLAS

   
PARTE I: LAS INDULGENCIAS
  1. Para comprender bien la doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias, conviene distinguir dos cosas en el pecado: la culpa y la pena. La culpa es una mancha que el pecado produce en el alma, debilitando en ella la gracia santificante, o haciendo que la pierda enteramente. El pecado que debilita la gracia santificante se llama pecado venial; y el que hace que se pierda enteramente se llama pecado mortal. Si se echa una gota de agua sobre un hierro candente o sobre un carbón encendido, se debilita la actividad del fuego y se produce en él una pequeña mancha negra; pero si en vez de una gota, se echa una gran cantidad de agua, el hierro candente y el carbón encendido se vuelven completamente negros y quedan del todo apagados. Esta clara y familiar comparación servirá para hacernos entender que algo semejante pasa en el alma cuando comete pecados veniales o pecados mortales. Estos últimos extinguen en el alma la gracia santificante, y la hacen deforme a los ojos de Dios. Los veniales debilitan la gracia, y dejan en el alma manchas que desagradan a Dios. Este doble efecto se llama la culpa del pecado.
  2. La pena del pecado es el castigo que merece toda desobediencia a la ley de Dios. Si se pudiera violar una ley humana impunemente, pronto dejarían todos de observarla, y el desorden se introduciría en la sociedad. Lo mismo sucedería con las leyes divinas, y por tanto, es necesario que haya un castigo para quienes las infrinjan. Cuando las leyes humanas son desobedecidas, los jueces ordenan que el culpable sea condenado a la pena que por ello merezca. En cuanto a las leyes divinas, la Providencia no siempre castiga en este mundo a los culpables de su infracción; ella les ordena que hagan penitencia y se castiguen por sí mismos, por medio de un dolor sincero de los pecados y por medio de privaciones voluntarias y de obras satisfactorias.
  3. Los pecadores que se han hecho culpables de pecados mortales y que tienen un sincero dolor de ellos, obtienen el perdón confesándose: la absolución borra sus pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena que merecieron sufrir en el Infierno; pero ordinariamente serán obligados a sufrir en el Purgatorio una pena temporal, que será tanto más larga y severa cuanto más numerosos y enormes sean sus pecados, y cuanta mayor haya sido su negligencia para expiarlos. Doctrina es esta muy racional, y ella debería sugerir serias reflexiones a los que difieren su conversión; pues a más del peligro a que se exponen de ser sorprendidos por la muerte e ir al Infierno se preparan, cuando menos, largas expiaciones en el Purgatorio. Hemos dicho antes ordinariamente subrayando la palabra, porque hay pecadores cuya contnción es tan viva y cuyo amor de Dios es tan ferviente, que obtienen la remisión de la pena y de la culpa de sus pecados; pero estos casos son raros y no deben servirnos de norma.
  4. Respecto de los pecados veniales de que no se ha hecho penitencia, pueden expiarse en el Purgatorio, tanto en cuanto a la pena como en cuanto a la culpa, mas es conveniente hacer aquí una observación esencial que dará a conocer mejor la naturaleza y el efecto de las indulgencias, y es que la pena del pecado se perdona por las indulgencias, mientras la culpa no puede ser perdonada en la otra vida sino por la expiación completa de las faltas cometidas. Observación muy propia para inspirarnos la contrición y el dolor sincero aun de las más pequeñas faltas, puesto que pagaremos tan caro en el Purgatorio la negligencia que tenemos en corregirnos y obtener el perdón de las faltas veniales. Esta observación sirve para explicar por qué una indulgencia plenaria no siempre liberta a un alma del Purgatorio; las indulgencias no se aplican a la culpa del pecado.
  5. Se llama indulgencia el perdón de la pena temporal que el pecador debe a la justicia de Dios por los pecados que le han sido perdonados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena eterna, si la merecían. Este perdón o remisión se hace por la aplicación de las satisfacciones contenidas en el tesoro espiritual de la Iglesia.
  6. La indulgencia no perdona ni los pecados mortales ni los pecados veniales, ni los castigos eternos: ella no obra la justificación, sino que al contrario, la supone y la sigue.
  7. El tesoro espiritual de la Iglesia, de donde se sacan las indulgencias, está compuesto de las satisfacciones infinitamente sobreabundantes de Nuestro Señor Jesucristo, a las que se añaden las satisfacciones de la Santísima Virgen y de los Santos.
  8. Las indulgencias no dispensan de la obligación de hacer penitencia; ellas suplen a las penitencias que no podemos hacer, y aumentan el mérito y valor de las que hacemos.
  9. Todas las penas debidas al pecado quedarían perdonadas por una indulgencia plenaria si esta fuera ganada en toda su extensión, lo cual es difícil y no puede saberse en cada caso particular. Pero esto no impide que se pueda ganar siempre, al menos una parte, proporcionada al fervor con que se hayan llenado las condiciones prescritas.
  10. Las indulgencias parciales, que son de un cierto número de años o de días, no remiten sino una parte de las penas. Ese perdón no significa, como muchos piensan, dejar de estar en el Purgatorio un tiempo equivalente a los años o días a que se refiere la indulgencia, sino que el número indicado corresponde al número de años o de días que duraba en otro tiempo la penitencia canónica. Así, cuando se dice, por ejemplo, siete años y siete cuarentenas, se significa: un perdón igual al que se obtendría con hacer la penitencia canónica antigua durante siete años y siete cuaresmas. Por esta explicación, es fácil comprender que no es posible determinar la parte de las penas que se perdona con las indulgencias parciales; eso pertenece a los secretos de Dios.
   
PARTE II: CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS
  1. Para ganar una indulgencia, es preciso cumplir al pie de la letra y devotamente las condiciones prescritas.
  2. No tener conciencia de pecado mortal, y arrepentirse sinceramente de los cometidos en otras veces.
  3. No es preciso que en el momento de ganar una indulgencia, sea total o parcial, se pronuncie una fórmula de acto de contrición con la boca o con el corazón; pues basta la disposición habitual de la contrición; pero esta disposición se requiere siempre. De modo que una persona que no esté en esta disposición habitual, llegado el caso, debe realmente hacer un acto de dolor de sus pecados, al menos interiormente, para estar así con las disposiciones requeridas.
  4. Cuando para ganar la indulgencia se requieren varios actos, como sucede, por ejemplo, con el Jubileo, se necesita el estado de gracia al cumplir el último acto.
  5. Se requiere asimismo la intención, al menos general, de ganar las indulgencias. Para esto será muy a propósito formular esa intención cada mañana, y determinar la aplicación a favor propio, o de tal o cual difunto, o mejor, dejar esa aplicación a disposición de la Santísima Virgen. Para facilitar esta práctica, puede servir la fórmula que se pone más adelante.
  6. Pueden ganarse en un mismo día varias indulgencias plenarias por diversos títulos, practicando las obras prescritas para cada una de ellas.
  7. Las indulgencias plenarias se ganan siempre bajo las condiciones ordinarias, que son: confesión, comunión y visita de una Iglesia, orando allí según la intención del Sumo Pontífice concedente. Hay algunas que no requieren las condiciones ordinarias, y estas son: las concedidas al ejercicio llamado del Vía Crucis y a los seis Padre nuestro, Ave María y Gloria Patri, en favor de las personas que llevan el Escapulario azul de la Inmaculada Concepción.
  8. Las personas que no tienen conciencia de pecado mortal, pueden ganar todas las indulgencias plenarias, menos el Jubileo y las concedidas en forma de Jubileo que ocurran en el espacio de una semana, inclusa aun la indulgencia de Porciúncula, siempre que tengan la costumbre de confesarse cada ocho días, si no están legítimamente impedidas. Será prudente unir a la confesión la intención de ganar las indulgencias que en la semana ocurran.
  9. La comunión puede hacerse antes o después de las demás obras prescritas. La comunión de un día basta para todas las indulgencias de ese mismo día, y aun para las del día siguiente, si es fiesta a que haya concedida alguna o algunas; pero las demás obras deben practicarse en el mismo día y no en la víspera.
  10. La visita a una Iglesia debe repetirse tantas veces cuantas sean las indulgencias plenarias que se trata de ganar. La oracion que debe hacerse en cada visita, según las intenciones del Sumo Pontífice concedente, se deja al arbitrio de cada persona, y puede consistir en las Letanías de la Santísima Virgen, una decena del Rosario, etc. La práctica seguida en muchas partes, y aun en Roma, consiste en rezar cinco veces el Padre nuestro y el Ave María.
  11. El 29 de Diciembre de 1864, en audiencia dada al Cardenal Prefecto de la S. C. de Indulgencias, el Santo Padre Pío IX declaró que las indulgencias anexas a las oraciones existen, cualquiera que sea el idioma en que se recen, con tal que las versiones sean fieles, y que para que conste la fidelidad de la traducción, basta la declaración de uno de los ordinarios del lugar donde es idioma vulgar aquel en que se halla la oración ( Indulgéntias adnéxas précibus valére quocúmque idiómate, dummódo versiónes sint fidéles... ut constet de fidelitáte versiónis súfficit declarátio... únius ex Ordináriis loci, ubi vulgáris est língua in quam vertítur orátio, etc).
  12. Los enfermos que no viven en comunidad y están imposibilitados de salir por algún impedimento permanente, pueden obtener de su confesor la conmutación de la comunión y de la visita en otras obras piadosas, según un decreto del 18 de Septiembre de 1862.
  13. Las personas afiliadas a cualquier Cofradía, Hermandad o Congregación, impedidas por alguna enfermedad corporal, o que se hallan encarceladas, pueden gozar de todas las indulgencias plenarias de las asociaciones a que pertenecen, sin hacer la visita a la Iglesia, con tal que practiquen fiel y devotamente las demás obras prescritas. Esta concesión hecha por Clemente XIII el 2 de Agosto de 1760, ha sido confirmada y extendida a todas las asociaciones del orbe, sin necesitarse del especial recurso a la Santa Sede, que antes se requería, por el Sr. León XIII, en 16 de Julio de 1887, según decreto de la S. C. de Indulgencias de 20 de Agosto del mismo año.
  14. Para ganar una indulgencia plenaria en el artículo de la muerte, las condiciones son
    1. Aceptar la muerte con resignación;
    2. La confesión y comunión, si es posible;
    3. Invocar con la boca, o si no se puede, con el corazón, el Santo Nombre de Jesús.
  15. Durante el Jubileo del año Santo quedan suspensas todas las indulgencias, menos las siguientes: las concedidas para el artículo de la muerte; las del rezo del Ángelus en la mañana, medio día y oración de la tarde; la de siete años y siete cuarentenas concedida por Benedicto XIV a la visita de las Iglesias en que está el llamado Jubileo circular, o más propiamente indulgencia de las cuarenta horas; las concedidas a los que acompañan o hacen acompañar el Sagrado Viático con velas encendidas; las que tienen costumbre de conceder los Legados a látere, los Nuncios Apostólicos y los Obispos cuando ofician pontificalmente o bendicen al pueblo, o de cualquiera otra manera; las indulgencias concedidas a las visitas de las Iglesias estacionales de Roma; las de altar privilegiado y las que son solo aplicables a los difuntos. Sin embargo, todas las indulgencias pueden ganarse si se aplican por las almas del Purgatorio.
  16. Los que rezan el Ángelus o el Regína cœli en tiempo pascual, al menos una vez al día, ganan indulgencia plenaria una vez al mes. Por concesión del Sr. León XIII, de 13 de Abril de 1884, puede ganarse esa indulgencia, aunque no se digan las oraciones de rodillas, cuando para ello hay legítimo impedimento, y aun cuando no se oiga el toque de la campana, con tal que el rezo se haga poco más o menos a las horas debidas. El Regína cœli, en todo el tiempo pascual, y el Ángelus, desde las doce del día de los Sábados, hasta la oración de la tarde de los Domingos, debe rezarse en pie. Por la misma concesión de que antes se habló, los que no saben el Ángelus ni el Regína, pueden decir cinco Ave María, para ganar las indulgencias. 
«Para concluir, exhortamos ardientemente a los fieles todos a no desperdiciar el inmenso tesoro de Indulgencias que la Iglesia les ofrece. Los Sumos Pontífices en los Breves de Indulgencias enseñan que ellas aumentan rápidamente la religión de los fieles; que hacen que el espíritu se aplique a las grandes verdades que alejan del pecado; que pone en sus labios y en sus corazones las oraciones llenas de unción aprobadas por la Iglesia, donde se halla toda entera la fe en fórmulas claras y precisas; que los anima, en fin, a la práctica ferviente de la oración, de las buenas obras y de la frecuencia de los Sacramentos. Sigamos el ejemplo que todos los santos nos han dado en esta materia; en ello va de por medio nuestra alma. Procuremos con las indulgencias aliviar los sufrimientos terribles de nuestros hermanos que gimen en el Purgatorio; seamos generosos con aquellas pobres almas, y no olvidemos aquella bellísima palabra de San Francisco de Sales, quien asegura que orar por los muertos es una obra de misericordia en que están contenidas las otras trece. Hagamos el llamado Voto de ánimas, tan agradable a Dios, tan recomendado y enriquecido con gracias por la Iglesia, y tan provechoso para nosotros mismos; hagámoslo con fervor y buena voluntad, poniendo al mismo tiempo todos los tesoros espirituales que podamos juntar, en las santísimas manos de nuestra Madre María, para que ella los reparta como fuere de su agrado entre nuestros muy amados hermanos los pobres prisioneros de la Justicia Divina».
   
