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miércoles, 15 de abril de 2026

ADVERTENCIA CONTRA LA DILATACIÓN DEL BAUTISMO

En estos tiempos, se ve muy expandida la mala costumbre de hacer diferir el Bautismo de los niños, por motivos tan fútiles como «los padrinos viven en otra ciudad», «cuando cumpla el año», «los bautismos se hacen colectivamente ante la congregación durante la misa», o «hay que dejarlos elegir si quieren bautizarse», con gran peligro para sus almas; y aún se ve que hay “sacerdotes” que condonan tales razonamientos. Pero tal proceder no es nuevo, como vemos en esta advertencia del Santo Oficio (publicada en Acta Apostólicæ Sedis 50 —año 1958—, pág. 114) que os traemos tanto en latín como en español, donde se recuerda la importancia de administrar prontamente este sacramento, y que es deber canónico de los sacerdotes recordar esta obligación.
  
LATÍN
   
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
  
MÓNITUM
  
Mos alícubi inváluit differéndi collatiónem baptísmatis ob confíctas ratiónes vel commoditátis vel índolis litúrgicæ. Cui dilatióni favére quéunt nonnúllæ senténtiæ, sólido quídem fundaménto caréntes, de sorte ætérna infántium sine baptísmate decedéntium. 
  
Quáre hæc Supréma Sacra Congregátio, Summo Pontífice adprobánte, christifidéles monet infántes quamprímum baptizándos esse juxta præscríptum cánonis 770. Párochos áutem et concionatóres hortátur ut hujus obligatiónis exsecutiónem úrgeant. 
   
Datum Romæ, ex Ǽdibus S. Offícii, die 18 Februárii anni 1958.
  
ARCTÚRUS DE JORIO, Notárius S. Offícii.
   
TRADUCCIÓN 
  
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO

ADVERTENCIA 
  
En algunos lugares, ha prevalecido la costumbre de posponer la administración del bautismo por razones ficticias, ya sean de conveniencia o de índole litúrgica. Este aplazamiento puede verse favorecido por ciertas opiniones, incluso carentes de fundamento sólido, sobre el destino eterno de los niños que mueren sin ser bautizados.

Por lo tanto, esta Sagrada Congregación Suprema, con la aprobación del Sumo Pontífice, aconseja a los fieles cristianos que los niños sean bautizados lo antes posible, según lo prescrito en el canon 770. Asimismo, exhorta a los pastores y predicadores a que promuevan el cumplimiento de esta obligación.

Dado en Roma, junto al Palacio del Santo Oficio, el día 18 de Febrero de 1958.

ARTURO DE JORIO, Notario del Santo Oficio.

jueves, 31 de julio de 2025

PRÉVOST RELATIVIZA OTRO MILAGRO


Un mes después de negar el Milagro de la Multiplicación de los panes, León XIV Riggitano-Prévost habló en la audiencia general de ayer 30 de Julio sobre el hombre de Marcos 7 que no puede hablar ni oír, cerrando así un ciclo catequético sobre el ministerio de Jesús.

Veamos el pasaje bíblico antes de proseguir (traducción de Mons. Félix Torres Amat):
«Dejando Jesús otra vez los confines de Tiro, se fue por los de Sidón hacia el mar de Galilea, atravesando el territorio de Decápolis. Y presentáronle un hombre sordo y mudo, suplicándole que pusiese sobre él su mano para curarle. Y apartándole Jesús del bullicio de la gente, le metió los dedos en las orejas, y con la saliva le tocó la lengua; y alzando los ojos al cielo, arrojó un suspiro, y dijole: “Effetá”, que quiere decir “abríos”. Y al momento se le abrieron los oidos, y se le soltó el impedimento de la lengua, y hablaba claramente. Y mandóles que no lo dijeran a nadie. Pero cuanto mas se lo mandaba, con tanto mayor empeño lo publicaban; y tanto mas crecia su admiracion, y decian: “Todo lo ha hecho bien: Él ha hecho oír a los sordos, y hablar a los mudos”».
Jesús cura al sordo y tartamudo (Domenico Maggiotto, colección privada).

El pasaje (que muestra el cumplimiento profético de Isaías 36, 4-6) es fácil de entender, aunque hay que anotar que aquí “mudo” (que es como lo traduce San Jerónimo en la Vulgáta) se entiende tartamudo, como se ve tanto por el contexto del pasaje como por el uso en el original griego de la palabra μογιλάλον (mogilalon), que significa “dificultad para hablar” (cf. Manuel de Tuya Solar, Biblia comentada, vol. 5, Evangelios. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1964, pág. 683). El punto, sin embargo, es que este pasaje muestra que Nuestro Señor Jesucristo sanó tan perfectamente a este hombre, que la gente no puede menos que alabar Su poder y dar testimonio. Pero como todos los milagros, no estaban tanto para mejorar la vida presente (que igual, un día deberá terminar), sino para introducir a los pecadores a las cosas espirituales y las verdades sobrenaturales, mostrándoles el camino a la Vida Eterna:
«…Cuando Cristo abrió los oídos y desató la lengua del cuerpo, Él abrió también abrió los oídos y la lengua del alma, para que puedan oír Su inspiración y creer que Él era el Mesías, y para que pudieran hablar y obtener de Él el perdón de sus pecados» [P. CORNELIO ALÁPIDE SJ, Gran comentario, tomo III, 5.ª ed., (Thomas W. Mossman B. Art., traductor). Edimburgo, Imprenta de John Grant, 1908, pág. 409).
Y en tal sentido es que en el Ritual Romano tradicional, título II, cap. II (Ordo del Bautismo de párvulos) y IV (Ordo del Bautismo de adultos), durante el exorcismo bautismal y antes del interrogatorio, está el rito del Effetá, que se realiza de la siguiente manera:
«El sacerdote, mojando el dedo pulgar en su propia saliva, toca las orejas y la nariz del elegido (a cada uno en singular); tocando la oreja derecha e izquierda, dice:
Éphphetha, quod est, Adapérire (Effetá, esto es, abríos).
   
Después toca la nariz, diciendo:
In odórem suavitátis. Tu áttem effugáre, diábole; appropinquábit enim judícium Dei (En olor de suavidad. Y tú, diablo, huye; porque el juicio de Dios está cerca)».
Y si bien fue privado de su naturaleza exorcística y es opcional en el Bautismo de niños (y so pretexto de la plandemia, lo abandonaron) y en el Ordo de Iniciación Cristiana para adultos*, las versiones modernistas del Sacramento del Bautismo que fueron creadas por Balthasar Fischer Thomas († 2001), miembro del Cœtus XXII, el grupo encargado por el Consílium tras el Vaticano II para reformar los “Sacramentos de Iniciación Cristiana”, este rito toma la siguiente forma:
  • ORDO DEL BAUTISMO DE NIÑOS (Edición de 1976): «Si al celebrante le parece oportuno, puede añadir el rito del “effetá” de la forma siguiente: tocando con el dedo pulgar los oídos y la boca del niño, dice: Dóminus Jesus qui surdos fecit audíre et mutos lóqui, det tibi ut mox possis áuribus accípere verbum ejus et profitéri fidem in láudem et glóriam Dei Patris (El Señor Jesús, que hizo oír a los sordos y hablar a los mudos, te conceda, a su tiempo, escuchar su Palabra y proclamar la fe, para alabanza y gloria de Dios Padre)».
  • ORDO DE INICIACIÓN CRISTIANA PARA ADULTOS (Edición de 1972): «Luego el celebrante, tocando la oreja derecha y la izquierda de cada uno de los elegidos, y también los labios cerrados, dice: Ephphéta, quod est adapérire, ut profiteáris fidem, quam audísti, in láudem et glóriam Dei (Effetá, esto es, abríos, para que te aproveche la fe, que has oído, para alabanza y gloria de Dios)».
  
Nada de esto fue aludido por Riggitano-Prévost en su audiencia general, sino que, al igual que hacía su infausto antecesor inmediato Francisco Bergoglio con sus insufribles homilías diarias de la Casa Santa Marta, tergiversa el pasaje haciéndolo ajustar a su ideología, y haciendo insinuar que el hombre había elegido su enfermedad:
«Vivimos en una sociedad que se está enfermando a causa de una “bulimia” de conexiones en las redes sociales: estamos hiperconectados, bombardeados por imágenes, a veces incluso falsas o distorsionadas. Somos arrollados por múltiples mensajes que suscitan en nosotros una tormenta de emociones contradictorias.

En este escenario, es posible que surja en nosotros el deseo de apagar todo. Podemos llegar a preferir no sentir nada. Nuestras palabras también corren el riesgo de ser malinterpretadas, y podemos sentir la tentación de encerrarnos en el silencio, en una incomunicación en la que, por muy cercanos que estemos, ya no somos capaces de decirnos las cosas más simples y profundas.

A este respecto, me gustaría detenerme hoy en un texto del Evangelio de Marcos que nos presenta a un hombre que no habla ni oye (cf. Mc 7, 31-37). Precisamente como nos podría pasar a nosotros hoy, este hombre quizá decidió no hablar más porque no se sentía comprendido, y apagar toda voz porque se sentía decepcionado y herido por lo que había oído. De hecho, no es él quien acude a Jesús para ser sanado, sino que lo llevan otras personas. Se podría pensar que quienes lo conducen al Maestro son los que están preocupados por su aislamiento. Sin embargo, la comunidad cristiana ha visto en estas personas también la imagen de la Iglesia, que acompaña a cada ser humano hasta Jesús para que escuche su palabra. El episodio tiene lugar en un territorio pagano, por lo que nos encontramos en un contexto en el que otras voces tienden a cubrir la voz de Dios.

