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jueves, 30 de julio de 2026

CONSTITUCIÓN “Cum primum Apostolátus”, CONSTITUCIÓN PROGRAMÁTICA DE SAN PÍO V

Traducido del texto latino en las Ordenanzas Reales de Castilla, recopiladas y compuestas por el doctor Alonso Diaz de Montalvo, tomo III, Madrid, imprenta de José Doblado 1780, págs. 372-375.

Bula “Cum primum Apostolátus offício” de nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa V, de prohibición de la blasfemia, la sodomía, la simonía y el concubinato, y contra los que deambulan en las iglesias, los pobres que mendigan en ellas, y los que hacen otras cosas ilícitas; así como de remover los ataúdes y tumbas de los muertos, de no trabajar en días festivos, y de otras muchas cosas concernientes al honor y culto divino.

, &c.



SDND Pius PP. V. PROHIBICIONES DE BLASFEMIA, SODOMÍA, concubinato, y contra los que vagan por las iglesias, los pobres que mendigan en ellas, y otros que en ellas hacen cosas ilícitas, así como sobre sacar ataúdes de ellas y enterrar a los muertos, sobre no trabajar en días festivos, y sobre muchas otras cosas que conciernen al honor y culto de Dios.

Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, por siempre.

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recuerdo del evento.

Al asumir el primer oficio del Apostolado que nos ha sido confiado por la divina disposición , inmediatamente dirigimos todo nuestro cuidado y pensamiento al cuidado del rebaño del Señor.

Hemos establecido la salvación de nuestra fe en Dios, y con la ayuda de Dios hemos decidido guiar a los fieles de Cristo para que, absteniéndose de vicios y pecados, perseveren en el camino que lleva a la vida eterna. Pero puesto que pretendemos apartar el foco de nuestra mente de todo aquello que pueda ofender de alguna manera a la majestad divina , hemos decidido enmendar primero y sin demora aquellos que, además de todos los demás, desagradan a Dios y provocan su ira, como enseñan las Sagradas Escrituras, entonces los ejemplos más graves declaran, a saber, el descuido del culto divino , la mancha de la simonía, el crimen de la blasfemia y el vicio debidamente execrado de la lujuria, contrario a la naturaleza, por los cuales los pueblos y naciones son a menudo castigados con las calamidades de guerras, hambrunas y pestilencias, según la venganza de Dios. Aunque nuestros predecesores han promulgado numerosas constituciones contra quienes han cometido crímenes tan graves, de poco sirve promulgar leyes si no hay quienes las ejecuten oportunamente. Por lo tanto, para que nadie se atreva a esperar impunidad por tolerancia, sabiendo que la mayoría de las personas suelen abstenerse de pecar por la gravedad de las penas más que por el temor de Dios, confirmamos todas y cada una de las sentencias, censuras y penas dictadas contra quienes han cometido tales crímenes, y las renovamos por autoridad apostólica, sin atenuar en absoluto su rigor. Advertimos a quienes no han temido cometer tales crímenes que no solo sufrirán las penas establecidas por los sagrados cánones, sino también las que amenazan las leyes civiles y que nuestra discreción establece según la calidad de las personas. Encomendamos el estatus eclesiástico de las ciudades y lugares por el momento a los ordinarios y gobernadores, los primeros bajo pena de suspensión de la autoridad divina, los segundos bajo pena de excomunión. sentencia, que aquellos que sean hallados no rindan el debido culto a Dios en las iglesias, y estén contaminados con otros crímenes atroces: sean capturados y castigados por jueces competentes, quienes también sabrán que si después de esta nuestra constitución son negligentes en castigar tales ofensas: en primer lugar serán responsables ante el juicio de Dios Todopoderoso: entonces también incurrirán en nuestra indignación , pero para que la certeza de las penas sea más fácilmente conocida por todos: algunos, hemos considerado expresados ​​aquí, otros, sin embargo, permanecen en su rubor contra los culpables de tales crímenes establecidos por la ley. 

4. Para que se guarde a Dios omnipotente a la gloriosa Virgen, y a todos ya todos los Santos el debido honor y respecto, renovado la constitución de nuestro predecesor Gregorio X, y queriendo se observen los estatutos del Concilio Tridentino, estatuimos y ordenamos que la entrada de los fieles en las iglesias sea humilde y devota, la conversacion quieta, que se ocupen en devotas, oraciones, y que todos de rodillas adoren el Santísimo Sacramento, y que al oir el nombre de Jesucristo nuestro Señor en muestra de reverencia inclinen la cabeza. Nadie en dichas Iglesias cause alborotos, excite tumultos, mueva clamores ni perpetre acometimientos; cesen las feas y profanas conversaciones, las risas inmoderadas y los estruendos judiciales, y cualesquier otras cosas que puedan perturbar el divino Oficio. Nadie se atreva ni presuma pasearse dentro de las iglesias, mientras se celebran los sacrosantos misterios de las Misas y otros divinos Oficios. Y los que con animo atrevido menospreciaren las cosas sobredichas, además del rigor que experimentaran de la divina venganza, incurriran otras penas a nuestro arbitrio: Todas las cuales cosas harán observar los Ordinarios de los lugares en sus Iglesias. Mas cualquier que en las Iglesias, mientras en ellas se celebra el sacrificio de la Misa y los divinos Oficios, o se predica la palabra de Dios, presumiere pasearse, vocear, vueltas las espaldas al Santísimo Sacramento, sentarse irreverentemente, hacer alguna cosa que engendre escándalo o perturbe los divinos Oficios, incurrirá en pena de veinte y cinco ducados, sin otras penas que se han de poner y tasar a nuestro arbitrio: y el que no tendrá con qué pagar la pena pecuniaria, la pagará corporal, o en destierro. Y el que en las Iglesias tuviere conversación descompuesta con mujeres livianas, y aun honestas, o hiciere otras acciones deshonestas, incurra en pena de veinte y cinco ducados, y un mes de cárcel. El que en las Iglesias, según queda dicho, usare de palabras o señas obscenas y deshonestas, o tuviere otros indecentes coloquios con cualesquier personas, sea castigado  con pena de diez escudos, o fino con pena corporal. Mandamos además de esto a todos y cualesquier Capítulos de Iglesias Catedrales, Colegiales y Parroquias, y a los Rectores, Vicarios, Sacristanes, Ostiarios, y otros que guardan dichas Iglesias, que amonesten a todos los sobredichos delincuentes en ellas, y que no permitan se cometa algo de lo prohibido, o por lo menos los denuncie a nuestros Ordinarios y Oficiales para que les castiguen, y por cada vez que no hicieren caso de denunciarles, incurran en pena de dos escudos cada vez. Tampoco permitirán que los pobres que mendiguen o pidan limosna pasen por las iglesias durante el tiempo de las misas, predicaciones y otros oficios divinos, sino que los harán permanecer en las puertas de las iglesias, bajo una multa de dos piezas de oro que impondrán los cabildos cada vez, a menos que se hayan encargado de expulsarlos, y ordenamos a los pastores de media pieza de oro, religiosos, incluso de clausura o regulares, en virtud de santa obediencia, que designen a alguien en sus iglesias para expulsar a tales personas, y si son negligentes, serán más severamente reprendidos por el ordinario, que si se niegan a cumplir incurrirán en las penas más graves y, dependiendo de la calidad de las personas, serán castigados corporalmente a nuestra discreción, o a discreción de sus superiores, y para que no quede nada indecente en las iglesias, deben proveer que todos los ataúdes, depósitos u otros contenedores para cadáveres existentes sobre el suelo, sean completamente retirados, en lugar de como estaba establecido de otra manera, y los cuerpos de los difuntos sean colocados en tumbas profundas bajo tierra, ya que la observancia de los días festivos pertenece más al culto de Dios y está prescrita en la ley divina , deseando corregir completamente los abusos malvados que han prevalecido por su no observancia.
 
Y recordando los estatutos de los antiguos cánones, ordenamos que todos los domingos,y especialmente en honor de Dios, la Santísima Virgen María y los santos apóstoles, las fiestas se observarán con toda veneración, y todos asistirán a las iglesias en los días mencionados, asistirán devotamente a los oficios divinos , se abstendrán de todo trabajo servil e ilícito, no se celebrarán mercados, no se realizarán transacciones profanas y cesará el ruido de los juicios. Pero quien sea hallado habiendo realizado algún trabajo ilícito en los días mencionados, además del castigo divino y la pérdida de los animales que utilice para el transporte, también incurrirá en graves penas a nuestra discreción, o a la de nuestro vicario en la ciudad, pero en otros lugares a discreción de los ordinarios u otros magistrados, para que haya margen de prevención, a quienes hemos ordenado estrictamente que velen por que estas cosas se observen diligentemente; También aquellas fiestas que se acostumbra celebrar solemnemente según la justa costumbre de los lugares , que se observen con la debida reverencia, según la loable costumbre: bajo penas que se impondrán y moderarán a su discreción, y para que la mancha de la maldad simoníaca sea completamente abolida, ordenamos que las constituciones emitidas por nuestros predecesores contra los simonianos, y especialmente por Pablo II, se observen inviolablemente, y deseamos que los infractores, tanto en la recepción de las órdenes sagradas como en la obtención de beneficios, sean afectados por las penas establecidas a continuación, por nuestra autoridad. Por lo tanto, quien haya sido condenado por el detestable crimen de maldad simoníaca cometido, en la obtención de las órdenes, será suspendido de su ejecución por diez años sin esperanza de dispensa y será confinado en prisión por un año. Quien haya adquirido dignidades eclesiásticas por medio de la simonía, será privado de ellas por derecho, y en el futuro será incapaz de obtenerlas y ninguna otra. Quien haya obtenido un beneficio o cargo eclesiástico por simonía será privado de ellos por derecho, y deberá restituir todos los frutos recibidos , quedando perpetuamente inhabilitado para obtenerlos y cualquier otro beneficio eclesiástico. Sin embargo, si alguien ha sido condenado por cometer tal delito varias veces, además de las penas antes mencionadas, será castigado corporalmente, degradado de las órdenes eclesiásticas y expulsado de la comunidad de los fieles. Sin embargo, quien haya obtenido órdenes y beneficios

