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viernes, 29 de mayo de 2026

DE LA “TEOLOGÍA DEL CUERPO” O EL NUEVO ROPAJE DE LA FENOMENOLOGÍA

Traducción de la sección ¿Cómo explicar estas creencias Católicas Tradicionales? de TRADITIO. Algunos datos fueron añadidos por el traductor.
   

Producto del Novus Ordo, la “Teología del Cuerpo” fue desarrollada por Juan Pablo II Wojtyła en 129 charlas de los miércoles pronunciadas entre el 5 de Septiembre de 1979 y el 28 de Noviembre de 1984 (desarrolladas a partir de su serie de conferencias de 1958 y 1959 “Amor y Responsabilidad” en la Universidad de Lublín compiladas en el volumen homónimo al año siguiente, influenciadas en el personalismo del teólogo laico Dietrich von Hildebrand Schäuffelen y dom Herbert Doms Klapper OSB, y que influirán en su encíclica “Familiáris consórtio” y el catecismo wojtila-schomborniano de 1992). Queda claro desde el primer discurso que el enfoque teológico de diverge de la teología aprobada por la Iglesia Católica, esto es, el tomismo, cuyo fundamento es la teología del Doctor Común de la Iglesia Santo Tomás de Aquino e indirectamente, la teología del Gran Padre y Doctor San Agustín de Hipona. En lugar de estar arraigado en el realismo y objetividad del tomismo católico, la “Teología del Cuerpo” está enraizada en cambio en las falsas filosofías subjetivas del modernismo. La teología de la Iglesia es objetiva, deductiva y racional. La “Teología del Cuerpo” construye una contrateología que es subjetiva, inductiva y experimental.
        
Una visión objetiva de la realidad se refiere a algo que ES verdadero, independientemente del conocimiento individual que tenga el sujeto de si es verdadero o no. Por ejemplo, si un ciego está afuera, pero no puede ver los árboles, los árboles aún existen, independientemente de si el ciego los percibe o no. La realidad objetiva existe independiente de la percepción individual de cada uno. La visión subjetiva de la realidad afirma que solo lo que se percibe como real es realmente real. Ejemplo: Si una persona cree que cierto veneno curará su enfermedad, entonces ese veneno es saludable en su opinión, independientemente de si el veneno objetivamente lo matará o no. ¡Una filosofía peligrosa!
        
Se puede ver cómo la “Teología del Cuerpo” puede conducir a graves consecuencias en el ámbito de la moralidad. La visión subjetivista de la realidad es claramente capturada por la frase «¡Eso puede ser cierto para ti, pero no para mí!» En otras palabras, lo que es verdad depende de lo que yo creo o acepto o percibo. Según la teología católica, tal afirmación es una completa tontería. Por ejemplo, en la “Teología del Cuerpo”, si tu percepción es que Alá es Dios, entonces lo es es… para ti. Si tu percepción es que es moral divorciarse y volver a casarse, entonces es moral… para ti. Puedes ver cómo este pensamiento subjetivo ha llevado al infame “ecumenismo” del Concilio Vaticano II («todos adoramos al mismo dios»; «todos los dioses son iguales») y el relativismo moral.
        
La teología católica es deductiva y racional; es decir, utiliza la razón objetiva para determinar qué es verdadero y qué es falso. El subjetivismo modernista determina la verdad por inducción, es decir, experimentación y observación, determinando lo que la gente cree según su propia percepción y experiencia. El subjetivismo conduce así, en efecto, a la doctrina por votación, propia de los protestantes. Por ejemplo, no importa qué Cristo haya objetivamente dicho en las Escrituras contra el divorcio, dado que la percepción de si algunas personas creen que el divorcio y el nuevo matrimonio son morales, entonces son morales… para ellos. Y nadie puede decirles que está mal… para ellos.
        
La “Teología del Cuerpo” es el resultado del uso de un movimiento filosófico llamado “Fenomenología”, una rama del Modernismo, en el que Karol Wojtyła (más tarde JPII), recibió instrucción en Polonia. El fundador de la fenomenología fue un filósofo judío alemán llamado Edmund Husserl Selinger (1859-1938), quien, en la moda protestante, se enfocó en la experiencia subjetiva e individual de las personas. La fenomenología, a su vez, se basaba en la filosofía de Immanuel Kant (1724-1804), quien había enseñado que las normas morales son incognoscibles porque se fundan más allá de la experiencia humana inmediata. Por lo tanto, la moralidad no es objetivamente cognoscible, como lo es en la teología católica, y la moral está divorciada de la realidad. Por lo tanto, no se puede decir objetivamente que algo (asesinato, hurto, perjurio) es inmoral. Solo las convenciones de la sociedad (es decir, la ley civil) son vinculantes y pueden modificarse en cualquier momento.
        
En el siglo XIX, la Iglesia tomó nota por primera vez de la herejía del modernismo y lo definió el 26 de Septiembre de 1835, cuando el breve “Dum acerbíssimas” condenó el enfoque del sacerdote Georg Hermes, profesor en las universidades alemanas de Münster y Bonn, que estaba utilizando la filosofía moderna de Descartes, Kant y Hegel para reinterpretar los Artículos de fe. En el corazón del ethos modernista se encuentra la creencia de que la verdad puede contradecirse a sí misma. Como Dios es el autor de toda verdad, los modernistas creen que Dios puede contradecirse a sí mismo, que no se ha revelado nada que se puede definir de forma definitiva, que depende de los creyentes “reinterpretar” el significado de la “verdad” a medida que el tiempo y los acontecimientos se desarrollan.
        
En 1864, el Papa Pío IX condenó el modernismo en su encíclica “Quánta Cura” (1864), acompañada como apéndice del famoso Sýllabus de Errores. El Santo Oficio, bajo el pontificado del Papa San Pío X, publicó el famoso decreto “Lamentábili sane éxitu” (1907), en el que se condenaron 65 proposiciones extraídas de las obras de una lista de escritores modernistas, y él mismo publicó la encíclica “Pascéndi Domínici gregis” (1907), en el que expuso los errores del modernismo, descrito como «ómnium hæréseon colléctum» [la síntesis de todas las herejías].
        
La aceptación modernista de la visión hegeliana del mundo (que las ideas contienen en sí mismas las semillas de su propia contradicción inherente, creando así un conflicto que se resuelve en la evolución de una nueva idea, una síntesis, a partir de la primera idea y su antítesis) es la base de la obra de como el difunto Hans Urs von Baltasar, Henri de Lubac y su protegido, el padre Joseph Ratzinger. 
        
Por el contrario, la teología católica (tomismo) comienza con Dios. El Renacimiento comenzó a alejarse de la centralidad de Dios al centrarse en los seres humanos. El protestantismo acentuó el énfasis en los seres humanos individuales, y especialmente en el individuo con su insistencia en la interpretación privada de las Escrituras. La misma tendencia se puede observar en el desarrollo moderno del “cientificismo”, es decir, la veneración de la ciencia como un tipo de “dios” secular en lugar de simplemente una herramienta de la mente del hombre para comprender el universo. Muchas personas hoy en día se resisten a aceptar conclusiones basadas en principios. Más bien, dan más credibilidad a una “experiencia” personal y las conclusiones extraídas de esa experiencia, verbigracia, si su experiencia es que los musulmanes son buenas personas, entonces para ellas es moralmente aceptable creer que Alá es Dios. La “Teología del Cuerpo” resulta en un concepto del mundo que es subjetivo, irracional y experimental.
        
Como resultado de esta herejía, el pseudopapa Juan Pablo II Wojtyła  fue erosionando la moral sexual objetiva (“el cuerpo”) y sentó las bases para la aceptación del aborto, la anticoncepción, la sodomía, la pedofilia y otros males morales. Francisco Bergoglio siguió la “fenomenología” en su Documento de 2016 “Amóris Lætítia”, que ha sido ampliamente denunciada incluso por sus propios cardenales neoiglesianos como herético. No es casualidad que el “non sancto” Wojtyła se convirtiera en… El primer papa pedófilo, bajo cuyo mandato se cometieron decenas de miles de delitos sexuales contra niños y niñas, hombres y mujeres, cometidos y/o encubiertos por sus presbíteros y obispones.
        
Y esa es precisamente la bomba de relojería moral (al decir de George Shillow II Weigel Schmitz) que representa la predicación conciliar, la cual es, y seguirá siendo, la destrucción de todas las enseñanzas tradicionales sobre la moral católica. Esto solo demuestra que la Iglesia Novusordita es anticatólica. Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI Ratzinger promovieron esta tontería. El principal defensor de la “Teología del Cuerpo” en todo el mundo es Christopher West (un músico de rock y discípulo del arzobispón modernista Charles Joseph Chaput Demarais OFM Cap.); y sus mayores promotores en lengua española son los movimientos “Regnum Christi” (rama laical del macielismo), el Opus Dei y “Hakuna” (movimiento fundado por el presbítero ex-opusino José Pedro Manglano Castellary).

miércoles, 27 de mayo de 2026

EL CONCILIO DE RÍMINI, O CÓMO EL ERROR SE CAMUFLA CON MEDIAS VERDADES

El Concilio de Rímini, desarrollado entre el 27 de Mayo y el 21 de Julio de 359 por convocatoria del emperador arriano Constancio II, contó con más de 400 obispos, de los cuales ochenta eran semiarrianos como Ursacio de Singiduno (actual Belgrado, Serbia), Germinio de Sirmio, Auxentio de Durostoro (actual Silistra, Bulgaria), Cayo de Ilírico y Demófilo, el más eminente de los cuales era Restituto de Cartago; mientras que el Papa San Liberio, San Eusebio de Vercelli, y San Dionisio de Milán entre otros estaban exiliados.

El concilio lo tenía todo en contra: las amenazas del prefecto Flavio Tauro, los razonamientos de los semiarrianos disuadiéndolos de impedir la paz entre Oriente y Occidente por una palabra no contenida en la Escritura, y las privaciones por estar tan lejos de sus diócesis. Además, Ursacio añadió a la fórmula de Nicea la declaración de que el Hijo no era una criatura como las demás propuestas por el obispo Valente de Mursa, atrayendo a los últimos veinte obispos ortodoxos que no querían firmar. San Liberio, al recobrar su libertad, rechazó la fórmula homoeana del concilio el 10 de Octubre, y con él muchos de los que antes la habían firmado (por eso el Concilio de Rímini nunca fue contado en los concilios generales, ni tuvo autoridad).