FÓRMULA PROPIA PARA DIRIGIR LA INTENCIÓN
Tengo intención de ganar hoy todas las indulgencias que pudiere, y las dejo en las manos de la Santísima Virgen María, para que disponga de ellas como fuere de su agrado, para el alivio de las santas almas del Purgatorio, en cuyo favor abandono todos mis tesoros espirituales.
  
PADRE FRANCISCO DE SALES GINORI BARANDA. Manual práctico para ganar numerosas Indulgencias. León, Gto., Imprenta de Jesús Villalpando- Año 1888, págs. 5-15; 18-20 “Advertencias preliminares”. Imprimátur por Mons. Tomás Barón y Morales, Obispo de León, el 1 de Marzo de 1888. 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

MES DE NOVIEMBRE EN SUFRAGIO DE LAS BENDITAS ALMAS DEL PURGATORIO - DÍA DECIMOCTAVO

Dispuesto por el canónigo Francesco Vitali, Arcipestre de Fermo, y publicado en Sevilla por la Imprenta y librería de D. Antonio Izquierdo en 1858. Reimpreso en Madrid en 1863.
   
  
En el nombre del Padre, y del Hijo ✠, y del Espíritu Santo. Amén.
  
Postrados en la presencia de Dios con el mayor fervor de espíritu, supliquémosle que nos asista en el ejercicio de esta sagrada devoción, diciendo:
Disponed, Señor, y confortad nuestras almas con la abundancia de vuestra gracia, para que penetrando en la penosa cárcel del Purgatorio, con afectos de fe, caridad y compasión podamos procurar a los fieles difuntos la mayor abundancia de sufragios que redunde en favor suyo, gloria vuestra y provecho de nuestras almas. Amén.
   
DÍA 18 DE NOVIEMBRE
MEDITACIÓN: CON LAS SANTAS INDULGENCIAS SE SUFRAGA A LAS ALMAS DEL PURGATORIO.
    
PUNTO PRIMERO
Otro medio eficacísimo, que tuvo su origen en los tiempos mismos de los Apóstoles para sufragar a las almas del Purgatorio, son las santas indulgencias, con las cuales se perdona la pena temporal debida a los pecados. Los méritos de Jesucristo, de María Santísima y de los Santos forman el precioso tesoro de donde ellas toman su valor; y así como estos méritos son de un precio infinito, así las santas indulgencias pueden concederse sin límite alguno; mas el dispensarlas está reservado a los Pastores de la Iglesia, y especialmente al Sumo Pontifice Romano. Hay indulgencias concedidas a los vivos, las cuales no se ganan sino por quien cumple las obras prescritas; y otras en favor de los difuntos, las cuales pueden serles aplicadas por los vivos. ¡Oh, cuán benigno ha sido el Señor en multiplicarnos los medios de socorrer al Purgatorio!
   
PUNTO SEGUNDO
Entre las indulgencias, unas son parciales que perdonan una sola parte, y otras plenarias, que perdonan toda pena temporal que a cada pecado era asignada en los antiguos cánones penitenciales. Por lo cual, si se gana una parcial indulgencia por las almas de los difuntos, se descuenta ordinariamente parte de su deuda; si una plenaria, se borra esta enteramente, y libres de aquella cárcel de fuego, vuelan a gozar de la eterna felicidad de la gloria. ¡Oh! ¿Quién hay entre nosotros que no pueda procurar tanto bien al Purgatorio? Todos tenemos la mision legitima de hacerlo: todos lo pode,os si queremos; y cuanto es más generosa la Iglesia en abrirnos sus tesoros a favor de aquellas almas, tanto más inexcusables seremos nosotros si no lo hiciéremos.
    
PUNTO TERCERO
Mas para ganar las indulgencias dos condiciones se requieren. La primera es la de estar libre de todo pecado mortal al cumplir las obras prescritas, y si alguno no lo estuviere debe purificarse con una buena y santa confesión. Condición que si es indudablemente necesaria para las indulgeneias de los vivos, no lo es menos para los difuntos conforme a la más segura y verdadera sentencia de los Doctores. La segunda es la de practicar las referidas obras, las cuales de ordinario consisten en la confesión, comunión y en rezar algunas preces segun la voluntad del que las concede. Es de notar que quien suele acercarse cada ocho días al sacramento de la penitencia puede ganar todas las indulgencias concedidas en el curso de la semana, aunque no se confiese cada vez. El método, pues, de las santas indulgencias, no solo es provechoso a las almas del Purgatorio, sino que santifica también las nuestras con el uso de los sacramentos y con la práctica de las virtudes. Sea, pues, empeño nuestro el recoger este doble fruto de un medio tan eficaz de salvación.
   
ORACIÓN
Cuanto es más grande ¡oh Señor! vuestra dignación en proveernos de abundantísimos medios para aliviar a las almas del Purgatorio, tanto mayor debe ser nuestro empeño en valernos de ellos a favor de aquellas infelices que penan, no menos que de nuestras propias almas. Las santas indulgencias son un tesoro inagotable, abierto siempre en beneficio de los vivos y de los difuntos, y tanto más os complacéis cuanto más se enriquecen de él los fieles. He aquí, pues, ¡oh Señor!, que nosotros hacemos intención de ganar todas las santas indulgencias concedidas por el ejercicio de esta sagrada devoción, y os prometemos hacer por ganar también otras en lo sucesivo para sufragar al Purgatorio, y para nuestro propio aprovechamiento. Pero vos, Señor; prevenidnos, acompañadnos, asistidnos siempre con vuestra gracia en tan devoto empeño, para que no falten en nosotros las disposiciones que para ello se requieren.
   
EJEMPLO: Santa María Magdalena de Pazzi había asistido con suma caridad a la muerte de una hermana suya de altísima perfeccion, a quien las monjas no sólo hicieron prontamente los acostumbrados sufragios de la religión, sino que aplicaron también las santas indulgencias que se ganaban aquel día. Quedaba expuesta todavía la difunta en la iglesia, y desde las rejas la miraba con afectos de ternura y devoción Maria Magdalena, implorando para ella paz y reposo eterno, cuando vio salir de aquel yerto cadáver el alma de su hermana resplandeciente de viva y hermosa luz, y elevarse hacia el Cielo para recibir la corona de la eterna gloria. No pudo la Santa menos de exclamar «Adiós, hermana; adiós, alma bienaventurada, antes voláis vos al Cielo que vuestro cuerpo baje al sepulcro. ¡Oh felicidad! ¡Oh gloria! ¡Ah! En los abrazos del divino Esposo acordaos de nosotras que suspiramos en la tierra». Y al decir esto se le apareció su esposo Jesús para consolarla, diciéndole que en virtud de las santas indulgencias aplicadas por aquella alma había sido libertada tan pronto de las penas del Purgatorio y admitida en las mansiones de la gloria. Por lo cual avivóse en lo sucesivo de tal modo en aquel monasterio el fervor de ganar toda clase de indulgencias, que se hacía casi escrúpulo de malograr negligentemente alguna. ¿Cómo no se enciende también en nuestros pechos una chispa de aquel santo fervor? Imitemos a aquellas vírgenes en tan bello empeño, que no podrá faltar el efecto de librarse las almas del Purgatorio si nosotros no faltáremos en las disposiciones necesarias para ganar dignamente las santas indulgencias (Vida de Santa María Magdalena de Pazzi, n. 1º, cap. 39).
  