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Quienes hayan cometido delitos simoniales serán castigados con las penas establecidas por la ley, cualquiera que sea su rango, condición y dignidad, incluso si son obispos, arzobispos o mayores. Además, que todos tengan cuidado de no hacer nada simoniano en la administración de los sacramentos; de lo contrario, serán castigados con la mayor severidad por los ordinarios locales, quienes harán que los culpables de este tipo de delito sean castigados con la mayor severidad según los estatutos del Concilio de Trento. AbolirPero el atroz y execrable crimen de blasfemia, que en la ley antigua Dios manda castigar con la muerte, y que también era aceptado por las leyes imperiales, pero que ahora, debido a la excesiva pereza de los jueces para castigar, o más bien al desuso de la costumbre, ha prevalecido desmedidamente, prevaleció en el último Concilio de Letrán de León X, nuestro predecesor. Decretamos, innovando los estatutos, que quien sea laico que blasfeme expresamente contra Dios y nuestro Señor Jesucristo, o contra la gloriosa Virgen María, su madre, incurrirá en una pena de veinticinco ducados la primera vez, por la segunda la pena se duplicará, y por la tercera pagará cien ducados, y será multado con la deshonra y el exilio. Pero quien sea plebeyo y no esté obligado a pagar, será puesto ante las puertas de la iglesia con las manos atadas a la espalda la primera vez, y será azotado por la ciudad la segunda vez, y la tercera vez se le perforará la lengua y será enviado a las galeras. Todo clérigo que cometa este delito de blasfemia será privado, la primera vez, de los frutos de un año de todos sus beneficios, la segunda vez de los beneficios mismos, la tercera vez despojado de todas sus dignidades, depuesto y enviado al exilio. Pero si el clérigo no obtiene ningún beneficio, será castigado con castigo pecuniario o corporal la primera vez, la segunda vez será encarcelado, la tercera vez será humillado verbalmente y enviado a las galeras. Quien blasfeme contra los demás santos será castigado según la naturaleza de la blasfemia y la persona, a discreción del juez. Si alguien ha cometido un crimen atroz contra la naturaleza por el cual la ira de Dios ha caído sobre los hijos de la desobediencia, será entregado al tribunal secular para ser castigado, y si un clérigo ha sido degradado de todos los órdenes, será sometido a un castigo similar. Advertimos además a todos los ordinarios locales, y en virtud de la santa obediencia les ordenamos que observen estrictamente los estatutos del Concilio de Trento contra las concubinas, tanto clérigos como laicos, y que den a Dios y a nosotros una explicación si han omitido hacerlo. Y para que el conocimiento de los peores crímenes de simonía, blasfemia y libertinaje atroz sea más fácil de obtener, deseamos que en cada caso se proceda no solo mediante acusación e investigación, sino también mediante denuncia simple y secreta, por los jueces que sean competentes por ley, pero en razón del crimen más que de las personas, para que haya margen para la prevención entre ellos. Además, exhortamos a todos y cada uno de ustedes a que, teniendo solo el temor de Dios ante sus ojos y no guiados por ninguna otra afección perversa de la mente, solo traigan a los culpables; no molesten a los inocentes. Pero si se encuentra a alguien que haya denunciado a otros por calumnia, ordenaremos que se le aplique la pena de la ley, y se aplicarán grandes multas, dos partes a lugares piadosos a nuestro juicio en la ciudad, fuera de los ordinarios, y la tercera al acusador que trajo a los infractores. También ordenamos a todos los príncipes, condes y barones de los feudatarios de la SRE, bajo pena de privación de los feudos que obtienen de la propia Iglesia Romana, exhortamos al resto de los príncipes y señores cristianos de las tierras en el Señor y en la virtud de la santa obediencia, a que por reverencia al nombre y honor divinos hagan que todo lo anterior se observe con la mayor rigurosidad en sus dominios y tierras, y que recibirán de Dios mismo una recompensa abundante por tan buena obra, sin perjuicio de las constituciones y ordenanzas apostólicas, ni de las exenciones, privilegios, facultades y cartas apostólicas concedidas a cualquier capítulo, convento, milicia, orden o persona de cualquier calidad y condición existente bajo cualesquiera términos y formas, y con cualesquiera cláusulas derogatorias, otras más efectivas e inusuales , y también irritantes y otros decretos en general o en particular incluso motu proprio, de otra manera como libremente otorgado, aprobado y renovado, términos de los presentes como expresados ​​los derogamos especial y expresamente y todos los demás contrarios cualesquiera. Deseamos, sin embargo, que las presentes copias impresas también sean firmadas por la mano de algún notario público. Y aseguradas con el sello de algún prelado, la misma fe se aplique en todas partes, la misma fe que se aplicaría a los mismos presentes si fueran exhibidos o mostrados. 
  
Por lo tanto, a ninguno sea lícito infringir esta página de nuestra innovación, relajación, amonestación, confirmación, mandato, estatuto, decreto, ordenanza, precepto, advertencia, voluntad y derogación, o contradecirla con audacia y temeridad; mas si alguien osare atentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso, y de Sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Abril (1 de Abril), año primero de Nuestro Pontificado. SAN PÍO V.

martes, 5 de mayo de 2026

LAS VIRTUDES GUERRERAS DE SAN PÍO V, MODELO DE PAPAS Y OBISPOS

Tomado de RADIO SPADA. Traducción propia.
  
Revelación a San Pío V de la victoria de la Santa Liga en Lepanto (atribuido a Juan de Toledo. Madrid, Museo Naval).
  
Frente a los errores del ecumenismo y la libertad religiosa proclamados por los modernistas que ocupan las jerarquías de la Iglesia, citamos algunos pasajes de la bula “Inter multíplices” publicada por Clemente XI con motivo de la canonización del Papa San Pío V.
  
CLEMENTE OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
Para perpetua Memoria.

En medio de las múltiples tribulaciones que nos han sobrevenido en gran manera, el Dios misericordioso, que no retiene su misericordia con ira, ha visitado a su pueblo en paz y, de la abundancia de dones celestiales con que ha enriquecido a sus elegidos, como si de la abundancia de su casa, nos ha llenado de gozo y nos ha confirmado en tan grandes peligros… En verdad el Señor ha derramado sobre nosotros tales riquezas de su amor, cuando nos ha permitido regocijarnos y exultar en las virtudes y méritos de nuestro predecesor, el Romano Pontífice Pío V. A quien dio el sumo sacerdocio para que tuviera alabanza en su nombre, y a quien revistió de virtud desde lo alto para que luchara las batallas del Señor y quebrantara las iniquidades con virtud, habiéndolo hecho columna de hierro y muro de bronce para la casa de Dios. Él mismo, una vez que pasó de esta era e iluminado por maravillosos signos, lo colocó como luz y alegría de su pueblo, para animarlos con su ejemplo y consolarlos con su ayuda […] No creemos que haya sucedido sin un plan especial de la Divina Providencia que precisamente en este tiempo —en el que los enemigos tienden trampas por doquier a la religión ortodoxa; en el que la norma salvífica de los sagrados cánones es tan impúdicamente despreciada; en el que hombres turbulentos, atormentados por un constante ansia de novedad, intentan con sutiles artes restaurar errores largamente condenados; en el que, abundando la iniquidad, la caridad del pueblo cristiano se enfría mucho; en el que los poderes del mundo trabajan cada día para infligir nuevas heridas a la libertad eclesiástica; en el que, finalmente, esta suprema Sede del bienaventurado Pedro es abiertamente golpeada por tantos insultos y ultrajes— justo ahora, dijimos, este Pontífice fue contado entre los Santos y propuesto para Nuestra imitación no menos que la de todos los obispos. En él había, en efecto, un celo perpetuo en la propagación de la religión, una labor incansable en la restauración de la disciplina eclesiástica, una vigilancia asidua en la erradicación de los errores, una beneficencia inagotable en el socorro de los indigentes, una fuerza indomable en la defensa de los derechos de la Sede Apostólica. Pero ahora es oportuno relatar claramente en esta carta Nuestra el relato de sus virtudes y su vida, para que la memoria de tan grandes méritos sea también propagada por el aplauso y el testimonio de Nuestro ministerio apostólico […] Si bien hubo muchos aspectos admirables en esto, lo que siempre brilló de manera particular fue su celo en la preservación de la verdadera religión católica y un odio implacable hacia los fraudes y las trampas de aquellos que intentaban socavarla de cualquier manera. Por esta razón, fue nombrado inquisidor de la fe primero entre el pueblo de Como y luego entre el pueblo de Bérgamo,Declaró la guerra a los que se habían apartado de la Iglesia, tanto para llamar a los extraviados de vuelta al camino de la salvación como para preservar a otros ilesos del contagio del error. Por lo tanto, habiéndosele confiado la tarea de investigarlos públicamente, no consideró necesario huir de las enemistades de los poderosos, ni de los peligros, ni de los riesgos para su vida y su persona, sino que más bien los enfrentó con deseo ; y puesto que fue maravillosamente preservado [por Dios], debe decirse que no era el espíritu para el martirio lo que le faltaba, sino el martirio en su espíritu… Mientras tanto, habiendo fallecido el mencionado predecesor Pío IV, el cardenal Alessandrino, el 7 de enero de 1566, con el supremo y unánime consentimiento de todos los padres, fue proclamado Pontífice Máximo; habiendo tomado el nombre de Pío V, después de haber dirigido fervientes oraciones a Dios, tomó las riendas del gobierno de la Iglesia universal, para alegría del pueblo no menos que sus expectativas … En él ardía el deseo de propagar la religión católica; Demostró un compromiso incansable con la restauración de la disciplina eclesiástica, una labor increíble y una vigilancia casi perpetua para erradicar los errores. Demostró una firmeza inquebrantable al proteger los derechos de la Iglesia; para castigar las costumbres de un siglo corrupto y la libertinaje y la temeridad de los impíos, renovó leyes más severas y promovió una mayor severidad en los juicios,… Finalmente, tal y gran esplendor de virtud resplandeció en él que, iluminados por los rayos de su santidad, tanto un noble inglés como el duque de Holstein, así como varios judíos, se acercaron voluntariamente a la maravillosa luz del Evangelio y la fe ortodoxa. Entre ellos, un tal Elías, jefe de la sinagoga, renombrado por su riqueza y fama, recibió, junto con sus hijos, el beneficio del sagrado bautismo en el templo del Vaticano con un rito solemne, de manos del propio Pontífice Pío V. Mientras la herejía calvinista, llamada herejía hugonote, convulsionaba toda Francia y se habían emitido allí algunos decretos públicos que poco se ajustaban a la religión ortodoxa, Pío V instó al Rey Cristianísimo con tal vehemencia que dichos actos fueron completamente borrados de los registros públicos y abrogados. Entonces, habiendo enviado oportunamente a Francia consejos, dinero, provisiones y soldados bajo el mando del conde Sforza, señor de Santa Fiora, ayudó a las partes de tal manera que, habiendo infligido una notable herida a las tropas [enemigas], restituyó el reino al rey, la religión al reino y el verdadero culto a Dios. No menos disturbios habían sido instigados en Bélgica por los heterodoxos en un intento por debilitar la religión; muchos consejeros de la corte opinaban que el rey de España no debía retrasar de inmediato su avance, sino que debía ocuparse únicamente de los asuntos políticos y posponer los religiosos para otro momento. Pero el papa Pío frustró tales planes perniciosos y, tras proporcionar rápidamente fondos y persuadir a algunos hombres de armas italianos para que fueran a Bélgica a luchar por la fe, fue gracias a él que —bajo la dirección del duque de Alba como comandante supremo de la guerra— se obtuvieron numerosas victorias sobre los herejes, y los restos y estandartes de los enemigos permanecieron colgados en las paredes de la Basílica de Letrán como monumentos al famoso acontecimiento. El emperador [Maximiliano II], forzado por la necesidad, casi permitió que los herejes de la llamada “Confesión de Augsburgo” practicaran libremente su herejía en el archiducado de Austria, de no ser porque el papa Pío, tras enviar al cardenal Commendone a Alemania, eliminó oportunamente los peligros que ya amenazaban la religión ortodoxa. Asimismo, mientras que entre los polacos los antitrinitarios y otros herejes habían sido castigados por edictos públicos, pero a los seguidores de la mencionada Confesión Augustana y de la herejía calvinista se les había permitido residir en el mismo reino, Pío obtuvo del rey que este hiciera una promesa solemne, confirmada por juramento, por la cual prometió piadosamente perseverar en la religión católica hasta la muerte y que jamás permitiría que el dogma de la fe romana y los ritos ancestrales fueran disminuidos o modificados en lo más mínimo, sin importar lo que los herejes intentaran en contra. Además, con una sabia y saludable disposición para la Iglesia, condenó desde su origen, mediante una sanción emitida, muchas proposiciones tomadas de los escritos de Miguel Bayo, de las cuales, como fuente, surgió la plaga jansenista que ha llegado hasta nuestros días; que, aunque repetidamente castigada y proscrita por muchos Romanos Pontífices Nuestros predecesores, e incluso a menudo por Nosotros mismos, no deja de renacer con propagación oculta y de esparcir el veneno del contagio… No dudó en castigar con un horrible anatema a la impía Isabel, esclava de los vicios, como hereje y defensora de herejes; liberó para siempre a los nobles, a los súbditos y al pueblo de dicho reino del juramento de fidelidad y declaró, con autoridad pontificia, que ella estaba privada de todo y cada uno de los supuestos derechos, dominios, dignidades y privilegios sobre el mismo reino [1]. Pero no hay nadie que no sepa qué trabajos soportó, cuántos y qué gastos despilfarró para preservar la República Cristiana y para repeler de los cuellos de los pueblos al enemigo más inmenso y poderoso [los turcos], cuando, habiendo emprendido una batalla naval, obtuvo bajo la guía de Cristo (a quien había ordenado elevar en el estandarte de la trirreme) esa ilustre victoria, la más distinguida y grande en la memoria de los hombres [2]… Finalmente, habiendo completado todos los actos que debían realizarse y observarse según las sanciones canónicas, la antigua costumbre de la Santa Iglesia Romana y las prescripciones de los nuevos decretos, hoy —es decir, en la fiesta de la Santísima Trinidad [22 de mayo de 1712]— habiendo reunido esta mañana en la Santísima Basílica de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, con solemne rito junto con los cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos mencionados anteriormente, así como los amados hijos, prelados y funcionarios de la Curia Romana y nuestros parientes, para al clero secular y regular y a una gran multitud de personas… después de haber cantado los himnos sagrados, las letanías y las demás oraciones, y habiendo implorado humildemente la gracia del Espíritu Santo, en honor de la misma santa y una Trinidad, para la exaltación de la fe católica y el aumento de la religión cristiana, con la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y la Nuestra, habiendo tenido una madura deliberación y habiendo implorado ayuda divina muchas veces, con el consejo de Nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana, de los patriarcas, de los arzobispos y de los obispos presentes en Roma, hemos decretado y definido que el bienaventurado Pío V es un santo, y lo hemos inscrito en el catálogo de los santos, como con el tenor de la presente carta decretamos, definimos e inscribimos de manera similar; estableciendo que su memoria sea celebrada con piadosa devoción por la Iglesia universal cada año, el 5 de mayo, entre los Santos Confesores Pontífices. En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.


