Traducción del artículo publicado por el padre Vili Lehtoranta.
ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR: El artículo incluye en sus notas el Protocolo 122/49 del Santo Oficio (también conocido como Carta “Supréma hæc sacra” o “Protocolo Marchetti-Selvaggiani”), que cambió la interpretación del dogma Extra Ecclésia nulla salus, documento el cual, al no haber sido publicado en las Acta Apostólicæ Sedis (de hecho, NUNCA LO FUE), no es un acto infalible ni tiene más fuerza vinculante que un documento privado (fue la correspondencia entre el cardenal Francesco Marchetti-Selvaggiani y el cardenal apóstata de Boston Richard Cushing Dahill –que ni siquiera tuvo el coraje de defenderla de viva voz–), y así lo reconoce el mismo Mons. Joseph Clifford Fenton, editor de la revista The American Ecclesiastical Review y uno de sus mayores defensores:
«Esta carta, conocida como Supréma hæc sacra [Protocolo 122/49]… es un documento con autoridad [sic], aunque obviamente no infalible. Es decir, la enseñanza contenida en la Supréma hæc sacra no debe aceptarse como verdad infalible sobre la autoridad de este documento en particular» (The Catholic Church and Salvation: In the Light of Recent Pronouncements by the Holy See / La Iglesia Católica y la salvación, a la luz de los recientes pronunciamientos de la Santa Sede. Westminster, Maryland, The Newman Press, 1958, pág. 103. Nihil obstat por el P. Edward A. Cerny SS, censor de libros; Imprimátur por Mons. Francis Patrick Keough, Arzobispo de Boston, 12 de Mayo de 1958).
En tal sentido, señalamos profesar lo que la Iglesia Católica ha profesado y enseñado desde siempre: TODO EL QUE QUIERA SALVARSE, HA DE SOSTENER LA FE CATÓLICA, FUERA DE LA CUAL NO HAY SALVACIÓN PARA NADIE (tal como no se salvaron quienes no estuvieron dentro del Arca de Noé durante el Diluvio); y que la “Ignorancia Invencible”, lejos de ser medio de salvación, es un castigo por el pecado original, como enseña Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 10, art. 1 “¿Es pecado la infidelidad?”). Pero la negación sutil del dogma por esta carta abrió la puerta a que la apóstata Secta Deuterovaticana enseñase que hay salvación fuera de la Iglesia Católica con el herético “subsístit in” de Yves Congar Desoye presente en la Constitución “Lumen Géntium” y reforzado en la herética Declaración “Dóminus Jesus” de Karol Wojtyła Katzorowski y Joseph Ratzinger Tauber (por lo que, siguiendo esta lógica absoluta, su pretendido esfuerzo misionero es vano y absurdo contrasentido) y se llenase como se llenó de tanto hereje y pervertido en las filas de su clero.
En ese orden de ideas, todo el que está fuera de la Iglesia Católica se condena, pero de no todos de la misma forma: los que nunca estuvieron en ella, morirán en sus pecados; los que la conocieron y la rechazaron/apostataron, serán juzgados por su Ley, como está escrito en Romanos II, 11: «Todos los que pecaron sin tener ley escrita, perecerán sin ser juzgados por ella; mas todos los que pecaron teniéndola, por ella serán juzgados».
UNA CORTA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ RECHAZAMOS LA TESIS DE GUÉRARD DES LAURIERS
La posición de los sacerdotes y seminaristas de la Iglesia Católica Romana Santa Gertrudis la Magna es que Juan XXIII y sus sucesores en el antipapado son herejes públicos y apóstatas. Por tanto, no son miembros de la Iglesia Católica, y por esa razón no pueden ser legal o válidamente elegidos para ningún cargo en la Iglesia, ni ser designados para recibir ningún cargo en la Iglesia.
Es doctrina de la Iglesia que al recibir el Bautismo, una persona se convierte en miembro del Cuerpo Místico de Cristo (la Iglesia) por su adhesión a la Fe Católica [1]. Él también está unido al Alma de la Iglesia, que es el Espíritu Santo, al recibir la gracia santificante [2]. Es posible ser miembro de uno sin pertenecer a la otra. Una persona en estado de pecado mortal pierde la gracia santificante, y está separada del alma de la Iglesia; pero aún es miembro externamente de la Iglesia mientras conserve la Fe Católica [3]. También los herejes y cismáticos de buena fe (esto es, en estado de ignorancia invencible) son miembros del alma de la Iglesia mientras no cometan un pecado mortal; pero no son miembros del cuerpo de la Iglesia [4].
