sábado, 25 de abril de 2026

DESDE SAN AGUSTÍN, LA IGLESIA CATÓLICA REFUTA A PRÉVOST SOBRE LA PENA CAPITAL


León XIV Riggitano-Prévost envió ayer 24 de Abril un vídeomensaje a los participantes del evento conmemorativo de la abolición de la pena de muerte en el estado de Illinois en la Universidad DePaul de Chicago:
«Queridos amigos,
   
Me complace saludar a todos ustedes que se han reunido en la Universidad DePaul para conmemorar el decimoquinto aniversario de la decisión de abolir la pena de muerte en el estado de Illinois.
   
La Iglesia Católica ha enseñado consistentemente que toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, es sagrada y merece ser protegida. De hecho, el derecho a la vida es el fundamento mismo de todos los demás derechos humanos. Por esta razón, solo cuando una sociedad salvaguarda la santidad de la vida humana podrá florecer y prosperar (cf. Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático Acreditados ante la Santa Sede, 9 de Enero de 2026).
   
En este sentido, afirmamos que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera tras la comisión de delitos muy graves. Además, se pueden desarrollar, y de hecho se han desarrollado, sistemas de detención eficaces que protegen a los ciudadanos sin privar por completo a los culpables de la posibilidad de redención (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2267). Por ello, el Papa Francisco y mis predecesores recientes insistieron reiteradamente en que el bien común puede salvaguardarse y las exigencias de la justicia pueden cumplirse sin recurrir a la pena capital. En consecuencia, la Iglesia enseña que “la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona” (ibíd.).
   
Por lo tanto, me uno a ustedes para celebrar la decisión tomada por el Gobernador de Illinois en 2011, y también ofrezco mi apoyo a quienes abogan por la abolición de la pena de muerte en los Estados Unidos de América y en todo el mundo. Ruego que sus esfuerzos conduzcan a un mayor reconocimiento de la dignidad de toda persona e inspiren a otros a trabajar por esta misma causa justa.
   
Con estos sentimientos, invoco cordialmente sobre todos ustedes las bendiciones divinas de sabiduría, alegría y paz.
  
Gracias».
El mensaje fue en respuesta a que el presidente estadounidense Donald Trump anunció ese mismo día anterior incluir el fusilamiento, la silla eléctrica y la cámara de gas a los métodos federales de aplicación de la pena capital ante la escasez de insumos para la inyección letal; y que le cuestionaran el día anterior durante el viaje de regreso a Roma desde África sobre las ejecuciones de asesinos, traidores y espías por parte de Irán en el marco de la guerra que le libran los regímenes de Washington y Tel Aviv (extrañamente, la periodista estadounidense Anneliese Taggart de Newsmax TV no le preguntó por la nueva ley israelí que estableció la pena de muerte para los reos de “asesinato terrorista” –ley que, en la práctica, solo aplicarán a los palestinos y no a los judíos–).
   
El año pasado, cuando Roberto Francisco Riggitano-Prévost Martínez se convirtió en León XIV, emergió un mensaje de correo electrónico enviado al exgobernador demócrata Patrick Joseph “Pat” II Quinn Prindiville (gobernó entre 2009 y 2015) luego que abolió la pena de muerte en el estado de Illinois el 9 de Marzo de 2011, conmutando las condenas de los quince reos a prisión perpetua sin libertad condicional.
   

TRADUCCIÓN
«Estimado Gobernador Quinn, GRACIAS por su valiente decisión de promulgar la ley que elimina la pena de muerte. Sé que fue una decisión difícil, pero aplaudo su visión y su comprensión de este asunto tan complejo. ¡Cuenta con todo mi apoyo! Atentamente, Robert F. Prevost».
Quinn declaró en su momento que su decisión (elogiada entre otros por el Dalái Lama, el ex arzobispón anglicano sudafricano Desmond Mpilo Tutu, la religiosa Helen Prejean Bourg CSJ y el actor retirado Ramón Gerard Antonio Estévez Phelan “Martin Sheen”) fue inspirada en el cardenal Joseph Louis Bernardin Simione († 1996) y su postura de la “ética de la vida coherente”, con quién coincidía en el particular. Tan “coherente” era Quinn con su “catolicismo devoto” “católico devoto” que durante su mandato legalizó las “uniones homosexuales”celebró el Ramadán e inauguró un Museo y Centro Educativo estadual del “Holocausto”.
  