NOTAS
[1] San Pío V respaldaba a María Estuardo como legítima reina de Inglaterra.
[2] Después de la victoria de Lepanto, San Pío V envió sendas cartas a Persia y a Yemén para que se unieran en alianza contra el Imperio turco.

lunes, 6 de octubre de 2025

LA GEOPOLÍTICA DE SAN PÍO V DESPUÉS DE LEPANTO, EN CUATRO CARTAS

Retrato de San Pío V (Taller de Scipione Pulzone)
  
Luego de la victoria de Lepanto (7 de octubre de 1571), el alma incansable de San Pío V se desbordó a proyectos de largo aliento. Como Vicario de Cristo, en su doble calidad de Príncipe espiritual y temporal, mandó que se enviasen cartas a las principales cancillerías europeas: «las potencias católicas fueron insistentemente solicitadas para aprovechar con todas las fuerzas la más grande victoria que se haya reportado jamás sobre los infieles» [1]. Pero el pontífice no se limitó a esto: en su santo ardor dirigió también cartas a los infieles que eran enemigos acérrimos del Turco, y con tal fin escribió sendas cartas al Sha de Persia, al Jerife de Arabia (actual Yemén), al Negus de Etiopía y al rey de Portugal [2].
   
Al primero, el 16 de noviembre de 1571, escribía en estos términos:
Al ilustre sha Tahmasp, Rey de Persia, la iluminación del Espíritu de la verdad.
   
No tenemos ninguna duda que, por medio de muchas cartas, avisos y la misma fama, hayáis sido informados de la grande, gloriosa, y para los hombres nunca oída victoria naval. Esta victoria fue obtenida gracias a la gracia y al favor de Dios Óptimo Máximo, el día séptimo del pasado mes de octubre por los Príncipes Cristianos aliados. Ellos han trabado batalla en el golfo de Corinto contra la potentísima y abundantísima armada de Selim Otomano, tirano de los Turcos. El resultado fue la derrota de casi trescientas galeras enemigas, completas de generales, capitanes, infantes, marineros y remeros. Incluso se perdieron todos los pertrechos militares y la artillería. Gran parte de los enemigos fueron capturados, ahogados, muertos y derrotados, excepto unos pocos que lograron salvarse con una fuga repentina. Estad ciertos que esto ha sucedido por divina providencia, dado que supimos desde el año pasado, no sin grandísimo dolor Nuestro, Selim, animado por su desusada e insaciable avidez de robar lo que le pertenece a otros y por su innato deseo de dominar el mundo entero, ha roto el tratado de paz que su padre Solimán había firmado con Nuestro hijo, el Príncipe de Venecia, y con su gloriosa República. No obstante haber confirmado rígidamente este acuerdo después de haber subido al trono, ha violado descaradamente toda ley, tanto divina como humana. Reuniendo soldados de todas partes, asaltó el Reino de Chipre, que estaba pacíficamente bajo el control de Venecia. Con un ejército imponente, ha expugnado cruelmente las ciudades, devastándolas y saqueándolas. Por ello, hemos considerado ser Nuestro deber de buen pastor, confiados a Dios, no quedarnos a ver, sino exhortar, advertir y rogar a todos los Príncipes Cristianos. En particular, Nos volvimos a Nuestro carísimo hijo en Cristo, Felipe Rey Católico de España, el más poderoso y florido entre todos por la grandeza de sus reinos, el número de pueblos fortísimos y la riqueza desmesurada. Habíamos propuesto que, uniendo nuestras fuerzas a las de los venecianos, habríamos podido, con un único intento, actuar para reprimir a este tirano loco de rabia t alejarlo de sus malvados pensamientos. Con gran fatiga, continuas vigilias ininterrumpida solicitud y mucha paciencia, llegamos juntos, con la ayuda de Dios, a un acuerdo no solo deseable sino también necesario para alabanza y gloria de Su nombre. No tenemos placer en empuñar las armas o en hacer guerras, dado que somos amantes y promotores de la paz. Lo hacemos en cambio para abatir y despedazar la arrogancia de la soberbia. Habiendo obtenido una victoria tan extraordinaria y maravillosa, como ya se dijo, esta será de enorme beneficio no solo para los Cristianos, sino también para todos los reyes y príncipes del mundo. Y especialmente para vosotros los Persas, que estuvisteis siempre en grande conflicto y animados por un antiguo odio, difícil de borrar, recibido de vuestros padres, contra la casa otomana. Y así será si no dejáis pasar la ocasión. Por eso hemos pensado avisaros inmediatamente, y para vuestro y nuestro bien común, queremos que, aceptéis pronto esta oportunidad enviada por el cielo. Acoged con audacia y alegría esta fortuna favorable, dado que no se os presentará nunca otra mejor. Debéis reunir un buen ejército lo más pronto posible y atacar al enemigo de sorpresa por vuestros territorios orientales, a fin que, mientras aún está sacudido y debilitado por su enorme derrota, podáis finalmente vengar los daños y las ofensas que el cruel otomano ha infligido a los gloriosos Reyes de Persia, y podáis también hacer un esfuerzo para reconquistar la Mesopotamia y la Asiria, provincias que, no mucho tiempo ha, eran vuestras y que Solimán os ha sustraído injustamente y con la fuerza. No será difícil para vos obtener este resultado, puesto que estamos seguros que Selim, destruido de la calamidad de esta increíble derrota, ya no es amo de los mares. Si vos combatiereis con fuerza, y por otra parte los cristianos aliados marcharen contra él con un ejército fortísimo y valeroso, no podrá sostener al mismo tiempo tantos ataques ni responder a la par. Por esto, rogamos a Dios Todopoderoso, en cuya manos están los corazones de los reyes, que os inspire y os inflame a realizar acciones heroicas y valerosas, y que os asista con toda franqueza de alma, que pueda proteger benévolamente vuestras cosas contra el enemigo más ávido y cruel de la humanidad, y dignarse hacer prosperar vuestros felices sucesos. Cosas las cuales os serán más largamente expuestas a vos por la presente persona, que os presentará nuestras letras.
   
Dada en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 16 de Noviembre de 1571, año sexto de nuestro Pontificado.

Al jerife de Arabia Feliz [3] le envió otra misiva al día siguiente:
Al poderoso jerife Mutahar, Rey de la Arabia Feliz, la iluminación del Espíritu de la verdad.