Nosotros llamamos a la Tesis del obispo Guérard des Lauriers un error teológico [5]. Decimos esto porque ella afirma que un hereje y apóstata —Bergoglio en nuestros tiempos— puede ser elegido válidamente al papado [6]. Esto va en contra de la doctrina de derecho divino y de derecho canónico que los herejes públicos y los apóstatas no son miembros externamente de la Iglesia [7]. La Tesis afirma que Juan XXIII y sus sucesores, Bergoglio incluido, son miembros externamente de la Iglesia (o por lo menos debemos tratarlos como tal sin declaración de la Iglesia), cuando la verdad es que son solamente los católicos en estado de pecado mortal quienes retienen la pertenencia en la Iglesia externamente, no internamente. Cuando un católico comete pecado de herejía, cisma o apostasía, no solo pierde la gracia santificante en su alma, sino que también se excluye de la externa de la Iglesia, y esto sucede automáticamente, sin necesidad de una declaración de la Iglesia [8].
También llamamos a la Tesis un error teológico, porque ha inventado la idea de un obstáculo que supuestamente pusieron Juan XXIII y sus sucesores, de modo que ellos fueron legítima y válidamente elegidos, pero no recibieron autoridad. En verdad, el Derecho Canónico de 1917 y todos sus comentaristas enseñan unánimemente que si una persona es capaz de ser elegida Papa, también puede llegar a ser Papa [9]. Esto se debe a que la Iglesia no toma, ni podría hacerlo, decisiones sobre el fuero interno o intenciones de una persona, sino que lo que ella ve es si sus miembros son católicos o no, esto es, si tienen la Fe Católica y pertenecen externamente al Cuerpo Místico de Cristo [10].
También sostenemos que la Tesis de Guérard des Lauriers es ilógica y errónea, porque enseña que a través de la sucesión apostólica material, Bergoglio designa legalmente y sostiene la apostolicidad de la Iglesia. Pero la misma sucesión apostólica material es la que es válida pero ilegal. No es posible tener una sucesión apostólica que sea meramente material pero no legal. Y esto es porque lo mismo que hace material la sucesión es ls ilegalidad; y lo que la hace formal es la legalidad [11]. Aparte, es totalmente absurdo pensar que una persona que no tenga la fe transmitida por los Apóstoles pueda ser sucesor de los apóstoles.
Como también sostenemos que las ordenaciones y consagraciones del Novus Ordo son inválidas, decimos verdaderamente que en lo concerniente a sostener la apostolicidad de la verdadera Iglesia de Cristo, Bergoglio no tiene nada que dar y nada que perder [12].
Ítem, como la Tesis sostiene que Bergoglio y sus obispos reciben designación legal para mantener la apostolicidad de parte de la Iglesia, entonces la única conclusión lógica sería que nosotros, los obispos y sacerdotes tradicionales, no hemos recibido designación legal. Así como es imposible que hayan dos cabezas en una familia, dos presidentes en un estado, o dos dioses en el Cielo, es intrínsecamente imposible que si Bergoglio y sus obispos sean enviados legalmente, pueda existir otra línea legal de sucesión aparte de ellos. Más, la iglesia Novus Ordo excomulgó al arzobispo Thục, al obispo Guérard, y al obispo Carmona, y declaró ilegales sus ordenaciones [13]. Si la Iglesia pos-Vaticano II tiene potestad para designar, debe también tener potestad para no designar. Al mantener la legalidad de Bergoglio, la única conclusión lógica es que el clero tradicional es ilegal, es decir, extraño a la verdadera Iglesia y a la verdadera apostolicidad. Y de hecho, esta es una posición que es defendida por el Novus Ordo y por la posición R&R (Reconocer y Resistir); pero debe ser rechazada por los sedevacantistas.
