miércoles, 7 de octubre de 2020

CONTRA EL ABUSO DE CIERTA AFIRMACIÓN DE SANTA CATALINA DE SIENA

Santa Catalina de Siena se dirige al Papa Gregorio XI
  
Una frase que usan los antisedevacantistas es la siguiente:
«Incluso si el Papa fuera Satanás encarnado, no debemos levantar nuestras cabezas contra él, sino que con calma deberíamos reposarlas en su regazo. Quien se rebela contra nuestro Padre se condena a muerte, puesto que lo que le hacemos a él, se lo hacemos a Cristo: 
    
Honramos a Cristo si honramos al Papa; deshonramos a Cristo si deshonramos al Papa.
    
Se muy bien que muchos se defienden a sí mismos alegando: “¡Son tan corruptos y hacen las obras del mal!”. Mas Dios ha ordenado que si los sacerdotes, los pastores, e incluso el Vicario de Cristo en la tierra fueran demonios encarnados, les seamos obedientes y sujetos, no por amor a ellos, sino por amor a Dios y por obediencia a Él».
  
La frase en cuestión procede de la carta 28 que Santa Catalina de Siena dictara en Noviembre de 1373 a su discípulo y amanuense Raniero “Neri” di Landoccio dei Pagliaresi para los hermanos Bernabé y Galeazzo Visconti, Señores de Milán, que habían sido excomulgados en Enero del mismo año por el Papa Gregorio XI porque aquellos conquistaron Reggio Emilia dos años atrás (es de advertir que Reggio Emilia era gobernada por la Casa de Este, vasallos del Papa –en ese entonces, atacar a los territorios papales era causal de excomunión según la Bula “In Cœna Dómini”, proclamada hasta 1770 cada Jueves Santo–). Los Visconti habían solicitado a la virgen de Siena que mediara entre ellos y el Papa, para que les levantara la excomunión, que les representaba además pérdidas económicas por los saqueos a sus bienes y el boicot comercial a la ciudad.
   
A ellos, Santa Catalina les recuerda que la Iglesia es la única depositaria de las llaves de la Sangre de Cristo (los Sacramentos), y que fuera de ella no hay remisión de pecados:
«Aun cuando el Papa fuese un demonio encarnado, no debería levantar la cabeza contra él, sino inclinarme ante su autoridad y pedirle esa sangre de la que no puedo participar de otro modo. Y por eso os suplico que no os rebeléis contra vuestro jefe. Rechazad las investigaciones del diablo que os sugiere ser vuestro deber combatir a los malos pastores de la Iglesia. No le creáis y no tratéis de juzgar lo que no os concierne. Nuestro Salvador lo prohibe; ha declarado que eran sus ungidos y no quiere que ninguna criatura ejerza una jurisdicción que se ha reservado a sí mismo.
  
Si los sacerdotes nos despojasen de nuestros bienes, deberíamos preferir perder antes nuestros bienes temporales y la vida del cuerpo que los bienes espirituales y la vida de la gracia» (en JOHANNES JÖRGENSEN, Santa Catalina de Siena, Madrid, Ed. Voluntad 1924, pág. 273 – traducción de Juan de Hinojosa). 
La advertencia de «no juzgar lo que no concierne» se debe entender en que los fueros eclesiásticos deben ser respetados por el gobernante seglar, como también en cuanto a las faltas privadas (que son las que aducen los herejes de todas épocas para justificar su rebelión contra la Iglesia). No así a los crímenes contra la Fe (Herejía, Cisma y Apostasía), que tienen la particularidad de ser de carácter público, y que quien incurría en ella, además de excluirse de la Iglesia, podía entonces ser relajado al brazo seglar.
   
