San Pío V (Giovanni Gasparro).
Si bien el primer documento pontificio sobre el Santo Rosario es la bula“Pastóris Ætérni” del Papa Sixto IV (30 de Mayo de 1478, a la Cofradía del Santo Rosario en la iglesia de los dominicos de Colonia), estableciendo que constituye de 150 Ave Marías y 10 Padre nuestros intercalados cada decena, es San Pío V quien codificó en su forma definitiva el Santo Rosario, ratificó las indulgencias para la cofradía del Santo Rosario y dispuso que para lucrarlas se debe anotar oficialmente en la cofradía.
Por primera vez traemos el texto en latín y su traducción al español de la bula “Consueverunt Romani Pontifices” en su totalidad, habida cuenta que circulan solo secciones fragmentarias, como quiera que las indulgencias han sido modificadas, pero sin embargo, deben ser conocidas.
LATÍN
Consuéverunt Románi Pontífices, et álii Sancti Patres, Prædecessóres nostri, cum bellis corporálibus, vel spirituálibus premeréntur, aut áliis vexatiónibus tentaréntur, quo facílius ab illis evadérent, et tranquillitátem adépti, Deo quiétius, et fervéntius inservírent, et vacárent, divínam opem imploráre, et Sanctórum suffrágia per supplicatiónes, seu per Litanías depóscere, ac óculos cum Davíde in montes leváre, certa spe confidéntes, inde illis auxília affutúra:
Quórum exémplo addúctus, et Spíritu Sancto, ut pie créditur, afflátus Beátus Domínicus Órdinis Fratrum Prædicatórum áuctor, cujus Institútum, et Regulam, cum in minóribus essémus, exprésse proféssi sumus, símili qua nunc témporis occasióne, quo Albigénsium hærésis partes Galliárum, et Itáliæ mísere grassábatur, et tam multos excæcáverat seculáres, ut in Dómini Sacerdótes, et Cléricos sævíssime furérent, levans in Cœlum óculos, et montem illum gloriósæ Vírginis Maríæ Almæ Dei Genitricis, quæ gérmine suo tortuósi serpéntis caput obtrívit, et cunctas hæréses sola interémit, ac benedícto fructu ejus ventris, mundum primi paréntis lapsu damnátum salvávit, et de quo sine humánis mánibus abscíssus est lapis ille, qui ligno percússus, gratiárum áquas affluénter prodúxit, respíciens modum fácilem, et ómnibus pérvium, ac admódum pium, orándi, et precándi Deum, Rosárium, seu Psaltérium ejúsdem Beátæ Maríæ Vírginis nuncupátum, quo eádem Beatíssima Virgo Salutatióne Angélica cénties, et quínquagies ad númerum Davídici Psaltérii repetíta, et Oratióne Domínica ad quámlibet décimam cum certis meditatiónibus totam ejúsdem Dómini Nostri Jesu Christi vitam demonstrántibus, interpósita, venerátur, excogitávit, excogitátum per Sanctæ Románæ Ecclésia partes propagávit, orándique modo prædícto per asseclas Beáti Domínici, fratres, vidélicet Órdinis prædícti divulgáto, et a nonnúllis accepto, cœpérunt Christi fidéles meditatiónibus accénsi, his précibus inflammáti in álios viros repénte mutári, hærésum tenébræ remítti, et lux cathílicæ fídei apériri, et ad hanc orándi formam pro locórum diversitáte, sodalitátes per Fratres ejúsdem Órdinis ad hoc a suis superióribus legítime deputátos, institui, et confrátres in eis descríbi.
Nos quóque illórum Prædecessórum vestígia sequéntes, militántem hanc Ecclésiam divínitus Nobis commíssam, his tempóribus tot hærésibus agitátam, tot bellis, právisque hóminum móribus atróciter vexátam, et afflíctam cernéntes, lacrymabúndos, sed spei plenos, óculos, in montem illum, unde omne auxílium provénit, levámus, et síngulos Christi fidéles ad símile faciéndum benígne in Dómino hortámur, et monémus.