Finalmente, uno no puede ver estas diferencias entre el clero tradicional como algo en lo que uno pueda solo expresar su opinión, como un debate sobre el obrar de la gracia de Dios en un alma. Estas cuestiones atañen a dónde está la verdadera Iglesia de Cristo, lo cual obviamente afecta a la salvación de las almas [14]. Es a esta verdadera Iglesia a la cual los obispos y sacerdotes tradicionales están obligados a guiar a la verdadera grey de Cristo en la tierra para que entren. Si bien es cierto que uno puede errar de buena fe dónde está la verdadera Iglesia, nadie puede permanecer en estado de duda sobre ella. O Bergoglio es miembro de la verdadera Iglesia de Cristo, o no lo es. Si él es católico, entonces él puede, según el derecho divino y el derecho canónico, no solo ser elegido Papa, sino también convertirse en Papa. Pero si no es miembro, entonces no solo su papado, sino también su supuesta elección es, tanto ante el derecho canónico como ante el divino, inválida. Y la organización de Bergoglio (la iglesia del Novus Ordo) o tiene al Espíritu Santo como su alma, o no lo tiene. Si lo tiene, es la verdadera Iglesia de Cristo; y es tratada como tal por el Novus Ordo y los R&R. Pero si no lo tiene, es una secta falsa, y debe ser completa y totalmente rechazada por los Católicos.
P. VILI LEHTORANTA
Diciembre de 2021
NOTAS
[1] «Así que, como en la verdadera congregación de los fieles existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo, así no puede haber sino una sola fe [cf. Ef. 4, 5], y, por lo tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano [cf. Mt. 18, 17]» (Pío XII, Mýstici Córporis Christi, 1943, DZ 2286).
[2] «Y después que Cristo fue glorificado en la cruz, su Espíritu se comunica a la Iglesia con una efusión abundantísima, a fin de que Ella y cada uno de sus miembros se asemejen cada día más a nuestro Divino Salvador. El Espíritu de Cristo es el que nos hizo hijos adoptivos de Dios» (Pío XII, Mýstici Córporis Christi, 1943, DZ 2288).
[3] «La Iglesia Militante está compuesta de dos tipos de personas, los buenos y los malos. Ambos profesan la misma fe y participan de los mismos sacramentos; pero difieren en su forma de vida y moralidad» (Catecismo Romano, Artículo 9, #7, pág. 101).
[4] «Lo mismo, en su escala, debe afirmarse de la Iglesia, en cuanto constituye un auxilio general para salvarse. Por tanto, para que una persona obtenga su eterna salvación, no siempre se requiere que esté de hecho incorporada a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos se haya unido a ella por el deseo o voto. Sin embargo, este voto no se precisa siempre que sea explícito, como en los catecúmenos; sino que cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque se incluye en aquella buena disposición del alma por la cual una persona desea que su voluntad se conforme con la de Dios» (Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston, 8 de Agosto de 1949, DS 3870).
[5] Un error teológico es la negación de una doctrina teológica que es moralmente cierta y que la Iglesia considera o perteneciente a la integridad de la Fe, o estando lógicamente conectada con una verdad revelada (Wilhelm & Scannell 1906, 90).
[6] El padre Filippo Maroto, profesor de Derecho Canónico en el Pontificio Colegio de San Atanasio, consultor del Santo Oficio, que trabajó en la preparación del Código de 1917, escribió: «A) La validez de la elección, en lo que concierne a la persona elegida, depende solo del derecho divino, en otras palabras, ningún otro impedimento a excepción de los establecidos por el derecho divino, hace inválida la elección de un Romano Pontífice… Por tanto, para la elección válida de un Romano Pontífice ahora se requiere y basta que la persona elegida sea:… c) Un miembro de la Iglesia, porque el que no pertenece a la Iglesia es considerado incapaz de poseer jurisdicción, especialmente la jurisdicción ordinaria, y no puede actualmente ser la cabeza de la Iglesia. Por esta razón, de ninguna manera pueden ser válidamente elegidos los infieles y los no bautizados. Así también, el derecho divino excluye a los herejes y cismáticos del supremo Pontificado» (Maroto 1919, 171-172, #784; Cekada 2021, 248).
[7] El padre Conte da Coronata escribió: «Por parte del derecho humano, no existe más ninguna restricción concerniente a quién puede ser elegido para el cargo de Romano Pontífice […] Precaución del oficio del primado: lo que está decretado concerniente a esta precaución por el derecho divino […] De la misma forma en que se requiere para la validez, que el elegido sea miembro de la Iglesia; por tanto los herejes y apóstatas, al menos los públicos, están excluidos» (Conte da Coronata 1950, 366; 370). Monseñor Gerard van Noort escribió: «En este punto, por el término herejes públicos nos referimos a todos los que niegan externamente una verdad (por ejemplo la Divina Maternidad de María), o varias verdades de fe divina y católica, sin importar si se niega ignorante e inocentemente (un hereje meramente material), o voluntaria y culpablemente (un hereje formal)» (Van Noort 1959, 241).