El comportamiento de Jesús puede parecer extraño al principio, porque toma consigo a esta persona y la lleva aparte (v. 33a). Parece así acentuar su aislamiento; pero, mirándolo bien, este gesto nos ayuda a comprender lo que se esconde detrás del silencio y la cerrazón de este hombre, como si hubiera captado su necesidad de intimidad y cercanía.

Jesús le ofrece ante todo una proximidad silenciosa, a través de gestos que hablan de un encuentro profundo: toca los oídos y la lengua de este hombre (cf. v. 33b). Jesús no usa muchas palabras, dice lo único que es necesario en este momento: “¡Ábrete!” (v. 34). Marcos reproduce la palabra en arameo, “efatà”, casi para hacernos sentir “en vivo” el sonido y el soplo. Esta palabra, sencilla y hermosa, contiene la invitación que Jesús dirige a este hombre que ha dejado de escuchar y de hablar. Es como si Jesús le dijera: “¡Ábrete a este mundo que te asusta! ¡Ábrete a las relaciones que te han decepcionado! ¡Ábrete a la vida que has renunciado a afrontar!”. Cerrarse, de hecho, nunca es una solución.

Después del encuentro con Jesús, esa persona no solo vuelve a hablar, sino que lo hace “normalmente” (v. 35). Este adverbio insertado por el evangelista parece querer decirnos algo más sobre los motivos de su silencio. Quizás este hombre dejó de hablar porque le parecía que decía las cosas mal, quizás no se sentía adecuado. Todos experimentamos que se nos malinterpreta y que no nos sentimos comprendidos. Todos necesitamos pedirle al Señor que sane nuestra forma de comunicarnos, no solo para ser más eficaces, sino también para evitar herir a los demás con nuestras palabras.

Volver a hablar “normalmente” es el comienzo de un camino, no es todavía el punto de llegada. De hecho, Jesús prohíbe a ese hombre contar lo que le ha sucedido (cf. v. 36). Para conocer verdaderamente a Jesús hay que recorrer un camino, hay que estar con Él y atravesar también su Pasión. Cuando lo hayamos visto humillado y sufriendo, cuando experimentemos el poder salvífico de su Cruz, entonces podremos decir que lo hemos conocido verdaderamente. No hay atajos para convertirse en discípulos de Jesús» [ANTIPAPA LEÓN XIV RIGGITANO-PRÉVOST, Audiencia general, 30 de Julio de 2025. Subrayado fuera del texto].
Obsérvese que Riggitano-Prévost no utiliza las fuentes de la revelación y la enseñanza de la Iglesia para arrojar luz sobre el pasaje en cuestión, sino que lo aborda teniendo en mente sus propios puntos de vista e “interpreta” el texto de acuerdo con ellos.

No hay ni un solo indicio en el texto de que, de alguna manera, el hombre necesitado de curación hubiera decidido no hablar más; sin embargo, Riggitano-Prévost asume que fue así durante toda su catequesis. El aislamiento que menciona también parece artificial. No se puede descartar que el pobre hombre estuviera aislado, por supuesto, pero el texto simplemente dice que la gente lo llevó a Cristo. La razón podría ser simplemente que no había oído hablar de Cristo o no era consciente de su presencia en su lugar. (Después de todo, era sordo).

Además, es obvio que con el uso de la expresión effetá (Ἐφφαθά, transliteración griega del arameo אֶתְפְּתַח, imperativo de פְּתַח/fatáj, que significa «sé abierto»), Cristo ordenó que los oídos del hombre se abrieran y que su lengua se soltara; no se trataba de una «invitación» a escuchar y hablar de nuevo, como si Nuestro Señor hubiera «empujado» al sordomudo a decidirse a usar de nuevo sus facultades de oír y hablar correctamente. Si fuera así, psicólogos como Jordan Bernt Peterson Ponath, Farid Arturo Dieck Kattás “Farid Dieck”, Carlos José Suárez Oviedo “El Turner”, o Pablo Henrique Costa Marçal podían también hacerlo.

Su explicación de la curación milagrosa de Cristo al sordomudo es completamente horizontal, centrándose únicamente en la vida natural de este mundo; y la palabra «milagro» está completamente ausente. Aunque al final de su discurso menciona brevemente la Pasión de Cristo, su Cruz y la salvación, estas parecen más bien una ocurrencia tardía, la cinta bonita para adornar el paquete bomba, y, desde luego, no constituyen la principal preocupación de Riggitano-Prévost.

Aun con toda su apostasía desplegada durante toda su vida, “Bob” Riggitano-Prévost, recordemos, nació en un hogar católico y fue bautizado con el rito católico. Dentro de ese bautismo acaecido en la antigua iglesia de Santa María de la Asunción en la calle 137, en el sur de Chicago, recibió el rito del effetá que aludimos arriba. Riggitano-Prévost pudo en esta oportunidad que tuvo ayer hablar la Verdad, pero eligió no hacerlo.
  
CUESTIÓN ÚNICA
* Fischer, discípulo de Andreas Jungmann SJ y que estudió en la abadía de Santa María en el Lago (centro del Movimiento Litúrgico en Alemania) dirigida por Ildefonso Pedro Herwegen OSB, en su artículo “De initiatione christiana adultorum”, en Notítiæ 26 (1967), pág. 68; Ephemérides Litúrgicæ 81 (1967), pág. 157, explica que el effetá se conservó ad líbitum
«propter traditionálem valórem et intrínsecam significatiónem. Rátio cur venerabilis ritus Ephphéta non obligatórie retineátur est hæc. Dempta salíva (cujus usus ubíque terrárum intolerábilis esse vidétur) nil áliud est quam unus ex multis rítibus exorcísticis. Ubi retinétur, loco nárium secúndum antiquiórem usum signétur mutáta fórmula —os cláusis lábiis—» [por su valor tradicional y significado intrínseco. La razón por la cual el venerable rito del Effetá no se conserva obligatoriamente es la siguiente: La extracción de la saliva (cuyo uso parece ser intolerable en todos los lugares del mundo) no es otra cosa más que uno de los muchos ritos de exorcismo. Donde se conserve, sígnese en lugar de las fosas nasales, según la costumbre más antigua, los labios cerrados, con la fórmula modificada].

martes, 14 de enero de 2025

SI NUESTRO SEÑOR FUE BAUTIZADO, TODOS NECESITAN SER BAUTIZADOS


«Para que el purificador de todos fuera bautizado con todos, Él bajó y santificó el agua para nuestro bautismo [...] Pero si Él, el que todo lo limpia, fue bautizado, ¿qué hombre hay que no sea bautizado? Porque la gracia ha llegado al bautismo para lavar la suciedad de nuestra herida» (SAN EFRÉN DE SIRIA, Himno 10 para la Epifanía).

miércoles, 14 de agosto de 2024

ACCIÓN DE GRACIAS POR EL BAUTISMO RECIBIDO

LATÍN
O Sanctíssima Trínitas: Pater, Fili, et Spíritus Sancte! grátias tibi ago ex íntimo corde, quod me ex christiánis paréntibus nasci et ad sacri baptismátis grátiam perdúcere voluísti. Ecce dénuo spondeo et profíteor, quæ ad sacrum fontem patríni nómine meo spopondérunt et proféssi sunt. Abrenúntio ergo Sátanæ et ómnibus opéribus ejus et ómnibus pompis ejus. Credo in te Deum, Patrem omnipoténtem, creatórem cœli et terræ; credo in te Jesum Christum, Fílium Dei únicum, Dóminum nostrum; credo in te Spititum Sanctum, Dóminum et vivificántem. Credo in unam sanctam Ecclésiam cathólicam, Sanctórum communiónem, remissiónem peccatórum, carnis resurrectiónem, vitam ætérnam.
   
Confírma nunc, o Beáta Trínitas, quod in sacro baptísmo in me operáta es, ut per hoc Sacraméntum divínæ natúræ efféctus consors, concupiscéntiæ corruptiónem fúgiam et ætérnæ cónsequar incorruptiónis prǽmia. Qui vivis et regnas in sǽcula sæculórum. Amen.
   
TRADUCCIÓN
Oh Trindad Santísima, Pai, Filho e Espírito Santo, eu Vos agradeço do fundo do meu coração por Vós me quisestes fazer nascer de pais cristãos e conduzir para a graça do santo Batismo. Eis que eu prometo voltar e professar o que meus padrinhos prometeram e professaram em meu nome, na fonte sagrada. Renuncio, portanto, a Satanás e a todas as suas obras e todas as suas pompas. Eu creio em Vós, Deus, o Pai Todo-Poderoso criador do céu e da terra; eu creio em Vós, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nosso Senhor; eu creio em Vós, Espírito Santo, Senhor e doador da vida. Eu acredito na Igreja, Uma, Santa e Católica, na comunhão dos santos, na remissão dos pecados, na ressurreição do corpo e na vida eterna.
   
Fortalece, agora, ó Santíssima Trindade, o que vós no sagrado Batismo em mim fizeste, para que, através deste Sacramento da natureza divina, eu possa fugir a corrupção da cupidez e buscar a recompensa de incorruptibilidade eterna. Vos que vivís y reináia por los siglos de los siglos. Amén.

domingo, 28 de abril de 2024

DIÓCESIS EN MÉJICO HACE FACULTATIVOS LOS PADRINOS

La Diócesis de Azcapotzalco es la primera en Méjico en decretar que el padrino o la madrina «nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía». Además, estableció que en el Matrimonio, los padrinos serán sustituidos por los “testigos”.

La diócesis, dirigida desde su creación en 2019 por Adolfo Miguel Castaño Fonseca (“instalado” presbítero el 19 de Marzo de 1987 para la entonces diócesis de Toluca, y obispón el 30 de Julio de 2010 por el cardenal Norberto Rivera Carrera) explicó que se tomó la decisión porque la función de los padrinos «no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental».
   

