martes, 11 de febrero de 2020

INCULTURACIÓN PRÁCTICA: EL PROTOCOLO DE LOS NATIVOS AMERICANOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LOS ÁNGELES

   
El pasado 28 de Marzo de 2018, en el Centro Cultural Kuruvungna Springs en West Los Ángeles, el arzobispo de L.A. José Horacio Gómez Velasco y los jefes nativos Teresa M. Romero (banda juaneña de indios misioneros de la Nación Acjachemen), Anthony Morales (banda de indios misioneros gabrielinos/tongva de la Misión San Gabriel), la miembro del ‘Consejo de Ancianos’ Elise Tripp (banda Santa Inés de los indios Chumash) y Rudy J. Ortega Jr. (presidente tribal de la banda de indios fernandeños Tataviam), firmaron un protocolo mediante el cual se permite a los indígenas del área de Los Ángeles efectuar sus ceremonias en instalaciones propiedad de la arquidiócesis en los condados de Los Ángeles, Ventura y Santa Bárbara, incluyendo la quema ritual de salvia y tabaco.
  
PROTOCOLOS DE LOS NATIVOS AMERICANOS Y LA ARQUIDIÓCESIS DE LOS ÁNGELES

INTRODUCCIÓN
La Arquidiócesis de Los Ángeles reconoce que los Nativos Americanos de California son los Primeros Pueblos de la Tierra y que los límites de la Arquidiócesis de Los Ángeles están establecidos sobre los terrenos sagrados indígenas tradicionales para los pueblos de cuatro naciones nativas americanas. Estos pueblos fueron los constructores de las misiones históricas que están hoy bajo el cuidado de la iglesia en la Arquidiócesis de Los Ángeles.
   
La Arquidiócesis reconoce que estas tribus mantienen una relación especial con estas misiones construidas por sus antepasados –Misión San Gabriel, Misión San Buenaventura, Misión Santa Bárbara, Misión San Fernando, y Misión Santa Inés, Misión San Juan Capistrano (ahora bajo el cuidado de la  Diócesis de Orange), como también de la iglesia de la subestación misionera de Nuestra Señora La Reina de Los Ángeles (La Placita). Por estas razones la Arquidiócesis honra una relación especial con los pueblos de las naciones Chumash, Tongva, Tataviam y Acjachemen.
   
Adicional a esto, la Arquidiócesis reconoce que más de 150.000 autoidentificados como Nativos Americanos urbanos representan a más de cincuenta tribus americaas viviendo en el condado de Los Ángeles, la mayor asamblea de Nativos Americanos urbanos en los Estados Unidos, y que estos Nativos Americanos urbanos merecen un especial reconocimiento y preocupación pastoral (la población actual Nativa Americana en el Condado de Los Ángeles está probablemente entre 200.000 y 250.000).
   
La Arquidiócesis, consultando a representantes de los pueblos indígenas Nativos Americanos que tienen una presencia tradicional en la Arquidiócesis, desea establecer entendimientos comunes y un marco de participación para la Iglesia de Los Ángeles, sus instituciones y comunidades de fe para respetar y honrar, dentro de sus estructuras, regulaciones, prácticas y liturgias las tradiciones y prácticas sagradas de los pueblos Nativos Americanos. Los protocolos resultantes están entendidos para ofrecer líneas guías y parámetros para la comunidad de fe compartida a fin de acoger e incluir diversas perspectivas tradicionales indígenas que puedan enriquecer la oración, fe, tradiciones y ceremonias de la Iglesia y sus instituciones y facilidades.
   
Los protocolos son estándares o normas de acción o conducta. Estos protocolos expresan “el modo de proceder usual y aceptado” en la Iglesia de Los Ángeles y sus distintas comunidades de fe. Ellos también reconocen que las obligaciones civiles y seculares, leyes y regulaciones dirigen algunas de las materias subrayadas en ellos. Por ende, los requerimientos seculares pueden determinar cómo ciertos protocolos deben ser dirigidos o implementados por todos. Sin embargo, en sí mismos, estos protocolos no pretenden ser legalmente vinculantes o modificar estas leyes civiles o regulaciones a las cuales están sujetos. Como tal, estos protocolos no están sujetos a acción legal, litigio o demanda.
   