No hay ninguna duda que el miedo común de los peligros y el tomar parte y compañía de las injurias tiene merecidamente gran fuerza de unir los ánimos de cualquier Príncipe y pueblo, y de hacerlos entrar en amistad, sin importar que estén separados por larguísima distancia de países, y siendo además por otros aspectos desiguales y diferentes. Los tiranos de los turcos están siempre estimulados por tanta hambre de señorear y aumentar su imperio, y de tanta sed de riquezas y de oro que no pueden dejar nunca de ser infestos y enemigos indistintamente a todos los Príncipes y a todos los pueblos, ni de desear de sujetarlos a todos igualmente y oprimirlos. Mas porque después ellos saben que ni sus fuerzas ni su potencia, por grande que sea, no son suficientes de sujetarlos todos a un mismo tiempo, siempre han usado este arte y astucia que, moviendo ellos guerra a cualquier particular, han acabado fingiendo tener entre tanto paz y amistad con los otros. por lo que con grandísima villanía y perfidia han sin embargo quitado nobilísimos reinos y provincias a los de Persia, de Arabia, de Grecia, de Alemania, de Hungría y de Italia, y agregádolas a su tiranía. Por el buen suceso de estas cosas, y por la grandeza y poderío de estos reinos se ha en ellos aumentado la audacia, la temeridad y la soberbia, que ellos se han creído que no hay ninguno que pueda oponerse a ellos con sus armas, pero sí estar todos para obedecerle a un solo ceño. Habiéndose pues servido de estos mismos consejos Selim, quien ahora es tirano de los turcos, comenzó el año próximo pasado a quitar, como enemigo, a la nobilísima Señoría de Venecia el reino de Chipre, y otros lugares de tierra y de mar sujetos a la misma Señoría, habiendo despreciado la amistad y las promesas, y los pactos que hizo con ella, y contra el juramento hecho por él mismo, y sin haber ninguna ocasión para ello. Por lo cual Nos hemos estado muy conmovidos, y por la solicitud paternal que por voluntad de Dios Nos fue confiada (aun cuando somos indignos) de sostener a todo el pueblo Cristiano, pronto comenzamos a exhortar y mover tanto por cartas como por Nuncios a todos los Príncipes cristianos a querer concurrir para abajar la grandísima ferocidad e insolencia de este crudelísimo enemigo nuestro. De aquí pues se hizo alianza entre el Rey Católico de España, y Nos, y los mismos venecianos, y puesta en común una numerosa armada en la mejor condición que pudo prestarse en tan poco espacio de tiempo, y enviándola contra los turcos se trabó batalla naval con los mismos turcos en la Grecia cerca al golfo de Corinto el día séptimo de octubre próximo pasado. Batalla por la cual los nuestros obtuvieron tan digna y gloriosa victoria que nunca antes se había visto ni oído otra semejante. Esto porque la armada de los turcos, la cual contaba con trecientas naves y más de todo tipo, y dispuestas y puestas a orden, fue en su mayor parte presa; el resto fue hundida y puesta en fuga. Fueron también muertos más de treinta mil turcos con sus capitanes, quienes eran el mayor nervio de su milicia. Y entre todas las demás cosas, fueron tomadas con nuestras fuerzas ciento noventa galeras con grandísimo número de prisioneros. Pero hallándose ahora nuestro crudelísimo enemigo despojado de toda su armada, y quedando merecidamente nervioso por la grandísima derrota recibida, y siendo todo su país de ultramar hecho libre a las correrías de nuestra armada, Nos no debemos dejar de recoger los debidos frutos de tan noble e ilustre victoria: ni mucho menos tampoco podemos dejar de mover a todos los Príncipes Cristianos y hacerles instancia de que creciendo la liga y haciéndose las preparaciones posibles para la próxima primavera, vayan rodeando por tierra y por mar rodeando al crudelísimo enemigo para darle el asalto. Pero también hemos querido hacer saber y notificar esto a vos, a fin que se os haga cierto que al presente se os ofrece una comodísima y deseadísima oportunidad, y ella de tal forma que quizá nunca se verá otra en vuestras manos, esto es, de darle asedio al enemigo común y perseguirlo, y de recuperar lo vuestro, si él ocupó algo que haya sido sujeto a vuestro reino. Os exhortamos y persuadimos, e incluso os rogamos que hagáis, y abracéis sin demora alguna, y toméis cuanto antes esta provechosísima oportunidad de cumplir vuestros hechos, y de abatir y anular a este malvado enemigo. Que así no es de dudar que este enemigo, asfixiado por todos los lados cuanto antes por el peso de grandísimos ejércitos y de armada naval no podrá en ninguna manera detener vuestro y nuestro también gallardísimo ímpetu. Dios Todopoderoso ponga en vuestro corazón cualquier cosa útil a este negocio, a fin que tengáis para hacer lo que sea para aportar la salvación a vos y al mundo universalmente, tal como os mostrará más plenamente la persona que os dará esta nuestra letra.
  
Dada en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 17 de Noviembre de 1571, año sexto de nuestro Pontificado.
Al emperador de Etiopía le envió esta otra, 
A nuestro carísimo hijo en Cristo Menas Rey de reyes [4], ilustre rey de Etiopía. Carísimo hijo nuestro en Cristo, salud y Bendición Apostólica.
   
Siendo que con aquella caridad, con la cual se debe por nosotros en el Señor, amamos y estimamos grandísimamente Vuestra Majestad como grande, excelso y poderoso Príncipe y amador de la Religión Cristiana, y que además de esto, deseamos que en estas tierras se aumente su reino y poder a gloria y honor de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo, hemos querido notificarle con nuestra carta la grandísima y gloriosísima victoria que el mismo Nuestro Señor y Redentor se ha dignado conceder a la Armada y al ejército de los Cristianos. Porque el año pasado Selim, tirano de los turcos, despreciada la amistad y el mantenimiento de los pactos contra el propio juramento, sin haber tenido la más mínima ocasión, y si no esforzado por su avidez natural de querer tener sujeto todo el mundo, se ha puesto enemigamente de privar a la nobilísima República de los Venecianos del reino de la Isla de Chipre, y de otros lugares de la misma Señoría de tierra y de mar: Nos, conmovidos por esta tristeza, por el cuidado que, disponiéndolo así Dios, tenemos de la Cristiandad, nos hemos prontamente dispuesto y por cartas y por Nuncios a exhortar y mover a los Príncipes Cristianos a hacer todo esfuerzo para enfrentar la maldad e insolencia de este crudelísimo tirano. Por eso, hecha alianza entre el serenísimo Rey Católico de España y Nos, y los mismos venecianos, y reunida en poco tiempo tan grande armada, y enviándola contra los turcos, se hizo el día séptimo del mes pasado en Grecia cerca al golfo de Corintio guerra naval con los mismos turcos: por la cual los nuestros reportaron una victoria tan ilustre y gloriosa que nunca en los siglos anteriores se había visto ni oído otra igual. Porque la Armada de los turcos, la cual en todo tipo de naves era de más de trescientas, y muy preparada y provista de todo, en su mayor parte fue capturada, y la que quedaba fue hundida y del todo vencida. También fueron aniquilados más de treinta mil turcos junto con sus capitanes, y particularmente fueron tomados en nuestras manos con grandísimo número de prisioneros ciento noventa galeras, que eran la mayor fortaleza que tuvo su milicia. Pero hallándose este nuestro crudelísimo enemigo privado de toda su Armada, y por haber oído esta grandísima y gloriosísima ruina, espantado y abatido por su propio mérito, y siendo toda su región marítima totalmente expuesta a nuestras correrías, Nos no nos hemos detenido, ni hemos dejado de estimular y conminar a los Príncipes Cristianos a querer gozar de los frutos de tan noble y tan clara victoria, a fin que entrando también ellos en alianza, y poniendo en conjunto cuantas más fuerzas puedan, quieran cuanto antes por tierra y por mar asediar a tan fierísimo enemigo. Por lo cual Nos exhortamos igualmente, y rogamos a Vuestra Majestad que, después de haber rendido las debidas gracias, como hemos hecho Nos a Dios Todopoderoso, Padre de las misericordias, Dios de la consolación y Señor de los ejércitos, por tan grande y honrosa victoria conseguida, quiera abrazar con pronto ánimo esta oportunísima ocasión de castigar la audacia, la temeridad y la soberbia del crudelísimo enemigo y molestísimo a todos, y enemicísimo en particular de la fe y del nombre cristiano; y esto con atacarle en todas aquellas bandas, en las cuales más podrá, hacerle la guerra, con el fin de alargar más sus confines y su Imperio, y con ella la fe de Cristo, en cuya empresa no tenemos duda en el mundo, que serán a Vuestra Majestad la virtud de la sangre, la obra y la industria latina.
  
Dada en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 17 de Noviembre de 1571, año sexto de nuestro Pontificado.

Y al rey de Portugal le envió esta última, encargándole enviar las anteriores a los distintos países, aprovechando las rutas comerciales y bases militares de este reino:
A nuestro carísimo hijo en Cristo Sebastián, rey de Portugal y los Algarves. Carísimo hijo nuestro en Cristo, salud y Bendición Apostólica.
   
Considerando que la grandísima y gloriosísima victoria contra los turcos que nos concediera Dios Todopoderoso, de la cual dimos aviso a Vuestra Majestad en días pasados con nuestras cartas, debe ser para tal provecho de toda la Cristiana República, que jamás se podría estimar mejor cuando no sea antes despreciada y desechada tan buena ocasión de hacer bien nuestras obras, por los Príncipes Cristianos, y por otros que confinan con los enemigos, antes bien sea aceptada y abrazada animosamente con la debida presteza y virtud, y si Nos no hemos omitido oficio algunos que por Nos pueda emplearse. Nos pues, hemos juzgado escribir sin dilación al Rey de Etiopía, y al de Persia, y a otros Príncipes de aquellas partes, del tenor que Vuestra Majestad verá escrito en las copias que mandamos junto a ésta. Por lo cual con toda mayor instancia demandamos de Vuestra Majestad que acompañe eficazmente esta Nuestra carta con las suyas dirigidas a los mismos Reyes y Príncipes, si así le parece oportuno, y tomar diligentísima atención en hacerlas presentar particularmente a cada uno de estos Reyes y Príncipes con suma fidelidad por las personas que ella mandará a correo, las cuales sean tales que puedan ayudar el tratado con su persuasión y elocuencia. De lo que tenemos confianza que Vuestra Majestad esté para hacer de buen grado y con toda prontitud, tanto en ocasión del beneficio común de la Cristiandad, como para su comodidad y la de sus Reinos.
      
Dada en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 17 de Noviembre de 1571, año sexto de nuestro Pontificado.
     
Como es sabido, el proyecto no se llevó a cabo (San Pío V, el sha Tahmasp I y el jerife al-Mutahhar murieron en 1572, y la Liga Santa se disolvió al año siguiente), y el Turco continuó siendo una amenaza (la armada de la Sublime Puerta se reconstruyó y a más de derrotar la Liga en Navarino y retener a Chipre luego de que Venecia pidiera la paz para mantener sus dominios en el Adriático, recuperó la ciudad de Túnez en 1574 luego de haber sido conquistada el año anterior por España). Aun así, el proyecto pío y la carta que hemos reproducido son un buen testimonio de geopolítica papal.
     
NOTAS
[1] Ludwig von Pastor, Historia de los Papas, vol. VIII, Roma, 1929, pág. 563.
[2] Los textos son tomados de la Vita del gloriosissimo papa Pio quinto escrita por Girolamo Catena, Roma, 1587, págs. 262-268 y 275.
[3] La Arabia Feliz (correspondiente al actual Yemén y al sur de Arabia Saudita) era una de las divisiones de la Península Arábiga heredadas de la historiografía romana, junto con la Arabia Pétrea (antiguo Reino Nabateo, conquistado por los romanos) y la Arabia Desierta (centro de la península). En ese tiempo, Yemén era territorio reclamado por los otomanos, pero solo controlaban las tierras altas del occidente, y el jerife zaidí al-Mutahhar, reclamando el imanato, se había alzado en guerra contra los turcos.
[4] Si bien la carta se dirigía al rey Menas (nombre de trono Admas Sagad/አድማስ ሰገድ, “Aquel ante quien se inclinan las cumbres”), quien la recibió fue su hijo Sarsa Dengel (en Ge’ez ሠርጸ ድንግል, “Retoño de la Virgen”; nombre de trono Malak Sagad መለክ ሰገድ, “Aquel ante quien se inclinan los ángeles”), que asumió el trono a la muerte de aquel en 1563.

lunes, 5 de mayo de 2025

LA TRASLACIÓN DE SAN PÍO V A SANTA MARÍA LA MAYOR

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
  

La Patriarcal Basílica Liberiana de Santa María la Mayor es el máximo templo mariano de la Cristiandad. Fundada en los tiempos del santo pontífice Liberio (352-366) y con mayor pompa ampliada en los tiempos del igualmente santo Sixto III (432-440), ella custodia, entre otros tesoros, las reliquias de la Cuna del Señor y el icono de la Virgen Salus Pópuli Románi y los restos mortales de San Jerónimo. En su interior, muchos Papas esperan la resurrección de los muertos, siendo el primero en santidad el quinto de los Píos.