Y en ese sentido, Gregorio XI (que regresó a Roma a pedido de Santa Catalina de Siena, y por causa de la “Guerra de los Ocho Santos” entre los Estados Papales y la alianza de Florencia, Milán, Pisa, Luca, Siena y otras ciudades italianas) condenó tres afirmaciones de los franciscanos españoles Pedro de Bonageta y de Juan de Latone, catorce artículos del código alemán Sachsenspiegel (“Espejo sajón”) y 19 afirmaciones del teólogo inglés Juan Wiclef (que será condenado póstumamente como hereje en el Concilio de Constanza). Cosa muy distinta a lo que han hecho desde Roncalli Marzolla en adelante, que solamente “llaman al orden” a los teólogos heterodoxos sin proferir mayor condena judicial, PORQUE ELLOS SON HEREJES QUE USURPAN LA AUTORIDAD PAPAL Y QUE CON TODA VERDAD SERÁN CONDENADOS POR SANTA CATALINA DE SIENA.

4 comentarios:

  1. Señor EL PAPA POR DEFINICIÓN NO PUEDE SER HEREJE. Si sabemos que la autoridad del Papa está incluso por encima De la autoridad de un concilio ecuménico, el concepto público del Papa está protegido también por el Espíritu Santo y por esa misma razón no puede ser un hereje público ni conducir a la iglesia a la herejía porque eso sería faltar a la Promesa Petrina Y eso Santa Catalina lo conocía muy bien por eso escribió lo que escribió y no solamente aplica para bienes temporales y terrenales sino aún más para temas de obediencia eclesiástica canónica y teológica

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    1. Por eso mismo, señora, el Papa no puede ser hereje porque, ipso facto y latæ senténtiæ, deja de ser Papa, según San Roberto Belarmino, la bula Cum ex Apostolátus Offício y el canon 188 §4 pío-benedictino. De ahí que el comienzo de su argumento es bueno, pero el final se hace traído de los cabellos, aparte que no viene al texto analizado, porque nada tienen que ver la excomunión y sus efectos con el tema de la obediencia (que es lo que siempre esgrimen los defensores de las reformas de 1951-1955 –y de forma selectiva, porque, verbigracia, ninguno de ellos cumple la instrucción Mússica sacra de 1958–).

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    2. En primer lugar, aunque me dirigí a usted como “señor”, yo también lo soy. Respecto a la frase de Santa Catalina, se aplica muy bien, porque el verdadero sentido de que el Papa, por definición, no puede ser hereje está respondido en el Concilio Vaticano I. Allí se estableció con claridad este principio como fundamento para el dogma de la infalibilidad papal.

      Esto significa que el Papa, por definición, no puede caer en herejía formal. No quiere decir que, si un Papa fuese hereje en lo privado o incluso públicamente, deje ipso facto de ser Papa; sino que, en sentido estricto, es lógicamente imposible que lo sea. Es decir, no es que pierda su condición de Papa cuando pronuncia expresiones que suenan a herejía, sino que la herejía formal en un Papa es un absurdo lógico, incompatible con su misión como sucesor de Pedro.

      El canon que usted cita fue abrogado precisamente en el Concilio Vaticano I, y no nos corresponde juzgar al Papa con base en él, porque el propio concilio lo consideró inadecuado y lo descartó. Los santos, por su parte, pueden haber sostenido opiniones teológicas incorrectas dentro del ámbito de la especulación permitida en su época, ya que el dogma aún no estaba plenamente definido. No es un secreto que san Roberto Belarmino estaba limitado por las categorías teológicas de su tiempo, y que la Iglesia, con el desarrollo posterior del dogma, corrigió y derogó las normas que derivaban de esas opiniones, consideradas inadecuadas.

      No debemos pensar que, por ser santos, estén libres de error teológico, ni que sus opiniones estén por encima del juicio dogmático, conciliar o magisterial que la Iglesia emita incluso después de su muerte. La autoridad que tuvieron en vida no confiere infalibilidad a sus opiniones, y la ortodoxia de estas siempre está sometida al discernimiento de la Iglesia. Por el contrario, la infalibilidad corresponde únicamente al Papa cuando enseña ex cathedra sobre fe y moral; los santos no gozan de esa prerrogativa.