«No puede negarse que los obispos católicos de Rímini cometieron un grave error, pero no fueron culpables tanto por la mala fe sino por la poca prontitud en no advertirse de los fraudes de los arrianos [1]. El engaño que los hizo caer fue este: estaban dudando si debían suscribir o no aquella fórmula. Ahora, mientras estaban todos unidos en la iglesia y se leían los errores que se atribuían a Valente, el cual había compuesto la fórmula, él protestó que no era arriano, y por eso empezó a decir:: “Sea excomulgado el que diga que Jesucristo no es Hijo de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, sea excomulgado el que diga que no es semejante al Padre, según las escrituras, el que diga que es creatura como todas las demás (ocultando el veneno, porque Valente creía que Cristo era criatura, pero más perfecta que las demás), quien diga que Él venía de la nada, y no del padre; el que dijese que hubo un tiempo en el que Él no era, por modo que ponga una cosa ante él (este era otro engaño), sea excomulgado”; y todos respondieron: “Sea excomulgado”. Y con estos anatemas fraudulentos, los católicos se engañaron al persuadirse que Valente no era arriano, y así se atrajeron a suscribir la fórmula.

Luego sucedió que el concilio de Rímini, después de haber tenido un comienzo tan glorioso, tuvo un final tan funesto, luego concluyó el concilio, y los obispos tuvieron licencia para partir. Pero ellos, como escribiera San Jerónimo [2], pronto se dieron cuenta de su error y engaño: ni bien acabó el concilio, los arrianos comenzaron a cantar victoria, diciendo haber sido abolido el término substancial, y con él la fe Nicena y que, si se decía que el Hijo no era criatura, debía no entenderse como las demás criaturas, sino más noble. Y luego fue, como señalamos antes, que San Jerónimo dijo que “El mundo entero gimió de asombro al encontrarse arriano de católico que era”. Del resto, Natale Alessandro demuestra con San Jerónimo, San Ambrosio y otros, y con sólidos argumentos, que los obispos de Rímini fueron inmunes de toda mancha contra la fe mientras suscribieron aquella fórmula, que en su sentido aparente nada contenía de herético [3]» [SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Historia de las herejías].

NOTAS
[1] Giuseppe Agostino Orsi OP, Historia eclesiástica, tomo VI, libro 14, n.º 94, pág. 486.
[2] Diálogo contra los luciferianos, n.º 17. En Orsi, tomo VI, libro 14, n.º 93, pág. 271.
[3] Natale, Historia eclesiástica, tomo IX (edición revisada y corregida por Costantino Roncaglia, Lucca, 1739), disertación 33.ª.

martes, 26 de mayo de 2026

LA CONDENA ECLESIÁSTICA CONTRA LA ESCLAVITUD (REFUTACIÓN HISTÓRICA Y MAGISTERIAL A UN PUNTO DE LA ENCLÍCLICA PREVOSTIANA “Magnífica Humánitas”).

Dado que en el primer ladrillo llamado “Magnífica Humánitas” su autor (o su firmante) León XIV Riggitano-Prévost mostró su adhesión a la tradición conciliar del meaculpabilismo al pedir perdón por un supuesto “silencio cómplice” de la Iglesia a la esclavitud (nros. 170-174), es oportuno recordar que desde la cuna, la Iglesia siempre se ha mostrado contraria a la esclavitud, institución que tuvo su origen no en la naturaleza humana, sino como uno de los males consecuencia del pecado original. La prueba está en la historia:
  
Desde su nacimiento, la Iglesia rechazó la acepción de personas propia del sistema esclavista del Imperio Romano: los mismos sacramentos se administraban a libres y esclavos, incluso las Órdenes Sagradas (ejemplo de ello es que tuvo dos Papas que habían sido esclavos manumitidos: San Pío I y San Calixto I); y en las catacumbas no habían señales que distinguiesen las tumbas o epitafios de esclavos o libres.
   
Cuando cesaron las persecuciones en el Imperio Romano, y la Iglesia empezó a organizar su doctrina y cánones mediante concilios locales y generales. En ellos, se abordó también el tema de la esclavitud, de la siguiente forma:
  • Concilio de Adge (Francia, 506): El canon 7.º ordenaba que los esclavos de la Iglesia (esto es, de las personas y entidades eclesiásticas, y así se debe entender en adelante) manumitidos mantuviesen su estado libre, y el canon 29 prescribía que se les diese también un dinero para iniciar una actividad económica autónoma.
  • Concilio V de Orléans (Francia, 549): El canon 7.º estatuye la irrevocabilidad de la manumisión de los esclavos de la Iglesia, y el canon 22 establecía que todo esclavo manumitido (no solo de la Iglesia) que escogiera vivir con su antiguo amo, podía ser asilado en la iglesia si buscaba refugiarse de cualquier castigo por su antiguo amo, y que aquel sería excomulgado si pretendía revertir la manumisión.
  • Un concilio francés del año 614 declaró que cualquier esclavo por deudas debía ser inmediatamente liberado apenas pague su deuda, y que los hijos de esclavos con libres tenidos durante su servidumbre debían ser libres también.
  • Concilio IV de Toledo (España, 633): Por lejos, el Concilio local con más cánones sobre la esclavitud: Se prohibió que los judíos tuvieran esclavos cristianos (c. 66); y se decretó que los esclavos de la Iglesia liberados y sus hijos debían permanecer libres (c. 70), que los libertos pueden ser candidatos a las Órdenes Sagradas (c. 73), y que los esclavos de la Iglesia que recibían Órdenes mayores adquirían así la libertad (c. 74).
  • San Gregorio III (reinó entre el 731 y el 741), en su carta “Magna nos hábuit gratulátio” a San Bonifacio, obispo de Maguncia, reprueba el uso de vender cristianos como esclavos a los paganos para ofrecerlos en sacrificio, y espera que se castigue tal proceder con la misma pena que al homicidio (equiparación que se repite en el canon 7.º del Concilio de Coblenza del 922).
  • Concilio de Worms (Alemania, 862): El canon 38 estableció que si un amo mata a su esclavo, debe ser excomulgado o hacer dos años de penitencia pública; y el canon 39 aumentó a cinco años si por celos la ama golpea a su esclava causándole la muerte (y hasta siete años si buscaba matarla deliberadamente).
  • El papa Juan VIII (reinó entre el 872 y el 882), en su carta “Unum est” (c. Septiembre del 873) a los príncipes de Cerdeña, los exhorta a liberar unos esclavos paganos comprados a los mercaderes griegos.
  • Concilio de Londres (1102): Su canon 27 señala literalmente: «Ninguno quiera entrar en el nefasto comercio, que era en uso aquí en Anglia, por el cual se solía vender hombres como si fuesen brutos animales», marcando así la primera condena absoluta y explícita a la esclavitud. 
  • El Concilio de Armagh (Irlanda, 1171) atribuyó la esclavitud en la que algunos anglos habían caído después de ser asaltados por piratas a la venganza divina, reprochando a los propios anglos la costumbre de vender a sus hijos como esclavos, y se estableció que todos los anglos que se encontraran como esclavos en Irlanda podrían recuperar su libertad.