Rezaremos cinco Padre nuestros, Ave Marías y Réquiem en memoria de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo en sufragio de los fieles difuntos (y particularmente de N.), suplicando al Eterno Padre que se apiade de sus almas por la Sangre que derramó su divino Hijo, diciendo cinco veces:
  
JACULATORIA: Eterno Padre, por la preciosísima Sangre de Jesús, misericordia. Padre nuestro, Ave María y Réquiem....
   
SUFRAGIO: In præsénti témpore vestra abundántia illórum inópiam súppleat. (2 Cor. 1, 14). Con la riqueza que poseemos de las santas indulgencias debemos socorrer las extremas necesidades que aquejan a las almas del Purgatorio, aplicándolas en su sufragio.
   
Arrebatada en espíritu la beata María de Quito, vió en una gran plaza una mesa llena de oro, de plata, de diamantes, de perlas y de todo género de piedras preciosas, y oyó una voz que clamaba fuertemente: «El tesoro está a la disposicion de todos; quien quisiere coja y aprovéchese de él. Era este tesoro una imagen del mucho más precioso de las santas indulgencias, expuesto todos los días en la Iglesia a común beneficio de los fieles». Quien desea, pues, valerse de él para sí o para los otros, dése a ganar las santas indulgencias, y no dejemos de aplicarlas por las almas del Purgatorio, a quienes acarrean tanto bien y que con tanta ansia las esperan de nuestra caridad. (Vida de la Beata María de Quito).
  
Añadiremos un Padre nuestro y Ave María por los propagadores de esta devoción.
De profúndis clamávi ad te, Dómine: * Dómine, exáudi vocem meam:
Fiant aures tuæ intendéntes, * in vocem deprecatiónis meæ.
Si iniquitátes observáveris, Dómine: * Dómine, quis sustinébit?
Quia apud te propitiátio est: * et propter legem tuam sustínui te, Dómine.
Sustínuit ánima mea in verbo ejus: * sperávit anima mea in Dómino.
A custódia matutína usque ad noctem: * speret Ísraël in Dómino.
Quia apud Dóminum misericórdia: * et copiósa apud eum redémptio.
Et ipse rédimet Ísraël, * ex ómnibus iniquitátibus ejus.
   
(Desde lo más profundo clamé a ti, oh Señor.
Oye, Señor, benignamente mi voz. Estén atentos tus oídos a la voz de mis plegarias.
Si te pones a examinar, Señor, nuestras maldades, ¿quién podrá subsistir, oh Señor, en tu presencia?
Mas en ti se halla como de asiento la clemencia: y en vista de tu Ley he confiado en ti, oh Señor.
En la promesa del Señor se ha apoyado mi alma: En el Señor ha puesto su esperanza.
Desde el amanecer hasta la noche espere Israel en el Señor.
Porque en el Señor está la misericordia, y en su mano tiene una redención abundantísima.
Y él es el que redimirá a Israel de todas sus iniquidades.)
℣. Réquiem ætérnam dona eis, Dómine. (Dadles, Señor, el descanso eterno)
℞. Et lux perpétua lúceat eis. (Y brille para ellos la luz perpetua)
℣. A porta ínferi. (De la puerta del Infierno)
℞. Érue, Dómine, ánimas eórum. (Librad, Señor, sus almas)
℣. Requiéscant in pace. (Descansen en paz)
℞. Amén.
℣. Dómine, exáudi oratiónem meam. (Escuchad, Señor, mi oración).
℞. Et clamor meus ad te véniat. (Y mi clamor llegue hacia Vos).
   
ORACIÓN
Fidélium, Deus, ómnium Cónditor et Redémptor: animábus famulórum famularúmque tuárum remissiónem cunctórum tríbue peccatórum; ut indulgéntiam, quam semper optavérunt, piis supplicatiónibus consequántur: Qui vivis et regnas in sǽcula sæculórum (Oh Dios, Creador y Redentor de todos los fieles, conceded a las almas de vuestros servidores y servidoras la remisión de todos sus pecados, al fin de que obtengan, por nuestras devotas oraciones, el perdón que siempre han deseado. Vos que vivís y reináis por todos los siglos de los siglos). Amén.
   
℣. Réquiem ætérnam dona eis, Dómine. (Dadles, Señor, el descanso eterno)
℞. Et lux perpétua lúceat eis. (Y brille para ellos la luz perpetua)
℣. Requiéscant in pace. (Descansen en paz)
℞. Amén.
   
***
  
Cuando se quieran hacer sufragios particulares por el alma de algún difunto se dirá algunas de las siguientes oraciones antes de la susodicha Fidélium Deus, con la cual se concluirá siempre:
Oración por un Sacerdote u Obispo: Deus, qui inter apostólicos Sacerdótes fámulos tuos pontificáli seu sacerdotáli fecísti dignitáte vigére: præsta, quǽsumus; ut eórum quoque perpétuo aggregéntur consórtio. Per Christum Dóminum nostrum (Oh Dios, que quisisteis elevar vuestros siervos a la dignidad Episcopal o Sacerdotal, escogiéndolos y poniéndolos en el número de los Sacerdotes Apostólicos, os suplicamos el que hagáis gocen también de su compañía en vuestra gloria. Por Jesucristo nuestro Señor). Amén.
   
Por el Padre o por la Madre: Deus, qui nos patrem et matrem honoráre præcepísti: miserére cleménter animábus patris et matris meæ, eorúmque peccáta dimítte; meque eos in ætérnæ claritátis gáudio fac vidére (Oh Dios, que nos mandásteis honrar a padre y madre, compadecéos clemente de las almas de mi padre y de mi madre, perdonando sus pecados, y haced que pueda verlos en el gozo de la luz eterna). Amén.
N. B. Si son muchos los que hacen este ejercicio, donde se dice Patris et Matris meæ; se sustituirá Paréntum nostrórum, y donde meque se dirá nosque: si se pide solamente por el Padre se dirá ánimæ Patris mei o nostri; si por la sola Madre, ánimæ Matris meæ o nostræ.
    
Por los hermanos, y por otros parientes o bienhechores: Deus, véniæ largítor et humánæ salútis amátor: quǽsumus cleméntiam tuam; ut nostræ congregatiónis fratres, propínquos et benefactóres, qui ex hoc sǽculo transiérunt, beáta María semper Vírgine intercedénte cum ómnibus Sanctis tuis, ad perpétuæ beatitúdinis consórtium perveníre concédas (Oh Dios, que concedéis el perdón y sois amáis la salvación de los hombres, os suplicamos vuestra clemencia; para que le concedáis a nuestros hermanos de congregación, parientes y bienhechores, que partieron de este siglo, por la intercesión de la Bienaventurada siempre Virgen Santa María y con todos vuestros santos, llegar a ser consortes de la bienaventuranza perpetua).
    
Por un solo difunto: Inclína, Dómine, aurem tuam ad preces nostras, quibus misericórdiam tuam súpplices deprecámur: ut ánimam fámuli tui N., quam de hoc sǽculo migráre jussísti; in pacis ac lucis regióne constítuas, et Sanctórum tuórum júbeas esse consórtem. (Inclinad, Señor, vuestros oídos a nuestras súplicas, con que humildemente imploramos vuestra misericordia para que establezcáis en la región de la paz el alma de vuestro siervo N., que hicisteis salir de este mundo, y ordenéis sea compañera de vuestros Santos).
   
Por una sola difunta: Quǽsumus, Dómine, pro tua pietáte miserére ánimæ fámulæ tuæ N.: et a contágiis mortalitátis exútam, in ætérnæ salvatiónis partem restítue. (Os rogamos, Señor, tengáis piedad por vuestra misericordia del alma de vuestra sierva N., y que desnuda del contagio de la mortalidad, le restituyáis su parte en la salvación eterna).
   
Por dos o más difuntos: Deus, cui próprium est miseréri semper et parcére, propitiáre animábus famulárum famularúmque tuárum, et ómnia, eórum peccáta dimítte: ut mortalitátis vínculis absolúta, transíre mereántur ad vitam (Dios, de quien es propio tener misericordia y perdonar siempre, os suplicamos por las almas de vuestros siervos y siervas, y perdonadles todos sus pecados, para que siendo liberados de las cadenas de la muerte, merezcan llegar a la vida).
   
En el nombre del Padre, y del Hijo ✠, y del Espíritu Santo. Amén.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

LA BUENA MUERTE

Devocionario tomado del Manual de la Confraternidad Bona Mors, publicado en Londres por Burns & Lambert en 1856.

La Confraternidad Bona Mors (Buena muerte) fue fundada el 2 de Octubre de 1648, en la iglesia del Gesù en Roma, por el Padre Vincenzo Carafa, VII General de la Compañía de Jesús, y aprobada por los Papas Inocencio X y Alejandro VII.
 
En 1729 fue elevada a Archiconfraternidad y enriquecida con numerosas indulgencias por Benedicto XIII. Él autorizó al padre general de la Compañía de Jesús, cuyo director era en razón de su oficio, erigir confraternidades en todas las iglesias de la orden jesuita. En 1827 León XII dio al director general la potestad de erigir y afiliar ramas de confraternidades en iglesias no pertenecientes a la Compañía, y darles parte en todos los privilegios e indulgencias de la archconfraternidad.
  