El liderazgo de la Arquidiócesis, aprobando la promulgación de estos protocolos, y los representantes de las comunidades Nativas Americanas participantes, recibiéndolos, comparten un compromiso mutuo de dialogar y consultar en orden a asegurar su apropiada implementación. Así mismo comparten un compromiso mutuo de informar y educar a sus constituyentes con respecto a los valores y procedimientos reflejados en los protocolos.
   
Dadas las diferencias de desarrollo concernientes al contenido o implementación de los protocolos, la Arquidiócesis convendrá una mediación con representantes del pueblo Nativo Americano y cualquiera otra parte impactada por la materia, a fin de lograr una justa y equilibrada resolución del asunto precipitante y para asumirlo en diálogo para mitigar futuras diferencias o disputas.

PROTOCOLOS
  1. Los pueblos étnicos indígenas Nativos Americanos, y especialmente aquellos cuyas tierras tradicionales coincidan en todo o en parte con los límites designados de la Arquidiócesis de Los Ángeles, son con respecto de sus personas, tradiciones, historia, protocolos tribales y expresiones culturales, serán tratados con el respeto debido a ellos como el “primer pueblo” de la tierra.
  2. Los líderes Nativos Americanos o representantes de las tribus o bandas locales serán incluidos en todos los planes de la Arquidiócesis de Los Ángeles que involucren directamente a la comunidad Nativa Americana. Además, los Nativos Americanos serán incluidos con los representantes de otros grupos étnicos en todos los eventos y planes que involucren una sección cruzada de representación étnica.
  3. Para todas las liturgias y otras ceremonias y eventos eclesiásticas que involucren directamente la asistencia de tribus o bandas locales de Nativos Americanos, o que reconozcan públicamente su asistencia u honren su presencia, se dará una consideración consciente a las tradiciones y protocolos de la tribu o banda local Nativa Americana en cuyas tierras locales tome lugar la liturgia, ceremonia o evento; serán consultados respecto a las tradiciones y protocolos el coordinador de la Oficina Arquidiocesana del Ministerio de Asuntos Nativos Americanos y, si es necesario, un representante de la tribu o banda local de Nativos Americanos específica involucrada específica.
  4. Cuando la Arquidiócesis o cualquiera de sus parroquias, escuelas, organizaciones u otras entidades oficiales plaeen conducir una liturgia o evento que involucre la presencia públicamente reconocida de tribus o bandas de Nativos Americanos o sus representantes, se enviará con anticipación una carta formal de solicitud al liderazgo tribal de la tribu o banda local de Nativos Americanos en cuyas tierras tradicionales se piense tomará lugar la liturgia o evento.
  5. Los Católicos Nativos Americanos que son descendientes directos de las tribus o bandas de Nativos Americanos y, especialmente, de los miembros tribales que construyeron las misiones originales de California, incluyendo La Placita en Los Ángeles, y sobre cuyas tierras tradicioales se construyeron estas misiones (v.g., Tongva de la Misión San Gabriel y Nuestra Señora de los Ángeles, Tataviam de la Misión San Fernando, y Chumash de varias bandas distintas asociadas con las Misiones San Buenaventura, Santa Bárbara y Santa Inés) pueden solicitar la celebración de los sacramentos y servicios Católicos, notablemente el bautismo, la confirmación, el matrimonio y la sepultura cristiana en las iglesias de la misión a la que estén históricamente asociados, sin tener membresía vigente en la parroquia de la misión local y, reuniendo todos los requerimientos canónicos, serán acomodados en su solicitud.
  6. Los Nativos Americanos cuyos registros familiares, en todo o en parte, estén contenidos en los libros de cualquier misión, parroquia, iglesia o archivos asociados con la Arquidiócesis de Los Ángeles tendrán acceso acordado a estos archivos, directamente o por transcripción, con el propósito de rastrear y mantener sus historias familiares y tribales.
  7. Cuando los Nativos Americanos sean invitados a participar en liturgias, ceremonias o eventos asociados con la Arquidiócesis de Los Ángeles, sus parroquias, o cualquiera de sus entidades reconocidas, ellos deben ser invitados no solamente para propósitos de demostración o expresión cultural, sino para una participación apropiada, completa y activa en la planeación e implementación de la liturgia o evento.
  8. Es apropiado que las liturgias, celebraciones, ceremonias o eventos que involucren la participación pública formal de Nativos Americanos, comiencen con el reconocimiento de la tribu o banda en cuyo territorio tradicional tome lugar el evento, el saludo por un representante de la tribu o banda asociada con esta tierra tribal indígena particular, el reconocimiento a los Ancianos Nativos Americanos y dignatarios que estén presentes, y una bendición tradicional con hierba sagrada (salvia, tabaco) por un miembro o miembros de la tribu o banda Nativa Americana. Es adecuado que estos protocolos tengan lugar entre la procesión de entrada y el comienzo formal de la Liturgia, que comienza con la “Señal de la Cruz”.
