La Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España dictaminó el 4 de Noviembre que una cofradía católica masculina había discriminado a una mujer que no fue aceptada como miembro.
En 2008, María Teresa Laborda Sanz solicitó unirse a la “Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna”. Esta es una «asociación religiosa para caballeros» fundada el 6 de Septiembre en 1659 después de la absorción por la Venerable Esclavitud de una cofradía que ya existía antes de 1545 en honor del Santísimo Cristo llegado a la Isla de Tenerife en 1520. Hasta ese momento, la cofradía admitía hombres y mujeres.
La solicitud de la mujer fue rechazada citando el artículo 1 de los Estatutos de la Hermandad, y ella apeló la decisión ante los jueces, obteniendo en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y en la Audiencia Provincial sendos fallos favorables.
En sentencia de casación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021, se dictaminó que Laborda no había sufrido ningún daño porque la hermandad, cuyo propósito es actividades religiosas, no tiene ningún efecto en asuntos relacionados con el trabajo. Por otra parte, la Sra. Laborda podría crear ella misma una asociación similar.
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, el Tribunal Constitucional anuló la decisión, declarando que los estatutos de la Hermandad «no estaban protegidos por la autonomía religiosa». Una asociación privada tiene derecho a elegir libremente a sus miembros, pero «este derecho no puede constituir una discriminación por razón de sexo».
Han anunciado la presentación de un voto particular (salvamento de voto) los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Ramón Sáez Valcárcel. También presentarán un voto concurrente (aclaración de voto) las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.
El profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid Rafael Palomino Lozano calificó de “mala noticia” el fallo, agregando que la demandante podía fundar «hasta una religión, si eso es lo que quiere», y que «esto empieza a ser el revés del derecho presidido por una magistratura constitucional bananera». Por su parte, el presbítero Antonio Manuel Pérez, administrador sede vacánte del Obispado Nivarense, declinó emitir pronunciamiento alguno al respecto.
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