El objeto de la asociación es preparar a sus miembros por medio de una vida bien regulada a morir en paz con Dios. El título largo: «Confraternidad de Nuestro Señor Jesucristo muriendo en la Cruz, y de la Bienaventurada Virgen María, su Madre dolorosa», expresa los principales medios para conseguir ese fin: la devoción a la pasión de Cristo, y a los dolores de María. Además esta unión de oraciones y buenas obras de los asociados y las instrucciones especiales en las reuniones públicas ayudan poderosamente a prepararse para una 'buena muerte.

Las condiciones para la membresía son presentarse al director; expresarle el deseonde hacerse miembro, recibir de él un signo exterior de aceptación, usualmente en la forma de un certificado de admisión; y tener el nombre registrado en el registro local de Bona Mors register. Solo «por una excepción inusual y extraordinaria», dice un decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, «se permite enlistar a los ausentes». El director está autorizado para decidir qué constituye tal caso excepcional. Las prácticas de la asociación y las indulgencias concedidas a los miembros están especificadas en el manual de la confraternidad.
  
INDULGENCIAS PLENARIAS.
El día de la admisión en la Congregación de Bona Mors, para cualquier fiel que se haya confesado con verdadera contrición, y recibido la sagrada Comunión ese día.
En la hora de la muerte, para todos los miembros de la Congregación que devotamente invoquen el sagrado nombre de Jesús, al menos con sus corazones, si no pueden hacerlo con sus labios.
En cualquiet viernes o sábado del mes, para todos los mlembros que, habiendo confesado sus pecados con la verdadera contrición, recibido oa sagrada Comunión en una iglesia donde esta Congregación esté establecida, y asistirá en la bendición con el Santísimo Sacramento se dé en la noche, o en cualquier viernes y sábado del mes.
  
El día de Navidad, la Epifanía, el Domingo de Pascua, la Ascención de Nuestro Señor, Pentecostés, Domingo de la Trinidad, Purificación de Nuestra Señora, Asunción, Natividad e Inmaculada Concepción, la Natividad de San Juan Bautista, las Fiestas de cada uno de los Apóstoles, de San José y de Todos los Santos, para todos los miembros que, habiendo confesado con verdadero arrepentimiento, recibam la Sagrada Comunión en una iglesia donde esté establecida esta Congregación, y oren allí, como la devoción privada de cada uno sugiera, por la concordia entre los Príncipes cristianos, por la extirpación de las herejías, por la conversión de los herejes e infieles, por la exaltación de la santa madre Iglesia, y por la prosperidad del Soberano Pontífice.

INDULGENCIAS PARCIALES.
En cualquier viernes o domingo de cada mes, una indulgencia de siete años y cuarentenas para todos los miembros que devotamente asistan a la Bendición con el Santísimo Sacramento, que será dada en la tarde, y oren por las intenciones generales anteriormente mencionadas.
  
Cada vez, una indulgencia de un año para todos los miembros que acompañen un cadáver al sepulcro, o en caso de enfermedad u otro impedimento lícito, al oír el tañer de la campana, digan el Padre nuestro y el Ave María por el alma del fallecido; o que asistan a públicas o privadas asambleas de la congregación, en conferencias espirituales, exhortaciones, y otros oficios de piedad; o que escuchen Misa en días de semana, o que examinen cuidadosamente sus conciencias en la noche antes de dormir; o visiten a los prisioneros o enfermos en hospitales o casas privadas.

Todos los miembros pueden, además, en cada día de Cuaresma y en los demás días especificados en el Misal Romano, ganar todas las indulgencias concedidas a los que visitan las iglesias romanas designadas por las indulgencias de las Estaciones, si con las debidas disposiciones visitan devotamente una iglesia donde haya sido establecida una Congregación de la Bona Mors, y allí oren piadosamente algún momento por las intenciones del Soberano Pontífice.

Todas estas indulgencias, tanto plenaria como parciales, pueden ser aplicadas por vía de sufragio a los fieles difuntos, y pueden ser ganadas por los miembros en cualquier lugar donde residan, siempre que cumplan todas las condiciones prescritas, mientras las circunstancias lo permitan.

REGLAS.
Las reglas que deben ser observadas por todos los que desean participar de las indulgencias de esta Congregación y en la comunión de buenas obras son:
  • Estar registrado como miembro por una persona debidamente autorizada, y confesarse y comulgar el día de la admisión.
  • Conservar con la debida reverencia una imagen piadoaa de Cristo crucificado, y de la Virgen Dolorosa.
  • Decir tres veces al día, con el deseo de conseguir una buena muerte para todos los miembros de esta Congregación, la Oración dominical y el Ave María, y luego la siguiente oración: Señor, en vuestras manos encomiendo mi espíritu y todos los que están o deben estar en la agonía de la muerte. María, Madre de gracia, Madre de  Misericordia, defendednos de nuestros enemigos, y recibidnos en la hora de la muerte. Amén.
  • Confesar y comulgar una vez al mes, con un deseo de obtener una buena muerte para todos los miembros de esta Congregación; y antes de dejar la iglesia o capilla después de la Comunión, decir cinco veces el Padre nuestro y el Ave María en honor de las sagradas llagas de Nuestro Señor, y en nombre de todos los miembros que están afligidos, enfermos, agonizantes, o muertos.
  • Estar presentes en la oraciones públicas de esta Congregación una vez al mes, o en caso de lícito impedimento, hacer las mismas oraciones o las cuentas en privado,
  • Practicar alguna mortificación los viernes en honor de la Pasión de nuestro Señor.
  • Todos los moembros son encarecidamente exhortados a hacer retiro espiritual de acuerdo a su conveniencia, y ofrecer los viernes todas sus buenas obras y oraciones en honor de la pasión de Nuestro Salvador y los dolores de Nuestra Señora, con un deseo de obtener para todos los miembros la gracia de hallar en la hora de la muerte un refugio seguro en las sagradas llagas de Cristo.
  
ORACIONES PARA OBTENER UNA BUENA MUERTE POR LA PASIÓN DE CRISTO
    
In nómine Patris, et Fílii ✠, et Spíritus Sanctus. Amen.
   
✠ Áperi, Dómine, os nostrum ad benedicéndum nomen sanctum tuum: ☨ munda quóque cor nostrum ab ómnibus vanis, pervérsis et aliénis cogitatiónibus; intelléctum illúmina, afféctum inflámma, ut digne, atténte ac devóte hoc sanctum exercítium peragére valeámus, et exaudíri mereámur ante conspéctum divín, et exaudíri mérear ante conspéctum divínæ Majestátis tuæ. Qui vivis et regnas cum Deo Patre in unitáte Spíritus Sancti Deus, per ómnia sǽcula sæculórum. Amen.
   
Kýrie, eléison.
Christe, eléison.
Kýrie, eléison.
   
Sancta María, ora pro nobis.
Omnes sancti Angeli et Archángeli, oráte pro nobis
Sancte Abel, ora pro nobis.
Omnis chorus Justórum, oráte pro nobis.
Sancte Abraham, ora pro nobis.
Sancte Joánnes Baptísta, ora pro nobis.
Sancte Joseph, ora pro nobis.
Omnes sancti Patriárchæ et Prophétæ, oráte pro nobis.
Sancte Petre, ora pro nobis.
Sancte Paule, ora pro nobis.
Sancte Andréa, ora pro nobis.
Sancte Joánnes, ora pro nobis.
Omnes sancti Apóstoli et Evangelístæ, oráte pro nobis.
Omnes sancti Discípuli Dómini, oráte pro nobis.
Omnes sancti Innocéntes, oráte pro nobis.
Sancte Stéphane, ora pro nobis.
Sancte Laurénti, ora pro nobis.
Omnes sancti Mártyres, oráte pro nobis.
Sancte Silvéster, ora pro nobis.
Sancte Gregóri, ora pro nobis.
Sancte Augustíne, ora pro nobis.
Omnes sancti Pontífices et Confessóres, oráte pro nobis.
Sancte Benedícte, ora pro nobis.
Sancte Francísce, ora pro nobis.
Sancte Camílle, ora pro nobis.
Sancte Joánnes de Deo, ora pro nobis.
Omnes sancti Mónachi et Eremítæ, oráte pro nobis.
Sancta Maria Magdaléna, ora pro nobis.
Sancta Lúcia, ora pro nobis.
Omnes sanctæ Vírgines et Víduæ, oráte pro nobis.
Omnes Sancti et Sanctæ Dei, intercédite pro nobis.

Propítius esto, parce nobis, Dómine.
Propítius esto, exáudi nos, Dómine.
Propítius esto, exáudi nos, Dómine.
 
Ab ira tua, líbera nos, Dómine.
A perículo mortis, líbera nos, Dómine.
A mala morte, líbera nos, Dómine.
A pœnis inférni, líbera nos, Dómine.
Ab omni malo, líbera nos, Dómine.
A potestáte diáboli, líbera nos, Dómine.
Per Nativátem tuam, líbera nos, Dómine.
Per Crucem et passiónem tuam, líbera nos, Dómine.
Per Mortem et Sepultúram tuam, líbera nos, Dómine.
Per gloriósam Resurrectiónem tuam, líbera nos, Dómine.
Per admirábilem Ascensiónem tuam, líbera nos, Dómine.
Per grátiam Spíritus Sancti Parácliti, líbera nos, Dómine.
In die judícii, líbera nos, Dómine.

Peccatóres, te rogámus, áudi nos.
Ut nobis parcas, te rogámus, áudi nos.
Ut ad veram pœniténtiam nos perdúcere dignéris, te rogámus, áudi nos.
Ut ómnibus fidélibus defúnctis réquiem ætérnam donáre dignéris, te rogámus, áudi nos.
  
Kýrie, eléison.
Christe, eléison.
Kýrie, eléison.
  
