jueves, 27 de febrero de 2020

EL FIDEÍSMO PAPÓLATRA

EL FIDEÍSMO PAPÓLATRA: FUNDAMENTO DEL SEDEVACANTISMO Y ANTISEDEVACANTISMO VISCERALES
  
Es curioso observar, que tanto el sedevacantismo visceral, cuanto el antisedevacantismo igualmente visceral, parten del mismo principio equivocado, que ya avizoraba el P. Le Floch al decir: “La herejía que viene será la más peligrosa de todas; y ella consiste en la exageración del respeto debido al Papa y en la extensión ilegítima de su infalibilidad”.
 
Ambas posiciones se pueden resumir en cinco pilares interpretados limitada y erróneamente, a saber:
  1. La doble promesa de Nuestro Señor a Pedro: “Tu es Petrus et super hanc petram ædificábo ecclésiam meam, et portæ ínferi non preævalébunt advérsus eam” (Mt, 16,18). (Y Yo, te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificare mi Iglesia, y las puertas del abismo no prevalecerán contra ella).
  2. La oración infalible de Nuestro Señor a Pedro y el mandato de confirmar: “Ego autem rogávit pro te ut non defíciat fides tua, et tu aliquándo convérsus confírma fratres” (Lc. 22,32). (Pero Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos).
  3. Prima Sedes a némine judicátur (Juris Canonici, c.1556). (La Primera Sede, por nadie es juzgada).
  4. Ubi Petrus ibi Ecclésia (donde está Pedro, allí está la Iglesia).
  5. La visibilidad de la Iglesia.
Estas son las cuatro premisas sobre las que se debate toda la cuestión y a las cuales se reducen en definitiva todos los argumentos.
  
Sobre la primera, ahí está expresado que las puertas del infierno (o sus potestades) no prevalecerán sobre, ni contra la Iglesia, es decir, se está proclamando la indefectibilidad de la Iglesia (Constitucional y existencial que no puede ser destruida ni desaparecer de la faz de la tierra) y además, le está prometida la indefectibilidad magisterial o infalibilidad de la Iglesia en su enseñanza. Se expresa así la indefectibilidad de la Cátedra de Pedro y de su sucesión apostólica que es la piedra sobre la cual la Iglesia reposa. Confunden indefectibilidad (o permanencia de la Iglesia) con impecabilidad del Papa. La única impecabilidad del Papa en materia de fe, es ex offício (por el cargo) cuando habla ex cáthedra confirmando en la fe a sus hermanos. Fuera de esto como cualquier humano no está confirmado en gracia y puede desviarse en la fe y pecar contra la fe.
 
Sobre la segunda, la indefectibilidad de la fe de Pedro cuando confirma en la fe a sus hermanos, esto es, la infalibilidad del Papa solo, cuando habla ex cáthedra, esa triple profesión de fe de Pedro que le valió el ser elegido como Piedra de la Iglesia. En esta oración y mandato, se está afirmando la indefectibilidad de la fe de Pedro al confirmar a sus hermanos en la fe, cuando habla infaliblemente ex cathedra. La fe indefectible (infalible) y la fe que confirma es la misma, es decir, la fe que confirma puede hacerlo porque es la fe indefectible (infalible). Fe indefectible o infalible es igual a la fe que confirma, si la fe no es indefectible (o infalible), no puede confirmar. Eso es lo que afirma Palmieri en su Tratado sobre el Papa, diciendo: “No es necesario que la fe indefectible sea en realidad distinta de la confirmación de los hermanos, pero basta que se distingan por la razón, pues si la  predicación de la fe auténtica y solemne es infalible, puede confirmar a los hermanos; por eso, una única es la fe infalible y la que confirma; siendo infalible, goza ella también del poder de confirmar. La indefectibilidad del Pontífice en la fe fue pedida para que él confirmase a sus hermanos. Luego, de las palabras de Cristo sólo se puede inferir como necesaria aquella indefectibilidad que es necesaria y suficiente para la consecución de ese fin, y tal es la infalibilidad de la predicación auténtica”. (Tractatus de Romano Pontífice, p.631-632).
 
Esto es, que esa promesa es la indefectibilidad magisterial o infalibilidad del Papa cuando habla ex cáthedra (persona pública) en su magisterio extraordinario universal, que es el único medio que tiene garantizado para confirmar infalible o indefectiblemente en la fe a sus hermanos, es decir a toda la Iglesia.
  