Y con la “Era de los descubrimientos”, al reanudarse el comercio de esclavos, también se reanudaron las condenas a la esclavitud:
  • Papa Eugenio IV Condulmer (reinó entre 1431 y 1447): Sus bulas las bulas Regímini gregis (29 de Septiembre de 1434) y Creátor ómnium (17 de Diciembre de 1434) fueron los primeros documentos papales en abordar la esclavitud moderna, al condenar cualquier incursión a las recién descubiertas Islas Canarias y ordenando, bajo pena de excomunión, manumitir inmediatamente a todos los guanches cristianos y catecúmenos esclavizados durante el ataque portugués del infante Enrique “El Navegante” de Avis.
  • Papa Calixto III Borja (reinó entre 1455 y 1458): En Illud reputántes (1 de Octubre de 1456), condena el tráfico de esclavos cristianos orientales comprados al Imperio turco-otomano por los mercaderes occidentales (especialmente de Génova y Venecia), ordenando su libertad so pena de excomunión y otras penas como la prisión y privación de bienes.
  • Papa Pío II Piccolomini (reinó entre 1458 y 1462): En su bula Pastor bonus (7 de Octubre de 1462) al obispo Diego López de Illescas, elogia su labor en la manumisión de los esclavos convertidos en su diócesis de Rubicón (Isla Lanzarote), y fulmina la excomunión contra los traficantes de esclavos (mayormente portugueses) en Islas Canarias y en la recién descubierta Guinea.
  • Papa Alejandro III Borja (reinó entre 1492 y 1503): En su bula de donación Ineffábilis et Summi Patris (1 de Junio de 1497), reconoce el derecho del rey Manuel I “El afortunado” de Portugal de dominio sobre las poblaciones de los territorios descubiertos «solo si quieren reconocerte como su señor» (condición irrealizable en la práctica, pero que comparada con las bulas de donación previas de Nicolás V que reconocían la posibilidad de someter a “perpetua esclavitud” a los infieles –que se abordará más adelante en las objeciones–, marca un límite claro).
  • Papa Pablo III Farnesio (reinó entre 1534 y 1549): Sus bulas Pastorále offícium y Sublímis Deus (29 de Mayo y 2 de Junio de 1537 respectivamente) ratificaron que los indígenas en América y demás latitudes por descubrir en el futuro son verdaderos hombres y capaces de fe y salvación, y confirmó la prohibición del Rey-Emperador Carlos I de España que fuesen sometidos a esclavitud, que fue definida como “írrita y nula” aun sin sentencia de excomunión. 
  • Papa San Pío V (reinó entre 1566 y 1572): En Licet Ómnibus (25 de Diciembre de 1570) ordena a los cristianos que «olvidaron la caridad cristiana» (especialmente los venecianos) bajo pena de excomunión liberar y repatriar a los cristianos esclavizados obtenidos durante la guerra contra el Turco; y en Póstquam Nuper (21 de Diciembre fe 1571) ordena también que se custodie «con atención y diligencia» a los soldados turcos capturados (un antecedente de la protección a los prisioneros de guerra prescrita por el Derecho Internacional Humanitario).
  • Papa Gregorio XIV Sfrondati (reinó entre 1590 y 1591): En sintonía con un decreto del rey Felipe II de España, su bula Cum Sicúti (18 de Abril de 1591) ordena la libertad y resarcimiento de todos los nativos de las Filipinas capturados por los españoles “en guerra justa o injusta”, prohibiendo su recaptura o mantenerlos como siervos o esclavos.
  • Papa Urbano VIII Barberini (reinó entre 1623 y 1644): En su bula Commíssum Nobis (22 de Abril de 1639) ratificó el decreto del rey Felipe IV de España y III de Portugal prohibiendo la esclavitud de los indígenas del Paraguay, Brasil y Río de la Plata por parte de los colonos portugueses y brasileños. La bula, sin embargo, generó fuerte ira en Brasil: En Río de Janeiro, el colegio jesuita fue saqueado apenas se leyó; y en Santos, el vicario local de los jesuitas fue pisoteado por la turbamulta cuando intentó leerla.
  • Papa Benedicto XIV Lambertini (reinó entre 1740 y 1758): En su bula Imménsa Pastórum Príncipis (20 de Diciembre de 1741) a los obispos de Brasil y demás dominios portugueses, renueva las condenas de sus predecesores Pablo III y Urbano VIII a la esclavitud de los indígenas que vivían en las reducciones jesuitas.
  • Papa Gregorio XVI Cappellari (reinó entre 1831 y 1846): En In Suprémo Apostolátus fastígio (3 de Diciembre de 1839) ratifica las condenas a la esclavitud que habían emitido sus predecesores.
  • Papa León XIII Pecci: En sus encíclicas In Plúrimis (de 1888, a los obispos de Brasil Cathólicæ Ecclésiæ (León XIII, 20 de Noviembre de 1890, a los obispos en África) compendia la doctrina católica sostenida desde los Apóstoles y la solicitud de los distintos papas que lo antecedieron en combatir tan funesto mal como es la esclavitud, recordando que esta surgió como consecuencia del pecado original, no como algo querido por Dios ni como elemento connatural al ser humano.
  • Papa San Pío X (reinó entre 1903 y 1914): En su encíclica Lacrimábili Statu (7 de Junio de 1912), retoma la condena de Benedicto XIV contra la esclavitud y demás abusos padecidos por los indígenas.
  • En sendas instrucciones del Santo Oficio, los papas Inocencio XI (20 de Marzo de 1686), Pío VI (12 de Septiembre de 1776), y Pío IX (20 de Junio de 1866) ratificaron que es ilícito someter a esclavitud a quienes han sido raptados o conducidos a fuerza.
Mención especial merece el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, que incluye la esclavitud como delito en el libro V, parte 3, título décimocuarto, canon 2354, penándolo con pérdida de acción y estipendio eclesiástico (y en los clérigos, con censura, privación del oficio, beneficio y dignidad, y hasta deposición de los mismos):
§1. Láicus qui fúerit legítime damnátus ob delíctum homicídii, raptus impúberum alterútrius sexus, venditiónis hóminis in servitútem vel álium malum finem, usúræ, rapínæ, furti qualificáti vel non qualificáti in re valde notábili, incéndii vel malitiósæ ac valde notábilis rerum destructiónis, gravis mutilatiónis vel vulneratiónis vel violéntiæ, ipso jure exclúsus habeátur ab áctibus legítimis ecclesiásticis et a quólibet múnere, si quod in Ecclésia hábeat, firmo ónere reparándi damna [El laico que fuere legítimamente condenado por delito de homicidio, secuestro de impúberes de uno u otro sexo, venta de hombres a esclavitud o cualquier otro mal fin, usura, pillaje, hurto calificado o no calificado –de cosa muy notable–, incendio o destrucción maliciosa y muy importante de bienes, mutilaciones graves, lesiones o violencia, por el derecho sea excluido de tener cualquier acción eclesiástica legítima y de cualquier estipendio que tuviere en la Iglesia, además de la obligación de reparar el daño].
§2. Cléricus vero qui áliquod delíctum commisérit de quibus in par. 1, a tribunáli ecclesiástico puniátur, pro divérsa reátus gravitáte, pœniténtiis, censúris, privatióne offícii ac benefícii, dignitátis, et, si res ferat, étiam depositióne; reus vero homicídii culpábilis degradétur [El clérigo que cometa cualquiera de los delitos de que trata la parte 1, será castigado por el tribunal eclesiástico, según la gravedad del delito, con penitencia, censura, privación del oficio y beneficio o dignidad y, si el caso lo amerita, también con deposición; si fuere culpable de homicidio, será reo de degradación].
Alguno objetará diciendo: «Pero el Concilio III de Letrán de 1179 llamó en su canon 27 a que los príncipes priven de sus bienes a los herejes y los sometan a servidumbre», o «En las bulas de donación Dum Divérsas (16 de Junio de 1452) y Románus Póntifex (8 de Enero de 1454) de Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal, se contempla que el rey podía someter a “perpetua esclavitud” a los sarracenos y paganos que se opusieran a su dominio». A estas objeciones se responde recordando los contextos de su tiempo, marcados por guerras externas y conflictos internos:
  • Cuando el III Concilio de Letrán, los herejes albigenses (también llamados cátaros o patarios) «cometían crueldad contra los cristianos, sin respeto por iglesias y monasterios, ni viudas y niñas, ni ancianos y niños, ni edad ni sexo alguno, sino que a la manera de los paganos devastaban y destruían todo», como se menciona en el referido canon. Y por ello, el Concilio exhortó a los príncipes a «someterlos a servidumbre» (ojo con la palabra, “servidumbre”, no “esclavitud”) como medida excepcional para el restablecimiento del orden y la paz en sus territorios (si no, entonces habrá que condenar TAMBIÉN que en algunos países se imponen penas de “servicio comunitario” o trabajos forzados en lugar o junto a la pena de prisión).
  • Y en cuanto a las bulas de donación mencionadas, recuérdese el escenario previo a la Era de los descubrimientos: era necesario buscar nuevas rutas de comercio a vista de la expansión musulmana que hacía sumamente difícil mantener las rutas existentes (y con la caída de Constantinopla, tal necesidad se hizo mayor).

O habrá quien objete mencionando a San Agustín en la Ciudad de Dios, libro XIX, cap. XV, y a Santo Tomás de Aquino en distintos lugares de la Suma Teológica (no se citarán los textos en aras de la brevedad). Aparte de la respuesta que los doctores de la Iglesia son fuente auxiliar de doctrina (y por tanto, no obligan sino en cuanto se sujeten a la Revelación y al Magisterio eclesiástico), hay que señalar que ambos sostienen que la esclavitud no es institución divina sino que nace como consecuencia del pecado, que esta es causada por la guerra (San Agustín prefería que se tomen prisioneros en vez de matarlos en la guerra) o por razones económicas y reafirman que los esclavos deben ser tratados moderadamente por sus señores (igual que ordenaba el Apóstol San Pablo en varias de sus cartas). Adicionalmente, San Agustín, en una carta a San Alipio obispo de Tagaste, recuerda que la Iglesia ha trabajado para el rescate de los cautivos y espera la intervención de las autoridades para frenar las incursiones de los bárbaros que hacían presa en los ciudadanos, fuesen cristianos o no.

En conclusión, Magnífica Humánitas es un documento plagado de contradicciones que se ubica en la continuidad del meaculpabilismo wojtiliano y del pensamiento servil mundano tucho-bergogliano, y que como todo cuanto procede del modernismo, no solo es enemigo de la Verdad revelada y transmitida por la Iglesia, sino también de la misma verdad histórica, a la cual pretenden sustituir con los esloganes de propaganda de la “corrección política”. Y desde luego: católicamente hablando, ES OTRO DOCUMENTO HERÉTICO y APÓSTATA DEL MONTÓN QUE NO VALE EL PAPEL NI LOS BYTES QUE LO SOPORTAN.
  
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
26 de Mayo de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Martes infraoctava de Pentecostés. Fiesta de San Felipe Neri, Sacerdote y Confesor; de San Eleuterio, Papa; de San Lamberto de Vence, Obispo y Confesor; y de Santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, Virgen. Nacimiento de sor María Laura de Jesús Montoya Upegui, fundadora de las Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena. Tránsito de San Agustín de Canterbury OSB, Obispo, Confesor y Apóstol de Inglaterra; y de San Beda el Venerable OSB, Confesor y Doctor de la Iglesia. Batalla de Avarayr; coronación de Alfonso VII de León y Castilla como Emperador de toda España; victoria española en las batallas de Haarlemmermeer (Países Bajos) y Honnecourt (Francia); fundación de la Villa de Nuestra Señora de los Ángeles (Chile).

lunes, 25 de mayo de 2026

LAS PRIMICIAS DEL VATICANO II EN UN DOCUMENTAL DE 1968

Traducción del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH.
  
DOCUMENTAL: HE AQUÍ AL “NUEVO CATÓLICO ESTADOUNIDENSE” DE 1968.
Los primeros frutos del Vaticano II…
   
El entonces sacerdote-presbítero William Francis “Bill” Nerin (1926–2020) presidiendo una farsa litúrgica para su Comunidad Juan XXIII.

En la última publicación, vimos que el propio Pablo VI acuñó la expresión “Iglesia conciliar” en marzo de 1966 para describir la monstruosidad eclesial que había creado su Concilio Vaticano II.

En esta publicación, analizaremos algunos de los primeros frutos, por así decirlo, de esa Nueva Iglesia en los Estados Unidos.

En junio de 1968, el canal de televisión estadounidense NBC emitió un documental de 50 minutos titulado “The New American Catholic” (El nuevo católico estadounidense), que muestra lo irreconocible que era esta nueva “Iglesia católica” menos de 10 años después de la muerte del Papa Pío XII.

El documental, que se incluye a continuación, contiene algunos temas familiares: la fraternidad del hombre, la emancipación de la autoridad de la Iglesia, el papel del sacerdote, la hermenéutica de la reforma en continuidad, ese molesto asunto del celibato, Cumbayá, monjas rebeldes y monjas sin hábito, la Misa como cena comunitaria, globos, mayor preocupación por lo natural que por lo sobrenatural, ese sonido de la banda estadounidense-canadiense Mamas & Papas, etc., hasta el hartazgo.

Resulta algo difícil de ver, pero sin duda ilustra bien cómo eran las cosas cuando la Revolución Modernista empezó a tomar forma:
  
 
  
Una de las cosas que llaman la atención en el video es que, a pesar del desorden teológico, litúrgico y cultural que se muestra, la mayoría de las personas que aparecen en el clip están muy bien vestidas, especialmente en comparación con años posteriores.

Entre los personajes que aparecen en el documental se encuentran el obispo James Patrick “Jim” Shannon McAuliff (1921-2003), el obispo Victor Joseph Reed Collins (1905-1971), el padre William Francis “Bill” Nerin (1926-2020), el padre James Edmund Groppi Magri (1930-1985) y el Sr. Donald Joseph Thorman Leverman (1925-1977). Curiosamente, casi todos estos personajes se desviaron por completo del buen camino, incluso para los estándares del Novus Ordo. Veamos.

El obispo Shannon renunció a su cargo de obispo auxiliar de San Pablo-Mineápolis en 1968, debido a la prohibición del control de la natalidad impuesta por Pablo VI, pocos meses después de la emisión del documental de la NBC. Pero ahí no terminó todo. El 2 de agosto de 1969, Shannon contrajo “matrimonio civil” con Ruth Church Wilkinson (una mujer divorciada protestante), lo que provocó su excomunión. Posteriormente fue secularizado. Shannon falleció en 2003.
  
