La
posibilidad de que un médico mate a una persona aduciendo que ésta se
encuentre terminalmente enferma, ejemplificada en la política de Lebensunwertes Leben
(Vida indigna de la vida), adoptada por la Alemania Nazi en 1939
(aunque planteada desde el siglo XIX por el movimiento eugenesista), y
antecesora de leyes permitiendo la eutanasia (o su nombre políticamente
correcto, “Derecho a morir dignamente”), recibió una condena radical por
parte de la Iglesia, al ser contraria a la ley de Dios y al derecho natural, que inspiró a Hipócrates el mandato de “Ἀσκέειν, περὶ τὰ νουσήματα, δύο, ὠφελέειν, ἢ μὴ βλάπτειν” (Tener, ante las enfermedades, dos cosas claras: favorecer, o no perjudicar).
En Acta Apostólicæ Sedis XXXII (año 1940), Págs. 553-554, se encuentra consignada la declaración oficial contra la administración de la muerte directa a enfermos terminales o discapacitados, aún cuando por mandato de autoridad pública (y una prueba más de que Pío XII rechazaba tanto al nazismo como al comunismo).
En Acta Apostólicæ Sedis XXXII (año 1940), Págs. 553-554, se encuentra consignada la declaración oficial contra la administración de la muerte directa a enfermos terminales o discapacitados, aún cuando por mandato de autoridad pública (y una prueba más de que Pío XII rechazaba tanto al nazismo como al comunismo).
DECRÉTUM
DE DIRÉCTA INSÓNTIUM OCCISIÓNE EX MANDÁTO AUCTORITÁTIS PÚBLICÆ
PERAGÉNDA.
Quǽsitum est ab hac Supréma Sacra Congregatióne: «Num lícitum
sit, ex mandáto auctoritátis públicæ, dirécte occídere eos qui, quámvis
nullum crimen morte dignum commisérint, tamen ob deféctus psýchicos
vel phýsicos natióni prodésse jam non valent, eámque pótius graváre
ejúsque vigóri ac robóri obstáre censéntur».
In generáli conséssu Suprémæ Sacræ Congregatiónis Sancti Offícii,
habíto feria IV, die 27 Novémbris 1940, Eminentíssimi ac Reverendíssimi Dóminos Cardináles
rebus fídei ac morum tutándis præpósiti, audíto Reverendíssimi Dominórum Consultórum
voto, respondéndum mandárunt: «Negatíve, cum sit juri naturáli ac divíno positívo contrárium».
Et sequénti die domínica, 1 Decémbris ejúsdem anni, Sanctíssmus Dóminum Nostro
Pius divína Providéntia Papa XII, in sólita audiéntia Excelentíssimo Dómino Adsessóri
Sancti Offícii impértita, hanc relátam Sibi Eminentissimórum Patrum resolutiónem
adprobávit, confirmávit et publicári jussit.
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 2 Decémbris 1940.
Rómulus Pantanetti, Suprémæ Sacræ Congregátio Sancti Offícii Notárius.
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
DECRETO SOBRE LA MUERTE DIRECTA DE INOCENTES EN CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO DE AUTORIDAD PÚBLICA.
Se
ha preguntado a esta Suprema y Sagrada Congregación: «¿Es lícito, por
encargo de la autoridad pública, matar directamente a aquellos que, aun
cuando no hayan cometido crimen alguno que merezca la muerte, por sus
defectos físicos o síquicos no pueden ser útiles a la Nación y puedan
ser para ella una carga y se considera pueden ser un impedimento a su
vigor y a su fuerza?».
En
la asamblea plenaria de la Suprema Sagrada Congregación del Santo
Oficio del día miércoles 27 de Noviembre de 1940 los Eminentísimos y
Reverendísimos Cardenales responsables de la tutela de la Fe y de la
Moral, recibiendo el voto de los Reverendísimos Señores Consultores, así
respondieron y decretaron: «Negativo, al ser positivamente contrario al
derecho natural y divino».
El
Domingo siguiente, día 1 de Diciembre del mismo año, nuestro Santísimo
Señor Pío, por la divina providencia el XII Papa de su nombre, en la
acostumbrada audiencia al Excelentísimo Señor Asesor del Santo Oficio,
ha aprobado la decisión de los Eminentísimos Padres y ha ordenado
publicarla.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 2 de Diciembre de 1940.
Rómulo Pantanetti, Notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.