Esta oración y mandato de Nuestro Señor en beneficio de Pedro, no postula la fe indefectible del Papa como persona humana (o privada), no postula la impecabilidad del Papa que no pueda perder la fe. La infalibilidad magisterial del Papa no hay que confundirla con la impecabilidad en materia de fe como persona; son dos cosas distintas, lo que aquí se postula, se afirma y se garantiza, es la fe de Pedro en el ejercicio de su oficio de confirmar a sus hermanos en la fe, por decirlo en otras palabras, es la fe pública del Papa ejerciendo como doctor universal de toda la Iglesia, su poder magisterial en materia de fe y moral. Si se entiende esto, se entiende todo, y si no, no se entiende nada. Y esto es desgraciadamente lo que pocos entienden, o peor aún, que no quieren entender.
 
En cuanto al tercer punto, la expresión Prima Sedes a némine judicátur significa que el Papa no tiene Juez humano, ni jurisdicción superior, ni igual a la suya; la jurisdicción del Papa es única, suprema y monárquica. Esto va contra el conciliarismo galicano o conciliarismo jurídico, pues en la Iglesia no hay dos jurisdicciones supremas como pretendía el herético conciliarismo del nuevo derecho canónico de 1983 que es el colegialismo jurídico. Galicanismo con el que se pretende rotular al sedevacantismo teológico para descalificarlo, lo cual no hay que confundir con el colegialismo magisterial que es otro asunto, ese sí legítimo, que corresponde al magisterio tanto ordinario universal, como al magisterio extraordinario universal de la Iglesia, ambos igualmente infalibles. Y la razón es porque la infalibilidad no se participa sino directamente del Espíritu Santo al organismo receptor o sujeto (sea el Papa solo o el colegio episcopal con el Papa a la cabeza), mientras que la jurisdicción sí la puede participar el Papa por voluntad propia, pudiendo también ampliarla o restringirla.
  
Pero el decreto de Graciano que la Iglesia asume como suyo, además agrega: “nisi deprehendátur a fide dévius”, (A no ser que sea sorprendido desviado de la fe), luego puede ser juzgado por desviarse de la fe.
 
La fe es de ley divina y suprema, bajo la cual está aún el Papa, como lo reconocieron:
  • El Papa Inocencio III (1198-1216) quien manifestó: “La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”.
  • El Papa San León II (682-683) admitió y reconoció que un Papa podría ser juzgado por herejía, al confirmar el VI Concilio Ecuménico (III de Constantinopla) y en dos cartas, una a los Obispos españoles y otra a Flavio Ervigio Rey de España.
  • El Papa Adriano II (867-872), igualmente en su discurso dirigido al VIII Concilio Ecuménico (IV de Constantinopla).
  • San Bruno Obispo de Segni y Abad de Montecasino oponiéndose a Pascual II escribió: “Yo estimo, mi padre y señor (…) debo amaros, pero debo amar más aún a aquel a Quien os creó a Vos y a mí (…) Yo no alabo el pacto (firmado por el Papa), tan horrendo, tan violento, hecho con tanta traición (…) tenemos los Cánones, tenemos las constituciones de los santos padres, desde los tiempos de los apóstoles hasta Vos (…) los Apóstoles condenan y expulsan de la comunión de los fieles a todos aquellos que obtienen cargos en la Iglesia por medio del poder secular (…) Esta determinación de los apóstoles (…) es santa, es católica, y quien quiera la contradiga no es católico. Pues solamente son católicos los que no se oponen a la fe y a la doctrina de Iglesia católica. Y por el contrario, son herejes los que se oponen obstinadamente a la fe y a la doctrina de la Iglesia católica”. Cuando el Papa Pascual II, finalmente se retractó delante del Sínodo reunido en Roma, para examinar la cuestión, San Bruno exclamó: “Dios sea loado, pues he aquí que el propio Papa condena ese pretendido privilegio (sobre las investiduras o el poder temporal), que es herético”. Con esta frase, San Bruno por primera vez, daba a entender públicamente, cuánto sospechaba él de la ortodoxia de Pascual II.
 
