lunes, 10 de agosto de 2026

NIEGAN FUNERAL ECLESIÁSTICO A NOTORIOS MASONES


El cardenal Baldassarre Reina, vicario general de la diócesis de Roma, negó antier 8 de Agosto el permiso para el funeral eclesiástico de Bruno Battisti D’Amario (izquierda), un guitarrista y figura importante en la masonería italiana.
  
D’Amario, quien murió el 5 de Agosto a los 88 años, era conocido por su colaboración con Ennio Morricone y tocó la guitarra en bandas sonoras famosas como “Un puñado de dólares” (1964), “El bueno, el feo y el malo” (1966), y “Érase una vez en el Oeste” (1968).
  
Su funeral había sido aprobado inicialmente en Santa María en Montesanto, la “Iglesia de los Artistas” de Roma.
   
Después de su muerte, sin embargo, el Gran Oriente de Italia reveló que D’Amario había tenido papeles significativos dentro de la masonería. Fue fundador de la logia “Giuseppe Leti” en Roma, compositor del himno del Gran Oriente de Italia, y se desempeñó en dos oportunidades como Presidente del Colegio Circunscripcional de los Maestros Venerables del Lacio y Consejero de la Orden.
  
Los funcionarios eclesiásticos supuestamente no sabían de su participación masónica cuando aprobaron el funeral.
 
Después de que la información salió a la luz, el rector de la basílica, el arzobispón Antonio Staglianò, remitió el asunto al cardenal Reina. Después de consultar con la oficina legal de la Diócesis de Roma, el cardenal Reina negó el permiso para el funeral.
  
En su lugar, se realizó una oración familiar privada con un presbítero, sin una celebración litúrgica formal, «como gesto de “caridad cristiana” y señal de que nosotros los católicos cristianos debemos y podemos “esperar para todos”». El arzobispón Staglianò, sin embargo, no le cerró la posibilidad para que se ofrezcan servicios de réquiem por él.
  
Pocas horas después, el obispón de Ventimiglia-Sanremo, Antonio Suetta, suspendió las exequias de Mario Tarducci (fallecido el 6 de Agosto) en la iglesia de San Marcos Evangelista de Campo Rojo.
  
Tarducci (no confundir con el famoso piloto de coches de carreras fallecido en 1993) fue Venerable Maestro de la logia “Mimosa n.º 985” de Bordighera, según informaron el periódico local y las esquelas públicas.
  
Ante esta información, y no obteniendo respuesta del párroco de Campo Rojo ni de los parientes del finado, Suetta adoptó la misma medida que el cardenal Reina invocando el canon 1184 wojtiliano sobre la indignidad para exequias eclesiásticas, y anunció además que publicará posteriormente una nota con indicaciones jurídico-pastorales sobre las exequias eclesiásticas.

Las decisiones (como era de esperarse) provocaron airada reacción de los cercanos a los finados  (de su amigo Paolo Oggero en el caso de Tarducci, y de su colega el flautista Gianni Trovalusci en el de D’Amario) y del Gran Oriente de Italia, reprochando a la Secta Conciliar que su tan cacareada “apertura” se contradiga con su propio proceder.

La realidad es que la letra del canon 1184 wojtiliano, a saber:
Can. 1184. § 1. Exéquiis ecclesiásticis privándi sunt, nisi ante mortem áliqua déderint pœniténtiae signa [Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento]:
  1. notórii apóstatæ, hærétici et schismátici [a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos];
  2. qui próprii córporis crematiónem elégerint ob ratiónes fídei christiánæ advérsas [a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana];
  3. álii peccatóres manifésti, quíbus exéquiæ ecclesiásticæ non sine público fidélium scándalo concédi possunt [a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles].
§ 2. Occurrénte áliquo dúbio, consulátur loci Ordinárius, cujus judício standum est [En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones].
se presta a ambigüedad porque en él no aparece mención alguna de la francmasonería (que después de todo, ya no castigan con la excomunión el pertenecer a elladanke, Herr kardinal König–), a diferencia del canon 1240 pío-benedictino (traducción española de Mons. Dr. Lorenzo Miguélez Domínguez, Sabino Alonso Morán OP y Marcelino Cabreros de Anta CMF, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1957):
Can. 1240. § 1. Ecclesiástica sepultúra privántur, nisi ante mortem áliqua déderint pœniténtiae signa [Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento]:
  1. Notórii apóstatæ a christiána fide, aut sectæ hæréticæ vel schismáticæ aut sectæ massónicæ áliisve ejúsdem géneris societátibus notórie addícti [Los notorios apóstatas de la fe cristiana, o los notoriamente afiliados a una secta herética o cismática o a la secta masónica u otras sociedades del mismo género];
  2. Excommunicáti vel interdícti post senténtiam condemnatóriam vel declaratóriam [Los excomulgados o entredichos después de la sentencia condenatoria o declaratoria];
  3. Qui se ipsi occíderint deliberáto consílio [Los que se han suicidado deliberadamente];
  4. Mórtui in dúello aut ex vúlnere inde reláto [Los que han muerto en el duelo o de una herida en él recibida];
  5. Qui mandáverint suum corpus crematióni tradi [Los que hubieran mandado quemar su cadáver];
  6. Álii peccatóres públici et manifésti [Otros pecadores públicos y manifiestos].
§ 2. Occurrénte prædíctis in cásibus áliquo dúbio, consulátur, si tempus sinat, Ordinárius; permanénte dúbio, cadáver sepultúræ ecclesiásticæ tradátur, ita tamen ut removeátur scándalum [Cuando en dichos casos se ofreciere alguna duda, se consultará, si hay tiempo para ello, al Ordinario; si la duda continúa, se dará sepultura eclesiástica al cadáver, mas procediendo de forma que se evite el escándalo].
A esto hay que adicionarle (particularmente en por causa de la declaración del arzobispón Staglianò) el canon siguiente, cuyo tenor literal dice:
«Exclúso ab ecclesiástica sepultúra denegánda quóque sunt tum quǽlibet Missa exsequiális, étiam anniversária, tum ália pública offícia fúnebria [Al que haya sido excluido de la sepultura eclesiástica se le negarán asimismo tanto cualquier Misa exequial, aun las de aniversario, como otros oficios fúnebres públicos
Y del cual los conciliares conservaron únicamente la primera parte en su canon 1185.

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