domingo, 28 de abril de 2024

DIÓCESIS EN MÉJICO HACE FACULTATIVOS LOS PADRINOS

La Diócesis de Azcapotzalco es la primera en Méjico en decretar que el padrino o la madrina «nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía». Además, estableció que en el Matrimonio, los padrinos serán sustituidos por los “testigos”.

La diócesis, dirigida desde su creación en 2019 por Adolfo Miguel Castaño Fonseca (“instalado” presbítero el 19 de Marzo de 1987 para la entonces diócesis de Toluca, y obispón el 30 de Julio de 2010 por el cardenal Norberto Rivera Carrera) explicó que se tomó la decisión porque la función de los padrinos «no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental».
   

En caso de que se juzgue conveniente, el decreto estipula que el padrino será escogido por el neófito o sus padres, y solo se escogerá uno y será mayor de 18 años. Y, siguiendo las respónsa ad dúbia del 8 de Noviembre de 2023, los homosexuales pueden eventualmente ser aceptados como padrinos siempre que lleven una vida coherente con la fe (aun cuando los actos homosexuales son incoherentes con la fe).

En cuanto a los “testigos” de matrimonio, en el segundo decreto se estableció que debía ser un matrimonio católico. Y en cuanto a los testigos de la investigación prematrimonial, si bien solo se admiten los que den información clara y auténtica sobre la idoneidad de los futuros contrayentes, pueden ser acatólicos u homosexuales. Con todo, cabe señalar que el cargo de testigo no implica necesariamente una coherencia de vida con la fe católica.
   


Estas disposiciones, emitidas el 23 de Abril, entrarán en vigor el 19 de Mayo en las 59 parroquias de la diócesis, ubicada en la Ciudad de Méjico y sufragánea de la recién elevada archidiócesis de Toluca.
  
Católicamente, el Bautismo es válido siempre que el ministro (sea el sacerdote como ministro ordinario, o cualquier persona en caso de emergencia –así sea un hereje, judío o pagano–) observe la debida materia (triple infusión del agua en la cabeza del bautizando) y forma («Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo»); y en el matrimonio, los contrayentes son a su vez la materia y ministros del sacramento, y la expresión de su consentimiento matrimonial la forma del mismo, siendo el sacerdote solamente el testigo autorizado en materia de licitud. Pero, teniendo presente que en la Iglesia Conciliar los sacramentos fueron cambiados, el Bautismo es incompleto (y en algunos casos, hasta INVÁLIDO), y el Matrimonio es válide sed illícite (válido pero ilícito) por la inidoneidad del presbítero por carecer de la potéstas órdinis a consecuencia de la invalidez de las órdenes conciliares (y si este es mixto, NULO de pleno derecho).

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