Oremus. Quǽsumus cleméntiam tuam, omnípotens Deus, ut nos fámulos tuos grátia tua confirmáre dignéris: ut in hora mortis nostrae non praeváleat contra nos adversárius; sed cum Angelis tuis tránsitum habére mereámur ad vitam. Per Dóminum nostrum Jesum Christum Fílium tuum, qui tecum vivit et regnat in unitáte Spíritus Sancti Deus, per ómnia sǽcula sæculórum. Amen.
  
Omnípotens et mitíssime Deus, qui sitiénti pópulo fontem vivéntis áquæ de petra produxísti: educ de cordis nostri durítia lácrimas compunctiónis; ut peccáta nostra plángere valeámus, remissionémque eórum, te miseránte, mereámur accípere. Per Christum Dóminum nostrum. Amen.    
   
O Lord Jesus Christ, Redeemer of the world, behold, prostrate at thy feet, an ungrateful and perfidious creature. O my God, I have offended thee exceedingly in thought, in word, and in deed. My heinous crimes fixed thee to the bloody cross. To rescue me from eternal darnation, thou didst endure an agony of three hours on Mount Calvary. How much I am displeased with myself, how grieved at having offended thee, a God of infinite goodness, of infinite charity! I am astonished at thy unwearied patience in supporting a provoking sinner. With my whole heart I detest my sins; and because I love thee, and will love thee above all created things, I steadfastly purpose, by the help of thy grace, never more to offend thee, and rather to die than to commit one mortal sin. Amen.
   
℣. Jesu dulcíssime, in horto mœstus, Patrem orans, et in agonía pósitus, sanguíneum sudórem effúndens; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, ósculo traditóris in manus impiórum tráditus, et támquam latro captus, et a discípulis derelíctus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, ab iníquo Judæórum concílio reus mortis acclamátus, ad Pilátum támquam malefáctor ductus, ab iníquo Heróde spretus et delúsus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, véstibus denudátus, et in colúmna crudelíssime flagellátus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, spinis coronátus cólaphis cæsus, arúndine percússus, fácie velátus, veste purpúrea circúmdatus, multiplíciter derísus, et oppróbriis saturatus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, latróni Barábæ postpósitus, a Judeis reprobátus, et ad mortem Crucis injúste condemnátus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, ligno Crucis onerátus, et ad locum supplícii támquam ovis ad occisiónem ductus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, inter latrónes deputátus, blasphemátus, et derísus, felle et acéto potátus; et horribílibus torméntis ab hora sexta úsque ad horam nonam in Ligno cruciátus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, in patibulo Crucis mortuus, et coram tua Sanctíssima Matre láncea perforátus, simul sánguinem et áquam emíttens; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, de Cruce depósitus, et lácrymis maestíssimæ Vírginis Matris tuæ perfúsus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
℣. Jesu dulcíssime, plagis circúmdatus, quínque vulnéribus signátus, aromátibus condítus, et in sepúlchro repósitus; miserére nobis.
℟. Miserére nostri, Dómine, miserére nostri.
 
℣. Vere languóres nostros ipse tulit.
℟. Et dolóres nostros ipse portávit.
   
Deus, qui pro redemptióne mundi voluísti nasci, circúmcidi, a Judǽis reprobári, a Juda traditóre ósculo tradi, vínculis alligári, sicut agnus ínnocens ad víctimam duci, atque conspéctibus Ánnæ, Cáiphæ, Piláti, et Heródis indecénter ófferri, a falsis téstibus accusári, flagéllis et oppróbriis vexári, sputis cónspui, spinis coronári, coláphis cædi, arúndine percúti, fácie velári, véstibus éxui, cruci clávibus affígi, in cruce levári, inter latrónes deputári, felle et acéto potári, et láncea vulnerári: tu Dómine, per has sanctíssimas pœnas tuas, quas ego indígnus recólo, et per sanctam crucem et mortem tuam líbera ánimis Purgatórii a pœnis, et perduc eam  ad réquies sanctam Glóriam, ac líbera me a pœnis inférni, et perdúcere dignéris, quo perduxísti latrónem tecum crucifíxum; qui cum Patre et Spíritu Sancto vivis et regnas Deus per ómnia sǽcula sæculórum. Amen.
   
O Lord Jesus Christ, I adore the sacred wound of thy left foot. I thank thee for the pain which thou didst endure with so much love and charity. I condole with thee in thy sufferings and with thy afflicted Mother. I humbly beg pardon for my sins, which I deplore beyond all imaginable evils, because they offend thee, O infinite goodness : and I resolve never more to sin. Vouchsafe to convert all sinners, and to make them understand the heinousness and the enormity of mortal sin. Our Father, &c. Hail Mary, &c. Glory be to the Father, &c.
    
Sancta Mater, istud agas, Crucifíxi fige plagas Cordi meo valíde.
  
O Lord Jesus Christ, I adore the sacred wound of thy right foot. I thank thee for the pain which thou didst endure with so much love and charity. I condole with thee in thy sufferings and with thy afflicted Mother.Grant me strength against all temptations, and prompt obedience in the execution of thy holy will. Comfort, O Jesus, all the poor, the miserable, and the afflicted, all who are tempted or persecuted. Most just Judge, govern those who administer justice, and assist all those who labour in the care of souls.Our Father, &c. Hail Mary, &c. Glory be to the Father.
   
O Lord Jesus Christ, I adore the sacred wound of thy left hand. I thank thee for the pain which thou didst endure with so much love and charity. I condole with thee in thy sufferings and with thy afflicted Mother. Deliver me from the pains of hell; grant me patience in the adversities of this life, and conformity in all things to thy blessed will. I offer unto thee all my sufferings both of mind and body, in satisfaction for my sins, which have so often deserved eternal torments. Pardon all my enemies, and all those who bear ill will against me. Grant patience to the sick, and restore them to health: and support with thy assisting grace all who are in their agony, that they may not perish.
   
Our Father, &c. Hail Mary, &c. Glory be to the Father, &c.
   
O Lord Jesus Christ, I adore the sacred wound of thy right hand. I thank thee for the pain which thou didst endure with so much love and charity. I condole with thee in thy sufferings and with thy afflicted Mother. Grant me a resolute will to seek after all things which concern my salvation. Grant me the grace final perseverance, that I may secure the enjoy  of  ment of that glory which was purchased at the price of thy most precious blood. Grant likewise, O Jesus, peace and relief to the souls in purgatory, and daily advance towards perfection thy holy servants in this world, more especially those who are of this confraternity. Our Father, &c. Hail Mary, &c. Glory be  , to the Father, &c. a
   
  
O Lord Jesus Christ, I adore the sacred wound in thy blessed side. I thank thee for the infinite love manifested towards us at the opening of thy sacred heart. Grant me a pure and perfect charity, that loving all things for thy sake, and thee above all things, I may breathe  my last in the purest sentiments of divine love. Protect thy holy Catholic Church, direct thy governing Vicar upon earth, all ecclesiastical orders, and all pious persons who are instrumental in the conversion of souls. Preserve in thy holy service all Christian kings and princes. Bring back into the way of salvation all those who have gone astray, whether through malice or ignorance; and subject unto thy sacred yoke all infidels, heretics, and enemies of thy holy name.  Our Father, &c. Hail Mary, &c. Glory be to the Father, &c.
   
Let us pray
O Lord Jesus Christ, God of my heart; by those five wounds which thy love for us inflicted on thee, succour thy servants whom thou hast redeemed with thy precious blood. Amen.
   
Most merciful Redeemer; by those unspeakable torments, and by the grief which thou wast pleased to suffer for me, especially when thy soul was separated from thy body, 1 humbly beseech thee to secure my soul at the hour of its departure, and to comfort me then, as thou didst confort the penitent thief, with the blessed assurance that I shall be with thee in Paradise. Amen.
   
STABAT MATER DOLORÓSA
   
Stabat Mater dolorósa
Juxta Crucem lacrimósa,
Dum pendébat Fílius.
Cujus ánimam geméntem,
Contristátam et doléntem
Pertransívit gládius.
   
O quam tristis et afflícta
Fuit illa benedícta
Mater Unigéniti!
Quæ mœrébat et dolébat,
Pia Mater, dum vidébat
Nati pœnas íncliti.
  
Quis est homo, qui non fleret,
Matrem Christi si vidéret
In tanto supplício?
Quis non posset contristári,
Christi Matrem contemplári
Doléntem cum Fílio?
  
Pro peccátis suæ gentis
Vidit Jesum in torméntis
Et flagéllis súbditum.
Vidit suum dulcem Natum
Moriéndo desolátum,
Dum emísit spíritum.
  
Eja, Mater, fons amóris,
Me sentíre vim dolóris
Fac, ut tecum lúgeam.
Fac, ut árdeat cor meum
In amándo Christum Deum,
Ut sibi compláceam.
   
Sancta Mater, istud agas,
Crucifixi fige plagas
Cordi meo válida.
Tui Nati vulneráti,
Tam dignáti pro me pati,
Pœnas mecum dívide.
  
Fac me tecum pie flere,
Crucifíxo condolére,
Donec ego víxero.
Juxta Crucem tecum stare
Et me tibi sociáre
In planctu desídero.
  
Virgo vírginum præclára.
Mihi jam non sis amára:
Fac me tecum plángere.
Fac, ut portem Christi mortem,
Passiónis fac consórtem
Et plagas recólere.
   
Fac me plagis vulnerári,
Fac me Cruce inebriári
Et cruóre Fílii.
Flammis ne urar succénsus,
Per te, Virgo, sim defénsus
In die judícii.
  
Christe, cum sit hinc exíre.
Da per Matrem me veníre
Ad palmam victóriæ.
Quando corpus moriétur,
Fac, ut ánimæ donétur
Paradísi glória. Amen.
   
Let us say thrice the Our Father and thrice the Hail Mary, in memory of the three hours our Redeemer hung upon the cross, for the souls of the faithful departed of this Congregation.
Let us say once the Our Father and the Hail Mary, for those who are in the deplorable state of mortal sin.
Let us likewise say once the Our Father and the Hail Mary, for the person of this Congregation who is next to die, that he may depart happily, strengthened with the holy Sacraments of the Church.
   