[8] Con respecto a un Papa que se convierta en hereje, San Antonino, Doctor de la Iglesia, escribió en su Summæ Sacræ Theologíæ, parte III, título XXII, cap. IV, § 3: «Cuando él cae en herejía, entonces él por este solo hecho es separado de la Iglesia y cesa de ser su cabeza, y es depuesto de facto, no de jure, porque “el que no cree, ya está juzgado” [Juan 3, 18] y esto de jure; pero esto es antes del juicio, porque el que es hereje, está separado de la Iglesia; y la cabeza no puede estar separada del cuerpo, mientras sea la cabeza de ese cuerpo del cual es cortada. Por tanto el Papa cesa por esta razón de ser la cabeza del cuerpo de la Iglesia; y así un hereje no puede ser o permanecer como Papa, porque las llaves de la Iglesia no pueden ser tenidas fuera de la iglesia» (Antonino 1740, 1208).
Otro Santo y Doctor, San Roberto Belarmino, escribe: «La opinión de los eruditos más modernos es la misma, como Juan Driedo, quien en el libro 4 de su libro De Ecclesiásticis scriptúris et dogmátibus (en el capítulo II, parte 2.ª, sentencia 2.ª) enseña que solamente los que están separados de la Iglesia, quienes o son expulsados, como los excomulgados, o ellos mismos partan y se opongan a la Iglesia, como los herejes y cismáticos. Y en la séptima sentencia dice que en aquellos que se han apartado de la Iglesia no conservan absolutamente ninguna potestad espiritual sobre aquellos que están en la Iglesia. Melchor Cano, en el libro 4, capítulo II de De locis theológicis, enseña que los herejes no son parte de la Iglesia ni miembros, y en el último capítulo, en el argumento 12 dice que ni siquiera puede pensarse que pueda ser la Cabeza y el Papa quien no es ni miembro ni parte de la Iglesia. Y en el mismo lugar él enseña con claras palabras que los herejes ocultos aún son parte y miembros de la Iglesia, y así un Papa hereje oculto todavía es Papa. Otros tienen la misma opinión y los citamos en el libro I De Ecclésia. El fundamento de esta opinión es que un hereje manifiesto de ninguna manera es miembro de la Iglesia, esto es, ni en mente ni en cuerpo, ni con unión interna ni externa. Porque los malos católicos también están unidos y son miembros, en la mente por la fe, y en el cuerpo por la confesión de la fe, y por la participación en los sacramentos visibles. Los herejes ocultos están unidos y son miembros, pero solo con una unión externa, así como por otra parte, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia con una unión solamente interna, mas no externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ninguna manera a ella, como ya hemos demostrado» (Belarmino 2016, 839-840).
Mons. van Noort escribe: «Es cierto que los herejes públicos y formales están escindidos de la membresía de la Iglesia. Es la opinión más común que los herejes públicos y materiales también están excluidos de la membresía. La razón teológica para esta opinión es muy fuerte: si los herejes públicos materiales permanecieran miembros de la Iglesia, la visibilidad y unidad de la Iglesia de Cristo perecería. Si estos herejes puramente materiales fueran considerados miembros de la Iglesia Católica en el sentido estricto de la palabra, ¿cómo podría uno siquiera encontrar a la ‘Iglesia Católica’? ¿Cómo sería la Iglesia un solo cuerpo? ¿Cómo profesaría una sola fe? ¿Dónde estaría su visibilidad? ¿Dónde estaría su unidad? Por estas y otras razones hallamos difícil ver cualquier probabilidad intrínseca a la opinión que permitiría a los herejes públicos, en buena fe, permanecer miembros de la Iglesia» (Van Noort 1959, 241-242).
El Catecismo Romano enseña: «Se sigue que hay tres categorías de personas excluidas de su límite: primero, los infieles; segundo, los herejes y cismáticos; y tercero, los excomulgados. […] Los herejes y cismáticos, porque se han separado de la Iglesia y pertenecen a ella solo como los desertores pertenecen al ejército del que han desertado. Con todo, no se niega que aún están sujetos a la jurisdicción de la Iglesia, en la medida que ellos son sujetos a tener emitido un juicio sobre sus opiniones, a ser visitados con castigos espirituales y a ser denunciados con anatema. Finalmente, los excomulgados, porque excluidos por su sentencia del número de sus hijos, ya no pertenecen a su comunión hasta que sean restaurados por el arrepentimiento» (Catecismo Romano 1984, 103).