      Un ejemplo claro es santo Tomás de Aquino: en su tiempo sostuvo que la Inmaculada Concepción era un error teológico, aunque luego admitió que prefería aceptarla por fe. También consideró la astrología como una ciencia, opinión que posteriormente la Iglesia descartó. Así como él, no han sido pocos los santos que han sostenido errores teológicos (aunque no herejías) debido a que la doctrina aún no estaba plenamente definida en sus épocas.

      Por eso, basarse en las enseñanzas no infalibles de san Roberto Belarmino —enseñanzas derogadas por el Concilio Vaticano I— para justificar la rebelión contra el papado no solo es inmoral, sino posiblemente pecaminoso. La tradición más auténtica de la Iglesia siempre ha sido la obediencia al Papa, y en esto se distinguen los santos de los herejes cismáticos: en su obediencia al sucesor de Pedro. Por lo que la frase de Santa Catalina es absoluta

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    3. Diga pues, SEÑOR DON ALE322 (aunque usar “Bienvenid@s” en una publicación no nos parece muy de tomar en serio) cómo un concilio puede abrogar un canon que no había sido promulgado hasta 47 años después y que de ninguna manera se puede abrogar sin atropellar un dogma de fe (porque la bula “Cum ex Apostolátus offício”, aparte de cumplir los tres requisitos de la Infalibilidad establecidos por el Concilio Vaticano, es dogmática al desarrollar el dogma “Fuera de la Iglesia No hay Salvación”, y es fuente del canon 188 § 4). No hay forma (ni vamos a perder el tiempo esperando OTROS 5¼ MESES a que nos responda), porque decir tal cosa es un absurdo total, sostenido por los novusordos y los promotores de “La Tesis” maldita de Des Lauriers. Y nos vamos a los hechos (porque si es de aegumentos, ya se va la noche): Si según Vd., ningún Papa puede caer en herejía, ¿cómo se explica entonces el Latrocinio Roncalli-Montiniano alias “Concilio Vaticano II” y todo cuanto dél se deriva hasta hoy, 67 años ha? ¡PORQUE APOSTATARON! Y al apostatar, dejan IPSO FACTO, LATÆ SENTÉNTIÆ y DE PLENO DERECHO de ser Papas porque dejaron de ser católicos.

      Y para más sostener sus afirmaciones traídas de los cabellos, ¡CALUMNIANDO A SANTO TOMÁS DE AQUINO! Hay que ser la mar de atrevido y sinvergüenza, amén de intelectual y teológicamentw deshonesto. Porque, lejos de lo que se pretende, Sanyo Tomás de Aquino NUNCA estuvo en contra de la Inmaculada Concepción (ni podía estarlo, porque su maestro Santo Domingo de Guzmán –como español de pro– estaba a favor de esa cerdad). Ya eso había sido refutado hace bastantes años por San Juan Eudes en su obra La Admirable infancia de la Santísima Virgen, Imprenta de René Guignard, París, 1676. tomo V, Capítulo VIII, Sección II, págs. 103-110 (que le conminamos a leer aquí: https://wwwmileschristi.blogspot.com/2017/03/santo-tomas-de-aquino-reivindicado-por.html).

      Por último, si la obediencia es la cuarta virtud teologal, ¿QUÉ OBSTÁCULO HAY ENTONCES PARA OBEDECER A LOS FALSOS PAPAS DEL VATICANO II? Ninguno. O yendo a otro escenario: suponiendo que se elija un Papa católico VÁLIDO, y como su primer decreto condenase como anatema la reforma bugniniana de 1951-1955, ¿OBEDECERÁ ENTONCES, SEÑOR DON ALE322, O SE PONDRÁ EN LAS MISMAS BRAVATAS QUE HA TENIDO HASTA EL PRESENTE CONTRA ESTA TRIBUNA POBRE Y HONRADA?

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