Los huesos del gran flagelo de los herejes e infieles reposan allí desde 1588 por disposición de Sixto V. El enérgico Pontífice, quien de Pío V recibiera mitra y púrpura, quiso ante todo erigir al benefactor un soberbio monumento fúnebre en la Capilla Sixtina o del Presebre, hecha fabricar por él en la dicha Basílica, que recordase los triunfos sobre turcos y hugonotes, y en el mismo lugar dispuso que fuesen sepultados sus restos mortales.

A tal fin el viernes 8 de Enero de 1588, al canto del oficio de difuntos en presencia de importantes miembros del Sacro Collegio (entre ellos el cardenal Alejandrino, sobrino del difunto pontífice) y de la familia pontificia, el cuerpo de San Pío V fue extraido de la humilde sepultura en que yacía al pie del altar de San Andrés en la Patriarcal Basílica Vaticana. El cadáver fue recompuesto y encerrado en tres ataúdes, luego, fue solemnemente trasladado por los canónigos vaticanos con capa de armiño fue solemnemente transportado en medio de la Basílica y puesto en un catafalco, alrededor del cual ardían los cirios y rezaban los dominicos.
 
Al día siguiente se procedió a la solemne traslación. Maffei en su Vida de San Pío V Sumo Pontífice (1712) nota che fue una «solemne función, la cual Roma no ha visto la más pomposa y magnífica, la más divota y la más frecuentada».

Abría la procesión la cruz de Santa María la Mayor. Seguíanla los Huérfanos, las Confraternidades, las Órdenes Religiosas, los Párrocos de la Urbe y los Canónigos de las Basílicas y Colegiatas. Desde San Pedro a Santa Cecilia Trastiberina el féretro fue llevado a hombros por los Canónigos Vaticanos en capa y roquete; de ahí a San Marcelo por los Canónigos Lateranenses; y de San Marcelo a Santa María la Mayor por los Canónigos de esta. Cerraban el sacro cortejo, revestidos todos de solemnes capas y sus vestidos propios, los miembros de la Familia y Corte Pontificia y muchos Obispos y Prelados residentes en la Urbe.

La multitud de pueblo que tomó parte en la traslación fue talmente tanta que, señala el citado Maffei, «habría que creer que no solamente quedaron despobladas las casas de la Ciudad (de Roma), sino los lugares vecinos».

Una vez llegados a la Basílica Liberiana, sobre los restos del papa Pío V, colocados en un catafalco, se hicieron, por parte de un canónigo revestido de capa pluvial negra, las consuetas absoluciones y demás ceremonias prescritas. Luego fue sepultado en la capilla bajo el monumento que ya se dijo.

El lunes siguiente, 11 de Enero, el mismo Sixto V, acompañado por 44 Cardinales y de toda la Capilla, se dirigió a Santa María la Mayor para celebrar las exequias de su Predecesor. Cantó la misa de Réquiem el Cardenal Antonio Carafa, en razón del hecho que fue promovido a la púrpura por Pío V en 1568.

Luego de la beatificación de Pío V, decretada por Clemente X el 1 de Mayo de 1672, se pensó transferir las reliquias del Beato de la capilla subterránea que se dijo a la Capilla Sixtina, bajo su estatua, para que pudiese estar a la vista de los fieles.

También el 11 de Septiembre de 1697 se hizo el reconocimiento canónico del cuerpo (o mejor, de los huesos) que, el 16 de Septiembre de 1698, fue puesto luego en una preciosa urna y es toda visible. Para honrar debidamente a su beato Predecesor, el 28 de Septiembre posterior, Inocencio XII se dirigió a su tumba y tuvo solemne capilla papal.

sábado, 7 de enero de 2023

LA ELECCIÓN DE SAN PÍO V

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
  

Acaeció la muerte de Pío IV el 10 de Diciembre de 1565. Luego de celebradas las exequias acostumbradas, entraron los cardenales en Cónclave en número de cincuenta. Parecía desde el comienzo que el Pontificado no podría caer sino o en el cardenal Juan Morone o en Guillermo Sirleto, hombres ambos de eminente mérito; pero todos los intentos de elevar a uno de ellos fueron totalmente en vano. Cierto es, que en semejante tipo de elecciones, todos los negociados humanos ceden al Espíritu Santo, que los revierte y de ordinario hace caer la suerte en quien parecía más lejano y menos se pensaba, ni al uno ni al otro les favoreció la coyuntura.
   
Vio San Carlos Borromeo que era imposible llevar a buen término el apoyar a los dos sujetos, que él tan especialmente promovió, y considerando el daño que una larga vacancia de la Sede Petrina traería la Iglesia, inspirado por el Espíritu de Dios propuso al cardenal Alejandrino [Miguel Antonio Ghisleri OP, oriundo de la provincia de Alejandría en el Piamonte, N. del T.], en quien reconocía particular mérito para el Pontificado y la habilidad necesaria para sostenerlo; cosas que marchando parejas a una admirable inocencia de costumbre y singular piedad, obraban con tanto provecho que ninguno, o casi ninguno, hubo entre los sagrados Electores a quienes fue comunicado este pensamiento, que no lo aprobase. Solamente unos pocos se atrevieron a representarle que según todas las reglas políticas, debía pensarse en otros antes que en el Alejandrino; y valiéndose del motivo de ser él creación de Pablo IV; tenían pues para temer que si los Caraffa fueron tan castigados severamente por Pío IV, cuyo sobrino era Borromeo, el cardenal Alejandrino, creado Papa, no trataría con igual rigor a la familia de Pío. Mas San Carlos, que no manejaba con reflexiones humanas tan importante negocio y solamente teniendo en mira el servicio de Dios y de la Iglesia, seguía constante en su propósito, y luego de tener el consentimiento de los cardenales de su partido, dirigióse a la celda del Santo Cardenal, y habiéndolo hallado en oración, le dio parte de su establecida elección.
  
No podía el Santo oír esta noticia sin horror y fortísima repugnancia  interna. Pronto representó su indignidad y que la Iglesia necesitaba un hombre con mayor vigor y mayores luces; que él se hizo religioso para pasar la vida en un claustro, de donde fue sacado a la fuerza; y elevarlo a la Majestad del Pontificado le sería lo mismo que exponerlo a la tempestad, que le amenazaba seguro naufragio; mientras que por otro lado habían en el Sacro Colegio sujetos de cuna y calidades tales que eran más merecedores del Pontificado que él.
   
Halláronse entonces con San Carlos los cardenales Morone, Sirleto y muchos otros de su facción, que por la conocida humildad del Santo Cardenal se prometieron e imaginaron hallar en él la vista repugnancia: y por eso, todos le pidieron unánimes no resistir a la elección, que era pura obra del Espíritu Santo. Viéndolo inflexible, resolvieron sacarlo a la fuerza de la celda y condujéronlo a la Capilla, donde solía hacerse la primera adoración.
   
Crecido el rumor, y oído que fue por los pocos cardenales que entonces no eran conscientes del hecho, se acercaron a él, y cuantos nunca pensaron en él hasta entonces, movidos por Dios, proclamaron al cardenal Alejandrino y lo veneraron como Pontífice.
   
Esto no obstante, mucho se quiso sacar de su boca el consentimiento. Volvió a representar su propia incapacidad para sostener tan grande peso, y areplicar las mismas cosas dichas antes para disuadir a los Cardenales de pensar en él. Esforzáronse los sagrados Electores en vencer tan humildes sentimientos y a superar su repugnancia, pero fue forzado a lo último a ceder a las disposiciones de la Divina Providencia; y luego, con los ojos bañados en lágrimas y suspirando se forzó a aceptar el Pontificado el 7 de Enero del año 1566, tomando, para complacer a San Carlos y honrar la memoria de su predecesor, el nombre de PÍO V.
   
Llevado enseguida según costumbre a la Basílica Vaticana, se postró ante el Santísimo Sacramento del Altar y le suplicó vivamente lo fortificase con su gracia para poder cumplir dignamente las pesadas obligaciones del Pontificado; y tanto es lejano de la verdad que tan notable mutación de estado le sugiriese un mínimo pensamiento de gloria y vanidad, que más que todo recibiéndolo como venido del Cielo se mantuvo en su acostumbrada moderación, y nada perdió de su admirable tranquilidad de espíritu.
   
Dio el Sagrado Colegio parte de la elección del nuevo Pontífice a los reyes y los príncipes cristianos, y la representó como del Espíritu Santo, exhortándoles a dar gracias a Dios por haber dado a la Iglesia un hombre tan Santo en tiempo en que tenía mayor necesidad de él, por estar combatida en todos costados por herejes e infieles.
   
Especialmente el cardenal Borromeo, que fue el órgano del Espíritu Divino, escribió al rey de Portugal, felicitándose de grandes ventajas que debía prometerse la Iglesia bajo tan grande Papa. Plúgome copiar e insertar su carta en este lugar, para que se sepa cómo un Santo hablaba de otro Santo:
El perfecto conocimiento, que por mí se tenía de la piedad singular, de la doctrina, y más todavía de la Santidad del cardenal Alejandrino, me ha otro tanto servido de estímulo para procurar su exaltación, tanto que yo estaba eficazmente persuadido que, de ser elegido, él habría gobernado santamente la Iglesia. Por eso he empleado todo mi crédito, y el de mis amigos, para elevarlo a la Cátedra de San Pedro. El Espíritu Santo ha favorecido visiblemente mi intención por medio de la milagrosa unión de las voluntades de todos los Cardenales que concordemente acudieron a elegirlo y han mostrado una suma alegría de verlo en el Trono. Alégrome en particular con Vuestra Majestad, que haya acaecido obtener un Pontífice Santísimo, sapientísimo e iluminadísimo en el manejo de los negocios y tan bien adornado de todas las virtudes. Etc.
  
Maffei informa algunos fenómenos sobrenaturales que acompañaron la elección de San Pío V. Informaremos algunos:    
  • Siendo hecha, puramente por Dios, la elección del Santo Pontífice PÍO V, no es de sorprenderse que le hayan precedido y seguido signos extraordinarios. Fue revelada esta elección a San Felipe Neri, en cuya Vida se lee que durante el Cónclave, y en tiempo que nadie de los cardenales pensaba en el Alejandrino, una noche oyó decir claramente: Fray Miguel, cardenal Alejandrino, será hecho Papa.
  • Estava gravísimamente enfermo en el Cónclave, y reducido a lo último de su vida el cardenal Francisco Gonzaga. Despertándose de improviso la noche antes de la elección, llamó a sus conclavistas y se enojó contra ellos porque no le habían avisado de la exaltación al Pontificado del cardenal Alejandrino, y apenas dijo tales palabras, pasó a mejor vida […]
  • Apareció el día de la elección un cometa color sangre sobre la ciudad de Londres, donde la reina Isabel perseguía a los Católicos. Lanzaba el cometa un fuego espantoso y veíase cerca de su cola salir por una nube una mano empuñando la espada, que fue interpretada ser la de la excomunión que el Santo Papa debía lanzar contra aquella princesa herética.
   
PAOLO ALESSANDRO MAFFEI, Vida de San Pío V, 1712.

sábado, 17 de septiembre de 2022

BULA “Consuevérunt Románi Pontífices”, SOBRE EL SANTO ROSARIO

San Pío V (Giovanni Gasparro).