Let us dispose ourselves, by acts of perfect contrition and of pure love of God, to receive profitably the Benediction of our Lord and Saviour in the adorable Sacrament of the Altar:
O merciful Redeemer, and God of infinite patience; great is my confusion at appearing in thy divine presence, because I have so frequently preferred contemptible creatures before thee, the Almighty Creator of the universe. I utterly detest my presumption in sinning in thy most pure sight. I acknowledge that I am a criminal, and I plead guilty at the bar of thy dread tribunal. Thou mightest have been glorified in thy justice by striking me suddenly dead, and by condemning me to eternal flames for the base indignities I have offered thee; but thou wast pleased to be glorified in the high prerogative of thy mercy, by recalling me to repentance. I abhor all my crimes of thought, of word, and of deed, not merely for the fear of punishment, and for the hope of reward, but chiefly for thy sake, and because thou dost infinitely detest them. O God of majesty and mercy, look upon the sacred marks in thy hands, feet, and side, which thou dost still retain in thy glorified body, that they may plead in my behalf. By that tender love which induced thee to create, to redeem, and to sanctify me, unite thy infinite merits to my profound misery. Strengthen my weakness, confirm this my resolution of never more offending thee; rather let me lose every thing, even life itself, than lose thy favour by mortal sin. My heart was created for thee, and I love thee better than myself. Every day of my life, and especially that on which I shall expire, I will strive to love and to serve thee for thy own sake, my God and my Creator. O Saviour of perishing mankind, who openest thy hand, and fillest every creature with benediction, give me now such a blessing as thou didst bestow on thy beloved disciples, when ascending in triumph from the mountain of Olives ; that I may live and die in these happy dispositions. Amen.

viernes, 2 de diciembre de 2022

LAS INDULGENCIAS: PRIMERA HISTORIA

Indulgencia otorgada por Pío VI para la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús en la iglesia de San Antonio de los Portugueses (año 1778)
 
Habíamos mencionado que en las Cruzadas, se había otorgado indulgencia para quienes combatiesen por la Fe, lejos de cualquier interés terreno. Conviene ahora exponer, siempre según el cardenal Hergenröther, la forma en que estas surgieron y fueron puestas en orden por los Papas:
«Las indulgencias que desde tiempo inmemorial dispensaba la Iglesia, se lucieron más frecuentes a consecuencia de las cruzadas, en particular las indulgencias plenarias. Como quiera que los prelados las concediesen a veces con generosidad excesiva, Inocencio III les retiró en el cuarto Concilio lateranense el derecho de conceder indulgencias plenarias, reservándoles únicamente la facultad de concederlas parciales, o sea de un año en la fiesta de la Dedicación de la Iglesia y de 40 días en la de su santo patrón. En todo tiempo ha exigido la Iglesia, como condición para ganarlas, no sólo hallarse en estado de gracia, sí que también practicar alguna obra buena, como limosnas, ayunos y oraciones; en casos especiales se imponía la obligación de emprender alguna peregrinación o de ejecutar obras de utilidad pública. Así Inocencio III concedió en 1209 una indulgencia a los que tomasen parte en la construcción del puente sobre el Ródano cerca de Lyon; Inocencio IV dispensó en 1248 igual gracia a los que contribuyesen a la restauración de la catedral de Colonia que había sido destruida por un incendio, y a la de Upsala el año 1250.
  
Los grandes escolásticos expusieron a su vez teóricamente la doctrina de las indulgencias, cuyo fundamento buscaron en los dogmas relativos a la comunión de los Santos y a la posibilidad de hacer obras supererogatorias. Ya Alejandro de Hales empleó la expresión “tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos”, sancionada después por Clemente VI, y expuso con notable claridad esta doctrina. Con profundos argumentos se demostró que el perdón de los castigos temporales otorgado por las indulgencias tiene también valor ante el tribunal divino y puede aplicarse a los difuntos: que para la validez de la indulgencia se requiere autoridad por parte del que la confiere, el estado de gracia por parte del que la gana, y procurar, como fundamento de la misma, la gloria de Dios y la salvación del prójimo. Exígese como condición previa la cooperación del hombre, por cuya razón se presupone siempre la disposición necesaria para ganar la gracia, así como también se distinguía ya con precisión el mérito de condigno y de congruo [1].
  
Las indulgencias fueron también causa de muchos abusos; pero el origen de éstos era siempre la infracción de las prescripciones eclesiásticas, por cuya razón los Papas protestaron en diferentes ocasiones contra semejantes abusos [2], particularmente contra los colectores de limosnas, obligándoles a la observancia de reglas especiales, hasta que se decretó su abolición en el siglo XVI [3].
  
En 1300 instituyó Bonifacio VIII la indulgencia del Jubileo, movido a ello por las grandes peregrinaciones que se dirigían a Roma, y también por la declaración de un anciano de 107 años que recordó haberse celebrado un jubileo análogo hacía justamente un siglo. Acudieron más de doscientos mil peregrinos [4] a ganar el expresado jubileo, que presenta cierta analogía con el año sabático de los hebreos (Lev. 25, 13); entre otras prácticas religiosas, los romanos debían visitar treinta días las iglesias de los Santos Apóstoles y quince los extranjeros. Más tarde desapareció la condición de visitar a Roma para ganar el jubileo, que se fue además enriqueciendo con gran número de gracias y privilegios».
  
Card. JOSÉ HERGENRÖTHER HORSCH, Historia universal de la Iglesia, vol. 6:  “Federico II, los árabes y el Oriente, la Inquisición medieval”.
  
NOTAS
[1] Inocencio III, en el IV Concilio de Letrán, can. 62 (cap. 14 De pœniténtia et remissiónibus V, 38), lib. I, ep. 302; lib. IX, ep. 255; lib. XV, ep. 28. Abelardo (Ética, cap. 26, en Bernhard Pez, Thesáurus Anecdotárum, pág. 662) y Esteban, abad de Obaize (lib. II, cap. 18) movieron dificultades sobre las indulgencias; Pablo, sacerdote de Passau (hacia el 1200), reporta siete opiniones. San Raimundo de Peñafort (Summa de cásibus pœniténtiæ, lib. III, cap. 63) funda la virtud de las indulgencias sobre los suffrágia Ecclésiæ, precisamente en largo sentido. Roberto Pulleyn hablaba entonces del thesáurus meritórum Christi. Sobre todo valían aquí los méritos de Cristo (Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 13, cap. 1), yor él también los méritos de los santos (Inocencio III, Sermón sobre los Salmos penitenciales). Tratan con exactitud de las indulgencias: Alejandro de Hales, Summa Univérsæ Theologíæ, parte 4.ª, cuestión 23, arts. 2, 3, 5; cuestión 52, m. 3. San Alberto Magno, libro IV, división 20, art. 16, 17; Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 25, art. 2; cuestión 71, art. 10; Sentencias, libro IV, discusión 45, cuestión 2.ª, art. 3.º. Clemente VI, en el capítulo 2 De pœniténtia et remissiónibus, V, 9 en comentario vago X. Sobre las penas del Purgatorio: Pedro de Blois, De la Transfiguración del Señor (Migne Patrología Latína CCVII, col. 780 s.): «Ália nobis indulgétur ablútio, secúnda scíllicet post naufrágium tábula, id est, pœniténtiæ medícina; sed plérique ablutióne ea negligénter utúntur, expectántes, ut quídquid in eis squalóris aut rubíginis conféssio non mundávit, igne Purgatório abluátur. O insensáti! Si láverit Dóminus sordes filiárum Sion in spíritu judícii et spíritu ardóris (Is. IV, 4), nonne consúltius vobis erat brevi cordis contritióne et confessióne purgáre, quam illud incéndium expectáre, licet non sit ætérnum quídem, quod omnes dolóres vitæ præséntis, omnes angústias nostræ sensualitátis excédit?» [Se nos concede otra ablución, a saber, la segunda tabla después del naufragio, esto es, la medicina de la penitencia; pero la mayoría de la gente usa esta ablución negligentemente, esperando que cualquier suciedad u óxido en ellos que la confesión no haya limpiado, sea lavada en el fuego del Purgatorio. ¡Oh insensatos! Si el Señor lavó las inmundicias de las hijas de Sion con espíritu de juicio y espíritu de ardor (Isa. IV, 4), ¿no hubiera sido más conveniente que os purificárais con una breve contrición de corazón y confesión, que esperar esa conflagración, aunque no sea eterna en verdad, porque todas las penas de la vida presente, todas las angustias, exceden nuestra sensualidad?]. De confess. sacro (ibid, pág. 1086): «Quod non purgáverit in præsénti, in igne Purgatórii purgatúrus est Deus (Joel III, 21; Isa. III, 3)» [Dios va a purificar en el fuego del Purgatorio lo que no ha purificado en el presente (Joel III, 21; Isa. III, 3)]. En cuanto al fuego del Purgatorio se allegan los textos de San Agustín, La Ciudad de Dios XXI, 10; La piedad con los difuntos, cap. 1; Sermón 32, n.º 2; Enquiridión a Lorenzo, cap. 109. Sobre esto Pedro Lombardo, Sentencias, libr. IV, discusión 20, C. B.; Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles IV, 90. Indulgencias por la cooperación en la fábrica de iglesias: para Colonia, después del incendio de la catedral: Inocencio IV, 21 de Mayo de 1248 (August Potthast, Bibliothéca Histórica Médii Ævi, n.º 12938), indulgencia de un año y 40 días; para Upsala después del incendio de la catedral: Inocencio IV, el 1 de Diciembre de 1250 (ibid., n.º 14122) indulgencia de 40 días. Para la fábrica de puentes, por ejemplo, los del Ródano, cerca de Lyon: Inocencio III, el 3 de Septiembre de 1209 (Potthast, loc. cit., n.º 3799).
[2] Abuso de las indulgencias: Cronicón Urspergense, año 1221. Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 71, art. 10. Fundamento y reacción en contrario: Guillermo de Auxerre, Summa áurea in libri IV Sententiárum, cap. De la Revelación. Inocencio IV, Epístola a los Obispos de Francia, en Mansi, l. c., tomo XXIII, col. 600.
[3] Contra los quæstóres elemosinárum: Concilio IV Lateranense, canon 62 cit.; Concilio de Narbona 1227, canon 19; Concilio de Tréveris 1227, canon. 8; Concilio de Tarragona 1239, canon 2; Concilio de Maguncia 1261, can. 48; Clemente V, en el Concilio de Vienne del 1311 (cap. 2 De pœniténtia et remissiónibus V, 9 en Clemente).
[4] Cap. 1 De pœniténtia et remissiónibus V, 9, en Comentario extravagante X. El cardenal Cayetano (sobrino del papa), Dissertatióne de centésimo Sancti Jubilǽi anno, en extracto se halla en los Annáles de Raynald, y en la Bibliotheca PP. max. XXV, 936. Domenico Maria Manni, Storia degli anni santi dal loro principio sino al presente del 1750. Florencia, 1750. Clemente VI (1343), Constitución Unigénitus (cap. 2 De pœniténtia et remissiónibus V, 9, en Comentario extravagante X). Anton De Waal, Das heilige Jahr in Rom. Geschichtl. Nachrichten uber die Jubiläen, 2.ª ed., Munster, 1900.

domingo, 1 de noviembre de 2020

INDULGENCIAS QUE SE PUEDEN GANAR EN FAVOR DE LOS DIFUNTOS

Enchíridion indulgentiárum, edición de 1952, cap. VIII, págs. 451 y ss.
  