Utque facílius modus ille ab ómnibus, cum ea, qua decet, devotióne, et mentis religiónisque christiánæ sinceritáte amplectátur, auctoritátis nostræ partes quántum nobis ex alto concéditur, favorabíliter impartiéntes, modum orándi, et precándi prædíctum, ómniaque, et síngula indúlta, indulgéntias, peccatórum remissiónes, relaxatiónes, immunitátes, privilégia, et álias grátias per quoscúnque Romános Pontífices, prædecessóres nostros, et dictæ Sedis étiam de látere legátos, ac álios apostólica auctoritáte suffúltos, juxta precándi modum prædíctum orántibus, et confraternitátibus, seu sodalitátibus sub dicto Rosário institútis, et illórum ecclésiis seu altáribus, aut capéllis, vel confrátribus, ac sodálibus, tam motu próprio, et ex certa sciéntia, sive in génere, vel in spécie, quam álias quomódolibet, étiam plúries concéssa, confirmáta, et innováta, quórum ómnium, et singulórum tenóres, et compéndia præséntibus habéri vólumus pro expréssis, et insértis, eádem auctoritáte, harum série perpétuo confirmámus, et approbámus, ac illis perpétuæ, et inviolábilis firmitátis robur adjícimus.
Necnon potióri pro cautéla, præmíssa ómnia eísdem modo, et forma, quíbus concéssa reperiúntur, étiam perpétuo innovámus, ac ómnibus, et síngulis Christifidélibus utriúsque sexus confrátribus per dictos fílios modérnos, et pro témpore existéntes Fratres órdinis prædícti, in suis, et tam per eos, quam per álios sacerdótes étiam in áliis ecclésiis a dilécto fílio étiam modérno, et pro témpore existénte ipsíus órdinis generáli Magístro, vel ejus Vicário duntáxat, deputátos, in hujúsmodi sodalitátem, et confraternitátem Rosárii recéptis, et descríptis, ecclésias, altária, et capéllas hujúsmodi visitántibus, necnon Deo preces juxta Rosárii modum prædíctum effundéntibus, quod ómnibus, et síngulis indúltis, indulgéntiis, peccatórum remissiónibus, relaxatiónibus, privilégiis, et áliis grátiis præfátis, frui, uti, potíri, et gaudére, necnon eísdem confraternitátibus, seu sodalitátibus, quod illárum ad id deputáti confrátres ómnia, et síngula oblatiónes, et legáta, seu donatiónes, aut álias quóvis modo, sive in testaménto, sive in codicíllis, aut ália última, vel inter vivos voluntáte, illis relícta, et erogáta quæcúnque, quotcúnque et quotiescúnque, étiamsi speciáli nota digna sint, percípere, exígere, leváre et in confratérnitatis hujúsmorli pios usus convertére, étiam ordinárii loci, aut cujusvis altérius, licéntia désuper mínime petíta, líbere, et lícite possint. Et ínsuper, quo quísque ad se número confrátrum præfatórum aggregándum prómptior, et alácrior fiat, de omnipoténtis Dei misericórdia, et beatórum Petri et Páuli apostolórum ejus auctoritáte confísi, ómnibus, et síngulis confrátribus prædíctis, per deputátos prædíctos descríptis, vere poniténtibus, et conféssis, qui prima vice qua descrípti fúerint sanctíssimum Eucharistíæ sacraméntum in áliqua ecclésia, seu capélla dictæ confratérnitatis percéperint, et unam saltem quinquagénam Rosárii recitáverint, et pro tranquillitáte Sancta Matris Ecclésiæ oráverint, necnon qui in mortis artículo constitúti salutáris pœniténtiæ, et Viátici sacraménto múniti fúerint, plenáriam ómnium, et singulórum peccatórum suorum indulgéntiam, et remissiónem misericórditer in Dómino concédimus, et elárgimur. Qui vero, die Resurrectiónis Dómini Nostri Jesu Christi, et Annuntiatiónis, ac Assumptiónis ejúsdem Beátæ Maríæ præfátum Eucharistíæ sacraméntum súmpserint, et partem Rosárii, ut præfértur, recitáverint, decem annos, et tótidem quadragénas; eísdem áutem confrátribus, qui in réliquis Dómini Nostri Jesu Christi, et Beátæ Maríæ Virginis præfatórum festis diébus, in quíbus sacra ipsíus Rosárii mystéria recenséntur, unam saltem Rosárii quinquagénam recitáverint; necnon áliis ómnibus, et síngulis utríusque sexus Christifidélibus, étiam non confrátribus, qui in ejúsdem Rosárii processióne, quæ mense quólibet fíeri consúevit, devóte interfúerint, et páriter confrátribus præfátis, qui ipsum Rosárium íntegrum quálibet hebdómada devóte recitáverint, septem annos, et tótidem quadragénas de injúnctis sibi pœnitďntiis, étiam misericórditer in Dómino relaxámus.