“Bishop James Shannon attempts to marry Protestant woman” (Obispo James Shannon atenta casarse con mujer protestante). Diario Lancaster New Era (Lancaster, Pensilvania), lunes 11 de Agosto de 1969. Fuente Newspapers.com

El obispo Victor Reed falleció en 1971 con fama de progresista radical: «He sentido que esta época en la historia de la Iglesia requiere un mayor grado de permisividad del que se exige habitualmente. Porque estamos en un período de crítica del pasado, y esta crítica pretende ser constructiva», se cita al falso pastor en un artículo del National Catholic Reporter del 24 de agosto de 1966  (pág. 2).

Reed había asistido a todas las sesiones del Concilio Vaticano II, y para 1966 la situación en su diócesis de Oklahoma City era tan grave que los tradicionalistas se manifestaron frente a su residencia y pidieron su destitución.
  
“Oklahoma protest against Bishop Reed” (Oklahoma protesta contra el obispo Reed). Diario Lansing State Journal (Lansing, Míchigan), domingo 21 de Agosto de 1966. Fuente: Newspapers.com

A continuación, nos centramos en el padre William Nerin, el sacerdote que aparece celebrando la sacrílega “Misa” para la Comunidad de Juan XXIII en el documental. Es importante recordar que el Novus Ordo Missæ de Pablo VI aún no se había introducido; esto no ocurriría hasta 1969. El padre Nerin utilizó el misal transitorio de 1964, que no era obligatorio, pero sí estaba permitido. El canon vernáculo de la Misa se había introducido en Estados Unidos el 22 de octubre de 1967, un día tristemente célebre como el “Domingo Negro”.

En 1975, la Comunidad de Juan XXIII se separó de la diócesis de Oklahoma y siguió su propio camino, junto con el padre Nerin, quien abandonó el sacerdocio ese mismo año.
   
“Community of John XXIII splits from diocese” (Comunidad de Juan XXIII se separa de la diócesis). Diario The Catholic Advance (Wichita, Kansas), jueves 13 de Marzo de 1975. Fuente: Newspapers.com
  
Ahora bien, su ordinario diocesano, el arzobispo John Raphael Quinn Carroll (1929–2017), no era precisamente un conservador, por lo que el hecho de que la Comunidad de Juan XXIII no pudiera funcionar bajo su jurisdicción dice mucho sobre esa “parroquia experimental” tan promocionada en el documental de la NBC.
  
Por cierto, el padre Nerin terminó “casándose” con Anne deShazo  Sharrett vda. de Robertson (luterana). Falleció hace muy poco, el 2 de noviembre de 2020. Su obituario dice:
«En sus últimos años, Bill se dedicó a la reforma del financiamiento de campañas políticas, la justicia social y la inclusión. Trabajó incansablemente para apoyar a los menos afortunados. Fue un ferviente defensor de la Unión Estadounidense de Derechos Civiles (ACLU), convencido del poder y la importancia de los derechos civiles en el siglo XXI, y luchó por unos Estados Unidos mejores, más equitativos e inclusivos. Como miembro activo de su comunidad, Bill defendió con vehemencia los derechos de todos. Dedicó gran parte de su tiempo libre a causas de justicia social y legó la mayor parte de su patrimonio a las organizaciones benéficas que tanto apreciaba» (Fuente: News Tribune, Tacoma. Vía Legacy.com)
Lo dejaremos así.
  
El padre James Groppi, el sacerdote defensor de la justicia social que aparece en el documental, al preguntársele qué opina de la Iglesia Católica, responde: «A decir verdad, ni siquiera lo pienso». Por supuesto, es noble que un sacerdote trabaje por la justicia y realice obras de misericordia para aliviar los sufrimientos temporales de los necesitados. Sin embargo, esto lo ha hecho la Iglesia Católica desde sus inicios y no es algo que el clero liberal haya descubierto en la década de 1960. Que la preocupación de Groppi se centraba únicamente en lo temporal y lo mundano, en lugar de en lo eterno y lo celestial, queda claro no solo por sus comentarios despectivos sobre la Iglesia y el Reino de Dios en la tierra, sino también por su comportamiento posterior.
  
En abril de 1976, Groppi contrajo matrimonio civil con la profesora universitaria Margaret “Peggy” Rozga, lo que le valió la excomunión automática. Se está convirtiendo en un tema recurrente.
   
“Fr. Groppi excommunicated” (Excomulgado el padre Groppi). Diario The Berkshire Eagle (Pittsfield, Massachusetts), viernes 30 de Abril de 1976. Fuente: Newspapers.com

El padre Groppi falleció de cáncer cerebral el 4 de noviembre de 1985, a la edad de 54 años.

Por último, el elocuente orador laico modernista que aparece en The New American Catholic es Donald Joseph Thorman. Fue editor del National Catholic Reporter, ese panfleto ultraliberal fundado en 1964, tan anticatólico que incluso la Secta del Concilio Vaticano II lo ha condenado.
  
“Bishop Helmsing condemns National Catholic Reporter” (Obispo Helmsing condena a National Catholic Reporter). Diario The Kansas City Times (Kansas City, Misuri), viernes 11 de Octubre de 1968. Fuente: Newspapers.com

Así pues, el National Catholic Reporter fue denunciado a los cinco años de su fundación, bajo la dirección de Thorman, quien asumió el cargo de editor tras la dimisión del cofundador Michael Joseph Greene Fahey (1928-2013) a finales de 1965. Huelga decir que a Thorman le importó un bledo la condena episcopal, y hasta el día de hoy la publicación ultraizquierdista sigue llamándose erróneamente National Catholic Reporter.

El modernista Thorman fue llamado a rendir cuentas ante Dios Todopoderoso el 30 de noviembre de 1977, tras un repentino ataque al corazón. Tenía 52 años.
   
Tras todos los informes infernales anteriores sobre la toma de control modernista, será reconfortante y alentador centrarse en algunas buenas noticias, por lo que aquí les recordamos a los lectores dos vídeos muy instructivos que hemos publicado anteriormente:
Al mismo tiempo, un excelente complemento para el vídeo de New American Catholic sería el documental “Space and Light” (Espacio y Luz), realizado en el Seminario de San Pedro en Cardross (Escocia), que abrió sus puertas en 1966 para dar cabida a la “Nueva Primavera” del Concilio Vaticano II y tuvo que cerrar apenas 12 años después precisamente a causa del cambio de estación:
No os desaniméis, queridos lectores. Esta apostasía que aún estamos viviendo fue profetizada en las Sagradas Escrituras como el preludio necesario de la Segunda Venida de nuestro Bendito Señor.
«No abandonéis ligeramente vuestros primeros sentimientos, ni os alarméis con supuestas revelaciones, con ciertos discursos, o con cartas que se supongan enviadas por nosotros, como si el día del Señor estuviera ya muy cercano. No os dejéis seducir de nadie en ninguna manera; porque no vendrá este día sin que primero haya acontecido la apostasía, casi general de los fieles, y aparecido el hombre del pecado, el hijo de la perdición, el cual se opondrá a Dios, y se alzará contra todo lo que se dice Dios, o se adora, hasta llegar a poner su asiento en el templo de Dios, dando a entender que es Dios» (2.ª Tesalonicenses 2, 2-4; traducción de Mons. Félix Torres Amat; subrayado añadido).
Ya no debería faltar mucho.

domingo, 24 de mayo de 2026

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA LA “IGLESIA DEL SILENCIO”, CON UN VÍNCULO CON LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES.
  
NOTA METODOLÓGICA
Las fuentes doctrinales citadas en este artículo –decretos pontificios, manuales de derecho canónico, actas conciliares– son documentos históricos verificables en los archivos de la Santa Sede, las bibliotecas eclesiásticas y los fondos especializados. Las referencias a los obispos individuales y a sus acontecimientos están históricamente documentados en la historiografía católica del siglo XX. Para las fuentes primarias de magisterio y para los textos canónicos se provee la paginación exacta; para los manuales especializados se indican la edición de referencia y sección interna, advirtiendo al lector dónde el número de página preciso requeriría verificación directa en la biblioteca. En los casos donde la documentación disponible no permite una reconstrucción absolutamente cierta de los detalles rituales o jurídicos, el texto distingue explícitamente entre los datos comprobados, inferencias históricamente plausibles e interpretaciones canónicas.

I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DEL MANDATO EN ESTADO DE PERSECUCIÓN
  
En el derecho canónico latino, la consagración episcopal requiere tres elementos para su validez: el consagrante debe ser un obispo válidamente ordenado y consagrado [ministro], debe imponer las manos sobre el candidato [materia] y debe pronunciar la oración consagratoria esencial [forma]. A estos requisitos de derecho divino, la Iglesia Católica ha agregado –progresivamente en el curso del segundo milenio– un requisito de derecho eclesiástico: el mandato pontificio, esto es, la autorización explícita del Romano Pontífice.

Esta distinción entre validez y licitud es la clave de todo el problema. Una consagración realizada sin mandato papal es, en sentido general, ilícita (contraria al derecho canónico) pero no es inválida (el nuevo obispo recibe realmente el sacramento del Orden). El canon 953 del Código de Derecho Canónico de 1917 trataba la necesidad del mandato apostólico para la consagración episcopal, y el canon 2370 preveía las sanciones canónicas correspondientes, mientras el canon 1013 del Código de 1983 habría después formulado la norma en la forma más conocida actualmente: «Nulli Epíscopo licet áliquem consecráre in Epíscopum, nisi prius constet de pontifício mandáto» [A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio]. En todo caso, la terminología canónica distingue constantemente entre licitud y validez.
  
Esta premisa teórica resulta dramáticamente concreta en el siglo XX, cuando la persecución sistemática de los regímenes comunistas (en la Unión Soviética, en sus países satélites de Europa orienta, y en la China maoísta) empujó a la iglesia a enfrentarse con situaciones en las cuales obtener el mandato papal era materialmente imposible o mortalmente peligroso.

II. LA CUESTIÓN DE FONDO: LA RESERVA PONTIFICIA ENTRE EL Jus divínum Y EL Jus ecclesiásticum
  
Vista también la ineludible actualidad del tema, debido a las próximas consagraciones del 1 de Julio en estado de necesidad anunciadas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, antes de describir las soluciones prácticas adoptadas históricamente, es necesario afrontar la cuestión doctrinal que constituye su fundamento: ¿la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales era de derecho divino, o es una norma de derecho eclesiástico (históricamente construida sobre el primado petrino, pero distinta a él)?
  