Sobre el cuarto punto, en cuanto al axioma donde está el Papa está la Iglesia, vale cuando el Papa se comporta como Papa y jefe de la Iglesia, en caso contrario ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia, tal como el cardenal Journet expone citando al cardenal Cayetano.
 
En cuanto al quinto y último punto, recordemos las quizás más importantes palabras pronunciadas por Monseñor Lefebvre: “No somos nosotros, sino los modernistas quienes salen de la Iglesia. En cuanto a decir “salir de la Iglesia VISIBLE”, es equivocarse asimilando Iglesia oficial a la Iglesia visible”. (…) “¿Salir, por lo tanto, de la Iglesia oficial? En cierta medida, ¡!, obviamente”. (Extractos de la conferencia dada por S. Exc. Mgr Lefebvre, Ecône el 9 de septiembre de 1988, después del Retiro sacerdotal. Fideliter n° 66. Noviembre- Diciembre de 1988).
 
“Es increíble que se pueda hablar de Iglesia visible en relación a la Iglesia conciliar y en oposición con la Iglesia Católica que nosotros intentamos representar y seguir”. (…) “Somos nosotros quienes tenemos las notas de la Iglesia visible: la unidad, la catolicidad, la apostolicidad, la santidad. Es eso lo que constituye la Iglesia visible”. (…) “Somos nosotros quienes estamos con la infalibilidad, no la Iglesia conciliar. Ella está en contra de la infalibilidad, es absolutamente cierto”. (…) “Obviamente estamos en contra de la Iglesia conciliar, que es prácticamente cismática, incluso si no lo aceptan. En la práctica es una Iglesia virtualmente excomulgada, porque es una Iglesia modernista. (Fideliter n° 70. Julio-Agosto de 1989).
  
Luego, la iglesia oficial que es modernista y apostata, no es la Iglesia Visible. Recordemos lo que Nuestra Señora de La Salette dijo: Roma perderá la fe y será la sede del Anticristo.
 
Tenemos que ni sedevacantismo dogmático-voluntarista-nominalista, visceral y fideísta a lo thucista total, ni a lo thucista-guerardiano (Papa material pero no formal); ni antisedevacantismo igualmente dogmáticovoluntarista-nominalista, visceral y fideísta, a lo Neo-Fraternidad (Schmidberger, Mons. Fellay y compañía), sino sedevacantismo teológico como conclusión teológica cierta y evidente quoad sapiéntes pero no quoad ómnibus (para los entendidos, pero no para todos), según el punto de vista de San Roberto Belarmino y de San Alfonso María de Ligorio que afirman que un Papa puede desviarse en la fe y caer en la herejía cuando no habla ex cathedra confirmando en la fe a sus hermanos y pierde el pontificado “ipso facto”, por el mismo hecho de la herejía manifiesta, notoria y pública, sin ninguna necesidad de declaración que lo deponga como afirman Cayetano y Suarez erróneamente y son refutados expresamente por San Roberto Belarmino.
 
Es curioso, pero los extremos opuestos “per diámetrum”, se juntan y así tenemos como el fideísmo visceral de estos sedevacantistas como antisedevacantistas se reduce en definitiva en la posición del cortesano vaticanista holandés Pighi (paisano del Papa Adriano VI), quien afirma que un Papa no puede ser hereje, como dogma de fe. Sacando conclusiones opuestas, unos que no cae en herejía y siempre sigue siendo Papa y otros que si cayó en herejía fue porque nunca fue verdadero Papa legítimo.
  
Y en esta estúpida dialéctica infernal, nos encontramos inmersos tanto tradicionalistas como modernistas sin poder esclarecer la lúcida verdad.
 
Por no tener en cuenta lo que afirma San Roberto Belarmino, después de refutar las demás sentencias dice: “La opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres”.
  
Y citando a Melchor Cano (quien refuta a Pighi), San Roberto Belarmino manifiesta: “Lo mismo lo dice Melchor Cano, enseñando que los herejes no son parte ni miembros de la Iglesia, y que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte”.
  
Y para finalizar, recordemos lo que San Roberto Belarmino decía: “Los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están ‘Ipso facto’ privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica”. Entre ellos están San Cipriano, San Ambrosio y San Agustín.
  
P. Basilio Méramo
Bogotá, 26 de Febrero de 2020

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