En caso de que se juzgue conveniente, el decreto estipula que el padrino será escogido por el neófito o sus padres, y solo se escogerá uno y será mayor de 18 años. Y, siguiendo las respónsa ad dúbia del 8 de Noviembre de 2023, los homosexuales pueden eventualmente ser aceptados como padrinos siempre que lleven una vida coherente con la fe (aun cuando los actos homosexuales son incoherentes con la fe).

En cuanto a los “testigos” de matrimonio, en el segundo decreto se estableció que debía ser un matrimonio católico. Y en cuanto a los testigos de la investigación prematrimonial, si bien solo se admiten los que den información clara y auténtica sobre la idoneidad de los futuros contrayentes, pueden ser acatólicos u homosexuales. Con todo, cabe señalar que el cargo de testigo no implica necesariamente una coherencia de vida con la fe católica.
   


Estas disposiciones, emitidas el 23 de Abril, entrarán en vigor el 19 de Mayo en las 59 parroquias de la diócesis, ubicada en la Ciudad de Méjico y sufragánea de la recién elevada archidiócesis de Toluca.
  
Católicamente, el Bautismo es válido siempre que el ministro (sea el sacerdote como ministro ordinario, o cualquier persona en caso de emergencia –así sea un hereje, judío o pagano–) observe la debida materia (triple infusión del agua en la cabeza del bautizando) y forma («Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo»); y en el matrimonio, los contrayentes son a su vez la materia y ministros del sacramento, y la expresión de su consentimiento matrimonial la forma del mismo, siendo el sacerdote solamente el testigo autorizado en materia de licitud. Pero, teniendo presente que en la Iglesia Conciliar los sacramentos fueron cambiados, el Bautismo es incompleto (y en algunos casos, hasta INVÁLIDO), y el Matrimonio es válide sed illícite (válido pero ilícito) por la inidoneidad del presbítero por carecer de la potéstas órdinis a consecuencia de la invalidez de las órdenes conciliares (y si este es mixto, NULO de pleno derecho).

miércoles, 6 de septiembre de 2023

EL USO CORRECTO DEL BAUTISMO BAJO CONDICIÓN

Traducción del artículo publicado en inglés por el padre Vili (Guillermo) Lehtoranta, a partir de la versión portuguesa publicada por el SEMINARIO SAN JOSÉ.
   
EL USO CORRECTO DEL BAUTISMO BAJO CONDICIÓN
   
«El mayor daño no viene tanto de la ignorancia de los hombres como sí del hecho de saber cosas que no son verdad» — G. K. Chesterton [1].
«Nada se introduzca de nuevo sino lo que se nos ha comunicado por la tradición» — Papa San Esteban I.
   
I. Estado de la materia
La gran confusión sobre asuntos de fe y moral en el mundo es muchas veces motivo de ansiedad para los Católicos tradicionales. Generalmente, el mejor antídoto para estas ansiedades es tener una vida espiritual regular, que consiste en devociones, gran confianza en el amor y la misericordia de Dios, y la recepción de los Sacramentos, especialmente el de la Sagrada Eucaristía y la Penitencia.
  
Infelizmente, debido a esta gran confusión que también se esparció en la Iglesia, desde la Apostasía del Concilio Vaticano II (1962-1965), muchos de los sacramentos de la secta que surgió a partir de ese mismo concilio, llamada la iglesia “Novus Ordo” (Nuevo Orden), se tornaron dudosos o inválidos, incluyendo el Sacramento de las Órdenes Sagradas.
  
Recientemente, entre los Católicos Tradicionales, surgieron dudas sobre la validez de los bautismos realizados en la secta del Novus Ordo. Esto ocurrió especialmente después que salieron a la luz algunos casos bien documentados de bautismos inválidos o dudosos realizados por padres del Novus Ordo.
  
Uno de los clérigos tradicionalistas que cuestionó en forma general la validez de los bautismos en el Novus Ordo, esto es, en todos los casos, es el Obispo Donald Sanborn, Rector del Seminario de la Santísima Trinidad en Reading (Pensilvania), y Superior General del Instituto Católico Romano (ICR). En su boletín de Enero de 2023, él escribió:
«Ahora nuestra política es la siguiente: Si vienes del Novus Ordo, es necesario que tu bautismo sea verificado por ti mismo o por algún testigo. En caso contrario, bautizamos nuevamente bajo condición. Porque, ¿quién sabe cuántos otros casos de bautismos inválidos o dudosos hayan ocurrido? Hemos visto muchos vídeos de sacerdotes del Novus Ordo derramando el agua sobre el cabello y no en la cabeza del receptor. Hacer esto es volver dudoso el sacramento» [2].
El directorio pastoral del ICR, en el artículo 28, dice:
«Los bautismos conferidos por los clérigos del Novus Ordo durante o después de 1990 deben ser verificados si se hicieron correctamente. Si faltare la prueba positiva de la recta realización del rito, entonces el bautismo debe ser conferido nuevamente sub conditióne [condicionalmente]» [3].
A primera vista, esta práctica (o política, como se le conoce) parece perfectamente legítima. El bautismo es el Sacramento que pone al alma en el estado de gracia santificante y lo hace miembro de la Iglesia Católica, el Cuerpo Místico de Cristo, Su Reino en la tierra. Si la iglesia Novus Ordo y sus sacerdotes son negligentes al administrar este Sacramento, ¿por qué no seguir el camino más seguro y garantizar que una persona que se junte a una parroquia Tradicionalista sea válidamente bautizada?
  
Pero en esta controversia más reciente, la pregunta que sigue sin respuesta es la siguiente: ¿cuáles son los principios sacramentales y teológicos, tomados del Derecho Canónico, de los libros litúrgicos y los manuales eclesiásticos, que justifican esa política del ICR?
  
En la Iglesia Católica Romana de Santa Gertrudis, cuyo pastor es el Obispo Charles McGuire, y donde soy uno de los sacerdotes, llegamos a esta conclusión: no lo hay.
  
En vez de esto, seguimos la práctica de que, si alguien de una parroquia Novus Ordo desea unirse a una de nuestras parroquias o misiones, simplemente le preguntamos si es un católico bautizado. También le preguntamos si adhiere a nuestras posiciones en relación a la Iglesia y a la Fe (Hoy en día, también enfatizamos la doctrina tradicional sobre el matrimonio). Y si adhiere a nuestras posiciones, le decimos que se confiese con un padre Tradicionalista y entonces puede comenzar a recibir los Sacramentos.
  
Por tanto, ahora presentaremos este estudio en el cual expondré las razones por las cuales discrepamos y rechazamos la política del Obispo Sanborn respecto a los bautismos bajo condición.
  
II. La historia del Bautismo bajo condición.
La cuestión sobre los bautismos realizados fuera de la Iglesia Católica surgió por primera vez en el siglo III. En ese momento, Tertuliano, uno de los eminentes Padres de la Iglesia, comenzó a enseñar que los herejes no tienen el mismo Dios ni el mismo Cristo que los católicos, y por ende, el Bautismo administrado por ellos es inválido. La Iglesia de África adoptó esta visión en un concilio realizado por Agripino, Obispo de Cartago, hacia el 230-235 [4].
   
Uno de los primeros Padres que favorecieron el rebautismo de los herejes fue San Cipriano, sucesor de Agripino como Obispo de Cartago. Él escribió: «Los hombres no son lavados entre ellos, sino que se tornan impuros, ni los pecados son absueltos, sino que se acumulan». En un concilio realizado en Cartago en el 256, sesenta y un obispos firmaron una carta al Papa explicando sus razones para rebautizar, y afirmaban que esta era una cuestión sobre la cual los Obispos «tenían libertad para discrepar» [5].

Pero contra esta posición (política) de los Obispos Africanos, el Papa San Esteban I afirmó que la práctica de rebautizar a los herejes era una innovación no aprobada por la Iglesia. La enseñanza de la Iglesia era que los que seguían esa práctica del rebautismo eran considerados ser ellos mismos herejes. Por tanto, el Papa San Esteban envió una carta para el África, ordenando al clero que parase con los rebautismos. En esta carta, incluyó la orientación pastoral: «Nada se introduzca de nuevo sino lo que se nos ha comunicado por la tradición» [6]. África se alineó con Roma poco después del martirio de San Cipriano en el 258 [7].
  
San Cipriano de Cartago.
     
Si bien el rebautismo había sido condenado, surgió otro problema dos siglos después en Italia. Durante la primera parte del siglo V, los Ostrogodos, que eran herejes arrianos, atacaron el Imperio Romano Occidental, secuestraron niños católicos y los forzaron a pelear en sus ejércitos bárbaros. Durante el tiempo del Obispo Neón, que de 450 a 473 fue Obispo de Rávena [en cuyo tiempo se terminó la construcción del Baptisterio Ortodoxo, en oposición al Bautisterio Arriano del rey ostrogodo Teodorico el Grande, N. del T.], capital del Imperio Occidental, muchos prisioneros fueron liberados y volvieron a Rávena, donde ahora querían participar do culto católico.