Decernéntes confrátres, et álios præfátos a quóquam désuper molestári, præséntesque líteras de subreptiínis, vel obreptiónis, aut nullitátis, áliove vítio, aut intentiónis nostræ deféctu notári, árgui, vel impugnári, et sub quíbusvis simílium, vel dissimílium gratiárum revocatiónibus, suspensiónibus, aut áliis contráriis dispositiónibus comprehéndi non posse; sed quóties illæ emanáverint, tóties in prístinum, et validíssimum statum restitútas de novo, étiam sub posterióre data, per ipsos deputátos confrátres eligénda, concéssas ac perpétuo válidas, et efficáces esse, et fore, suósque plenários, et íntegros afféctus sortíri debére, et ita per quoscúnque júdices, et commissários, quávis auctoritáte fungéntes, étiam causárum Palátii apostólici auditóres, et Sancta Romána Ecclésiæ Cardináles, subláta eis, et eórum cuílibet quávis áliter judicándi, et interpretándi facultáte, et auctoritáte, judicári, et definíri debére, ac ex nunc írritum, et ináne, si secus super his a quóquam, quávis auctoritáte, sciénter, vel ignoránter contígerit attentári. Non obstántibus quíbusvis apostólicis, ac in provinciálibus, et synodálibus concíliis éditis, generálibus, vel speciálibus constitutiónibus, et ordinatiónibus, ac cancelláriæ apostólicæ régulis, éditis, et edéndis cœtérisque contráriis quibuscúnque.
Vólumus áutem, quod præséntium transúmptis manu alícujus notárii públici subscríptis, et sígillo alicújus persónæ in ecclesiástica dignitáte constitútæ múnitis, eádem prorsus fides tam in judício, quam extra adhibeátur, quæ præséntibus líteris adhiberétur si forent exhibítæ, vel osténsæ.
Datum Romæ, apud S. Petrum sub Annúlo Piscatóris, Die XVII Septémbris MDLXIX, Pontificátus nostri Anno Quárto. S. PIUS PP. V
TRADUCCIÓN
Los Romanos Pontífices, y los otros Santos Padres, nuestros predecesores, cuando se hallaban bajo la presión de guerras temporales o espirituales, o perturbados por otras pruebas, a fin de más fácilmente poder librarse de éstas y, alcanzada la tranquilidad, poder quieta y fervorosamente estar libres para servir a Dios, habituáronse a implorar la asistencia divina a través de súplicas y letanías pidiendo el sufragio de los santos, y con David levantaban los ojos hacia los montes, confiando con esperanza cierta de que habrían de recibir de allí su socorro.
