Enchiridión Indulgentiárum, edición de 1952, cap. IX, pág. 530.
a) A los fieles que, al menos por un cuarto de hora lean los libros de la Sagrada Escritura con la debida veneración a la palabra de Dios y en forma de lectura espiritual, se les concede Indulgencia de 3 años.
b) A los que, leyendo con alma piadosa algún versículo del Evangelio y, besando el libro de los Evangelios, reciten devotamente una de estas invocaciones: Per evangélica dicta deleántur nostra delícta (Por este santo Evangelio sean borrados nuestros delitos) - Evangélica léctio sit nobis salus et protéctio (La lectura del Evangelio nos sea salvación y protección) - Verba sancti Evangélii dóceat nos Christus, Fílius Dei (Enséñenos Cristo, Hijo de Dios, las palabras del Santo Evangelio), se les concede Indulgencia de 500 días.
Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas, a quienes realicen las prácticas anteriores cada día durante todo un mes.
Indulgencia plenaria en la hora de la muerte, si este piadoso ejercicio es guardado durante toda la vida, estando confesado y recibido la sagrada Comunión o al menos, contritos invoquen con sus labios, de ser posible, el Santísimo Nombre de Jesús, o al menos se le invoque con el corazón, y reciban pacientemente de la mano del Señor la muerte como estipendio de sus pecados (Sagrada Congregación de Indulgencias, 13 de Diciembre de 1898; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 22 de Marzo de 1932 y 24 de Abril de 1945).
Buenas noches. Muchas gracias por tan excelente información para nuestro aprendizaje y Gloria de Dios. Tenía unas inquietudes sobre las indulgencias: 1) Sobre el Evangelio, ¿aplica cuando se dice la invocación luego de la lectura del Evangelio en la Santa Misa?, 2) ¿Las indulgencias pueden ser derogadas o modificadas? No sé por ejemplo si estas han sido modificadas luego del CV II y 3)¿se han modificado en algo las Indulgencias para el Santo Viacrucis luego de 1952? Muchas gracias por las aclaraciones. David
ResponderEliminarSaludos cordiales, estimado David.
EliminarAl 1.º La jaculatoria «Per evangélica dicta deleántur nostra delícta» la dice en secreto (voz baja) el sacerdote en la Misa Latina tradicional después de leer el Evangelio (en la Misa moderna, pasan directo a la homilía), y la indulgencia se le aplica a él que la dice.
Al 2.º Como se señala en paréntesis, las indulgencias pueden modificarse en cuanto a la cantidad (generalmente, se aumentan los días o los años que se ganan), las condiciones para ganarlas, o sustituirlas por otras (y con esto nos adelantamos al 3.º, el 2 de Octubre de 1931, Pío XI derogó las indulgencas anteriores por eo Vía Crucis y las remplazó por otras: Plenaria cada vez por el rezo del Vía Crucis, otra Indulgencia Plenaria si se comulga ese día o dentro de un mes si se ha rezado por lo menos 10 veces, y 10 años por cada estación si empezado el Vía Crucis no se le puede terminar). Luego del Vaticano II, se publicó otro Manual de Indulgencias en 1968 (la última edición fue en 1999) reduciendo las Indulgencias plenarias e incluyendo concesiones generales de Indulgencias parciales a otras prácticas, pero para lo que a ellos les importa (y aparte, no tenían autoridad para hacerlo porque, como herejes y apóstatas, están privados de autoridad según la bula Cum ex Apostolátus Offício y el canon 188 § 4 del Código de Derecho Canónico de 1917) es como si no existieran.
Al 3.º Después del decreto de Pío XI de 1931 mencionado en (2.º), no conocemos si hubo modificación posterior, además que la última edición del Enchíridion Indulgentiárum (que dicho sea de paso, era un subtítulo de la Raccolta) antes del Vaticano II fue en 1952. Las Indulgencias posteriores no se incluyeron en una nueva edición, sino que están dispersas en las Acta Apostólicæ Sedis.
Esperamos haber respondido suficientemente tus preguntas, y agradecemos tu preferencia.