Pero estos jóvenes presentaron un problema problema al Obispo Neón. Ellos eran tan jóvenes cuando fueron capturados, que no sabían si alguien los había bautizado o no en la infancia. Con estos jóvenes, el propio hecho de su Bautismo era dudoso, y había tantos de ellos que esto perturbó mucho al Obispo. Entre tanto, Neón hizo lo que todo buen católico haría, esto es, consultó a las autoridades; y la mayor autoridad en la época era el Papa, en ese tiempo San León Magno. En su respuesta a Neón, San León escribió:
«Y así, en el caso que el hombre que está ansioso por el nuevo nacimiento no se acuerde de su bautismo, y nadie pueda testificar que no estaba consciente de su consagración a Dios, no hay posibilidad de que se infiltre el pecado, visto que, hasta donde sabe, ni el que lo administra como el que recibe la consagración son culpables. Sabemos de hecho que se comete una ofensa imperdonable siempre que, según las instituciones de los herejes condenadas por los Santos Padres, alguien es forzado a descender dos veces a las fuentes bautismales, que solo están disponibles una vez para los que deben renacer, en oposición a la enseñanza Apostólica, que nos habla de la Unidad de la Divinidad en la Trinidad, de una única confesión en la Fe, y de un Único sacramento en el Bautismo. Pero en este caso, no debe temerse nada semejante, ya que lo que no se sabe haya sido hecho de forma alguna, no puede ser acusado de repetición. Y así, siempre que ocurriere tal caso, primero se investigue cuidadosamente y dedique un tiempo considerable, a menos que su fin esté próximo, preguntando si realmente no hay nadie que, por su testimonio, pueda ayudar la ignorancia del otro. Y cuando fuere establecido que el hombre que requiere el sacramento del bautismo está impedido por una mera sospecha infundada, que venga valientemente para obtener la gracia, de la cual no tiene conciencia de cualquier vestigio en sí propio. Y no precisamos temer abrir así la puerta de la salvación que no fue mostrada haber sido abierta antes…
    
Mas si fuere establecido que un hombre fue bautizado por herejes, no se debe en modo alguno repetir en él el ministerio de la regeneración, sino conferirle apenas aquello que le faltaba antes, para que él pueda obtener el poder del Espíritu Santo por imposición de las manos del Obispo» [8].
Vemos, pues, que había dos preguntas que ser respondidas en el caso de un Bautismo dudoso. El Obispo primero debería investigar si el hombre fue bautizado realmente. Si esto no pudiese ser establecido, él debería ser bautizado condicionalmente, caso en el que no se cometería el pecado de rebautizar. Pero si era posible establecer que el hombre había recibido el Bautismo administrado por herejes arrianos, él no debería ser bautizado, ni condicional ni absolutamente. Él, en este caso, debería simplemente recibir el Sacramento de la Confirmación y ser tratado como un católico.
  
La próxima gran controversia bautismal surgió a fines del siglo XV, en Europa Oriental. Algunos cismáticos orientales, que deseaban unirse a la Iglesia Católica, se presentaron ante Alberto Tabor, Obispo de Vilna. La dificultad con ellos era que sus iglesias cismáticas orientales los habían bautizado con la fórmula: «El siervo de Dios N. es bautizado en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». El Obispo Tabor consultó al Papa Alejandro VI sobre si estas personas deberían renunciar a su Bautismo anterior y ser bautizadas nuevamente. El Papa tomó la decisión de que el Bautismo no debería ser repetido y que todos aquellos bautizados en tercera persona que deseasen unirse a la Iglesia podrían hacerlo sin ninguna condición, obligación o fuerza para someterse al Bautismo bajo condición [9].
   
Papa Alejandro VI Borja
    
Aunque el Papa había declarado explícitamente los bautismos cismáticos orientales como válidos, aun así permaneció una política, especialmente entre el clero diocesano, de realizar bautismos condicionales en conversos del cisma. Este fue uno de los abusos que el Concilio de Trento, convocado en 1545, buscó corregir. El Catecismo Romano, autorizado por el Concilio y publicado por el Papa San Pío V, instruyó que los pastores deben tener particular cuidado para evitar el abuso frecuente de la administración indiscriminada del Bautismo bajo condición, pues esa práctica (política) expone el Sacramento a grave injuria. Continuó el Catecismo Romano:
«Porque algunos piensan que no puede haber pecado alguno bautizando a cualquiera sin examen, con tal que se ponga la condición. Y así, cuando les presentan algún infante, al instante le bautizan sin preguntar ni informarse si antes fue o no bautizado. Antes bien aunque sepan de cierto, que ya se le administró el Sacramento en casa, con todo no dudan echarle agua otra vez en la Iglesia con la condición al hacer las ceremonias solemnes. Esto ciertamente no lo pueden hacer sin sacrilegio e incurren en la mancha que los teólogos llaman Irregularidad [10]. Porque según la autoridad del Papa Alejandro sólo es permitida esta forma de Bautismo con aquellos de quienes se duda después de una diligente averiguación si están bien bautizados. De otra manera nunca es lícito dar segunda vez el Bautismo, aunque sea con esta condición» [11].
Por tanto, de acuerdo a las decisiones del Papa San León, la Iglesia definió el principio de que si el Bautismo del candidato fuese dudoso, el sacerdote no tenía permiso para realizar un nuevo rito de Bautismo por su propia voluntad. Él estaba obligado a hacer una investigación diligente en cada caso y solamente si la duda persistiese, era lícito realizar el Bautismo bajo condición. Y la razón por la cual la Iglesia enfatizó tanto la necesidad de esta búsqueda fue el peligro de que el padre comete un sacrilegio, o sea, intentar realizar nuevamente un rito sagrado que, por mandamiento divino, solo puede ser dado una vez.
   
El Catecismo Romano también definió que el Bautismo, por su naturaleza y carácter, nunca puede, bajo ninguna circunstancia, ser repetido, y que los pastores deben instruir cuidadosamente a los fieles sobre este punto. Pero si se hubiese una duda razonable sobre el hecho del Bautismo anterior, un Bautismo bajo condición, como precaución razonable, debería ser administrado con la siguiente fórmula: «Si eres bautizado, no te bautizo; mas, si no has sido aún bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [12]. El Ritual Romano de 1614 incorporó esta fórmula en su introducción, “Sobre la administración adecuada del Sacramento del Bautismo”. La forma para ser usada era: «N., si no eres bautizado, yo te bautizo, etc.». El Bautismo bajo condición debería ser hecho solemnemente, o sea, con todas las ceremonias descritas en el Ritual, excepto en los casos de conversos adultos de la herejía, cuando se podría, con el permiso del Ordinario, ser realizado privadamente sin ceremonia [13].
  
III. Los principios en la administración del Bautismo.
Después de Trento, las congregaciones romanas emitieron varias aclaraciones sobre la investigación de que el padre, que buscaba bautizar condicionalmente a un convertido, debía hacer. Si la validez de un Bautismo administrado por acatólicos fuese dudosa, el caso debería investigado para decidir si el Bautismo debería ser conferido totalmente o condicionalmente. Esto significaba que los rituales de las respectivas sectas deberían ser examinados y sus costumbres evaluadas. El término medio que se debía observar era: «Ni muy indulgentes, ni muy rigurosos» [14].

Estos principios fueron establecidos en el Código de Derecho Canónico de 1917, canon 732:
«1) Los Sacramentos del Bautismo, Confirmación y Órdenes, que imprimen carácter, no pueden ser repetidos.
2) Mas si hubiere una duda prudente sobre si estos [Sacramentos] fueron real y válidamente conferidos, ellos deben ser conferidos nuevamente bajo condición».
Varios teólogos y canonistas escribieron innumerables manuales comentando sobre el Código, incluyendo instrucciones y principios sobre la administración adecuada de los Sacramentos. Y es a partir de este Código y de estos teólogos que se deben derivar cualesquiera principios sacramentales (políticas).

Aunque el Obispo Sanborn frecuentemente (incluido el boletín anteriormente citado) guste de criticar a los profesores modernistas de la iglesia del Vaticano por decir que «los sacramentos no son palabras mágicas», esta afirmación es completamente verdadera. Los sacramentos no son palabras mágicas. Por ejemplo, cuando digo las palabras de absolución sobre un penitente, estas palabras no transforman a una persona mala en una persona buena, como si yo fuese un mago transformando un conejo en pañuelos de colores al decir «abracadabra». Para absolver válidamente a alguien, las meras palabras no son suficientes. La persona que absuelve debe tener órdenes válidas y una verdadera misión de la Iglesia, y la persona a absolver debe tener verdadera contrición por sus pecados y haber hecho una confesión integral. Por tanto, siempre que un padre está investigando si un determinado Sacramento es válido o no, debe examinar cuidadosamente el caso según los principios sacramentales de la Iglesia, no según sus propios caprichos.
   
En el caso del sacramento del Bautismo, para que sea válido, o sea, para funcionar y conferir la gracia santificante y la filiación en la Iglesia, la persona que bautiza debe tener la intención correcta, aplicar la materia correcta –esto es, agua– y pronunciar las palabras correctas. En su bula “Exsultáte Deo” (1439), el Papa Eugenio IV definió:
«Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento» [15].
Por tanto, precisamos examinar estos casos por separado, primero en relación a la intención necesaria del ministro y, en seguida, su aplicación de la materia y forma correctas.
   
