sábado, 30 de noviembre de 2024

DE LAS MISAS GREGORIANAS

Traducción del artículo publicado en la sección ¿Cómo explicas estas creencias Católicas Tradicionales? de TRADITIO. 

Se entiende por “Misas gregorianas” una serie de Misas ofrecidas, ininterrumpidamente por treinta días seguidos, por el descanso del alma de una persona fallecida. La serie es llamada Tricenal.
           
Esta práctica se remonta, por lo menos, hasta el siglo VIII, como se adjudica a un incidente relatado por San Gregorio Magno (540-604) en sus Diálogos (Lib. IV, Cap. 55), cómo él ordenó decir tal serie de Misas por el alma de uno de sus monjes que murió penitente, después de cometer una falta contra la pobreza monástica, y cómo, al final de la serie, esl monje anunció su salida del Purgatorio.
         
Luego surgió la creencia que, adicionalmente al valor intrínseco de la celebración de treinta Misas por el alma de un fallecido, se le añadió una eficacia extrínseca a los ruegos y méritos de San Gregorio, inclinando a Dios aplicar más completamente los méritos infinitos de la Misa al fallecido, para que al final de los treinta días pueda ser liberado del Purgatorio.
        
Si bien LA IGLESIA NUNCA HA DADO DECISIÓN ALGUNA SOBRE LA VERDAD O VALOR DE ESTA ANTIGUA CREENCIA, la Sagrada Congregación de Indulgencias declaró (Acta Sanctæ Sedis, vol. XVI, pág. 509) el 15 de Marzo de 1884, que «la confianza de los fieles, convencidos de que ofrecer treinta Misas llamadas “Misas gregorianas” posee una eficacia especial para la liberación de las almas en el Purgatorio, es piadosa y razonable, y la costumbre de celebrar estas Misas es aprobada por la Iglesia».
   
Condiciones del tricenal
  1. Las treinta Misas deben ofrecerse sin interrupción (Sagrada Congregación de Indulgencias, 14 de Enero de 1889; Santo Oficio, 12 de Diciembre de 1912 [II]) por treinta días consecutivos, no necesariamente por el mismo Sacerdote (Santo Oficio [III]) —luego el sacerdote que realiza la celebración puede tener una o más Misas suplidas por otro sacerdote— ni en la misma iglesia. En caso que concurran los tres últimos días de la Semana Santa, y el celebrante no diga Misa el Jueves Santo, o el Sábado Santo (de hacerlas, debe tomar estas Misas como parte del tricenal), no se rompe la serie (Benedicto XIV, Institutiónes Ecclesiásticas 34 [n. 22]), y puede continuar, el Domingo de Pascua, como si no hubiera intervalo.
  2. Las Misas deben extenderse por treinta días, siendo celebrada una por día. Luego, el celebrante no debe tener una o más de las Misas celebradas por otros el mismo día, de suerte que se completen las treinta en un período menor de treinta días; ni debe aplicar más de una de sus Misas en el día de Navidad como parte del tricenal (Sagrada Congregación de Indulgencias, 14 de Enero de 1889; Santo Oficio, 12 de Diciembre de 1912 [II y IV]).
  3. Todas las Misas deben ofrecerse por UNA SOLA persona fallecida, no por varias; ni por los vivos (Sagrada Congregación de Indulgencias, 24 de Agosto de 1888).
  4. No es necesario que las Misas sean Misas de Réquiem, aun en los días cuando estas son permitidas, pero «es laudable decirlas, por consideración de los fallecidos, en los días en los cuales es lícito y permitido» (Santo Oficio, 12 de Diciembre de 1912 [V]).
  5. No es necesario que las Misas se digan en un altar privilegiado, ni necesitan ofrecerse en honor de San Gregorio, ni con una conmemoración suya (Sagrada Congregación de Indulgencias, 14 de Enero de 1889).
  6. No es cierto que haya Indulgencia plenaria alguna anexa al tricenal (Sagrada Congregación de Indulgencias, 24 de Agosto de 1888); la eficacia especial es debida en cambio al beneplácito y misericordia divinas, y a la aceptación de las Misas por parte de Dios (Sagrada Congregación de Indulgencias, 24 de Agosto de 1888, y 15 de Marzo de 1884).
  7. Las Misas del tricenal no tienen privilegio litúrgico 
La obligación del tricenal
Al aceptar un honorario (normalmente, el honorario será más grande que el que se le daría por la celebración de treinta Misas que no forman una serie) por la celebración de un Tricenal, un sacerdote toma dos obligaciones de un carácter grave, y vinculantes en justicia, esto es, (i) la obligación de celebrar treinta Misas (y esto debe hacerlo él mismo o por medio de otros sacerdote, como es en el caso, de todos los manuales Misas); (ii) la obligación de celebrar (o haber celebrado) estas treinta Misas sin interrupción alguna, por treinta días consecutivos. Respecto a la segunda obligación, la doctrina común de los teólogos es esta: si la serie es rota sin mediar culpa del sacerdote, (probablemente) no está obligado a hacer restitución [cf. a modo de ejemplo, a Capello (De Sacraméntis, vol. I, 1928, 769). Algunos teólogos (por ej., Noldin, Tummolo-Jorio) dicen que debería comenzar de nuevo, si había aceptado un honorario mayor que el de las treinta Misas], pero que debería dar su mejor esfuerzo para cumplir el deseo de la persona que hizo ofrecer el tricenal, finalizando la serie tan pronto como sea posible [Algunos teólogos recomiendan que, en este caso, una o más de las Misas deban ser celebradas en un altar privilegiado. Para evitar toda incerteza, en caso de interrupción inculpable de las Misas, se puede buscar una condonación de la Santa Sede]. Si la interrupción es realmente culpable (v. g., si un sacerdote acepta la obligación de un tricenal cuando está moralmente cierto de no poder hacerlo, y no toma los pasos para mantener la serie ininterrumpida por la ayuda de otro sacerdote), el sacerdote está obligado a empezar el tricenal de nuevo, y completarlo según las normas presentadas. Si la interrupción se debe a una falta menos culpablemente grave —por ej., a la ignorancia del hecho de que las tres Misas en el día de Navidad no pueden usarse para la serie, o por no señalar alguna de las Misas en su agenda— parecería que, estrictamente hablando, debería empezarse nuevamente el tricenal, pero algunos autores piensan que esta obligación no puede imponerse, especialmente si ya había celebrado muchas de las Misas, y sugieren un arreglo hecho con la persona que hizo el ofrecimiento del tricenal, o la celebración de algunas Misas extra, o una condonación (ad cautélam) pedida a la Santa Sede [Debe admitirse que ninguna de estas sugerencias parece suficiente (excepto, por supuesto, la última); por el punto especial del tricenal (al cual su particular eficacia se traza, por la intercesión de San Gregorio), una súplica ininterrumpida de treinta Misas, se pierde. Los teólogos coinciden, por ejemplo, que ganar una Indulgencia plenaria, en nombre de la persona fallecida, no es suficiente sustituto para la interrupción del tricenal].  (P. John Baptist O'Connell, La celebración de la Misa).

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