Contrario a ello, la Iglesia Católica ha enseñado y sostenido coherentemente que la pena de muerte, al igual que la legítima defensa y la guerra justa, constituye una excepción a la prohibición «no matarás» del quinto mandamiento de la Ley de Dios:
  • El Papa San Inocencio I, consultado por Exuperio, obispo de Tolosa, escribió:
    «Es importante recordar que el poder fue otorgado por Dios, y que para vengar el crimen se permitió el uso de la espada; quien lleva a cabo esta venganza es ministro de Dios (Rom. XIII, 1-4). ¿Qué motivo tenemos para condenar una práctica que todos consideran permitida por Dios? Por lo tanto, mantenemos lo que se ha observado hasta ahora, para no alterar la disciplina y para no parecer que actuamos en contra de la autoridad divina» (En Migne, Patrología Latina 20, col. 495).
  • El Papa Inocencio III, en su Profesión de fe a Durán de Huesca y demás valdenses convertidos, dice:
    «Declaramos que el poder secular puede, sin pecado mortal, imponer una sentencia de sangre, siempre que el castigo se lleve a cabo no por odio, sino con buen juicio, no de manera irreflexiva, sino después de una madura deliberación» (Carta Ejus exémplo a Ramón de Rocabertí, arzobispo de Tarragona, 18 de Diciembre de 1208; y Carta Cum inæstimábile prǽtium, 14 de Junio de 1210. En Denzinger 425).
  • Santo Tomás de Aquino, en su Suma contra los gentiles, dice:
    «Los hombres que tienen autoridad sobre otros no hacen nada malo cuando recompensan el bien y castigan el mal.
       
    Para aquellos que se niegan a obedecer las leyes de Dios, es correcto que la sociedad los reprenda con sanciones civiles y penales. Nadie peca al trabajar por la justicia, dentro del marco de la ley. Para preservar la concordia entre los hombres es necesario que se castigue a los malvados. Por lo tanto, castigar a los malvados no es malo en sí mismo.
       
    Además, el bien común es superior al interés particular de una persona. Por lo tanto, el interés particular debe eliminarse para preservar el bien común. Sin embargo, la vida de ciertos individuos perjudiciales constituye un obstáculo para el bien común, que es la concordia de la sociedad humana. En consecuencia, ciertos individuos deben ser eliminados de la sociedad mediante la muerte.
       
    Además, así como un médico busca la salud como fin en su labor, y la salud consiste en la armonía de los humores, del mismo modo, el gobernante de un estado busca la paz en su labor, y la paz consiste en la armonía de los ciudadanos. Ahora bien, el médico, con toda razón y de forma beneficiosa, extirpa un órgano enfermo si este amenaza la salud del cuerpo. Por consiguiente, el gobernante de un estado ejecuta a los hombres que causan enfermedades, con justicia y sin culpa, para que la paz del estado no se vea perturbada.
       