IIIa. Intención
Fue a través de algunas controversias que los teólogos en la Edad Media iniciaron un estudio sistemático de los principios sacramentales, volviendo su atención a la cuestión de la mente e intención del ministro. El Papa Inocencio IV (1243-1254) escribió:
«Nota que, para alguien ser bautizado, es necesario que el ministro tenga la intención de bautizar y no de meramente bañar o lavar el cuerpo; mas no parece ser necesario, en lo que dices respecto al efecto del Bautismo, que él deba saber lo que es el Bautismo, o que en él se infunde la gracia, o que es un sacramento; ni es necesario que él crea en esto. En verdad, aunque él crea en lo contrario y considere todo esto como absurdo y engaño, entre tanto, el Bautismo produjo su efecto. De la misma forma, no es necesario que aquel que bautiza sepa qué es la Iglesia, de dónde viene la Iglesia o la persona bautizada, ni que él tenga la intención mental de hacer lo que la Iglesia hace. Aunque él en su mente desee realizar lo contrario, o sea, no hacer lo que la Iglesia hace, entre tanto, él lo hace, porque si mantuvo la forma, la persona aun así es bautizada, desde que el ministro tenga la intención de bautizar. Es por esto que, si alguien, en caso de necesidad, o incluso fuera de necesidad, fuese a un sarraceno y dijese: “Bautízame”, y le enseñase la fórmula, y el sarraceno lo bautizase, no creyendo que por la inmersión algo aconteciese salvo un encharcamiento, y no tuviere la intención de bautizarlo, o incluso de encharcarlo, según la intención de aquel que pide el Bautismo, o sea, que el Bautismo debería efectuar lo que quiere que pueda efectuar, y la persona que bautiza tenga la intención de conferir lo que los otros ministros que confieren el Bautismo tienen la intención, aun si él no crea que pueda efectuar algo, entonces el Bautismo es válido. Pero si él no tuviere esa intención, él no bautiza, y no es necesario que sepa cualquier otra cosa que la Iglesia entienda sobre estas cosas, o incluso que él sepa o crea qué sea la Iglesia» [16].
Por tanto, la persona que bautiza, aunque no sea católica, confiere un Bautismo válido, siempre que quiera bautizar, así no entienda o no crea en lo que la Iglesia es, o no sepa nada sobre lo que la Iglesia hace. La razón es que el ministro no precisa realizar exactamente lo que la Iglesia pretende, sino lo que la Iglesia hace [17]. Así resume Santo Tomás de Aquino: «Si la forma es mantenida y nada se hace externamente que exprese una intención contraria, el Bautismo es válido» [18].
   
Desde entonces, tanto en la teoría como en la práctica, la Iglesia ha enfatizado que las dudas sobre la validez de los bautismos basadas en la intención del ministro son imprudentes y escrupulosas. La Instrucción de la Sagrada Congregación de la Inquisición (posteriormente el Santo Oficio) del 30 de Enero de 1833 es de particular interés. Un convertido a la fe católica dijo que estaba preocupado con su Bautismo, porque un Obispo cismático, que también se había convertido a la fe verdadera, declaró que, en cuanto aún estaba en el cisma, él nunca había tenido la intención de bautizar verdaderamente cuando bautizaba a los hijos de los católicos. Esto ocurría porque él odiaba la religión católica. La Instrucción mencionó la declaración de San Pío V de que el Bautismo calvinista era válido, porque la creencia privada del ministro contra la regeneración bautismal no anula su intención general predominante de hacer lo que Cristo instituyó o lo que que es hecho en la verdadera Iglesia de Cristo [19]. Una intención genérica de hacer lo que la Iglesia hace, o de hacer lo que Cristo instituyó, o lo que los cristianos hacen, es suficiente. Y la Instrucción rechazó la duda sobre la validez del Bautismo en cuestión como imprudente y sin fundamento suficiente [20].
   
Bautismo hugonote clandestino (Jeanne Lombard, 1925).
   
En 1872, se presentó la siguiente pregunta a la Sagrada Congregación de la Inquisición: «Si el Bautismo administrado por herejes es dudoso por falta de intención de hacer lo que Cristo quiso, si se hiciese una declaración expresa por el ministro antes del Bautismo, que el Bautismo no produciría efecto en el alma». La respuesta fue: «Negativo, porque, a pesar del error sobre el efecto del Bautismo, no se excluyó la intención de hacer lo que la Iglesia hace» [21].

Se siguió el mismo principio, y se hizo referencia a decretos anteriores, en la respuesta dada en 1877 a Augustin-Magloire Blanchet, Obispo de Nesqually (EE. UU.). El Obispo Blanchet había preguntado sobre la validez del Bautismo conferido por ciertos grupos de metodistas, cuya doctrina y práctica parecían dudosas. La respuesta decía:
«Ahora, “lo que la Iglesia hace” no significa la finalidad en vista, sino la acción realizada. Además de esto, lo mismo es claro por la práctica de la Iglesia. Pues ni la Iglesia antigua rebautizaba a los niños bautizados por los pelagianos, ni nosotros rebautizamos a los bautizados por zuinglianos y calvinistas; y aun sabemos que todos ellos bautizan sin la intención de cumplir el propósito del Bautismo, que es el de remover el pecado original» [22].
Cualquier duda que alguien pueda tener sobre la validez de los bautismos del Novus Ordo, por tanto, no puede basarse en la intención defectuosa o el estado mental del ministro. La intención suficiente es tan fácil de tener que, de hecho, la única manera de no tenerla sería si la persona que realiza el Bautismo resolviese especialmente: «Yo no pretendo hacer lo que la Iglesia hace» [23].
   
IIIb. Materia y Forma
Dado que no puede haber cuestionamiento de que una intención invalida un Bautismo, examinaremos las otras dos calificaciones mencionadas por el Papa Eugenio IV, esto es, materia y forma. El Catecismo de Baltimore explica cómo alguien daría el Bautismo: «Yo daría el Bautismo derramando agua común en la cabeza de la persona que va a ser bautizada, diciendo mientras se derrama: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”» [24].

Como fue mencionado anteriormente, el Derecho Canónico afirma que «si hubiere una duda prudente sobre si estos [Sacramentos del Bautismo, Confirmación y Orden] fueron real y válidamente conferidos, ellos deben ser conferidos nuevamente bajo condición».

La pregunta que naturalmente surge, entonces, es ¿qué significa tener una “duda”, y cuándo puede ser categorizada como “prudente”, en oposición a “imprudente”?
  
La palabra “duda” deriva de la palabra latina “dúbium”, y se puede definir como «un estado en que la mente está suspensa entre dos proposiciones contradictorias e incapaz de asentir a cualquiera de ellas» [25]. Así, por ejemplo, puedo tener dudas si esta persona fue bautizada o no.
  
La duda se opone a la certeza, es decir, «la adhesión de la mente a una proposición sin duda en cuanto a su veracidad» [26]. Por ejemplo, tengo certeza de que esta persona fue bautizada porque yo la bauticé personalmente.

La duda puede ser positiva o negativa. En una duda positiva, las evidencias a favor y en contra están tan equilibradas al punto de tornar imposible la decisión: por ejemplo, sé que una persona pasó por una ceremonia de bautismo, pero no sé quién la bautizó. Una duda negativa surge de la ausencia de evidencias suficientes de ambos lados: por ejemplo, no tengo evidencias de que esta persona recibió el Bautismo. Así, es posible que una duda pueda ser positiva de un lado y negativa del otro, es decir, tengo certeza de que la persona pasó por una ceremonia del Bautismo, pero no sé si la persona que la bautizó estaba facultada para hacerlo [27].

Las dudas prudentes se distinguen de las imprudentes en función de la razonabilidad o irrazonabili dad de las consideraciones sobre las que se basa la duda [28].

Como afirma el Derecho Canónico, puede haber dudas si una persona está “realmente” o “válidamente” bautizada. En la teología sacramental, cuando la cuestión es sobre la existencia o no de algún hecho relacionado a la obligación, en cuanto el hecho en cuestión es sobre el cual no hay ninguna presunción, como si la persona fue bautizada o no, el principio para resolver la duda negativa es: «Un hecho no debe ser considerado como cierto, sino que debe ser probado» [29].
   
Al contrario de los tiempos del Obispo Neón de Rávena, vivimos en una época en que muy raramente hay dudas si una persona pasó o no por la ceremonia del Bautismo. Un testimonio personal, una fotografía o un certificado de bautismo de la parroquia de la persona son suficientes para verificar el hecho.
   
Para resolver una duda negativa sobre la calidad o validez de un acto realizado (como el Bauitismo), se puede recurrir a presunciones o principios generales. Cuando el acto fue realizado conforme a la ley, y la duda es respecto a su validez o suficiencia, se puede asumir que todo se hizo correctamente, pues generalmente acontece que quien cumple con la sustancia también cumple con lo que es accesorio. Aparte de eso, el bienestar público e individual exige que un acto realizado externamente conforme a la ley sea considerado como realizado correctamente, a menos que se demuestre lo contrario. De ahí la regla: «Ante la duda, decidir por la validez de lo ya hecho» [30].

Este es el principio sacramental básico que seguimos en la Iglesia de Santa Gertrudis. Cuando una persona de una parroquia del Novus Ordo viene a nosotros, concuerda con nuestras posturas y desea unirse a nosotros, simplemente le preguntamos si es un católico bautizado. Sabemos por los rituales y testigos que la secta Novus Ordo utiliza materia y forma correctas. Por tanto, juzgamos según «lo que fue hecho», no lo que podía haberse hecho y no se hizo. Dudar de la calidad o validez del Bautismo de una persona sería imprudente, porque no hay espacio para una duda positiva, pues podemos identificar la secta y el ministro, ni para una duda negativa, porque podemos tener evidencias físicas adecuadas de la ceremonia.
   
IV. Los Bautismos conferidos por laicos
Aunque no haya, está claro, una decisión de la Iglesia sobre la calidad o validez de los bautismos del Novus Ordo, la Iglesia tiene principios claros sobre la repetición de los bautismos realizados por laicos. Y el principio es que es gravemente ilícito rebautizar, así sea condicionalmente, cuando hay mera sospecha o duda tenue, o sea, menos que una duda prudente, en relación a la validez del primer Bautismo [31].
  
Es obvio, entonces, que la práctica de dar Bautismo bajo condición, como una cuestión rutinaria, a todos los que ya recibieron el Sacramento de un laico, no puede ser justificada. El Sínodo de Maynooth de 1927 en Irlanda, que realizó el trabajo de armonizar la disciplina eclesiástica irlandesa con el Código de Derecho Canónico, tuvo este principio en mente, cuando decretó que «los niños bautizados por laicos no deben ser rebautizados sub conditióne, a menos que quede, después de una investigación diligente, una duda prudente sobre la validez del Bautismo anterior». La investigación diligente está prescrita en todos los casos. Esto impide la aplicación de cualquier principio universal de siempre rebautizar condicionalmente. Es ilícito, y per se gravemente ilícito, repetir un Sacramento si no hubiere base razonable o prudente para la duda sobre su validez [32].
  