  9. En conformidad con otras bendiciones litúrgicas específicas en el Misal Romano, una bendición purificadora Nativa Americana al comienzo de la Misa puede preceder a la “Señal de la Cruz” entonada por el celebrante y puede tener lugar antes o siguiendo a la procesión de entrada de la Liturgia. Es preferible que sea siguiendo la procesión de entrada, para que toda la asamblea pueda estar presente para la bendición.
  10. Al planear y conducir ritos funerarios para los Católicos Nativos Americanos, incluyendo el velorio y el servicio en la tumba, se dará consideración a aquellas costumbres funerarias Nativas Americanas que no sean incompatibles con la creencia Católica, especialmente durante los ritos de entierro en la tumba.
  11. En las liturgias celebradas con comunidades Nativas Americanas o que involucren la inclusión de tradiciones Nativas Americanas, se permite usar como cálices y ciborios vasos de cerámica no porosa específcica y solamente reservadas para uso litúrgico.
  12. Para las iglesias y otras facilidades de la Arquidiócesis que están localizadas en sitios ceremoniales tradicionales de Nativos Americanos, en particular las Misiones asociadas a la Arquidiócesis, será preferido el protocolo de la acomodación que se haga para las comunidades de Nativos Americanos asociadas a estos sitios particulares para usar estos sitios para ceremonias y celebraciones tribales; y para acoger su participación en la Arquidiócesis de Los Ángeles, cuando sea apropiado, en las celebraciones y eventos generales de toda la conunidad Católica. Adicionalmente, a los Nativos Americanos se les permitirá un libre acceso a los sitios de sepultura Nativos Americanos localizados en  propiedades que ahora son de la Iglesia Católica, para el propósito de orar y honrar a sus ancestros.
  13. Cuando se particione un terreno para un nuevo sitio de construcción por la Arquidiócesis o por una de sus parroquias, escuelas u otras entidades, se preferirá, aunque no sea requirido, el protocolo de que la ceremonia de partición de terreno incluya una bendición tradicional del sitio por un miembro de la tribu o banda de Nativos Americanos en cuyas tierras tradicionales se locarlizará el nuevo sitio.
  14. Los sitios de entierro Nativos Americanos históricamente identificados y autenticados serán respetados y no serán utilizados como sitios de construcción por la Arrquidiócesis, sus parroquias y todas las demás counidades Católicas, organizaciones y entidades asociadas con la Arquidiócesis. Si se logra con la banda de Nativos Americanos local un acuerdo alternativo que garantice una excepción, por ejemplo, la relocación de restos, la excepción será revisada y aprobada primero por el liderazgo de la Arquidiócesis. Se seguirán y respetarán las líneas guía y directivas de la Comisión de Herencia de Nativos Americanos.
  15. En todos los arreglos que se asocien de alguna manera con la Arquidiócesis, si la relocación de restos de Nativos Americanos es acordada por la tribu o banda de Nativos Americanos local y el desarrollador del sitio, la relocación de los restos tendrá lugar en una forma respetuosa involucrando oraciones y ritos de reinhumación apropiados a la fe Católica y a las tradiciones de la comunidad Nativa Americana local. La Arquidiócesis acuerda esto respecto a los sitios de sepultura de todas las tribus y bandas de Nativos Americanos, y no limita este respecto solamente a aquellas tribus que son reconocidas y protegidas por las leyes federales de los Estados Unidos.
  16. En las misiones, parroquias y escuelas dentro de la Arquidiócesis de Los Ángeles, donde se hagan pantallas culturales e históricas y se conduzcan presentaciones relacionadas con los Nativos Americanos, estas serán concientemente asociadas con las tribus o bandas locales específicas de Nativos Americanos, y tendrán lugar consultas con los líderes de la tribu o banda local a fin de asegurar la precisión en la presentación.
  17. Las misiones localizadas dentro de la Arquidiócesis de Los Ángeles incluirán presentaciones comprensivas y adecuadas sobre las culturas, vida e historia Nativas Americanas, incluyendo la interacción histórica entre los pueblos nativos y la Iglesia Católica. Las presentaciones deberán ser apropiadas y respetuosas, y deberán enfocarse primariamente en la tribu o banda local de Nativos Americanos asociada con la construcción de la misión. Los miembros de la tribu o banda local de Nativos Americanos deben ser consultadas en la selección y disposición de tales presentaciones a fin de asegurar la precisión, integridad de la presentación y respeto.
  
NOTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS PARA LOS NATIVOS AMERICANOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LOS ÁNGELES
  • PROTOCOLO 4: La Oficina de Asuntos Nativos Americanos de la Arquidiócesis de Los Ángeles proporciona información respecto a los límites de las tierras tradicionales de las cuatro Naciones Nativas Americanas y las tribus locales que correspondan a los límites de la Arquidiócesis de Los Ángeles y las parroquias, escuelas e instituciones eclesiales locales, como también los nombres e información de contacto para el incumbente liderazgo tribal.
  • PROTOCOLO 7: Los Nativos Americanos son respetuosos de las tradiciones y prácticas litúrgicas de la Iglesia Católica, y desean similar respeto para sus tradiciones y prácticas ceremoniales. Ellos no querrán interjectar en la liturgia Católica ninguna práctica que no sea aceptable o compatible con las normas litúrgicas Católicas. Cuando son invitados a participar demostrativamente en la liturgia Católica, un miembro Católico de su tribu que esté familiarizado con las formas de culto Católico deberá ser incluido como miembro del comité o grupo de planeación para asegurar la integridad tanto de la liturgia Católica como de las costumbres y protocolos Nativos Americanos locales. Tanto la Oficina de Asuntos Nativos Americanos de la Arquidiócesis de Los Ángeles como la Oficina de Liturgia y Culto de la Arquidiócesis están disponibles para asistir y aconsejar cuando sea necesario.
  • PROTOCOLO 10: Las costumbres de sepultura de los Nativos Americanos que son compatibles con las normas litúrgicas Católicas incluyen “salviar” el sitio de entierro (bendecir el sitio en las cuatro direcciones –norte, sur, este y oeste– con el humo de salvia ardiendo), el ofrecimiento de una oración por un líder tribal o anciano al Gran Espíritu (el espíritu divino, el Espíritu Santo, el mensajero del Creador), el canto de una “canción de envío” al “Abuelo Creador” (Dios Padre), poner en la tumba objetos sagrados para la tribu y/o la persona, asperjar tabaco sobre el ataúd cuando es descendido al sepulcro (siendo el tabaco un signo de la vida y los dones enviados por Dios), y el canto de otras canciones tradiconales de envío, bendición y gratitud luego de que la tumba es rellenada. Todas estas tradiciones son prácticas aceptables y compatibles puesto que los Nativos Americanos Católicos relacionan cada una de ellas a las personas de la Trinidad –el Abuelo Creador, el Hermano Salvador, y el Espíritu Mensajero–. La Oficina de Asuntos Nativos Americanos de la Arquidiócesis de Los Ángeles puede ofrecer explicaciones específicas y consejería bajo petición.
  • PROTOCOLO 13: Una bendición tradicional Nativa Americana de un sitio en una forma simple adaptable y compatible con las normas Católicas puede incluir “salviar” el sitio (como se explicó arriba), ofrecer una oración invocando la bendición del Abuelo Creador (una oración de bendición), y asperjar tabaco sobre el sitio en el que spot donde es ofrecida la oración de bendición. Puesto que las tradiciones pueden variar de tribu en tribu, la Oficina de Asuntos Nativos Americanos de la Arquidiócesis de Los Ángeles puede ofrecer explicaciones específicas y consejería bajo petición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.