Si bien el primer documento pontificio sobre el Santo Rosario es la bula“Pastóris Ætérni” del Papa Sixto IV (30 de Mayo de 1478, a la Cofradía del Santo Rosario en la iglesia de los dominicos de Colonia), estableciendo que constituye de 150 Ave Marías y 10 Padre nuestros intercalados cada decena, es San Pío V quien codificó en su forma definitiva el Santo Rosario, ratificó las indulgencias para la cofradía del Santo Rosario y dispuso que para lucrarlas se debe anotar oficialmente en la cofradía.
    
Por primera vez traemos el texto en latín y su traducción al español de la bula “Consueverunt Romani Pontifices” en su totalidad, habida cuenta que circulan solo secciones fragmentarias, como quiera que las indulgencias han sido modificadas, pero sin embargo, deben ser conocidas.

LATÍN
Consuéverunt Románi Pontífices, et álii Sancti Patres, Prædecessóres nostri, cum bellis corporálibus, vel spirituálibus premeréntur, aut áliis vexatiónibus tentaréntur, quo facílius ab illis evadérent, et tranquillitátem adépti, Deo quiétius, et fervéntius inservírent, et vacárent, divínam opem imploráre, et Sanctórum suffrágia per supplicatiónes, seu per Litanías depóscere, ac óculos cum Davíde in montes leváre, certa spe confidéntes, inde illis auxília affutúra:
   
Quórum exémplo addúctus, et Spíritu Sancto, ut pie créditur, afflátus Beátus Domínicus Órdinis Fratrum Prædicatórum áuctor, cujus Institútum, et Regulam, cum in minóribus essémus, exprésse proféssi sumus, símili qua nunc témporis occasióne, quo Albigénsium hærésis partes Galliárum, et Itáliæ mísere grassábatur, et tam multos excæcáverat seculáres, ut in Dómini Sacerdótes, et Cléricos sævíssime furérent, levans in Cœlum óculos, et montem illum gloriósæ Vírginis Maríæ Almæ Dei Genitricis, quæ gérmine suo tortuósi serpéntis caput obtrívit, et cunctas hæréses sola interémit, ac benedícto fructu ejus ventris, mundum primi paréntis lapsu damnátum salvávit, et de quo sine humánis mánibus abscíssus est lapis ille, qui ligno percússus, gratiárum áquas affluénter prodúxit, respíciens modum fácilem, et ómnibus pérvium, ac admódum pium, orándi, et precándi Deum, Rosárium, seu Psaltérium ejúsdem Beátæ Maríæ Vírginis nuncupátum, quo eádem Beatíssima Virgo Salutatióne Angélica cénties, et quínquagies ad númerum Davídici Psaltérii repetíta, et Oratióne Domínica ad quámlibet décimam cum certis meditatiónibus totam ejúsdem Dómini Nostri Jesu Christi vitam demonstrántibus, interpósita, venerátur, excogitávit, excogitátum per Sanctæ Románæ Ecclésia partes propagávit, orándique modo prædícto per asseclas Beáti Domínici, fratres, vidélicet Órdinis prædícti divulgáto, et a nonnúllis accepto, cœpérunt Christi fidéles meditatiónibus accénsi, his précibus inflammáti in álios viros repénte mutári, hærésum tenébræ remítti, et lux cathílicæ fídei apériri, et ad hanc orándi formam pro locórum diversitáte, sodalitátes per Fratres ejúsdem Órdinis ad hoc a suis superióribus legítime deputátos, institui, et confrátres in eis descríbi.
  
Nos quóque illórum Prædecessórum vestígia sequéntes, militántem hanc Ecclésiam divínitus Nobis commíssam, his tempóribus tot hærésibus agitátam, tot bellis, právisque hóminum móribus atróciter vexátam, et afflíctam cernéntes, lacrymabúndos, sed spei plenos, óculos, in montem illum, unde omne auxílium provénit, levámus, et síngulos Christi fidéles ad símile faciéndum benígne in Dómino hortámur, et monémus.
   
Utque facílius modus ille ab ómnibus, cum ea, qua decet, devotióne, et mentis religiónisque christiánæ sinceritáte amplectátur, auctoritátis nostræ partes quántum nobis ex alto concéditur, favorabíliter impartiéntes, modum orándi, et precándi prædíctum, ómniaque, et síngula indúlta, indulgéntias, peccatórum remissiónes, relaxatiónes, immunitátes, privilégia, et álias grátias per quoscúnque Romános Pontífices, prædecessóres nostros, et dictæ Sedis étiam de látere legátos, ac álios apostólica auctoritáte suffúltos, juxta precándi modum prædíctum orántibus, et confraternitátibus, seu sodalitátibus sub dicto Rosário institútis, et illórum ecclésiis seu altáribus, aut capéllis, vel confrátribus, ac sodálibus, tam motu próprio, et ex certa sciéntia, sive in génere, vel in spécie, quam álias quomódolibet, étiam plúries concéssa, confirmáta, et innováta, quórum ómnium, et singulórum tenóres, et compéndia præséntibus habéri vólumus pro expréssis, et insértis, eádem auctoritáte, harum série perpétuo confirmámus, et approbámus, ac illis perpétuæ, et inviolábilis firmitátis robur adjícimus.
  
Necnon potióri pro cautéla, præmíssa ómnia eísdem modo, et forma, quíbus concéssa reperiúntur, étiam perpétuo innovámus, ac ómnibus, et síngulis Christifidélibus utriúsque sexus confrátribus per dictos fílios modérnos, et pro témpore existéntes Fratres órdinis prædícti, in suis, et tam per eos, quam per álios sacerdótes étiam in áliis ecclésiis a dilécto fílio étiam modérno, et pro témpore existénte ipsíus órdinis generáli Magístro, vel ejus Vicário duntáxat, deputátos, in hujúsmodi sodalitátem, et confraternitátem Rosárii recéptis, et descríptis, ecclésias, altária, et capéllas hujúsmodi visitántibus, necnon Deo preces juxta Rosárii modum prædíctum effundéntibus, quod ómnibus, et síngulis indúltis, indulgéntiis, peccatórum remissiónibus, relaxatiónibus, privilégiis, et áliis grátiis præfátis, frui, uti, potíri, et gaudére, necnon eísdem confraternitátibus, seu sodalitátibus, quod illárum ad id deputáti confrátres ómnia, et síngula oblatiónes, et legáta, seu donatiónes, aut álias quóvis modo, sive in testaménto, sive in codicíllis, aut ália última, vel inter vivos voluntáte, illis relícta, et erogáta quæcúnque, quotcúnque et quotiescúnque, étiamsi speciáli nota digna sint, percípere, exígere, leváre et in confratérnitatis hujúsmorli pios usus convertére, étiam ordinárii loci, aut cujusvis altérius, licéntia désuper mínime petíta, líbere, et lícite possint. Et ínsuper, quo quísque ad se número confrátrum præfatórum aggregándum prómptior, et alácrior fiat, de omnipoténtis Dei misericórdia, et beatórum Petri et Páuli apostolórum ejus auctoritáte confísi, ómnibus, et síngulis confrátribus prædíctis, per deputátos prædíctos descríptis, vere poniténtibus, et conféssis, qui prima vice qua descrípti fúerint sanctíssimum Eucharistíæ sacraméntum in áliqua ecclésia, seu capélla dictæ confratérnitatis percéperint, et unam saltem quinquagénam Rosárii recitáverint, et pro tranquillitáte Sancta Matris Ecclésiæ oráverint, necnon qui in mortis artículo constitúti salutáris pœniténtiæ, et Viátici sacraménto múniti fúerint, plenáriam ómnium, et singulórum peccatórum suorum indulgéntiam, et remissiónem misericórditer in Dómino concédimus, et elárgimur. Qui vero, die Resurrectiónis Dómini Nostri Jesu Christi, et Annuntiatiónis, ac Assumptiónis ejúsdem Beátæ Maríæ præfátum Eucharistíæ sacraméntum súmpserint, et partem Rosárii, ut præfértur, recitáverint, decem annos, et tótidem quadragénas; eísdem áutem confrátribus, qui in réliquis Dómini Nostri Jesu Christi, et Beátæ Maríæ Virginis præfatórum festis diébus, in quíbus sacra ipsíus Rosárii mystéria recenséntur, unam saltem Rosárii quinquagénam recitáverint; necnon áliis ómnibus, et síngulis utríusque sexus Christifidélibus, étiam non confrátribus, qui in ejúsdem Rosárii processióne, quæ mense quólibet fíeri consúevit, devóte interfúerint, et páriter confrátribus præfátis, qui ipsum Rosárium íntegrum quálibet hebdómada devóte recitáverint, septem annos, et tótidem quadragénas de injúnctis sibi pœnitďntiis, étiam misericórditer in Dómino relaxámus.
   
Decernéntes confrátres, et álios præfátos a quóquam désuper molestári, præséntesque líteras de subreptiínis, vel obreptiónis, aut nullitátis, áliove vítio, aut intentiónis nostræ deféctu notári, árgui, vel impugnári, et sub quíbusvis simílium, vel dissimílium gratiárum revocatiónibus, suspensiónibus, aut áliis contráriis dispositiónibus comprehéndi non posse; sed quóties illæ emanáverint, tóties in prístinum, et validíssimum statum restitútas de novo, étiam sub posterióre data, per ipsos deputátos confrátres eligénda, concéssas ac perpétuo válidas, et efficáces esse, et fore, suósque plenários, et íntegros afféctus sortíri debére, et ita per quoscúnque júdices, et commissários, quávis auctoritáte fungéntes, étiam causárum Palátii apostólici auditóres, et Sancta Romána Ecclésiæ Cardináles, subláta eis, et eórum cuílibet quávis áliter judicándi, et interpretándi facultáte, et auctoritáte, judicári, et definíri debére, ac ex nunc írritum, et ináne, si secus super his a quóquam, quávis auctoritáte, sciénter, vel ignoránter contígerit attentári. Non obstántibus quíbusvis apostólicis, ac in provinciálibus, et synodálibus concíliis éditis, generálibus, vel speciálibus constitutiónibus, et ordinatiónibus, ac cancelláriæ apostólicæ régulis, éditis, et edéndis cœtérisque contráriis quibuscúnque.
    
Vólumus áutem, quod præséntium transúmptis manu alícujus notárii públici subscríptis, et sígillo alicújus persónæ in ecclesiástica dignitáte constitútæ múnitis, eádem prorsus fides tam in judício, quam extra adhibeátur, quæ præséntibus líteris adhiberétur si forent exhibítæ, vel osténsæ.
   
Datum Romæ, apud S. Petrum sub Annúlo Piscatóris, Die XVII Septémbris MDLXIX, Pontificátus nostri Anno Quárto. S. PIUS PP. V
  
TRADUCCIÓN
Los Romanos Pontífices, y los otros Santos Padres, nuestros predecesores, cuando se hallaban bajo la presión de guerras temporales o espirituales, o perturbados por otras pruebas, a fin de más fácilmente poder librarse de éstas y, alcanzada la tranquilidad, poder quieta y fervorosamente estar libres para servir a Dios, habituáronse a implorar la asistencia divina a través de súplicas y letanías pidiendo el sufragio de los santos, y con David levantaban los ojos hacia los montes, confiando con esperanza cierta de que habrían de recibir de allí su socorro.
 
