domingo, 16 de marzo de 2025

MODERACIÓN Y VIGILANCIA EN LAS DIVERSIONES (ESPECIALMENTE LOS BAILES)

92. Son necesarias las diversiones, pero se puede pecar en ellas, ya por dedicarse a las mismas más de lo que se debe, con pérdida de tiempo o desatención de obligaciones: ya por gastar en ellas más dinero del que conviene; ya por otros peligros, especialmente de parte de la castidad.
  
93. Entre las diversiones, acaso ninguna constituye un peligro más grave y frecuente que el baile, por lo que todos los que quieran la sana vida moral de la sociedad no pueden menos de dedicarle su cuidadosa atención, muy especialmente a los padres, autoridades y entidades apostólicas o sociales.
   
94. Aun cuando el baile, de suyo, no es malo, y hay danzas sagradas y folclóricas muy honestas, es cierto que los bailes llamados modernos, entre los que podemos clasificar a todos los llamados “agarrados”, son un serio peligro para la moral cristiana. Por esto, aun en sus formas moderadas, deben en general desaconsejarse, por convertirse fácilmente en ocasión próxima de pecado. Pero muchos son malos en sí mismos: por lo que significan, por los gestos y por los contactos que permiten, y será siempre pecado grave bailarlos, organizarlos, invitar a ellos y aun asistir sin grave motivo.
   
95. Puede pecarse gravemente en el baile: 1.º, por consentir pensamientos, deseos o complacencias libidinosas; 2.º, por ponerse en peligro grave y próximo de consentirlos, aunque de hecho no se consientan; 3.º, por cooperar al pecado grave del compañero; 4.º, en ciertos ambienten, por escándalo para los que lo presencian. En el segundo caso, podría excusar de pecado una grave causa, siempre que procure poner los remedios oportunos. En el tercero, igualmente, con tal de que no se permita nada claramente lujurioso. Y después del baile no es menor el peligro, al regresar a deshora y por lugares solitarios.
   
96. Otras circunstancias pueden hacer grave el baile, por ejemplo, el ambiente y condiciones del salón, la escasez de luz, el vestido deshonesto, las palabras de los que bailan, el estar éstos algo cargados de alcohol, la poca edad de los concurrentes, la falta de vigilancia de personas formales y en verdad respetables, etc.
   
97. La legislación española prohíbe entrar en los salones de bailes modernos a menores de dieciséis años e impones otras condiciones higiénicas y morales, que si se cumpliesen y fuese eficaz la vigilancia de autoridades y padres, harían que muchos salones de baile terminaran por cerrarse.
   
98. Son especialmente graves los bailes en traje de baño y los de carnaval con antifaces o caretas y otros por el estilo, los cuales, por otra parte, no caben en la legislación española, y por ello deben denunciarse.
  
99. Tampoco pueden permitirse los bailes infantiles, que son especialmente dañosos, máxime si van acompañados de disfraces impropios de sus tiernas edades.
   
100. Por lo que hace a los bailes de gala, su seriedad puede disminuir el peligro; pero serán en ellos reprobables el cambio de pareja entre los casados y los escotes exagerados de algunas damas: tanto más que suele ser mucho el escándalo que producen en el pueblo, el cual trata de imitar –acaso más en lo malo– a los de arriba.
   
101. Los bailes de sociedad tienen también su peligro, y ello dependerá no poco de las personas y circunstancias, como en los demás.
   
102. Tampoco los bailes familiares están exentos de peligro, máxime si son frecuentes, pues aparte los peligros inherentes de suyo al baile moderno, los padres y personas mayores pueden dejar pronto sola a la juventud irresponsable y aun no es raro que algún otro mayor agrave el mal con su escándalo.
   
103. Cuando no sean lícitos los bailes, tampoco será lícito organizarlos, fomentarlos de cualquier forma o que los autoricen quienes deben impedirlos (núm. 94).
  
104. En los casos dudosos consúltese al confesor. Si la autoridad eclesiástica da normas para alguna región o circunstancia, deben seguirse fielmente por ser ella tocante a lo tocante a la moral cristiana.
   
105. El baile no deberá, en los sitios en que esté en boga, ser atacado de repente y por medios puramente reprensivos y negativos. Hágase cumplir la legislación y tómense las precauciones de higiene moral y, sobre todo, búsquense otras diversiones menos peligrosas –deportes, folclor, etc.– que entretengan a la juventud en los días de asueto, con gran ventaja también para la salud corporal y para la educación.
   
106. De lo dicho contra el baile inmoral y contra ciertos espectáculos se deduce cuán abominables sean ciertos salones como cabaretsdancings [= discotecas], etc., en que se baila de las formas más intencionadamente deshonestas. Entrar en ellos aun por mera curiosidad puede ser un pecado grave, sin que excuse ordinariamente a la esposa el deseo de no desagradar al esposo, salvo lo dicho en el número 47.
  
107. Los juegos de azar no prohibidos, pueden ser un honesto entretenimiento cuando son moderados, pero fácilmente pueden ser pecado cuando se compromete más cantidad de dinero de la que se puede –satisfechas también las obligaciones de caridad– o se juega con trampas o en condiciones tan ventajosas que dejan de ser de azar. Otras veces pueden ser pecado por excesiva pérdida de tiempo.
   
108. La bebida alcohólica es pecado grave cuando llega a hacer perder el uso de la razón; sin llegar a ello, puede ser grave o leve cuando cause daño a la virtud, a la salud o a la propia economía. El alcohol es uno de los vicios más nocivos a la salud corporal y espiritual de los individuos y de la raza, y es causa de ocasiones de muchos pecados de lujuria y aun de degeneración erótica. Las tabernas, bares y sitios parecidos son frecuentemente peligrosas ocasiones de abusos contra la sobriedad y contra la castidad.
   
109. El uso de narcóticos y similares es sumamente nocivo para el cuerpo y para el alma; aun en cantidades pequeñas suele serlo por el peligro de habituación. Por esto, fácilmente es pecado grave, salvo caso de necesidad. La ley exige y la prudencia aconseja la previa prescripción facultativa.
  
SECRETARIADO DEL EPISCOPADO ESPAÑOL – COMISIÓN EPISCOPAL DE ORTODOXIA Y MORALIDADNormas de decencia cristiana, cap. XI. Madrid, 1958, págs. 41-45.

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