Motivado por sus ejemplos, y tal como píamente se acredita, inspirado por el Espíritu Santo, el Bienaventurado Domingo, fundador de la Orden de los Frailes Predicadores (cuyas Constituciones y Reglas Nos mismos expresamente profesamos cuando estábamos en las órdenes menores), en ocasión similar a la del tiempo actual, cuando partes de la Francia y de la Italia eran miseramente perturbadas por la herejía de los Albigenses, que cegaron a tantos seglares que éstos más violentamente se levantaban contra los sacerdotes del Señor y contra los clérigos, levantó los ojos al Cielo hacia aquel monte que es la gloriosa Virgen María, amable Madre de Dios, que por su descendencia aplastó la cabeza de la serpiente retorcida, y ella sola dio muerte a todas las herejías, y por el bendito fruto de su vientre salvó al mundo condenado por la caída de nuestro primer padre, y de la cual, sin la mano humana, fue separada aquella roca de la cual, golpeada por la vara, derramáronse abundantemente aguas corrientes de gracias, viendo en aquella forma simple de orar y rogar a Dios, accesible a todos y enteramente piadosa, que es llamada Rosario o Salterio de la Bienaventurada Virgen María, en la cual la misma Beatísima Virgen es venerada por la salutación angélica repetida 150 veces, esto es, de acuerdo con el número del Salterio Davídico, y por la Oración Dominical en cada decena. Interpuestas con esas oraciones están ciertas meditaciones mostrando la entera vida de Nuestro Señor Jesucristo, completando así el método de oración legado por los Padres de la Santa Iglesia Romana. Este mismo método propagólo Santo Domingo, y fue difundido por los Frailes del Bienaventurado Domingo, de la mencionada Orden, y acepto por no poca gente. Los fieles de Cristo, inflamados por estas oraciones, inmediatamente comenzaron a tornarse hombres nuevos. Las tinieblas de la herejía comenzaron a disiparse, y la luz de la Fe Católica se reveló. Sodalicios para esta forma de oración comenzaron a ser instituidos en varios lugares por los Frailes de la misma Orden, legítimamente asignados a esta obra por sus Superiores, y comenzaron a enlistarse varios cofrades.
Siguiendo los pasos de nuestros predecesores, viendo la Iglesia militante, que Dios puso en nuestras manos, agitada de esta forma, en nuestro tiempo, por tantas herejías, y atrozmente vejada por tantas guerras y costumbres depravadas de los hombres, nosotros levantamos nuestros ojos, con lágrimas, aunque llenos de esperanza, hacia el mismo monte, donde viente todo auxilio, y en el Señor benignamente exhortamos y amoestamos a cada fiel de Cristo a hacer lo mismo.
Y para que este método sea más fácilmente adoptado por todos, con la devoción y sinceridad de ánimo y religión cristiana que es debida, por nuestra autoridad cuanto nos es concedido de lo alto, impartimos favorablemente a la dicha manera de oración y súplica, todos y cada uno de los indultos, indulgencias, remisiones de pecados, relajaciones, inmunidades, privilegios y otras gracias otorgadas por cualquiera de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, y los legados de dicha Sede también de parte, y otros apoyados por apostólica autoridad, según la manera antedicha de oración por los que oran, y las cofradías o asociaciones establecidas bajo dicho Rosario, y a sus iglesias, o altares, o capillas, o hermanos, y miembros, tanto por su propio movimiento, y de un conocimiento cierto, ya sea en general o en particular, que de cualquier otra manera, incluso muchas veces concedido y confirmado, e innovado, los tenores y resúmenes de todos los cuales, y de cada uno, queremos que se consideren expresados e insertados, por la misma autoridad, constantemente confirmamos y aprobamos estas series, y les agregamos la fuerza de la perpetua y firmeza inviolable.
Además, para mayor cautela, renovamos todas las cosas en la misma manera y forma en que se encuentran concedidas, y a todos y cada uno de los hermanos cristianos de uno y otro sexo por medio de dichos hijos modernos, y por el tiempo existente los hermanos de la orden antedicha, por sí mismos, y también por medio de ellos, y visitando tales capillas, así como derramando oraciones a Dios según la manera antedicha del Rosario, para que todos y cada uno de los dichos perdones, indulgencias, remisiones de pecados, relajaciones, privilegios y otras gracias puedan disfrutar, usar, poseer, y gozar, así como las mismas cofradías, o así por sus hermanos y hermanas designados al efecto, todo, y ofrendas individuales, y legados, o donaciones, o de cualquier otra manera, sea en testamento, sea en codicilos, u otra última voluntad, o entre vivos, dejados a ellos, y desembolsados cuantos, cuantos y cuantos, aunque sean dignos de especial mención, libre y lícitamente puedan percibir, exigir, aliviar y convertir en los piadosos usos de este tipo de fraternidad, incluso del ordinario del lugar, o de cualquier otro, con el menor permiso solicitado de lo alto.