La pregunta es más sutil de lo que parece. No se trata de establecer si el mandato pontificio sirve para la validez del sacramento, porque sobre esto nunca hubo duda en la teología católica clásica: no sirve. Se trata de algo diferente: el control pontificio preventivo sobre el acto consagratorio como tal, independientemente de la sucesiva atribución de la jurisdicción, ¿pertenece a la esencia del primado por institución divina, o es la forma históricamente determinada con la cual es ejercido aquel primado principalmente en el segundo milenio?
   
Son dos planos que es menester tener rigurosamente distinguidos.
  
II.1 — El argumento estructural del Corpus Juris Canónici y del CIC 1917
El punto de partida más sólido no es un tratado teológico, sino la estructura interna del derecho en sí.
  
La estructura integral del CIC 1917 distingue los requisitos sacramentales de. La colocación normativa separada del mandato respecto a los elementos sacramentales fue leída por numerosos canonistas como indicio de su naturaleza disciplinaria. El cardenal Pietro Gasparri, que más que cualquier otro fue el arquitecto intelectual del Código de 1917, conocía perfectamente la diferencia entre las categorías, y la separación redaccional aparece deliberada.
  
Con más razón, el mismo argumento vale para el derecho antiguo. En el Corpus Juris Canónici (ed. de Emil Friedberg, Leipzig: Tauchnitz, 1879–1881), que reguló la Iglesia latina durante siglos antes del Código de 1917, las normas sobre la elección y consagración de los obispos son colocadas en el campo del jus positívum [derecho positivo, normas escritas establecidas por el legislador siguiendo los procedimientos legales vigentes en su momento, N. del T.] y no son normalmente formuladas como definiciones inmediatas de derecho divino.

II.2 — El Concilio de Trento, Sesión XXIII (1563): argumento a siléntio
El texto magisterial preconciliar más relevante sobre el sacramento del Orden es la Doctrína de Sacraménto Órdinis con sus cánones relativos, emanados en la Sesión XXIII del Concilio de Trento (15 de Julio de 1563). El texto está disponible en la edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924); y la forma definitiva de los decretos está en Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778.

Trento definió con precisión:
  • Que existe un sacramento del orden distinto del sacerdocio de los fieles (DS 1764)
  • Que los obispos son superiores a los simples sacerdotes y tienen la potestad de confirmar y ordenar (DS 1777)
  • Que esta potestad pertenece a la estructura jerárquica instituida por Cristo (DS 1776)
  • El canon 7 de la misma sesión condena a quien le negare a los obispos la potestad de ordenar. Pero ni la doctrina ni los cánones de Trento afirman que el mandato pontificio preventivo sobre el acto consagratorio sea de derecho divino.
Este silencio se consideró significativo por una parte de la canonística posterior, puesto que el Concilio estaba respondiéndole a los Reformadores precisamente sobre los temas de la jerarquía sacramental. Con todo, tratándose de un argumento a siléntio, esto por sí solo no constituye una prueba concluyente.

II.3 — San Roberto Belarmino SJ (1542–1621)
San Roberto Belarmino constituye la referencia obligada para la teología del primado papal en la era pos-tridentina. Su postura por tanto es particularmente significativa.
  
En su obra De Controvérsiis Christiánaæ Fídei, y especialmente en el tratado De Románo Pontífice y en el De Cléricis, Belarmino distingue constantemente entre el primado en sí (de derecho divino) y las formas concretas de su ejercicio (histórica y disciplinariamente dererminadas).

Se puede afirmar con seguridad que Belarmino considera válidas las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio, aunque juzgándolas gravemente ilícitas. Esta distinción implica claramente que el mandato no pertenece a la esencia sacramental de la consagración.
  
Con todo, conviene evitar atribuirle formulaciones demasiado netas o anacrónicas: Belarmino no escribe explícitamente que «la reserva consagratoria es de solo derecho eclesiástico» en la forma técnica con la que el problema sería discutido en la época contemporánea.
   
II.4 — Franz Xaver Wernz SJ (1842–1914)
Franz Xaver Wernz, rector de la Pontificia Universidad Gregoriana y después Superior General de los jesuitas, aborda la cuestión en su obra Jus Decretálium (Roma: Università Gregoriana, 1898–1914).

Su reconstrucción histórica muestra cómo la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales se consolidó progresivamente en el segundo milenio, pasando de las elecciones locales con confirmación metropolitana a la centralización romana siempre más acentuada.

Este desarrollo histórico constituye un argumento importante a favor de la naturaleza positivo-eclesiástica de la disciplina, aunque en el marco general del primado petrino.

II.5 — Giovanni Perrone SJ (1794–1876)
Para completar, se recuerda también la postura más marcadamente ultramontana representada por  Giovanni Perrone.

En sus Prælectiones Theológicæ, Perrone insiste fuertemente en el derecho del Papa a regular la estructura jerárquica de la Iglesia. Aun así, también él distingue, al menos implícitamente, entre el primado como tal (de derecho divino) y las formas históricas concretas de su ejercicio.

El Papa puede reservarse el control de las consagraciones en virtud del primado, mas esto no necesariamente equivale a sostener que toda forma histórica de tal reserva sea inmutablemente de derecho divino.

II.6 — El contexto de la controversia galicana
El problema emerge con particular claridad durante las controversias galicanas y febronianas entre los siglos XVII y XIX.
  
Los galicanos tendían a limitar el carácter inmediatamente divino del control pontificio sobre la estructura del episcopado, mientras que los ultramontanos tendían en cambio a ampliarlo.
  
Lo que interesa aquí es que también los autores ultramontanos más rigurosos, cuando argumentan técnicamente, distinguen frecuentemente entre el primado en sí y sus aplicaciones disciplinarias históricas. Esta distinción reemerge también en los trabajos preparatorios del Vaticano I.

II.7 — El caso de los corobispos en la antigüedad: consagración episcopal sin jurisdicción y sin intervención directa de la Sede Apostólica
Un dato histórico de gran relevancia para la comprensión de la distinción entre consagración episcopal y jurisdicción es la institución antigua de los corobispos (en siríaco ܟܽܘܪܶܐܦ݁ܺܝܣܩܽܘܦ݁ܳܐ/kure’pysqupo, a partir del griego Χωρεπίσκοπος), difundido sobre todo entre los siglos III y IX en las Iglesias orientales y, en formas más limitadas, también en el ámbito latino.
  
Los corobispos eran obispos válidamente ordenados, dotados de la plenitud del ordo episcopális, pero privados de una sede episcopal urbana autónoma y, sobre todo, subordinados al obispo de la ciudad principal (el obispo “urbano” o metropólita). Ellos ejercían funciones sacramentales y pastorales delegadas, como la ordenación de clérigos menores, la confirmación y la visita pastoral en las villas rurales, pero no poseían una jurisdicción propia plena e independiente.
  
El punto decisivo, para la cuestión aquí tratada, es que su existencia testifica históricamente una configuración del episcopado en la cual:
  • la consagración episcopal era real y plenamente válida;
  • la jurisdicción [en lo que concierne a su ejercicio en un área territorial determinada, N. del T.] no derivaba automáticamente de la misma consagración;
  • la estructura de inserción eclesial no requería necesariamente un acto pontificio preventivo en la forma posteriormente establecida en el segundo milenio latino.
Su progresiva desaparición, acaecida entre los siglos VIII y X, se atribuye generalmente no a una declaración doctrinal sobre la naturaleza divina de la estructura jurídica del mandato, sino a un proceso de reforma disciplinaria y centralización eclesiástica.
  
Este desarrollo histórico es significativo porque confirma que la relación entre consagración episcopal y atribución de la jurisdicción ha conocido formas diferentes en la historia de la Iglesia, y que la actual configuración, donde el nombramiento y la autorización pontificia preceden ordinariamente a la consagración, se ha consolidado a través de un proceso histórico de progresiva centralización, y no como estructura inmediatamente deducible de la naturaleza sacramental del orden episcopal.

II.8 — Conclusión sobre el particular
La razón por la cual no se encuentra fácilmente en la literatura preconciliar una forma explicita como «la reserva consagratoria es jus ecclesiásticum y no jus divínum» es que la distinción a menudo quedaba implícita en la misma estructura de la argumentación canonística.

Por tanto, la postura más prudente e históricamente sostenible parece ser la siguiente: según una línea interpretativa autorizada de la canonística clásica, la reserva pontificia sobre el acto consagratorio pertenece principalmente al ámbito del jus ecclesiásticum (desarrollado históricamente y disciplinariamente derogable), aunque estando estrechamente conexa al primado petrino y derivando de este.

III. EL RITO PRECONCILIAR Y EL ESCRUTINIO
  
Para comprender las soluciones adoptadas, conviene describir brevemente la estructura de la consagración episcopal en el Pontificále Románum anterior a 1968.
  
La ceremonia preveía uno escrutinio inicial donde se ponía la pregunta ritual: «Habétis mandátum Apostólicum?» (¿Tenéis mandato apostólico?).

La respuesta prevista era: «Habémus» (Lo tenemos).

A esto seguía normalmente la lectura pública del documento pontificio que autorizaba la consagración.

Esta estructura ritual reflejaba el proceso histórico de progresiva centralización romana de los nombramientos episcopales. La gradualidad histórica de tal desarrollo era frecuentemente considerada un argumento posterior en favor de la naturaleza eclesiástica, y no inmediatamente divina, de la reserva pontificia.

IV. LAS TRES SOLUCIONES DE EMERGENCIA

IV.1 — Las Facultátes Specialíssimæ
La solución canónicamente más ordenada consistía en la concesión de facultades extraordinarias a determinados obispos residentes en áreas de persecución.
 
Sustancialmente, el Papa delegaba preventivamente a un obispo de confianza el poder de proceder a futuras consagraciones episcopales en el momento que las comunicaciones con Roma deviniesen imposibles.

En el rito, la referencia al mandato apostólico podía pues fundarse no en una bula de nombramiento relativa al candidato individualmente considerado, sino en la delegación general anteriormente concedida
  
Se atestigua históricamente que Pío XII utilizó ampliamente este sistema para las iglesias de Europa oriental durante la persecución comunista.

IV.2 — La omisión de la rúbrica
En los casos extremos (clandestinidad absoluta, cárcel, o gulag/campo de concentración), la parte del rito relativa al mandato podía simplemente ser omitida.

Con todo, conviene hacer una precisión metodológica importante: la documentación directa de los ritos clandestinos individuales es inevitablemente fragmentaria. No siempre es posible reconstruir con certeza absoluta qué rúbricas se omitieron concretamente en los casos individuales. Lo que se documenta históricamente es más que todo la existencia de consagraciones clandestinas celebradas en condiciones tales que hacen imposible la observancia integral del ceremonial ordinario.