Motivado por sus ejemplos, y tal como píamente se acredita, inspirado por el Espíritu Santo, el Bienaventurado Domingo, fundador de la Orden de los Frailes Predicadores (cuyas Constituciones y Reglas Nos mismos expresamente profesamos cuando estábamos en las órdenes menores), en ocasión similar a la del tiempo actual, cuando partes de la Francia y de la Italia eran miseramente perturbadas por la herejía de los Albigenses, que cegaron a tantos seglares que éstos más violentamente se levantaban contra los sacerdotes del Señor y contra los clérigos, levantó los ojos al Cielo hacia aquel monte que es la gloriosa Virgen María, amable Madre de Dios, que por su descendencia aplastó la cabeza de la serpiente retorcida, y ella sola dio muerte a todas las herejías, y por el bendito fruto de su vientre salvó al mundo condenado por la caída de nuestro primer padre, y de la cual, sin la mano humana, fue separada aquella roca de la cual, golpeada por la vara, derramáronse abundantemente aguas corrientes de gracias, viendo en aquella forma simple de orar y rogar a Dios, accesible a todos y enteramente piadosa, que es llamada Rosario o Salterio de la Bienaventurada Virgen María, en la cual la misma Beatísima Virgen es venerada por la salutación angélica repetida 150 veces, esto es, de acuerdo con el número del Salterio Davídico, y por la Oración Dominical en cada decena. Interpuestas con esas oraciones están ciertas meditaciones mostrando la entera vida de Nuestro Señor Jesucristo, completando así el método de oración legado por los Padres de la Santa Iglesia Romana. Este mismo método propagólo Santo Domingo, y fue difundido por los Frailes del Bienaventurado Domingo, de la mencionada Orden, y acepto por no poca gente. Los fieles de Cristo, inflamados por estas oraciones, inmediatamente comenzaron a tornarse hombres nuevos. Las tinieblas de la herejía comenzaron a disiparse, y la luz de la Fe Católica se reveló. Sodalicios para esta forma de oración comenzaron a ser instituidos en varios lugares por los Frailes de la misma Orden, legítimamente asignados a esta obra por sus Superiores, y comenzaron a enlistarse varios cofrades.

Siguiendo los pasos de nuestros predecesores, viendo la Iglesia militante, que Dios puso en nuestras manos, agitada de esta forma, en nuestro tiempo, por tantas herejías, y atrozmente vejada por tantas guerras y costumbres depravadas de los hombres, nosotros levantamos nuestros ojos, con lágrimas, aunque llenos de esperanza, hacia el mismo monte, donde viente todo auxilio, y en el Señor benignamente exhortamos y amoestamos a cada fiel de Cristo a hacer lo mismo.
   
Y para que este método sea más fácilmente adoptado por todos, con la devoción y sinceridad de ánimo y religión cristiana que es debida, por nuestra autoridad cuanto nos es concedido de lo alto, impartimos favorablemente a la dicha manera de oración y súplica, todos y cada uno de los indultos, indulgencias, remisiones de pecados, relajaciones, inmunidades, privilegios y otras gracias otorgadas por cualquiera de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, y los legados de dicha Sede también de parte, y otros apoyados por apostólica autoridad, según la manera antedicha de oración por los que oran, y las cofradías o asociaciones establecidas bajo dicho Rosario, y a sus iglesias, o altares, o capillas, o hermanos, y miembros, tanto por su propio movimiento, y de un conocimiento cierto, ya sea en general o en particular, que de cualquier otra manera, incluso muchas veces concedido y confirmado, e innovado, los tenores y resúmenes de todos los cuales, y de cada uno, queremos que se consideren expresados ​​e insertados, por la misma autoridad, constantemente confirmamos y aprobamos estas series, y les agregamos la fuerza de la perpetua y firmeza inviolable. 
   
Además, para mayor cautela, renovamos todas las cosas en la misma manera y forma en que se encuentran concedidas, y a todos y cada uno de los hermanos cristianos de uno y otro sexo por medio de dichos hijos modernos, y por el tiempo existente los hermanos de la orden antedicha, por sí mismos, y también por medio de ellos, y visitando tales capillas, así como derramando oraciones a Dios según la manera antedicha del Rosario, para que todos y cada uno de los dichos perdones, indulgencias, remisiones de pecados, relajaciones, privilegios y otras gracias puedan disfrutar, usar, poseer, y gozar, así como las mismas cofradías, o así por sus hermanos y hermanas designados al efecto, todo, y ofrendas individuales, y legados, o donaciones, o de cualquier otra manera, sea en testamento, sea en codicilos, u otra última voluntad, o entre vivos, dejados a ellos, y desembolsados ​​cuantos, cuantos y cuantos, aunque sean dignos de especial mención, libre y lícitamente puedan percibir, exigir, aliviar y convertir en los piadosos usos de este tipo de fraternidad, incluso del ordinario del lugar, o de cualquier otro, con el menor permiso solicitado de lo alto.
  
Y además, por lo cual cada uno sea más pronto y más celoso en unirse al número de los cohermanos antedichos, por la misericordia de Dios Todopoderoso, y por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, en los cuales han recibido el santísimo sacramento de la la Eucaristía en alguna iglesia o capilla de dicha cofradía, y han rezado por lo menos una quincuagésima parte del Rosario, y han rezado por la tranquilidad de la Santa Madre de la Iglesia, así como los que, al borde de la muerte, han ha sido destinado a la penitencia saludable, y ha sido protegido por el sacramento de Viático, el pleno de todos, y en el Señor le concedemos misericordiosamente la indulgencia y remisión de cada uno de sus pecados, y somos generosos. Pero quienes, en el día de la Resurrección de Jesucristo y de la Anunciación y de la Asunción de la misma Santa María, tomaren el dicho sacramento de la Eucaristía, y rezaren parte del Rosario, se dice, durante diez años, y otras tantas cuarentenas; y a los mismos hermanos que, en el resto de los días del Señor Jesucristo, y de las antedichas fiestas de la Santísima Virgen María, en las que se enumeran los sagrados misterios del mismo sacerdote, hayan recitado por lo menos una quincuagésima parte de el Rosario; así como a todos los demás, y a las personas de uno y otro sexo fieles a Cristo, incluso no cofrades, que hayan participado devotamente en la misma procesión del Rosario, que se acostumbra hacer todos los meses, y asimismo a los antedichos Hermanos, que hemos rezado con devoción todo el Rosario cada semana, durante siete años y otras tantas cuarentenas, habiéndose prescrito la penitencia sobre nosotros mismos, descansemos también nosotros misericordiosamente en el Señor.
   
Determinando que los hermanos y los demás antedichos sean molestados por algún superior, y presentadas cartas de subrepción, u obrepción, o nulidad, o cualquier otro defecto, o falta de intención de nuestra parte, no pueden ser advertidas, argumentadas o impugnadas, y no pueden ser incluidas bajo ninguna revocación, suspensión u otras disposiciones contrarias de similar o gracias disímiles; pero cuantas veces emanen, cuantas veces sean restauradas a su estado anterior y más poderoso, aun en la última fecha, los hermanos designados por ellos para ser elegidos, para ser otorgados y para ser permanentemente fuertes y eficaces, y para ser, y para serlo, sus afectos plenos e intactos, deben ser sorteados, y así por cualesquiera jueces, y comisionados, actuando con alguna autoridad, aun los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y Cardenales de la Santa Iglesia Romana, traídos a ellos, y a cualquiera de su capacidad de juzgar, y de interpretar de cualquier otra manera, y por autoridad, para ser juzgados y definidos, y en lo sucesivo nulo y sin efecto, si de otra manera sucede que alguien, por cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, atentare contra ellos, no obstante las constituciones apostólicas, provinciales y sinodales publicadas, las constituciones generales o especiales, y las ordenanzas y reglamentos de la cancillería apostólica, publicadas y publicadas, y cualquier otra contraria a cualquiera.
  
Deseamos, sin embargo, que traspuesta la presente, firmada por la mano de un notario público, y asegurada con el sello de alguna persona nombrada en dignidad eclesiástica, se aplique exactamente la misma fe tanto en el juicio como fuera, como se aplicaría a los presentes documentos si fueron presentados o mostrados.
   
Dato en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 17 de Septiembre de 1569, en el cuarto año de nuestro Pontificado. SAN PÍO V.

viernes, 1 de abril de 2022

BREVE “Ad hoc nos Deus unxit”, RECONOCIENDO LOS USOS DE ESPAÑA EN LA MISA

Cuando se publicó el Misal Romano de San Pío V, se reconoció que los ritos y usos propios que tuviesen más de 200 años de uso continuado e ininterrumpido seguirían vigentes. Pero había surgido un conflicto por causa que en España, el uso continuado era el de la Alma Iglesia Primada de Toledo se había conservado y expandido a otras diócesis. Esta dificultad de implementar el Misal Romano ante los usos propios de España, fue presentada por varios clérigos estudiados en nombre del rey Felipe II, y al ser expuestos ante San Pío V, en un gesto de moderación, permitió que se conservasen las costumbres litúrgicas propias de España mediante el breve “Ad hoc nos Deus unxit”, y ordenó que este se imprimiese en los Misales publicados en España o para este país.
   
Por primera vez, traemos aquí el texto tanto en el original latín como la traducción por el sacerdote Juan Postíus y Sala CMF.
 
LATÍN
Pius Papa V. Ad perpétuam rei memóriam.
    
Ad hoc nos Deus unxit óleo lætítiæ, ad hereditátis suæ partícipes effécit, ut ad ipsíus sacerdótium tamquam Áaron vocáti, non solm ea, quæ ad divínum cultum pértinent, salúbriter disponámus, verum étiam, ea, quæ aliquándo per Nos statúta fúerunt, salúbrius moderémur, ac álias désuper disponáums, prout rerum et personárum qualitáte pensáta, conspícimus in Dómino salúbriter expedíre- Sane licet álias Nos, postquam cupiéntes ut unus et idem modus in psalléndo in Dei Ecclésia haberétur, Breviárium, cujus formam ab ómnibus observári debére volúimus, ímprimi mandaverámus, deínde vero novum Missále, ut illud cum Breviário concordáret, publicári voluerímus: cum tamen, ut primum diléctus fílius Magíster Ludovícus de Torres Malcitánus, et Cámeræ Apostólicæ Cléricus, Romam ex Hispaniárum Regnis, ad quæ de mandáto nostro pro certis grávibus negótiis ad Rempúblicam Christiánam spectántibus se contúlerat, rédiit, Nos ad plenum certióres reddíderit de alíquibus dificultátibus, quæ in illis bártibus ex Missáli hujúsmodi oriebátur, prout sibi a quibúsdam gravíssimis viris ad hunc efféctum a charíssimo in Christo fílio nostro Philíppo Hispaniárum Rege Cathólico deputátis, relátum fuit: Nos ejus dictis indúbiam adhibéntes fídem; motu próprio, non ad alicújus Nobis super hoc oblátæ petitiónis instántiam, sed ex ea nostra sciéntia ac de Apostólicæ potestátis plenitúdine, hæc in Missáli nostro quoad Huspaniárum Regna dúximus reformánda.
    