V. ¿Cómo resolver una duda sobre la validez?
Debe observarse que la duda es una condición puramente subjetiva, o sea, pertenece apenas a la mente que debe juzgar los hechos y no tiene aplicación a los hechos en sí [33]. La persona cuyo status de bautismo se pretende resolver o fue regenerada en las aguas bautismales, o no lo fue. Cualquier duda que yo pueda tener sobre el hecho o la calidad de su Bautismo, no alteran su status de una manera o de otra.

Por tanto, al resolver la duda, la solución no puede ser una política sobre lo que se presume que un determinado ministro haga o no haga, sino lo que él realmente hizo, y si esa persona en particular aquí y ahora (hic et nunc) recibió el Bautismo o no.
  
Bautismo administrado por la partera (grabado de Bernard Picart, c. 1720).
  
Puedo dar dos ejemplos de Santa Gertrudis, los casos del Sr. X y de la Bebé Y. El Sr. X, que deseaba convertirse al Catolicismo, había sido bautizado en una secta protestante; la Bebé Y había sido bautizada por su madre debido a un parto muy rápido; y como la bebé tenía dificultades respiratorias, la madre la bautizó solo por precaución. En ninguno de los casos hubo duda sobre el hecho del Bautismo, sino solo sobre la calidad del mismo, esto es, si era válido, es decir, si había tenido efecto.

En el caso del Sr. X, originalmente iba a bautizarlo condicionalmente, ya que él venía del protestantismo. Pero cuando pregunté sobre las características de su Bautismo, él dijo que sus padres le dijeron que esa secta en particular, aunque bautizaba por inmersión en el agua, no usaban la fórmula trinitaria, que es esencial para la validez. Por tanto, yo lo bauticé incondicionalmente, con todas las ceremonias prescritas en el Ritual Romano para conversos adultos a la fe. En el caso del Sr. X, el estudio sobre las características de su Bautismo mostró que este no había tenido efecto. No había necesidad de Bautismo bajo condición, pues yo había hecho una investigación y no procedido por mera suposición o política.

En el caso de la Bebé Y, ella nació de padres que eran miembros de Santa Gertrudis la Magna y fueron casados por el Obispo Dolan. Luego de oír sobre el nacimiento de la Bebé Y y de las circunstancias extraordinarias, él llamó a la madre para preguntarle sobre las características del Bautismo. El Obispo Dolan preguntó a la madre si ella había derramado el agua sobre la cabeza de la bebé cuando decía las palabras «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». La madre dijo que sí. Entre tanto, ella estaba nerviosa, y preguntó si debería hacerse nuevamente solo para garantizarlo. Pero el Obispo Dolan dijo que parecía que ella había procedido correctamente, que era algo único, y que todas las otras ceremonias del bautismo serían realizadas por el Padre Cekada. Así, en el caso de la Bebé Y, el estudio sobre las características de su Bautismo mostró que este había tenido efecto.
  
VI. La enseñanza de la Iglesia sobre dudar del Bautismo
Al lidiar con casos de casuística sobre las dudas relativas al Bautismo, los teólogos morales repetidamente alertaron contra repetir el Sacramento basados solamente en duda o sospecha:
«Antes que que pueda haber cualquier pregunta involucrando una repetición de este Sacramento necesario, debe haber una base más razonable para la duda que un simple “creo que sí”. Los teólogos coinciden que una mera duda negativa no es suficiente para justificar la iteración del Sacramento. No es lícito repetir un Sacramento, así sea condicionalmente, bajo tales circunstancias, pues tal duda es considerada omníno ímprudens átque ináne [34] y, por tanto, conferir nuevamente un Sacramento haría al ministro culpable de un pecado mortal.
    
Un Bautismo debe ser considerado como probablemente inválido cuando hay motivo real para dudar si estuvo faltando algún requisito esencial del sacramento, por ejemplo cuando se usaron materia o forma dudosas. Si surgiere ansiedad que no esté soportada por cualquier motivo válido, como acontece con personas escrupulosas cuyos temores vanos las tornan inseguras sobre sus acciones e intenciones, esto debe ser descartado de la mente como indigno de atención. Solo se deben considerar las dudas objetivas y bien consideradas. Repetir el Bautismo, la Confirmación o las Órdenes Sagradas, así sea condicionalmente, debido a dudas claramente insuficientes, sería un sacrilegio por las mismas razones que una iteración absoluta es una profanación de las cosas sagradas» [35].

Tener una actitud (política) en que el padre automáticamente presume, cuando fueron aplicadas la materia y forma correctas, «¿y si esa persona no fue correctamente bautizada?», es puramente una duda irracional, imprudente e negativa.
   
VII. El Bautismo Solemne y el Privado
Entretanto, si alguien siguiere la política del ICR de administrar el Bautismo bajo condición a conversos adultos del Novus Ordo, tiene, además de los problemas teológicos y sacramentales, también la cuestión de cuál es el modo de recepción en la Iglesia que debe usarse en su caso.

En la teología sacramental, cuando divididos según la forma, existen dos tipos de Bautismos: el solemne y el privado. La elección de una de ellas está determinada por las circunstancias de la situación y las características del receptor.

El Bautismo solemne es aquel administrado por un padre u obispo siguiendo todas las ceremonias descritas en el Ritual Romano. El Ritual tiene una forma mucho más larga para el Bautismo solemne de adultos. Aun así, el Ordinario puede, por una causa razonable, permitir el uso de la forma para bebés en el Bautismo de adultos [36].

Una vez que los bautismos del Novus Ordo son considerados por el ICR como siendo meramente “dudosos”, y el Bautismo solemne es administrado solo incondicionalmente, un padre no podría usarlo en caso de administrar el Bautismo bajo condición de adultos.

En el Bautismo privado, generalmente dado en peligro de muerte, es suficiente que el ministro, un padre o un lego, administre la materia y forma esenciales, y tenga la intención de hacer lo que la Iglesia hace. Todas las ceremonias que preceden al Bautismo propiamente dicho son omitidas. El Bautismo privado sólo puede ser dado en caso de real necesidad, esto es, si el niño (o adulto) estuviere en peligro de morir antes que sea concluido el rito completo. La razón es, evidentemente, que si fuese posible pasar por todo el rito, el caso no sería de necesidad alguna, y así no habría justificación para el Bautismo privado [37].

Solo hay una excepción, cuando el Ritual Romano concede el derecho de usar el bautismo privado fuera de peligro de muerte, que es en el caso de herejes adultos que deben ser bautizados condicionalmente [38]. Por esto, vemos a continuación cómo la Iglesia lidió con bautismos dudosos en diferentes sectas.
    
VIII. La recepción de los conversos
Conforme la Iglesia legisla, cada caso individual debe ser investigado y el rebautismo indiscriminado de acatólicos no está fundamentado en ninguna ley. Como ejemplo de sectas cuyo Bautismo es considerado válido, la Iglesia mencionó los calvinistas, presbiterianos y anglicanos [39].

Pero siempre que hubo una cuestión de un convertido de alguna secta protestante oscura, visto que no había un modo autorizado de bautizar entre las sectas, y la necesidad y el verdadero significado del Sacramento no eran uniformemente enseñados y puestos en práctica entre ellas, había evidentemente muchos casos en que la validez de su Bautismo permanecía cuestionable. Esto era especialmente verdad en los Estados Unidos, donde los Obispos adoptaron la práctica de que prácticamente todos los convertidos del protestantismo eran invariablemente bautizados, sea absoluta o condicionalmente. Esto no era porque el Bautismo administrado por herejes fuese considerado inválido, sino porque generalmente era imposible descubrir si ellos habían sido bautizados correctamente. Aun en los casos en que una cereminia había sido realizada con certeza, o sea, el hecho del evento era cierto, generalmente permanecía uma duda razonable sobre la validez [40].
   
Bautismo de San Agustín (Luis de Boullogne II, 1695-1700).
   
Aun cuando algunos países hayan recibido más libertad para aplicar los principios de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, el Ritual Romano y las decisiones del Santo Oficio afirman que la recepción de un convertido debe siempre ser encaminada al Obispo diocesano, esto es, a un Obispo con jurisdicción ordinaria. Solamente él tenía el poder de decidir cuál procedimiento seguir, si había necesidad de abjuración de los errores, y también si había necesidad de absolver al convertido de la censura de excomunión, en caso de haber incurrido en ella. Cuando el padre designado para reciber al convertido hubiere hecho una investigación cuidadosa sobre el hecho y la validez del Bautismo del converso, habían tres procedimientos que podían ser adoptados:
  1. Convertido no bautizado anteriormente. En este caso, no había necesidad de abjuración (toda vez que una persona no bautizada no es hereje), ni de absolución de una excomunión, ni de confesión. No es necesaria una profesión formal de fe, porque lo que está incluido en el rito bautismal es suficiente. El convertido era entonces bautizado de acuerdo con todas las ceremonias del Ritual.
  2. Convertido ya bautizado. Cuando estaba moralmente cierto que el Bautismo anteriormente recibido era válido, el mismo rito de recepción era seguido como en el caso en que se confería el Bautismo bajo condición, excepto que el rito del Bautismo es omitido y la absolución es dada incondicionalmente.
  3. Convertido bautizado de forma dudosa. Este rito requiere la abjuración de los errores (en el caso de aquellos mayores de la edad de la pubertad) hecha en presencia del Ordinario o de su delegado, y por lo menos de dos testigos. En seguida, se sigue la absolución de la censura de la excomunión (para los mayores de la edad de la pubertad). El Bautismo se hace con la forma condicional («Si non es baptizátus, etc.»), luego de lo cual el convertido hace su confesión general, y el padre lo absolverá condicionalmente, una vez que la validez del Bautismo estaba en duda. El Código de Derecho Canónico (753 §2) también ordena al convertido asistir a Misa y hacer su primera Comunión [41].
El Bautismo privado, como fue mencionado antes, puede hacerse en el caso de herejes adultos, pero aun así debe ser acompañado por la abjuración de errores y confesión general.