El fundamento teórico de la posibilidad de derogar la norma disciplinaria se reconducía a tres principios:
  1. La distinción entre jus divínum y jus ecclesiásticum
  2. El precedente histórico de las consagraciones antiguas
  3. La doctrina canónica de la necéssitas
Los manuales escolásticos preconciliares distinguían de hecho establemente entre los elementos esenciales del sacramento y las prescripciones disciplinarias que regulan su ejercicio.

Los testimonios relativos a los obispos grecocatólicos ucranianos perseguidos por el régimen soviético indican que las celebraciones clandestinas se reducían a la estructura sacramental esencial. Aun así, precisamente por la naturaleza clandestina de los eventos, los detalles rituales concretos no son siempre verificables en forma directa y uniforme.

IV.3 — La respuesta por epiqueya
Una tercera solución consistía en la apelación a la epiqueya.

Según esta interpretación, si fuese conocida concretamente la situación persecutoria y el riesgo de extinción de la jerarquía local, se habría ciertamente concedido el mandato.

Entonces, la respuesta «Habémus» se entendía no como referencia a un documento físicamente presente, sino como referencia a la voluntad presunta del legislador (mens legislatóris).

También aquí se requiere la prudencia: la documentación directa de los casos concretos es limitada, y la discusión sobre el uso de la epiqueya pertenece sobre todo al plano teórico-canonístico más que a la reconstrucción detallada de los distintos ritos clandestinos.

V. EL CASO CHINO

La situación china era distinta a la soviética.

En el caso de los gulag o de la clandestinidad de la Europa oriental, el problema era la imposibilidad material de obtener el mandato, aunque manteniendo la comunión con Roma.

En cambio, en el caso de la Asociación Patriótica Católica China, el problema era la sustitución deliberada de la autoridad pontificia con una autoridad estatal alternativa: el Partido Comunista Chino.

Por esto Pío XII, en su encíclica Ad Apostolórum Príncipis (1958), condenó explícitamente las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio bajo el control gubernamental.

La distinción canónica es decisiva:
  • En el primer caso opera la lógica de la necesidad.
  • En el segundo caso hay oposición explicita a la doctrina sobre la constitución de la Iglesia.
  
VI. LA “IGLESIA DEL SILENCIO” EN EUROPA ORIENTAL

Las Iglesias clandestinas de Europa oriental representan el contexto histórico en el cual estos problemas asumieron una forma dramática:
  • En Polonia, la continuidad de la jerarquía visible permaneció relativamente preservada.
  • En Checoslovaquia, figuras como Ján Chryzostom Korec Drábik SJ operaron en cambio, en condiciones de clandestinidad radical.
  • En el mundo grecocatólico ucraniano y rumano, la persecución alcanzó niveles extremos, con obispos encarcelados, deportados o constreñidos al secretismo total.
La documentación histórica hoy disponible (memorias, archivos eclesiásticos, testimonios póstumos y fondos vaticanos abiertos progresivamente a los académicos) confirma la existencia de redes clandestinas de sucesión episcopal conservadas en condiciones excepcionales.

VII. RE-EPÍLOGO SISTEMÁTICO: VALIDEZ, LICITUD, COMUNIÓN

La esencia sacramental de la consagración episcopal consiste en la imposición de las manos y en la oración consagratoria. En cambio, el mandato pontificio concierne, en un sentido general, a la licitud canónica del acto.

Por esto, en condiciones excepcionales, la canonística clásica admitía la posibilidad de derogar normas puramente eclesiásticas.

La doctrina de la necéssitas elaborada en la tradición canonística medieval y moderna constituía el fundamento teórico de tales derogaciones.

VIII. NOTA SOBRE LA EPIQUEYA

La epiqueya deriva de la reflexión aristotélica sobre la justicia, y viene desarrollada por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-IIæ, cuestión 120). La tradición canonística pos-tridentina admitía su aplicación cuando la norma fuese de derecho eclesiástico.

Según la línea interpretativa expuesta en este artículo, las consagraciones de emergencia del período comunista se consideraban reconducibles a estas condiciones.

IX. CONCLUSIÓN

Las consagraciones episcopales de emergencia del siglo XX representan uno de los casos más significativos en los que la Iglesia Católica debió distinguir concretamente entre la esencia sacramental y la disciplina canónica.

La cuestión central que queda es la afrontada en la Sesión II: la reserva pontificia sobre el acto consagratorio aparece, según una parte autorizada de la canonística clásica, como una norma principalmente perteneciente al ámbito del jus ecclesiásticum, aunque estrechamente conexa al primado petrino.

Bajo este fundamento se comprenden las distintas soluciones adoptadas en la “Iglesia del Silencio”: las facultades extraordinarias, las derogaciones disciplinarias motivadas por la necesidad y el recurso a la epiqueya.

Los sucesos de José Slipyj, de Jan Korec, de Alexandru Todea y de muchos otros obispos clandestinos muestran cómo, en las condiciones extremas de la persecución o de la necesidad, la tradición canónica católica había buscado preservar simultáneamente dos exigencias: la continuidad sacramental de la sucesión apostólica, y la unidad de la Iglesia.

FUENTES Y REFERENCIAS
  1. Fuentes primarias magisteriales
    • CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Doctrína de Sacraménto Órdinis con Cánones de Sacraménto Órdinis, 15 de Julio de 1563. En: Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778 (ed. Herder, Friburgo de Brisgovia, desde 1963; en las ediciones Denzinger-Bannwart precedentes: nn. 957–968). Edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924).
    • PÍO XII. Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis, 30 de Noviembre 1947. En: Acta Apostolicæ Sedis (AAS), vol. 40, 1948, págs. 5–7. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • PÍO XII. Encíclica Ad Apostolórum Príncipis, 29 de Junio de 1958. En: AAS, vol. 50, 1958, págs. 601–614. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • Código de Derecho Canónico (1917), can. 953 (requisitos de validez de la consagración), can. 1013 (mandato como requisito de licitud).
    • Código de Derecho Canónico (1983), can. 1382 (excomunión para consagraciones sin mandato).
    • Pontifical Romano (edición típica pre-reformada, 1595–1961), Ordo Consecratiónis Epíscopi, sección Scrutínium.
  2. Fuentes canonísticas sistemáticas pre-conciliares
    • SAN ROBERTO BELARMINO SJ. De Controvérsiis Christiánæ Fídei [De las controversias de la Fe cristiana], tratado De Membris Ecclésiæ Militántis [De los miembros de la Iglesia militante], lib. I (De Cléricis). En: Ópera Ómnia (12 vols.), ed. Giuliano (Nápoles, 1856–1862; reimpresión: Fráncfort del Meno: Minerva, 1965), vol. II.
    • WERNZ, Franz X., SJ. Jus Decretálium [Derecho de las Decretales] (6 vols.). Roma: UniversidadbGregoriana, 1898–1914. Vol. II (Jus Personárum), sección De Ordinatióne Episcopáli y De Múnere Pontifícis.
    • PERRONE, Giovanni, SJ. Prælectiónes Theológicæ [Prelecciones teológicas] (9 vols.). Roma/París, 1835–1865 y ediciones posteriores. Vol. II, tratado De Ecclésia, parte II.
    • GASPARRI, Pietro (card.). Tractáta Canónica [Tratados canónicos]. Roma: Typis Vaticanis, 1897–1906.
    • NOLDIN, Hieronymus, SJ. Summa Theologíæ Morális [Suma de Teología moral], vol. III (De Sacramentis), sección De Órdine. Innsbruck: Rauch, 1920 y ediciones posteriores hasta la década de 1950.
    • CAPPELLO, Felix M., SJ. Tractátus Canónico-Morális de Sacraméntis [Tratado canónico-moral sobre los Sacramentos], vol. V (De Órdine). Roma: Marietti, 1944–1955.
    • VAN NOORT, Gerard. Tractátus de Sacraméntis [Tratado sobre los Sacramentos], tratado De Órdine, cap. II. Ámsterdam: Swaan, 1920 y ediciones posteriores.
    • CICOGNANI, Amleto (card.). Canon Law [Derecho Canónico]. Filadelfia: Dolphin Press, 1934 (II ed.).
    • HÄRING, Bernard, C.Ss.R. La Legge di Cristo [La Ley de Cristo] (3 vols.). Brescia: Morcelliana, 1955–1961.
    • FERRERES, Juan B., SJ. Instituciones Canónicas. Barcelona: Subirana, 1917 y ediciones posteriores.
  3. Fuentes patrísticas y canonísticas medievales
    • GRACIANO. Decreto (Concórdia Discordántium Cánonum), c. 1140. Edición crítica: Corpus Juris Canónici (Emil Friedberg, ed.), vol. I (Leipzig: Tauchnitz, 1879).
    • Enrique de Susa, OSTIENSE (card.). Summa Áurea, c. 1253. Reimpresión: Turín, Bottega d’Erasmo, 1963.
    • DURANDO, Guillermo. Rationále Divinórum Officiórum [Racional de los Divinos Oficios], c. 1286. Edición moderna: Turnhout: Brepols, 1995.
    • SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 120, arts. 1–2 (De la Epiqueya). Ed. Leonina. Roma: Comisión Leonina, 1882 y posteriores.
  4. Historiografía sobre la “Iglesia del Silencio”
    • BOCIURKIV, Bogdán/Teodoro R. The Ukrainian Greek Catholic Church and the Soviet State (1939–1950) [La Iglesia Grecocatólica Ucraniana y el Estado soviético (1939–1950)]. Edmonton–Toronto: Canadian Institute of Ukrainian Studies Press, 1996.
    • CHUMACENKO, Tatiana A. Church and State in Soviet Russia [Iglesia y Estado en la Rusia soviética]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 2002.
    • KOREC, Jan Ch. (card.). La noche de los bárbaros [Título original eslovaco: Noc barbarov, 1990]. Milán: Jaca Book, 1993.
    • MADSEN, Richard. China’s Catholics: Tragedy and Hope in an Emerging Civil Society [Los católicos de China: Tragedia y esperanza en una sociedad civil emergente]. Berkeley, CA: University of California Press, 1998.
    • WIEST, Jean-Paul. Maryknoll in China: A History, 1918–1955 [Maryknoll en China: Historia, 1918–1955]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 1988.
  5. Para el caso Slipyj
    • SLIPYJ, Josef (card.). Ópera Ómnia (15 vols.). Roma: Ediciones de la Universidad Católica Ucraniana Papa San Clemente, 1968–1977.
    • KOROLEVSKI, Cirilo. Métropolite André Szeptyckyj (1865–1944) [El metropólita Andrés Szeptycki (1865–1944)]. Roma: OSBM, 1964.
    • Archivos de la Iglesia Grecocatólica Ucraniana (UGCC), Leópolis/Roma.
  6. Documentación vaticana
    • ARCHIVO APOSTÓLICO VATICANO. Fondos del pontificado de Pío XII (abiertos al público en Marzo de 2020): Fascículos relativos a la correspondencia con los obispos de Europa oriental, 1945–1958.

sábado, 23 de mayo de 2026

ATAQUE CON DRON EN IGLESIA, EN MEDIO DE CONFLICTO POR PAPÚA OCCIDENTAL


Un ataque terrorista con un dron ocurrió en la iglesia de San Pablo Apóstol del poblado indonesio de Nabuni Mbabogo (distrito de Agisiga, Regencia del Glorioso Diamante/Intan Jaya, prov. Papúa Central, Nueva Guinea Occidental), dejando un saldo de cuatro heridos.
 