Condiciones habituales para la Indulgencia Plenaria:  
  1. Cumplir la obra prescrita, con la intención (al menos habitual y general) de ganar la indulgencia.
  2. Confesión (también en la semana que precede o sigue a la obra prescripta) y comunión (también en el día que precede o en la semana que sigue a la obra prescripta).
  3. Si se requiere la visita de una iglesia, se puede hacer desde el mediodía del día anterior.
  4. Hacer cualquier oración vocal por las intenciones de los Sumos Pontífices, es decir, de la Santa Iglesia, que son las siguientes: exaltación de la Fe; extirpación de las herejías; conversión de los pecadores; paz entre los príncipes cristianos.
  5. Estar en estado de gracia.
I - Indulgencias que se pueden ganar todo el año:
  • Invocaciones:
    1. Réquiem ætérnam dona eis, Dómine; et lux perpétua lúceat eis. Requiéscant in pace. Amen: 300 días cada vez  (Sagrada Congregación de Indulgencias, 13 de Febrero de 1908; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 17 de Mayo de 1927).
    2. Pie Jesu Dómine, dona eis réquiem sempitérnam: 300 días c.v.  (Suprema Congregación del Santo Oficio, 18 de Marzo de 1909).
  • Oficio de Difuntos:
    1. Maitines y Laudes del Oficio de difuntos: 7 años, Plenaria si durante un mes. CC.
    2. Un Nocturno y Laudes del Oficio de difuntos: 5 años.
    3. Vísperas del Oficio de difuntos: 5 años. (Breve Apostólico del 2 de Abril de 1921; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 15 de Junio de 1936).
  • Salmos:
    1. De profúndis (Salmo 129), o Pater-Ave-Réquiem: 3 años (5 durante el mes de Noviembre).  (Breve Apostólico del 11 de Agosto de 1736; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 29 de Mayo de 1933 y 20 de Noviembre 1940).
    2. Miserére (Salmo 50): 3 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 9 de Marzo de 1934).
  • Secuencia Dies Iræ: 3 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 9 de Marzo de 1934).
  • Ejercicios piadosos:
    1. Visita de un cementerio, rezando cualquier oración, aún mental, por los difuntos: 7 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934).
    2. Recitar cualquier oración o ejercicio de piedad por los difuntos con la intención de continuar durante 7 ó 9 días: 3 años, una vez por día. Plenaria si durante 7 ó 9 días sucesivos. CC. (Pío IX, Audiencia del 5 de Enero de 1849; Sagrada Congregación para los Obispos, 28 de Enero de 1850; Sagrada Congregación de Indulgencias, 26 de Noviembre de 1876; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 28 de Mayo de 1933).
II - Indulgencias propias de todo el mes de noviembre: Cualquier oración o ejercicio de piedad en sufragio de los difuntos: 3 años, una vez por día. Plenaria si cada día del mes. CC. (Sagrada Congregación de Indulgencias, 17 de Enero de 1888; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 30 de Octubre de 1932).
       
III - Indulgencias excepcionales para los primeros días de noviembre:
  • Durante la Octava de la Conmemoración de los fieles difuntos (del 2 al 9 de Noviembre), Indulgencia plenaria por la visita a un cementerio, rezando cualquier oración, aún mental, por los difuntos. Una vez por día, CC. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934).
  • El 2 de noviembre y el domingo siguiente (durante la Octava), Indulgencia plenaria por la visita de una iglesia u oratorio público, recitando 6 Pater-Ave-Gloria c.v. (Suprema Congregación del Santo Oficio, 25 de Junio de 1914 y 14 de Diciembre de 1916; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 5 de Julio de 1930 y 2 de Enero de 1939).
  • Toda Alma por la que se ofrezca Misa, celebrada por cualquier sacerdote y en cualquier altar durante la Conmemoración de los fieles difuntos y su Octava, gozará del privilegio como si fuese celebrada en Altar Privilegiado  (Sagrada Congregación de Indulgencias, 19 de Mayo de 1761; Benedicto XV, Constitución Apostólica Incruéntum Altáris, 10 de Agosto de 1915; Código de Derecho Canónico, canon 917 § 1; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934 y 12 de Junio de 1949).
IV - Para los fieles que han hecho el Acto heroico de caridad por las almas del Purgatorio, pueden ganar una Indulgencia Plenaria (CC) (Sagrada Congregación de Indulgencias, 30 de Septiembre de 1852 y 20 de Noviembre de 1854; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 26 de Enero de 1932):  
  • Todo el año y a cada comunión hecha en una iglesia u oratorio público.
  • Cada lunes (y si no es posible, el domingo siguiente) al asistir a una Misa por las almas del Purgatorio.
  • Para los sacerdotes que han hecho el Acto heroico de caridad, altar privilegiado.
Nota: CC=Condiciones habituales; c.v.= cada vez.

jueves, 9 de noviembre de 2023

BULA “Cum Postquam”, SOBRE LAS INDULGENCIAS

Encuentro del cardenal Tomás de Vío Cayetano y Martín Lutero (Fresco de Francesco Salviati en el Palacio Farnesio, Roma).

Si bien es cierto que hubo abusos y malos entendidos sobre las Indulgencias (en parte mencionados en la historia del Buldero en el Lazarillo de Tormes), el rechazo de Martín Lutero contra estas nació de la envidia y mal sentimiento después que el obispado de Maguncia eligiera a los dominicos y no a los agustinos para predicar la Indulgencia.
    
El cardenal Tomás –en el siglo Santiago– de Vío (el “Cardenal Cayetano” del que hablan los manuales de Teología y de Historia de la Iglesia), 38.º Maestro General de los Dominicos y arzobispo de Gaeta, que a la sazón disputaba contra los cardenales rebeldes congregados en el Conciliábulo de Pisa y la Universidad de París acerca de la autoridad del Papa sobre el Concilio (Cayetano sostuvo que el Papa estaba por encima del Concilio, aunque concedió que el Concilio podía juzgar en caso que el Papa incurriera en herejía o hubiese duda sobre su identidad –postura que fue rechazada en el V Concilio de Letrán y posteriormente por el Papa Pablo IV Caraffa y San Roberto Belarmino–) fue enviado por el Papa León X De Médici como Legado a la Dieta de Augsburgo (convocada inicialmente para abordar una convocatoria a cruzada contra los turcos, la sucesión de Maximiliano de Habsburgo al trono del Sacro Imperio, y el Centum gravámina, las quejas del pueblo alemán sobre los altos impuestos) para examinar el “caso Lutero”.
    
Mientras Cayetano (designado a último minuto porque el cardenal Alejandro Farnesio, el futuro Papa Pablo III que convocaría el Concilio de Trento, declinó ir por temas de salud –aunque también presintiendo que se enfrentaba a un auditorio malhumorado y potencialmente hostil–) se dirigía a Alemania, el obispo de Winchester y canonista Jerónimo Ghinucci citó a Lutero para comparecer en Roma en un término de 60 días, y el teólogo papal Silvestre Mazzolini de Prierio OP redactó su tratado In presumptuósas Martíni Luthéri conclusiónes de potestáte papæ diálogus (Diálogo contra las arrogantes tesis de Martín Lutero sobre el poder del papa), donde concluyó que Lutero, al cuestionar las Indulgencias, atacaba la autoridad del Papa, incurriendo con ello en herejía. Por su parte, el Emperador Maximiliano analizó las tesis de Lutero y su sermón sobre las excomuniones, concluyó que Lutero era hereje, y pidió al Papa actuar pronto, antes que se extraviaran no solo la “multitud ignorante”, sino también los príncipes. Con tal evidencia, León X emitió sus órdenes a Cayetano para capturar a Lutero con apoyo imperial si era necesario, e instó al príncipe elector Federico de Sajonia a colaborar en ello.
   
Cayetano le escribió al Papa pidiendo que le permitiera estudiar mejor el caso, obteniendo la carta “Cum nuper”, donde el estatus del agustino pasaba de hereje condenado a acusado de herejía. Llegado a Augsburgo, el cardenal estudió el comentario de las 95 Tesis y el Sermón sobre la Penitencia, y produjo el Tratado de Augsburgo, donde dice que la opinión de Lutero de que el Papa no puede disponer de los méritos de Cristo y los Santos y la insistencia en la importancia de la fe para los sacramentos «se opone al entendimiento ordinario de la Iglesia»; y que la autoridad del Papa es «próxima» en relación a la de Escritura (aunque sin desarrollar el punto).
    