Finalmente, el Papa Pío XII enseña en Mýstici Córporis Christi: «Ni puede pensarse que el Cuerpo de la Iglesia…un en el tiempo de esta peregrinación terrenal, conste únicamente de miembros eminentes en santidad, o se forme solamente por la agrupación de los que han sido predestinados a la felicidad eterna. […] Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía» (DS 3803). Él también dice: «Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas» (DZ 2286; DS 3802), Notar que por estas palabras vemos que la Iglesia, con palabras inequívocas, enseña que la separación de la Iglesia Católica puede suceder o por la excomunión de parte de la Iglesia o por separarse uno mismo de ella al cometer un pecado de cisma, herejía o apostasía.
[9] El Código de Derecho Canónico (CDC), canon 219: «El Romano Pontífice, legítimamente elegido, inmediatamente acepta la elección, obtiene por derecho divino el poder pleno de la jurisdicción suprema». Pío XII también enseñó en su Constitución Vacántis Apostólicæ Sedis 1945, #101: «Habiendo obtenido este consentimiento en un espacio de tiempo que, en la medida que sea necesario, debe ser determinado por el juicio prudente de los cardenales, el que haya sido elegido con la mayoría de votos es inmediatamente el verdadero papa, y adquiere por el mismo hecho y puede ejercer una plena y absoluta jurisdicción sobre todo el universo» (AAS 3/1946, pág. 97). Además, el Padre John Berthram O’Connell escribe en su obra La celebración de la Misa, que el sacerdote debe mencionar el nombre del Papa en el Canon «una vez que su elección ha sido aceptada» (O’Connell 1940, 87).
[10] Santo Tomás de Aquino escribe en la Suma Teológica (parte II-IIæ, cuestión 60, artículo 2, respuesta a la objeción 1.ª): « El Señor prohíbe allí el juicio temerario, que trata sobre la intención del corazón u otras cosas inciertas, como explica Agustín en el libro Sobre el Sermón del Señor en el monte». Mons. van Noort también declara: «Una vez más, no hay diferencia si una persona que rompe los lazos de la Comunión Católica lo hace de buena o mala fe; en ambos casos cesa de ser miembro de la Iglesia. La inocencia o culpa de las partes involucradas es simplemente un asunto interno, simplemente un asunto de conciencia; no tiene relación directa en la cuestión de alguno de los lazos externos y sociales requeridos para la membresía» (Van Noort 1959, 244).
[11] La apostolicidad material significa que un obispo posee órdenes válidas, pero como quiera que él se ha separado de la unidad de la Iglesia, su misión es ilegal. Para la legalidad, esto es, para hacer de un obispo un obispo católico y sucesor de los Apóstoles, no basta la apostolicidad material, Lo que se requiere para la verdadera sucesión apostólica es que esta sea tanto válida (material) como legal (formal). A fin que una iglesia sea la Iglesia sea verdadera, también es necesaria la marca de verdad, es decir, la apostolicidad válida y legal (Dorsch 1928, 608-609). Por tanto, la idea de que pueda haber lo que la Tesis llama “sucesión material legal” es imposible; es el mismo tipo de paradoja que “un círculo cuadrado” o “un cadáver viviente”.
[12] Ver al P. Anthony Cekada, “Bergoglio no tiene nada que perder...” (Cekada 244-255).
[13] «1) Los obispos que consagren a otros obispos, como también los obispos consagrados, además de las sanciones señaladas en los cánones 2370 y 2373, 1 y 3, del Código de Derecho Canónico [de 1917], incurren también, ipso facto, en excomunión especialísimamente reservada a la Sede Apostólica como está declarado en el Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio el 9 de Abril de 1951 (AAS XLIII, 1951, pág. 217 ss.) La pena contenida en el canon 2370 aplica también a los sacerdotes asistentes que hayan estado presentes.
2) En conformidad con el canon 2374, los sacerdotes ilícitamente ordenados de esta manera están suspendidos ipso facto del orden recibido, y también ejercen irregularmente el orden (canon 985, 7).
3) Finalmente, en lo que respecta a los que ya han recibido la ordenación en esta manera ilícita, o quienes quizá recibirán de ellos la ordenación, sin importar la validez de las órdenes, la Iglesia no reconoce ni reconocerá su ordenación, y en relación a todos los efectos jurídicos, los considera en el estado que cada uno tenía previamente, y las sanciones penales anteriormente mencionadas seguirán en vigor hasta que se arrepientan» (L’Osservatore Romano, Edición inglesa, 18 de Abril de 1983, pág. 12).