El hecho ocurrió finalizado el servicio Novus Ordo dominical del 17 de Mayo, cuando una granada lanzada desde un dron cayó frente a la iglesia mientras los fieles salían, refirió al día siguiente el presbítero Januarius Yone Yogi, párroco de Bilogai y decano de la vicaría Moni-Puncak Jaya de la diócesis de Timika, que identificó a los heridos como Petrus Pogau, Robert Nabelau, Pius Pogau, y Piter Nabelau, todos de la etnia papú y que fueron alcanzados por la metralla.
  
Por su parte, el líder de la Juventud Católica de Java Central, Tino Mote, calificó lo sucedido como «un ataque brutal por individuos irresponsables», y exigió al presidente de Indonesia Prabowo Subianto y a los comandantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Estatal realizar una investigación transparente.
 
El teniente coronel Wirya Arthadiguna, jefe de información del Comando de Operaciones Especiales “Habema” de la Fuerza Aérea y Terrestre de Indonesia, negó la autoría del ataque, aduciendo que el tipo de granada empleado ni el método no era el institucional, y que el ataque buscaba dividir a las Fuerzas Militares de la población papú en la región.

En respuesta, el portavoz del Ejército de Liberación Nacional de Papúa Occidental, Sebby Sambom, acusó a Arthadiguna y al teniente general Lucky Avianto (comandante del 3.º Comando Territorial Conjunto de Defensa, y exdirector de la Operación “Habema”) de encubrir su participación en este y otros ataques similares, como el ocurrido en la iglesia de San Bernardo en la aldea de Tipunggau (distrito de Sugapa) el pasado 30 de Enero.

Desde su anexión mediante el controvertido plebiscito del 14 de Julio al 2 de Agosto de 1969 (que solo tuvo 1250 electores –seleccionados a punta de pistola por la Sección de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas de Indonesia– votando a favor de la anexión), la región de Papúa Occidental (antigua Nueva Guinea Neerlandesa) ha sido escenario de conflicto entre las fuerzas indonesias y el Movimiento Papúa Libre después de que los Países Bajos abandonaron la zona en 1963 bajo presión estadounidense y por temor a una invasión armada soviético-indonesia por la Operación “Trikora” (acrónimo de “Tri Komando Rakyat”, “Triple mandato popular”) del dictador Sukarno, que reclamaba el territorio como sucesor de las Indias Orientales Neerlandesas, después de la derrota naval indonesia en la batalla del Mar de Arafura (15 de Enero de 1962). 
   
Como episodio reciente, desde 2024 el gobierno indonesio lleva a cabo la Operación “Habema” [denominada así por el lago al pie del monte Trikora (antiguo monte Guillermina) y acrónimo de “Harus Berhasil Maksimal” (Requisito de Éxito Total)] contra las milicias separatistas; y en lo que va de 2026, los combates han dejado más de 102.600 desplazados internos, en lo que constituye el conflicto interno olvidado más antiguo del mundo.

jueves, 21 de mayo de 2026

EL ECLIPSE DEL SÍNODO ROMANO DE 1960 PRUEBA QUE EL CONCILIO VATICANO II FUE UN GOLPE

Tomado de ECCE CHRISTIANUS.
   
Medalla conmemorativa del Sínodo Diocesano de Roma (24-31 de Enero de 1960).
  
El Sínodo Romano de 1960 es una de las pruebas más claras de que el Vaticano II fue un golpe interno contra la misma dirección que había sido oficialmente preparada para la Iglesia Católica. Juan XXIII no convocó el Sínodo como un evento local aislado para Roma, sino como el modelo y la anticipación del Concilio venidero. Él mismo lo presentó como la prefiguración del Vaticano II, algo destinado a guiar a la Iglesia universal y a moldear el trabajo futuro del Concilio.

Los textos del Sínodo revelan una Iglesia firmemente arraigada en la tradición católica. Reafirmaron la distinción entre clero y laicos, insistiendo en que los sacerdotes vivan visiblemente separados del espíritu del mundo a través de la disciplina ascética, la sobriedad, la sotana y la vida sacrificial.

La liturgia fue protegida con igual rigor: el latín fue solemnemente confirmado, el canto gregoriano promovido, la improvisación por parte de los celebrantes condenada, y el carácter sagrado de las iglesias defendido ferozmente contra intrusiones profanas.

Incluso los altares orientados hacia el pueblo solo se permitían como excepciones raras que requerían autorización episcopal. El espíritu era inconfundiblemente tridentino: una restauración de la identidad católica a través de la continuidad con la tradición.

Juan XXIII también reforzó esta dirección a través de Véterum Sapiéntia, defendiendo el latín como el idioma cultural y espiritual de la Iglesia, e incluso ordenó la reedición del Catecismo del Concilio de Trento. Todo el movimiento preparatorio apuntaba hacia una renovación a través de una fidelidad más profunda a la identidad histórica de la Iglesia, no hacia una revolución.

Sin embargo, lo que sucedió en el Vaticano II fue lo contrario. El Concilio que surgió no siguió los esquemas preparatorios, ni el Sínodo Romano que se suponía debía guiarlo. El Concilio preparado fue efectivamente descartado, y otro Concilio surgió en su lugar. En solo unos pocos años, casi todo lo enfatizado por el Sínodo Romano fue contradicho en la práctica o en el espíritu: el latín desapareció, la creatividad litúrgica explotó, los espacios sagrados fueron desacramentalizados, la disciplina clerical tradicional colapsó, y el ethos tridentino fue abandonado.

El hecho más revelador es quizás el destino del propio Sínodo Romano. Una asamblea una vez presentada como la gran anticipación del Vaticano II desapareció casi por completo de la memoria eclesiástica. Sus textos se volvieron tan olvidados que apenas podían encontrarse incluso en los archivos diocesanos. Fue tratada como si nunca hubiera existido.

Por eso, los católicos fieles ven en el Vaticano II no un desarrollo orgánico normal, sino una ruptura dramática. La preparación oficial del Concilio apuntaba en una dirección, mientras que el Concilio que realmente surgió fue en otra. El trabajo preparatorio, el Sínodo de Roma, Véterum Sapiéntia y el espíritu restaurador que los rodeaba no se cumplieron, sino que fueron subvertidos. En ese sentido, el Sínodo Romano se erige como evidencia documental de que algo fundamental cambió dentro del propio Concilio: la Iglesia preparada y la Iglesia posconciliar ya no hablaban con la misma voz.

sábado, 16 de mayo de 2026

CARTA DE ENRIQUE GOROSTIETA DENUNCIANDO LA TRAICIÓN EPISCOPAL A LOS CRISTEROS


Carta del general Enrique Gorostieta a los obispos mexicanos sobre “los arreglos” (Archivos del GB Aurelio Acevedo Robles. En Jean André Joseph Meyer Barth, La Cristiada, vol. I “La guerra de los Cristeros”, 9.ª edición. Ciudad de México, Siglo Veintiuno Editores S. A. de C. V., 1985, págs. 316-320, nota al pie).
  
Desde que comenzó nuestra lucha, no ha dejado de ocuparse periódicamente la prensa nacional, y aun la extranjera, de posibles arreglos entre el llamado gobierno y algún miembro señalado del Episcopado mexicano para terminar el problema religioso. Siempre que tal noticia ha aparecido, han sentido los hombres en lucha que un escalofrío de muerte los invade, peor mil veces que todos los peligros que se han decidido a arrostrar, peor, mucho peor que todas las amarguras que han debido apurar. Cada vez que la prensa nos dice de un obispo posible parlamentario con el callismo, sentimos como una bofetada en pleno rostro, tanto más dolorosa cuanto que viene de quien podríamos esperar un consuelo, una palabra de aliento en nuestra lucha; aliento y consuelo que, con una sola honorabilísima excepción [Mons. José de Jesús Manríquez y Zárate, primer obispo de Huejutla. Consagrado en 1923, pasó 17 años desterrado desde 1927 y tuvo que renunciar a su diócesis, siendo misionero hasta su muerte en 1950, N. del E.], de nadie hemos recibido.

Estas noticias que de manera tan irregular ha dado la prensa, y las que nunca han sido desmentidas de manera oficial por nuestros obispos, siempre han sido de fatales consecuencias para nosotros; los que dirigimos en el campo siempre hemos podido notar que a raíz de una de ellas se suspende el crecimiento de nuestra organización, y para volver a obtenerlo hemos debido hacer grandes esfuerzos. Siempre han sido esas noticias como duchazos de agua helada a nuestro cálido entusiasmo.

Una vez más, en los momentos en que el déspota regresa chorreando sangre, después de dominar por malas artes (oro y apoyo extranjero) a un grupo de sus mismos corifeos que le fueron infidentes; ahora que a los cuatro vientos lanza la amenaza de hacernos desaparecer del mundo de los vivos; ahora que ante el fracaso de los sublevados del norte la nación tiembla de pavor ante la perspectiva del desenfreno del tirano; ahora que este pavor se comunica hasta a diversos grupos nuestros; ahora que los que dirigimos en el campo necesitamos de un apoyo moral por parte de las fuerzas directoras, de manera especial de las espirituales, vuelve la prensa a esparcir el rumor de posibles pláticas entre el actual Presidente y el Sr. arzobispo Ruiz y Flores, pláticas que tienden a solucionar el conflicto religioso y rumor que toma cuerpo con las ambiguas, hipócritas y torpes declaraciones de [Emilio] Portes Gil hechas en Puebla el día cinco del presente.
  
No sé lo que haya de cierto en el asunto, pero como la Guardia Nacional es institución interesada en él, quiero de una vez por todas, y por el digno conducto de Uds., exponer la manera de sentir de los que luchamos en el campo a fin de que llegue a conocimiento del Episcopado mexicano, y a fin de que también sean ustedes servidos en tomar las providencias que sean necesarias para que llegando hasta Roma obtengamos de nuestro Santo Vicario un remedio a nuestros males, remedio que no es otro que el de obtener el nombramiento de un nuncio o el de un primado, que venga a poner fin al caos existente y que unifique la labor político-social de nuestros obispos, príncipes independientes.