Y además, por lo cual cada uno sea más pronto y más celoso en unirse al número de los cohermanos antedichos, por la misericordia de Dios Todopoderoso, y por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, en los cuales han recibido el santísimo sacramento de la la Eucaristía en alguna iglesia o capilla de dicha cofradía, y han rezado por lo menos una quincuagésima parte del Rosario, y han rezado por la tranquilidad de la Santa Madre de la Iglesia, así como los que, al borde de la muerte, han ha sido destinado a la penitencia saludable, y ha sido protegido por el sacramento de Viático, el pleno de todos, y en el Señor le concedemos misericordiosamente la indulgencia y remisión de cada uno de sus pecados, y somos generosos. Pero quienes, en el día de la Resurrección de Jesucristo y de la Anunciación y de la Asunción de la misma Santa María, tomaren el dicho sacramento de la Eucaristía, y rezaren parte del Rosario, se dice, durante diez años, y otras tantas cuarentenas; y a los mismos hermanos que, en el resto de los días del Señor Jesucristo, y de las antedichas fiestas de la Santísima Virgen María, en las que se enumeran los sagrados misterios del mismo sacerdote, hayan recitado por lo menos una quincuagésima parte de el Rosario; así como a todos los demás, y a las personas de uno y otro sexo fieles a Cristo, incluso no cofrades, que hayan participado devotamente en la misma procesión del Rosario, que se acostumbra hacer todos los meses, y asimismo a los antedichos Hermanos, que hemos rezado con devoción todo el Rosario cada semana, durante siete años y otras tantas cuarentenas, habiéndose prescrito la penitencia sobre nosotros mismos, descansemos también nosotros misericordiosamente en el Señor.
Determinando que los hermanos y los demás antedichos sean molestados por algún superior, y presentadas cartas de subrepción, u obrepción, o nulidad, o cualquier otro defecto, o falta de intención de nuestra parte, no pueden ser advertidas, argumentadas o impugnadas, y no pueden ser incluidas bajo ninguna revocación, suspensión u otras disposiciones contrarias de similar o gracias disímiles; pero cuantas veces emanen, cuantas veces sean restauradas a su estado anterior y más poderoso, aun en la última fecha, los hermanos designados por ellos para ser elegidos, para ser otorgados y para ser permanentemente fuertes y eficaces, y para ser, y para serlo, sus afectos plenos e intactos, deben ser sorteados, y así por cualesquiera jueces, y comisionados, actuando con alguna autoridad, aun los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y Cardenales de la Santa Iglesia Romana, traídos a ellos, y a cualquiera de su capacidad de juzgar, y de interpretar de cualquier otra manera, y por autoridad, para ser juzgados y definidos, y en lo sucesivo nulo y sin efecto, si de otra manera sucede que alguien, por cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, atentare contra ellos, no obstante las constituciones apostólicas, provinciales y sinodales publicadas, las constituciones generales o especiales, y las ordenanzas y reglamentos de la cancillería apostólica, publicadas y publicadas, y cualquier otra contraria a cualquiera.
Deseamos, sin embargo, que traspuesta la presente, firmada por la mano de un notario público, y asegurada con el sello de alguna persona nombrada en dignidad eclesiástica, se aplique exactamente la misma fe tanto en el juicio como fuera, como se aplicaría a los presentes documentos si fueron presentados o mostrados.
Dato en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 17 de Septiembre de 1569, en el cuarto año de nuestro Pontificado. SAN PÍO V.
Saludos Miles Christi, tengo una pregunta: ¿el obispo Ricardo Subirón -al que no conozco- fue consagrado válidamente como dice aquí?
ResponderEliminarhttps://mobile.twitter.com/PiaU_S_Pauli_Ap/status/1571110689779101696
Por medio del Palmar de Troya, donde estuvo unos meses en el 76. De resto, solo sabemos lo que se publica en sus sitios dél.
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