Si una mera duda negativa de tipo “y si” (que como recordamos, fue llamada «completamente imprudente y vacía») fuese suficiente para determinar la política sacramental del padre, podríase, en este caso, comenzar a dudar de todos los Bautismos realizados fuera del propio grupo. De hecho, esto aconteció algunas décadas atrás en Europa. Un grupo tradicionalista, luego de perder a su sacerdote, convocó a un Obispo tradicional para asumir su misión. Y el Obispo [42] exigió que todos en el grupo, niños y adultos, recibiesen de él el Bautismo bajo condición y la Confirmación antes de concordar en volverse su pastor.

Naturalmente, este es un ejemplo extremo, pero una conclusión lógica si comenzáramos a seguir nuestras “sospechas infundadas” y escrúpulos en vez del Derecho Canónico de la Iglesia. Esto también sería una práctica condenada por San León I, en el que alguien «es forzado dos veces a descender a las aguas bautismales».

A propósito, el Ritual presenta la razón para la exigencia de hacer pesquisas sobre si el convertido ya fue bautizado: «para prevenir que alguien que haya sido bautizado anteriormente quiera ser bautizado, sea por ignorancia, error, ventaja egoísta o cualquier otro motivo, por impostura o perfidia» [43].
  
IX. ¿Hay espacio para el Bautismo bajo condición de Católicos?
Esta tendencia de algunos fieles, mencionada por el Ritual, en la que una consciencia escrupulosa o ignorante desea el rebautismo, de forma alguna es una novedad. Incluso San Cipriano fue cuestionado por un tal Magno si el Bautismo era válido para aquellos que habían sido bautizados en enfermedad solo por aspersión y no por inmersión. San Cipriano respondió que «los beneficios divinos de ninguna manera pueden ser mutilados o menguados; ni puede ocurrir algo menor en el caso en que, con fe plena e íntegra tanto de quien lo da como quien recibe, es aceptado lo que es extraído de los dones divinos». La aspersión con agua prevaleció igualmente a la inmersión, y el Bautismo así recibido era perfectamente válido [44].
   
Pero está claro, así como no podemos actuar basados en el principio de que siempre hay una duda prudente em relación a cada Bautismo realizado por alguien que no sea sacerdote, tampoco podemos presumir que nunca puede haber una duda prudente. Muy bien puede haber duda cuando el Sacramento es dado por alguien que está mal instruido o  disminuido mentalmente, o en ciertas circunstancias de difícil parto u otras condiciones difíciles, como la oscuridad, a mucha prisa, etc. Pero es por eso que se debe realizar una investigación diligente de las circunstancias de cada caso que surge. Esta investigación frecuentemente ayudará al inquiridor a formar un juicio moralmente cierto a favor –o aún en contra– de la validez del Bautismo hecho por un laico y, entonces, no debe haber duda en proceder de acurdo con este juicio. Pero a veces, como resultado de esta investigación diligente, realmente quedará en duda si el Bautismo realizado por um laico fue válido, caso en que, si la duda no pudiere ser resuelta, el Sacramento debe ser repetido condicionalmente [45].

Un ejemplo típico de cuestionamiento de la validez de un bautismo es mencionado por el Obispo Sanborn: se ve una fotografia o un vídeo de un Bautismo de un adulto, en el cual el agua es derramada sobre el cabello de la persona en vez de la cabeza. El Padre Nicholas Halligan, profesor de Teología Fundamental y autor del clásico manual sacramental estadounidense “The Administration of Sacraments”, escribió: «A menos que la piel sea lavada, el bautismo es inválido o por lo menos dudoso y, por tanto, debe ser conferido nuevamente bajo condición. El bautismo es, como mínimo, dudoso si el agua apenas tocare el cabello» [46].
  
Aunque no se derrame en la frente, por lo general la cantidad de agua es suficiente para una certeza moral de que esta tique la piel (En la foto: un bautismo serbio).
   
Aquí, así como en los casos mencionados anteriormente, es necesario resolver la duda, en caso que surja un Bautismo de este tipo, no de acordo con el “y si”, o sea, tal vez el agua no haya tocado la piel, sino en lo que fue realmente hecho. Y el aspecto esencial en la aplicación de la materia (agua) es que la ablución sea verificada y significada. Esto puede hacerse con una mayor o menor cantidad de agua. Una única gota difícilmente expresa una ablución [47], mas generalmente la cantidad usada es suficiente para tenerse la certeza moral de que el agua realmente tocó la piel y el Bautismo fue válido.

De todos modos, casos de este tipo no son tan comunes, visto que la vasta mayoría de los Bautismos en el Novus Ordo o en sectas protestantes tradicionales son realizados en bebés, o, en el caso de sectas bautistas, generalmente son hechos por inmersión, esto es, sumergiendo completamente a la persona en el agua.

Si bien un sacerdote no puede conferir Sacramentos condicionalmente basándose en una duda imprudente, a veces es permitido hacerlo basánsose en tal duda por parte de los fieles. El libro “The Casuist” presenta un caso así, precisamente sobre una madre que apresuradamente bautizó a su hija que parecía estar al borde de la muerte. Ellos frecuentemente discutían sobre el Bautismo y gradualmente se convencieron de que había sido administrado de forma inválida. El párroco de ellos los amonestó a alejar el asunto de sus pensamentos, pues estaba convencido de que el Bautismo era válido. Pero ellos continuaron con sus repetidas solicitaciones para repetir el Bautismo y, como el párroco vio que el asunto estaba preocupando seriamente sus mentes, finalmente consintió en bautizar a la niña de forma condicional [48].
   
«He aquí que yo estoy cerca de esta fuente, y las hijas de los moradores de esta ciudad vendrán a sacar agua» (Gén. 24:13).
  
Este tipo de caso, como la duda sobre si el agua realmente tocó el cabello o no, es una duda que, aunque real, todavía es muy leve. Esta dida no se impone al juicio de un hombre prudente y, por tanto, no constituye una duda prudente. Entre tanto, él puede no ser capaz de rechazarla, especialmente en un asunto de tamaña importancia como la validez del Bautismo. Por tanto, algunas autoridades serias sostienen que un escrúpulo incómodo del cual la consciencia no puede librarse, desde que no sea totalmente irracional, es motivo suficiente para repetir condicionalmente un Sacramento necesario, como el Bautismo [49].

La cantidad de culpa en que el padre incurre en sí musmo depende de su motivo. En el caso citado, si el párroco actuó solo para satisfacer un capricho de la madre de la niña, y no tuviere dudas sobre el primer Bautismo, su acto de bautizar no fue justificado. El deseo de agradar o hasta incluso aliviar el sufrimiento no lo justificaría en realizar una simulación ridícula del Sacramento o en intentar bautizar a alguien que, según su conocimiento, ya estana bautizado. Pero si él, después de una segunda reflexión decidió que las razones de la madre y de la hija, aunque leves, no eran claramente absurdas, y é podría, con la consciencia tranquila, repetir el Bautismo, aunque, está claro, él no esté obligado a hacerlo. Así, la culpabilidad del sacerdote por sacrilégio depende de los motivos con los cuaies él actuó [50].

Un caso curioso fue decidido por la Sagrada Congregación de la Inquisición en 1681. Un grupo de protestantes escoceses abordó a un padre con el pedido de ser rebautizados o por lo menos de repetir las ceremonias, porque estaban siendo asediados por demonios y sentían alivio por el Bautismo bajo condición o al menos por el uso de las ceremonias bautismales habituales. La Inquisición concedió el pedido y permitió esta práctica posteriormente, especialmente para los acatólicos, siempre que el Bautismo bajo condición no fuese administrado por motivos fútiles [51].

Por tanto, aunque parezca que conferir un Bautismo bajo condición a veces pueda ser justificado, la Iglesia toleró esto solo para aliviar la mente de los fieles, que de otra forma podrían ser atormentados por sus escrúpulos sobre la validez de su Bautismo. Un padre, por otro lado, no puede fundar sus acciones sacramentales en meras dudas imprudentes, por miedo de cometer um sacrilegio.
  