Creemos los que luchamos en el campo que los obispos, al entrar en pláticas con el gobierno, no pueden presentarse sino aprobando la actitud asumida sin género de duda por más de cuatro millones de mexicanos, y de cuya actitud es producto la Guardia Nacional, que cuenta por ahora con más de veinte mil hombres armados y con otros tantos que sin armas pueden seguramente ser considerados en derecho como beligerantes.

Creemos también que el gobierno al tratar con ellos lo hace en la creencia de que su voz es capaz de terminar esta contienda; de hacer que la Guardia Nacional, que ya constituye una seria amenaza para su seguridad, entregue las armas que tiene, armas arrebatadas al mismo gobierno. Prueba de esto es que nunca quiso oírlos con antelación a nuestro movimiento. Prueba de ello el desprecio con que recibió el memorial de los prelados, y más tarde, el calzado por millones de firmas de católicos.

Ahora bien, si los obispos, al presentarse a tratar con el gobierno, aprueban la actitud de la Guardia Nacional, si están de acuerdo en que era ya la única digna que nos dejaba el déspota, tendrán que consultar nuestro modo de pensar y atender nuestras exigencias; nada tenenos que decir en este caso, por tal camino, en labor conjunta y con la ayuda de Dios, algún bien hemos de lograr para nuestra patria, y los mismos señores obispos se convencerán al fin del poco común desinterés, tal vez único en la historia de México, y que ha constituido la médula de nuestra organización y de nuestra existencia.

Si los obispos, al tratar con el gobierno, desaprueban nuestra actitud, si no toman en cuenta a la Guardia Nacional y tratan de dar solución al conflicto independientemente de lo que nosotros anhelamos, y sin dar oídos al clamor de enorme multitud que tiene todos sus intereses y sus ideales jugándose en la lucha; si se olvidan de nuestros muertos, si no se toman en consideración nuestros miles de viudas y huérfanos, entonces levantaremos airados nuestra voz y en un nuevo mensaje al mundo civilizado rechazaremos tal actitud como indigna y como traidora, y probaremos nuestra aseveración. Personalmente haré cargos a los que ahora aparecen como posibles mediadores.

Muchas y de muy diversa índole son las razones que creemos tener para que la Guardia Nacional, y no el Episcopado, sea quien resuelva esta situación. Desde luego, el problema no es puramente religioso, es éste un caso integral de libertad, y la Guardia Nacional se ha constituido de hecho en defensora de todas las libertades y en la genuina representación del pueblo, pues el apoyo que el pueblo nos imparte es lo que nos ha hecho subsistir; esto es innegable.

Por contra, los señores obispos, alejados por cualquier motivo del país, han vivido estos años desconectados de la vida nacional, ignorantes de las transformaciones que esta etapa de amarga lucha ha sufrido el pueblo, y por lo tanto incapaz de representarlo en acto de tamaña trascendencia. Es mentira que una autoridad constituida antes de la lucha pueda por propio derecho arrastrar a todo un pueblo a sufrir las consecuencias de su criterio; es el pueblo mismo el que necesita una representación, es la voluntad popular la que hay que consultar, es el sentir del pueblo el que hay que tomar en consideración; de este paupérrimo pueblo nuestro que se bate en su propia patria contra un puñado de bastardos que se escudan con una montaña de elementos de destrucción y de tortura.

No son en verdad los obispos los que pueden con justicia ostentar esa representación. Si ellos hubieran vivido entre los fieles, si hubieran sentido en unión de sus compatriotas la constante amenaza de su muerte por sólo confesar su fe, si hubieran corrido, como buenos pastores, la suerte de sus ovejas, si siquiera hubieran adoptado una actitud firme, decidida y franca en cada caso, para estas fechas fueran en verdad dignísimos representantes de nuestro pueblo. Pero no fue así, o porque no debió ser, o porque no quisieron que así fuera. Ahora será difícil, más bien nos parece imposible, que el Episcopado tome sin faltar a su deber una representación que no le corresponde, que nadie le confiere.

La Guardia Nacional es el pueblo mismo; es la institución que en el pasado y el presente se ha hecho solidaria de la ofensa inferida al pueblo mexicano, en un tiempo indefenso por mexicanos traidores. La Guardia Nacional velará también en el futuro por los intereses de ese mismo pueblo de donde ha nacido. Tiene todos los elementos necesarios para hacerlo: la Guardia Nacional es el contrincante natural de todo lo que en México hay de indigno y de espúreo. La Guardia Nacional tiene ya algunas armas, y son éstas la única seguridad que tenemos de vivir en un relativo ambiente de justicia.

Si se nos objetara que la fuerza material con que contamos no es de tomarse en consideración, podemos desmentir tal dicho con sólo hacer notar que es nuestra actitud la que provoca el intento del tirano para solucionar el conflicto. Esto está en la conciencia de todos. Pero aún hay más, nuestra fuerza está constituida por un pequeño ejército pobre en armas, riquísimo en virtudes militares, que lucha cada día con más éxito por liberarse de una jauría rabiosa que lo esclavizaba; por un pueblo entero que está decidido a conquistar todas las libertades y que tiene puestos sus ojos no en la promesa banal que puede hacerse al Episcopado, sino en la obligada transacción a que tiene que someterse el grupo que ahora mos tiraniza.

Lo que nos hace falta en fuerza material no lo pedimos al Episcopado, lo obtendremos por nuestro esfuerzo; sí pedimos al Episcopado fuerza moral que nos haría omnipotentes y está en sus manos dárnosla, con sólo unificar su criterio y orientar a nuestro pueblo para que cumpla con un deber, aconsejándole una actitud digna y viril propia de cristianos y no de esclavos.

Si desde un principio ésta hubiera sido la labor de nuestros obispos, si no se hubieran producido las fatales discrepancias de Querétaro, Tabasco, etcétera, que impidieron una acción conjunta y pujante, quizá en estos momentos el pueblo hubiera castigado ya a sus verdugos y se hubiera constituido en nación libre y soberana.
  
Creo de mi deber declarar de una manera enfática y categórica que el principal problema que hayamos tenido que afrontar los directores de este movimiento no sea el de los pertrechos. El principal problema ha sido y sigue siendo eludir la acción nociva y fatal que en el ánimo del pueblo provocan los actos constantes de nuestros obispos y la más directa y desorientada que realizan algunos señores curas y presbíteros, siguiendo los lineamientos que a ellos señalan sus prelados. Nosotros hubiéramos contado com pertrechos y contingentes abundantísimos si en vez de cinco estados de la República responden al grito de muerte lanzado por la patria treinta o más diócesis. El decantado poder del tirano que nosotros estamos tan capacitados para medir hubiera caído hecho añicos al primer golpe de maza, tal vez con que hubiera logrado que por primera y única vez en la historia de nuestros martirios nacionales, los Príncipes de nuestra Iglesia hubieran estado de acuerdo únicamente para declarar que: La defensa es lícita y en su caso obligatoria…

Aún es tiempo de que, enseñándonos el camino del deber y dando pruebas de virilidad, se pongan francamente en esta lucha del lado de la dignidad y del decoro. ¿Acaso no los ata ya a nosotros la sangre de más de doscientos sacerdotes asesinados por nuestros enemigos? ¿Hasta cuando se sentirán más cerca de los victimarios que de las víctimas?

Estas y muchas otras razones que sería interminable considerar aquí nos hacen exigir, no solicitar, que se nos deje en nuestras manos la solución de un problema en cuyo planteo hemos trabajado más que nadie; que se deje al pueblo, a este pueblo mexicano que ha querido y sigue queriendo ser católico, a este pueblo que ha demostrado al mundo entero que es generoso con su sangre, su dinero y sus más caros intereses cuando se trata de defender su religión, a este pueblo abandonado por los aristócratas del dinero y del pensamiento, terminar su obra de liberación.

Que los señores obispos tengan paciencia, que no se desesperen, que día llegará en que podamos con orgullo llamarlos en unión de nuestros sacerdotes a que vengan otra vez centre nosotros a desarrollar su sagrada misión, entonces sí en un país de libres. ¡Todo un ejército de muertos nos mandan obrar así!

Como última razón creemos tener derecho a que se nos oiga, si no por otra causa, por ser parte constitutiva de la Iglesia católica de México, precisamente por ser parte importantísima de la Institución que gobiernan los obispos mexicanos.

Ruego pues a sus señorías se sirvan hacer esto del conocimiento del Comité Episcopal y, a la vez, procuren por cuantos medios estén a su alcance hacer llegar mi voz hasta la más alta jerarquía de nuestra Iglesia, para ver si se logra poner fin a la eterna desorientación en que hemos vivido y se ayude siquiera en esta forma a la Guardia Nacional, en su labor por Dios y por la patria.

Creo de mi deber hacer del conocimiento de Uds. que vamos a sufrir en los próximos meses la más dura prueba de toda esta epopeya; que tenemos que hacer frente a una agudísima crisis que señalará nuestro triunfo o nuestra derrota, y se hace necesario que todos pongamos a contribución el mayor esfuerzo, y aprontemos la mayor ayuda. Yo aseguro a Uds. que la Guardia Nacional cumplirá con su deber, pero pido que no se nos exija ir más allá del deber.

Reitero a ustedes como siempre las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
  
Un mes después, se firmaron los desgraciados “acuerdos” mediados por el embajador estadounidense Dwight Whitney Morrow Johnson. Pero Gorostieta no lo verá, porque el día 2 de Junio, fue asesinado en Atotonilco el Alto (Jalisco) al ser delatada su posición por un infiltrado del ejército callista, y sustituido en la dirección de la Guardia Nacional por un general Jesús Degollado Guízar mucho más obsecuente. E igualmente, el gobierno no respetó los acuerdos, y empezó a matar a los cristeros que se acogieron a la amnistía, y a Gorostieta lo asesinaron ideológicamente, presentándolo como un masón, ateo y mercenario enlistado buscando venganza de la Revolución a la que había servido en el pasado (incluso el mismo Meyer y la película “Cristiada” –que se debe tomar con pinzas y guantes de malla de acero– repiten ese mismo relato, desmentido por su propia familia). ¿Y los obispos Ruiz Flores y Díaz Barreto (que en premio, este último fue nombrado arzobispo de México sucediendo a aquél), los jesuitas y el cardenal secretario de Estado vaticano Pietro Gasparri Sili? No dijeron ABSOLUTAMENTE NADA… no querían perder las treinta monedas del “modus vivéndi” recién ganado (y que, mal que bien, sus sucesores apóstatas aún hoy disfrutan), como los traidores que fueron, son y serán.