[14] «Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por la autoridad no pueden vivir en este único Cuerpo, ni tampoco, por lo tanto, de este su único Espíritu» (Pío XII, Mýstici Córporis Christi, 1943, DZ 2286; DS 3802) «No sólo ordenó nuestro Salvador que todos los pueblos entrasen en la Iglesia, sino que decretó que ésta es un medio de salvación sin el cual nadie puede entrar en el reino eterno de la gloria» (Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston, 8 de Agosto de 1949, DS 3867-3868).
FUENTES
Antonino – San Antonino de Florencia: Suma Teológica, tercera parte. Verona, Imprenta del Seminario, por Agustín Carattonio, 1740.
Belarmino – San Roberto Belarmino, Controversias de la Fe Cristiana (traducción del latín por Kenneth Baker SJ). Keep the Faith, Inc. 2016.
CDC – The 1917 or Pio-Benedictine Code of Canon Law in English Translation / El Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino o de 1917 en traducción inglesa (Dr. Edward N. Peters, Curador). San Francisco, California: Ignatius Press, 2001.
Cekada – P. Anthony Cekada. Don’t Get Me Started! Collected Writings 1979 / ¡No me hagas empezar! Recopilación de escritos 1979. Vol. III: “Whatever (2007-2019)” / Lo que sea (2007-2019). West Chester, Ohio, Iglesia Católica Romana Santa Gertrudis la Magna, 2021.
Conte da Coronata – Matteo Conte da Coronata OFM. Institutiónes Juris Canónici ad usum utriúsque cleri et scholárum / Instituciones del Derecho Canónico para uso de ambos cleros y académicos. Volumen I. 4.ª edición actualizada y corregida. Turín, Marietti Editori Ltda., 1950.
Dorsch – Émil Dorsch. Institutiónes theologíæ fundamentális / Instituciones de Teología Fundamental. Vol. II. “De Ecclésia Christi” / Sobre la Iglesia de Cristo. 2.ª edición retractada y actualizada. Innsbruck: Feliciano Rauch, 1928.
DS – Enchíridion Symbolórum Definitiónum et Declaratiónum de Rebus Fídei et Morum / Manual de Símbolos, Definiciones y Declaraciones sobre materias de Fe y Costumbres. 32.ª edición (Adolf Schönmetzer, ed.). Friburgo de Brisgovia: Herder, 1963.
DZ – The Sources of Catholic Dogma / Las Fuentes del dogma Católico (traducción por Roy J. Deferrari de la 30.ª edición del Enchíridion Symbolórum de Enrique Denzinger). Boonville, New York: Preserving Christian Publications, 2009.
Maroto – Felipe Maroto CMF. Institutiónes Juris Canónici ad Normam Novi Códicis / Instituciones del Derecho Canónico según las normas del Nuevo Código. Tomo II. Madrid: Editorial del Corazón de María, 1919.
O’Connell – John Berthram O’Connell. The Celebration of Mass. A Study of the Rubrics of the Roman Missal / La celebración de la Misa. Un estudio de las rúbricas del Misal Romano. Volumen II: “The Rite of the Celebration of Low Mass” / El rito de la celebración de la Misa Rezada. Milwaukee, Winsconsin: The Bruce Publishing Company, 1940.
Catecismo Romano – The Roman Catechism / El Catecismo Romano. Boston, Massachusetts: St. Paul Editions, 1980.
Van Noort – Gerard van Noort. Dogmatic Theology / Teología dogmática. Volumen II: “Christ’s Church” / La Iglesia de Cristo. Westminster, Maryland: The Newman Press, 1959.
Wilhelm-Scannell – Joseph Wilhelm & Thomas Scannell. A Manual of Catholic Theology Based on Scheeben’s “Dogmatik”, With a Preface by Cardinal Manning / Manual de Teología Católica basado en la “Dogmatik” de Scheben, con un prefacio por el cardenal Manning. Vol. I. “The Sources of Theological Knowledge, God, Creation and the Supernatural Order” / Las fuentes del conocimiento teológico, Dios, la Creación y el Orden sobrenatural. 32.ª edición revisada. Londres: Kegan Paul, Trench, Trübner Co., Ltd., 1906.
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