X. Resumen
Basados en todo cuanto se dijo antes, podemos resumir algunos puntos principales:
  • En la práctica de la Iglesia, el Bautismo bajo condición siempre fue mayoritariamente reservado a los casos en que se había duda sobre el hecho del Bautismo del candidato. El Bautismo recibido en una secta herética o cismática siempre gozó de la presunción de validez.
  • La Iglesia reprobaba y, en el pasado, hasta combatía a los sacerdotes que tenían el hábito de conferir bautismos condicionales libremente y sin examen. Ella siempre exigió que los sacerdotes hiciesen una investigación minuciosa antes de bautizar condicionalmente, por recelo de cometer el sacrilegio de rebautizar.
  • La invesrigación que el padre debía realizar involucraba pesquisar efectivamente los rituales, procedimientos e historia de la secta a la cual el candidato pertenecía. El principio que se seguía era buscar lo que realmente fue hecho, no lo que el sacerdote suponía que podría haber sido o no hecho.
  • La política sacramental del ICR de ofrecer el Bautismo bajo condición para los convertidos del Novus Ordo se basa en una mera duda negativa, esto es, en la duda de que la persona que desea recibir los Sacramentos de ellos pueda no haber sido bautizada válidamente (como el Obispo Sanborn fijó: «¿Quién sabe cuántos otros casos de bautismos inválidos o dudosos puedan haber ocurrido?»). Por esta razón, no puede ser considerada una duda prudente exigida por el Derecho Canónico.
  • Aparte de eso, la política del ICR no se basa en ninguna Ley de la Iglesia. Por el contrario, tanto la ley divina como la ley de la Iglesia, conforme nos enseña el Concilio de Trento, prohíben a un padre rebautizar a una persona que fue bautizada después de la medianoche del 1 de Enero de 1990 y que no puede presentar pruebas de las calidades de su Bautismo.
  • Exigir pruebas de una persona, en un caso en que no hay duda prudente, sería proceder solo a partir de “sospecha infundada”, en palabrad del Papa San León Magno.
  • Cualquier política relacionada con los Sacramentos debe estar basada en la teología sacramental, no en evidencias anecdóticas de vídeos de YouTube.
  • En la Iglesia de Santa Gertrudes la Magna, seguimos los principios básicos expresados por los Padres McHugh y Callan, esto es, en los casos de convertidos, primero descubrimos el hecho de su Batismo, que, como estos teólogos dicen, «debe ser probado». Y cuando el hecho fue comprobado, y porque sabemos que el «acto del bautismo fue conforme a la ley» ya que la materia y la forma correctas son usadas por el Novus Ordo, «consideramos que todo se hizo corectamente».
  • La única justificación por la cual la Iglesia Católica a veces permitía el Bautismo bajo condición de católicos, o incluso acatólicos, era para aliviar sus escrúpulos sobre la validez de su propio Bautismo.
  • Este tipo de rebautismo nunca es una obligación para ningún sacerdote. Él debe bautizar condicionalmente solo si tuviere una duda prudente. Y esto por causa de la proporción del sacrilegio, por el cual elpadre podría ser culpado si él diere el Bautismo bajo condición basándose en cualquier cosa que no sea una duda prudente exigida por el Derecho Canónico.

XI. Conclusiones
Basados en lo anteriormente expuesto, nosotros los sacerdotes que trabajamos en la Iglesia Católica Romana de Santa Gertrudis, no seguimos la política de conceder el Bautismo bajo condición a los miembros de la secta Novus Ordo que el Obispo Sanborn impuso a los miembros del Instituto Católico Romano. La razón es que esta política no se basa en ninguna duda prudente, exigida por el Derecho Canónico, sino en meras sospechas y supuestos. Este tipo de dudas no son prudentes, o en otras palabras, «completamente imprudentes y vacías».

Algunos fieles pueden preguntar: «¿Por qué crear una gran controversia teológica. Los sacerdotes de SGG y el ICR ya tuvieron un desacuerdo público sobre la Tesis de Cassiciacum, que ha sido muy divisiva en el movimiento Católico Tradicional ya bastante dividido. ¿No sería más prudente para los sacerdotes involucrados simplemente concordar en discordar y, en palabras de los obispos africanos del siglo, tratar esto como una cuestión en que el clero es “libre para discrepar”?». O, en palabras de Rodney King [protagonista de la golpiza por la Policía de Los Ángeles en 1991 que detonó los disturbios racistas de 1992, N. del T.]: «¿No podemos todos llevarnos bien?».

Infelizmente, esta política del ICR no está aislada entre las capillas y misiones de sus propios sacerdotes y obispos. Ella afecta también a los católicos tradicionales de otras capillas u grupos, incluyendo Santa Gertrudis y sus misiones. Ya tuvimos casos de nuestros propios feligreses mudándose para una capilla del ICR o acercándose a ellos para recibir los Sacramentos después de años de participación en misas y recepción de Sacramentos con nosotros. Ya se hicieron pesquisas diligentes sobre la validez de su Baytismo, exigidas por la ley de la Iglesia, solo para verse obligados a someterse a un Bautismo bajo condición y una Confirmación condicional para poder recibir los sacramentos de un padre afiliado al ICR. Esto incluyó a personas confirmadas por el Obispo Dolan, que fueron condicionalmente bautizadas y confirmadas.

Así, esta política del Obispo Sanborn, que sigue uma mera duda imprudente, está extendida a los clérigos fuera del apostolado del ICR y también a los laicos, que nunca cuestionaron su propio Bautismo y digna recepción de los Sacramentos.

Es por eso que nosotros, los sacerdotes de Santa Gertrudis, fuimos compelidos a publicar una respuesta pública. La política del ICR sobre bautismos condicionales contradice la ley divina, el Derecho Canónico y la teología sacramental que todos nosotros aprendimos cuando éramos seminaristas y la práctica que usamos hace años como padres. Nosotros, como sacerdotes católicos tradicionales, debemos tener respeto por las decisiones de otros clérigos competentes. Si un parroquiano que fue bautizado como protestante fuese determinado como bautizado válidamente por el Obispo Sanborn, yo no debería reinvestigar. Yo permitiría que él participase de los Sacramentos. El mismo respeto debe ser mostrado en el sentido inverso. Yo y los otros sacerdotes que sirven en Santa Gertrudis y sus misiones seguimos la teología sacramental, basada en los principios del Derecho Canónico, que nos fue enseñada e instruida por el Padre Cekada.

Por otro lado, una política sacramental como la del ICR, que insiste en el rebautismo de cualquier persona venida del Novus Ordo y nacida después del año arbitrario de 1990, es perjudicial para las almas. Es perjudicial no solo porque va contra los principios de la teología sacramental, sino que también mina las decisiones de otros padres y hace que las personas cuestionen innecesariamente la capacidad de los sacerdotes. Por causa de esto, la política del ICR pone un fardo sobre nosotros, los padres tradicionales fuera del grupo del ICR. Yo y los demás sacerdotes de Santa Gertrudis no fuimos, por tanto, dejados com una elección en la que éramos “libres para discrepar”. Una vez que el Obispo Sanborn declaró píblicamente su política en su Boletín del Seminario y Directorio Pastoral, fui obligado a mostrar públicamente por qué, de acuerdo con los principios de la teología sacramental, esta política, en palabras de Daniel, fue «pesada en la balanza, y ha sido hallada escasa» (Dan. 5:27).
  
P. VILI (GUILLERMO) LEHTORANTA
West Chester, Ohio
9 de Agosto de 2023
San Juan María Vianney, Confesor.

NOTAS
[1] Chesterton 1988, 169.
[2] Most Holy Trinity Seminary Newsletter, Enero de 2023, pág. 3.
[3] http://romancatholicinstitute.org/pastoral-directory-of-the-roman-catholic-institute/
[4] Chapman 1913, 586.
[5] Chapman 1913, 586.
[6] Vicente de Lérins 1847, 14-16.
[7] Chapman 1913, 587.
[8] Carta 166. Énfasis añadido.
[9] Mončak 1987, 218-219. Esta forma es válida solo en los ritos orientales, no en la Iglesia latina. Cf. Prümmer 1953, 84.
[10] Anteriormente, aquel que así rebautizaba solemnemente, y también la persona que conscientemente se sometía al rebautismo, incurrían en irregularidad, que impedía la recepción de las órdenes mayores. Este delito no figura en la lista de las irregularidades del Código de Derecho Canónico (1917) y, por eso, según los principios generales del derecho, debe ser considerado abolido (McHugh 1917, 108).
[11] RC 1985, 190-191. Parte 2, cap. 1, #57.
[12] RC 1985, 189-190. Parte 2, cap. 1, #55 & #56.
[13] Fortescue & O’Connell 1962, 363.
[14] Augustine 1921, 23-24.
[15] DZ 695.
[16] De Baptísmo et ejus efféctu. Inocencio 1570, 459-460.
[17] Cf. DZ 867.
[18] Santo Tomás de Aquino 1947, 237. Distinción VI, cuestión 1, Art. II.
[19] En la Francia, durante las guerras religiosas entre católicos y calvinistas hugonotes, en el año 1500, surgió la cuestión de saber si se debía volver a bautizar las personas bautizadas por los calvinistas que deseaban convertirse al catolicismo. La cuestión fue llevada al Papa San Pío V, que respondió que no. El concilio de Embrun, en 1576, decidió entonces que, habiendo ya el Papa definido que el bautismo hecho por los calvinistas era válido, porque usaban la materia y la forma correctas, y tenían la intención general de hacer lo que Cristo instituyó, aquellos que fueron bautizados por los calvinistas no deben ser nuevamente bautizados condicionalmente (Mangenot 1910, 340).
[20] Leeming 1956, 472.
[21] Leeming 1956, 472-473.
[22] Leeming 1956, 473.
[23] DZ 1318.
[24] Connell 1958, 187.
[25] Sharpe 1913, 141.
[26] Sharpe 1913, 141.
[27] Sharpe 1913, 141.
[28] Sharpe 1913, 141.
[29] McHugh & Callan 1960, 238.
[30] McHugh & Callan 1960, 239.
[31] McCarthy 1960, 54.
[32] McCarthy 1960, 54.
[33] Sharpe 1913, 141.
[34] Absolutamente imprudente y nula.
[35] McHugh 1917, 100, 108.
[36] Fortescue & O’Connell 1962, 361-362.
[37] Fortescue & O’Connell 1962, 362.
[38] Weller 1950, 27. Énfasis añadido.
[39] Augustine 1921, 23-24.
[40] Fanning 1913, 264.
[41] Fortescue 1943, 388-391.
[42] Él no estaba asociado al Seminario de Santa Gertrudis la Magna, ni al Seminario de la Santísima Trinidad.
[43] Weller 1950, 61.
[44] Carta 75.
[45] McCarthy 1960, 54-55.
[46] Halligan 1964, 33-34.
[47] Augustine 1921, 34-35.
[48] McHugh 1917, 107.
[49] McHugh 1917, 108.
[50] McHugh 1917, 108-109.
[51] Augustine 1921, 73.

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