En el encuentro, Lutero se postró ante el cardenal Cayetano fingiendo humildad, pues se negó obstinadamente a escucharlo, no obstante que  el cardenal le decía: «Retráctate de los dos puntos. Podemos resolver el resto aplicando distinciones», como recogió el profesor de derecho en Wittemberg Cristóbal von Scheurl. Después, el agustino, que había solicitado ser oído por Roma, se fue de la Dieta sin permiso, bajo el abrigo de la oscuridad. Cayetano, por su parte, continuó –entre desencuentros con el dominico Juan Eck– el juicio a las doctrinas de Lutero, y apoyó la elección de Carlos I de España como Emperador por sobre Francisco I de Francia; y al regresar a Roma, colaboró en la redacción de la bula “Exsúrge Dómine”.
   
Mientras esto pasaba, León X publicó el 9 de Noviembre de 1518 la bula “Cum postquam”, definiendo la doctrina de las Indulgencias y la autoridad del Papa en la materia en tal orden:
  1. Las Indulgencias solo remiten la pena temporal del pecado, no la culpa.
  2. Para beneficiarse de las Indulgencias, la culpa del pecado debe ser remitida previamente en el Sacramento de la Penitencia.
  3. Sólo pueden ser remitidas por medio de las Indulgencias las penas temporales de la tierra y del Purgatorio.
    • El Papa tiene pleno poder sobre las penas terrenales que impone
    • Respecto a las penas del Purgatorio, el Papa sólo puede presentar a Dios –a modo de petición– los méritos superfluos de Cristo y de los santos.
Respondiendo así a las críticas tanto de Lutero como de Cayetano, que se había mostrado bastante contemporizador.
   
Por primera vez, traemos el texto de esta Bula en latín y español.
    
   
     
LEO EPISCOPUS, Servus Servórum Dei, Dilécto fílio Thomæ títuli Sancti Sixti, ad charíssimum in Christo fílium nostrum, Maximiliánum, in Imperatórem eléctum, nostro et Sedis Apostólicæ Legáto, salútem et apostólicam benedictiónem.

Cum, postquam circumspéctio tua Germaniam applicuerat, ad aures nostras pervenisset, quod nonnulli religiosi, etiam ad evangelisandum verbum Dei deputati super Indulgentiis, a nobis et Romanis Pontificibus, praedecessoribus nostris, ab immemorabili tempore citra concedi solitis, publice praedicando, multorum cordibus imprimerent errores, idque nobis intelligere nimis grave et molestum esset, aliis nostris literis eidem circumspectioni tuae, de qua propter ejus singularem doctrinam, et in rebus agendis experientiam specialem in Domino fiduciam obtinemus, commisimus, ut autoritate nostra approbatione digna approbes, ea vero, quae minus recte dicta essent, etiam per eos, qui Romanae Ecclesiae se sequi paratos asserent, reprobare et danmare curares.

Et ne de cetero quisquam ignorantiam doctrinae Romanae Ecclesiae circa hujusmodi indulgentias, et illarum efficaciam allegare, aút ignorantiae hujusmodi praetextu se excusarc, aut protestatione conficta se juvare, sed ut ipsi de notorió mendacio ut culpabiles convinci, et merito damnari possint, per praesentes tibi significandum duximus, Romanam Ecclesiam, quam reliquae tanquam matrem sequi tenentur, tradid sse, Roman im Pontificem, Petri Clavigeri successorem, et Jesu Christi in terris Vicarium, potestate clavium, (quarum est aperire tollendo illius in Christi fidelibus impedimenta, culpam scilicet et pœnam pro actualibus peccatis debitam, culpam quidem mediante sacramento pocnitentiae, poenam vero temporalem pro actualibus peccatis secundum divinam justitiam debitam, mediante ecclesiastica indulgentea) posśc pro rationalibus causis concedere eisdem Christi fidelibus, qui, caritate jungente, membra sunt Christi, sive in hac vita sint, sive in purgatorio, indulgentias ex superabundantia meritorum Christi et Sanctorum, ac tam pro vivis quam pro defunctis Apostolica autoritate indulgentiam concedendo, thesaurum meritorum Jesu Christi et Sanctorum, dispensare, per modum absolutionis indulgentiam ipsam conferre, vel per modum suffragii illam transferre consuevisse. Ac propterea omnes tam vivos quam defunctos, qui veraciter omnes indulgentias hujusmodi consecuti fuerint, a tanta temporali poena secundum divinam justitiam pro peccatis suis actualibus debita liberari, quanta concessae et acquisitae indulgentiae aequivalet. Et ita ab omnibus teneri, et prædicari debere sub excommunicationis latae sententiac poena, a qua illam incurrentes ab alio, quam Romano Pontifice, nisi in mortis articulo, nequeant absolutionis beneficium obtinere, autoritate apostolica, earundein tenore praesentium decrevimus.

Et ne quispiam de praemissis valcat ignorantiam allegare, circumspectioni tuae mandamus, quatenus universos et singulos Germaniae Archiepiscopos, Episcopos, et alios locorum Ordinarios in virtute sanctae obedientiae, et sub suspensionis a divinis poena, moneas, eisque districte praecipiendo mandes, ut praesentes literas sive earum transsumtum, intra tempus per cireumspectionein tuam eis praefigendum, in eorum Ecclesiis, dum inibi populi multitudo ad divina convenerit, publicare, et circa indulgentias praedictas supra dicta sub simili excommunicationis latae sententiae poenà tenere et praedicare debeant, et nullus cóntra ea quovis modo directe vel indirecte venire praesumat. Tibi nihilominus contra praesumentes et inobedientes procedendi, illosque debitis poenis, quibus tibi videbitur, puniendi plenam et liberam etiam per praesentes concēdimus facultatem, in contrarium non obstantibus quibuscunque. Et quia difficile foret easdem praesentes Literas ad singula quaeque loca, in quibus expediens fuerit, deferre, volumus et dicta autoritate decernimus, illarum transsumtis manu publici Notarii inde rogati subscriptis, et sigillo alicujus Praelati seu Personae in dignitate ecclesiastica constitutae munitis, vel curiae ecclesiasticae, ea prorsus in judicio et extra, ac alias ubilibet fides adhibeatur, quae praesentibus adhiberetur, si fuissent exhibitae vel ostensae.

Datum Romæ apud S. Petrum, anno Incarnatiónis domínicæ millésimo quingentésimo décimo octávo, quínto idus Novémbris, Pontificátus nostri anno sexto.

TRADUCCIÓN

LEÓN Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a su dilectísimo hijo Tomás, cardenal del título de San Sixto, Legado nuestro y de la Sede Apostólica, a nuestro carísimo hijo en Cristo el emperador electo Maximiliano, salud y bendición apostólica.

Cuando, después de aplicarte a Nuestra preocupación por Alemania, llegó a nuestros oídos que algunos religiosos, designados incluso para evangelizar la palabra de Dios sobre las Indulgencias, respecto de las Indulgencias habitualmente concedidas por Nosotros y Nuestros predecesores los Romanos Pontífices de este lado, habían impreso a través de su predicación pública errores en el corazón de muchos, y como entendemos que este asunto, es muy grave y problemático para que lo entendiéramos, nos hemos comprometido al mismo examen de sus otras cartas, acerca de las cuales, debido a su singular enseñanza, y en asuntos de acción obtenemos una confianza especial en el Señor, Nos comprometemos en virtud de nuestra autoridad a aprobar lo que merece aprobación respecto de aquellas cosas que efectivamente no han sido debidamente explicadas, para que incluso aquellos que se afirman dispuestos a seguir la doctrina de la Iglesia sean tratados como réprobos y condenados.

Cuando, después de haber aplicado tu estudio a Alemania, llegó a nuestros oídos que ciertos religiosos, designados incluso para evangelizar la palabra de Dios sobre las Indulgencias, por nosotros y los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, desde tiempo inmemorial concedidas en este lado, al predicar públicamente, estábamos imprimiendo errores en los corazones de muchos, y esto sería demasiado pesado y difícil para que lo entendiéramos, nos hemos comprometido al mismo examen de sus otras cartas, acerca de las cuales, debido a su singular enseñanza, y en asuntos de acción obtenemos una confianza especial en el Señor, para que puedas aprobar con nuestra autoridad digna de aprobación
  
Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarse por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña

Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida –conforme a la divina justicia– por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada.

Decretamos en virtud de nuestra Autoridad Apostólica y al tenor de la presente Letra que la doctrina romana respecto de las indulgencias y su eficacia debe ser sostenida por todos y ser predicada so pena de excomunión latæ senténtiæ, de la cual nadie, salvo artículo de muerte, puede obtener el beneficio de la absolución sino por el Romano Pontífice.

Y para que nadie pretenda ignorar lo que antecede, ordenamos tu inspección, como mandas a todos y cada uno de los Arzobispos de Alemania, Obispos y demás Ordinarios de los lugares, en virtud de santa obediencia, y bajo pena del castigo divino, amonestándolos y ordenándoles por distrito, que las cartas presentes o sus tomadas, dentro del tiempo que les será señalado por su inspección con velas, en sus iglesias, mientras allí se haya reunido la multitud del pueblo para lo divino, para publicar, y respecto de las dichas indulgencias, bajo similar pena de excomunión, deben celebrar y predicar, y nadie debe oponerse a ellas de ninguna manera, directa o indirectamente se presume venir. Sin embargo, te concedemos plena y libre facultad de proceder contra los presuntuosos y desobedientes, y de castigar a los que les correspondan con las penas que estimes convenientes, incluso por medio de los presentes, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario. Y como sería difícil llevar las mismas Cartas presentes a todos y cada uno de los lugares en que fuere conveniente, deseamos y decidimos con dicha autoridad, llevarlas de la mano del Notario Público de allí solicitado, y conseguir con el sello de cualquier Prelado o Persona nombrada en dignidad eclesiástica, o del tribunal eclesiástico, sean usados ​​exactamente en el juicio y fuera, y en cualquier otro lugar, la fe que usarían los presentes, si tuvieran sido presentado o mostrado.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación 1518, a cinco de los Idus de Noviembre (9 de Noviembre), año sexto de Nuestro Pontificado.