    Se prohíbe la ejecución injusta de hombres… Se prohíbe matar por ira… Se prohíbe ejecutar a los malvados dondequiera que no pueda hacerse sin peligro para los buenos» (Suma contra los gentiles, libro tercero, cap. CXLVI, 2-5).
  • El Catecismo del Concilio de Trento, al explicar el quinto mandamiento de la Ley de Dios, enseña:
    «Hay otro tipo de asesinato que también está permitido, son los homicidios ordenados por los magistrados que tienen derecho a la vida y la muerte para castigar a los criminales que los tribunales condenan, y para proteger a los inocentes. Por lo tanto, cuando cumplen sus funciones con equidad, no solo no son culpables de asesinato, sino que, por el contrario, observan muy fielmente la Ley de Dios que lo prohíbe. El fin de esta ley es, en efecto, velar por la conservación de la vida de los hombres; por consiguiente, los castigos infligidos por los magistrados, que son los vengadores legítimos del crimen, no tienden más que a poner nuestra vida en seguridad, reprimiendo la audacia y la injusticia con los suplicios. Esto es lo que hizo que David dijera: “De madrugada traté de exterminar a todos los pecadores, de extirpar de la ciudad de Dios a los obradores de iniquidad” (Salmo 100, 8)» (Catecismo del Concilio de Trento, 3204).
  • San Pío X resume lo anterior de esta manera:
    «Es lícito matar cuando se lucha en una guerra justa; cuando se ejecuta, por orden de la Autoridad Suprema, una sentencia de muerte como castigo por un delito; y, finalmente, en casos de defensa necesaria y lícita de la propia vida contra un agresor injusto» (Catecismo de San Pío X).
  • Y más recientemente, Pío XII, en su discurso a los participantes del I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema nervioso (14 de Septiembre de 1952), expuso claramente que
    «Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del “bien” de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su “derecho” a la vida» (Acta Apostólicæ Sedis XLIV, pág. 787).
Ítem lo anterior, San Agustín (cuyo bautismo tuvo lugar un día como hoy de quien Riggitano-Prévost dice ser hijo espiritual y seguidor de su regla), si bien objetaba que en su aplicación muriera una persona inocente o que al condenado se le negase la posibilidad de arrepentirse de sus pecados (es de advertir para cualquier conocedor de la historia y del derecho que la administración de justicia en el Imperio romano contemplaba la tortura como un método de rutina para obtener pruebas –y eso hasta que el interrogador estuviese satisfecho con lo obtenido–, y se empleaban métodos de ejecución sumamente brutales y aterradores –aparte que no se ofrecía asistencia espiritual a los condenados–, por lo que no es de asombro que los primeros cristianos se opusieran a la pena de muerte EN LA FORMA APLICADA EN SU ÉPOCA) y de hecho llegó a pedir clemencia incluso para los circunceliones, aquel brazo armado de los herejes donatistas, sin embargo aceptaba la pena de muerte como una excepción legítima a la prohibición de no matar.
  • «Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes» (La ciudad de Dios, libro primero, cap. XXI).
  • «Algunos hombres grandes y santos, que sabían muy bien que esta muerte que separa el alma del cuerpo no se debe temer; sin embargo, según el parecer de aquellos que la temen, castigaron con la pena de muerte algunos pecados, bien para infundir saludable temor a los vivientes, o porque no dañaría la muerte a los que con ella eran castigados, sino el pecado que podría agravarse si viviesen. No juzgaban desconsideradamente aquellos a quienes el mismo Dios había concedido un tal juicio. De esto depende que Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas» (Sobre el Sermón de la Montaña, libro primero, cap. XX, 64).
Baste lo expuesto para refutar a Bergoglio, Riggitano-Prévost, Prejean y tantos otros.

Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
25 de Abril de 2025 (Año Santo de Cristo Rey).
Fiesta de San Marcos Evangelista; de San Aniano de Alejandría, Obispo y Mártir de la Fe; de los Santos Filón y Agatópodes, Diáconos y Mártires de la Fe; y de San Rústico, Arzobispo de Lyon. Rogativas Mayores. Bautismo de San Agustín de Hipona por San Ambrosio de Milán. Nacimiento de San Luis Rey de Francia. Tránsito del Venerable Pedro de San José de Betancur TOSF, fundador de la Orden Betlemita. Apertura del XVI Concilio de Toledo; inauguración de la catedral de Monreale (Sicilia); otorgamiento del título de ciudad a Antequera de Oaxaca (Méjico); fundación de las villas de Santa Fe de Jauja (Perú) y San Marcos de Arica (Chile).

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