jueves, 23 de abril de 2026

OBISPÓN CONCILIAR “CO-INSTALA” OBISPÓN EPISCOPALIANO


El obispón Joseph Vincent Brennan de la diócesis de Fresno (California) asistió a la “instalación” episcopal del laico anglicano Gregory William “Greg” Kimura (bisnieto del empresario japonés Harry Yusuke Kimura Ono y nieto del artista abstracto William Yusaburo “Bill” Kimura Yamasaki) como sexto obispón de San Joaquín el sábado 18 de Abril en la catedral episcopaliana de Santiago Apóstol en Fresno.

La ceremonia fue presidida por el obispón presidente de la Iglesia Episcopaliana Seán Walter Rowe, siendo co-instalantes Lo acompañaron su predecesor David C. Rice, el obispón de Alaska Mark Andrew Lattime, el obispón de Los Ángeles John Harvey Taylor, y la obispona del norte de California Megan McClure Traquair. También estuvo presente Jeff R. Johnson, obispón del Sínodo Sierra-Pacífico de la Iglesia Evangélica Luterana en Estados Unidos y el primero abiertamente homosexual de esa denominación.
  
Durante la “instalación”, Brennan (a la izquierda) dijo la oración de “consagración” y levantó las manos, aunque no impuso sus manos en Kimura como sí hicieran los demás.

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El Papa León XIII Pecci definió en su encíclica “Apostólicæ Curæ” de 1896 que las órdenes anglicanas son nulas e inválidas por defecto grave de intención, como quiera que la forma fue alterada para no expresar la doctrina católica sobre las Órdenes Sagradas. Y aun la Iglesia Conciliar, aunque han habido propuestas de revisión, ha mantenido oficialmente esa definición, que cumple los tres requisitos de infalibilidad.
  
Es de advertir que para la “instalación” de Kimura se usó la fórmula siguiente (fuente: Libro de Oración Común episcopaliano de 1979, traducción española de 2022, págs. 362-363; traducción latina por Roderick Thompson, presbítero asociado y liturgista para la Misa Latina de la iglesia episcopaliana del Adviento de Cristo Rey en San Francisco):
«Gregórium fac ígitur, Pater, epíscopum in Ecclésia tua. Effúnde super eum virtútem quæ a te est, principális Spíritus quem dedísti dilécto Fílio tuo Jesu Christo, quod donávit sanctis apóstolis qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca, sanctificatiónem tuam in glóriam et láudem indeficiéntem Nómini tuo (Por lo tanto, Padre, haz a Gregorio obispo en tu Iglesia. Derrama sobre su cabeza el poder soberano del Espíritu que conferiste a tu Hijo Amado Jesucristo; el mismo Espíritu que tu Hijo usó para empoderar a apóstoles; el mismo Espíritu por el que hoy tu Iglesia se edifica en todo el mundo para la gloria y alabanza de tu nombre). Amén».
Que aunque dudosa dentro de su misma nulidad e invalidez, es menos problemática que su similar establecida por Pablo VI Montini en su constitución “Pontificális Románi” de 1968, y que fue pronunciada sobre Brennan por el arzobispón opusino de Los Ángeles José Horacio Gómez Velasco el día de su “instalación” episcopal el 8 de Septiembre de 2015:
«Et nunc effúnde super hunc Eléctum eam virtútem, quæ a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio Tuo Jesu Christo, quem Ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuárium tuum, in glóriam et láudem indeficiéntem nóminis tui (Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que gobierna, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir tu templo para la gloria incesante y alabanza de tu nombre)». Amén.
Porque al menos dice PARA QUÉ se invoca el “Espíritu principal”.

La conducta de Brennan fue “communicátio in sacris” (comunicación en las cosas sagradas) formal y activa, prohibida en el canon 1258 § 1 del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico y, a más de ser pecado mortal, es un delito canónico penado con sospecha de herejía conforme al canon 2316 ídem. Pero como él es conciliar (por tanto, no es católico), está bajo el Código Wojtiliano, de cuyo canon 844 § 1 se deduce que tal proceder es ilícito y que será castigado con una deletérea “pena justa” según el canon 1381 (1365 hasta la reforma de 2023) de este; y al ser obispón, lo más que le darán es una palmada en el hombro y la advertencia de que no se deje ver nuevamente en ésas, en vez de vociferarle “¡EXCOMULGADO!” sin criterio alguno como han estado haciendo con la FSSPX por su anuncio de las consagraciones episcopales del próximo 1 de Julio…
  
CODA: Desde el primer segundo de la transmisión, en la “instalación” se vio la versión “alfabética” del escudo de la Iglesia Episcopaliana (que de por sí ya es pro-aborto, pro-sodomía y feminista), presentada en el año 2024.
  

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