Quorum primus est, ut quóad cantum benedictiónis Cérei Paschális, Præfatiónis, Oratiónis Domínicæ, intonatiónes Cántici Angelórum, Sýmboli Apostolórum, et Flectámus génua, Humiliáte cápita vestra Deo, Ite missa est, Benedicámus Dómino, et ad réliqua quorum cantus formam in novo Missáli propónimus, illa juxta Ecclésiæ Toletánæ formam in Hispaniárum Regnis ab antiquíssimo témpore recéptan decantétur: in Cánone quoque Missæ, post Románi Pontíficis et Præláti nómina, Regis méntio prout háctenus in dictis pártibus servári sólitum est, fíeri debére: simíliter in Oratiónibus, die Véneris Crucis, et benedictióne Cérei Paschális, loco nóminis pro témpore existéntis Románi Imperatóris, quod ínibi nominári vólumus, Hispaniárum Regis memóriam juxta antíquum eárum pártium stylum nominétur. Ínsuper quóque in mandáto, quod Féria quinta in Cœna Dómini légitur de sero, possit decantári Evangélium illíus diéi, prout háctenus consuétum est. Quóque in Missálibus in pártibus illis impriméndis possint appóni Offícia própria Missárum Sanctórum illíus Provínciæ, prout fúerant appósita in Breviário. In confessióne quóque per Sacerdótem dicénda nominári possit nomen Patróni Órdinis vel Ecclésiæ.
     
In Missis quóque solémnibus Evangélium in áliquo púlpito, prout moris est in pártibus illis, absque eo quod illíus liber teneátur a Subdiácono, cantári possit. Thuriferárius quóque, non autem Diáconus, Chorum thuríficet. Unus ex Acólythis quóque, non áutem Subdiáconus, existéntibus in Choro pacem ferat. Ínsuper ne Sacérdos, quando ad Missam celebrándam exit, Cálicem manu, et Corporália in bursa ferat: in princípio quóque Missæ vinum et aquam in cálice ponat. Sacérdos quóque cum manus élevat exténsas, ambas ad altáre versas, non autem ad ínvicem oppósitas téneat. Quodque témpore Communiónis manu sacraméntum de pátena assúmat, nom áutem cun lingua. Prætérea Oratiónes, quas Sacerdótes dícere tenéntur dum se índuunt, et éxuunt finíta Missa, non juxta hujus Missális præcéptum, sed prout háctenus in illis pártibus recitáre consuevérunt, recitáre possint, per præséntes vólumus, statúimus, et declarámus.
   
Distríctius inhibéntes quibúsvis étiam locórum Ordináriis, et áliis ad quos spectat, in virtúte sanctæ obœdiéntiæ, ac sub excommunicatiónis, alíisque arbítrio nostro moderándis, infligéndis et imponéndis pœnis, ne super præmíssis quovis modo se intromíttere, aut illos molestáre áudeant vel præsúmant. Decernéntes quóque præséntes lítteras nullo úmquam témpore sub quibúsvis simílium vel dissimílium gratiárum revocatiónbus, suspensiónibus, limitatiónibus, derogatiónibus, et áliis contráriis dispositiónibus comprehéndi nullátenus posse, sed semper ab illis excéptas, et quóties illæ emanábunt tóties in prístinum statum restitútas, repósitas, et plenárie reintegrátas esse étiam sub quacúmque Data, sicque ab ómnibus censéri: et ita per quoscúmque Júdices, et Commisários quavis auctoritáte fungéntes, étiam causárum Palátii Apostólici Auditóres, ac sanctæ Ecclésiæ Románæ Cardináles, subláta eis, et eórum cuílibet, quavis áliter judicándi facultáte, judicáre debére: írritum quóque et ináne quídquid secus super his a quóquam quais auctoritáte sciénter vel ignoránter contígerit attentári. Non obstántibus lítteris nostris forsan in Missáli per Nos Édito impréssis, ac ómnibus et síngulis in eo continéntis prohibitiónibus, cláusulis, derogatiónibus, et decrétis, quas Nos ad efféctum præséntium in dictis pártibus locum sibi vendicáre non posse, nec debére decérnimus, et quibúsvis áliis Apostólicis, necnon in Provinciálibus et Synodálibus Concíliis éditis speciálibus vel generálibus constitutiónibus et ordinatiónibus, ac quibúsvis étiam juraménto, confirmatióne Apostólica, vel quavis firmitáte ália roborátis, statútis et consuetudínibus, cœterísque contráriis quibuscúmque. Ut áutem præséntes lítteræ ómnibus innotéscant, et in iis conténta quæcúmque ab ómnibus observéntur, vólumus, et distrícte præcipiéndo ómnibus et síngulis librórum impressóribus in pártibus illis consisténtibus mandámus, ut illas in cujúslibet Missális princípio ímprimant, et ímprimi curent; álias illis non appósitis et impréssis, præséntes in pártibus illis némini suffragéntur.
    
Datum Romæ apud sanctum Petrum sub Ánnulo Piscatóris die xvij. Decémbris M.D.LXX. Pontificátus nostri Anno quinto.
    
Fernándus de Torres.
   
Antónius Calórius.
 
TRADUCCIÓN
   
Pío Papa V. Para perpetua memoria.
   
Para esto Nos ungió Dios con el óleo de la alegría y nos hizo partícipes de su heredad, para que llamados como Aarón a su sacerdocio, no sólo dispongamos saludablemente las cosas que al culto divino pertenecen, sino también moderemos más saludablemente las mismas cosas por Nos en algún tiempo estatuidas y aun dispongamos otras según que, mirada la cualidad de las cosas y de las personas, juzguemos en el Señor convenir saludablemente. En efecto, aunque Nos en otra ocasión por desear que se tuviese en la Iglesia de Dios la única manera de salmodiar, mandamos imprimir el breviario cuya forma quisimos fuese por deber observada por todos, y luego dispusimos que se publicase el nuevo Misal para que concordase con aquel; sin embargo, tan luego como nuestro amado hijo el Maestro Luis de Torres, malagueño y clérigo de la Cámara Apostólica regresó a Roma desde los reinos de España, adonde por mandado nuestro había ido por ciertos negocios graves que afectan a la República Cristiana y Nos enteró plenamente de algunas dificultades que en aquellas partes se originaban de este Misal, según que gravísimos varones le habían referido por expreso encargo de nuestro carísimo hijo Felipe, Rey católico de las Españas: Nos, prestando indudable fe a sus dichos, motu proprio, no a instancia alguna que sobre esto se nos haya ofrecido, sino por la plenitud de la potestad apostólica, hemos juzgado reformar en nuestro Misal, por lo que a las Españas se refiere, las cosas siguientes.

De las cuales, la primera es que, en cuanto al canto de la bendición del Cirio Pascual, del Prefacio y de la Oración Dominical, a las entonaciones del Cántico de los Ángeles, del Símbolo de los Apóstoles y del Flectámus génua, Humiliáte cápita vestra Deo, Ite missa est, Benedicámus Dómino, y demás, cuya forma de canto proponemos en el nuevo Misal, se cante todo ello según la forma de la Iglesia Toledana recibida en los reinos de las Españas desde antiquísimo tiempo. Que en el Canon de la Misa, después de los nombres del Romano Pontífice y del Prelado, se debe hacer mención del Rey, como hasta aquí en dichas partes se ha acostumbrado a observar. Igualmente, en las oraciones del día Viernes de la Cruz, y en la bendición del Ciro Pascual, en lugar del nombre del Emperador de Romanos reinante que en tales casos queremos se nombre, se debe nombrar la memoria del Rey de las Españas conforme al estilo antiguo de aquellas partes. Además, que en el Mandato, que en féria quinta in Cœna Dómini se lee por la tarde, se pueda cantar el Evangelio del día como se acostumbró hasta aquí. Y que en los Misales que se hayan de imprimir en aquellas partes puedan ponerse los oficios propios de las Misas de aquella provincia como se habían puesto en el Breviario. Y que en la confesión que debe decir el sacerdote, se pueda nombrar el patrono de la Orden o de la iglesia.

Y que en las Misas  solemnes se pueda cantar el Evangelio en algún púlpito según costumbre de aquellas partes, sin que el Subdiácono tenga el libro. Y que el Turiferario, y no el Diácono, inciense al coro. Y que uno de los acólitos, y no el Subdiácono, lleve la paz a los del coro. Además, que el sacerdote, cuando sale a celebrar la Misa, no lleve el cáliz en la mano, ni los corporales en la bolsa, y que al principio de la Misa ponga el vino y el agua en el cáliz. El propio sacerdote, cuando eleve extendidas las manos, que las tenga ambas vueltas hacia el altar, no opuestas entre sí. Y que al tiempo de la Comunión tome de la patena con la mano, no con la lengua, el sacramento. Y además, que las oraciones que los sacerdotes deben decir mientras se visten o desnudan acabada la misa, puedan rezarse no según el precepto de este Misal, sino como hasta aquí en aquellas partes se acostumbró rezarlas.

Esto por la presente queremos, estatuimos y declaramos; mandado muy estrechamente a todos aun a los Ordinarios de los lugares y demás a quienes toca, en virtud de santa obediencia y bajo las penas de excomunión y otras que a nuestro arbitrio se han de moderar, fulminar e imponer, que de ninguna manera se entrometan en las predichas cosas, ni se atrevan o presuman molestarlos. Disponiendo además que de ningún modo y en ningún tiempo se puedan considerar las presentes letras comprendidas debajo de cualesquiera revocaciones, suspensiones, limitaciones y derogaciones de gracias semejantes o desemejantes y de cualesquiera otras contrarias disposiciones, sino que siempre quedarán exceptuadas de ellas y que cada vez que emanaren, otras tantas serán restituidas, repuestas y plenariamente reintegradas, bajo cualquier data, y que todos deben pensar así. Y así deberán juzgar todos los jueces y comisarios que ejerzan autoridad, y aún los auditores de las causas del Palacio Apostólico y los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, quitando a todos y cada uno de ellos la facultad de juzgar de otro modo, siendo además írrito y nulo cuando sobre esto, a sabiendas o por ignorancia aconteciere ser atentado por cualquiera con cualquier autoridad.
    
No obstante nuestras letras, aún acaso las impresas en el Misal por Nos editado, y todas y cada una de las prohibiciones, cláusulas, derogaciones y decretos contenidos en él, que Nos mandamos no poder ni deberse vindicar en dichas partes al efecto de las presentes, y no obstante cualesquiera otras constituciones u ordenaciones apostólicas o de concilios provinciales y sinodales o generales, aun las robustecidas con juramento, confirmación apostólica u otra garantía, y todos los estatutos y costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias. Y para que las presentes letras sean de todos conocidas y por todos sean observadas las cosas en ellas contenidas, queremos y bajo estrecho precepto mandamos a todos y cada uno de los impresores que hay en aquellas partes que las impriman y cuiden imprimirlas al principio de todo Misal; de otra suerte, no poniéndolas ni imprimiéndolas, a nadie las presentes le valdrán en aquellas partes.

Dado en Roma junto a San Pedro bajo el Anillo del Pescador el día 16 de Diciembre de 1570, el año quinto de nuestro Pontificado.

Francisco de Torres.
   
Antonio Calorio.